TA SUC - 70001333300220230001701-(16-03-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300220230001701-(16-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
SALA CUARTA DE DECISIÓN ORAL
Magistrado Ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS
Acción de Tutela Asunto: Sentencia de segundo grado
Radicación: N° 70-001-33-33-002-2023-00017-01
Accionante: LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO en representación del
señor JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Accionado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECION-UNP
Procedencia: Reparto Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de
Sincelejo
Tema: Derecho fundamental de peticiónseguridad personal, vida y protección
1. EL ASUNTO POR DECIDIR
Procede la Sala a dirimir la impugnación presentada el 22 de febrero de 2023 por la parte accionante dentro del asunto de la referencia, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sincelejo.
2. LA SÍNTESIS FÁCTICA1
Refiere el accionante que, ejerce la actividad de líder social, comunal y defensor de los derechos humanos, en el Municipio de Sincelejo, más específi camente en el corregimiento la Arena.
Indica que desde el mes de diciembre de 2021, viene recibiendo amenazas en contra de su vida e integral personal.
Que el día 11 de enero de 2022, se trasladó a la ciudad de Barranquilla por motivo de
corregimiento la Arena.
Indica que desde el mes de diciembre de 2021, viene recibiendo amenazas en contra de su vida e integral personal.
Que el día 11 de enero de 2022, se trasladó a la ciudad de Barranquilla por motivo de dichas amenazas, sin embargo, el día 20 de febrero de 2022 regresó para continuar su labor como EDIL en la ciudad de Sincelejo, no obstante, una vez retomadas sus labores, recibió nuevas amenazas, mediante panfletos presuntamente emitido s por las “autodefensas gaitanistas de Colombia”
Refiere que, en atención a las amenazas recibidas se le fue implementado un esquema de seguridad por parte de la Unidad Nacional De Protección, mediante Resolución No.
1 Páginas 1-2 del archivo 01DEMANDA.pdf. CARGADA EN APLIOCATIVO TYBAAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-002-2023-00017-01 Jorge Andrés Hernández Martínez vs Unidad Nacional De Protección UNP
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00010660, de fecha 24 de noviembre de 2022, ordenándo sele como esquema de protección, según las recomendaciones del CERREM: un (1) chaleco blindado, un (1) botón de apoyo y un (1) hombre de protección , acto administrativo que fue recurrido por el accionante, por considera r que las misma s son ineficaces , toda vez que , sus desplazamiento para ejercer su actividad de líder social debe desarrollarse a través del servicio público de transporte y moto -taxi, exponiendo su vida al momento de desplazarse, al igual que la del hombre de seguridad quien debe traspo rtarse para la
desplazamiento para ejercer su actividad de líder social debe desarrollarse a través del servicio público de transporte y moto -taxi, exponiendo su vida al momento de desplazarse, al igual que la del hombre de seguridad quien debe traspo rtarse para la protección del ciudadano en trasporte público y moto taxi.
Sostiene que las amenazas no han cesado, situación que ha puesto en conocimiento de autoridades competentes, Procuraduría, Fiscalía G eneral de la Nación y la Unidad Nacional de Protección UNP, de acuerdo a lo anterior solicita que se revalúe su nivel de riesgo y se refuerce las medidas otorgadas en la Resolución Nº 0001066 0 de 24 de noviembre de 2022.
