TA SUC - 70001333300220230011501-(08-08-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300220230011501-(08-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70001-33-33-002-2023-00115-01
Accionante: José Luis Del Valle Castillo Accionado: AFP Colfondos S.A.- Municipio de Corozal - Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Tema: Petición, Debido Proceso y Seguridad Social
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN
Se decide la impugnación interpuesta por la entidad accionada la AFP Colfondos S.A., en contra de la Sentencia proferida el 6 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se concedió el amparo deprecado.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
El accionante José Luis Del Valle Castillo, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela, en contra de la AFP Colfondos S.A. - Municipio d e CorozalAdministradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se proteja y ampare sus derechos fundamentales de Petición, a la Vida, Debido Proceso y Seguridad Social, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó “… se ordene a las entidades accionadas
Petición, a la Vida, Debido Proceso y Seguridad Social, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó “… se ordene a las entidades accionadas a reconocer y pagar el bono pensional a mi favor sin más dilaciones.”
Como fundamentos fácticos de las pretensiones, narró los siguientes,
2.2. Hechos:ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70001-33-33-002-2023-00115-01
Accionante: José Luis Del Valle Castillo Accionado: AFP Colfondos S.A.- Municipio de Corozal - Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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- El señor José Luis D el Valle Castillo, laboró en el Departamento de Sucre, como Jefe de Oficina, durante el período comprendido entre el 15 de enero de 1979 hasta el 8 de enero de 1992 y en el Municipio de C orozal desde el 22 de julio de 1977 hasta el 28 de octubre de 1978.
- Actualmente se encuentra afiliado a la Administradora de Fondo de Pensiones y
Cesantías Colfondos S.A.
- El día 14 de febrero de 2020, solicitó la emisión del bono pensional.
- El Municipio de Corozal mediante Resolución No. 343 del 15 de julio de 2021, reconoció y ordenó el pago de una cuota parte del bono pensional.
- En reiteradas ocasiones se ha comunicado con la AFP Colfondos S.A. en aras de obtener la entrega del mencionado bono y no ha recibido respuesta alguna.
reconoció y ordenó el pago de una cuota parte del bono pensional.
- En reiteradas ocasiones se ha comunicado con la AFP Colfondos S.A. en aras de obtener la entrega del mencionado bono y no ha recibido respuesta alguna.
- El día 7 de junio de 2023, pidió a las entidades accionadas resolver su solicitud de emisión de bono pensional; pero solo se pronunció el Municipio de Corozal mediante oficio del 14 de junio de 2023.
- El accionante está preocupado por la dilación que se ha presentado en el trámite del pago de su bono pensional; además expresó que esta situación le ha generado depresión y ha agudizado otros problemas de salud.
2.2. Trámite en Primera Instancia.
La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional d e Administración de Justicia el 22 de junio de 2023, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en Auto del 22 de junio1 de la misma anualidad, fue admitida.
2.3. Contestación de la Demanda.
- De AFP Colfondos S.A.: No presentó informe.
- Del Municipio de Corozal: Manifestó que ha realizado todas y cada una de las actuaciones administrativas necesarias que están dentro de su competencia y
1 Notificado el 23 de junio de 2023.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70001-33-33-002-2023-00115-01
Accionante: José Luis Del Valle Castillo Accionado: AFP Colfondos S.A.- Municipio de Corozal - Administradora Colombiana de Pensiones
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Accionante: José Luis Del Valle Castillo Accionado: AFP Colfondos S.A.- Municipio de Corozal - Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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funciones, para que la AFP Colfondos S.A., proceda con el pago del bono pensional tipo A del cual es acreedor el señor José Luis Del Valle Castillo, actuaciones que se observan con la expedición de la resolución de reconocimiento y pago de fecha 15 de julio de 2021, advirtiendo que ha sido enviada en varias ocasiones a la AFP Colfondos S.A. Continuó narrando que de conformidad con la normatividad vigente es responsabilidad de la AFP Colfondos S.A. realizar el cobro al FOPET y realizar el pago del bono pensional tipo A, a favor del accionante.
