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TA SUC - 70001333300220180011501-(09-05-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300220180011501-(09-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

REPARACIÓN DIRECTA

Radicación No. 70-001-33-33-002-2018-00115-01

Demandante: Inversiones Pacheco Hernández & CIA Sociedad en C.S.

Demandado: Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72

Asunto: Enriquecimiento sin justa causa

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Procede la Sala a decidir Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Demandada en contra de la Sentencia proferida el 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, en la cual se accedió a las súplicas de la demanda.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La Demanda:

2.1.1. Partes:

-Demandante: Inversiones Pacheco Hernández.

-Demandada: Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

2.1.2. Pretensiones.

La parte demandante, Inversiones Pacheco Hernández & CIA Sociedad en C.S., quien actúa por conducto de mandatario judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de Reparación Directa en contra de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, con el objeto de que se declare:

“PRIMERA: La existencia del contrato de prestación de servicios y/o bienes, suministro, para las reparaciones y adecuaciones locativas, instalados o

S.A. 4-72, con el objeto de que se declare:

“PRIMERA: La existencia del contrato de prestación de servicios y/o bienes, suministro, para las reparaciones y adecuaciones locativas, instalados o entregados del Centro Operativo de Servicios Postales 472, Sincelejo -Sucre, suscrito entre la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A -472, y

la empresa INVERSIONES PACHECHO HERNANDEZ & CIA S. EN C.S.

SEGUNDA: Que la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A 472, le adeuda a la empresa INVERSIONES PACHECO HERNANDEZ & CIA S.

EN C.S, la suma de $33.940.440, por conc epto de la prestación de servicios, y/o bienes, suministro, para las reparaciones, adecuaciones locativas, instalados o entregados del Centro Operativo de Servicios Postales 4 -72,REPARACIÓN DIRECTA

Radicación No. 70-001-33-33-002-2018-0011501

Demandante: Inversiones Pacheco Hernández & CIA Sociedad en C.S.

Demandado: Servicios Postales Nacionales S.A.

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Sincelejo – Sucre.

TERCERA: Declárese administrativamente responsable a la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A 4-72 en el no pago de la obligación originada del contrato de prestación de servicios y/o bienes, suministro, para las reparaciones y adecuaciones locativas, instalados o entregados del Centro

Operativo de Servicios Postales 4-72, SincelejoSucre.

CUARTA: Que, como consecuencia de lo anterior, la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A 4-72, debe reconocer y pagar la suma total de

Operativo de Servicios Postales 4-72, SincelejoSucre.

CUARTA: Que, como consecuencia de lo anterior, la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A 4-72, debe reconocer y pagar la suma total de $ 33.940.440, por concepto de la prestación de servicios y/o bienes, suministro, para las reparaciones y adecuaciones locativas, instalados o entregados del

Centro Operativo de Servicios Postales 4-72, SincelejoSucre.

QUINTA: Que, como consecuencia de lo anterior, la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4 -72 -debe reconoc er y pagar la suma de $9.145.705 por concepto de los Interese corrientes y/o moratorios que establece el ord. 8° del art. 4 -el doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado-, liquidado de acuerdo con las pautas señaladas por el art 1° del decreto 679 de 1994. La presente condena debe extenderse hasta el momento en que se haga efectivo el pago total de la obligación.

SEXTA: Que la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4 -72 -, es administrativamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa INVERSIONES PACHECO HERNANDEZ S.C.S, por el no pago de la obligación monetaria derivada de la prestación de servicios y labor, para la adecuación de la nueva sede de Servicios Postales 472 de Sincelejo-Sucre.

