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TA SUC - 70001333300220230008901-(18-07-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300220230008901-(18-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sala Segunda de Decisión Sincelejo, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 70-001-33-33-002-2023-00089-01

Demandante: Nelly Rocío Navarro Morales

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa –

Armada Nacional.

Magistrado ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Tema: Retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares – Armada Nacional por no superar período de prueba / concepto favorable previo integral por razones del contenido misional de las fuerzas armadas abarca la eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio del miembro d e la fuerza pública en período de prueba.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da contra la sentencia proferida el día 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo del Circuito de Sincelejo, en la que concedió las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES, actuando por conducto de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, en la que pretende:

Que se dec lare la nulidad de la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023, mediante la cual la demandada retiró a la parte actora, del servicio activo de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, en forma temporal con

Que se dec lare la nulidad de la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023, mediante la cual la demandada retiró a la parte actora, del servicio activo de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, en forma temporal con pase a la reserva, argumentando el incumplimiento del período de prueba.

A título de restablecimiento del derecho, solicita: i) O rdenar a la demandada, reintegrarla a las Fuerzas Militares, en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su retiro , o uno superior; ii) reconocer y pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad; y iii) que las sumas reconocidas estén debidamente indexadas.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante indicó:Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01

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“HECHOS

1. Mi poderdante, inició proceso con la ARMADA NACIONAL en el Distrito de Incorporación de Sincelejo como aspirante a cuerpo administrativo, con el

fin de ejercer su carrera de abogada.

2. La demandante, fue la única profesional en derecho seleccionada en el

Departamento de Sucre.

3. Mi poderdante, con gran entusiasmo y el apoyo de su familia, sufragó todos los gastos para ingresar a la Escuela, aprovechando la oportunidad de pertenecer a una prestigiosa institución del Estado, como es la ARMADA

NACIONAL.

4. Mi poderdante ingresó al escalafón de Oficiales de las Fuerzas Militares

todos los gastos para ingresar a la Escuela, aprovechando la oportunidad de pertenecer a una prestigiosa institución del Estado, como es la ARMADA

NACIONAL.

4. Mi poderdante ingresó al escalafón de Oficiales de las Fuerzas Militares como Teniente de Corbeta, media nte Resolución No.5486 del 09 de diciembre de 2021.

5. El 15 de diciembre de 2021, la ARMADA NACIONAL, destinó a mi poderdante, a la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, de ahora en adelante BEINM en Coveñas – Sucre, como Asesora Jurídica, mediante

Orden Administrativa de Personal No. 1878.

6. El 10 de mayo de 2022, el comandante de la BEINM, Brigadier General JORGE FEDERICO TORRES MORA, mediante oficio No.20220026531505363, ordenó a mi poderdante desplazarse hasta la ciudad de Bogotá a la Dire cción de Asuntos Legales “DASLEG” hoy día

Dirección de Gestión Jurídica “DIGEJ”.

7. En la comisión efectuada ante DIGEJ, en la ciudad de Bogotá D.C., mi poderdante se reunió con la jefe de esa dependencia, Capitán de Fragata XIOMARA IVONNE MARTÍNEZ CORREA, con el fin de verificar dos solicitudes de retiros discrecionales.

8. Manifiesta mi poderdante, que, en desarrollo de la mesa de trabajo con la Capitán XIOMARA IVONNE MARTÍNEZ CORREA, en la ciudad de Bogotá

D.C., no fue armoniosa, toda vez que la oficial superior en todo momento, la intimidó y lanzó expresiones despectivas de incompetencia y desprestigio.

la Capitán XIOMARA IVONNE MARTÍNEZ CORREA, en la ciudad de Bogotá D.C., no fue armoniosa, toda vez que la oficial superior en todo momento, la intimidó y lanzó expresiones despectivas de incompetencia y desprestigio.

