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TA SUC - 70001333300220220064801-(14-12-2022)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300220220064801-(14-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00648-01

Accionante: José Narciso Gómez Chamorro Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES” – Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. – Fondo de Pensiones y Cesantías “COLFONDOS” Asunto: Derecho fundamental de petición y a la seguridad social

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. en contra de la Sentencia del 23 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Sincelejo, que accedió al amparo solicitado.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor José Narciso Gómez Chamorro , actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES” – Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. – Fondo de Pensiones y Cesantías “COLFONDOS”, para que se proteja sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, pidió:

1Solicito respetuosamente al juzgado revisar mi petición y solicitar a los tres fondos de

fundamentales de petición y a la seguridad social presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, pidió:

1Solicito respetuosamente al juzgado revisar mi petición y solicitar a los tres fondos de pensiones una solución de fondo e inmediata a mi petición en donde se evidencie el abono INMEDIATO de las semanas de pensión que estoy reclamando a las tres entidades de las que no obtengo respuesta.

2Obligar a las entidades a solucionar mi requerimiento, ya que no tengo otro mecanismo con el cual pueda garantizar el cumplimiento a lo establecido en la normatividad para con tantos derechos de petición presentados a estos fondos deACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: José Narciso Gómez Chamorro Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES” – Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. – Fondo de Pensiones y Cesantías “COLFONDOS”

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pensión sin solución de fondo, ya que al validar la historia laboral de Colpensiones se evidencian los aportes pero en la de protección no”.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,

2.2. Hechos:

  • El señor José Narciso Gómez Chamorro se desvinculó laboralmente de la empresa Colombian Agroindustrial Company el pasado 4 de septiembre de 2021; a raíz de ello revisó su historial de aportes pensionales y encontró que no aparecían registradas casi 100 semanas (cuando laboró para su anterior empleador):

empresa Colombian Agroindustrial Company el pasado 4 de septiembre de 2021; a raíz de ello revisó su historial de aportes pensionales y encontró que no aparecían registradas casi 100 semanas (cuando laboró para su anterior empleador):

  • Al percatarse de ello acudió a Colombian Agroindustrial Company en reorganización, “… para que me explicara por qué en mi historia laboral no aparecían esos períodos y al revisar, mi empleador constató que los períodos perdidos SI LOS HABÍA COTIZADO pero no era entendible por qué no se encontraban estas semanas en la historia laboral del fondo actual de pensiones

“Protección S.A.”

Posteriormente, extrajo su historial de aportes a “COLPENSIONES” advirtiendo que las semanas que le estaba reclamando a Protección S.A. estaban allí.

  • Ante ello acudió a los Fondos de Pensiones Protección S.A. y “COLFONDOS”, “… para que cada una hiciera lo pertinente para trasladar mis semanas a Protección, entidad a la cual actualmente me encuentro afiliado y en la cual se deben estar consolidando mis semanas para dar cumplimiento al requisito de pensiones, cuando llegue a los 62 años”.ACCIÓN DE TUTELA

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En su respuesta Protección S.A. le manifestó que “…le tenía que solicitar dichas

Protección S.A. – Fondo de Pensiones y Cesantías “COLFONDOS” 3

En su respuesta Protección S.A. le manifestó que “…le tenía que solicitar dichas semanas a Colfondos (ver respuesta de protección el 18 de noviembre de 2022, caso al cual le asignaron el No SER -03641375), para que Colfondos a su vez le exigiera las semanas a Colpensiones, que era donde estaban cotizadas y Colpensiones respondió el 04 de noviembre de 2021, indicando que mi solicitud debía realizarla directamente a mi fondo actual de pensiones (Protección), ya que las administradoras tienen la competencia para suministrar la información relacionada con el traslado y devolución de aportes cotizados a Colpensiones, así como por cualquier otra gestión que se adelante relacionada con sus aportes”.

Adicionalmente aclaró: “… los aportes cancelados a Colpensiones que no corresponden a nuestra entidad son trasladados a la administradora a la cual se encuentra afiliado el cotizante. (Trámite que nunca hizo Colpensiones ya que es muy evidente que esta respuesta es un guion y no una respuesta de fondo), el procedimiento en mención se realiza a través de los procesos masivos en el sistema de seguridad social en coordinación con las administradoras de pensiones y la asociación colombiana de administradores de fondos de pensiones y cesantíasAsofondos”.

