TA SUC - 70001333300220160018301-(06-10-2022)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300220160018301-(06-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-002-2016-00183-01
Demandante: Jairo Arnulfo Jaramillo Rodelo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”
Asunto: Reajuste de Asignación de Retiro
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Demandada, en contra de la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, en donde se accedió a las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La Demanda:
El señor Jairo Arnulfo Jaramillo Rodelo , en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, interpuso demanda en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los Oficios Nos. 0004293 del 26 de enero de 2016 y 0015956 del 14 de marzo de 2016, por medio de los cuales se negó su solicitud de reajuste de su asignación de retiro.
Como consecuencia de lo anterior a título de restablecimiento del derecho, solicitó: “SEGUNDO: …se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al
asignación de retiro.
Como consecuencia de lo anterior a título de restablecimiento del derecho, solicitó: “SEGUNDO: …se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al reconocimiento y pago a favor del Demandante, del reajuste de la asignación de retiro a que tiene derecho …”, así:
“1.1. REAJUSTE POR INDEBIDA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO 4433 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.2.1 DE LA MISMA NORMA Y EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1794 DE 2000, TODA VEZ QUE INCURRE EN ERROR AL
EFECTUAR EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA ASIGNACIÓN POR RETIRO,
AL TOMAR EQUIVOCADAMENTE LOS FACTORES Y PORCENTAJES A
LIQUIDAR.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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1.2. REAJUSTE POR FALTA DE APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1794 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000 YA QUE SE ESTÁ TOMANDO EL SALARIO MÍNIMO LEGAL INCREMENTADO SOLO EN UN 40% CUANDO LA NORMA ESTABLECE QUE PARA LOS INFANTES QUE A 21 DE DICIEMBRE DE 2000
SEPTIEMBRE DE 2000 YA QUE SE ESTÁ TOMANDO EL SALARIO MÍNIMO LEGAL INCREMENTADO SOLO EN UN 40% CUANDO LA NORMA ESTABLECE QUE PARA LOS INFANTES QUE A 21 DE DICIEMBRE DE 2000
OSTENTABAN LA CALIDAD DE VOLUNTARIOS, LA ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL SE DEBE LIQUIDAR CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO LEGAL
VIGENTE (Sic) INCREMENTO EN UN 60%.
1.3. REAJUSTE POR VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA
IGUALDAD CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL, AL DEJAR DE INCLUIR EL SUBSIDIO FAMILIAR COMO
PARTIDA COMPUTABLE PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS
INFANTES PROFESIONALES, CUANDO A TODOS LOS DEMÁS MIEMBROS
DE LAS FUERZAS MILITARES TANTO… COMO MILITARES SE LES TIENE
EN CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN RESPECTIVA”.
Adicionalmente pidió:
“2. Que se disponga el pago del REAJUSTE del retroactivo e la asignación de retiro desde la fecha de reconocimiento y hasta su inclusión en nómina de pagos.
3. Que se disponga el pago de la indexación sobre todos los valores que se le adeudan a mi representado.
4. Que se disponga el pago de los intereses de mora sobre todos los valores que se le adeudan a mi representado.”.
2.2. Hechos:
- El señor Jairo Arnulfo Jaramillo Rodelo, ingresó a la Armada Nacional el día 8 de agosto de 1994; a partir del mes de febrero de 1996, fue vinculado como Infante
2.2. Hechos:
- El señor Jairo Arnulfo Jaramillo Rodelo, ingresó a la Armada Nacional el día 8 de agosto de 1994; a partir del mes de febrero de 1996, fue vinculado como Infante de Marina Voluntario y en la actualidad se encuentra gozando de asignación de retiro.
- A partir del 14 de agosto de 2003, por decisión de la Fuerza, los Soldados de Marina Voluntarios fueron den ominados Infantes Profesionales y su vinculación empezó a regirse por lo establecido en los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y , posteriormente, por el Decreto 4433 de 2004.
- El demandante solicitó a la entidad demandada la reliquidación de su asignación de retiro con fundamento en lo dispuesto en las mencionadas normas; a lo cual se dio respuesta desfavorable mediante los Oficios Nos. 0004293 del 26 de enero de 2016 y 0015956 del 14 de marzo de 2016, demandados.
