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TA SUC - 70001333300220150024702-(25-07-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300220150024702-(25-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sala Segunda de Decisión Sincelejo, veinticinco (25) de julio dos mil veinticuatro (2024)

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Expediente no: 70-001-33-33-002-201500247-02

Demandante: Pablo Ricardo Carrascal Arrieta y Otros

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación

Magistrado ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Tema: Reparación directa / Privación injusta de la libertad / ausencia de daño antijurídico / medida de aseguramiento razonable.

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, a través de la cual negó las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

Los señores que se relacionan a continuación , discriminados por grupos familiares, en nombre propio a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación, con el fin que se declare patrimonialmente responsable por el daño antiju rídico causado, con ocasión de la privación de la libertad que afirman padecieron los señores: Pablo Ricardo Carrascal Arrieta, Narly Luz Carrascal Arrieta, Fredy Manuel López Martínez, Manuel José López Caña, José Luis Chamorro Guerra, Norledis Medrano Navas, Eliécer Antonio Castillo Yépez, Rosario Isabel

Pablo Ricardo Carrascal Arrieta, Narly Luz Carrascal Arrieta, Fredy Manuel López Martínez, Manuel José López Caña, José Luis Chamorro Guerra, Norledis Medrano Navas, Eliécer Antonio Castillo Yépez, Rosario Isabel Lambraño Caret, Sandra Margoth Lambraño Car et, Rubén Darío Pérez Contreras, Alexander Enrique Arrieta Vitola, Álvaro Alfonso Álvarez Pérez, Ilda Marcela Salcedo Pérez, Orlando de Jesús Julio Cermeño, Hermes Álvarez Blanco, Odair José Vergara Acosta, Eduardo Enrique Martínez Cárdenas, Robinson Gabri el Lucas Martínez, Álvaro José Vitola Salas, Shirle María Flórez Solar, Edinson Manuel Pérez López, Jorge Luis Chamorro Monterroza, Alexander de Jesús Sierra Rivera, Jorge Luis Chamorro Pomares, Jhon Jairo Chamorro Zabala, Yaniris Melina Pérez Pérez, Dairo José Narváez Díaz, Eduardo José Aguas Mercado, José Rafael Mercado Mercado, Yamit Enrique Narváez Saballe, Beatriz Elena Martínez Barbosa, Alexander Carloh González Martínez, Oscar David Méndez Rodríguez, Eris Antonio Cárdenas Olivera, Omar José Olivera Monterroza, Donaldo Guillermo Villanueva Acosta, Leocio José Narváez Sierra, Malfi López Martínez, Nancy Isabel Salcedo Barrios, Fracisco SegundoReparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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Hernández Vásquez, Blidis Esther Pérez Banquet, Jhon Deivis Narvaez Borja y José Rafael Martínez Peña, por los presuntos delitos de rebelión, terrorismo, secuestro extorsivo, homicidio agravado, concierto para

Hernández Vásquez, Blidis Esther Pérez Banquet, Jhon Deivis Narvaez Borja y José Rafael Martínez Peña, por los presuntos delitos de rebelión, terrorismo, secuestro extorsivo, homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, y lesiones personales.

PABLO RICARDO CARRA SCAL ARRIETA ( víctima directa) , Doris María Arrieta Arrieta (Madre), Julia Eva, Álvaro Enrique, Angie Lorena, Aneth del Carmen, Yacenis Isabel, Alejandro Manuel y María Isabel Carrascal Arrieta (hermanos).

NARLY LUZ CARRASCAL ARRIETA (v íctima directa), Doris María Arrieta Arrieta (madre), Pablo Ricardo, Julia Eva, Álvaro Enrique, Angie Lorena, Aneth del Carmen, Yacenis Isabel, Alejandro Manuel y María Isabel Carrascal Arrieta (hermanos).

FREDY MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ (víctima), obrando en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Anyi Patricia y Jhon Fredy López Narváez; Eliana Patricia Narváez Arias (compañera permanente).

MANUEL JOSÉ LÓPEZ CAÑA (victima directa) obrando en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Yulis Carolina, y Carol Pilar López Ortega; Sabelis Isabel Ortega Mendivil (comp añera permanente), Flor Ángela Cañas Gil (madre), Martha Inés, Luz Estella, Hernán Darío, Oswaldo Antonio, y Doris Faeni López Caña (hermanos).

