TA SUC - 70001333300220220042601-(26-07-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300220220042601-(26-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE.
Sincelejo, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00426-01
Demandante: Elizabeth Rodríguez Montes Demandado: Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” y Municipio de Sincelejo – Secretaría de
Educación Municipal
Tema: Sanción Moratoria
Asunto: Apelación de Sentencia
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se deciden los Recursos de Apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” – Municipio de Sincelejo – Secretaría de Educación Municipal en contra de la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo , en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La Demanda:
La señora Elizabeth Rodríguez Montes , actuando por conducto de mandatario judicial, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, interpuso demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” y Municipio de Sincelejo – Secretaría de Educación Municipal, con el objeto de
Derecho, interpuso demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” y Municipio de Sincelejo – Secretaría de Educación Municipal, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo ficto negativo configurado el 1 de diciembre de 2021 “… frente a la petición presentada ante el MUNICIPIO DE SINCELEJO, el día 1 de septiembre de 2021, mediante la cual se niega el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA por la no consignación oportuna de las cesantías establecida en la Ley 50 de 1990, … así como también niegan el derecho a la INDEMNIZACIÓN, por el pago tardío de los intereses a las cesantías, que se encuentra establecida en el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, l a Ley 50 de 1990 y el Decreto Nacional 1176 de 1991…”.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00426-01
Demandante: Elizabeth Rodríguez Montes Demandado: Nación – Ministerio de EducaciónFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” y Municipio de Sincelejo – Secretaría de Educación Municipal
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A título de restablecimiento del derecho, solicitó:
“1. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG y al MUNICIPIO DE SINCELEJO, a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA e stablecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde
SANCIÓN POR MORA e stablecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde el 15 de febrero del año 2021, fecha en que debió consignarse el valor correspondiente a las cesantías del año 2020, en el respecti vo fondo prestacional y hasta el día en que se efectúe el pago de la prestación.
2. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG y al MUNICIPIO DE SINCELEJO, a que se le reconozca y pague la INDEMNIZACIÓN, por el pago tardío de los intereses a las cesantías, que se encuentra establecida en el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, la Ley 50 de 1990 y el Decreto Nacional 1176 de 1991, indemnización que es equivalente al valor cancelado de los intereses causados durante el año 2020, los cuales fueron cancelados superado el término legal, esto es, después del 1 de enero de 2021.
3. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG y al MUNICIPIO DE SINCELEJO, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA E INDEMNIZACIÓN POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE LOS INTERESES, referidas en los numerales anteriores, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que debió efectuarse el pago de cada una las anualidades respectivas y de manera independiente conforme hayan sido las cancelaciones y hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente
desde la fecha en que debió efectuarse el pago de cada una las anualidades respectivas y de manera independiente conforme hayan sido las cancelaciones y hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
4. Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG y al MUNICIPIO DE SINCELEJO - al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de las SANCIONES MORATORIAS reconocidas en e sta sentencia, art 192 del
C.P.A.C.A.
5. Que se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG y al MUNICIPIO DE SINCELEJO, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(C.P.A.C.A).
6. Condenar en costas a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG y al MUNICIPIO DE SINCELEJO, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 1 9 de la Ley 1395 de 2010”.
2.1.2. Hechos:
Como fundamento de las pretensiones, se narraron en la demanda los supuestos
del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 1 9 de la Ley 1395 de 2010”.
2.1.2. Hechos:
Como fundamento de las pretensiones, se narraron en la demanda los supuestos fácticos que se resumen a continuación:
- El 1 de septiembre de 2021 la señora Elizabeth Rodríguez Montes, en calidad de docente de los servicios educativos estatales del Municipio de Sincelejo, solicitóNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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“… el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación de la cesantía y sus intereses… y ésta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas, situación que conllevó de conformidad con el procedimiento administrativo a adelantar la presente ACCION CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, pues las entidades demandadas no quieren reconocer que en ambos aspectos, superan los términos y esta circunstancia tiene consecuencias de orden jurídico hasta que sean corregidos para mi representado (a), como lo tienen legalizado el resto de empleados públicos del país”.
2.1.3. Normas Violadas y concepto de violación:
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones legales:
- Art. 1 de la Ley 52 de 1975;
del país”.
2.1.3. Normas Violadas y concepto de violación:
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones legales:
- Art. 1 de la Ley 52 de 1975; - Arts. 5, 15 y 53 de la Ley 91 de 1989; - Art. 99 de la Ley 50 de 1990; - Art. 3 del Decreto Nacional 1176 de 1991; - Art. 13 de la Ley 344 de 1996; - Art. 5 de la Ley 432 de 1998; - Arts. 1 y 2 del Decreto Nacional 1582 de 1998; - Arts. 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; - Art. 57 de la Ley 1955 de 2019.