2.3. Normas violadas y Concepto de violación:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias:
- Arts. 13, 25, 29, 53, 58 y 230 de la Constitución Política; - Art. 10 de la Ley 4ª de 1992; - Decreto 1793 de 2000;
- Arts. 13, 25, 29, 53, 58 y 230 de la Constitución Política; - Art. 10 de la Ley 4ª de 1992; - Decreto 1793 de 2000; - Decreto 1794 de 2000; - Arts. 138, 168 a 182 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
En el Concepto de la Violación se indicó que la fórmula utilizada para liquidar la asignación de retiro “… no atiende lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y por el contrario decide aplicar un doble porcentaje a la prima de antigüedad, pues, en primer lugar se toma el 38.5% sobre este rubro y se adiciona al 100% del sueldo básico y al tota l se le saca el 70% es decir que a la prima de antigüedad se le aplica el doble porcentaje, primero el 38.5% y al valor resultante se le saca también el 70%, causando un grave perjuicio a mi representado”; que “… al aplicar en forma indebida la norma citada, se genera una diferencia a favor… de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (83.275) MENSUALES para el año 2010, lo que constituye una diferencia importante dada la cuantía de la asignación de retiro que actualmente está devengando”.
También explicó que el demandante: “… ostentó la condición de soldado voluntario de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985 y a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaba bajo esta condición, es decir que adquirió el derecho a
También explicó que el demandante: “… ostentó la condición de soldado voluntario de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985 y a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaba bajo esta condición, es decir que adquirió el derecho a devengar un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%... Lo anterior si se tiene en cuenta que su condición de soldado voluntario devengaba exactamente este mismo salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 1793 de 2000 y cumpliendo los preceptos de la Ley 4 de 1992, su salario no podía ser desmejorado, es decir que debían continuar devengando en la misma proporción en que lo venían haciendo.”
Y agregó: “A pesar de lo anterior y sin considerar los principios constitucionales establecidos en el artículo 53 de la Carta Magna, a partir de la fecha en que se denominó el grado de mi representado como “soldado profesional” se disminuyó su asignación mensual en un 20%, contrariando las normas y principios antes expuestos. Este hecho influyó de m anera absoluta en el reconocimiento de la asignación de retiro porque en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, al establecerNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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los factores a computar para determinar el monto de la asignación por retiro se remite a lo establecido en el artículo 13.2.1 ibídem, norma ésta que dispone: “salario
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los factores a computar para determinar el monto de la asignación por retiro se remite a lo establecido en el artículo 13.2.1 ibídem, norma ésta que dispone: “salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1 del Decreto – Ley 1794 de 2000”.
Finalmente dijo que era notoria la vulneración del derecho a la igualdad del señor Jaramillo Rodelo en tanto no se tuvo en cuenta como partida computable el subsidio familiar de que trata el Art. 23 del Decreto 4433 de 2004. Afirmó: “… los soldados profesionales… se encuentran en desigualdad de condiciones porque para los oficiales y suboficiales de la Armada Nacional, para los miembros de la Policía Nacional e incluso para todo el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, se incluye como partida computable para la asignación de retiro el subsidio familiar. Es decir que los Soldados Profesionales son los UNICOS miembros al servicio del Ministerio de Defensa que no devengan en su asignación de retiro el SUBSIDIO FAMILIAR, sin tomar en consideración que también son los únicos miembros que tienen la obligación de enfrentar directamente la guerra y todos sus vejámenes”.
2.4. Actuaciones de la primera instancia:
La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en Acta del 22 de agosto de 2016; posteriormente , fue admitida mediante Auto del 4 de noviembre de 20161.
En Email del 30 de noviembre de 2016 fue notificada personalmente a la entidad demandada2.
En la Audiencia Inicial celebrada el 15 de noviembre de 2017 se declaró la falta de
En Email del 30 de noviembre de 2016 fue notificada personalmente a la entidad demandada2.
En la Audiencia Inicial celebrada el 15 de noviembre de 2017 se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” y se vinculó a la Nación – Ministerio de Defensa como parte demandada, otorgándole el respectivo término de traslado para contestar la demanda.
2.5. Contestación de la demanda:
En su contestación, la Nación - Ministerio de Defensa se opuso a la prosperidad de las pretensiones y pidió su denegatoria.