9. A raíz de las diferencias surgidas entre la oficial superior XIOMARA IVONNE MARTÍNEZ CORREA, y mi poderdante, esta última presentó más adelante problemas con el mando en su unidad.

10. A mi poderdante, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, le ordenaba verbalmente presentarse en su oficina, pasado el horario laboral y amenazándola de no ascender a teniente de Fragata, siendo el siguiente grado de antigüedad al de teniente de Corbeta.

11. El 22 de abril de 2022, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, se posesionó como segundo comandante de la BEINM, siendo el segundo jefe directo de mi poderdante, como consta en la anotación No.17 del folio de vida.

12. En el mes de junio de 2022, mi poderdante fue publicada en el cuadro de honor como mejor oficial del mes de la BEINM.

13. A los días de haberse publicado el cuadro de honor del mes de junio de 2022, mi poderdante fue retirada y reemplazada por la Capitán CAROLINA LÓPEZ CORREA, jefe de la oficina disciplinaria de la BEINM.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01

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14. Que, como consecuencia de lo anterior, mi poderdante se acercó a la

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14. Que, como consecuencia de lo anterior, mi poderdante se acercó a la oficina de personal de la BEINM, dependencia en la cual elaboran los documentos en los que nombran a los mejores tripulantes de la unidad y la respuesta que recibió fue que no se halló el oficio mediante el cual había sido nombrada o felicitada.

15. El 28 de julio de 2022, a las 6:00 pm, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, informa a los tripulantes del estado mayor de la BEIM, realizar formación para el día 29 de julio a las 8.00 am.

16. La demandante, presentó una novedad con su falda y se excusó por vía wasap con el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, para presentarse en pantalón a la formación del 29 de julio de 2022.

17. El coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, le impuso a mi poderdante un medio correctivo de realizar una exposición por los hechos del 29 de julio de 2022.

18. Mi poderdante cumplió con el medio correctivo impuesto y, aun así, le fue realizada una anotación en su folio de vida, siendo la número 28 en el mismo.

19. El 31 de agosto de 2022, se realizó cambio de evaluador en el folio de vida de mi poderdante, debido al relevo de mando del comandante de la BEINM, tal y como consta en la anotación No. 34 del folio de vida.

vida de mi poderdante, debido al relevo de mando del comandante de la BEINM, tal y como consta en la anotación No. 34 del folio de vida.

20. El nuevo comandante de la BEINM y jefe directo de la accionante pasó a ser el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER.

21. Por orden del segundo comandante de la Armada Nacio nal, Vicealmirante RICARDO HURTADO CHACÓN, mediante circular No.20220000702305953, mi poderdante se desplazó hasta la ciudad de Bogotá del 05 al 10 de septiembre de 2022, para realizar un diplomado jurídico integral, dirigido a todos los abogados de esa Fuerza Militar.

22. Mi poderdante le entregó su cargo a la Capitán CAROLINA LÓPEZ CORREA, durante los días del diplomado, a quien también relevaría mi poderdante cuando fuese su turno de asistir.

23. El 07 de septiembre de 2022, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, mediante oficio No. 20220026532809073, le solicita a la demandante, entrega de copia de las respuestas de derechos de petición, requerimientos judiciales y acciones de tutelas proyectadas por la dependencia a cargo de la actora durante el año 2022. Teniendo conocimiento que la demandante se encontraba en la ciudad de Bogotá

D.C., capacitándose en un diplomado jurídico integral.

24. El 07 de septiembre de 2022, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, consultó a la jefe de la Oficina Jurídica de la Fuerza

24. El 07 de septiembre de 2022, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, consultó a la jefe de la Oficina Jurídica de la Fuerza Naval del Caribe “OFJURFNC” Teniente de Navío EDITH JOHANA TORRES MELO, mediante oficio No. 20220026532801713, sobre el cumplimiento de plazos y de tareas por parte de la accionante a esa dependencia, con el fin de emitir su concepto de año de prueba, oficina ante la cual mi poderdante rendía plazos.