Y por último señaló: “Es de señalar que, en caso de ser procedente, los aportes son trasladados bajo la normativa consagrada en el artículo 10 del decreto 1161 de

1994. Por lo anterior, debe dirigirse directamente a la AFP a la cual se encuentra

Y por último señaló: “Es de señalar que, en caso de ser procedente, los aportes son trasladados bajo la normativa consagrada en el artículo 10 del decreto 1161 de

1994. Por lo anterior, debe dirigirse directamente a la AFP a la cual se encuentra afiliado para que se lleve a cabo el trámite correspondiente, si hay lugar a ello.

Proceso que nunca ocurrió y que a la fecha de la presente acción constitucional, no ha sucedido”.

  • La última petición la presentó el 9 de diciembre de 2021 a “COLFONDOS” conociendo las respuestas de Protección S.A. y de “COLPENSIONES” las cuales anexó; el accionante le manifestó a la AFP la necesidad de recaudar las semanas perdidas, a lo cual se dio respuesta el 16 de diciembre de 2021 indicándosele: “De acuerdo con el histórico de pagos que realizó Colpensiones, se identifica el reintegro de aportes a protección por los períodos 200901 a 201007 y a Colfondos por los periodos 200102 a 200503, 200509 a 200611 y 200701 a 200707. En virtud de lo anterior, gestionamos el cobro de aportes de abril a agosto de 2005 a Colpensiones, con el fin de que se emita concepto con relación al reintegro de los recursos bajo archivo plano CFCPCNv20211217. En consecuencia, una vez se culmine el procesoACCIÓN DE TUTELA

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Protección S.A. –

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entre las entidades involucradas, Colfondos le estará informando el trámite definitivo que se le dará a su requerimiento”.

  • Ante la falta de respuesta de las entidades, el representante legal de la empresa Colombian Agroindustrial Company, requirió al Fondo de Pensiones Protección S.A. para que informara qué sucedía, frente a lo cual obtuvo la siguiente respuesta: “En este comunicado le brindaremos información relacionada con los empleados: CC92228216 ESPITIA ACOSTA MARIO ENRIQUE (períodos 04 a 08 de 2005), y CC 92228972 GOMEZ CHAMORRO JOSE NARCISO (períodos 04 a 08 de 2005, 12 de 2006, y de 08/2007 a 11/2008. Respecto a estos aportes, le informamos que actualmente nos encontramos realizando los cobros a las entidades correspondientes de los períodos faltantes para el caso del señor Mario es Colpensiones y para el señor José es Colfondos. Estos cobros se realizarán de acuerdo con los cronogramas establecidos para tal fin, por lo cual le sugerimos que los empleados en mención requieran a finales del mes de febrero (2022) información de los cobros realizados”.
  • Pasó el mes de fe brero y nunca se vieron reflejados los aportes en la historia laboral del accionante, razón por la cual acudió a su último empleador “… quien procedió con un nuevo derecho de petición ante protección por el incumplimiento
  • Pasó el mes de fe brero y nunca se vieron reflejados los aportes en la historia laboral del accionante, razón por la cual acudió a su último empleador “… quien procedió con un nuevo derecho de petición ante protección por el incumplimiento en la respuesta proporcionada en el anterior requerimiento interpuesto ante la entidad. Este nuevo requerimiento tuvo lugar el pasado 22 de marzo de 2022 en donde mi empleador le manifestó a protección de la necesidad de ver dichos períodos reflejados en mi historia laboral”.
  • Al no obtener respuesta alguna , el empleador procedió a requerir de nuevo a Protección S.A. el día 10 de mayo de 2022 y fue solo hasta el pasado 1 de noviembre de 2022 que la entidad procedió a escalar de nuevo la petición y la de l empleador con el # de caso QOR-02476556.
  • El accionante se siente “…incapaz de considerar otra herramienta con la que pueda hacer valer mis derechos para que me sea resuelta esta petición de fondo y lograr el abono de las semanas que tengo perdidas por cuenta de la ineficacia de los tres (3) fondos de pensiones de los que cada uno le traslada la obligación y responsabilidad por mi caso a los demás y no hay ninguno que se haga responsableACCIÓN DE TUTELA

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del abono de dichas semanas a mi historia laboral”.