Para finalizar, afirma que e n garantía de sus derechos se adelantó, subcomité de Prevención Protección y Garantía de No Repetición, realizado el día 27 de enero de 2023, en las instalaciones de la Alcaldía de Sincelejo, en la cual, el señor JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ , solicitó a la Unidad Nacional de Protección que se implementen medidas de protección idóneas a su favor, al considerar que su vida corre peligro, por haber recibido dos nuevas amenazas c ontra su vida integri dad física, pues día 11 de enero de 2023, denunció ante la Fiscalía General la circulación de un panfleto en el corregimiento La Arena, jurisdicción del Municipio de Sincelejo, donde la Autodefensas Gaitanistas de Colombia lo declaran objetivo militar y le dan un tiempo para salir del territorio. Igualmente manifestó que el día 26 de enero de 2023 nuevamente volvió a circular un nuevo panfleto en el corregimiento La Arena lugar de
Autodefensas Gaitanistas de Colombia lo declaran objetivo militar y le dan un tiempo para salir del territorio. Igualmente manifestó que el día 26 de enero de 2023 nuevamente volvió a circular un nuevo panfleto en el corregimiento La Arena lugar de su residencia, emitido presuntamente por las autodefensas Gaitanistas de Colombia en cabeza de su comandante y Jefe del frente Manuel José Gaitán, donde nuevamente lo declaran objetivo militar.
Señala que frente a la problemática denunciada por el señor JORGE ANDRES Hernández Martínez, pueden manifestar que la ineficacia e insuficiencia de parte de la Unidad Nacional de Protección UNP, en no dar respuesta al recurso presentado , ha venido poniendo en riesgo la vida de líder social, como quiera que han surgidos nuevos hechos amenazante los cuales han sido puesto de conocimiento de las autoridades pertinentes, y se evidencia que el solo hombre de protección y el chaleco blindado no es suficiente, por cuanto la respuesta a emitir debe de tener en cuenta los nuevos hechos sobrevinientes, de los cuales tiene conocimiento la UNP.
3. LOS DERECHOS INVOCADOS2
Solicita el accionante se ampare los siguientes derechos:
1. Derecho a la seguridad personal de líderes sociales.
2. Derecho a la seguridad personal-niveles de riesgo
2 Página 05 archivo 01DEMANDA.pdf,Cargada en TYBAAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-002-2023-00017-01 Jorge Andrés Hernández Martínez vs Unidad Nacional De Protección UNP
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4. LA PETICIÓN DE PROTECCIÓN3
Jorge Andrés Hernández Martínez vs Unidad Nacional De Protección UNP
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4. LA PETICIÓN DE PROTECCIÓN3
Solicita la parte actora:
“solicito al Señor Juez disponer y ordenar a la parte Accionada UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION UNP y a favor de JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ CC. 1194387230, lo siguiente: Que se le amparen y protejan los derechos constitucionales fundamentales: a vida, la seguridad e integridad personal.
Que se le ordene a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION UNP, representada legalmente por su director AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS, revolver dentro de las 48 horas posteriores a la notificación del presente fallo de respuesta clara precisa y de fondo el recurso interpuesto a la Resolución (00010660), de fecha 24 de noviembre de 2022, JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ CC. 1194387230, pero la respuesta debe ser dada de conformidad con los nuevos hechos y amenazas denunciadas por mis defendidos y de las cuales tiene conocimiento la UNP.
Se le ordene UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION UNP, representada legalmente por su director AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS, que mientras se da respuesta al líder social JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ CC. 1194387230, y en virtud de lo reglado en el decreto 106 6 del 2015 se le ordene a favor de mi defendido ampliación del esquema de seguridad con hombres
1194387230, y en virtud de lo reglado en el decreto 106 6 del 2015 se le ordene a favor de mi defendido ampliación del esquema de seguridad con hombres de apoyo y un vehículo convencional o adecuado, en atención a las continuas amenazas recibidas en contra de la vida, por parte de grupos al margen de la Ley.
Que se le ordene a LA POLICIA NACIONAL, prestar medidas preventivas en aras de salvaguardar la integridad y la vida del ciudadano.”