JOSÉ LUIS CHAMORRO GUERRA ( víctima directa) , Ramiro Chamorro

Flor Ángela Cañas Gil (madre), Martha Inés, Luz Estella, Hernán Darío, Oswaldo Antonio, y Doris Faeni López Caña (hermanos).

JOSÉ LUIS CHAMORRO GUERRA ( víctima directa) , Ramiro Chamorro Pomares (padre), Daryluz María Guerra Paredes (madre), Dionisto José, Sirly Patricia y Gleydis Patricia Chamorro Guerra (hermanos),

NORLEDIS MEDRANO NAVAS (víctima directa), Dorance de Jesús Medrano Ortega (padre), obrando en nombre propio y en representación de su hijo menor Jesús David Medrano Navas (hermano), Narcisa del Carmen Navas Arrieta (madre), Nafer Urán y Ney Manuel Medrano Navas (hermanos)

ELIÉCER ANTONIO CASTILLO YÉPEZ (víctima), Julio Segundo Castillo González (padre), Ramona Isabe l Yépez Beltrán (madre), Mirian del Carmen, Bety Rocío , Juan Carlos y Deisy Yaneth Castillo Yépez (hermanos).

ROSARIO ISABEL LAMBRAÑO CLARET (victima directa), Elizabeth Margarita Caret Lambraño (madre), Carlos Antonio, Lencie Rosa, Angélica María, Yésica Paola, Nancy María y Juan Bautista Lambraño Caret (hermanos).

SANDRA MARGOT LAMBRAÑO CARET (víctima directa) , Elizabeth Margarita Caret Ricardo (madre), Carlos Antonio, Lencie Rosa, Angélica María, Yésica Paola, Nancy María y Juan Bautista Lambraño Caret (hermanos).Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

María, Yésica Paola, Nancy María y Juan Bautista Lambraño Caret (hermanos).Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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RUBEN DARÍO PÉREZ CONTRERAS (víctima directa), obrando en nombre propio y en representación de su hijo menor: Sara Sofía Pérez Martínez; Tatiana Martínez Espitia (compañera permanente), Rubén Darío Pérez Puentes (padre), Marlene del Carmen Contreras Chamorro (madre), Sandra del Carmen, Rubén Darío Liliana Margarita y Richard Darío Pérez Sierra, Wendy, Leonardo Andrés y Jesús Darío Escudero Contreras (hermanos).

ALEXANDER ENRIQUE ARRIETA VITOLA (víctima directa), Leonidas José Arrieta Salas (padre), Harlinson de Jesús, Yajeis Berneit, Geobaldis Fvain y Eliaser Francisco Arrieta Vitola, y Winger José Alquerque Vitola (hermanos).

ÁLVARO ALFONSO ÁLVAREZ PÉREZ (víctima directa), Ana Francisca Pérez Luna (madre), Amira del Socorro, María Esperanza, Luis Enrique, Francisco José, José Rafael y Martha Cecilia Álvarez Pérez (hermanos).

ILDA MARCELA SALCEDO PÉREZ (víctima), Zamuel Suárez Ballestas (compañero permanente) , actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor Emanuel Su árez Salgado, Ney Manuel Medrano Navas, actuando en representación de sus hijos menores: Neber Andrés y Juan David Medrano Salcedo (hijos menores), Rafael Antonio

representación de su hijo menor Emanuel Su árez Salgado, Ney Manuel Medrano Navas, actuando en representación de sus hijos menores: Neber Andrés y Juan David Medrano Salcedo (hijos menores), Rafael Antonio Salcedo Pérez (padre), Nereida Luz Álvarez Pérez (madre), Andreis Yulieth Salcedo Pérez (hermana).

ORLANDO DE JESÚS JULIO CERMEÑO (víctima) , actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Cristián Dvaid Julio Navarro y Shirlys Julio Osorio; Enith María Castilla Pérez (compañera permanente), Orlando Manuel Julio Osorio (padre), Ana Josefa Sermeño de la Rosa (madre), Orleid is, Yair Samir, Geyson y Geormy Yesith Julio Sermeño (hermanos).

HERMES ÁLVAREZ BLANCO (víctima directa), Virginia Silgado Solar (compañera permanente) Remberto Álvarez Blanco (padre), e Isabel Álvarez Mendoza (hermana).