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del abono de dichas semanas a mi historia laboral”.

2.3. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 8 de noviembre de 2022 , correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en Auto del 9 de noviembre de 2022 fue admitida1.

2.4. Contestación de la Demanda.

  • Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”: Indicó que “… Colpensiones mediante la expedición del oficio de 04 de noviembre de 2021 bz 2021_13196268-2781869 emitió respuesta de fondo a la petición de 04 de noviembre de 2021 en la que solicitó el abono de las semanas cotiz adas a

Colpensiones:

“(…) se informa que dicha solicitud debe ser realizada directamente ante la Administradora de Fo ndos de Pensiones – AFP a la cual se encuentra afiliado (a) actualmente, ya que las Administradoras tienen la competencia para suministrar la información relacionada con el traslado y devolución de aportes cotizados a Colpensiones, así como por cualquier otra gestión que se adelante relacionada con sus aportes. Adicionalmente, los aportes cancelados a Colpensiones que no corresponden a nuestra Entidad son trasladados a la Administradora a la cual se encuentra afiliado el cotizante. El procedimiento en mención se realiza a través de los procesos masivos en el Sistema de Seguridad Social en coordinación con las Administradoras de Pensiones y la Asociación Colombiana de Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías

cotizante. El procedimiento en mención se realiza a través de los procesos masivos en el Sistema de Seguridad Social en coordinación con las Administradoras de Pensiones y la Asociación Colombiana de Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías – Asofondos. Es de señalar que, en caso de ser procedente, los aportes son trasladados bajo la nor matividad consagrada en el artículo 10 del decreto 1161 de 1994. Por lo anterior, debe dirigirse directamente a la AFP a la cual se encuentra afiliado (a), para que se lleve a cabo el trámite correspondiente, si hay lugar a ello.”

Por lo anterior, -asegura- “… la vulneración de los derechos fundamentales del señor JOSE NARCISO GOMEZ CHAMORRO ya se encuentra superada, dando esto como resultado que las pretensiones de la acción de tutela queden sin objeto.

Insistió en que: “Es importante informar que Colpensiones entregó una respuesta de fondo a (Sic) la accionante, conforme a lo expuesto, si (Sic) la accionante presenta desacuerdo con lo resuelto por parte de esta administradora, debe acudir a los tramites dispuesto para tal fin, y no acudir a la acci ón de tutela teniendo en cuenta su carácter subsidiario”.

1 El auto de admisión se notificó el 10 de noviembre de 2022.ACCIÓN DE TUTELA

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Así las cosas, “… debe entenderse que Colpensiones no ha transgredido derecho fundamental alguno, por lo cual la acción de tutela es improcedente al no existir vulneración de derechos fundamentales, y haberse satisfecho por parte de la entidad lo pretendido por el accionante mediante la expedición del oficio, en consecuencia el amparo constitucional ha perdido su razón de ser, y por lo tanto debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado”.

Por lo anterior, solicitó:

“1. DENIEGUE la acción de tutela contra COLPENSIONES por cuanto las pretensiones son abiertamente IMPROCEDENTES, como quiera que la presente tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del art. 6º del Decreto 2591 de 1991, así como tampoco se encuentra demostrado que Colpensiones haya vulnerado los derechos reclamados por el accionante y está actuando conforme a derecho.

2. Considerando que las razones que dieron lugar a la presente acción de tutela se encuentran actualmente superadas, tal como es posible ver con las pruebas allegadas al presente escrito, se requiere a su despacho para que declare la carencia actual de objeto por existir hecho superado”.

  • Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.: Manifestó que la tutela es un mecanismo subsidiario que debe ser utilizado sólo cuando los procedimientos legales resultan ineficaces o cuando no existen otros medios de defensa y en forma
  • Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.: Manifestó que la tutela es un mecanismo subsidiario que debe ser utilizado sólo cuando los procedimientos legales resultan ineficaces o cuando no existen otros medios de defensa y en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, lo cual no se demuestra en el caso de la referencia y puntualmente respecto a las pretensiones incoadas por el señor José Narciso Gómez Chamorro, frente a lo cual el legislador ya ha previsto otras acciones legales específicas con el fin de que las personas soliciten el cumplimiento de sus derechos, acudiendo ante la jurisdicción ordinaria laboral.

Precisó que inicialmente el señor Gómez Chamorro, presentó afiliación al Fondo de Pensiones Obligatorias administrado por Colfondos S.A., como vinculación inic ial, con fecha de efectividad de afiliación del 14 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual se aprobó y efectuó el traslado de la Administradora de Fondos de Pensiones a Protección S.A., siendo efectiva su afiliación a Protección S.A. a partir del 1 de enero de 2009 y hasta la fecha, comoACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: José Narciso Gómez Chamorro Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES” – Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. – Fondo de Pensiones y Cesantías “COLFONDOS”

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se evidencia en el historial de vinculaciones tomado del Sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensiones -SIAFP-, así:

Protección S.A. – Fondo de Pensiones y Cesantías “COLFONDOS” 7

se evidencia en el historial de vinculaciones tomado del Sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensiones -SIAFP-, así:

Respecto de los aportes solicitados por el accionante que no están reflejados en la historia laboral y que sí fueron cotizados por el empleador Colombian Agroindustrial Company S.A.S. para los períodos comprendidos de 04/2005 a 08/2005; 12/2006; de 08/2007 a 12/2008, aclaró que: “NO corresponden a la vigencia de la afiliación Protección S.A., sino al Fondo de Pensión Obligatoria de la AFP Colfondos, por lo que es esa entidad la responsable de verificar lo informado por el accionante por dichos períodos cotizados por error ante Colpensiones. Por lo anterior, tenemos que no es procedente el traslado de los referidos períodos de parte de Colpensiones ante Protección S.A., toda vez que los mismos son anteriores al 01 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se produjo la efectividad de la afiliación ante la Administradora que represento. Igualmente, esta Administradora tampoco ha recibido por parte de Colpensiones el traslado de los aportes reclamados por el accionante, los cuales, se reitera, no deben ser trasladados, pues no corresponden a la vigencia de la afil iación a Pensión Obligatoria de Protección S.A., debiendo trasladarse por Colpensiones a la AFP Colfondos bajo el proceso de No Vinculados, para que posteriormente esta última los traslade a Protección S.A. como Saldo Positivo”.

trasladarse por Colpensiones a la AFP Colfondos bajo el proceso de No Vinculados, para que posteriormente esta última los traslade a Protección S.A. como Saldo Positivo”.

Y agregó: “De acuerdo con lo expuesto, respetuosamente se considera que la presente acción constitucional no está llamada a prosperar, por lo menos en lo que se refiere a Protección S.A., ya que mi representada en ningún momento ha transgredido derecho fundamental alguno al señor José Narciso Gómez Chamorro pues tal y como se advirtió, la normalización de la historia laboral por los aportes solicitados por el tutelante comprendidos de 04/2005 a 08/2005; 12/2006; de 08/2007 a 12/2008, por ser anteriores al 01 de enero de 2009 NO cor responden a la vigencia de la afiliación Protección S.A., sino a la AFP Colfondos, por ende, se considera que la presente acción de tutela debe ser denegada por carencia de objeto en lo que respecta a esta Administradora”.ACCIÓN DE TUTELA