- De la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”: Manifestó que una vez verificadas las bases de datos no se evidencia ba petición alguna radicada ante esa Entidad por parte del accionante y que a la fecha ha obrado de forma responsable y en derecho, sin que exista vulneración alguna a los derechos del ciudadano.
Afirmó que, para el caso de marras, no le asiste legitimación en la causa por pasiva, además que solamente puede asumir asuntos relativos a la A dministración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida en materia pensional, toda vez que éste es el marco de su competencia.
Acto seguido, citó el contenido del Art. 48 del Decreto 1748 de 1995, modificado por
Régimen de Prima Media con Prestación Definida en materia pensional, toda vez que éste es el marco de su competencia.
Acto seguido, citó el contenido del Art. 48 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el Art. 20 del Decreto 1513 de 1998, concluyendo que, “la Administradora de Fondos de Pensiones Privada — AFP COLFONDOS, a la cual se encuentra afiliado actualmente el accionante, es la competente para suministrarle la información relacionada con el trámite del Bonos Pensionales, dicha AF P adelanta ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el trámite correspondiente por los aportes efectuados al instituto de Seguros Sociales ISS liquidado, o a Colpensiones, así como sobre cualquier otra gestión o trá mite que realice con relación a dichos aportes, para el financiamiento de una eventual prestación económica, por lo que el trá mite solicitado por el accionante en la presente tutela debe ser declarado improcedente, ya que Colpensiones no es la Administradora encargada de adelantar lo solicitado”.
- Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales: Advirtió que se estaba incurriendo en una actuación temeraria, así:
“El accionante incurre con esta tutela en actuación temeraria, toda vez que el señor JOSÉ LUIS DEL VALLE CASTILLO mediante apoderado instauró acción de tutela, en el mes de marzo de la presente anualidad, en donde lasACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70001-33-33-002-2023-00115-01
Accionante: José Luis Del Valle Castillo
de tutela, en el mes de marzo de la presente anualidad, en donde lasACCIÓN DE TUTELA
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pretensiones perseguían el mismo fin que se persigue en esta oportunidad, que no es otro que el reconocimiento y pago de un bono pensional como requisito para que la AFP COLFONDOS, defina la prestación que le corresponde en derecho, como afiliado de la AFP en mención. La acción de tutela por reparto le correspondió al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE SINCELEJOSUCRE, Radicado No. 700014088001 -2023-00031-00, donde se accionó en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. y se vinculó a COLPENSIONES,
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
SUCRE, INSTITUCIÓN PLANIFICADOR DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO
BASICO DE SUCRE – IPASSUC, MUNICIPIO DE COROZAL y MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES
(OBP).
En aquella oportunidad el respetado Juez de Tutela se pronunció de fondo sobre esta acción excepcional mediante fallo de primera instancia de fecha 15 de marzo de 2023, donde resolvió:
Además, agregó:
En aquella oportunidad el respetado Juez de Tutela se pronunció de fondo sobre esta acción excepcional mediante fallo de primera instancia de fecha 15 de marzo de 2023, donde resolvió:
Además, agregó:
“La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha recibido derecho de petición alguno por parte del señor JOSÉ LUIS DEL VALLE Por solicitud de la AFP COLFONDOS, el Bono Pensional (Cupón principal a cargo de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y cuota-parte a cargo de la AMDINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSONES - COLPENSIONES) del señor JOSÉ LUIS DEL VALLE CASTILLO fue EMITIDO Y REDIMIDO (PAGADO) mediante Resolución No. 25067 del 22 de julio de 2021.