En el Concepto de la Violación sostuvo que, lo que se busca es que las entidades demandadas, como empleadores de la demandante, reconozcan la sanción moratoria prevista en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y el Decreto 1582 de 1998 a que considera tiene derecho, por no haber consignado las cesantías del año 2020 en el Fondo de Prestacional Sociales del Magisterio el 15 de febrero de 2021.
Así mismo, resalto que “ por vía de acción de tutela, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han considerado que en virtud del principio de favorabilidad, es viable aplicar a los docentes las disposiciones que contiene la Ley 50 de 1990, en materia de sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías anuales, de manera que para estos, el valor reconocido con corte a 31 de diciembre de cada año por concepto de la aludida prestación, también les
50 de 1990, en materia de sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías anuales, de manera que para estos, el valor reconocido con corte a 31 de diciembre de cada año por concepto de la aludida prestación, también les debe ser consignado en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación, so pena de que se incurra en mora equivalente a un día de salario por cada día de retraso”.
Además, indicó que “Seguir sosteniendo por parte del Ministerio de Haci enda, que apropia unos recursos para sufragar el costo de los anticipos de cesantías, en el mes de julio de cada año, PARA LOS DOCENTES QUE VAYAN SOLICITANDO CESANTÍAS QUE LO REQUIERAN, NO DESPOJA DE LA OBLIGACIÓN A LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y A LA NACIÓ N - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, de consignar las cesantías a todos los docentes vinculados después del 1 de enero de 1990, en la respectiva cuenta individual del docente, el 15 de febrero de cada anualidad, así el docente no las solicite”.
En virtud de lo anterior y como las cesantías de la parte demandante son anualizadas considera que “(…), pagarle los intereses antes del 30 de enero y ser
febrero de cada anualidad, así el docente no las solicite”.
En virtud de lo anterior y como las cesantías de la parte demandante son anualizadas considera que “(…), pagarle los intereses antes del 30 de enero y ser consignadas en el Fomag, (Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio) antes del 15 de febrero de cada año, al igual que el resto de servidores públicos”.
No obstante, advirtió que en el plenario está demostrado que el auxilio de cesantías de la demandante correspondiente al año 2020 no fue consignado en el FOMAG y que los intereses a las cesantías se deposita ron en su cuenta personal de manera extemporánea; lo cual, genera la nulidad del acto administrativo demandado y el reconocimiento de la sanción e indemnización moratoria pretendida en la demanda.
2.2. Trámite en Primera Instancia:
La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en Acta del 14 de julio de 2022 y por Auto del 29 de julio de 2022 fue admitida.
2.2.1. Contestación de la Demanda:
La Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”, contestó extemporáneamente.
El Municipio de Sincelejo – Secretaría de Educación Municipal , también se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de sustento fáctico y jurídico que las sustenten.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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que las sustenten.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Frente a los hechos señaló: “…las obligaciones del Municipio de Sincelejo y el FOMAG en el pago de los intereses de cesantías y la consignación de las cesantías, consiste en que el primero las liquida y el segundo las paga, de conformidad con la ley 1955 de mayo 25 de 2019, específicamente en el artículo 57. El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” a través de las comunicaciones No. 008 de fecha 11 de diciembre de 2020 y comunicado Nro. 002 del 24 de febrero de 2021, coordinó las fechas límites para el reconocimiento y liquidación de las mencionas prestaciones en la plataforma HUMANOS: 5 de febrero de 2021 y 5 de marzo de 2021 respectivamente, así mismo el Municipio de Sincelejo, a través del oficio 014 del 29 de enero 2021 dirigido a la señora Ángela Tovar González, directora de prestaciones económicas del FOMAG, remite en medio físico, la nómina para la liquidación de intereses de cesantías generados del aplicativo HUMANOS de la vigencia 2020, de docentes activos y retirados; constante de 1575 reportes de docentes activos por valor de $7.044.158.692 y 163 reportes de docentes retirados por valor de $140.046.658. Información que se envió en medio
reportes de docentes activos por valor de $7.044.158.692 y 163 reportes de docentes retirados por valor de $140.046.658. Información que se envió en medio físico a través de la empresa ENVIA de fecha 29 de enero del 2021 y al correo electrónico interesescesantias@fiduprevisora.com.co en la misma fecha.”.
