TA SUC - 70001333300220160019101-(02-08-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300220160019101-(02-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
Despacho 01
Sincelejo, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Ejecutivo Radicado: 70-001-33-33-002-2016-00191-01
Demandante: Ernesto Arrazola Sáenz
Demandado: Carsucre1
Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas
Tema: Recurso de apelación contra sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución / Modifica la decisión.
Decide el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia del el 16 de marzo de 2018, por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, a través del cual se decidió seguir adelante con la ejecución del crédito.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
El señor Ernesto Arrazola Sáe nz, presentó demanda ejecutiva contra la Corporación Autónoma Regional de S ucre CARSUCRE, pretendiendo que se libre mandamiento ejecutivo por la suma de cincuenta y dos millones seiscientos veintidós trecientos cincuenta y siete pesos ($52.622.357) por concepto de salarios y prestaciones sociales reconocidas en la Sentencia proferida el 31 de Julio de 2013 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Sincelejo y confirmada el 14 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Sucre.
Como fundamentos fácticos, se afirmó en la demanda que:
Mediante sentencia del día 31 de Julio del 2013, proferida por el Juzgado
Tribunal Administrativo de Sucre.
Como fundamentos fácticos, se afirmó en la demanda que:
Mediante sentencia del día 31 de Julio del 2013, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Sincelejo , se condenó a la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, a reconocer y pagar al señor Ernesto Carlos Arrazola Sáez, todas las prestaciones sociales comunes devengadas por un empleado público durante el tiempo en que estuvo vinculado con la entidad accionada y reintegrar al actor los porcentajes que debieron ser trasladado por la accionada como aportes al sistema de seguridad social, en pensión.
1 Corporación Autónoma Regional de Sucre.Ejecutivo Radicado: 70-001-33-33-0002-2016-00191-01.
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La sentencia fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Sucre en decisión del14 de octubre de 2014.
El día 27 de enero de 2015, presentó a la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE , solicitud de cumplimiento de la s sentencias y que hasta la fecha esta no ha sido cumplida por la entidad accionada.
1.2. Actuación procesal en primera instancia
- Presentación de la demanda: 7 de septiembre de 2016 (folio 4). • Auto que ordena libra mandamiento de pago: 31 de mayo de 2015
(folio 60 a 61). • Contestación de la demanda: 21 de julio de 2017 (folio 91 a 95). • Contestación de excepciones: 25 de septiembre de 2017 (folio 123) • Audiencia inicial y concesión de los recursos de apelación: 9 de
- Contestación de la demanda: 21 de julio de 2017 (folio 91 a 95). • Contestación de excepciones: 25 de septiembre de 2017 (folio 123) • Audiencia inicial y concesión de los recursos de apelación: 9 de marzo de 2018 (folios 129 a 135).
1.3. Contestación de la demanda.
La parte ejecutada contestó la demanda, oponiéndose a cada una de las pretensiones y proponiendo como excepciones, PAGO TOTAL DE LA
CONDENA MEDIANTE SENTENCIA, COBRO DE LO NO DEBIDO Y
COMPENSACIÓN.
Con referencia al pago total de la condena , manifiesta que mediante Resolución 0702 de 31 de mayo 2017, se dio cumplimiento total de la obligación, en la cual se ordenó el pago de la suma de $41.241.234, monto que fue cancelado al accionante en el mes de junio de 2017.
En cuanto a la excepción de Cobro de lo no debido , indica que el demandante, no tiene derecho al pago de la prima de servicios, toda vez el artículo 60 del D ecreto 1042 de 1978 , establece que esta prestación debe ser reconocida cuando el funcionario haya trabajado por lo menos 6 meses dentro de la misma entidad o entidades diferentes, igua lmente establece que las prestaciones exigidas ya fueron canceladas en su totalidad.