25. Que el 09 de septiembre de 2022, la Teniente de Navío EDITH JOHANA TORRES MELO, jefe de la OFJURFNC, mediante oficio No.20220001692830093, emitió un concepto positivo de la acciona nte,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01

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como respuesta a lo solicitado por el coronel ALEJANDRO EMILIO

ALBARRACÍN DÁGUER.

26. El 26 de septiembre de 2022, mi poderdante recibió la orden del coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, de presentarse en su oficina, notificándola de las amone staciones No. 202200265330020673 y

No.202200265330020683.

27. Las amonestaciones impuestas a la demandante, van en contra de lo que establecen la Ley 1862 de 2017, el Decreto 1799 de 2000 y la Disposición 016 de 2018.

28. El 29 de septiembre de 2022, mediante oficios No. 20220026553052923

que establecen la Ley 1862 de 2017, el Decreto 1799 de 2000 y la Disposición 016 de 2018.

28. El 29 de septiembre de 2022, mediante oficios No. 20220026553052923 y No. 20220026553055113, la accionante presentó reclamos de las amonestaciones No. 202200265330020673 y No. 202200265330020683.

29. Los reclamos realizados por mi poderdante, de fechas 29 de septiembre de 2022, debían ser de conocimiento del superior jerárquico del coronel

ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER.

30. El coronel NELSON AUGUSTO AHUMADA OJEDA, determinó no retirar las amonestaciones impuestas en el folio de vida de mi poderdante.

31. El 24 de octubre de 2022, el secretario de la Junta Clasificadora de la Armada Nacional “JUCLA”, Mayor VALDERRAMA MORENO WALTER JAHIR, notificó a mi poderdante la lista de clasificación en la que se encontraba, ratificándola en lista 3, la cual indica nivel BUENO, conforme el Art. 52 del Decreto 1799 de 2000.

32. El 17 de noviembre de 2022, mediante oficio No. 000873, el jefe y vocal 1 de JUCLA, Capitán de fragata JULIO CÉSAR ESTEBAN MARTÍNEZ, le comunicaron a mi poderdante que no aprobó el período de prueba en su primer año en el escalafón al no cumplir con los factores de eficiencia, adaptabilidad y condiciones para el servicio.

33. Que la Junta Clasificadora, emitió su decisión conforme al concepto de

primer año en el escalafón al no cumplir con los factores de eficiencia, adaptabilidad y condiciones para el servicio.

33. Que la Junta Clasificadora, emitió su decisión conforme al concepto de año de prueba elaborado por el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, a esa dependencia.

34. El concepto de año de prueba no fue le socializado a mi poderdante, a pesar de solicitarlo, vulnerando el debido proceso.

35. El oficio No. 000873 de fecha 17 de noviembre de 2022, se menciona la comunicación del Acta No. 039 de fecha 09 de noviembre de 2022, de la cual no tuvo conocimiento mi poderdante.

36. El 22 de noviembre de 2022, mediante oficio No. 20220026553625513, mi poderdante presentó reclamo ante la Junta Clasificadora del oficio No. 000873 del 17 de noviembre de 2022, solicitando reconsiderar su evaluación de período de prueba.

37. Mi poderdante alegó y demostró que sí cumplía con los factores de eficiencia, adaptabilidad y condiciones para el servicio, en razón al cumplimiento de sus deberes y funciones.

38. El 24 de noviembre de 2022, mediante oficio No. 000920, el jefe y vocal 1 de JUCLA, capitán de fragata JULIO CÉSAR ESTEBAN MARTÍNEZ, le comunicó a mi poderdante que ratificaban su decisión de no haber aprobado el período de prueba.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01

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el período de prueba.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01

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39. En el oficio No. 000920 del 24 de noviembre de 2022, se menciona el Acta No. 42 de fecha 23 de noviembre de 2022, la cual no fue de conocimiento de mi representada.