1 Notificado por estado 083 del 8 de noviembre de 2016 y comunicado electrónicamente a la parte demandante en la misma fecha. 2 notificacionesjudiciales@cremil.gov.coNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Con relación a los hechos expresó que el señor Jaramillo Rodelo “… ingresó a la Armada Nacional en calidad de Soldado Regular en el período de tiempo de 09 de agosto de 1994 hasta el día 09 de febrero de 1996; ingresó en calidad de Soldado Voluntario el día 01 de abril de 1996 al 13 de agosto de 2003 y como Infante de Marina Profesional el día 14 de agosto de 2003 al 12 de abril de 2015… ”; que en
Voluntario el día 01 de abril de 1996 al 13 de agosto de 2003 y como Infante de Marina Profesional el día 14 de agosto de 2003 al 12 de abril de 2015… ”; que en calidad de Soldado Voluntario estuvo reg ido por la Ley 131 de 1985 y que no es cierto que hubiere dejado de llamarse Infante de Marina Voluntario “sino que en virtud de los Decretos 1793 y 1794 de 2000 quienes se acogieran a este nuevo régimen ostentarían la calidad de Soldado Profesional…”.
En su defensa propuso las excepciones de “Falta de legitimación en la causa por pasiva” y “Presunción de legalidad del acto acusado”.
Frente a la primera esgrimió: “… como se observa del contenido de la demanda, que el actor pretende el reajuste de la asignación de retiro, donde se le incluya unos valores, que según él no le fueron pagado. En este sentido, el llamado a reajustar la asignación de retiro del señor JAIRO A RNULFO JARAMILLO RODELO, sería la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”, entidad que goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se rige por las normas orgánicas del Decreto Ley 2342 de 1971, Decreto Ley 2002 de 1984, Ley 489 de 1998 y por las disposiciones de su estatuto interno (Acuerdo No.008 del 31 de octubre de 2002) Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” y que esta cuenta con personería jurídica propia, solicito se declare la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL
de las Fuerzas Militares “CREMIL” y que esta cuenta con personería jurídica propia, solicito se declare la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ARMADA NACIONAL”.
Y en lo que respecta a la segunda excepción expresó: “… el acto administrativo contenido en la resolución N° 0004293 de 26 de enero de 2016 y la Resolución N° 0015956 del 14 de enero de 2016, fueron expedidas por la Entidad en conformidad con las normas que regulan el tema, el cual fue motivado por voluntad del demandante, quien en uso de sus facultades decide p resentar petición solicitando el reajuste a que según él tendría derecho, en ese sentido, dicho acto goza de legalidad en cuanto al fundamento normativo del mismo y por tal razón es un acto válido, que se resolvió de manera clara, precisa y conforme a dere cho, la petición hecha por el accionante”.
2.6. Vinculación de “CREMIL”:
En Auto del 5 de noviembre de 2021 el Juzgado de Origen resolvió vincular a laNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” y correrle traslado de la demanda; no obstante la entidad no se pronunció.
2.7. Alegatos de Conclusión:
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Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” y correrle traslado de la demanda; no obstante la entidad no se pronunció.
2.7. Alegatos de Conclusión:
En Auto del 15 de febrero de 2021 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, término dentro del cual se pronunció la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” para referirse a la legalidad de los actos acusados.
Concretamente manifestó:
“A través de la Sentencia de Unificación del 25 de abril de 2019, la Sección Segunda unificó la jurisprudencia, en relación con la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, que estableció los parámetros legales y constitucionales, relacionados con las partidas computables reconocibles dentro de los casos de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales e Infantes de Marina y sus beneficiarios en caso de una ocasional sustitución, en los siguientes términos:
- Aquellas enlistadas de manera expresa en el artículo 13,2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el salario mensual y la prima de antigüedad. - Todas aquellas partidas que el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales lo disponga de manera expresa… - Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%,
aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera:
(Salario x 70%) ÷ (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.
Establece la máxima corporación de lo Contencioso Administrativo que La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tiene legitimación en la causa para reajustar la asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que previamente se hubiera obtenido el reajuste del salario devengado en servicio activo.
…
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - CORRECTA APLICACIÓN DE LA FORMULA DE LIQUIDACIÓN DE LA ASIGN ACIÓN DE RETIROCOMPUTO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
Indica el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que la asignación mensual de retiro será liquidada en una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre este punto, para la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia de Unificación proferida por el
asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre este punto, para la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia de Unificación proferida por el Consejo de Estado el pasado 25 de abril de 2019, manifestó que tal interpretación no corresponde a lo previsto por la aludida disposición, toda vez que al obtener el porcentaje del 70% sobre la sumatoria del salario mensual adicionado con el 38.5%, se estaría afectando indebidamente el porcentaje deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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la prima de antigüedad y el valor total de la asignación de retiro. Observa entonces la Sala, que el resultado que arrojan las hipótesi s propuestas es distinto, pues en el segundo escenario se obtiene un valor mayor.