5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL
Actuación procesal Página del expediente digital Fechas o asuntos Por reparto ordinario se le asignó el conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo Pág. 1 del Archivo02ActaReparto.Pdf 07/02/2023 El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo admitió la acción de tutela. Pag. 1-2 del Archivo 03AUTOADMITE.pdf. 07 de Febrero de 2023
3 Página 23 archivo 01DEMANDA.pdfCargada en TYBAAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-002-2023-00017-01 Jorge Andrés Hernández Martínez vs Unidad Nacional De Protección UNP
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Se notifica vía electrónica a la accionante, ANDJE, Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo Pág. 1-2 del Archivo 04NOTIFICACIÓN.Pdf. 07 de Febrero de 2023
Se notifica vía electrónica a la accionante, ANDJE, Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo Pág. 1-2 del Archivo 04NOTIFICACIÓN.Pdf. 07 de Febrero de 2023 Auto vincula Pag. 1 del Archivo07AUTOVINCULA.pdf
13 de febrero de 2023 Notificación de auto vincula Pag. 1del Archivo 08ENVIO NOTIFICACION.pdf 13 de febrero de 2023 Impugnación de sentencia presentada por la parte accionante 21 de febrero de 2023 Sentencia de primera instancia Pag 1-19 del Archivo12SENTENCIA.pdf 17 de febrero de 2023 Notificación a las partes de la sentencia de primera instancia 1-Archivo 13ENVIONOTIFICACIÓN.pdf 17 de Febrero de 2023
SEGUNDA INSTANCIA
Actuación procesal Folio Fechas o asuntos Se somete a reparto correspondiéndole a esta Magistratura pag.1Archivo002actaRepartoTribunal. pdf
22 Febrero 2023 Pasa al Despacho del Magistrado Ponente Pag.1 del Archivo 004PasaDespacho.pdf 22 Febrero 2023
6. LA SINOPSIS DE LAS RESPUESTAS
6.1 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION –UNP4.
Sostiene que los derechos del accionante están siendo garantizados toda vez que, el señor Hernández Martínez es beneficiario de un esquema de protección por parte de la UNP desde el año 2022 al acreditar pertenecer a una de las poblaciones objeto del programa de
Hernández Martínez es beneficiario de un esquema de protección por parte de la UNP desde el año 2022 al acreditar pertenecer a una de las poblaciones objeto del programa de protección que lidera esta entidad, en los términos del numeral 15 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1086 de 2015, modificado y adicionado, que se refiere a Servidores públicos, razón por la cual en virtud del nexo causal existente se han estado efectuando a favor de él, la respectiva ruta ordinaria de protección reglada en el decreto en mención.
4 Fl. 1-8 del Archivo06CONTESTACION03. Pdf del expediente digitalizado.Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-002-2023-00017-01 Jorge Andrés Hernández Martínez vs Unidad Nacional De Protección UNP
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De acuerdo a lo anterior, la UNP en garantía a la vida e integridad personal del accionante, ha implementado una serie de medidas de protección, de conformidad al estudio de riesgo realizado por el cuerpo técnico de análisis de riesgo, teniendo como base matriz de riesgo que ha arrojado el in strumento estándar de valoración del riesgo individual, el cual fue avalado por la corte constitucional mediante el auto Nº 266 del 01 de septiembre de 2009.
Sostiene que respecto a los 2 estudios realizados por esa entidad a favor del accionante en el 2022, indica que frente al estudio de riesgo realizado en el año 2022 , el cual ponderó el riesgo como EXTRAORDINARIO con una matriz del 52.22%, se recomendó a la Alcaldía de
el 2022, indica que frente al estudio de riesgo realizado en el año 2022 , el cual ponderó el riesgo como EXTRAORDINARIO con una matriz del 52.22%, se recomendó a la Alcaldía de Sincelejo S ucre que adoptara la siguiente medida de protección : 1chaleco blindado , un botón de a poyo y un hombre de protección, para la cual podrá aun ar esfuerzo con la Unidad Nacional De Protección, en virtud con el artículo 2.4.1.2.49 del Decreto 1066 del 2015 adicionado y modificado.
Así mismo resalta que la anterior recomendación fue adoptada por la Dirección General de l a UNP mediante R esolución Nº 3448 del 6 de mayo de 2022, contra el cual NO se interpuso recurso de reposición, siendo esta la oportunidad legal y eficaz, para expresar sus inconformidades frente a la decisión adoptada en el acto administrativo.
