TA SUC - 70001333300220180010701-(06-10-2022)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300220180010701-(06-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
REPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-002-2018-00107-01
Demandante: Víctor Rafael Zambrano Herrera y otros
Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Armada Nacional
Tema: Lesiones de Conscripto
Asunto: Apelación de Sentencia.
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Procede la Sala a decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, en la cual se accedió a las suplicas de la demanda.
2. ANTECEDENTES
2.1. La Demanda y su subsanación:
2.1.1. Partes:
-Demandante:
Nombre Parentesco
1. Víctor Rafael Zambrano Herrera Victima Directa
2. Evelyn Francisca Herrera Godoy Madre
3. Antonio Víctor Zambrano Caraballo Padre
4. Evelyn María Hernández Herrera Hermana
5. Andrés Guillermo Hernández Herrera Hermano
6. Víctor Alfonso Zambrano Moreno Hermano
7. Andrea Godoy Quintana Abuela
-Demandada:
Nación – Ministerio de DefensaArmada Nacional.
2.1.2. Pretensiones.
6. Víctor Alfonso Zambrano Moreno Hermano
7. Andrea Godoy Quintana Abuela
-Demandada:
Nación – Ministerio de DefensaArmada Nacional.
2.1.2. Pretensiones.
- Declarar a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional responsable “de la afectación a la salud física lo cual se determine su porcentaje de acuerdo a la calificación de la Junta Médico Laboral No. 10 del 170117, como sujeto activo el señor VICTOR RAFAEL ZAMBRANO HERRE RA, y por consiguiente de la TOTALIDAD de los perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantesREPARACIÓN DIRECTA
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enunciados en la presente, se le causó un gran daño que se reclama su reparación de conformidad con el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, CPACA”.
-Como consecuencia de lo anterior, condenar al extremo demandado a pagar a los demandantes los montos que se indican a continuación, por los siguientes conceptos:
Pérdida de Oportunidad: Suma equivalente a 20 SMLMV para la víctima y cada uno de sus padres.
Perjuicios Morales: Suma equivalente a 20 SMLMV para la víctima y cada uno de sus padres y, a 10 SMLMV para cada uno de sus hermanos y abuela.
Daños Materiales en la modalidad de Lucro Cesante: A favor de Víctor Rafael Zambrano Herrera, la suma $25.509.634.
de sus padres y, a 10 SMLMV para cada uno de sus hermanos y abuela.
Daños Materiales en la modalidad de Lucro Cesante: A favor de Víctor Rafael Zambrano Herrera, la suma $25.509.634.
Perjuicios Fisiológicos o Daño a la Salud: Suma equivalente a 40 SMLMV para la víctima directa.
- Ordenar el cumplimiento a la Sentencia en los t érminos establecidos en los artículos 192 y 195 del CPACA
-Disponer el reajuste de la condena respectiva.
-Ordenar el pago de los intereses respectivos a partir de la ejecutoria de la Sentencia y hasta la fecha en que aquel se haga efectivo.
-Condenar al extremo pasivo al pago de costas y agencias en derecho , según lo dispuesto en el Art. 188 del CPACA.
2.1.3 Hechos:
Como fundamento de las pretensiones, se narraron en la demanda los supuestos fácticos relevantes que se resumen a continuación:
- Víctor Rafael Zambrano Herrera es un joven de muy bajos recursos económicos, sin un trabajo estable y con ganas de sacar adelante a sus padres y hermanos, por lo que decidió prestar el servicio militar obligatorio “con el fin de obtener una libreta militar de primera categoría”.
-Realizadas todas las diligencias y superadas las pruebas necesarias para ello, el demandante fue declarado APTO para ingresar a la institución castrense en el añoREPARACIÓN DIRECTA
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2013.
-El joven Zambrano Herrera hizo parte del Tercer Contingente de la Infantería de Marina, s iendo inicialmente enviado al Batallón No. 12 de Infantería de Marina ubicado en el municipio de Coveñas – Sucre.
