TA SUC - 7000133330022021018501-(03-02-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 7000133330022021018501-(03-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE -Sala Segunda de DecisiónSincelejo, tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Expediente No. 70-001-33-33-002-2021-00185-01
Demandante: Andrés Alejandro Lamadrid Laverde
Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional –
FOMAGMagisterio Municipio de Sincelejo.
Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas.
Temas: Nulidad y restablecimiento del derecho / sanción moratoria cesantías docentes. Costas.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El 23 de noviembre de 2021, el señor Andrés Alejandro Lamadrid Laverde, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –FOMAG – MUNICIPIO DE SINCELEJO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, con el objeto de que se declarara la nulidad del acto ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo por la ausencia de respuesta a la petición elevada
SINCELEJO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, con el objeto de que se declarara la nulidad del acto ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo por la ausencia de respuesta a la petición elevada el día 18 de marzo de 2021, en la que solicitó el reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a 1 día de salario diario por cada día de retardo, contados a partir de los 65 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de retiro de cesantías, y hasta cuando se hizo efectivo su pago.
Solicitó que el valor a cancelar producto de lo anterior, se pagara debidamente actualizado, con base en el índice de precios al consumidor;Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-002-2021-0185-01
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asimismo, que se ordenaran intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el desembolso.
Como fundamentos fácticos, se afirmó en la demanda que:
El 9 de octubre de 2019, el demandante solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que le fueron reconocidas a través de la Resolución No. 0 405 de 16 de octubre de 2019 y canceladas el día 17 de febrero de 2020, mediante su entidad
FOMAG, el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que le fueron reconocidas a través de la Resolución No. 0 405 de 16 de octubre de 2019 y canceladas el día 17 de febrero de 2020, mediante su entidad bancaria.
El pago de la prestación se efectuó con posterioridad a los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de retiro de cesantías que otorgaba la ley; por lo tanto, a su juicio, el FOMAG incurrió en mora, con lo cual se generó a su favor la sanción prevista en la Ley 1071 de 2006, correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, hasta que se verificara su pago.
Teniendo en cuenta que las cesantía s se solicitaron el 9 de octubre de 2019, el plazo conferido por la ley para cancelarlas se agotaba el 2 4 de diciembre del mismo año; no obstante, la entidad efectuó dicho pago solo hasta el 17 de febrero del 2020; de modo que incurrió en mora de 55 días.
El 18 de marzo de 2021, el demandante reclamó al FOMAG el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago tardío de sus cesantías. La entidad guardó silencio, con lo cual se configuró el silencio administrativo negativo.
Por último, el demandante afirma que el 14 de septiembre de 2021, recibió un pago parcial por concepto de la sanción moratoria por valor de $ 1.045.330, quedando una diferencia por pagar de $ 6.141.317
La parte actora señaló como normas violadas, la Ley 91 de 1989,
recibió un pago parcial por concepto de la sanción moratoria por valor de $ 1.045.330, quedando una diferencia por pagar de $ 6.141.317
La parte actora señaló como normas violadas, la Ley 91 de 1989, artículo 1º y 2º de la Ley 244 de 1995 y artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
El concepto de la violación expuesto por la actora se sintetiza en los siguientes términos:
Indicó que respecto del pago de cesantías parciales y definit ivas a los docentes se aplicaban las disposiciones de las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. El plazo para el reconocimiento de las mismas era de 15 días luego de radicada la solicitud por parte del interesado y el pago se debía verificar dentro de los 45 d ías siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la reconociera, so pena que se causara a favor del empleado y en contra del nominador, una sanción por mora correspondiente a un día de salario por cada día de retardo.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-002-2021-0185-01
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Señaló que la jurisprudenci a contenciosa administrativa sostenía que el reconocimiento y pago de las cesantías, en cualquier caso, no debía superar los 70 días hábiles después de radicada la solicitud, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido, el conteo del término para el pago de las cesantías a fin de determinar si hubo o no mora en el pago, se realizaba así: (i) 15 días desde el día
conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido, el conteo del término para el pago de las cesantías a fin de determinar si hubo o no mora en el pago, se realizaba así: (i) 15 días desde el día siguiente a la presentación de la solicitud para el reconocimiento de cesantías; (ii) se sumaban 10 días para la ejec utoria del acto que debió proferir el nominador resolviendo la petición; y (iii) 45 días adicionales para el pago, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, para un total de 70 días.
El actor tenía la calidad de docente nacional o nacionaliza do y la prestación fue reconocida en vigencia de la Ley 91 de 1989, de modo que la sanción moratoria estaba a cargo del FOMAG, que había trasgredido los términos legales para el pago de las cesantías y ahora debía responder por su retardo.
1.2. Contestación de la demanda1
La Nación -Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda.