ODAIR JOSÉ VERGARA ACOSTA (víctim a), Katty Luz Ramos Pérez (compañera permanente), Petrona Mercado de Vergara (madre), Ciro Manuel, Nayith del Carmen y Olinda del Carmen Vergara Acosta (hermanos).

EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CÁRDENAS (víctima directa), actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor Isaac David Martínez Nuñez, Elizabeth del Carmen Martínez Lora (hija), Mirella Patricia Núñez Gómez (compañera permanente) , Eduardo Martínez (padre), María Liandra Cárdenas Mercado (madre), y Geomad del Socorro Martínez Cárdenas (hermana).

Gómez (compañera permanente) , Eduardo Martínez (padre), María Liandra Cárdenas Mercado (madre), y Geomad del Socorro Martínez Cárdenas (hermana).

ROBINSON GABRIEL LUCAS MARTÍNEZ (víctima directa) , actuando en nombre propio y en representación de su hija menor Katherin RoxanaReparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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Lucas Rodríguez , y Yois María Rodríguez Muñoz (compañera permanente).

ÁLVARO JOSÉ VITOLA SALAS (víctima directa), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Camilo Andrés Vitola Ahumedo y Jesith José Vitola Álvarez, Karina Lucía Álvarez Peña (compañera permanente), Eliécer Vitola Villalba (padre), qui en actúa en nombre propio y en representación de su hija menor Yeira Alexandra Vitola Salas (hermana), Carmen Cecilia Salas Ochoa (madre), Merly Sofía, Eliset, Deibis David, Carmen Cecilia, Jaider Manuel, Leidys Marcela, Eliécer y Juan Carlos Vitola Salas (hermanos).

SHIRLE MARÍA FLOREZ SOLAR (víctima directa), Jorge Alfonso García Monterrosa (compañero permanente), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Rafael Augusto, Marcelo Javier y Amaury Antonio García Flórez (h ijos menores), Tomás José Flórez Contreras (padre), Carmen de Jesús Solar Olivera (madre), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Eider y

Amaury Antonio García Flórez (h ijos menores), Tomás José Flórez Contreras (padre), Carmen de Jesús Solar Olivera (madre), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Eider y Estefany Isabel Solar Olivera (hermanos), Jorge Luis Solar Olivera, Sandra Patricia, José Tomás y Mady Esther Flórez Solar (hermanos)

EDINSON MANUEL PÉREZ LÓPEZ (víctima directa) , Ingris Paola López Vitola (hermana).

JORGE LUIS CHAMORRO MONTERROZA (víctima directa), actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor Kevin Cham orro Santos, Yarley Patricia Santos Lora (compañera permanente), Alicia Elena Monterroza Barreto (madre), y Héctor Manuel Buelvas Monterroza (hermano).

ALEXANDER DE JESÚS SIERRA RIVERA (víctima directa), Olga Marina Rivera de Sierra (madre), Milena Patricia y Yamileth del Rosario Sierra Rivera (hermanas).

JORGE LUIS CHAMORRO POMARES (Víctima directa), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Isaac David y Yinela Chamorro Gómez, Karen Margarita Gómez Robles (esposa), Ruth Elena, Gabriel Iván, Luis Eduardo, Margelis del Socorro, Fredy Alfonso y Eniyh Candelaria Chamorro Pomares (hermanos).

JHON JAIRO CHAMORRO ZABALA (víctima directa), actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor: Mykoll José Chamorro Vega, Angie Lorena Carrascal Arrieta (compañera permanente), José de los

JHON JAIRO CHAMORRO ZABALA (víctima directa), actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor: Mykoll José Chamorro Vega, Angie Lorena Carrascal Arrieta (compañera permanente), José de los Santos Chamorro Beltrán (padre), María Teresa Zabala Maya (madre), Carlos Alberto, José Mauricio y Favián José Chamorro Zabala (hermanos).

YANIRIS MILENA PÉREZ PÉREZ (víctima directa), Elvis Antonio Arrieta Guerra (compañero permanente), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Michel Dayana, Geismari y Caleb Arrieta Pérez (hijos), Rafael Andrés Pérez Álvarez (padre), Nereida delReparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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Rosario Pérez Paternina (mad re), Yindris y Yojanis Paola Pérez Pérez (hermanos).

