TA SUC - 70001333300220240005101-(22-05-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300220240005101-(22-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01.
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel.
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos.
Tema: Improcedencia de la Acción de Tutela para procurar el cumplimiento de una orden judicial.
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN
Se decide la IMPUGNACIÓN interpuesta por la Parte Accionante , contra la Sentencia proferida el 22 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se declaró improcedente la presente acción.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
La señora Alicia Josefina Barón Bertel presentó Acción de Tutela en contra de la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos , procurando el amparo de sus derechos fundamentales “de petición ”, “acceso a la administración de justicia ” y “debido proceso administrativo”.
Para ello, pide que se ordene “a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, que le dé cumplimiento inmediato al Oficio de Inscripción de Sentencia No. 0634 del 10 de diciembre de 2021, y al Oficio de Requerimiento No.118 de 07 de marzo de 2024, proferidos por el Juzgado Sexto Civil del Circuito
Sentencia No. 0634 del 10 de diciembre de 2021, y al Oficio de Requerimiento No.118 de 07 de marzo de 2024, proferidos por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo - Sucre y en co nsecuencia se sirva ordenar la inscripción de la sentencia de pertenencia de fecha 01 de diciembre del 2021, sin exigir presupuestos adicionales, tal como fue ordenado por el mencionado despacho judicial, medianteACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos
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auto de fecha 29 febrero de 2024, expidiéndose el respectivo Certificado de Libertad y Tradición con la correspondiente anotación”.
Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,
2.2. Hechos:
La señora Alicia Josefina Barón Bertel presentó demanda de pertenencia contra la Cooperativa de Vivien da Familiar de Sucre - COOVIFAS, la cual correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, bajo el radicado n° 70001-3103-0062019-00014-00.
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo , dentro del proceso mencionado, dictó sentencia el 1º de diciembre del 2021, y por medio del Oficio No. 0634 del 10 de diciembre de 2021 ordenó a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo a registrar la misma, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-41700.
de diciembre de 2021 ordenó a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo a registrar la misma, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-41700.
La Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo, informó al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo que no podía darle cumplimento al oficio anterior, por lo siguiente:
“Nota Devolutiva del 1 de marzo de 2022, en la que se indicaron como causales de devolución, las siguientes:
"1: A la presente providencia le falta la constancia de ejecutoria (arts. 302 y 305 del CGP y art. 87 siguientes del CPACA).
1En la sentencia de 1 de diciembre de 2021 que se viene a registrar, no se indica en la parte considerativa, ni resolutiva, el área del predio de mayor extensión, linderos y medidas.
2En la sentencia de 1 de diciembre de 2021, no se indica en la part e considerativa, ni resolutiva, el área restante del predio de mayor extensión, linderos y medidas.
3A la presente providencia le falta la constancia de ejecutoria (arts. 302 y 305 del CGP y art. 87 siguientes del CPACA)."
En virtud de lo anterior, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo por medio del auto del 29 de febrero del 2024, dispuso:
“Primero: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, a fin de que proceda con la inscripción del fallo proferido por este Juzgado en forma oral el día 1° de diciembre de 2021, de acuerdo con lo normado en el
“Primero: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, a fin de que proceda con la inscripción del fallo proferido por este Juzgado en forma oral el día 1° de diciembre de 2021, de acuerdo con lo normado en el artículo 56 de la Ley 1579 de 2012 y el artículo 375 del Código General del Proceso, sin exigir presupuestos adicionales como la determinación de áreas, linderos y medidas de lote de mayor extensión o el área restante, conforme se motivó. Para tal efecto, anéxese copia de esta providencia.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos
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Segundo: Por Secretaría, expedir y remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo a su dirección electrónica, con copia a la parte demandante, de la ejecutoria del mencionado fallo, a fin de que proceda de conformidad con lo dispuesto en este proveído.”
La anterior providencia se comunicó a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo , a través del Oficio No. 118 de l 7 de marzo de 2024 , sin embargo, no le ha dado cumplimiento a la fecha.
2.2. Trámite en Primera Instancia:
La Acción Constitucional fue recibida en la Oficina Judicial de Sincelejo el 10 de abril de 2024, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, que la admitió por auto de esa misma fecha.
