🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - 70001333300220210019301-(19-07-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - 70001333300220210019301-(19-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE.

Sincelejo, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).

SALA TERCERA DE DECISIÓN.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

Tema: Reconocimiento Asignación Mensual de Retiro.

Asunto: Apelación de Sentencia

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Se decide el Recurso de Apelación interpuestos por la demandada Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en contra de la Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La Demanda:

El patrullero ® Julián Esteban Agudelo Morales , actuando por conducto de mandatario judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, interpuso demanda en contra de la Nación -Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” , con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. N°202021000030021 ID. 537725 de fecha 07 de febrero de 2020, firmada por el señor Brigadier General

de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. N°202021000030021 ID. 537725 de fecha 07 de febrero de 2020, firmada por el señor Brigadier General ® JORGE ALIRIO VARON LEGUIZAMON, director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”, mediante la cual se le negó el derecho a la asignación mensual de retiro (prestación periódica de pensión).

A título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“SEGUNDO: (…) se ordene a la Entidad demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL “CASUR”, reconocer la asignación mensual de retiro al señor Patrullero ® JULIAN ESTEBAN AGUDELO MORALES, cancelando las mesadas desde la fecha que se le causo su retiro y en lo sucesivo. Así mismo se disponga el reconocimiento de los tres (3) meses de alta por adquirir el derecho a la asignación de retiro o pensión, POR HABER LABORADO POR MAS DE 15 AÑOS EN LA POLICIA NACIONAL.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

2

TERCERO: Que el valor de las condenas aquí señaladas, sean actualizadas al ejecutoriarse la sentencia con base en la variación porcentual del I.P.C. para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (art. 192 del CPACA.).

ejecutoriarse la sentencia con base en la variación porcentual del I.P.C. para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (art. 192 del CPACA.).

CUARTO: Que la sentencia de mérito favorable a las pret ensiones de la demanda, se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

QUINTO: Que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho.

SEXTO: Que, c omo consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de los perjuicios morales ocasionados por la negativa de no reconocerle su asignación de retiro en una cuantía de 200 Salarios Mínimos Legales mensuales Vigente.

2.1.2. Hechos:

Como fundamentos fácticos relevante de las pretensiones, se narró en la demanda:

1. El señor Patrullero JUAN ESTEBAN AGUDELO MORALES, ingreso a la Policía Nacional el día 16 de abril del 2003, en calidad de alumno, obteniendo el grado de patrullero el día 09 de octubre de 2003, tal como consta en el extracto hoja de vida anexo.

2. La oficina de Control Disciplinario Interno del Depar tamento de Policía Sucre, mediante fallo disciplinario por mala conducta profirió fallo de destitución en contra del actor dentro del proceso radicado con el No. DESUC2019-26

3. Mediante resolución No. 02419 del 06 de junio de 2019, firmada por el señor

General OSCAR ATEHORTUA DUQUE, director General de la Policía

2019-26

3. Mediante resolución No. 02419 del 06 de junio de 2019, firmada por el señor General OSCAR ATEHORTUA DUQUE, director General de la Policía Nacional, el señor Patrullero JUAN ESTEBAN AGUDELO MORALES, fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional, en aplicación de ejecución de la sanción disciplinaria por mala conducta.

4. JUAN ESTEBAN AGUDELO MORALES, laboro en el servicio activo de la Policía Nacional durante 15 años, 10 meses y 22 días.

5. Tal como consta en los documentos anexos y acto administrativo citado, el actor ingreso a la Policía en el año 2003, es decir, antes de entrar en vigor la ley 923 de 2004 y el su decreto reglamentario 4433 de 2004, lo que conlleva a que el policía por haber laborado por más de 15 años tenga derecho a la asignación de retiro, la cual le fue negada inexplicablemente a pesar de la reiterada jurisprudencia en la materia.

6. El señor JUAN ESTEBAN AGUDELO MORALES, a través de apoderado realizo petición ante CASUR, con el fin de obtener la asignación de retiro, sin embargo, mediante el oficio No. 537725 radicado con el N°202021000030021

ID. 537725 de fecha 07 de febrero de 2020, esta le negó su derecho argumentando que el actor no cumplía con el requisito señalados en el decreto 4433 de 2004 en concordancia con el decreto 754 del 30 de abril de 2019, artículo 1º. En el sentido de que al ser retirado por mala conducta debía

argumentando que el actor no cumplía con el requisito señalados en el decreto 4433 de 2004 en concordancia con el decreto 754 del 30 de abril de 2019, artículo 1º. En el sentido de que al ser retirado por mala conducta debía tener un tiempo de 20 años o más de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro.