SEPTIMA: Que, como consecuencia de la declaración anterior y para reparar los daños causados a la sociedad demandante INVERSIONES PACHECO HERNANDEZ S.C.S, se condene a la sociedad SERVICIOS POSTALES

SEPTIMA: Que, como consecuencia de la declaración anterior y para reparar los daños causados a la sociedad demandante INVERSIONES PACHECO HERNANDEZ S.C.S, se condene a la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4-72 - para que con cargo a su propio presupuesto, se le pague el valor a que asciende la totalidad de los perjuicios materiales causados como el daño emergente y el lucro cesante cierto y futuro, en la cuantía de $25.250.000, o la suma que resulte de la liquidación posterior, monto que ha de ser actualizado en su valor, por concepto de pago de préstamos e intereses, descapitalización, ingresos dejados de percibir, indemnizaciones salariales a trabajadores, etc.

OCTAVA: Que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4 -72, debe reconocer y pagar las costas, agencias en derecho y de más gastos que se incurran en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

NOVENA: La liquidación de las anteriores sumas conciliadas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de mon eda legal colombiana, y se ajustarán dicha conciliación tomando como base el IPC, conforme a la Ley 1437 de 2011

CPACA.

DÉCIMA: Se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en los artículos 192 y de 195 de la ley ibidem”.

2.1.3 Hechos:

Como fundamento de las pretensiones, se narraron en la demanda los supuestos fácticos que se resumen a continuación:REPARACIÓN DIRECTA

2.1.3 Hechos:

Como fundamento de las pretensiones, se narraron en la demanda los supuestos fácticos que se resumen a continuación:REPARACIÓN DIRECTA

Radicación No. 70-001-33-33-002-2018-0011501

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Demandado: Servicios Postales Nacionales S.A.

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  • En el mes de marzo de 2016, se llevó a cabo una reunión entre David Pacheco Delgado en su condición de socio y delegado de la empresa demandante, Mauricio Zamora, representante de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 y Juan Gonzalo Botero, Gerente Regional Atlántico de dicha empresa, reunión dentro de la cual se autorizó y ordenó que se iniciaran los trabajos de construcción, adecuación y suministro para la nueva sucursal, en la cuidad de Sincelejo.
  • En el mes de abril de 2016, obedeciendo a las instrucciones dadas por el señor Juan Gonzalo Botero y la insistencia del señor Mauricio Zamora, la empresa Inversiones Pacheco Hernández & CIA S en C.S, actuando de buena fe, procedió a las reparaciones y adecuaciones locativas del Centro Operativo de Servicios

Postales 4-72 de Sincelejo, Sucre.

  • Durante la prestación de los servicios por parte de la entidad demandante , ésta presentó diferentes actas de entrega que sustentan los trabajos realizados, las cuales fueron recibidas a satisfacción por el señor Dany José Vergara Oliva, representante de la nueva sede en Sincelejo.
  • Los trabajos realizados por la empresa demandante culminaron el día 26 de abril

cuales fueron recibidas a satisfacción por el señor Dany José Vergara Oliva, representante de la nueva sede en Sincelejo.

  • Los trabajos realizados por la empresa demandante culminaron el día 26 de abril de 2016, como costa en la última acta de entrega y al no haberse recibido ningún pago por la entidad Servicios Postales Nacionales S.A. 4 - 72, ésta se constituyó en mora, por la suma de $33.940.440, soportados en las facturas aportadas.
  • A la demandante “… le ocasionaron daños y perjuicios incalculables que originaron un detrimento patrimonial para la empresa, entre ellos, pago de préstamos e intereses, descapitalización, ingresos dejados de percibir, indemnizaciones salariales a trabajadores, etc.”.
  • La demandada obtuvo un enriquecimiento sin justa causa al no pagar por los servicios prestados por la demandante, “lo que conllevó a un empobrecimiento económico que perjudicaron las finanzas de la compañía”.

2.2. Trámite en Primera Instancia:

La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en Acta del 15 de mayo de 2018; admitida el 24 de julio de 2018 , y notificada personalmente el 17 de septiembre de 2018.REPARACIÓN DIRECTA

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2.2.1. Contestación de la Demanda:

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2.2.1. Contestación de la Demanda:

En su contestación, la entidad Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, se opuso a todas y cada una de las pretensiones argumentado no haber celebrado contrato con la empresa Inversiones Pacheco Hernández & CIA S. en C.S., ni emitido ningún tipo orden o autorización a ésta para la prestación de los servicios de reparación y adecuación locativa del centro operativo Sincelejo.