-El día 22 de octubre de 2013 siendo aproximadamente las 16:30 horas, el actor sufrió una caíd a con el material pesado y su fu sil, lo cual l e causó una lesión delicada a la altura de la clavícula . Por más de 3 años el demandante estuvo luchando para ser atendido por su lesión, lo cual sólo fue posible por orden de Tutela proferida en el expediente No. 13001220500020160019500 tramitada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en razón de la cual le fue realizada la respectiva Junta Médica.
- La Armada Nacional no efectuó un proceso adecuado, omitiendo realizar al demandante un informe administrativo por lesión “ donde se dejara constancia de cómo fueron los hechos y se le calificara como un accidente laboral, literal B, de acuerdo a la normatividad para esa entidad castrense, Decreto 1796 de 2000, como debió ser, a pesar de que EL SEÑOR SUBOFICIAL DIEGO ALEXANDER MENDEZ TELLEZ, FIRMA EL REPORTE UNICO DE ACCIDENTE, COMO COMANDANTE DE ESCUADRA PARA LA FECHA DEL ACCIDENTE Y DEJA CLARO COMO
OCURRIERON LOS HECHOS, DONDE SE ENCONTRABA REALIZANDO
TELLEZ, FIRMA EL REPORTE UNICO DE ACCIDENTE, COMO COMANDANTE DE ESCUADRA PARA LA FECHA DEL ACCIDENTE Y DEJA CLARO COMO OCURRIERON LOS HECHOS, DONDE SE ENCONTRABA REALIZANDO ORDEN CERRADO (Ejercicios militares), y que desde el momento de la lesión, estuvo insistiendo el señor VICTOR ZAMBRANO y lo mismo que el suscrito, desde el mismo momento que me concedió el poder, por lo cual acudí a la acción de tutela ya señalada y en cuanto al informativo administrativo por lesión, la respuesta fue negativa, y m ás cuando la lesión fue en cumplimiento de orden de un superior y dentro de las instalaciones en la base”.
-El señor Zambrano Herrera “sufrió una lesión en la clavícula de la cual le tuvieron que realizar una cirugía osteosíntesis, y después la de retiro de material, la cual hizo una leve mejoría, pero aún sigue afectado, ya que lo limita para algunos movimientos y esa situación viene también afectando a su familia, que al ver en las condiciones en la que este quedó, sienten la congoja y el sufrimiento de quien se fue con una gran ilusión y ganas de sacarlos adelante al servirle al Estado, por esta lesión, que no puede hacer ciertos movimientos en su brazo derecho, y tampoco hacer mucha fuerza o cargar elementos pesados, y le hicieron esta Junta Médico Legal, y que lo ha dejado con esa afectación de por vida, con esa limitación”.REPARACIÓN DIRECTA
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- El no poder lograr una recuperación optima o al 100%, como lo esperaba, le afectó mucho moralmente, que lo llevó a unos controles siquiátricos, que fueron incluidos dentro de la calificación que le hicieran, a raíz de esta lesión y ante la insistencia con tutela incluida presentada por el suscrito, se le realizó la Junta Medico Laboral No. 10 de enero de 2017, al joven VICTOR ZAMBRANO HERRERA, en donde se le determinó, una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, NO APTO; CON UNA
DISMINUCION DEL 18,55%”.
- La situación en la cual llevaron por una orden de un superior, que no midió el riesgo que generaba en mandar a unos jóvenes a realizar unas actividades, que como en este caso fue el señor VICTOR ZAMBRANO HERRERA, pudo ser otro de los compañeros, y ante esta afectación que le genera de por vida, hoy acudimos ante la autoridad administrativa para que se le reconozca una indemnización por esta falla en el servicio y no devolver a un conscri pto al seno de su familia en las mismas condiciones en las que se fue a prestar su servicio militar.