De manera que la interpretación de la entidad conlleva un detrimento para el soldado que pasa a situación de retiro. En este sentido, considera la sala que calcular la pres tación en el 70% de la asignación salarial sumada con el porcentaje de la prima de antigüedad es una interpretación que soporta una doble afectación de esta última partida, consecuencia que la ley no prevé y que va en perjuicio del derecho.
Además, aunque de la literalidad de la norma no se evidenciara su correcta aplicación, en caso de duda sobre los conceptos que deben ser afectados con el porcentaje del 70%, lo propio sería optar por la interpretación más favorable
Además, aunque de la literalidad de la norma no se evidenciara su correcta aplicación, en caso de duda sobre los conceptos que deben ser afectados con el porcentaje del 70%, lo propio sería optar por la interpretación más favorable al extremo débil de la relación labor al, que para el caso sería el soldado que pasa a situación de retiro tras 20 años de servicio.
Así las cosas, en aplicación del principio de favorabilidad, lo procedente es elegir la segunda de las interpretaciones propuestas. Resulta importante precisar que para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, en aplicación del artículo 16 de Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para lue go, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro, de la siguiente manera:
(SALARIO X 70%) + (SALARIO X 38.5%) = ASIGNACIÓN RETIRO.
Para dar cabal cumplimiento a la Sentencia de unificación, se establecen los términos estipulados para la prima de antigüedad bajo las siguientes precisiones:
- El efecto retroactivo o retrospectivo implica «la aplicación del nuevo criterio al caso actual enjuiciado y a cualquier otro caso que haya de ser resuelto con posterioridad donde resultara aplicable la misma fuente del Derecho seleccionada o interpretada con el nuevo criterio jurisprudencial
- Por su parte, en el efecto prospectivo el caso actual enjuiciado debe ser
posterioridad donde resultara aplicable la misma fuente del Derecho seleccionada o interpretada con el nuevo criterio jurisprudencial
- Por su parte, en el efecto prospectivo el caso actual enjuiciado debe ser resuelto conforme al antiguo criterio jurisprudencia «anunciándose en la misma sentencia el nuevo criterio jurisprudencial, que sólo sería aplicable para casos posteriores, variando, no obstante los criterios para la aplicación de la nueva doctrina, ya que puede circunscribirse a cualquier caso que se resuelva con posterioridad a la emanación de la sentencia, o solo a los hechos enjuiciados en procesos que se inicien con posterioridad a la sentencia, o solo a los hechos que se produzcan con posterioridad a la sentencia.
…
Existencia del reconocimiento e inclusión del subsidio familiar como partida computable de la asignación de retiro:
Es pertinente informar al Despacho, que al Militar mediante Resolución 3992 del 14 de Mayo de 2015, se le reconoció el subsidio familiar como partida computable para liquidar la asignación de retiro, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1162 del 24 de junio de 2014, mediante el cual se ordenó el reconocimiento del subsidio familiar como partida computable de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, a partir de Julio de 2014.
En este sentido, es de indicar que mediante Decreto 1162 del 24 de Junio deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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2014, se ordenó el reconocimiento del subsidio familiar como partida computable de la Asignación de retiro de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, en los siguientes términos:
“Artículo 1. A partir de julio de 2014, para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan (…)” (Subrayados y negrillas fuera del texto original).
Disposición que fue plenamente cumplida por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tal como se puede evidenciar en la Resolución de Reconocimiento del aquí demandante, por tanto, y al estar dicho decreto vigente en el ordenamiento jurídico, es del caso precisar que no se desvirtúa la presunción de legalidad.
Así pues, al revisar la normatividad antes transcrita, se encuentra que para
en el ordenamiento jurídico, es del caso precisar que no se desvirtúa la presunción de legalidad.
Así pues, al revisar la normatividad antes transcrita, se encuentra que para efectos de reconocimiento de asignación de retiro, en forma taxativa se consagraron los parámetros, condiciones y porcentajes, que deben ser tenidos en cuenta para efectos del reconocimiento, dentro de los cuales encontramos los siguientes:
- Acreditación de un tiempo de servicio de 20 años. - Cuantía fija de asignación de retiro en un 70%. - Porcentaje fijo de prima de antigüedad equivalente al 38.5%.
- Subsidio Familiar en un 30% de Conformidad con el Decreto 1162 de 2014.