En este sentido, propuso como excepciones la de “falta de legitimación en la causa por pasiva ”, debido a la falta de basamento, sustento legal y probatorio sobre la supuesta existencia de un contrato entre Servicios Postales Nacionales S.

A. & CIA S. en C.S., y la sociedad Invers iones Pacheco Hernández & CIA S. en C.S.; “caducidad de la acción”, puesto que, el servicio culminó en abril de 2016 y se presentó demanda de reparación directa en septiembre de 2018, por fuera del término de dos (2) años previsto en la norma; “inepta demanda”, pues, no se trata de pretender la reparación de un perjuicio o daño sino de restablecer el equilibrio del patrimonio que se vio afectado o empobrecido para la sociedad actora ; “inexistencia de la obligación ”, aduciendo que nunca ha existido ningún tipo de contrato de prestación de servicios entre las partes; “cobro de lo no debido y falta de causa para pedir”, ya que, al no existir relación jurídico - sustancial de ninguna especie entre el demandante y el demandado, no le as iste motivo para reclamar

contrato de prestación de servicios entre las partes; “cobro de lo no debido y falta de causa para pedir”, ya que, al no existir relación jurídico - sustancial de ninguna especie entre el demandante y el demandado, no le as iste motivo para reclamar derecho alguno por acreencias ; “inexistencia de los elementos que configuran la responsabilidad contractual de Servicios Postales Nacionales S.A.”, puesto que, no se cumplen los requisitos para la prosperidad de la pretensión indemnizatoria de origen contractual, “mala fe del demandante”, dado que, al no tener ningún vínculo con la empresa de servicios postales , no le asiste derecho alguno; además, alega hechos y pruebas que se contradicen entre sí, que en ningún momento dan cuenta de un contrato entre las partes y “excepción genérica”.

2.2.2. Alegatos.

En Audiencia del 26 de julio de 2022 se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que éstas acudieron, para manifestar:

  • La Parte Demandante hizo alusión a la teoría del enriquecimiento sin justa causa para pretender la declaratoria de la responsabilidad del Estado.

De igual manera, manifestó que “No cabe duda de la situación de hecho que generóREPARACIÓN DIRECTA

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el desbalance patrimonial de Inversiones Pacheco Hernández, al haber realiz ado hacia el mes de abril del año 2016 el suministro de bienes, servicios y adecuaciones

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el desbalance patrimonial de Inversiones Pacheco Hernández, al haber realiz ado hacia el mes de abril del año 2016 el suministro de bienes, servicios y adecuaciones locativas en el punto de servicios del 472 en Sincelejo; ordenes debidamente dadas por los funcionarios adscritos a la empresa Regional Norte como lo fue su gerente JUAN GONZALO BOTERO y el operario MAURICIO ZAMORA encargado presumiblemente de la administración del inmueble donde se iniciarían los trabajos de adecuación, y de constreñir, exigir con urgencia, y en el menor tiempo posible, la prestación de los servicios de Inversiones Pacheco, para la habilitación de la sede del 472 en Sincelejo, con el objeto de tener las instalaciones a plenitud para la prestación del correo postal, por ser servicio esencial, sin que mediara contrato alguno, en donde mi representada ejec utó hasta su terminación las reparaciones, adecuaciones, instalaciones, limpieza general al local y le suministro la dotación correspondiente, sin embargo, luego de haberse adecuado el centro de servicios en Sincelejo para su funcionamiento estando a cargo del señor DANI VERGARA OLIVIA, la empresa de servicios postales 472 se niega a reconocer la obligación pendiente aduciendo que nunca se celebró contrato para la prestación de bienes, servicio y suministro no siendo servicios postales nacionales responsable de nada”.