7. Olvida CASUR, que el artículo 144 de decreto 1212 de 1990, causa derecho a la asignación de retiro después de 15 años o más, aplicando el régimen de transición del artículo 3º. Numeral 3.1. de la ley 923 de 2004, pues el actor ingreso antes de entrar en vigor el decreto 4433 de 2004 y decreto 754 deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

3

2019, por lo tanto, la norma a aplicar es precisamente el decreto 1212 y 1213 de 1990.

8. Ahora bien, en cuanto a que la causal de destitución no se encuentra enmarcada en el artículo 144 del decreto 1212 de 1990 y artículo 104 del decreto 1213 de 1990, ya el honorable Consejo de Estado ha señalado que la DESTITTUCION por fallo disc iplinario es precisamente por faltas de mala conducta.

(…)

Con base a la normatividad anteriormente descrita se observa como la sanción impuesta al señor JUAN ESTEBAN AGUDELO MORALES de

conducta.

(…)

Con base a la normatividad anteriormente descrita se observa como la sanción impuesta al señor JUAN ESTEBAN AGUDELO MORALES de destitución es consecuencia de una MALA CONDUCTA es decir FALTA GRAVISIMA A TITULO DE DOLO, de lo contrario la sanción hubiere sido distinta a la DESTITUCION.

(…)”

2.1.3. Normas Violadas y Concepto de Violación:

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

  • Artículos 2 y 13 de la Constitución Política de Colombia. - Artículo 3, numeral 3.1. de la Ley Marco 923 de 2004. - Decreto 1212 de 1990 - Decreto 1213 de 1990 - Decreto 44433 de 2004 - Decreto 1858 de 2012 - Artículo 7 de la Ley 180 de 1995 - Decreto 754 de 2019

En el Concepto de la Violación se refirió la parte actora: 1) Sobre el derecho adquirido y la norma de transición artículo 3, numeral 3.1, de la ley 923 de 2004 y 2) Lo referente a establecer si la destitución se asemeja a mala conducta, para cumplir con el requisito del decreto 1212 y 1213 de 1990 y así acceder al derecho a la asignación de retiro.

En lo que refiere al primer punto concluyó:

“En lo que respecta al decreto 754 de 2019, artículo 1º. Es claro que esta norma como las señaladas en el decreto 4433 de 2004, fueron expedidas cuando ya

En lo que refiere al primer punto concluyó:

“En lo que respecta al decreto 754 de 2019, artículo 1º. Es claro que esta norma como las señaladas en el decreto 4433 de 2004, fueron expedidas cuando ya mi cliente se encontraba en servicio activo, valga decir, año 2002, por lo tanto, tampoco, le es aplicable, pues se debe aplicar el régimen de transición ya citado artículo 3, numeral 3.1. de la ley marco 923 de 2004, tal como lo ordena la jurisprudencia en forma reiterativa, en el caso en concreto se puede señalar de acuerdo con las prue bas que se anexan, donde se vislumbra una clara y marcada falsa motivación del acto administrativo demandado, además de unNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

4

abuso de poder en su expedición, pues desconocen el régimen de transición y el derecho a la igualdad, siendo claros en lo siguiente:

  • El actor, ingreso a la policía Nacional el 22 de abril de 2002. • Al actor se le realizo proceso disciplinario por la Comisión de faltas gravísimas - mala conducta (LEY 1015 DE 2010. Ley 734 de 2002) que conllevo a su destitución e inhabilidad general Radicado con el No. DESUC. 2019-23. • El actor, fue retirado de la policía Nacional mediante resolución de ejecución de sanción disciplinaria No 02419 (documento que obra en el proceso)