2.3. Informe:
de 2024, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, que la admitió por auto de esa misma fecha.
2.3. Informe:
La Oficina de Registros e Instrumentos Públicos en su intervención, pide que se declare la carencia actual de objeto, por hecho superado, para lo cual sostuvo que “por Oficio del 12 de abril de 2024, enviado por correo electrónico del 15 de abril de 2024 a la cuenta oficial ccto06sinc@cendoj.ramajudicial.gov.co, respondió de manera clara, completa, congruente y de fondo el requerimiento efectuado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, mediante Oficio No. 0118 del 7 de marzo de 2024.”
De igual manera, aclaró que, “por oficio No. ORIPSINC - 3402024EE00 del 15 de abril de 2024, respondimos de manera clara, completa, congruente y de fondo, la petición presentada por la señora Alicia Josefina Barón Bertel, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.170.722, radicada con el No. 3402024ER00529 del 13 de marzo del 2024. Dicha respuesta se envió por correo electrónico del 15 de abril de 2024, dirigido a la cuenta electrónica quetsa111@hotmail.com, suministrada por la peticionarla”.
2.4. Concepto del Ministerio Público:
El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no emitió concepto de fondo.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
En Sentencia fechada 22 de abril de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo
El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no emitió concepto de fondo.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
En Sentencia fechada 22 de abril de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo Circuito Judicial de Sincelejo falló:ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos
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“PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, instaurada por la señora Alicia Josefina Barón Bertel contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, según se motivó.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído de no ser impugnado, ENVÍESE a la H. Corte Constitucional en atención lo estipulado en el artículo 31 del Decreto 2591 del 1991.”
Como fundamento de lo anterior, sostuvo el A quo:
“En este punto advierte el Despacho, que respecto al derecho fundamental de petición, no se observa que la aquí accionante haya interpuesto petición alguna ante el Oficina de Registro de Instrumentos Públ icos de Sincelejo, solicitando información respecto del trámite realizado por la entidad para la inscripción de la Sentencia No. 0634 del 10 de diciembre de 2021, y al oficio de requerimiento No.118 de 07 de marzo de 2024, proferidos por el Juzgado
solicitando información respecto del trámite realizado por la entidad para la inscripción de la Sentencia No. 0634 del 10 de diciembre de 2021, y al oficio de requerimiento No.118 de 07 de marzo de 2024, proferidos por el Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Sincelejo, así como tampoco, se puede observar que haya recurrido a la interposición (sic) de el incidente respectivo para lograr el cumplimiento de dicha orden judicial.
Así las cosas, y luego de realizar el análisis del acervo probatorio allegado por la accionante y la entidad accionada, la presente solicitud de amparo constitucional se torna improcedente, conforme existe otro medio de defensa judicial con que cuenta la actora, como lo es el incidente de desacato a orden judicial, c on el objeto de salvaguardar sus derechos fundamentales, que conmina a la entidad accionada realice las gestiones necesarias para que realice la inscripción de la Sentencia No. 0634 del 10 de diciembre de 2021, emitida en el procesos con radicación No. 7000131030062019-00014-00.
En conclusión, se negará el amparo tutelar solicitado por la señora Alicia Josefina Barón Bertel, toda vez que, la presente acción de tutela es improcedente al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad y tener la accionante otro mecanismo dentro del proceso de pertenencia, para que, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo de cumplimiento a la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Sincelejo.”
4. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, la señora Alicia
la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Sincelejo.”
4. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, la señora Alicia Josefina Barón Bertel la impugnó, aduciendo que, por su “edad avanzada, más de 80 años”, no se encuentra “en condiciones de esperar vía gubernativa ni mucho menos otro proceso judicial”.
5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA.
El expediente de tutela fue repartido al Despacho de la Magistrada Ponente con Acta de fecha 19 de marzo de 2024.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos
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Mediante Auto del 4 de marzo de 20241, se admitió la impugnación interpuesta por la accionante, en contra la Sentencia proferida el 6 de marzo de 2024.
Finalmente, ese mismo día el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el Art. 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 , el Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta.