También dijo que, si bien no se protocolizó el contrato, las obras sí fueron realizadas y recibidas a satisfacción por parte de la empresa demandada y que esto se llevó a cabo por órdenes de sus directivos quienes requerían que las obras se ejecutaran de manera inmediata.

y recibidas a satisfacción por parte de la empresa demandada y que esto se llevó a cabo por órdenes de sus directivos quienes requerían que las obras se ejecutaran de manera inmediata.

  • La Parte Demandada afirmó que dentro del caso no se encuentran satisfechos los supuestos de la actio in rem verso ya que no existen pruebas que lo sustenten.

Entre la empresa aquí demandante y Servicios Postales Nacionales – 4-72, no fue celebrado contrato alguno, pues no se cumplieron las formalidades que exige el ordenamiento jurídico para su existencia o para su validez; además, el acto jurídico inexistente no puede ser “…convalidado por la ratificación de las partes o por el Juez…” y, por lo mismo, no es posible solicitar la declaración de existencia de un contrato estatal a través del proceso contencioso administrativo, de lo cual se sigue que la contraprestación que exige la demandante constituye un cobro de lo no debido, que no tiene fundamento en un contrato estatal por no haberse agotado las instancias que determina la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

  • El Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Sincelejo, no rindió concepto.REPARACIÓN DIRECTA

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3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, decidió:

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3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, decidió:

“PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad de SERVICIOS POSTALES NACIONALES 472 S.A en el empobrecimiento del peculio de INVERSIONES PACHECO HERNÁNDEZ S.C.A ., a costa del acrecimiento del patrimonio público, según se motivó.

SEGUNDO: CONDENAR a SERVICIOS POSTALES NACIONALES 472 S.A a reconocer y pagar la compensación a favor de Inversiones Pacheco Hernández S.C.A., lo correspondiente a las facturas de venta No. 00007 por valor de $31.550.840 y factura venta No. 00008 por valor de $2.389.600, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Las sumas que resulten adeudadas por la entidad demandada deberán ser actualizadas con base en el Índice de Precios del Consumidor, y causarán intereses en la forma prevista en el art. 192 del C.P.A.C.A.

CUARTO: NIÉGUESE las demás pretensiones de la demanda, según se expuso.

QUINTO: NIÉGUESE las excepciones propuestas por la entidad demandada.

SEXTO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia, según se motivó.

SEPTIMO: Ejecutoriada la providencia, sino fuese apelada archívese el expediente con la cancelación de las respectivas anotaciones en los libros radicadores y en justicia siglo XXI.”

Como fundamento de lo anterior, sostuvo el A quo:

expediente con la cancelación de las respectivas anotaciones en los libros radicadores y en justicia siglo XXI.”

Como fundamento de lo anterior, sostuvo el A quo:

“Solamente en algunos eventos excepcionales resulta procedente acudir en sede de reparación directa invocando la actio de in rem verso por prestación de servicios en ausencia de contrato estatal. Dichas excepciones se presentan cuando: i.) se acredite que la entidad pública, sin participación del afectado, lo constriñó o le impuso la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio sin que mediara contrato estatal; ii.) Cuando es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar se rvicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o lesión al derecho a la salud; iii.) Cuando debiéndose declarar la urgencia manifiesta se omitió y solicitó la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato alguno.