Así mismo dijo:
“…Como se ha manifestado, los docentes adscritos a la secretaria de educación municipal de Sincelejo tienen derecho al pago de sus cesantías e intereses a las mismas, por cada año laborado y de forma proporcional. Pago que realiza única y exclusivamente el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”, atendiendo la información y liquidaciones suministrada por el ente municipal. Es decir, el pago se ma terializa luego de cumplirse dos tramites principales: el reconocimiento y liquidación por parte de la secretaria de educación municipal y el pago por cuenta del FOMAG, tal y como lo señala la ley 1955 de mayo 25 de 2019, específicamente en el artículo 57: “ARTÍCULO 57º. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la secretari a de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En la práctica dicha regulación se cumple obedeciendo los parámetros establecidos por el FOMAG, quien es el que coordina los tiempos en que se debe reconocer liquidar y pagar las prestaciones señaladas,…
Magisterio. En la práctica dicha regulación se cumple obedeciendo los parámetros establecidos por el FOMAG, quien es el que coordina los tiempos en que se debe reconocer liquidar y pagar las prestaciones señaladas,…
Una vez culminado el proceso de liquidación de cesantías en el programa HUMANO, cada Secretaría de Educación debe enviar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG un infor me consolidado con el número reportes de docentes Activos y Retirados liquidados a través del aplicativo (HUMANO) y el valor total de cesantías. Esta información debe ser enviada al correo electrónico interesescesantias@fiduprevisora.com.co Como soporte documental, deben remitir al Fondo un oficio acompañado del reporte generado por HUMANO, los reportes IMPRESOS deben llegar firmados por la autoridad nominadora y por el pagador de la Entidad Territorial Certificada, yaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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que sin las mencionadas firmas los rep ortes carecen de validez. Una vez la Secretaría de Educación confirme al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG a través de correo electrónico que la información puede ser tomada en línea, el FOMAG procederá de conformidad, haciendo la salvedad que cualquier cambio que la Secretaría de Educación realice en la información en HUMANO, con posterioridad a esta fecha, no se verá reflejado
ser tomada en línea, el FOMAG procederá de conformidad, haciendo la salvedad que cualquier cambio que la Secretaría de Educación realice en la información en HUMANO, con posterioridad a esta fecha, no se verá reflejado en la información obtenida en línea, por lo tanto no afectará el pago de intereses a las Cesantías, siendo la Secretaría de Educación la responsable por el cambio de valores por fuera de los términos. 2. La fecha de recibo de reportes de cesantías para todas las Secretarías de Educación a nivel nacional, es hasta el 05 DE FEBRERO DE 2021. Esta fecha es imp rorrogable y, por tanto, el no reporte oportuno de la información a esta entidad, conllevará la no inclusión en nómina de los docentes, siendo el Ente Territorial el responsable de las contingencias que se deriven en el pago de los intereses y por la mora en el pago de las prestaciones a favor de los docentes.
3. La Fiduciaria como vocera y administradora de los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG, programa los pagos de intereses a las cesantías con base en los repor tes de cesantías allegados por la Secretaría de Educación, que en calidad de nominadora liquida las Cesantías y notifica al Educador…”
“COMUNICADO No. 0002 PARA: SECRETARIOS DE EDUCACION Y
ENCARGADOS DE PRESTACIONES SOCIALES DE: DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS ASUNTO: CUENTAS BANCARIAS PARA PAGO DE INTERESES FECHA: 24 DE FEBRERO DE 2021 Referencia: PAGO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS 2020 CON ABONO A CUENTA DE
PRESTACIONES ECONOMICAS ASUNTO: CUENTAS BANCARIAS PARA PAGO DE INTERESES FECHA: 24 DE FEBRERO DE 2021 Referencia: PAGO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS 2020 CON ABONO A CUENTA DE NÓMINA. Con el fin de optimizar el proceso de generación y pago de los intereses a las cesantías a favor de los docentes beneficiarios de ese derecho, ésta prestación será cancelada a través de la cuenta de nómina que registre cada docente activo. En virtud de lo anterior, el Patrimonio Autónomo - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magiste rio-, requirió al Ministerio de Educación Nacional la creación del reporte denominado INFBANFID, con el cual se accede al número de cuenta de nómina que cada educador activo tiene registrada en la respectiva Secretaría de Educación, constituyéndose entonces en la única fuente de información para el abono de los recursos por concepto intereses a las cesantías. Por lo tanto, para efectuar el primer pago por concepto de intereses a las cesantías del año 2020, el Patrimonio Autónomo - Fondo Nacional de Prestaci ones Sociales del Magisterio -, generará el reporte INFBANFID el 05 de marzo de 2021, extrayendo la información del aplicativo HUMANO, herramienta que por supuesto es alimentada por cada Secretaría de Educación como nominadora de los educadores. Con base en lo anteriormente expuesto, de manera atenta solicitamos a la Secretaría de Educación, realizar las validaciones y/o actualizaciones que sean necesarias sobre los números de cuenta, clase de cuenta, entidades bancarias etc., de los docentes a su cargo, con el fin de evitar inconvenientes en el proceso de pago de intereses, pues se
las validaciones y/o actualizaciones que sean necesarias sobre los números de cuenta, clase de cuenta, entidades bancarias etc., de los docentes a su cargo, con el fin de evitar inconvenientes en el proceso de pago de intereses, pues se reitera, los recursos se abonarán a la cuenta de nómina de los educadores anualizados activos que se encuentre registrada en el aplicativo HUMANO y en caso de encontrase alguno de los campos incompleto o mal diligenciado se verá afectado el pago del educador. En cuanto a los números de cuenta, es importante recordar que los mismos no deben contener ningún carácter o formato adicional, únicamente debe contener los números de cuenta en el formato que establece el archivo. No sobra señalar que es responsabilidad de cada Secretaría de Educación, como entidad nominadora, el uso correcto y alimentar la información que reposa en el aplicativo HUMANO…”.