6.2. Generalidades de la Acción de Tutela.
La tutela , es un mecanismo concebido por la Constitución de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de toda persona, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, por la acción u omisión de cualquier autoridad
La tutela , es un mecanismo concebido por la Constitución de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de toda persona, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, con las características previstas, en el inciso final del artículo 86 de la Carta Política.
Para la procedencia de la acción, es necesario que el afectado no disponga de otro medio de defensa para hacer valer sus derechos, salvo que la ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siendo en todo caso, la existencia de una acción u omisión de la autoridad pública, la que pueda configurar la violación del derecho fundamental, cuyo amparo se pretende.
Así las cosas, esta acción es de carácter excepcional y subsidiario. Esto es, únicamente procede cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial o en el evento en el cual, a pesar de existir el medio de defensa, este no resulte idóneo para la protección del derecho y se hace nece saria, la adopción de una medida transitoria, que evite la ocurrencia de un daño irremediable. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado, en abundante jurisprudencia, que “cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la vulneración o a menaza de un derecho fundamental habrá de verificar si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto”2.
1 Notificado ese mismo día. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-655/02. Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
2 Corte Constitucional, Sentencia T-655/02. Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos
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En efecto, la acción de tutela es un mecanismo concebido por la Constitución Política para la protección inmediata, oportuna y adecuada de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la om isión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley y; sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable según lo normado en los artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y 6 del Decreto 2591 de 1991.
6.3. Fondo del asunto.
En el presente caso, procede la Sala a determinar si en este asunto la acción de tutela procede para ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo a inscribir la sentencia del 1º de diciembre de 2021 proferida por e l Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, o si la señora Alicia Josefina Barón Bertel cuenta con otro medio de defensa judicial para lograrlo, en virtud del principio de subsidiaridad.
Con base en las pruebas que obran en el expediente, es posible establecer lo siguiente:
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso radicado n°
de subsidiaridad.
Con base en las pruebas que obran en el expediente, es posible establecer lo siguiente:
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso radicado n° 70001-3103-006-2019-00014-00, en audiencia celebrada el 1º de diciembre del 2021 dictó sentencia en el siguiente sentido:
“PRIMERO: Declarar que la señora Alicia Josefina Barón Bertel , mayor de edad, vecina de este municipio de Sincelejo, con cedula de ciudadanía No. 33.170.722 de Sincelejo, ha adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el lote de terreno de menor extensión que hace parte del inmueble identificado con la cédula catastral No. 01-02-00-00-1809-0001-0-0000-0000 con folio de Matricula inmobiliaria No. 340 -41700 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Sincelejo, y que se identifica así: dirección Lote 5, Manzana B, con Carrera 13E, barrio Ciudadela Suiza, de Sincelejo – Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR
EL FRENTE: colinda con calle en medio, con una longitud de 8,0 metros lineales DERECHA entrando: mide 20,0 metros lineales, colinda con lote de terreno. SUR: Mide 8,0 metros lineales, colinda con canal de aguas lluvias.
IZQUIERDA: Mide 20,0 metros lineales, colinda con lote de terreno, para un área total de 160,0 M2.
SEGUNDO: Inscríbase esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria
IZQUIERDA: Mide 20,0 metros lineales, colinda con lote de terreno, para un área total de 160,0 M2.
SEGUNDO: Inscríbase esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria número 340 -41700 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Sincelejo y apresúrese con fundamento en la presente sentencia un nuevo folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la señora Alicia Josefina Barón Bertel y correspondiente al lote de terreno de menor ext ensión identificado en el numeral anterior.
TERCERO: Ordénese la cancelación de la inscripción de la demandaACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
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decretada por auto del 18 de febrero de 2019 y comunicada por oficio 0278 del 28 de febrero de 2019.
CUARTO: Expídase a costas de la demandante, copia de esta sentencia para su registro y protocolización.
QUINTO: En su oportunidad archívese el expediente, previa las anotaciones del caso.
Notificada por ESTRADO, se le concede el uso de la palabra a las partes para efectos de recursos: SIN RECURSOS”.