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Con relación a los derechos de petición radicados los días 7 de abril y 4 de noviembre de 2021, 22 de marzo, 10 de mayo de 2022 y 1 de noviembre de 2022 expresó: “En cuanto a lo afirmado en el escrito de tutela, es cierto que el señor José

noviembre de 2021, 22 de marzo, 10 de mayo de 2022 y 1 de noviembre de 2022 expresó: “En cuanto a lo afirmado en el escrito de tutela, es cierto que el señor José Narciso Gómez Chamorro, radicó derecho de petición el 04 de noviembre de 2021, y, el empleador COLOMBIAN AGROINDUSTRIAL COMPANY S.A.S. con Nit 890940275, radicó peticiones el 07 de abril de 2021, 22 de marzo de 2022, 10 de mayo de 2022 y 01 de noviembre de 2022 mediante los cuales solicitaron el cobro de aportes por los períodos de 04/2005 a 08/2005; 12/2006; de 08/2007 a 12/2008, los cuales fueron cotizados por error en Colpensiones en vigencia de la afiliación con la AFP Colfondos S.A. ” y que mediante comunicación del 18 de noviembre de 2022 se dio re spuesta a las referidas solicitudes, enviada al correo electrónico informado en los derechos de petición y en la presente acción: recursoshumanos@caicsa.com

Concluyó: “De acuerdo con lo manifestado y teniendo en cuenta que esta Administradora ha emitido respuesta en forma clara, precisa y de fondo a la petición elevada por el accionante y la ha puesto en su conocimiento según los datos de notificación suministrados, respetuosamente consideramos que la presente acción de tutela debe ser denegada por carencia de objeto en lo que respecta a Protección

S.A.”

  • Fondo de Pensiones y Cesantías “COLFONDOS”: En su informe propuso la ausencia de Causa Petendi en el entendido que “… las pretensiones están

S.A.”

  • Fondo de Pensiones y Cesantías “COLFONDOS”: En su informe propuso la ausencia de Causa Petendi en el entendido que “… las pretensiones están encaminadas a acciones que debe realiza el empleador y Colpensiones, por lo que no es posible predicar acción u omisión derogatoria de garantías fundamentales de la parte accionante”.

Frente a los hechos narrados explicó: “1. Es importante indicar que de acuerdo a las validaciones se identificó que el afiliado GOMEZ CHAMORRO JOSE NARCISO quien se identifica con número de cedula 92228972 registro vínculo con Colfondos desde el 14 de enero de 1998 producto de una vinculación inicial Con relación al vínculo con la entidad COLOMBIAN AGROINDUSTRIAL COMPANY S.A. Nit por los siguientes periodos 20010219 a 20031231 20040106 a 20050330 20050901 a 20060730 y 20060801 a 20081231 De acuerdo con histórico de pagos identificado la administradora de pensiones Colpensiones efectuó el reintegro de aportes a Protección por los periodos 200901 a 201007 y a Colfondos por los periodos 200102ACCIÓN DE TUTELA

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a 200503, 200509 a 200611 y 200701 a 200707 los cuales fueron reportados Por

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a 200503, 200509 a 200611 y 200701 a 200707 los cuales fueron reportados Por tal razón se gestiona el cobro de aportes a Colpensiones a fin de que se emita concepto con relación al reintegro de los recursos bajo archivo plano

CFCPCNV20211217 2”.

Precisó además que, “… ante la complejidad del caso nuestra área encargada se encuentra realizando la gestión correspondiente a la validación de la información, ahora bien frente al derecho de petición se tiene que se emite respuesta el día 21 de octubre de 2022 en donde atendemos la solicitud de la parte accionante. 3. Debe tener presente el Honorable Despacho que la acción de tutela presenta un carácter subsidiario para la protección de los derechos fundamentales de los accionantes; así la accionante cuenta con vías alternativas y distintas a la acción de tutela para la debatir las pretensiones de la presente acción constitucional. 4. Igualmente no está en órbita del juez constitucional realizar modificaciones o correcciones de historia laboral, ni reconocimiento de prestaciones económicas, ya que como se ha indicado deben ser debatidas en justicia ordinaria. 5. Por lo expuesto solicitamos se declare la improcedencia de la acción de tutela”.

2.5. Concepto del Ministerio Público:

El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 2, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

conceptuó de fondo.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 2, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición y de información del señor José Narciso Gómez Chamorro, por lo expresado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En consecuencia anterior, que dentro de las (48) horas siguientes al recibido de la comunicación que se libre de esta providencia por parte de Colpensiones, Colfondos y a Protección S.A., conteste de fondo, clara y congruente el Derecho de Petición de fecha 2 de noviembre y 6 de diciembre de 2021, donde le explique la duración de la actuación administrativa, los términos de cada etapa procesal así mismo el tiempo expresado en días que demora en resolver la solicitud, además comunicar cuales son los funcionarios encargados de resolver cada etapa administrativa, realizando la respectiva notificación a la dirección electrónica suministrada por el accionante, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este (Sic) provisto”.