DAIRO JOSÉ NARV ÁEZ DÍAZ (víctima directa), Carlos Mariano Narváez Rivera (padre), Margarita Margoth Díaz de Narváez (madre), Yulieth Díaz Hernández, actuando en representación de su hija menor Leidys Margoth Narváez Díaz (hija), Albert Enrique, Daimer José, Jadeher Mariano, Ingri María, Luis Manuel, Lidis Margoth, Madis del Rosario y Carlos Mariano Narváez Díaz (hermanos).

EDUARDO JOSÉ AGUAS MERCADO (víctima directa), actuando en nombre propio y en rep resentación de sus hijos menores: Aury Marcela, José

Narváez Díaz (hermanos).

EDUARDO JOSÉ AGUAS MERCADO (víctima directa), actuando en nombre propio y en rep resentación de sus hijos menores: Aury Marcela, José Eduardo y Mayerlis Paola Aguas Mercado, Eduardo Segundo Aguas Canchila (padre), quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor Liliana del Socorro Aguas Mercado (hermana), Idalides del Socorro Mercado Cárdenas (madre), David Segundo, Patricia del Carmen, Naime Manuel, Alex de Jesús, Cecilia del Carmen y Enith María Aguas Mercado, y Andrea Carolina Mercado Narváez (hermanos).

JOSÉ RAFAEL MERCADO MERCADO (víctima directa).

YAMIT ENRIQUE NARVÁEZ SABALLE (víctima directa).

BEATRIZ ELENA MARTÍNEZ BARBOSA (víctima directa).

ALEXANDER CARLOH GONZÁLEZ MARTÍNEZ (víctima directa), Patricia Isabel, Humberto Segundo, Ana de las Mercedes Martínez Barbosa, José Luis, Mónica Isabel y Sandra del Carmen González Martínez (hermanos).

OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ (víctima directa), Johana del Carmen Reyes Piñeres (compañera permanente), Casilda Elena Ochoa Arias (madre), y María Isabel Méndez Rodríguez (hermana).

ERIS ANTONIO CÁRDENAS OLIVERA (víct ima directa) , actuando en nombre propio y en representación de su hija menor: Daniela Cárdenas Novoa, Yuleida Novoa Luna (compañera permanente), Héctor Manuel

ERIS ANTONIO CÁRDENAS OLIVERA (víct ima directa) , actuando en nombre propio y en representación de su hija menor: Daniela Cárdenas Novoa, Yuleida Novoa Luna (compañera permanente), Héctor Manuel Cárdenas Hernández (padre), Mady del Socorro Olivera Troncoso (madre), Patricia Teresa Beltrán Ol ivera, Lenin de Jesús Cárdena Bohórquez, José Luis Lambraño Olivera, Jorge Luis Cárdenas Acosta, y José Gregorio Cárdenas Olivera (hermanos).

OMAR JOSÉ OLIVERA MONTERRO ZA (víctima directa), David Manuel Olivera Barreto (padre), Ana Alcira, Everlides Isabel, Álvaro Enrique, Dairo Enrique y Luis Manuel Olivera Monterroza (hermanos).

DONALDO GUILLERMO VILLANUEVA ACOSTA (víctima directa), Mirta de Jesús Méndez Díaz (compañera permanente), Carolina, Guillermo José y Sindy Sofía Villanueva Méndez (hijos), Carlota Puentes Acosta (madre), Pedro Manuel Martínez Acosta, Álvaro Antonio Díaz Acosta y Sandy Mileth Palencia Acosta (hermanos).Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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LEONCIO JOSÉ NARVÁEZ SIERRA (víctima directa), Lucy Margoth Sierra Méndez (madre), Diana Paola Narváez Sierra, Carlos Antonio , Sandra Marcela, Livaniel de Jesús González Sierra, José Andrés y María Esther Narváez Acosta (hermanos).

Méndez (madre), Diana Paola Narváez Sierra, Carlos Antonio , Sandra Marcela, Livaniel de Jesús González Sierra, José Andrés y María Esther Narváez Acosta (hermanos).

MALFI LÓPEZ MARTÍNEZ (v íctima directa) , Rafael Licona Tordesillo (compañero permanente).

NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS (víctima directa) , Sofanor Salcedo Barrios (padre), Sofía del Socorro Barrios Díaz (madre), Pedro Manuel Zabala Barrios y Noris del Carmen Salcedo Barrios (hermanos).

FRANCISCO SEGUNDO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ (víctima directa), actuando en nombre propio y en representación de su hija menor: Luisa Fernanda Hernández Andrade, y Yaneris Patricia Andrade Ríos (compañera permanente).

BLIDIS ESTHER PÉREZ BANQUET (víctima directa), actuando en nombre propio y en representació n de su hija menor: Juan José Pérez Banquet, Humberto Antonio Acevedo Acevedo (esposo), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Keren Esther y Yudirley Acevedo Pérez (hijos), Francisco José Pérez Álvarez (padre), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Devanis Javier y María de los Ángeles Pérez Porto (hermanos), Edith Banquet de Pérez (madre), Viviana Edith, Rosa Elena y Ever José Pérez Banquet, Melisa Pérez Porto y Kevin Andrés Ruíz Banquet (hermanos).

JHON DEIVIS NARVÁEZ BORJA (víctima directa), actuando en nombre

Pérez (madre), Viviana Edith, Rosa Elena y Ever José Pérez Banquet, Melisa Pérez Porto y Kevin Andrés Ruíz Banquet (hermanos).

JHON DEIVIS NARVÁEZ BORJA (víctima directa), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores: Jhon Deivi, Deimer y Deiner Narváez Lambraño, Kely Luz Lambraño Velásquez (compañera permanente), Ubaldo Enrique Narváez Sierra (padre), Kelys Johana, Julia María y Yerli Patricia Narváez Pérez (hermanos).

JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ PEÑA (víctima directa), actuando en nombre propio y en representación de su hija menor: Alejandra Lucía Martínez Hernández, Nurys del Carmen Hernández Correa (compañera permanente), Cristóbal Manuel Martínez Carrascal (padre), Elsa Mar ía Peña Salcedo (madre), Carlos Antonio, Diomedes de Jesús, Verónica Patricia, Silfredo de Jesús y Alberto Mario Martínez Peña (hermanos).

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se les condenara al pago de las siguientes sumas:

Perjuicios materiales: -Lucro cesante: Cuarenta y tres millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($43.431.664,oo) a favor de las víctimas directas, quienes se desempeñaban como campesinos.

Perjuicios inmateriales: Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

Perjuicios inmateriales: Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de las víctimas directas, compañero (a) permanente, hijos, y padres. La suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de los hermanos de las víctimas directas.

Daño a la familia y de la vida en pareja : La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de los familiares de las víctimas directas.

Como supuestos fácticos1 de la demanda, se afirmó que:

“PRIMERO: La Fiscalía General de la Nación, da inicio a la investigación contra los señores PABLO RICARDO CARRASCAL ARRIETA, NARLY LUZ

CARRASCAL ARRIETA, FREDY MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, MANUEL JOSÉ

LÓPEZ CAÑA, JOSÉ LUIS CHAMORRO GUERRA, NORLEDIS MEDRANO

NAVAS, ELIÉCER ANTONIO CASTILLO YÉPEZ, ROSARIO ISABEL LAMBRAÑO

CARET, SANDRA MARGOTH LAMBRAÑO CARET, RUBÉN DARÍO PÉREZ

CONTRERAS, ALEXANDER ENRIQUE ARRIETA VITOLA, ÁLVARO ALFONSO

ÁLVAREZ PÉREZ, ILDA MARCELA SALCEDO PÉREZ, ORLANDO DE JESÚS

JULIO CERMEÑO, HERMES ÁLVAREZ BL ANCO, ODAIR JOSÉ VERGARA

ÁLVAREZ PÉREZ, ILDA MARCELA SALCEDO PÉREZ, ORLANDO DE JESÚS

JULIO CERMEÑO, HERMES ÁLVAREZ BL ANCO, ODAIR JOSÉ VERGARA

ACOSTA, EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CÁRDENAS, ROBINSON GABRIEL