El contribuyente MUNICIPIO DE COROZAL registró en fecha 19 de julio de 2021 en el referido Sistema que mediante Resolución No. 343 de fecha 15 de julio de 2021 procedió a RECONOCER el cupón a cargo dentro del bono pensional del señor JOSÉ LUIS DEL VALLE CASTILLO, no obstante, lo anterior, el MUNICIPIO DE COROZAL registro nuevamente en fecha 14 de junio de 2023, que mediante el mismo Acto Administrativo, esto es la Resolución No. 343 de fecha 15 de julio de 2021 procedió a EMITIR el cupón a cargo, señalando: “EL PAGO SE REALIZARA CON CARGO A LOS RECURSOS DE
FONPET”.ACCIÓN DE TUTELA
343 de fecha 15 de julio de 2021 procedió a EMITIR el cupón a cargo, señalando: “EL PAGO SE REALIZARA CON CARGO A LOS RECURSOS DE
FONPET”.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70001-33-33-002-2023-00115-01
Accionante: José Luis Del Valle Castillo Accionado: AFP Colfondos S.A.- Municipio de Corozal - Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Ahora bien, teniendo en cuenta que el contribuyente MUNICIPIO DE COROZAL del bono pensional del señor JOSÉ LUIS DEL VALLE CASTILLO manifestó que eventualmente el pago de su obligación se haría con cargo a los recursos que la Entidad Territorial tiene en el FONPET y teniendo en cuenta la imperativa necesidad de que los jueces de tutela realicen una correcta identificación e individualización de los funcionarios y/o áreas competentes u obligados para cumplir los trámites administrativos que se puedan gener ar con ocasión a una acción de tutela, informamos que el área del Ministerio de Hacienda y Crédito público competente para pronunciarse sobre la autorización y pago de recursos con cargo al FONPET es de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social - DGRESS que administra el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, fondo que se creó con el fin de apoyar a las entidades territoriales en la financiación de sus pasivos pensionales.
La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público únicamente es responsable de verificar la Liquidación del bono pensional o
a las entidades territoriales en la financiación de sus pasivos pensionales.
La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público únicamente es responsable de verificar la Liquidación del bono pensional o cuota parte de bono pensional ante las solicitudes que pueda registrar en el sistema de bonos pensionales una Administradora de Fond os de Pensiones y solicitarle a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social DGRESS (grupo FONPET) que adelante el procedimiento de pago, si a ello hubiere lugar, conforme el procedimiento legal bajo el cual se rige esa dependencia.
…
Todo el trámite sobre el bono pensional, debe efectuarlo la AFP COLFONDOS por obligación contractual con su afiliado, el señor JOSÉ LUIS DEL VALLE
CASTILLO.
La prestación a la que tenga derecho el señor JOSÉ LUIS DEL VALLE CASTILLO debe ser establecida por la AFP COLFONDOS administradora a la cual se encuentra afiliado el accionante.
La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda no otorga pensiones, ni ninguna otra clase de beneficio pensional consagrado en el actual Sistema General de Pensiones para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual al cual se encuentra vinculado el señor JOSÉ LUIS DEL VALLE
CASTILLO.
Se debe precisar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es un actor del sistema de seguridad social por consiguiente no tiene a su cargo ni la gestión de derechos pensionales, ni la gestión de nómina, ni mucho menos actividades asociadas a pagos de mesadas u otros derechos pensionales. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la coordinación de la a ctividad
de derechos pensionales, ni la gestión de nómina, ni mucho menos actividades asociadas a pagos de mesadas u otros derechos pensionales. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la coordinación de la a ctividad macroeconómica de la Nación que en el marco de la seguridad social atañe aACCIÓN DE TUTELA
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hacer seguimiento a las variables económicas del sistema general y de los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales”.
- Ministerio Público: No emitió concepto de fondo.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
En Sentencia proferida el 6 de julio de 20232, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN de 7 de junio de 2023, al señor JOSÉ LUIS DEL VALLE CASTILLO, y en consecuencia ORDENAR a la AFP COLFONDOS SA, que en un término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de la presente providencia recibida por el accionado, conteste al actor de manera clara y de fondo la petición de 7 de junio de 2023, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
“2.5. Caso Concreto.
de 2023, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
“2.5. Caso Concreto.
La parte accionante, pretende que se tutele su derecho fundamental de petición y al debido proceso, mediante el cual, el accionante solicitó adelantar todas las actuaciones pertinentes para el recono cimiento del bono pensional tipo A modalidad 2, consecuentemente, se le tutelen sus derechos fundamentales.