Atendiendo los elementos probatorios allegados oportuna y válidamente al proceso, se encuentra acreditado, y por tanto no es objeto discusión, los siguientes supuestos:

Que entre la sociedad SERVICIOS POSTALES N ACIONALES S.A 4 -72, y la empresa INVERSIONES PACHECO HERNANDEZ & CIA S. EN C.S., no se llevó a cabo un contrato escrito de presentación de bienes y servicios, sin embargo, entre las partes surgió una relación de prestación de servicio, conforme se observa en el acervo probatorio en las actas de entrega y recibido a satisfacción por parte del señor Dany José Vergara Oliva, quien era la persona a cargo de la Sede Sincelejo de 472…

(…)REPARACIÓN DIRECTA

conforme se observa en el acervo probatorio en las actas de entrega y recibido a satisfacción por parte del señor Dany José Vergara Oliva, quien era la persona a cargo de la Sede Sincelejo de 472…

(…)REPARACIÓN DIRECTA

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Adicionalmente se registran dos actas de fechas 15 y 19 de abril de 2016, consistentes en la entrega de 40 resmas de papel carta y oficio, siento recibidas por la señora Lissete Vassit en calidad de profesional de gestión humana y la señora Silvana Avendaño en calidad de profesional admisión.

Se corrobora igualmente, prueba doc umental facturas de venta, que, para el cobro de los servicios y productos descritos, se emitieron sendas facturas de ventas por parte de Inversiones Pacheco Hernández S.C.S. dirigida a Servicios Postales – 472 de fechas 28 de abril de 2016, discriminadas así: factura de venta No. 00007 por valor de $31.550.840 y factura venta No. 00008 por valor de $2.389.600, las que no han sido canceladas por la parte demandada, las que tendrán valor probatorio.

Igualmente obran en el plenario, chat de WhatsApp sostenid os entre los señores Mauricio Zamora y David Pacheco que da cuenta de actividades coordinadas dadas en la sede de 472 Sincelejo, entre los años 2016 y 2017; Chat de WhatsApp de los años 2016 y 2017 sostenidos entre los señores Dr.

señores Mauricio Zamora y David Pacheco que da cuenta de actividades coordinadas dadas en la sede de 472 Sincelejo, entre los años 2016 y 2017; Chat de WhatsApp de los años 2016 y 2017 sostenidos entre los señores Dr. Javier Bonilla y David Pa checo y Chat de WhatsApp de los años 2016 y 2017 sostenido entre Juan Bitro Gerente de 472 Barranquilla el Sr. David Pacheco

Conversaciones a las cuales se les imprimirá valor probatorio como un indicio, en atención a que cumple con los criterios de ser u n sistema de mensajería, donde se observan las conversaciones realizadas entre Juan Bitro Gerente de 472 Barranquilla y el Sr. David Pacheco, entre Dr. Javier Bonilla y David Pacheco, y entre Mauricio Zamora y David Pacheco, fechas en las que sucedieron y hora, así como la clase de información sostenida que no está protegida por algún régimen especial y que se desarrollaron en vigencia de obligaciones legales de las partes (prestación y contraprestación).

De otro lado, se allegó al plenario por parte del demandante, evidencias fotográficas de las reparaciones locativa realizadas en la sede de 472 Sincelejo, no obstante, las fotografías aportadas al proceso no serán valoradas probatoriamente, porque según criterio uniforme del Consejo de Estado, conforme al artículo 244 CGP, no se tiene certeza de su origen, de la persona que los realizó y tampoco de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron tomadas las fotografías1, situación que dificulta probatoriamente su relación con los hechos deprecados

JUICIO DE REPONSABILIDAD

  • El daño

que fueron tomadas las fotografías1, situación que dificulta probatoriamente su relación con los hechos deprecados

JUICIO DE REPONSABILIDAD

  • El daño

En el caso concreto, el daño se originó en el no pago de la ejecución de obras o materialización de lo acordado por las partes, lo cual, se vislumbra de acuerdo a las pruebas documentales y testimoniales recaudadas, pues al confrontar las actas de entrega, las facturas de ventas y las declaraciones rendidas, se tiene, que en efecto, Inversiones Pacheco Hernández S.C.S. realizó arreglos en la sede de 472 en Sincelejo, que incluyeron reparaciones locativas de pue rtas baños, pisos, paredes, techos, estuco, drywall, acometidas eléctricas y aires acondicionados y que estos no fueron pagados por la empresa 472, lo cual se deprende de los testimonios de los señores: David Enrique Pacheco Delgado, Jairo Ramos Fajardo y Wilson Torres Sierra y del interrogatorio practicado a la Representante Legal de la demanda, Sra. Tatiana Paola Hernández Pérez concomitante con las conversaciones de WhatsApp.