LUCAS MARTÍNEZ, ÁLVARO JOSÉ VITOLA SALAS, SHIRLE MARÍA FLÓREZ

SOLAR, EDINSON MANUEL PÉREZ LÓPEZ, JORGE LUIS CHAMORRO

MONTERROZA, ALEXANDER DE JESÚS SIERRA RIVERA, JORGE LU IS

CHAMORRO POMARES, JHON JAIRO CHAMORRO ZABALA, YANIRIS MELINA

PÉREZ PÉREZ, DAIRO JOSÉ NARVÁEZ DÍAZ, EDUARDO JOSÉ AGUAS

MERCADO, JOSÉ RAFAEL MERCADO MERCADO, YAMIT ENRIQUE NARVÁEZ

SABALLE, BEATRIZ ELENA MARTÍNEZ BARBOSA, ALEXANDER CARLOH

GONZÁLEZ MARTÍNEZ , OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ERIS

ANTONIO CÁRDENAS OLIVERA, OMAR JOSÉ OLIVERA MONTERROZA,

DONALDO GUILLERMO VILLANUEVA ACOSTA, LEOCIO JOSÉ NARVÁEZ

SIERRA, MALFI LÓPEZ MARTÍNEZ, NANCY ISABEL SALCEDO BARRIOS,

FRACISCO SEGUNDO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BLIDIS EST HER PÉREZ

BANQUET, JHON DEIVIS NARVAEZ BORJA Y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ PEÑA,

FRACISCO SEGUNDO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, BLIDIS EST HER PÉREZ BANQUET, JHON DEIVIS NARVAEZ BORJA Y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ PEÑA, con base en un supuesto CD que contenía las hojas de vida y fotografías de miembros del frente 35 de la FARC, documento que fue encontrado por la tropa que estaba a cargo del Capitán Navío GERMÁN ÁLVARO USSA LUNA, en un campamento perteneciente al frente 35 de la FARC.

SEGUNDO: Con base en el CD incautado, la Fiscalía logra individualizar a los supuestos guerrilleros y mediante la Resolución de fecha 25 de abril de 2003, inicia la in vestigación y ordena vincular a mis poderdantes PABLO

RICARDO CARRASCAL ARRIETA, NARLY LUZ CARRASCAL ARRIETA, FREDY

MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, MANUEL JOSÉ LÓPEZ CAÑA, JOSÉ LUIS

CHAMORRO GUERRA, NORLEDIS MEDRANO NAVAS, ELIÉCER ANTONIO

CASTILLO YÉPEZ, ROSARIO ISABEL LAMBRAÑO CARET, SANDRA MARGOTH

LAMBRAÑO CAR ET, RUBÉN DARÍO PÉREZ CONTRERAS, ALEXANDER

ENRIQUE ARRIETA VITOLA, ÁLVARO ALFONSO ÁLVAREZ PÉREZ, ILDA

MARCELA SALCEDO PÉREZ, ORLANDO DE JESÚS JULIO CERMEÑO, HERMES

ÁLVAREZ BLANCO, ODAIR JOSÉ VERGARA ACOSTA, EDUARDO ENRIQUE

MARTÍNEZ CÁRDENAS, ROBINSON GABRI EL LUCAS MARTÍNEZ, ÁLVARO

ÁLVAREZ BLANCO, ODAIR JOSÉ VERGARA ACOSTA, EDUARDO ENRIQUE

MARTÍNEZ CÁRDENAS, ROBINSON GABRI EL LUCAS MARTÍNEZ, ÁLVARO

JOSÉ VITOLA SALAS, SHIRLE MARÍA FLÓREZ SOLAR, EDINSON MANUEL

1 Atendiendo al contenido de los hechos, la Sala los consigna de manera in extenso.Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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PÉREZ LÓPEZ, JORGE LUIS CHAMORRO MONTERROZA, ALEXANDER DE

JESÚS SIERRA RIVERA, JORGE LUIS CHAMORRO POMARES, JHON JAIRO

CHAMORRO ZABALA, YANIRIS MELINA PÉREZ PÉREZ, DAIRO JOSÉ

NARVÁEZ DÍAZ, EDUARDO JOSÉ AGUAS MERCADO, JOSÉ RAFAEL

MERCADO MERCADO, YAMIT ENRIQUE NARVÁEZ SABALLE, BEATRIZ ELENA

MARTÍNEZ BARBOSA, ALEXANDER CARLOH GONZÁLEZ MARTÍNEZ, OSCAR

DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ERIS ANTONIO CÁRDENAS OLIVERA, OMAR