Para resolver lo anterior, se encuentra probado en el expediente digital, contenido en el aplicativo Web TYBA, que, (Sic) la accionante se encuentra afiliado a la administradora de fondos de pensión Colfondos S.A., además que, mediante (Sic) apodero, radico derecho de petición, en los siguientes términos:
“…solicito muy respetuosamente de estas entidades adelantar todas las gestiones pertinentes para el reconocimiento de mi bono pensional tipo A modalidad 2…”
Que la solicitud enunciada en líneas anteriores, fue remitida a los siguientes correos electrónicos, el día 7 de junio de 2023 así:
2 Notificada el mismo día.ACCIÓN DE TUTELA
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Acto seguido, es palmario en el expediente digital, que en los anexos de la presente acción constitucional, el apoderado de la accionante, recibió respuesta
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Acto seguido, es palmario en el expediente digital, que en los anexos de la presente acción constitucional, el apoderado de la accionante, recibió respuesta por parte del municipio de Corozal (Sucre) donde le informaban lo siguiente:
Así mismo, se extrae de las contestaciones de la presente acción, donde Colpensiones y Ministerio de Hacienda y crédito público, arguyen que, ante su entidad no se radicó petición alguna.
Vistas las anteriores posturas, entiende el Despacho que el derech o fundamental que se encuentra posiblemente vulnerado, es el de petición, razón por la cual, el debate se centrará en su análisis y no como lo señalan las entidades accionadas quienes insisten en que la responsabilidad de realizar actuaciones pertinentes p ara el reconocimiento del bono pensional tip o A modalidad 2, le asiste a la AFP Colfondos S.A.
En ese orden, es preciso indicar que el derecho de petición se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y que éste deberá ser resuelto de fondo, es decir, resolver materialmente lo planteado, de manera clara, precisa y congruente. En otras palabras, “que se debe dar resolución integral de la solicitud, de manera que se atienda lo pedido, sin que ello signifique que la solución tenga que ser positiva”
Acto seguido tenemos que, el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995 Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos leyes 656, 1299 y 1314 de 1994, y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993,
los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos leyes 656, 1299 y 1314 de 1994, y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 20 del Decreto 1513 de 1998 por el cual se modifican y/o adicionan algunos artículos de los Decretos Reglamentarios 1748 de 1995 y 1474 de 1997 y se dictan otras disposiciones, describe textualmente:
Artículo 20. El artículo 48 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: “Artículo 48. Entidades Administradoras a) El ISS respecto de los bonos tipo B; b) La AFP a la cual esté afiliado el trabajador, respecto a los bonos tipo A, y; c) Las compañías de seguros, en el caso de los planes alternativos de pensiones. Corresponde a las entidades administradoras adelantar por cuenta del afiliado, pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención. Las administradoras estarán obligadas a verificar las certificaciones que expidan las entidades empleadoras o cajas, deACCIÓN DE TUTELA
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Accionante: José Luis Del Valle Castillo Accionado: AFP Colfondos S.A.- Municipio de Corozal - Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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tal manera que cuando sean recibidas por el emisor, sólo sea necesario proceder a la liquidación provisional del bono y a la solicitud de reconocimiento
“Colpensiones” y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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tal manera que cuando sean recibidas por el emisor, sólo sea necesario proceder a la liquidación provisional del bono y a la solicitud de reconocimiento de las cuotas partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52”. (Negrilla para resaltar)
En estos términos, el Despacho tiene plena certeza, que a quien le corresponde, realizar actuaciones pertinentes para el reconocimiento del bono pensional tipo A modalidad 2, es la AFP Colfondos S.A., toda vez que, es la administradora de pensiones en la cual se encuentra afiliado en tutelista y po r mandato legal le asiste la responsabilidad.
Por lo anterior, interesa traer a colación que el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, prevé los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, indicando que, salvo norma legal especial y so p ena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción, por tanto, la AFP Colfondos S.A., contaba con 15 días a partir de la recepción de la petición para dar respuesta a la petición de la actora, térm ino que venció el 30 de junio de 2023 y en la fecha no ha otorgado una respuesta de fondo, clara y precisa a la petición realizada por el señor José Luis del Valle Castillo, aunado a lo anterior, se percata esta unidad, de la desidia por parte de Colfondos SA, respecto al presente tramite tutelar.