Por ú ltimo la excepción de compensación, indica que ya fueron compensadas cada una de las prestaciones sociales y salariales al efectuar el pago mediante la Resolución NO. 0702 de 31 de mayo de 2017
1.4. Sentencia apelada.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en
el pago mediante la Resolución NO. 0702 de 31 de mayo de 2017
1.4. Sentencia apelada.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en audiencia inicial celebrada el día 16 de marzo de 2018, decidió lo siguiente:
“PRIMERO: Ordenase llevar adelante la ejecución por valor de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($18.970.981) por concepto de valor faltante de la liquidación de prestaciones sociales y pensión del señor ERNESTO ARRAZOLA SÁEZ, conforme se expresa en la liquidación que se adjunta y no por el valor determinado en el mandamiento de pago. Ante la noEjecutivo Radicado: 70-001-33-33-0002-2016-00191-01.
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prosperidad de las excepciones propuesta por el ejecutado, según se motivó.
SEGUNDO: ejecutoriada esta sentencia, ordénese a las partes para que dentro del término de diez (10) días presente la liquidación del crédito, téngase en cuenta el contenido del artículo 446 del CGP, y su trámite.
(…)”
La anterior decisión fue tomada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo , manifestando que si bien el accionante recibió un pago por valor de $41.241.234, el mismo no cubrió la totalidad de la obligación; además no se reconoció la prima de servicio en la liquidación efectuada por l a entidad accionada en la Resolución 702 del 31 de mayo de 2017 como factor a recibir.
de la obligación; además no se reconoció la prima de servicio en la liquidación efectuada por l a entidad accionada en la Resolución 702 del 31 de mayo de 2017 como factor a recibir.
Que de conformidad con lo anterior, el Juez de primera instancia, indic ó según los contratos aportados al expediente, el actor si es beneficiario de la prima de servicio, sin embargo precisó que se excluiría del pago de dicha prestación en los contratos N° 39 y 48, toda vez que son menores de 6 meses.
Siendo así, discriminó la liquidación de la siguiente manera:
- Prestaciones sociales debidas: $25.359.273,65. • Valor total de aportes de pensión: $9.3543877. • Total: $34.714.150,84 (capital). • Los intereses empezaron a regir a partir de la ejecutoria de la sentencia, es decir desde el 28 de enero de 2015. • Intereses al capital hasta 14 de junio de 2017, fecha de pago, arroja la suma de $60.212.215. • Suma pagada mediante la Resolución 0702 de 31 de mayo 2017 : $41.241.234. • Saldo a favor del actor: $18.970.981.
1.5. El recurso de apelación.
La parte ejecutada por conducto de su apoderado judicial interpuso recurso de apelación en contra de la decisi ón adoptada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sincelejo, solicitando se revoque la sentencia 16 de marzo de 2018 , toda vez que , no está de acuerdo con l a liquidación realizada por el J uzgado, ya que los valores indicados en auto de seguir adelante con la ejecución, son menores a la liquidación realizada por la
marzo de 2018 , toda vez que , no está de acuerdo con l a liquidación realizada por el J uzgado, ya que los valores indicados en auto de seguir adelante con la ejecución, son menores a la liquidación realizada por la accionada al momento de expedir la Resolución de pago.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
2.2. Problema jurídico.
Como se advierte, el inconformismo de la parte ejecutada con la decisión de primera instancia, estriba fundamentalmente en la suma de dinero por la que se ordenó seguir adelante con la ejecución en la providencia del auto 16 de marzo de 2018 en el proceso de la referencia.Ejecutivo Radicado: 70-001-33-33-0002-2016-00191-01.
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En consecuencia, se procederá a determinar si la decisión respecto de la suma por la que se dispuso continuar con la ejecución se encuentra ajustada a derecho y a su valor legal.
2.3. Análisis de la Sala y respuesta al problema jurídico.
En el proceso ejecutivo que centra la atención del Tribunal, e l Juzgado Segundo Administrativo de Sincelejo, mediante auto del 16 de marzo de 2018, ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $18.970.981, por concepto del valor faltante de la liquidación de las prestaciones sociales y pensión del señor ERNESTO ARRAZOLA SAEZ
El juzgado apoya su decisión en la liquidación siguiente, tomando como referente los tiempos de servicios y los valores establecidos para cada uno de los periodos laborados por el actor y que fueron incluidos en la parte resolutiva de la sentencia del 31 de julio de 2013 proferida por el Juzgado
referente los tiempos de servicios y los valores establecidos para cada uno de los periodos laborados por el actor y que fueron incluidos en la parte resolutiva de la sentencia del 31 de julio de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Sincelejo.Ejecutivo Radicado: 70-001-33-33-0002-2016-00191-01.