destitución e inhabilidad general Radicado con el No. DESUC. 2019-23. • El actor, fue retirado de la policía Nacional mediante resolución de ejecución de sanción disciplinaria No 02419 (documento que obra en el proceso) • El actor laboro por más de 19 años en la policía Nacional. • Que a la entrada en vigor la ley 923 de 2004, artículo 3º. numeral 3.1., el actor se encontraba en servicio activo, por lo cual lo acoge el régimen de transición señalado por la citada ley marco, y para efectos de su asignación de retiro se le debe dar aplicabilidad al artículo 144 del decreto 1212 de 1990 y artículo 104 del decreto 1213 de 1990.- • Que la entidad CASUR, le negó su asignación de retiro, argumentado que no cumple con los requisitos señalados en el decreto 4433 de 2004 y decreto 754 de 2019, artículo 1º, decisión contenida en el acto administrativo demandado oficio del cual se solicita su revocatoria (según el demandado debe tener 20 años o más de servicio para acceder a la asignación de retiro.

Los artículos 51 del decreto 1091 de 1995, c omo el 25 del decreto 4433 de 2004 que regulaban las asignaciones de retiro, fueron declarados nulos por el Honorable consejo de estado mediante sentencias del 14 de febrero de 2007 y 12 de abril de 2012 respectivamente quedando vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 1212 y 1213 de 1990 para el reconocimiento de la asignación de retiro.

Por lo anterior, mi cliente ingreso antes de la entrada en vigor de la ley 923 de

contenidas en los artículos 1212 y 1213 de 1990 para el reconocimiento de la asignación de retiro.

Por lo anterior, mi cliente ingreso antes de la entrada en vigor de la ley 923 de 2004, del decreto 4433 de 2004 y decreto 754 de 2019, por lo cual en aplicación del artículo 3º. Numeral 3.1 de la citada norma, el actor tiene derecho a la asignación de retiro al cumplir 15 años de servicio, tal como lo dispone las sentencias de nulidad del Honorable Consejo de Estado aquí citadas.

(…)

Por otro lado, mi poderdante laboró por más de 19 años en la Policía Nacional lo que hace merecedor de su asignación de retiro, toda vez que le son aplicables los arts. 104 y 144 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, en armonía con la Ley 923 de 2004 art. 3.1, que exigen 15 año s de servicio para el reconocimiento del derecho.

(…)

En lo que toca al segundo aspecto traído a colación, esto es, si la destitución del ahora demandante se asemeja a mala conducta para cumplir con el requisito del decreto 1212 y 1213 de 1990 y así acceder al derecho a la asignación de retiro, se señaló: “Es preciso indicar, que aunque el demandante fue retirado del servicio por DESTITUCION producto de la Comisión de una falta gravísima señaladas como mala conducta dentro del régimen disciplinario ley 1 015 de 2010, no se encuentra enlistada dentro de los artículos 144 y 104 del decreto 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, como aquellas que definen el reconocimiento de la asignación de

mala conducta dentro del régimen disciplinario ley 1 015 de 2010, no se encuentra enlistada dentro de los artículos 144 y 104 del decreto 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, como aquellas que definen el reconocimiento de la asignación de retiro para en éste caso los suboficiales y patrulleros de la Policía Nacional, lo cierto es que en un caso similar ya definido por el honorable consejo de estado ENNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

5

SENTENCIA del 18 de febrero de 2010 en cuanto a la figura de la separación absoluta que se asemeja a la destitución puede ser enmarcada dentro de la causal de MALA CONDUCTA (…)”.

Y continuó: “Señor Juez, la separación absoluta y destitución abarca, la destitución por mala conducta es claro que al realizarse una investigación disciplinaria por la Comisión de faltas gravísimas señaladas en el régimen disciplinari o ley 1015 de 2010 como mala conducta, conlleva a la separación y/o destitución del servicio activo como sanción disciplinaria. La destitución refiere en consecuencia de la Comisión de una mala conducta, y que dicho fallo es proferida como sanción disciplinaria; en tal sentido y como que quiera que la figura y/o palabra DESTITTUCION puede enmarcase de la causal de retiro del servicio por mala conducta, lo cual resulta procedente en el presente caso, ello como quiera que el

disciplinaria; en tal sentido y como que quiera que la figura y/o palabra DESTITTUCION puede enmarcase de la causal de retiro del servicio por mala conducta, lo cual resulta procedente en el presente caso, ello como quiera que el actor PT (R) JULIAN ESTEBAN AGUDEL O MORALES laboro por un tiempo superior a 19 años en la entidad policial nacional, por lo cual la norma a aplicar apara efectos de la asignación de retiro es el artículo 104 del decreto 1213 de 1990, norma está vigente al momento del ingreso del actor a la policía nacional, y aplicable bajo el régimen de transición del artículo 3º. Numeral 3.1. de la ley 923 de 2004, tal como lo señalan las sentencias antes citadas del Honorable consejo de estado, complementada por la sentencia del 14 de septiembre de 2017, del H. Consejo de Estado - Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección SegundaSubsección A.