Por consiguiente, se ordenará a la AFP Colfondos S.A entidad en la cual se encuentra afiliado el tutelista y de conformidad el artículo 48 del Decreto 1748
Colfondos SA, respecto al presente tramite tutelar.
Por consiguiente, se ordenará a la AFP Colfondos S.A entidad en la cual se encuentra afiliado el tutelista y de conformidad el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 20 del Decreto 1513 de 1998, dé respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente a lo solicitado el pasado 7 de junio de 2023, la que además deberá poner en conocimiento del señor José Luis del Valle Castillo.”
4. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, la entidad accionada, AFP Colfondos S.A. impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:
“1. Es importante señalar honorable despacho, que, una vez revisada nuestras bases de datos, se evidencia que el señor accionante adelantó acciones de tutela en el Juzgado Primero Penal Municipal Sincelejo, Sucre Radicado 202300031 en donde se debatieron los mismos hechos y pretensiones, que se buscan en la presente acción constitucional, por lo cual la presente acción constitucional se torna improcedente por temeridad.
2. Es preciso indicar al honorable despacho que se evidencia que el señor José del Valle, NO ha radicado una solicitud formal ante nuestra entidad.
3. Sobre el bono pensional es importante aclarar que no es reconocido y pagado por Colfondos S.A, sino por las entidades cuota partistas, correspondientes a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Sobre el bono pensional se debe tener en cuenta actualmente se encuentr a en proceso de Redención por parte de las entidades cuota partistas.
Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Sobre el bono pensional se debe tener en cuenta actualmente se encuentr a en proceso de Redención por parte de las entidades cuota partistas.
Detalle cuotas partesACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70001-33-33-002-2023-00115-01
Accionante: José Luis Del Valle Castillo Accionado: AFP Colfondos S.A.- Municipio de Corozal - Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Estos valores son informativos y están sujetos a variaciones
5. Como puede observar señor Juez, Colfondos S.A. ha realizado todas las gestiones administrativas dentro de sus competencias para la consecución del bono pensional del accionante y en este momento nos encontramos a la espera que se realice las gestiones de normalización por parte de las entidades cuota partistas.
6. Resulta de vital importancia dentro del presente hay que indicar que el trámite
de bono pensional tiene su desarrollo, así:
Debe Colpensiones, Cajanal, reconstruir historia laboral del accionante.
- ¿Por qué? Porque se debe tener certeza sobre periodos anteriores al 01 de abril de 1994, y antes de esa fecha no existían los fondos privados de pensiones, como Colfondos S.A.
- Conforme a lo estipulado en Artículo 5 del Decreto 3798 de 2003. El Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, administra el archivo masivo de todas las semanas previas a la entrada en vigor de la ley 100 de 1993, eso fue el 01
de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, administra el archivo masivo de todas las semanas previas a la entrada en vigor de la ley 100 de 1993, eso fue el 01 de abril de 1994.
- Por lo anterior, resulta imposible para Colfondos S.A. u algún o tro fondo, reconstruir historia laboral sin certificaciones y soportes a lugar.
- Una vez se realice la reconstrucción de historia laboral, se requerirá a la accionante firmar indicando aprobación o negativa de historia laboral, en caso de negativa la misma deberá aportar soportes de semanas cotizadas de contar con ellos.
- En ese momento, cuando se firme historia laboral, se procederá a requerir a entidades cuota partistas, y al emisor del bono, pago del bono. Para el pago las entidades cuota partistas y el emisor tienen un término de 3 meses para realizar el pago de bono pensional de acuerdo con el artí culo 06 del decreto 510 de
2003.
- En ese momento cuando el emisor realice el pago, se acreditará el valor del bono por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
- Una vez acreditado, el valor del bono se suma con el valor de la cuenta de ahorro individual. Ejemplo: 50 valor del bono pensional + 50 saldo ahorrado por accionante en el fondo = 100. Con el total, se pro cede a estudiar definición pensional a la que haya lugar.