40. El 18 de noviembre de 2022, mi poderdante presentó derecho de petición dirigido al c oronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, solicitando su concepto de año de prueba.

41. El 21 de noviembre de 2022, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, le envió a mi poderdante, concepto año de prueba, en el que recomendaba la no permanencia e n el servicio activo de las Fuerzas Militares de la accionante, argumentado en las amonestaciones impuestas.

42. El oficio No. 003 de fecha 11 de octubre de 2022, mediante el cual se emitió concepto desfavorable de mi representada, está viciado de mala fe, en vista de la eficiente conducta de mi representada, no sólo en el cumplimiento de sus funciones como profesional, sino también, en los servicios de guardia prestados y órdenes recibidas por condiciones del servicio.

43. El 29 de noviembre de 2022, mi poderdante presentó solicitud de conducto regular para dirigirse a la Jefatura de Desarrollo Humano “JEDHU” en la ciudad de Bogotá.

44. El 02 de diciembre de 2022, mediante oficio No. 202200265533745013,

conducto regular para dirigirse a la Jefatura de Desarrollo Humano “JEDHU” en la ciudad de Bogotá.

44. El 02 de diciembre de 2022, mediante oficio No. 202200265533745013, recibió autorización de conducto regular, por parte del segundo comandante de la BEINM, teniente coronel RICARDO ALBERTO VISBAL HEILBUT.

45. El 06 de diciembre de 2022, la accionante se dirigió a la Jefatura de Desarrollo Humano y se presentó ante el jefe de esa dependencia, Capitán de NAVÍO CARLOS MAURICIO GÓMEZ POLO, a quien le comentó su caso y le solicitó verificarlo, con el fin de evitar se cometiera una injusticia y un atropello de sus derechos.

46. El Capitán de Navío CARLOS MAURICIO GÓMEZ POLO, le afirmó a mi poderdante que ya tenía conocimiento de su caso y que efectuaría una mesa de reunión con los superiores jerárquicos de mi poderdante, sin embargo, mi representada no recibió respuesta alguna.

47. Que el 14 de enero de 2023, el teniente coronel RICARDO ALBERTO VISBAL HEILBUT, ordenó a mi pode rdante presentarse en su oficina y fue notificada de la Resolución No. 0043 de 2023.

48. EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, incurrió en una protuberant e infracción de los derechos de mi representada al retirarla del servicio activo de las Fuerzas Militares.

49. Mi poderdante era una oficial subalterna en período de formación, quien, durante su tiempo de servicio, presentó una conducta eficiente y fiel

retirarla del servicio activo de las Fuerzas Militares.

49. Mi poderdante era una oficial subalterna en período de formación, quien, durante su tiempo de servicio, presentó una conducta eficiente y fiel cumplimiento de sus deberes y funciones, demostrado en su folio de vida, en el cual recibió múltiples felicitaciones por su labor.

50. Que mi poderdante cumplió con todos los servicios de guardia asignados y con las demás órdenes impartidas por condiciones del servicio”.

Como normas violadas, se expuso que, con l os actos administrativos demandados, se infringieron, los artículos 2, 4, 13, 23, 25, 29, 48, 53,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01

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90, 125, 228 y 229 de la Constitución Política de Colombia. Asimismo, los artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley 1862 de 2017 , 6 y 8 numeral 3.3, de la Disposición No.016 de 2018, 15 y 33 inciso B del Decreto No.1799 de 2000.

En el concepto de la violación , se indicó que acto administrativo demandado presenta múltiples vicios de nulidad que justifican su anulación: i) Adolece de inaplicación de normas sustantivas de carácter laboral, reglamentario y jurisprudencial, que transgreden el debido proceso; ii) falsa motivación al momento de emitirse concepto desfavorable año de prueba de la actora, observándose la arbitrariedad y conducta temeraria del superior jerárquico, al momento de imponer

proceso; ii) falsa motivación al momento de emitirse concepto desfavorable año de prueba de la actora, observándose la arbitrariedad y conducta temeraria del superior jerárquico, al momento de imponer amonestaciones sin fundamento de ley o reglamentos internos de la Armada Nacional, por cuanto no revisó a fondo las funciones propias de la demandante, y el cumplimiento de órdenes impar tidas por las condiciones del servicio; y iii) la decisión sin justa causa de retirar del servicio a la actora, transgrede normas que desnaturalizan sus intereses económicos.