A su vez, a clara que la UNP en ningún momento está desconociendo el riesgo del señor JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por el contrario, esta entidad se ha ajustado a los respectivos procedimi entos administrativos y Jurisprudenciales que son de su competencia, tal y como se hace con cada uno de los beneficiarios del programa de protección, asignándole las medidas de protección idóneas para el riesgo que ostenta en la actualidad. Demostrando así el actuar garante de la UNP frente al caso del accionante.
Por su parte, solicitan que se analice que se ha realizado en tres oportunidades seguidas, estudios de nivel de riesgo a favor del accionante, sin evidenciar que exista una variación en su matriz de riesgo ni en las medidas de protección recomendadas por el Comité
Por su parte, solicitan que se analice que se ha realizado en tres oportunidades seguidas, estudios de nivel de riesgo a favor del accionante, sin evidenciar que exista una variación en su matriz de riesgo ni en las medidas de protección recomendadas por el Comité CERREM. Así las cosas, la UNP no se encuentra vulnerando ningún derecho fundamental, puesto que, ha dado cabal cumplimiento al Marco normativo y constitucional, realizando las respectivas valoraciones del riesgo.
Concluye solicitando que se declare IMPROCEDENTE la presente acción toda vez que, la Unidad Nacional de Protección no ha menoscabado derecho fundamental alguno al accionante, contrario sensu, ha realizado todas sus actuaciones dentro del marco legal que rige esta Entidad - Decreto 1066 de 2015, como se pud o evidenciar a lo largo de este escrito. Así mismo, se precisa que, no es la acción de tutela el escenario para controvertir las decisiones de la Entidad, máxime cuando el accionante actualmente cuenta con medidas de protecc ión suficientes e idóneas para la protección de sus derechos fundamentales según las recomendaciones emitidas por el CERREM.
6.2 Fiscalía General de la Nación: indican que una vez revisado el sistema SPOA, a nombre del señor Jorge Andrés Hernánde z Martínez, se evidencia que se encuentra vinculado en calidad de víctima y denunciante en las siguientes indagaciones por el delito de AMENAZAS,
del señor Jorge Andrés Hernánde z Martínez, se evidencia que se encuentra vinculado en calidad de víctima y denunciante en las siguientes indagaciones por el delito de AMENAZAS, 080016001067202310369700016001035202252462 ambas se encuentran inactivadas yAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-002-2023-00017-01 Jorge Andrés Hernández Martínez vs Unidad Nacional De Protección UNP
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conexadas a la indagación 70001 6001035202310332, por tratarse de amenazas originadas con ocasión a los mismos hechos, es decir, a su actividad como Edil del corregimiento la Arena jurisdicción del Municipio de Sincelejo, por lo que se adelantan las actuaciones bajo una misma cuerda procesal.
Sin embargo, u na vez asignada cada denuncia, su despacho procede a activar ruta de protección, enviando solicitud de medidas de protección ante la Policía Nacional, Comando del Departamento de Sucre y solicitud de estudio de valoración de riesgo ante la Unidad Nacional de Protección, a favor de la víctima en este caso· el señor Jorge Andrés Hernández Martínez y su núcleo familiar.
Indica que mediante el correo institucional de la UNP, se ha enviado oficios de solicitud de medidas de protección bajos los siguientes radicados y fechas los cuales se adjuntan: 700016001035202310332 de fecha 08 febrero de 2023 y 700016001035202252462defecha 13 de septiembre de 2022.
Para finalizar, arguye que la UNP es una entidad autónoma e independiente en la decisión
700016001035202310332 de fecha 08 febrero de 2023 y 700016001035202252462defecha 13 de septiembre de 2022.
Para finalizar, arguye que la UNP es una entidad autónoma e independiente en la decisión que adopten sobre la implementación o no de esquemas de seguridad basados en los niveles de riesgos que arrojan los estudios realizados por sus analistas, por lo que la Fiscalía cumple con enviar la solicitud de estudio; en relación al tema de ampliación de esquemas por hechos sobrevinientes, es un trámite, completamente interno de dicha unidad en el cual la Fiscalía no tiene ni voz ni voto.