9. El Bono pensional se encuentra pendiente por parte de la entidad cuota partistas, por lo cual nos encontramos a la espera que se realice la finalización del Bono pensional, toda vez que es necesario para la financiación la prestación
pensional a la que haya lugar.
9. El Bono pensional se encuentra pendiente por parte de la entidad cuota partistas, por lo cual nos encontramos a la espera que se realice la finalización del Bono pensional, toda vez que es necesario para la financiación la prestación a lugar del señor José del Valle.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70001-33-33-002-2023-00115-01
Accionante: José Luis Del Valle Castillo Accionado: AFP Colfondos S.A.- Municipio de Corozal - Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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10. Es importante indicar que Colfondos ha actuado diligentemente y en la actualidad nos encontramos a la espera de que se nos brinde respuesta por la entidad cuota partista.”
Con respecto al derecho de petición mencionó:
“El derecho de petición no sólo implica la potestad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve además la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que no formal ni necesariamente favorabledentro del marco de imparcial idad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho.
El derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronun ciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que ind efectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante.”
…
oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que ind efectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante.”
…
En ese sentido, me permito informar que Colfondos S.A ha dado respuesta a la petición de acuerdo con el precedente jurisprudencial en cita, y por lo cual, si el accionante considera que le asiste otros derechos, distintos al de petición, debe de acudir a la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso administrativo, por lo que lo que la presente tutela debe ser declarada improcedente, ya que no se ha vulnerado el derecho de petición alegado por el accionante.
En relación al bono pensional, explicó lo siguiente:
“¿CÓMO SE TRAMITA EL BONO PENSIONAL?
Señor Juez en primer lugar se debe construir la historia laboral del afiliado:
INFORMACIÓN FALTANTE O
INCONSISTENCIA
PASOS PARA SEGUIR
Faltan cotizaciones al ISS anteriores a 1985
El afiliado devuelve su historia laboral a la AFP, adjuntando copia de aviso de ingreso al ISS o alguna de las tarjetas de comprobación de derechos que le entrego el ISS antes de 1985, con el fin de reportar a la OBP su número antiguo de afiliación al ISS.
Falta información en el ISS de cotizaciones realizadas por uno o más empleadores o una vinculación presenta inconsistencias en la fecha de ingreso y/o retiro.
Falta información de entidades que no cotizaban ISS, es decir, que su empleador aportaba a una entidad diferente como Cajanal o El afiliado debe remitirse directamente al
inconsistencias en la fecha de ingreso y/o retiro.
Falta información de entidades que no cotizaban ISS, es decir, que su empleador aportaba a una entidad diferente como Cajanal o El afiliado debe remitirse directamente al empleador para que este solicite corrección al ISS adjuntando los soportes respectivos.
El afiliado devuelve su historia laboral a la AFP, informando el nombre del empleador(es) que falta(n) en su Historia Laboral para que Colfondos solicite directamente al empleador las certificaciones cumpliendo los requisitos
de LeyACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70001-33-33-002-2023-00115-01
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era una empresa reconocedora de pensiones.
“Una vez el afiliado esté de acuerdo con su historia laboral debe aprobarla. (7 del Decreto 3798 de 2003). Conforme a lo indicado por el artículo 7 del Decreto 3798 de 2003 Una vez que la historia laboral se encuentre aprobada por el beneficiario, debe procederse a la emisión del bono pensional, situación que en el caso en concreto no ha ocurrido, puesto que los obligados dentro del bono pensional aún no han reconocido sus cupones.
Honorable Despacho, conforme a lo señalado por el artículo 7 del Decreto 3798 de 2003, modificado por el artículo 6 del Decreto 510 de 2003, el emisor tiene
pensional aún no han reconocido sus cupones.
Honorable Despacho, conforme a lo señalado por el artículo 7 del Decreto 3798 de 2003, modificado por el artículo 6 del Decreto 510 de 2003, el emisor tiene tres meses para realizar la emisión del bono pensional.
La norma señ
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