Como podemos observar el Fondo de Pr estaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”, establece un procedimiento para la consignación de las cesantías y pago de sus intereses, que flagrantemente vulnera el término legal para el pago de este último, es decir, los intereses a las cesantías el día 31 de enero del añoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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siguiente. A pesar de lo anterior, el Municipio de Sincelejo, a través del oficio
“FOMAG” y Municipio de Sincelejo – Secretaría de Educación Municipal
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siguiente. A pesar de lo anterior, el Municipio de Sincelejo, a través del oficio 014 del 29 de enero 2021 dirigido a la señora Ángela Tovar González, directora de prestaciones económicas del FOMAG, remite en medio físico, la nómina para la liquidación de intereses de cesantías generados del aplicativo HUMANOS de la vigencia 2020, de docentes activos y retirados; constante de 1575 reportes de docentes activos por valor de $7.044.158.692 y 163 reportes de docentes retirados por valor de $140.046.658. Información que se envió en medio físico a través de la empresa de mensajería ENVIA de fecha 29 de enero del 2021 y al correo electrónico interesescesantias@fiduprevisora.com.co en la misma fecha. Se reitera, el Ente Municipal actuó oportunament e, respetando los términos legales para la consignación y pago de los derechos reclamados, esto es, 31 de enero y 14 de febrero; y por supuesto, lo hizo dentro de los términos fijados por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” a través de las comunicaciones No. 08 de fecha 11 de diciembre de 2020 y 02 del 24 de febrero de 2021, en donde se relacionaban las fechas para el reconocimiento y liquidación en la plataforma HUMANOS: 5 de febrero de 2021 y 5 de marzo de 2021 respectivamente.”.
2.2.2. Alegatos.
En Auto del 8 de noviembre de 2022 se dio a las partes la oportunidad de presentar
liquidación en la plataforma HUMANOS: 5 de febrero de 2021 y 5 de marzo de 2021 respectivamente.”.
2.2.2. Alegatos.
En Auto del 8 de noviembre de 2022 se dio a las partes la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión; en la cual éstas se pronunciaron, así:
La Parte Demandante:
“Si existen unos descuentos desde el año inmediatamente anterior , (tanto de los dineros que son girados cada mes a las entidades territoriales y además de eso el docente también se le aplican los descuentos desde el año anterior), lo que determina el ley, es que estos recursos sean girados al FOMAG, no puede la Nación retener dineros que constituyen la garantía del reconocimiento de las cesantías de los docentes. No puede la Nación sólo realizar las respectivas apropiaciones, sino debe girar los recursos al fondo Administrador de los mismos, para que se garanticen las c esantías de los docentes (RECURSOS DESCONTADOS DESDE EL AÑO ANTERIOR), en este punto de la defensa queda demostrado que la nación no entrega al FOMAG, los valores que con anterioridad ya están descontados del presupuesto general de la nación o del Sistema General de Participaciones. Es como justificar que en el servicio privado un empleador maneja a su antojo el valor de las cesantías de sus empleados y sólo las deposita en el fondo cuando sabe que el trabajador las va a solicitar. En los extractos de cesantías individuales de cada docente, se puede evidenciar que en el FOMAG, SÍ existe una cuenta individual de cesantías para cada docente, las fechas en las que depositan el valor de los intereses a las cesantías, actuación que también se hace por fuera del t érmino legal, PERO
evidenciar que en el FOMAG, SÍ existe una cuenta individual de cesantías para cada docente, las fechas en las que depositan el valor de los intereses a las cesantías, actuación que también se hace por fuera del t érmino legal, PERO NO DE MANERA EFECTIVA LOS RECURSOS que le fueron descontados de las nóminas al SGP y a los propios docentes, lo que lo hacen acreedores a una SANCIÓN POR MORA EN LAS CESANTÍAS POR CONSIGNACIÓN INOPORTUNA DE LAS MISMAS como lo ha determin ado expresamente el Consejo de Estado y la Corte Constitucional”.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”:
“…Se advierte la necesidad de hacer énfasis en que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (FOMAG) no se encuentra enmarcado dentro de la figura jurídica de los Fondos Administradores de Cesantías, por tanto, en la especialidad normativa que gobierna las actividades del FOMAG, no está prevista la figura de la consignación de las cesantías ni mucho menos el esquema de “cuentas individuales”.