- Más grave aún, cuando la realidad de la prestación del servicio militar obligatorio, su función debe ser más, EN LA PARTE SOCIAL, ORNATO, Y NO EN ESTA SITUACION, DE SOMETERLOS A UNAS ACTIVIDADES QUE LE GENEREN RIESGO A SU INTEGRIDAD, COMO EN ESTE CASO, llevando como ya lo señale anteriormente a una falla en el servicio.
SITUACION, DE SOMETERLOS A UNAS ACTIVIDADES QUE LE GENEREN RIESGO A SU INTEGRIDAD, COMO EN ESTE CASO, llevando como ya lo señale anteriormente a una falla en el servicio.
- Para determinar la caducidad de la presente demanda, debido a que el actor empezó a padecer esta situación desde el año 2013, en el momento en que se sufrió el accidente dentro de las instalaciones del base militar en (sic) coveñas, cumpliendo una orden de un superior y Solo puede señalarse el daño causado es con la calificación de la Junta Medico Laboral No. 10 de enero de 2017, en donde se le determinó, una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, NO APTO; CON UNA DISMINUCION DEL 18,55%, por FRACTURA DE CLAVICULA, que le ha dejado una afectación de por vida, ya que no puede realizar ciertos mo vimientos, como tampoco puede levantar mucho peso (…)
2.2. Tramite en Primera Instancia:
La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 9 de mayo de 2018.
En proveído del 10 de julio de 2018 la demanda fue admitida. Dicha decisión fue notificada por Estado No. 091 del 11 de julio de 2018 y electrónicamente en la misma fecha.REPARACIÓN DIRECTA
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En Email de fecha 15 de agosto de 2018 se notificó personalmente el auto
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En Email de fecha 15 de agosto de 2018 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la entidad demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.
2.2.1. Contestación de la Demanda:
La NaciónMinisterio de Defensa – Armada Nacional, se opuso todas y cada una de las pretensiones, declaraciones y condenas formuladas en la demanda ya que mi representada no puede responder por las lesiones presuntamente ocurridas al señor VICTOR RAFAEL ZAMBRANO HERRERA cuando presto servicio militar en el BATA LLÓN No. 12, en el Municipio de Coveñas-Sucre, por las razones que a continuación expondré.
“No existe informe administrativo por lesiones, o informe alguno por parte del señor VICTOR RAFAEL ZAMBRANO HERRERA, cuando se encontraba prestando servicio milita en Coveñas, no existe informe ni del infante, ni del comandante de la compañía, en el que se señale que presentó dolor alguno por realizar una actividad en el servicio militar.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que no se tiene certeza de que la lesión que señala el actor en el acápite de la demanda haya sido con ocasión del servicio y en las instalaciones de algún cantón militar, estas lesiones no pueden ser endilgadas a la entidad porque en la prestación del servicio militar son múltiples las ocasiones en las que los infantes regulares se les da permiso a sus casa por días y el demandante ya no se encuentra prestando servicio militar, es decir que fue dado de baja.
múltiples las ocasiones en las que los infantes regulares se les da permiso a sus casa por días y el demandante ya no se encuentra prestando servicio militar, es decir que fue dado de baja.
Concluyendo de esta manera que la causa de la lesión del ex infante de marina ZAMBRANO HERRERA, no ocurrió en el servicio, ni fue por causa del mismo”.
A continuación propuso las excepciones denominadas “Inexistencia de los elementos necesarios para demostrar la imputación” y “Falta de Legitimación en la causa por Pasiva”.
A renglón seguido, sostuvo:
Tal como se narra en los hechos de la demanda y en el informe administrativo por muerte los hechos que generaron la lesiones del IMAR VICTOR RAFAEL ZAMBRANO HERRERA, son ajenos a la administración y debe el juez determinar la causa del daño, que causaron las lesiones del infante, ya que no se logra establecer su relación con el servicio militar, o con una posible fallo de la administración y que dicha lesión haya coincidido con lo expresado.
INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS PA RA CONFIGURAR EL
DAÑO
(…)
En el caso que nos ocupa no presenta el apoderado de la parte demandante prueba que involucre la responsabilidad de la Entidad, toda su demanda laREPARACIÓN DIRECTA
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sustenta en manifestaciones fácticos sin soporte alguno, por lo menos en lo
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sustenta en manifestaciones fácticos sin soporte alguno, por lo menos en lo que tiene que ver con la labor de las fuerzas militares, ya que las pruebas recaudadas en la demanda muestran que la entidad demandada o ningún funcionario genero la fallo en la administración, ya que el daño fue por culpa exclusiva de la víctima.
(…)
No pue de acept arse que el único elemento de juicio que se le presente al despacho era que al momento de su lesión pertenecía a un contingente de las fuerzas armada en la prestación del servicio militar, para decidir sobre una eventual responsabilidad de la Nació n - Ministerio de Defensa que el análisis particular en relación con el ingreso en absolutas condiciones normales a la prestación del servicio militar, sin tener en cuenta las circunstancias de modo y lugar en que sufrió la lesión el EXIMAR VICTOR RAFAEL Z AMBRANO HERRERA, que se desconocen al momento.
Por lo tanto NO EXISTE PRUEBA DE QUE LA LESION DEL ¡MAR HAYA SIDO CAUSADO POR ACCION U OMISION DE LA ENTIDAD, ESTO ES, EN EL
CASO CONCRETO, QUE HUBIESE TENIDO ORIGEN EN LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO, RAZON POR LA CUAL CONSIDERAMOS QUE NO EXISTE
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD.
Con el fin de que se establezca la responsabilidad de la Entidad, consideró que no se debe partir de una responsabilidad objetiva como se ha venido realizando en materia de soldados prestando el servido militar, sino que en este caso se
Con el fin de que se establezca la responsabilidad de la Entidad, consideró que no se debe partir de una responsabilidad objetiva como se ha venido realizando en materia de soldados prestando el servido militar, sino que en este caso se debe analizar los siguientes aspectos que deben ser probados por la parte demandante, bajo el supuesto de falla probada.
El soldado regular fue expuesto a un riego superior a los demás. Existió imprevisión por parte del Ministerio de Defensa Nacional.
(…)
De acuerdo a lo anterior deberá absolver de todo tipo de responsabilidad a mi defendida y declarar la falta de legitimación con relación al Ministerio de Defensa -Armada Nacional.
EL DAÑO A LA VIDA EN RELACION.
En la demanda se pretende condenar al Estado por el rubro de Daño a la Vida de Relación, pero es importante tener en cuenta que y tener presente su señoría, con su venía que NO SE PUEDE CONFUDIR actualmente de acuerdo a los Fallos Jurisprude nciales del Honorable Consejo de Estado - Daño a la vida de Relación con La Alteración a las Condiciones de Existencia,
(…)
SOBRE LA PETICIÓN DE PRETENSIÓN DE LA PERDIDA DE
OPORTUNIDAD
(…)
En el caso en mención el apoderado demandante solo se limitó a solicitar el monto de la perdida de oportunidad, mas no a demostrar los elementos anteriormente expuestos, así las cosas no se habrá de reconocer dicho perjuicio.
(…)REPARACIÓN DIRECTA
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perjuicio.
(…)REPARACIÓN DIRECTA
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2.2.2. Alegatos:
En Audiencia Inicial celebrada el 11 de febrero de 2020, entre otros, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, anotándose en el Acta respectiva:
“Recordado el artículo, se concede el uso de la palabra para alegar de conclusión a las partes.
Parte demandante:
Solicita que se concedan las pretensiones de la demanda en sus pretensiones de acuerdo al material probatorio, existe el reporte de accidente que ocasionó la disminución laboral del 18% de la víctima, que fue atendida en Sanidad y por orden de un superior lo que sucedió allí.