1.2. Contestación de la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa – Armada, se opuso a las pretensiones de la demanda , sosteniendo haber actuado conforme a la normatividad aplicable al caso bajo estudio, por lo que solicitó no se acceda a lo pedido, porque la actora en ningún caso ha probado la ilegalidad o nulidad de la Resolución N o.0043 de 13 de enero de 2023 -, acto administrativo acusado.

Luego de controvertir los hechos de la demanda, señaló que de las pruebas allegadas, se vislumbran los llamados de atención, informes que la misma actora presentó ante su superior, de la transgr esión al reglamento y la ley castrense, asimismo el Informe No.20220000811598173/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEJUR-DIGEJ-1.5 de 20 de mayo de 2022, realizado por la Jefatura Jurídica de la Armada, en el que se relaciona las faltas incurridas por la demandante en la Ciudad de Bogotá, lugar donde debía recibir capacitaciones frente a ciertos temas

de 20 de mayo de 2022, realizado por la Jefatura Jurídica de la Armada, en el que se relaciona las faltas incurridas por la demandante en la Ciudad de Bogotá, lugar donde debía recibir capacitaciones frente a ciertos temas específicos, evidenciando las faltas al deber en sus funciones, entre otras.

1.3. La sentencia apelada.

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, profirió sentencia el 15 de diciembre de 2023 concediendo las pretensiones de la demanda, sin imponer condena en costas, así:

“PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución No. 0043 de 13 de enero de 2023, expedida por LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL, por medio del cual se retiró del servicio activo a la Oficial NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: A título de restablecimiento ORDENAR a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL elNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01

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inmediato reintegro de La oficial patrullero NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES a un cargo del mismo rango o superior al que desempeñaba antes de ser retirada del servicio, según se expuso.

TERCERO: CONDENAR A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL al pago de la totalidad de los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás prestaciones

TERCERO: CONDENAR A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL al pago de la totalidad de los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás prestaciones sociales dejados de percibir con sus correspondientes incrementos, causados desde el momento en que se materializó el retiro la Oficial NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES de la institución hasta el día en que sea efectivamente reintegrada al servicio.

CUARTA: Para efectos de prestaciones sociales en general DECLARAR QUE NO HA EXISTIDO SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO por la demandante desde su desvinculación y hasta que efectivamente se produzca su reintegro.

QUINTO: Las sumas que resulten de la condena deberán reajustarse en los términos del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, utilizando para el efecto la siguiente

fórmula de actualización de condena: R = Rh Índice final Índice inicial Para despejar esta fórmula se tendrá en cuenta que el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (R. H.) que corresponde al valor ordenado, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia por el índice vigente en la fecha en que se debió hacer el pago respectivo.

SEXTO: DECLARESE NO PROBADA las excepciones propuestas por LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL, según se expuso.

que se debió hacer el pago respectivo.

SEXTO: DECLARESE NO PROBADA las excepciones propuestas por LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL, según se expuso.

SEPTIMO: SIN CONDENA EN COSTAS, según lo expuesto en la parte considerativa”.