Es por esta razón, que no puede concluirse, que se produzca para el caso de las cesantías de los docentes oficiales una sanción moratoria que está atada a
esquema de “cuentas individuales”.
Es por esta razón, que no puede concluirse, que se produzca para el caso de las cesantías de los docentes oficiales una sanción moratoria que está atada a una acción, esto es, la consignación de las cesantías y las cuentas individuales, que en el sistema de cesantías del FOMAG es inexistente. En ese orden de ideas, se debe tener en cuenta que el FOMAG es un fondo cuent a que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 91 de 1989 y el objeto del contrato mismo, constituye un patrimonio autónomo cuyos recursos son administrados por una sociedad fiduciaria (actualmente Fiduprevisora S.A.), sociedad de econ omía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por ser un fondo cuenta, no se constituye como una entidad financiera y consecuentemente, no le es permitido realizar las operaciones financieras de que trata el Estatuto Orgánico del Sector Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), el cual referencia taxativamente las entidades que sí tienen esa posibilidad. En lo que se refiere al pago de las cesantías del personal docente afiliado al FOMAG, el artículo 15, numeral 3 de la misma ley, prevé lo s escenarios y la forma en que según el periodo de vinculación del docente, se liquidan y pagan las correspondientes cesantías.
Imposibilidad jurídica y física de apertura de cuentas individuales para los afiliados al FOMAG El FOMAG tiene vedada la posibilidad de aperturar cuentas individuales para cada uno de sus afiliados. Lo anterior se explica a partir de la naturaleza y estructura de este fondo cuenta, la cual surge a partir de lo
afiliados al FOMAG El FOMAG tiene vedada la posibilidad de aperturar cuentas individuales para cada uno de sus afiliados. Lo anterior se explica a partir de la naturaleza y estructura de este fondo cuenta, la cual surge a partir de lo dispuesto por el propio legislador en las normas vigentes que gobiernan su funcionamiento, así:
- Al tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 91 de 1989, los recursos del FOMAG se conforman con una pluralidad de fuentes, que corresponden, entre otras, a los realizados a través de los descuentos a los afiliados y lo s aportes de la Nación y las entidades territoriales. Es decir, durante la vigencia presupuestal respectiva se reserva el pasivo prestacional de los docentes, incluyendo las cesantías.
- La totalidad de recursos con que se constituye el FOMAG conforman el patrimonio autónomo que se administra a través de un esquema fiduciario al que se refiere la Ley 91 de 1989. En ese sentido, los recursos se administran conforme a las indicaciones de la mencionada ley, las cláusulas del contrato fiduciario y las determinaciones que apruebe el Consejo Directivo del FOMAG.
- La Ley 1955 de 2019, artículo 57, señala que “Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas en la ley,…”. El principio de unidad de caja permite que con el recaudo de todos los rubros se conforme una caja común destinada a atender el pago de las obligaciones asumidas, en este caso , lo correspondiente a las prestaciones económicas de los docentes (incluidas las
que con el recaudo de todos los rubros se conforme una caja común destinada a atender el pago de las obligaciones asumidas, en este caso , lo correspondiente a las prestaciones económicas de los docentes (incluidas las cesantías y los intereses de las cesantías) y los servicios de salud. De lo anteriorNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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se concluye que, en primer término, en el FOMAG no hay cuentas individuales para los docentes, y segundo, los valores que corresponden a las cesantías no se consignan sino que ya están presupuestados y trasladados al fondo, desde el primer mes de cada vigencia”.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
En Sentencia del 13 de diciembre de 2022 1 el Juzgado Segundo del Circuito
Judicial de Sincelejo resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR la nulidad
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