Parte demandada:
Solicita se estudie el fenómeno de la caducidad, pues en la misma demanda dice que desde 2013 conocía que posiblemente había una responsabilidad del Estado en lo que le acontecía. Por otra parte, no obra en el expe diente elementos de imputación, pues o existe el informe por lesión que dé lugar a pensarse que los presuntos daños ocasionados fueron con base al servicio militar. No hay tampoco certeza de que la lesión provenga del servicio militar obligatorio, por ello implica la falta de legitimación en la causa por pasiva e insiste en su declaratoria.
Se cierra el período para alegar de conclusión”.
El Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos
obligatorio, por ello implica la falta de legitimación en la causa por pasiva e insiste en su declaratoria.
Se cierra el período para alegar de conclusión”.
El Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Sincelejo, no rindió concepto.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
En Sentencia proferida el 15 de marzo de 20221 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, decidió:
PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa - Armada Nacional, por la disminución de la pérdida de capacidad laboral que soporta el señor Víctor Rafael Zambrano Herrera, en un porcentaje del 18,55%, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nació nMinisterio de Defensa - Armada Nacional, a pagar a favor de la parte actora las siguientes sumas de dinero por
los conceptos que se enuncian a continuación:
Lucro cesante: La suma de Setenta y Cinco Millones Setenta y Dos Mil
Seiscientos Treinta Pesos ($75.072.630), para el señor Víctor Rafael Zambrano Herrera.
Perjuicio Moral:
1 Decisión que fue notificada vía correo electrónico el día 17 de marzo de 2022REPARACIÓN DIRECTA
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Daño a la salud: La suma de 20 S.M.M.L.V, para el señor Víctor Rafael
Zambrano Herrera.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demandante.
CUARTO: CONDENAR en costas en esta instancia a la entidad demandada, en un porcentaje del 5% de los perjuicios reconocidos en esta providencia.
QUINTO: La entidad demandada, DARÁ cumplimiento a esta sentencia dentro del término previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A. y si así no lo hiciere, se condena al pago de los intereses previstos en el artículo 195 ibídem.
SEXTO: Ejecutoriada la providencia, si no fuese apelada ARCHÍVESE el expediente con la cancelación de las respectivas anotaciones en los libros radiadores y en justicia siglo XXI”
Como fundamento de lo anterior, sostuvo el A quo:
2.4. ARGUMENTANDO CENTRALMENTE.
La parte demandante pretende que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional de los perjuicios materiales e inmateriales que presuntamente padecieron, en ocasión de la disminución de la capac idad laboral que presenta el señor Víctor Rafael Zambrano Herrera, en porcentaje de 18,55.
En el expediente, se observa que en Certificado del 30 de enero del 2014, reposa que el señor Víctor Rafael desempeñó el grado de Soldado Regular
presenta el señor Víctor Rafael Zambrano Herrera, en porcentaje de 18,55.
En el expediente, se observa que en Certificado del 30 de enero del 2014, reposa que el señor Víctor Rafael desempeñó el grado de Soldado Regular en el Batallón de Infantería de Marina No. 12 desde el 22 de noviembre de 2013 y que se encontraba en servicio activo a la fecha de expedición del certificado en referencia.
En Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo de las Fuerzas Militares, consta que el 22 de octubre de 2013, el señor Víctor Rafael Zambrano Herrera en “desarrollo de práctica de orden cerrado en los módulos de instrucción del BINM -2 CoveñasSucre al dar una vuelta en el sector de los módulos parte trasera se tropieza con sus pies cae sobre el hombro derecho el cual le ocasiona fractura de clavícula costado derecho acuerdo dictamen médico”.
En Historia Clínica del 23 de octubre de 2013, emanada del Establecimiento de Sanidad Militar 1049 BEIM, se anotó que el señor Víctor Rafael ZambranoREPARACIÓN DIRECTA
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Herrera presentaba como enfermedad actual “ paciente que durante cumplía una orden de un superior de correr con camuflado y arma presenta caída desde su propia altura con golpe en hombro derecho presentando laceración, la cual fue tratada (ilegible) por medio de urgencia consulta el día de hoy por
una orden de un superior de correr con camuflado y arma presenta caída desde su propia altura con golpe en hombro derecho presentando laceración, la cual fue tratada (ilegible) por medio de urgencia consulta el día de hoy por presentar edema y deformidad en B medio clavícula derecha”.