1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, Rad. 28.832 [fundamento jurídico 9.1]. en el mismo sentido ver los Radicados No. 5001 -23-31-000-1998-01260-01(46234)A de 19 de noviembre de 2021 y 18001-23-31-000-2001-00320-01(44648) de 22 de noviembre de 2021.REPARACIÓN DIRECTA

Radicación No. 70-001-33-33-002-2018-0011501

de 2021 y 18001-23-31-000-2001-00320-01(44648) de 22 de noviembre de 2021.REPARACIÓN DIRECTA

Radicación No. 70-001-33-33-002-2018-0011501

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  • Título de imputación y Nexo causal

Pues bien, entre las partes surgió una relación de prestación de servicio, conforme se observa en el acervo probatorio en las actas de entrega y recibido a satisfacción por parte del señor Dany José Vergara Oliva, quien era la persona a cargo de la Sede Sincelejo de 472, en un total de 8 actas de entrega expedidas por el actor y recibidas por el demandado, en las que se observa, la entrega de suministro de puerta baño damas con marco y cerradura en madera, instalación de puerta baño de damas, adecuación de mampostería para instalar puerta lineales, suministro de puerta baño hombres corrediza en aluminio, instalación de puerta baño de hombres, adecuación de mampostería para instalar puerta baño hombres lineales, suministro de Puerta frontal 4 Hojas 2 fijas y 2 batibles en aluminio, suministro de lámpara 60 x 60 4tubo (Sic) fluorente, Suministro Panel Led Redondo de 18 watt, Instalación de punto eléctrico 110 v lámparas, instalación de cielos rasos en drywall, suministro e instalación de aire acondicionado de 24.000 Btu, suministro e instalación de canastilla protectora

Panel Led Redondo de 18 watt, Instalación de punto eléctrico 110 v lámparas, instalación de cielos rasos en drywall, suministro e instalación de aire acondicionado de 24.000 Btu, suministro e instalación de canastilla protectora para condensadora de aire acondicionado, candado, alicate, cizalla mediana , instalación de canastilla protectora y limpieza general y retiro de material, así como, la entrega de 40 resmas de papel carta y oficio; actas que fueron recibidas por la señora Lissete Vassit en calidad de profesional de gestión humana y la señora Silvana Avendaño en calidad de profesional admisión.

De los trabajos realizados en la sede Sincelejo, también dan cuenta, las pruebas testimoniales. El señor David Enrique Pacheco Delgado , quien en el año 2016 era el coordinador de proyectos y manejaba la parte comercial de Inversiones Pacheco Hernández, dem uestra en su declaración la urgencia de las obras solicitadas por quien representara en ese momento a la entidad 472…

Confirmado, además, por la señora Tatiana Paola Hernández Pérez, quien, en calidad de representante legal de Inversiones Pacheco Herná ndez desde la fecha de su constitución, manifestó en audiencia de prueba que había presión y urgencia por parte de la entidad 472 de que se terminasen las obras pronto por cuanto les urgía prestar un servicio…

Situación que se apoya con el chat de WhatsApp sostenido entre los señores Mauricio Zamora y David Pacheco que da cuenta de la premura con que necesitaban las obras y en los que se habla el tema de los arreglos realizados en el local, marcas de los aires acondicionados, instalaciones de puertas, cielo

Mauricio Zamora y David Pacheco que da cuenta de la premura con que necesitaban las obras y en los que se habla el tema de los arreglos realizados en el local, marcas de los aires acondicionados, instalaciones de puertas, cielo raso en drywall, división en drywall, resmas de papel, tapado de huecos, etc., en sus conversaciones hay indicios de la existencia además del señor Zamora, de la Señora Lisset Nasar (profesional que aparece recibiendo las actas de entrega) y de Dany…