JOSÉ OLIVERA M ONTERROZA, DONALDO GUILLERMO VILLANUEVA

ACOSTA, LEOCIO JOSÉ NARVÁEZ SIERRA, MALFI LÓPEZ MARTÍNEZ, NANCY

ISABEL SALCEDO BARRIOS, FRACISCO SEGUNDO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ,

ACOSTA, LEOCIO JOSÉ NARVÁEZ SIERRA, MALFI LÓPEZ MARTÍNEZ, NANCY

ISABEL SALCEDO BARRIOS, FRACISCO SEGUNDO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ,

BLIDIS ESTHER PÉREZ BANQUET, JHON DEIVIS NARVAEZ BORJA Y JOSÉ

RAFAEL MARTÍNEZ PEÑA, por los delitos de Rebelión, Terrorismo, Secuestro Extorsivo, Homicidio Agravado, Concierto para delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Lesiones Personales.

TERCERO: Algunos sindicados fueron vinculados inmediatamente después de la indagatoria y a otros se les vinculó como rehén ausente. En el caso de mis poderdantes se les impartió orden de captura y puestos a disposición del INPEC.

CUARTO: Teniendo como base las pruebas documentales, como el CD y algunas declaraciones de reinsertados, la Fiscalía produce cier re de la investigación, profiriendo Resolución de Acusación de fecha 09 de junio de 2004, donde supuestamente se relacionan las pruebas que comprometen a cada uno de los procesados con los delitos antes mencionados.

QUINTO: ACTUACIÓN DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE SINCELEJO.

El Juez Penal, después de hacer un estudio riguroso del proceso y sobre todo las evidencias probatorias presentadas por la Fiscalía, consideró lo siguiente:

  • Después de analizar el proceso judicial, el despacho encontró una serie de irregularidades de orden sustancial de carácter insalvables, que generan la medida de saneación del proceso antes de proferir el fallo que en derecho corresponda.

siguiente:

  • Después de analizar el proceso judicial, el despacho encontró una serie de irregularidades de orden sustancial de carácter insalvables, que generan la medida de saneación del proceso antes de proferir el fallo que en derecho corresponda. • La Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013 a folio 9 señala lo siguiente: “La información que proviene de los victimario pueden estar revestidas de errores, por lo que la Fiscalía debió hacer una mejor labor y no en forma precaria como lo hizo para obtener la plena certeza de que los juzgados correspondieran efectivamente a los miembros de esa agrupación delictiva, de tal manera que no fuera posible confundirlos con otros”.

De folio 9 a 14 de la sentencia mencionada , se señalan 36 personas que fueron vinculadas al proceso sin alcanzar la Fiscalía una identificación plena de dichas personas, en el sentido de que eran las personas que aparecían en el CD o a través de otros medios.

A folio 14 de la sentencia, el juez especifica lo siguiente: Cuando el Artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, establece: “que en ningún caso se vinculara persona que no esté plenamente identificada”, la expresión plenamente identificada no se refiere de manera exclusiva y excluyente a que se cuente con los nombres, apellidos y los documentos de identificación del sindicado, pues una exigencia de tal naturaleza sería fuente de impunidad en los eventos donde no fuere posible recaudar dicha información, por ello ha de entenderse que la persona referida cuente conReparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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información, por ello ha de entenderse que la persona referida cuente conReparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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suficientes datos para individualizarla, para evitar el procesamiento de personas indefinidas y precaver dificultades que generaría la homonimia, como lo ha reiterado la jurisprudencia.

A folio 15 señala aspectos que deben ser realizados por el ente acusador para establecer o comprobar que el acusado es quien ejecutó la acción delictiva y no otra persona, deberán asignarse en las providencias de manera juiciosa los datos que permitan individualizarlos.

Lo más grave de la Resolución de Acusación es que se vincularon personas que ya estaban muertas y que habían pertenecidos supuestamente al frente 35 de la FARC, en el folio 15 y 16 de la sentencia se señalan 18 personas que al momento de proferir la Fiscalía Resolución de Acusación ya estaban fallecidos, lo que constata que la investigación fue deficiente, ya que el juez tuvo que solicitar los 18 registros de defunción, acto que no realizó el Fiscal.

SEXTO: A folio 21 de la sentencia, el señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SINCELEJO de manera sabía señala que de acuerdo al artículo 232 de la Ley 600 de 2000, que los medios de pruebas recaudados deben llevar al funcionario para determinar que el acusado es autor o partícipe en las conductas investigativas, valoración de la prueba que no fue realizada por el señor Fiscal.