Adujo que el procedimiento administrativo para el reconocimiento de prestaciones sociales económicas a cargo del FOMAG era complejo, que involucraba a los entes territoriales y a la Fiduprevisora S.A.
De conformidad con artículo 57 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se reguló la eficiencia en la admi nistración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de M agisterio, prohibiendo que con cargo a los recursos de dicho fondo, se paguen las sanciones derivadas
se reguló la eficiencia en la admi nistración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de M agisterio, prohibiendo que con cargo a los recursos de dicho fondo, se paguen las sanciones derivadas de la mora en el pago de las prestaciones, e imponiendo responsabilidad directa a las secretarías de los entes territoriales por la mora en el pago de las cesantías.
Expuso que, la solicitud de reconocimiento de prestaciones económica debe presentarse en la última entidad territorial que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado y una vez recibida, la secretaría de educación del municipio , tiene un término de 5 días para elaborar un proyecto de acto administrativo y remitirlo a la sociedad fiduciaria, que a su vez cuenta con 5 días para expedirlo y aprobarlo.
Indica que, por expresa disposición legal, la sanción moratoria causada hasta antes del 31 de diciembre de 2019, el pago de la sanción corresponde a cargo del FOMAG, cosa diferente ocurre cuando la sanción moratoria es causada partir del 1 de enero de 2020, en este caso corresponde el pago al ente territorial.
1 Mediante auto de 31 de enero de 2022 se admitió la demanda y se notificó a las demandadas.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-002-2021-0185-01
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Concluye, que la responsabilidad en el pago de sanción moratoria en el presente caso, corresponde al municipio de Sincelejo, pues fue por causa de éste que se generó la mora en el pago, sumado a que el hecho moratorio es causado a partir del 24 de enero de 2020, cuando ya había
presente caso, corresponde al municipio de Sincelejo, pues fue por causa de éste que se generó la mora en el pago, sumado a que el hecho moratorio es causado a partir del 24 de enero de 2020, cuando ya había entrada en vigencia la Ley 1955 de 2019. Lo anterior, ya que la resolución de 16 de octubre de 2019 debió ser modificada por la Resolución 003 de 21 de enero de 2020, notificada el día 23 del mismo mes y año y solo a partir de esa fecha contaba el término para el pago.
Propuso las excepciones previas de: inepta demanda por no individualización de los actos administrativo demandados. Y las de mérito: legalidad de los actos administrativos atacados de nulidad, imprudencia de condena por concepto de intereses moratorios e indexación, falta de legitimación del ente territorial para asumir declaraciones y condena, derivada de la sanción moratoria generado desde 1 de enero de 2020, inexistencia actual de la obligación en cabeza de las entidades demandadas, ausencia actual del derecho litigioso, cobro de lo no debido por pago de la obligación, caducidad, falta de legitimación por pasiva de la NaciónFOMAG, compensación, deducción de pago,
El MUNICIPIO DE SINCELEJO se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Recordó que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG fue creado mediante la Ley 91 de 1989 como una cuenta especia l de la Nación, con independencia económica, sin personería jurídica, “cuyos recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado
91 de 1989 como una cuenta especia l de la Nación, con independencia económica, sin personería jurídica, “cuyos recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90 % de capital”, que es la Fiduciaria La Previsora S.A.
De acuerdo con la Ley 115 de 1994, los Fondos Educativos Regionales, adscritos a las secretarías de educación territoriales, debían atender las solicitudes de prestaciones sociales de los docentes, con cargo a los recursos del fondo. En ese sentido, la Secretaría de Educación Municipal elaboró el proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías, que se remitió a la fiduciaria para aprobación, pero no tenía a su cargo el pago.
Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasi va, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, por improcedencia de los ajustes de valor de acuerdo al IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.
1.3. La sentencia apelada
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2022, resolvió:
“PRIMERO: Declarar la nulidad del ACTO FICTO configurado el día 18 de junio de 2021, que le negó el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales al señor Andrés Alejandro Lamadrid La Verde, por las razones relacionadas en la parte motiva de esta providencia.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-002-2021-0185-01
La Verde, por las razones relacionadas en la parte motiva de esta providencia.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-002-2021-0185-01
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SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo, a título de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, desde 27 de diciembre de 2019 hasta el 16 de febrero de 2020, la cual se l iquidará con base en la asignación básica devengada por el actor para la anualidad de 2019 y 2020, dicha suma de dinero que resulte de la condena, se actualizara, aplicando para ello la siguiente formula, en aplicación del artículo 187 del CPACA.
R= Rh INDICE FINAL
INDICE INICIAL
Por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Condese en costas en 1%, según lo expuesto.
CUARTO: Ejecutoriada esta sentencia, si la misma no fuere apelada, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones del caso en los libros radicadores y el envío de las comunicaciones de cumplimiento de sentencia a que haya lugar”.