El chat de WhatsApp de los años 2016 y 2017 sostenidos entre los señores Dr. Javier Bonilla y David Pacheco, dan cuenta de conversaciones dirigidas al cobro de lo adeudado por los servicios prestados en la sede de 472 Sincelejo, donde el Dr. Bonilla en reite radas ocasiones manifiesta estar colaborando con el trámite de pago al Sr. Pacheco pese a no ser competencia de él, asimismo se lee que el Dr. Bonilla sugiere que el Sr. Mauricio tiene la solución. En esa misma conversación el Dr. Bonilla responde: “/25/17 , 10:21 AM - Dr. Bonilla: Tienes que hablar con Juan Botero y Mauricio. 1/25/17, 10:21 AM - Dr. Bonilla: Para que inicien el trámite correspondiente a tu caso”

Por su parte, el testimonio del señor Jairo Ramos Fajardo, asegura que conoce al señor David, quien estaba con Inversiones Pacheco Hernández y que trabajóREPARACIÓN DIRECTA

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en las obras de la Sede de 472 Sincelejo, aseguró al preguntársele “… había alguna otra persona que trabajara para 472 al tanto de esas obras”.

Ahora bien, sabido es que para la prestación de un servicio o entrega de bienes a una entidad de derecho público, se deben seguir las disposiciones de la Ley 80 de 1993 a través de un contrato estatal y, por ende, debe cumplir con la totalidad de los requi sitos que al efecto se contemplan en el Estatuto General de Contratación Estatal; es decir, i) debe estar sujeto a las normas civiles y/o comerciales que lo definen (Art. 13); ii) debe constar por escrito cumpliendo los lineamientos de los arts. 39, 40 y 4 1 ibidem, es decir, deben contener las cláusulas que son necesarias para su naturaleza y su esencia, así como las condiciones o acuerdos logrados por las partes.

El demandado alude que nunca celebró o dio ningún tipo de orden y/o autorización para la prestación de servicios y que desconoce cuáles fueron las supuestas obras, bienes y servicios presuntamente realizadas por el actor, pues nunca se surtió el trámite previo para la contratación ante el área de infraestructura de la compañía.

Este argumento de defensa del Servicios Postales Nacionales S.A. viene a resultar sin soporte jurídico, toda vez que, con el recaudo probatorio anteriormente descrito, da por probado el supuesto que ha decantado el

Este argumento de defensa del Servicios Postales Nacionales S.A. viene a resultar sin soporte jurídico, toda vez que, con el recaudo probatorio anteriormente descrito, da por probado el supuesto que ha decantado el Consejo de Estado para la configuración de la Actio In Rem Verso, pues en el caso concreto, se determinó que se realizaron unas obras, se prestaron unos bienes o servicios en la sede de 472 Sincelejo y que las mismas no fueron pagadas, determinando así que Inversiones Pacheco Hernández fuera superado por la autor idad que reviste Servicios Postales Nacionales S.A., al omitir la declaratoria contractual y proceder a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en virtud de su supremacía.

Con base en l o anterior, al amparo del art. 90 Superior, se declarará por este juzgado que, Servicios Postales Nacionales S.A. 472, tuvo un acrecimiento en su patrimonio, a costa del empobrecimiento del peculio de Inversiones Pacheco Hernández S.C.A, teniendo como caus a el actuar omiso de la entidad demandada, que privó a la demandante del pago de la contraprestación a cargo por los servicios prestados, con lo cual, además se desvirtúan las excepciones propuestas por la demanda de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de causa para pedir, ya que, al demostrarse que hubo un daño antijurídico y que se imputó responsabilidad a la entidad 472 se configura el presupuesto de la sentencia de unificación para el enriquecimiento sin causa.

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