(…)

Con base a la normatividad anteriormente descrita se observa como la sanción impuesta al señor PT (R) JULIAN ESTEBAN AGUDELO MORALES DE destitución es c onsecuencia de una MALA CONDUCTA es decir FALTA GRAVISIMA A TITULO DE DOLO, de lo contrario la sanción hubiere sido distinta a la

DESTITUCION”.

2.2. Trámite en Primera Instancia:

La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 30 de noviembre de 2021.

En Auto del 27 de enero de 2022 el Juzgado admitió la demanda.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

de Sincelejo en acta del 30 de noviembre de 2021.

En Auto del 27 de enero de 2022 el Juzgado admitió la demanda.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

6

2.2.1. Contestación de la Demanda:

La Nación – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” se opuso a la prosperidad de lo pretendido por el extremo actor toda vez que, a su juicio, la normatividad para efectos de la asignación de retiro es la contenida en los Decretos 1091 de 1995 y 1858 del 2012, y 754 de 2019, en donde se estipulan l os requisitos para acceder a dicha pretensión.

Afirmó que el demandante laboró para la Policía Nacional por espacio de 15 años, 10 meses, 22 días, siendo separado del servicio activo de la Policía Nacional por destitución.

En armonía con lo anterior, expresó que “los Decretos 1091 de 1995; 4433 de 2004, en concordancia con el decreto 1858 del 06 -09-2012, normas de carácter especial que regulan la carrera del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, entre otros pronunciamientos establecen, que ingresó al escalafón por incorporación directa, que sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos deben acreditar veinte (20) años de servicio, y por solicitud propia deben de acreditar

otros pronunciamientos establecen, que ingresó al escalafón por incorporación directa, que sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos deben acreditar veinte (20) años de servicio, y por solicitud propia deben de acreditar veinticinco (25) años o más de servicio, condición que no cumple el mencionado señor, para efecto de reconocimiento de asignación mensual de retiro.

De igual forma la entrada en vigencia del decreto 1091 del año 1995 por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, empezó a regir a partir del 27 de junio de 1995, y el actor fue nombrado como alumno de la Policía Nacional a través de la Resolución N° 0146 de fecha 09 de OCTUBRE de 2003; es decir al ser nombrado como alumno del Nivel Ejecutivo, lo reglamenta el referenciado decreto.

En coherencia con la anterior normatividad, se observa claramente que, para acceder a la asignación mensual de retiro, existiendo como causal la desvinculación por separación absoluta o destitución, debe de acreditar mínimo veinte (20) años de servicio; tiempo que el demandante no reúne”.

De igual manera, sostuvo que “se establece que no es procedente reconocer asignación mensual de retiro al demandante, pues, NO cumple con los requisitos exigidos esto es el ti empo establecido para los miembros del nivel ejecutivo los cuales deben acreditar como mínimo veinte (20) años de servicio cuando la desvinculación del servicio activo, se produce por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director General d e la Policía por delegación, o por disminuciónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

desvinculación del servicio activo, se produce por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director General d e la Policía por delegación, o por disminuciónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

7

de la capacidad psicofísica; o por solicitud propia que debe de acreditar el actor veinticinco (25) años; condición que no cumple para efectos del reconocimiento de Asignación Mensual de Retiro, razón suficiente para que la solicitud fuera negada”.

2.2.2. Alegatos.

En Auto adiado 18 de mayo 20221 el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión . Dentro de la oportunidad otorgada, alegaron:

La Parte Demandante , reiteró en su totalidad los argumentos vertidos en la demanda.

La NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”, concluyó: “El demandante, NO cumple con los requisitos exigidos esto es el tiempo establecido para los miembros del nivel ejecutivo los cuales deben acreditar como mínimo veinte (20) años de servicio cuando la desvinculación del servicio activo se produce por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director General de la Policía por delegación, o por disminución de la capacidad psicofísica; condición que no cumple para efectos del reconocimiento de Asignación Mensual de Retiro, razón suficiente para que la demandada negara dicha petición.

la Policía por delegación, o por disminución de la capacidad psicofísica; condición que no cumple para efectos del reconocimiento de Asignación Mensual de Retiro, razón suficiente para que la demandada negara dicha petición.

Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a usted señora Jueza, que en el fallo de fondo se desestimen y nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto el acto administrativo que respalda los hechos citados por el demandante gozan de presunción de legalidad y el libelista no presenta argumentos jurídicos válidos que desvirtúen esta presunción, en aras de la seguridad jurídica que debe regir en nuestro estado de derecho.

El Agente del Ministerio Público no emitió concepto de fondo

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.

En Sentencia fechada 3 de noviembre de 20222, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad del oficio No. No. 537725 de fecha 07 de febrero de 2020, que negó el reconocimiento de la asignación de retiro al señor Julián Esteban Agudelo Morales, por lo dicho en la parte motiva de este proveído

1 Notificado electrónicamente el 19 de mayo de 2022. 2 Notificada vía correo electrónico el 8 de noviembre de 2022.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

8

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

8

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordena a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR reconocer y pagar la asignación de retiro a favor del señor JULIÁN ESTEBAN AGUDELO MORALES, de acuerdo a los postulados del decreto 1212 de 1990, debidamente indexadas de acuerdo con

la siguiente fórmula:

R = Rh x Índice Final Índice Inicial

En la que R (valor presente) se determina multiplicando el valor histórico Rh, que es lo que corresponde al valor dejado de percibir por el demandante, por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente al mes anterior a la ejecutoria de esta sentencia) entre el índice inicial (vigente para la fecha en que debió hacer el pago).

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia, según lo expuesto.

CUARTO: La entidad demandada DARÁ cumplimiento a este fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A. y si así no lo hiciere, se condena al pago de los intereses previstos en el artículo 195 ibídem.

QUINTO: En firme este fallo, CANCÉLESE su radicación y ARCHÍVESE el expediente, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial Siglo XXI y para su cumplimiento.

QUINTO: En firme este fallo, CANCÉLESE su radicación y ARCHÍVESE el expediente, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial Siglo XXI y para su cumplimiento.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo el A quo:

“2.1. PROBLEMA JURÍDICO:

¿El señor Julián Esteban Agudelo Morales, tiene derecho a que se le reconozca y pague la asignación de retiro de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1212 de 1990 al haber prestado sus servicios a la Policía Nacional durante 15 años, 10 meses, 22 días

2.2. TESIS.

Si, el señor Julián Esteban Agudelo Morales, tiene derecho a que se le reconozca y pague la asignación de retiro de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1212 de 1990 al haber prestado sus servicios a la Policía Nacional durante 15 años, 10 meses, 22 días.

2.3. ARGUMENTANDO CENTRALMENTE

La parte demandante pretende mediante el presente medio de control se le reconozca su asignación de retiro, para el caso sub judice, como el señor Agudelo Morales ingreso de manera oficial a la institución el 10 de octubre de 2003 y se encontraba activo a la fecha de entrada en vigencia de la ley 923 de 2004, no se le puede exigir otro requiso para la asignación de retiro que el establecido en el artículo 144 del decreto 1212 de 1990, el cual establece como requisito para la asignación de retiro contar con 15 años de servicios, a razón de ello esta Unidad Judicial encuentra dable declarar la nulidad del acto administrativo demandado.

2.4. SUB ARGUMENTOS.

requisito para la asignación de retiro contar con 15 años de servicios, a razón de ello esta Unidad Judicial encuentra dable declarar la nulidad del acto administrativo demandado.

2.4. SUB ARGUMENTOS.

2.4.1 De la Asignación de retiro en la Policía Nacional.

(…)NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

9

2.5. CASO EN CONCRETO.

En el presente caso, se observa de la hoja de servicios que el demandante presto su servicio desde el 16 de abril de 2003 al 12 de junio de 2019.

Es palmario de la hoja de servicios que el demandante fue suspendido del cargo mediante la Resolución 04334, desde el 21 de diciembre de 2007 al 18 de junio de 2008.