6.3 Policía Nacional: Centran su contestación al señalar que, el suscrito Comandante del Departamento de Policía Sucre, para la fecha 06 de septiembre de 2022, ordenó al Comandante Estación de Policía Sincelejo, implementar medidas de seguridad preventivas y activar ruta de protección a favor del demandante, orden que fue reiterada el día 29 de septiembre de 2022, así mismo, para la fecha antes indicada, se re quirió al señor Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a los Jefes de las Seccionales de Investigación Criminal, Inteligencia Policial y Protección y servicios Especiales del Departamento de Policía Sucre, adelantar las acciones de su competencia establecidas en la Directiva Operativa Transitoria No. 025 DIPON - INSGE del 05/08/2021.
De igual modo, señalan que para la fecha 06 de septiembre de 2022, se le solicitó a la
en la Directiva Operativa Transitoria No. 025 DIPON - INSGE del 05/08/2021.
De igual modo, señalan que para la fecha 06 de septiembre de 2022, se le solicitó a la Procuraduría Regional Sucre, Gobernación Departamento de Sucre, Defensor del Pueblo Regional Sucre, Alcalde y Personero Municipal de Sincelejo, la activación de ruta de protección integral a favor del actor, atendiendo las presuntas amenazas de las cuales venía siendo víctima, igualmente, para la fecha 06 de septiembre de 2022, se dio trámite del caso del demandante ante la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que adelantara las acciones de su competencia, trámite administrativo que fue remitido nuevamente a esa entidad el día 29 de septiembre de 2022.
Frente a lo antes expresado, queda demostrado las distintas acciones adelantadas por el Comando Departamento de Policía Sucre, para preservar y garantizar los derechos a la vida e integridad del ciudadano JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, pero a pesar de todos los esfuerzos realizados por su institución, el actor incumplió con losAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-002-2023-00017-01 Jorge Andrés Hernández Martínez vs Unidad Nacional De Protección UNP
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compromisos que fueron adquiridos el día que se le realizo la implementación de la
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compromisos que fueron adquiridos el día que se le realizo la implementación de la medida preventiva de seguridad y las recomendaciones de seguridad, al cambiar su dirección de residencia sin informar a esta entidad, imposibilitando continuar con la prestación del servicio de policía referente a las medidas preventivas de seguridad, medidas las cuales se le habían implementado para proteger sus derechos fundamentales a la vida y la integridad personal, pues, según su decir estaban siendo víctima de amenazas, así las cosas, resulta incompresible el actuar del demandante, pues acude hasta esta instancia para solicitar que por parte de esta entidad se le "presten medidas preventivas en aras de salvaguardar su integridad y vida", servició el cual se le estaba prestando, y fue el quien de manera deliberada interrumpió la continuidad del mismo al cambiar de lugar de residencia sin informar su nueva dirección, esta situación acaecida con el hoy acciónate fue puesta en conoci miento de la Defensoría del Pueblo Regional Sucre el día 13 de noviembre de 2022.
A su vez, aclaran que su institución no había tenía conocimiento del paradero del tutelante, hasta la fecha de hoy con la presente acción constitucional.
En este orden de ideas, se tiene que con relación a los hechos y pretensiones en la que
tutelante, hasta la fecha de hoy con la presente acción constitucional.
En este orden de ideas, se tiene que con relación a los hechos y pretensiones en la que se contrae la presente acción constitucional, no existe acción activa u omisiva que indique la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, pues, lo pretendido por el actor con esta acción constitucional con respecto a la Policía Nacional es la de prestar medidas preventivas en aras de salvaguardar la integridad y la vida del ciudadano, medidas las cuales fueron implementadas, pero el actor incumplió al cambiar su lugar de residencia sin informar a esta unidad policial su nueva ubicación, imposibilitando con su actuar la continuidad o traslado del servicio de policía concerniente a las medidas preventivas de seguridad. Por esta razón, la presente acción constitucional resulta improcedente debido a que no puede predicarse la amenaza o perjuicio irremediable frente a los derechos presuntamente transgredidos.