Lo anterior , porque estim ó se probó la falsa motivación del acto administrativo que retiró del servicio activo a la actora, señalando que:

“(…) Con todo lo relacionado, es evidente la falsa motivación con la que fue expedida la Resolución No. 0043 de 13 de enero de 2023, lo que se corrobora en que fue parcialmente motivado, pues, sus considerandos sólo tuvieron en cuenta las dos amonestaciones -expedidas además con desbordamiento de las atribuciones a él concedidas según el numeral 3.3. del artículo 8 de la Disposición No. 016 de 2018 y el artículo 15 del decreto 1799 de 2000 -, dejando de lado las múltiples anotaciones positivas y felicitaciones que obraban en su folio de vida, así mismo es palpable la divergencia entre la realidad fáctica, jurídica y probatoria, ya que de conformidad a lo regulado en el Decreto 1799 de 2000 y la Disposición No. 016 de 2018, el evaluador debe cumplir con los criterios de evaluación señal ados en el artículo 5 del Decreto en mención, que dispone que las autoridades evaluadoras deben agotar conscientemente todos los medios para que estas reflejen una apreciación justa y exacta del evaluado, además, observar separadamente cada uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por el evaluado, teniendo en cuenta en todo caso, aquellas actividades

todos los medios para que estas reflejen una apreciación justa y exacta del evaluado, además, observar separadamente cada uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por el evaluado, teniendo en cuenta en todo caso, aquellas actividades desarrolladas por el evaluado dentro del lapso de evaluación correspondiente, que para el caso concreto, se realizó desde el 18 de diciembre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, es decir que, lasNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01

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actividades desarrolladas por la actora fueron mayoritariamente positivas, debiéndosele los principios fundantes para hacer la evaluación, entre los que encontramos el de favorabilidad que significa que la evaluación parte de un concepto inicial positivo del evaluado, el de debido proceso, en atención a que toda evaluación se basa en hechos concretos y en las condiciones demostradas por el evaluado, el de objetividad, pues la evaluación debe basarse en hechos observados, probados y medibles.

Igualmente, no se encuentra probado en el expediente que la actora haya desobedecido ordenes que la calificaran no apta para las condiciones del servicio, pues se denotan informes de cumplimiento de misiones como la realizada al Parque Museo I.M. el 30 de julio de 2022, así también la realizada en la finca La Española el 18 de septiembre de 2022 y las ordenes semanales de ayudantía donde se designa a la actora de oficial de guardia BEINM, punto que no fue desvirtuado por la parte demandada.

Así las cosas, el vicio de nulidad aparece demostrado cuando se expresan

ordenes semanales de ayudantía donde se designa a la actora de oficial de guardia BEINM, punto que no fue desvirtuado por la parte demandada.

Así las cosas, el vicio de nulidad aparece demostrado cuando se expresan los motivos de la decisión total o parcialmente, pero los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria, pues, habiéndose probado la calidad de eficiencia, adaptabilidad y condiciones del servicio, estos no son tenidos en consideración para la evaluación de la Nelly Rocío Navarro Morales los que habrían podido llevar a que se tomara una decisión sustancialmente dist inta, con lo cual, se desvirtúa la excepción de mérito propuesta por la entidad demandada de presunción de legalidad del acto acusado”.

1.4. El recurso de apelación.

La parte demanda da, inconforme con la sentencia de primera instancia presentó recurso de apelación, a fin de que revocara y negaran las pretensiones de la demanda , indicando que no se tuvo en cuenta el material probatorio allegado al expediente que respalda la legalidad del acto de retiro contenido en la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023.

Lo anterior, de conformidad con los siguientes ítems argumentativos:

  1. No se encuentra desvirtuada la presunción de legalidad de la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023, me diante la cual se retira a la parte

actora:

Por una parte, indica que a la fecha de expedición del acto, se actuó conforme a las normas aplicables a la demandante, obedeciendo lo dispuesto el artículo 99 en concordancia con los artículos 35, 100 literal

actora:

Por una parte, indica que a la fecha de expedición del acto, se actuó conforme a las normas aplicables a la demandante, obedeciendo lo dispuesto el artículo 99 en concordancia con los artículos 35, 100 literal a) numeral 9 del Decreto No.1790 de 2000, previo el correspondiente concepto favorable de la Honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares.