2 Notificada el 24 de noviembre de 2022 por correo electrónico.ACCIÓN DE TUTELA

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Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

La parte accionante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales,

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Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

La parte accionante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales, consecuentemente, se le ordene a las entidades accionada una solución de fondo e inmediata, donde se evidencie el abono inmediato de las semanas de pensión que está reclamando.

Descendiendo en el caso que nos ocupa, tenemos que el señor José Narciso Gómez Chamorro, se encuentra afiliado Administradora de Fondos de Pensiones a Protección S.A., siendo efectiva su afiliación a partir del 01 de enero de 2009, hasta la fecha de la presente acción constitucional, asimismo el accionante estuvo afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias administrado por Colfondos S.A., como vinculación inicial, con fecha de efectividad de afiliación del 14 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2008, como se evidencia en el historial de vinculaciones tomado del Sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensiones -SIAFP-.

Que el accionante el 2 de noviembre de 2021, presentó derecho de petición ante Colpensiones, ante la cual la entidad accionada le respondió lo siguiente:

Que el accionante el 2 de noviembre de 2021, presentó derecho de petición ante Protección SA., obtenido como respuesta el 18 de noviembre de 2021:ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00648-01

Accionante: José Narciso Gómez Chamorro

Protección SA., obtenido como respuesta el 18 de noviembre de 2021:ACCIÓN DE TUTELA

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El señor Gómez Chamorro, mediante derecho de petición le solicito a Colfondos, el abono de las semanas cotizadas, ante lo cual recibió respuesta el 16 de diciembre de 2021:

La empresa Colombian Agroindustrial Company S.A.S., presentó derecho de petición de fecha 22 de marzo de 2022 a Protecci ón S.A., solicitando abonar los aportes correspondientes a su historia laboral, reiterando la solicitud nuevamente, el 10 de mayo de 2022, obteniendo como respuesta el día 18 de noviembre de 2022, lo siguiente:

“En primera medida es importante indicar que si bien usted se encuentra activo en esta administradora en pensión obligatoria desde el pasado 01 de noviembre de 2008 con motivo de su traslado desde la AFP COLFONDOS. Por lo anterior, esta administradora ha venido adelantando las gestiones de normaliza ción de su historia laboral mediante la herramienta utilizada para reclamos jurídicos, denominada Mantis. Por lo que, se generó la solicitud Nro. 0083975 donde en conjunto con las demás administradoras, se van a realizar las respectivas gestiones para la a ctualización de su historia laboral, y que toda la información laboral cargue satisfactoriamente.

generó la solicitud Nro. 0083975 donde en conjunto con las demás administradoras, se van a realizar las respectivas gestiones para la a ctualización de su historia laboral, y que toda la información laboral cargue satisfactoriamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, los periodos no han sido devueltos por Colpensiones como puede visualizarse en imagen tomada a la fecha de la historia laboral reportada por Colpensiones ante SIAFP - Sistema de Información de Afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, en la cual se identifican los aportes solo con novedad de pago aplicado al periodo declarado y no la de aporte devuelto con destinoACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: José Narciso Gómez Chamorro Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES” – Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. – Fondo de Pensiones y Cesantías “COLFONDOS”

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a Colfondos que es la AFP que tiene la vigencia de dichos aportes, es decir, es la AFP en la cual realmente usted se encontraba afiliado.

Así mismo, es importante que tenga presente que esta administradora actúa como un intermediario en la búsqueda de que su Historia Laboral del Régimen de Prima Media quede actualizada, esto dado que, para la corrección de las inconsistencias manifestadas, es necesario contar con la participación de las entidades en las cuales reposa la información de su historia laboral tales como entidades públicas y/o Colpensiones, quienes certifican o corrigen los tiempos de cotización según su caso específico.

Teniendo en cuenta que aún no se normaliza la historia laboral por parte de

reposa la información de

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