6.4 Municipio de Sincelejo: Señalan que una vez fueron notificados, de la Resolución No. 10660 del 24 de noviembre de 2022, emitida por la UNP, dio respuesta mediante el oficio No. 0038 de 10 de enero 2023, donde manifestó la imposibilidad por razones económicas para atender la segur idad del señor Hernández Martínez, motivo por el cual, solicitó a la UNP, que adoptaran en compañía de la policía las seguridad del accionante.
Seguidamente comunica, que el 27 de enero de 2023, se realizó Sub Comité de Prevención,
UNP, que adoptaran en compañía de la policía las seguridad del accionante.
Seguidamente comunica, que el 27 de enero de 2023, se realizó Sub Comité de Prevención, protección y garantías de No repetición a fin de tratar seis ítems, entre ellos el del señor Hernández Martínez, donde se puso en contexto a la Policía Nacional la seguridad del accionante.
Así mismo, expresa que se activó la ruta de Ayuda Humanitaria en favor del señor Jorge Andrés Hernández Martínez y se le han entregado la suma de $400.000 pesos, entre las fechas del 30 de enero y 15 de febrero de 2023.
Finaliza su contestación, afirmando que ha cumplido con lo concerniente al caso del demandante.Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-002-2023-00017-01 Jorge Andrés Hernández Martínez vs Unidad Nacional De Protección UNP
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6.5 Concepto del Ministerio Público: no se pronunció en esta oportunidad.
7. LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN 5
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, mediante senten cia del 17 de Febrero de 2023, negó el amparo constitucional solicitado para lo cual sostuvo y lo indico de la siguiente forma:
Primero: NEGAR la acción de tutela presentada por la señora Jorge Andrés Hernández Martínez, contra la Unidad Nacional De Protección – UNP y Otros, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del
Hernández Martínez, contra la Unidad Nacional De Protección – UNP y Otros, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído de no ser impugnado, ENVÍESE a la H. Corte Constitucional en atención en atención a lo estipulado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Como fundamento de su decisión, manifestó que de acuerdo a lo probado dentro del proceso, se observa que accionante viene ejerciendo actividades de Edil, Líder Social, Comunal y Defensor de derechos Humanos en el municipio de Sincelejo, específicamente en el corregimiento de la arena. Además que el señor Hernández Martínez recibió amenazas en contra de su vida e integridad física.
Que mediante las R esoluciones No. 10660 del 24 de noviembre de 2022 y No. 5870 del 14 de julio de 2022 se le reconoció: r atificar un chaleco blindado , u n botón de apoyo y u n Hombre de Protección , por lo que asevera que, si bien se tiene plena certeza de las condiciones de riesgo en que se encuentr a el señor Hernández Martínez, no se pasa por alto que el objeto central de la presente Acción Constitucional, está encaminado a que, se le ordene a la UNP que resuelva el Recurso de Reposición impetrado en contra de la Resolución No. 10660 del 24 de noviembre de 2022.
Respecto de lo a nterior, es palmario, que el recurso de reposición fue presentado ante la
Resolución No. 10660 del 24 de noviembre de 2022.
Respecto de lo a nterior, es palmario, que el recurso de reposición fue presentado ante la UNP el día 8 de enero de 2023, tal como consta en un capture de pantalla aportado por el accionante, por lo tanto hasta la fecha de presentación de la acción de tutela y la correspondiente sentencia de amparo, ha transcurrido un mes y 9 días encontrándose aun en término para resolverlo, lo anterior no implica una vulneración de los derechos fundamentales de la accionante a razón de que la UNP actúa de conformidad a lo establecido en la ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia.
LA IMPUGNACIÓN.