Que mediante la Resolución 02419 del 6 de junio de 2019, retiraron del servicio al señor Agudelo Morales por destitución.

La entidad demandada en el acto administrativo contenido en el Oficio No. 537725 radicado con el N°202021000030021 ID. 537725 de fecha 07 de febrero de 2020, negó el derecho al demandante, toda vez, no cumplía con el requisito señalados en el decreto 4433 de 2004 en concordancia con el decreto 754 del 30 de abril de 2019, artículo 1º, En el sentido de que al ser retirado por mala conducta debía tener un tiempo de 20 años o más de servicio para

requisito señalados en el decreto 4433 de 2004 en concordancia con el decreto 754 del 30 de abril de 2019, artículo 1º, En el sentido de que al ser retirado por mala conducta debía tener un tiempo de 20 años o más de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro.

Por lo anterior, el actor demanda el acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho, demando que se condene a la entidad demandada a reconocer la asignación de retiro, además el reconocimiento de los 3 meses de alta por adquirir el derecho.

Que el demandante controvirtió el acto demandado, el cual negó el reconocimiento de la asignación de retiro, afirmado que no se le debe exigir 20 años o más de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro, toda vez que, como ingresos a la institución en el año 2003, quedo cobijado por el régimen de transición de la ley 923 de 2004, razón por ello le es aplicable el artículo 144 de decreto 1212 de 1990, que describe como requisito para acceder a la asignación de retiro eran 15 años de servicio en la policía nacional.

De las anteriores premisas, esta unidad judicial tiene certeza que el demándate tiene derecho a la asignación de retiro de acuerdo a lo siguiente:

De lo anterior se colige que el demandante, ingreso como alumno nivel ejecutivo el 16 de abril de 2003.

Que el 10 de octubre de 2003, ingreso al nivel ejecutivo de la policía nacional mediante la resolución 02175 del 10 del mismo mes y anualidad.

Es claro que al momento de la entrada en vigencia de la ley 923 de 2004, el

Que el 10 de octubre de 2003, ingreso al nivel ejecutivo de la policía nacional mediante la resolución 02175 del 10 del mismo mes y anualidad.

Es claro que al momento de la entrada en vigencia de la ley 923 de 2004, el señor Julián Esteban Agudelo Morales se encontraba vinculado a la policía nacional y lo cobija lo establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la ley 923 de 2004 que nos enseña:

(…)

Para el caso sub lite, como el señor Agudelo Morales ingreso de manera oficial a la institución el 10 de octubre de 2003 y se encontraba activo a la fecha de entrada en vigencia de la ley 923 de 2004, no se le puede exigir otro requiso para la asignación de retiro que el establecido en el artículo 144 del decreto 1212 de 1990.

Así entonces, analizando la situación del demandante, se tiene que para la fecha en que fue retirado del servicio 06 de junio de 2019, las disposiciones vigentes que regulaban su situación jurídica respecto de la asignación de retiro eran las establecidas en la Ley 923 de 2004, conforme a la cual, al 31 de diciembre de 2004, la normatividad aplicable para el reconocimiento de laNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación No. 70-001-33-33-002-2021-00193-01

Demandante: Julián Esteban Agudelo Morales Demandado: NaciónCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

10

asignación de retiro de los miembros de la policía nacional eran los Decretos 1212 y 1213 de 1990, aplicables al personal del nivel ejecutivo por

10

asignación de retiro de los miembros de la policía nacional eran los Decretos 1212 y 1213 de 1990, aplicables al personal del nivel ejecutivo por incorporación directa, por cuanto los decretos que de forma específica regulaban dicha prestación, esto es, los Decretos 1091 de 1995, 2070 de 2003 y el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, habían perdido vigencia por declaración judicial del H. Consejo de Estado.

Ahora, en cuanto al régimen señalado en virtud del Decreto 1858 de 2012, debe señalarse que tampoco resulta ser aplicable, toda vez que fue declarado nulo con efectos ex tunc en la sentencia del 3 de septiembre de 2018 por el Consejo de Estado, es decir, que las cosas volvieron al estado en que se encontraban antes de la expedición del mismo, debiéndose tener como si éste no hubiera existido.

Por lo tanto, conforme al régimen de transición para el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante, resulta entonces aplicable el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, teniendo en cuenta la condición que ostentaba al momento de su retiro

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...