Explicó inicialmente las normas relacionadas con la sanción mo ratoria para los docentes, y que el Consejo de Estado, en sentencia del 18 de julio de 2018, unificó su jurisprudencia en el sentido de que les eran
Explicó inicialmente las normas relacionadas con la sanción mo ratoria para los docentes, y que el Consejo de Estado, en sentencia del 18 de julio de 2018, unificó su jurisprudencia en el sentido de que les eran aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, en cuanto a la sanción por mora por el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas y sentó las bases para el conteo del plazo de 70 días conferido para el trámite de reconocimiento y pago.
Finalmente concluyó señalando que dentro del proceso se probó que la entidad demandada incurrió en 52 días d e mora en el pago de las cesantías, por lo que corresponde al FOMAG pagar al accionante.
1.4 El recurso de apelación
El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, inconforme con la sentencia de primera instancia, form uló recurso de apelación solicitando que la condena sea compartida con el ente territorial, ya que, con la entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019, los entes territoriales, son responsables de la mora en el reconocimiento y pago de cesantía s en aplicación del parágrafo del artículo 57 que regula la eficiencia en la administración de los recursos del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
En ese orden, afirmó que , si la petición se presentó el 9 de octubre de 2019, los 70 días hábiles para el pago vencían el 21 de enero de 2020, es decir, que la mora se generó desde el 22 de enero de 2020. Concluyó,
2019, los 70 días hábiles para el pago vencían el 21 de enero de 2020, es decir, que la mora se generó desde el 22 de enero de 2020. Concluyó, indicando que no hay lugar a la condena en costas, toda vez que no existe prueba dentro del proceso de su causación.
2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue admitido mediante auto del 11 de octubre de 2022. Sólo la parte accionada seNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-002-2021-0185-01
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pronunció, reiterando los fundamentos descritos en la contestación y recalcando que la responsabilidad es del ente territorial. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. La competencia
Esta Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de co ntrol de nulidad y restablecimiento, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala dete rminar: i) si tal como lo aduce el FOMAG en su recurso de apelación, le cabe responsabilidad al municipio de Sincelejo en el pago de la sanción moratoria impuesta por el a quo; Ii) si hay lugar revocar o confirmar la condena en costas impuestas por la primera instancia.
3.3. Análisis de la Sala y respuesta al problema jurídico:
en el pago de la sanción moratoria impuesta por el a quo; Ii) si hay lugar revocar o confirmar la condena en costas impuestas por la primera instancia.
3.3. Análisis de la Sala y respuesta al problema jurídico:
3.3.1 La responsabilidad de las entidades que intervienen en el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales de los docentes.
El artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen san ciones y se fijan términos para su cancelación”, estableció un término perentorio para las entidades encargadas de elaborar la resoluciones de reconocimiento de cesantías, den respuesta a las solicitudes de manera oportuna una vez le presenten la solicitud por parte del interesado, así:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud
días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.
De conformidad con lo anterior, la administración tiene un término de 15 días, para resolver la solicitud, los cuales empiezan contabilizarse a partir del día siguiente a la pre sentación de la radicación de la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales por parte del interesado.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-002-2021-0185-01
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Por su parte el Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, desarrolló el procedimiento interno de respuesta y gestión del pago de las cesantías solicitadas, en los siguientes términos:
Decreto 1272 de 2018, Subsección 2 “ Reconocimiento y Pago de las Prestaciones Económicas a Cargo Del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las soli citudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la
reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad ter ritorial certificada en educación y en dicha sociedad. El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes r elacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la en tidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de
correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la resp ectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-002-2021-0185-01
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PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación
la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes. (…) ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inco nformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones p ropuestas por la entidad territorial certificada en
documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones p ropuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo. En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado. PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario”. La Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, en su Artículo 57, reguló las responsabilidades de las entidades territoriales en materia de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la
RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-002-2021-0185-01
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Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. (…)” De acuerdo con la norma anterior, las entidades territoriales son responsables de la mora que se presente cuando el pago de las cesantías es extemporáneo como consecuencia del incumplimiento del plazo de los 15 días que tienen para elaborar la resolución de reconocimiento y pago de las cesantías. En consecuencia, con la entrada en vigencia la Ley 1955 de 2019, esto es el 25 de mayo de 2019 , las secretarias de educación de los entes territoriales, serán responsable s del pago de la sanción moratoria, siempre y cuando la demora en el pago de las cesantías al usuario , fue producto del incumpliendo en los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de Cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
siempre y cuando la demora en el pago de las cesantías al usuario , fue producto del incumpliendo en los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de Cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 3.3.2 Contabilización del término de mora en el pago de las cesantías parciales al actor, para liquidar la sanción moratoria regulada en la Ley 1071 de 2006
Mediante sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, se unificó la aplicación de la Ley 1071 de 2006 a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Pr
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