5 Pag1-19 Del Archivo 12 Sentencia.pdf.Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-002-2023-00017-01 Jorge Andrés Hernández Martínez vs Unidad Nacional De Protección UNP
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8.1. PARTE ACCIONANTE 6: La Defensoría del Pueblo en representación del señor Jorge Andrés Hernández Martínez, presentó impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, al considerar que, si bien el a quo resolvió negar la acción de tutela presentada, toda vez que, el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 10660 del 24 de noviembre de 2022, se radicó el día 8 de enero de 2023, y hasta la fecha de la sentencia habían transcurrido un mes y 9 días encontrándose aun en término para resolverlo, y a su juicio , ello no implica una vulneración de los derechos
2023, y hasta la fecha de la sentencia habían transcurrido un mes y 9 días encontrándose aun en término para resolverlo, y a su juicio , ello no implica una vulneración de los derechos fundamentales a razón de que la UNP, pues actúa de conformidad a lo establecido en la ley 1437 de 2011.
En el caso en particular del accionant e, quien ha interpuesto recurso contra el acto administrativo que le asigna las medidas de protección, no se puede perder de vista, que ha venido prese ntando varias denuncia por nuevas amenazas de muerte en su contra, razón que obliga a la entidad accionada a dar celeridad al recurso presentado que lleva en conocimiento según lo informado en la sentencia por el juez de primera instancia un mes y 9 días, máxime cuando, el señor Hernández Martínez continua con el ejerció de líder social y defensor de Derecho Humanos, con una serie de medidas de protecciones que no son las idóneas frente al riesgo al que se encuentra expuesto, teniendo en cuenta que las mismas obedecen a un chaleco blindado, un botón de pánico y un hombre de protección el cual no tiene como movilizarse y acompañarlo a sus actividades de liderazgo social y defensor de derechos humano, toda vez que se moviliza en transporte informal moto taxi.
De tal modo, indica que Las medidas dictadas por la UNP, a su parecer van en contravía con su misión, encargada de articular, coordinar y ejecutar medidas de protección y apoyo a la prevención, promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, colectivos, grupos y comunidades que por su cargo o ejercicio de sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario o extremo.
a la prevención, promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, colectivos, grupos y comunidades que por su cargo o ejercicio de sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario o extremo.
Razón por la cual solicita que, sea revocada l a sentencia de primera instancia y en su defecto se sirva despachar favorablemente las pretensiones solicitadas en el escrito de tutela.
8. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA DECIDIR
9.1 LA COMPETENCIA . El Tribunal, es competente para conocer en Segunda Instancia, de la presente impugnación, en atención a lo establecido en el artículo 32 del Decreto L ey 2591 de 1991.
9.2 EL PROBLEMA JURÍDICO. Teniendo en cuenta los supuestos facticos del caso, se tiene que el problema jurídico a desatar se circunscribe en determinar si ¿procede el amparo de los derechos fundamentales de petición, Vida, Seguridad e integridad personal del señor Jorge Martínez Hernández?
6 Pag. 1-16 Del Archivo14Solicitud de Impugnacion.pdf.Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-002-2023-00017-01 Jorge Andrés Hernández Martínez vs Unidad Nacional De Protección UNP
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Para resolver este problema, se abordará el siguiente hilo conductor: (i) Procedencia excepcional de la acción de tutela; (ii) El derecho a la seguridad personal cuando se encuentra en riesgo la vida. Reiteración de jurisprudencia; (iii) Las obligaciones que se derivan para la Unidad
de la acción de tutela; (ii) El derecho a la seguridad personal cuando se encuentra en riesgo la vida. Reiteración de jurisprudencia; (iii) Las obligaciones que se derivan para la Unidad Nacional de Protección, con respecto al derecho a la seguridad personal y la vida de los líderes sociales y defensores de derechos humanos; y (iv) caso concreto.
9.2.1. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE T UTELA. La Constitución Política de 1991, en su artículo 86, contempla la posibilidad de reclamar ante los Jueces, mediante el ejercicio de la acción de tutela bajo las formas propias de un mecanismo preferente y sumario, la protección de los derechos fundamentale s de todas las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares.
Se trata entonces, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores exigencias de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos
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