De la norma anteriormente transcrita, se colige que la entidad demandada aplica la normatividad legal vigente al momento de los hechos, para los respectivos reconocimientos de asignaciones de retiro, ajustándose estrictamente a las partidas señaladas, en las cuales está consagrada expresamente el subsidio familiar como partida computable dentro del reconocimiento de asignación de retiro, para los Soldados Profesionales, razón suficiente para NO DESVIRTUAR LA PRESUNCION DE LEGALIDAD de los actos demandados.”.
- El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
En Sentencia fechada 31 de marzo de 2022 , el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, resolvió:
“PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de los Oficios No. 0004293 del 26 de enero
En Sentencia fechada 31 de marzo de 2022 , el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, resolvió:
“PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de los Oficios No. 0004293 del 26 de enero de 2016, y No. 0015956 del 14 de marzo de 2016, según se motivó.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a reconocer y pagar el reajuste de la asignación de retiro del señor JAIRO ARNULFO JARAMILLO RODELO liquidando la asignación de retiro; de la siguiente mane ra: (salario x 70%) +NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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(salario x 38.5%) = Asignación de Retiro, sin perjuicio de los demás haberes incluso, tales como el subsidio familiar.
Las sumas que se reconozcan al demandante, serán indexadas aplicando para ello la siguiente fórmula:
R= Rh x índice final Índice inicial
Donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es la suma adeudada a la parte demandante, por el guarismo que resulte de dividir el índice final del IPC certificado por el DANE vig ente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el IPC vigente en la fecha en que debió
que es la suma adeudada a la parte demandante, por el guarismo que resulte de dividir el índice final del IPC certificado por el DANE vig ente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el IPC vigente en la fecha en que debió efectuarse el pago de cada mensualidad, y así sucesivamente.
CUARTO: pago en costas en esta instancia en un 1%, conforme se expresó en la parte motiva de este proveído.”.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo el A quo:
“Efectivamente Si es parcialmente es viable la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo demandado que negó al actor el reajuste de su asignación de retiro en lo que respecta al aumento del 20% de su salario básico, reajuste de la prima de antigüedad y del subsidio familiar.
De las pruebas allegadas por el actor se observa que su trayectoria por el ejército es la siguiente:
Que así mismo, se encuentra acreditado, que el actor como Infante de Marina Voluntario devengaba lo siguiente año 2003:
- Sueldo básico: $531,200.oo (es decir el salario de la época incrementado en un 60%)
- Prima de antigüedad correspondiente a 45.5% $241.696.
- Seguro de vida subsidiado: $5,975.oo, Como infante de marina profesional devengaba en el año 2015 según hoja de servicios.
- Sueldo básico: $902.090.oo (es decir el salario de la época incrementado en un 40%)
- Subsidio familiar de $ 563.806 - Prima de antigüedad: equivalente a 58.50% $527.722 - Seguro de vida subsidiado: $11.312,oo
un 40%)
- Subsidio familiar de $ 563.806 - Prima de antigüedad: equivalente a 58.50% $527.722 - Seguro de vida subsidiado: $11.312,oo
- BONORDPUPF: $ 225.522
También se encuentra acreditado, que el 19 de enero de 2016, el demandanteNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No 70-001-33-33-002-002-2016-00183-01
Demandante: Jairo Arnulfo Jaramillo Rodelo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL” _______________________________________________________________________________
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solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio del derecho de petición, el reconocimiento y pago del reajuste salarial y prestacional del 20%, de la prima de antigüedad y del subsidio familiar y el consecuente reajuste de su asignación de retiro, toda vez que, a su juicio, desde que se registró su incorporación como Soldado Profesional, la parte demandada le ha venido reconociendo y pagando el incremento previsto en el inciso 1º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 en un 40% y no en porcentaje igual al 60%, como lo establece el inciso 2º de la disposición en cita a su vez, se encontraba mal liquidada la prima de antigüedad y no se le incluyo el subsidio familiar.
Que en respuesta en su petición formulada en sede administrativa, la Sección de Nómina de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, a través de oficio No. 4293 de 26 de enero de 2016 negó su solicitud.
Que en respuesta en su petición formulada en sede administrativa, la Sección de Nómina de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, a través de oficio No. 4293 de 26 de enero de 2016 negó su solicitud.
Que contra el oficio No. 4293 de 26 de enero de 2016, se interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, siendo resuelta la reposición a través del Oficio No. 2016-15958 de 14 de marzo de 2016, confir
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