En Oficio Naval Rápido del mes de abril de 2014, con radicado No. 105, emanado de la Armada Nacional, reposa que se envió “ INFORME
REDACTADO POR IMAR 1.143.350.750 ZAMBRANO HERRERA VÍCTOR
RAFAEL PERTENECIENTE AL TERCER CONTINGENTE 2013 X VISTA
MENCIONADO MANIFIESTA HABER SUFRIDO FRACTURA CLAVÍCULA
DERECHA X DURANTE EJERCICIO DE ORDEN CERRADO EL DÍA
22/OCT/13 X FIN ILUSTRACIÓN FURAT X INFORME ADMINISTRAT IVO
POR LESIONES CITADO IMAR XBT-251341R”.
En Orden Administrativa de Personal No. 412 del 5 de diciembre de 2014, con novedad fiscal 5 de enero de 2015, se retiró del servicio al Infante de Marina Regular Víctor Rafael Zambrano Herrera, perteneciente al tercer contingente de 2013, por tiempo de servicio militar cumplido.
El señor Víctor Rafael Zambrano Herrera presenta una disminución de la capacidad laboral del 18,55%, que se presentó en servicio, según da cuenta el Acta de Junta Médico Laboral No. 10 -2017 del 17 de enero de 2017, emanada de la Dirección de Sanidad Militar de la Armada Nacional, en la que se lee:
(…)
Pues bien, del material probatorio puesto de presente se encuentra acreditado
emanada de la Dirección de Sanidad Militar de la Armada Nacional, en la que se lee:
(…)
Pues bien, del material probatorio puesto de presente se encuentra acreditado que la parte demandante padeció un daño consistente en que el IMAR Víctor Rafael Zambrano Herrera presentó una disminución de la capacidad laboral del 18,55%.
Ahora, la disminución de la capacidad laboral que padece el señor Víctor Rafael Zambrano Herrera guarda relación con servicio, toda vez que este daño deriva de la lesión en la clavícula que sufrió el 22 de octubre de 2013, oportunidad en la que este IMAR se encontraba en el “desarrollo de práctica de orden cerrado en los módulos de instrucción del BINM-2 CoveñasSucre”, tesis que se refuerza al haberse c oncluido en Acta de Junta Médico Laboral No. 10-2017 del 17 de enero de 2017, que la pérdida de capacidad laboral que padece la víctima directa se presentó en servicio.
Como la lesión del IMAR Víctor Rafael Zambrano Herrera, ocurrió cuando se encontraba prestaba el servicio militar obligatorio , esta Judicatura considera que el daño demostrado en el expediente le es imputable a la NaciónMinisterio de Defensa - Armada Nacional, bajo el régimen objetivo de responsabilidad, toda vez que la entidad demandad a tenía al IMAR bajo su tutela, custodia y cuidado el día que sufrió el accidente que dio lugar a la disminución de su capacidad laboral y al no estar demostrado que el compartimiento de la víctima directa incidió en el daño objeto de reparación.
De maner a que, la Armada Nacional era responsable de todas las
disminución de su capacidad laboral y al no estar demostrado que el compartimiento de la víctima directa incidió en el daño objeto de reparación.
De maner a que, la Armada Nacional era responsable de todas las eventualidades que le llegaran a ocurrirle al IMAR Víctor Rafael Zambrano Herrera mientras permanecía en sus instalaciones, en calidad de conscripto, pues, los soldados que prestan el servicio militar se encuentra en una situación de especial sujeción, en virtud de la cual, el Estado tiene la vigilancia, custodia y protección de su integridad física y psíquica.
(…)REPARACIÓN DIRECTA
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Por lo tanto, se declarará administrativa y patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa - Armada Nacional, por la disminución de la pérdida de capacidad laboral que soporta el señor Víctor Rafael Zambrano Herrera, en un porcentaje del 18,55%.