SÉPTIMO: La Resolución de Acusación, señala el JUEZ PENAL DEL

partícipe en las conductas investigativas, valoración de la prueba que no fue realizada por el señor Fiscal.

SÉPTIMO: La Resolución de Acusación, señala el JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SINCELEJO que careció de fundamentos probatorios para proferir la decisión calificadora y omitió circunstancias fácticas que no fueron descritas en el proveído, por tal razón el Juez de conocimiento consolidó invalidar la actuación del fiscal apoyándose en el

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia:

“La ausencia de motivación se presenta cuando el funcionario judicial deja de precisar las razones fáctica s y jurídicas que sustentan su decisión, no obstante estar obligado a hacerlo. La exigencia de motivar la resolución de acusación, se hallaba incluida en el artículo 442 del Decreto 2700 de 1991, y hoy en día se recoge en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, según los cuales la resolución acusatoria debe cumplir determinados requisitos de contenido, a fin de que los sujetos procesales puedan conocer sus fundamentos, y ejercer un adecuado control sobre ella, ejerciendo actos de contradicción o impugnación, dadas las implicaciones que en el desarrollo del proceso y las funciones que allí está llamada a cumplir. De conformidad con dichas disposiciones, la resolución de acusación debe contener la narración de los hechos investigados y la indicación de las circ unstancias que las especifican (imputación fáctica), el señalamiento y evaluación de las pruebas allegadas al proceso (análisis probatorio), la calificación típica de la conducta objeto de la investigación (imputación jurídica), y la

que las especifican (imputación fáctica), el señalamiento y evaluación de las pruebas allegadas al proceso (análisis probatorio), la calificación típica de la conducta objeto de la investigación (imputación jurídica), y la respuesta a las alegaciones de las partes. Tal y como ha sido declarado por la jurisprudencia, este condicionamiento formal no implica, sin embargo, que el funcionario judicial debe aportar un determinado esquema secuencial en la elaboración de la providencia, o asumir en capít ulos separados el estudio de cada uno de los aspectos indicados en la norma , ni adentrarse necesariamente en complejas disquisiciones de orden teórico o dialéctico en relación con cada uno de ellos para que la decisión pueda considerarse suficiente motivada. Lo importante es que dentro de los parámetros que la propia ley señala y que responden a la naturaleza de la decisión que ha de adoptarse, se presentan en forma clara y precisa las razones que la sustentan, de manera tal que los sujetos procesales pueda n conocer sus fundamentos fácticos, probatorio y jurídico (cfr. Cas. Feb.27/01. Rad. 15402) – Relatoría Sala de Casación Penal Primer Trimestre 2004”.Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-002-2015 00247 02

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OCTAVO: El JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SINCELEJO en los folios 22 y s.s. de la sentencia analiza las conductas punibles en que supuestamente según la Fiscalía incurrieron mis poderdantes PABLO

RICARDO CARRASCAL ARRIETA, NARLY LUZ CARRASCAL ARRIETA, FREDY

en los folios 22 y s.s. de la sentencia analiza las conductas punibles en que supuestamente según la Fiscalía incurrieron mis poderdantes PABLO

RICARDO CARRASCAL ARRIETA, NARLY LUZ CARRASCAL ARRIETA, FREDY

MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, MANUEL JOSÉ LÓPEZ CAÑA, JOSÉ LUIS

CHAMORRO GUERRA, NORLEDIS MEDRANO N AVAS, ELIÉCER ANTONIO

CASTILLO YÉPEZ, ROSARIO ISABEL LAMBRAÑO CARET, SANDRA MARGOTH

LAMBRAÑO CARET, RUBÉN DARÍO PÉREZ CONTRERAS, ALEXANDER

ENRIQUE ARRIETA VITOLA, ÁLVARO ALFONSO ÁLVAREZ PÉREZ, ILDA

MARCELA SALCEDO PÉREZ, ORLANDO DE JESÚS JULIO CERMEÑO, HERMES

ÁLVAREZ BLANCO, ODAIR JOSÉ VERGARA ACOSTA, EDUARDO ENRIQUE

MARTÍNEZ CÁRDENAS, ROBINSON

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