TA SUC - 70001333300220240004601-(09-05-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300220240004601-(09-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00046-01
Accionante: Néstor Rafael Herrera Pallares
Accionado: Nación - Armada Nacional - Dirección de Sanidad Naval
Tema: Derecho de Petición
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN
Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionada Dirección de Sanidad Naval contra la Sentencia proferida el 15 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se amparó el derecho fundamental de petición del accionante.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
El señor Néstor Rafael Herrera Pallares , actuando en nombre propio , presentó Acción de Tutela en contra de la Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval , para que se amparen su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.
Como consecuencia de lo anterior solicit ó que se ordene “a la JEFATURA DE MEDICINA LABORAL DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL ARMADA DE COLOMBIA que dé respuesta al Derecho de Petición Radicado el 28 diciembre del 2023 y de manera inmediata se me autorice la inclusión de patologías en mi proceso médico laboral por retiro en el Dispensario Médico Nivel 1 Corozal”.
COLOMBIA que dé respuesta al Derecho de Petición Radicado el 28 diciembre del 2023 y de manera inmediata se me autorice la inclusión de patologías en mi proceso médico laboral por retiro en el Dispensario Médico Nivel 1 Corozal”.
Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00046-01
Accionante: Néstor Rafael Herrera Pallares
Accionado: Armada NacionalDirección de Sanidad Naval
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2.2. Hechos:
- El 28 de di ciembre de 2023 el señor Néstor Rafael Herrara Pallares presentó petición de manera virtual ante la Jefatura de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad Naval, en la cual solicitó: “INCLUSIÓN de la patología por la especialidad de PSIQUIATRÍA Y NEUROLOGÍA para que sea incluidas en mis conceptos médicos por la ficha m édica de retiro que me estoy realizando por el dispensario médico de (Sic) corozal el cual está bajo radicado acuerdo a oficio # 202104236701 ya que por esta especialidad estoy siendo tratado desde que estaba en calidad de activo para la fuerza como reza en mi historia clínica”.
- A la fecha, no ha obtenido respuesta alguna.
2.2. Trámite en Primera Instancia:
La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 3 de abril de 2024, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en auto de la misma fecha, fue admitida.
2.3. Contestación de la Demanda:
Administración de Justicia el 3 de abril de 2024, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en auto de la misma fecha, fue admitida.
2.3. Contestación de la Demanda:
En su informe, la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional se opuso a la prosperidad de la acción al considerar que en el caso existe carencia actual de objeto por hecho superado, pues, a través de Oficio No. 20230030993403553 / DNCOGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DISANSUBME-27.3 se emitieron las documentales correspondientes a la Dirección de Prestaciones Sociales de Armada Nacional; no obstante, se estaba refiriendo a otra persona, nótese:ACCIÓN DE TUTELA
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2.4. Concepto del Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no emitió concepto de fondo.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
En Sentencia proferida el 15 de abril del 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN del 28 de diciembre de 2023, al señor Néstor Rafael Herrera Pallares, y en consecuencia ORDENAR a la Dirección de Sanidad Naval – Armada Nacional, si aún no lo hecho, que en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a
de diciembre de 2023, al señor Néstor Rafael Herrera Pallares, y en consecuencia ORDENAR a la Dirección de Sanidad Naval – Armada Nacional, si aún no lo hecho, que en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la comunicación de la presente providencia recibida por la accionada, responda de fondo, clara, precisa y de manera congruente a lo solicitado el pasado 28 de diciembre de 2023, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes, en la forma p revista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído de no ser impugnado, ENVÍESE a la H. Corte Constitucional en atención lo estipulado en el artículo 31 del Decreto 2591 del 1991”.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
“Advierte el Despacho, que revisada la contestación de la tutela, no se observa contestación al derecho de petición fechado el 28 de diciembre de 2023, asimismo su comunicación.
Por lo anterior, interesa traer a colación que el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, prevé los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, indicando que, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción, por tanto, la Dirección de Sanidad Naval – Armada Nacional contaba con 15 días a partir de la recepción de la petición para dar respuesta a la petición de la actora, término que venció el 22 de enero de 2024 y en la fecha no ha otorgado
por tanto, la Dirección de Sanidad Naval – Armada Nacional contaba con 15 días a partir de la recepción de la petición para dar respuesta a la petición de la actora, término que venció el 22 de enero de 2024 y en la fecha no ha otorgado una respuesta de f ondo, clara y precisa a la petición del señor Néstor Rafael Herrera Pallares.
De manera que, como no existe una respuesta de fondo y no se ha efectivizado la respuesta al actor, esto conlleva a la vulneración del goce efectivo de la petición, que propende por la interacción eficaz entre los particulares y las entidades públicas o privadas, obligando a éstas a responder de manera oportuna, suficiente, efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos.