Página 5 de 13Ejecutivo Radicado: 70-001-33-33-0002-2016-00191-01.
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Así las cosas, se procederá a re alizar una nueva liquidación teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Los aportes pensionales que fueron ordenados en la sentencia, porque no existe prueba del pago de ellos.
- Todas las prestaciones sociales, incluyendo la prima de servicio que fue excluida en primera instancia para los contratos 039 y 048, esto debido a que a pesar que el artículo 6 del decreto 916 de 2005, hoy artículo 6 del decreto 372 de 2006, excluye la prima de servicio para los contratos no superiores de 6 meses, en este caso, existe una continuidad entre cada contrato que no pasa de 15 días y que esa continuidad supera los 6 meses, por lo que se procederá a liquidar cada contrato de manera proporcional por el tiempo laborado en cada contrato.
contrato que no pasa de 15 días y que esa continuidad supera los 6 meses, por lo que se procederá a liquidar cada contrato de manera proporcional por el tiempo laborado en cada contrato.
A continuación se d etalla el número del contrato y el periodo que corresponde liquidar conforme a lo ordenado en la sentencia dictada el 31 de julio de 2013 por el juzgado segundo administrativo de descongestión de Sincelejo:Ejecutivo Radicado: 70-001-33-33-0002-2016-00191-01.
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Página 10 de 13Ejecutivo Radicado: 70-001-33-33-0002-2016-00191-01.
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De acuerdo a la anterior liquidación, se concluye:
- En devolución de aportes pensionales se debe la suma de $8.699.039,00. • En prestaciones sociales indexadas hasta la ejecutoria de la sentencia, la liquidación corresponde a la suma de $23.239.940. • Para un total de: $31.938.979.
- Al capital se le gener aron intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia; esto es desde el 29 de enero de 2015, hasta el día 14 de junio de 2017, fecha en que se dispuso un pago por la suma de $41.241.234. • Intereses moratorios arrojan la suma de $20.911.407,73
hasta el día 14 de junio de 2017, fecha en que se dispuso un pago por la suma de $41.241.234. • Intereses moratorios arrojan la suma de $20.911.407,73
- Total: $52.850.346.
- Al valor anterior, se le resta la suma $41.241.234, que se ordenó pagar en mediante Resolución 0702 del 31 de mayo de 2017, pago que se materializó el 14 de junio de 2017.
- En consecuencia, el saldo a favor del ejecutante, corresponde a la suma $11.609.152,73.
Así las cosas, el resultado anterior conduce a la modificación parcial de la decisión tomada por el J uzgado S egundo Administrativo d e C ircuito de Sincelejo, a través de la providencia 16 de marzo de 2018, que ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $18.970.981.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de 16 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del
Circuito de Sincelejo, el cual quedara así:
“PRIMERO: Ordénese seguir adelante la ejecución del crédito por valor de once millones seiscientos nueve mil ciento cuenta y dos pesos, con setenta y tres centavo ($ 11.609.152,73), por concepto del valor faltante de la liquidación de las prestaciones sociales y pensión de l señor Ernesto Arrazola Sáenz, conforme
dos pesos, con setenta y tres centavo ($ 11.609.152,73), por concepto del valor faltante de la liquidación de las prestaciones sociales y pensión de l señor Ernesto Arrazola Sáenz, conforme se expresa en la liquidación que se adjunta y no por el valor determinado en el mandamiento de pago”Ejecutivo Radicado: 70-001-33-33-0002-2016-00191-01.
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SEGUNDO: En firme este auto, devolver el expediente al juzgado de origen, previo las anotaciones correspondientes en el sistema de información judicial SAMAI.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrado
CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS
TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS Ausente con permiso.