(…)
2.6. EN SÍNTESIS.
Esta Judicatura concederá las súplicas de la demanda, toda vez que la disminución de la pérdida de capacidad laboral que padece el IMAR Víctor Rafael Zambrano Herrera, en un porcentaje del 18,55%, le es imputable a la Nación Ministerio de DefensaArmada Nacional.
3. COSTAS
En cuanto a la condena en costas, el Art. 188 de la Ley 1437 de 2011 establece
Nación Ministerio de DefensaArmada Nacional.
3. COSTAS
En cuanto a la condena en costas, el Art. 188 de la Ley 1437 de 2011 establece que en la sentencia se dispondrá sobre éstas, cuya liquidación y ejecución se regirá por las normas del Código del Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso, las cuales, se encuentran a cargo de la entidad dem andada, en un porcentaje del 5%”.
4. EL RECURSO
Inconforme con la anterior decisión y con el objet o de obtener su revocatoria, la Parte Demandada –Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacionalinterpuso, oportunamente2, Recurso de Apelación en el cual expuso:
“(…) Ahora bien, si tenemos en cuenta la sentencia de unificación del 6 de abril de 2018, de la Sala Plena de esta Sección puntualizó que el juez puede y debe decretar de ofici o las excepciones que encuentre probadas al momento de proferir una decisión de fondo.
En el asunto de referencia no se realizó el análisis del término de CADUCIDAD de las lesiones sufridas por el señor VICTOR ZAMBRANO, encontrándonos que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa caduca al vencimiento del plazo de dos años contados a part ir del día siguiente del acaecimiento del hecho atribuible a la entidad demandada.
En este caso se acreditó que el hecho dañoso ocurrió el 22 de octubre de 2013 y la demanda se presentó el 9 de mayo de 2018 , es decir, cuando la oportunidad para presentarla había caducado.
En este caso se acreditó que el hecho dañoso ocurrió el 22 de octubre de 2013 y la demanda se presentó el 9 de mayo de 2018 , es decir, cuando la oportunidad para presentarla había caducado.
Además, el apoderado de la parte demandante omitió indicar cuál fue el hecho dañoso que generó el perjuicio cuya indemnización reclama. En la demanda simplemente señaló que el daño se pro dujo por “ correr con un equipo de campaña y fusil encima, que le generaba cierto peso, en plena plaza de armas de dicha base militar".
Al hacer referencia a la caducidad de la acción, el apoderado indicó que el término debía contarse desde el 17 de enero de 2017, fecha del acta de la Junta Médica Laboral de la Armada.
Contrario a lo manifestado en la demanda, lo que se acreditó es que la incapacidad de la víctima –calificada el 17 de enero de 2017, por la Junta Médico Laboral del Armada Nacional – se produjo como consecuencia de un
2 En memorial recibido por correo electrónico el 25 de marzo de 2022REPARACIÓN DIRECTA
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accidente (caída) sufrido por la víctima el 22 de octubre de 2013, fecha a partir de la cual debe contabilizarse el término de caducidad de la acción.
Se reitera que el término de caducidad no se contabiliza desde el acta de la
de la cual debe contabilizarse el término de caducidad de la acción.
Se reitera que el término de caducidad no se contabiliza desde el acta de la Junta Médica Laboral de la Armada Nacional, pues lo que allí se hace es establecer la magnitud de la lesión sufrida con anterioridad por la víctima.
Así mismo en el caso de marras no se acreditó que la víctima no pudo conocer la existencia de la lesión o que esta se manifestó con posterioridad al hecho. En este caso la parte demandante no justificó ni demostró nada de lo anterior, en ese sentido solicito al Honorable despacho, revocar la sentencia proferida y declarar de oficio la CADUCIDAD del medio de control de Reparación directa por lo anteriormente expuesto”.
5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.
En Auto adiado 4 de agosto de 2022 3 el Despacho de la Magistrada Ponente admitió el Recurso de Apelación interpuesto por el extremo p
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