De otra parte, indica que en el Concepto de desempeño del año de prueba de la Ex ofi cial – demandante, mediante Oficio No.003 MDN-COGFMCOARC-SECAR-JEMAF-CIMARCBEINM-29.60 de fecha 11 de octubre de 2022, dirigido al Director Junta Clasificadora Armada Naciona l (Segundo Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina con traspaso de funciones y Atribuciones de Mando y administrativas del Comando de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina ), se consignó la no recomendación de la permanencia en el servicio activo de la demandante.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01

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Agrega, en cuanto al Concepto de la Junta Clasificadora, suscrito por el capitán de Fragata Julio César Esteban Martínez, y consignado en el Oficio No.00833 MDN-COGFM-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-JUCLA-29.60 de fecha 18 de octubre de 2022, y dirigido al (a) Capitán de Fragata Xiomara Ivonne Martínez Co rrea, se consideró entre otros, que no había

fecha 18 de octubre de 2022, y dirigido al (a) Capitán de Fragata Xiomara Ivonne Martínez Co rrea, se consideró entre otros, que no había argumentos suficientes que indicara la afectación negativa de los factores evaluados, para soportar el hecho de no superar el año de prueba de la demandante.

Lo anterior se relaciona con el Memorando No. 251320 MDN -COGFMCOARC-SECAR-JEJUR-DIGEJ-15.1 de fecha 25 de octubre de 2022 suscrito por la Directora Gestión Jurídica Capitán de Fragata Xiomara Ivonne Martínez Correa y dirigido al Jefe Junta Clasificadora Armada NacionalVocal 1, en el que se extrae que la Dirección en comento, compartía el concepto emitido por la Junta Clasificadora, referente a que la actora, no superó el período de prueba.

Seguidamente, afirm ó que de las pruebas allegadas al proceso , se vislumbra los llamados de atención, informes que la misma ex funcionaria presentó ante su superior de la trasgresión del reglamento y l a ley castrense, el informe No. 20220000811598173/MDN-COGFM-COARCSECAR-JEJUR-DIGEJ-1.5 de fecha 20 mayo de 2022 realizado por el Coronel Nulvar Jos é Galvis Leguizamon Jefe Jefatura Jurídica Armada Nacional dirigido al Comandante del BEINM en donde se informa todas las faltas incurridas por parte de la ex oficial Nelly Rocío Navarro Morales en la Ciudad de Bogotá, en donde debía recibir capacitaciones frente a ciertos temas, en la cual se evidencian todas las faltas al deber en sus funciones,

faltas incurridas por parte de la ex oficial Nelly Rocío Navarro Morales en la Ciudad de Bogotá, en donde debía recibir capacitaciones frente a ciertos temas, en la cual se evidencian todas las faltas al deber en sus funciones, entre muchas otras, que se observan en el expediente.

Añade, todos los conceptos de las diferentes Direcciones de la Armada Nacional fueron unánimes en considerar que la ex Oficial Nelly Rocío Navarro Morales no cumplía los requisitos exigidos en su per íodo de evaluación: Eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio, razón por la que no recomendaron su permanencia en el servicio.

Finalmente, consideró que el A quo no puede limitarse a tratar el caso como si fuese una operación aritmética, donde la actora al tener más anotaciones positivas que negativas, se debe superar el período de prueba, sin analizar de manera detallada y minuciosa, que las anotaciones negativas que le fueron realizadas a la Teniente de Corbeta Nelly Navarro fueron estructurales y determinantes al tratarse de anotaciones relacionadas con su ejercicio profesional y que en efecto ocurrieron.

Sobre este argumento, puntualizó afirmando que el proceso de evaluación es cualitativo más no cuantitativo, donde el evaluador debe ponderar los hechos observables dentro del lapso de evaluación, para finalmente determinar dentro del término que otorga el régimen es pecial de las Fuerzas Militares, y analizar si el Ofic ial sobrepasó o no

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