Por consiguiente, se ordenará a la Dirección de Sanidad Naval – Armada Nacional, dar respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente a lo solicitado el pasado 28 de diciembre de 2023, la que además deberá poner en conocimiento del señor Néstor Rafael Herrera Pallares”.ACCIÓN DE TUTELA
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4. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, la parte accionada impugnó la sentencia manifestando lo siguiente:
“ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
Conforme a lo referido por el juez de primera instancia en el sentido de que no corresponde la respuesta dada por esta Dirección por no referirse al accionante
impugnó la sentencia manifestando lo siguiente:
“ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
Conforme a lo referido por el juez de primera instancia en el sentido de que no corresponde la respuesta dada por esta Dirección por no referirse al accionante NESTOR HERRERA PALLARES, se tiene que por un error humano se envió la tutela relacionada a un accionante diferente, sin embargo, el derecho discutido aquí, esto es el de petición, no ha sido vulnerado en tanto se ha dio respuesta en su momento en el siguiente oficio 20240031190001131 de fecha 03-01-2024 de forma positiva, tal como se anexa a continuación.ACCIÓN DE TUTELA
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Sin embargo, se procedió a reenviar el oficio co n la respuesta solicitada por el accionante, en caso de no haber sido recibida.
5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA.
El expediente de tutela fue repartido al despacho de la Ponente en Acta de fecha.
Mediante Auto del 25 de abril de 20241, se admitió la impugnación interpuesta por la accionante, en contra la Sentencia proferida el 15 de abril de 2024. Finalmente, el 26 de abril de 2026 el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia:
Finalmente, el 26 de abril de 2026 el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia:
De conformidad con lo establecido en el Art. 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 , el Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta.
6.2. Requisitos de procedencia de la acción de tutela:
a) Legitimación Por Activa:
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe
1 Auto notificado el 26 de abril de 2024.ACCIÓN DE TUTELA
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en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales que considere amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.
En la presente acción de tutela resulta satisfecha la legitimación por activa, teniendo en cuenta que la persona respecto de quien se alega la afectación de sus derechos fundamentales es la misma que interpone la acción.
b) Legitimación Por Pasiva:
En cuanto a la legitimidad por pasiva, la misma Corte Constitucional ha sostenido que esta se satisface con la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración.
En el asunto se ve reflejado el cumplimiento de este requisito ya que la Dirección
que esta se satisface con la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración.
En el asunto se ve reflejado el cumplimiento de este requisito ya que la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional, es la entidad que, según lo expresado en los hechos del escrito de tutela , se encuentra vulnerando los derechos de la parte accionante al no dar respuesta a su petición.
C) Inmediatez:
No obstante que la Acción de tutela no cuenta con término de caducidad, se ha establecido que “procede su presentación dentro de un término “razonable” a partir del hecho que originó la vulneración”2.
También se encuentra cumplido este requisito, debido a que, el lapso que ha transcurrido entre los hechos que generan la presunta vulneración a los derechos fundamentales invocados -22 de enero de 2023 - y la interposición de la presente acción constitucional -3 de abril de 2024se aprecia razonable.
d) Subsidiariedad:
La acción de tutela es un mecanismo concebido por la Constitución Política para la protección inmediata, oportuna y adecuada de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley y; sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medioACCIÓN DE TUTELA
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de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El análisis de la subsidiariedad constituye una condición necesaria para el conocimiento de fondo de las solicitudes de protección de derechos fundamentales, por vía excepcional.
En el asunto, la parte accionante acude a la acción de tutela, con el objetivo de que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se le ordene a la entidad accionada: “…que dé respuesta al Derecho de Petición Radicado el 28 diciembre del 2023 y de manera inmediata se me autoricen la inclusión de patologías en mi proceso medico laboral por retiro en el Dispensario Médico Nivel 1 Corozal.”.
6.3. Problema Jurídico.
Determinar si la Dirección de Sanidad Naval , vulnera el derecho fundamental de petición, del señor Néstor Rafael Herrera Pallares frente a la petición elevada por éste el 28 de diciembre de 2023.
En el expediente está probado que el señor Néstor Rafael Herrera Pallares el día 28 de diciembre de 2023 presentó ante la Dirección de Sanidad Naval petición con la finalidad que se incluyeran en su proceso médico laboral los conceptos médicos de psiquiatría y neurología:ACCIÓN DE TUTELA
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Con la impugnación, la Dirección de Sanidad Naval aportó el Oficio No. 20240031190001131 de fecha 3 de enero de 2024 , a través del cual se le dio respuesta al demandante, en el siguiente sentido:ACCIÓN DE TUTELA
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Es decir, accedió a lo peticionado, pues, se incluyeron las patologías a las que hizo referencia el accionante; oficio que fue puesto en conocimiento del accionante el 3 de enero de 2024 como se aprecia en la siguiente captura de pantalla:ACCIÓN DE TUTELA
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Reenviado el 17 de abril de 2024:
En esa medida, es claro que la vulneración del derecho fundamental de petición ha cesado, ya que la respuesta ofrecida por la entidad accionada fue puesta en conocimiento del tutelante.
Razón por la cual se revocará la sentencia impugnada y en su lugar, se declarará la configuración de la carencia actual del objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala
Razón por la cual se revocará la sentencia impugnada y en su lugar, se declarará la configuración de la carencia actual del objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de ColombiaACCIÓN DE TUTELA
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y por autoridad de la Constitución Política,
7. FALLA:
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia proferida el 15 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, por lo dicho en la parte motiva. En su lugar, se DECLARA la carencia actual del objeto por HECHO SUPERADO.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión, por cualquier medio efectivo, a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991 y, envíese copia de la misma al juzgado de origen.
TERCERO: REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el 32 del Decreto 2591 de 1991.
Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS
VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,