El anterior fallo quedó ejecutoriado ese mismo día, y se comunicó a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo , por Oficio No. 0634 del 10 de diciembre de 2021.
El 18 de agosto del 2022, la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de
Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo , por Oficio No. 0634 del 10 de diciembre de 2021.
El 18 de agosto del 2022, la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo notificó personalmente a la señora Alicia Josefina Barón Bertel, de la “Nota Devolutiva” del 20 de abril del 2021, en el siguiente sentido:ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos
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Así mismo, la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo informó de la “Nota Devolutiva” del 1º de abril del 2022 al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, a través de Oficio No. ORIPSINC-1773 del 12 de septiembre del 2022.
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, por solicitud del apoderado judicial de la señora Alicia Josefina Barón Bertel, por Auto del 29 de febrero del 2024 dispuso:
“PRIMERO: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, a fin de que proceda con la inscripción del fallo proferido por este Juzgado en forma oral el día 1o de diciembre de 2021, de acuerdo con lo normado en el artículo 56 de la Ley 1579 de 2012 y el artículo 375 del Código General del Proceso, sin exigir presupuestos adicionales como la determinación de áreas, linderos y medidas de lote de mayor extensión o el área restante, conforme se motivó. Para tal efecto, anéxese copia de esta
General del Proceso, sin exigir presupuestos adicionales como la determinación de áreas, linderos y medidas de lote de mayor extensión o el área restante, conforme se motivó. Para tal efecto, anéxese copia de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, expedir y remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo a su dirección electrónica, con copia a laACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos
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parte demandante, de la ejecutoria del mencionado fallo, a fin de que proceda de conformidad con lo dispuesto en este proveído”.
Esa providencia se comunicó a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo, por medio del Oficio No. 0118 del 7 de marzo del 2024.
El 12 de abril de 2024, la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo dio respuesta al oficio aludido, insistiéndole al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo que en virtud de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, “no procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, cuando en tratándose de segregaciones o de ventas parciales no se identifique el predio de mayor extensión así como el área restante, y estableció una única excepción a esta regla. Es decir, cuando se trate de segregaciones o de ventas parciales de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. En ese orden es claro que ante la segregación del
y estableció una única excepción a esta regla. Es decir, cuando se trate de segregaciones o de ventas parciales de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. En ese orden es claro que ante la segregación del lote prescrito, se deben tener en cuenta las exigencias legales antes señaladas.”
De otra parte, se tiene que por medio de apoderado judicial y en ejercicio del derecho de petición, el 6 de marzo del 2023 la señora Alicia Josefina Barón Bertel solicitó a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo lo siguiente:
“PRIMERO: Que se aclare el asunto correspondiente a la doble respuesta emitida con respecto al oficio N° 0633, con fecha de 10 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: Que le comuniquen la respuesta del oficio N°0634 directamente al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO - SUCRE, en la dirección electrónica ecto06sine@cendoj.ramajudicial.gov.co”
La Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante el Oficio No. ORIPSINC - 3402023EE00 del 26 de abril del 2023, dio respuesta a la petición de la señora Alicia Josefina Barón Bertel, en estos términos:
“Primero:
La doble respuesta dada al Oficio No. 0633 del 10 de diciembre de 2021, por el cual el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, ordenó la cancelación de la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340 -41700, de la demanda del proceso de pertenecía No. 70001-3103-006-2019-00014-00, se
de la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340 -41700, de la demanda del proceso de pertenecía No. 70001-3103-006-2019-00014-00, se debe a que en dos oportunidades se solicitó la inscripción del referido documento, es decir, tuvo dos entradas a registro como se observa a continuación:
La primera con Turno o No. Radicación No. 2022 -340-6-1231 del 25 de enero de 2022. En esta oportunidad, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, envió el documento a través de la cuenta de correo electrónico institucional de esta Oficina ofiregissincelejo©supernotariado.gov.co, el lunes 13 de diciembre de 2022. Este trámite culminó con la expedición de la NOTA DEVOLUTIVA del 1 de abril de 2022, en la que se indicaron como causales de devolución, las siguientes:ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos
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"1: SE VENCIO EL TIEMPO LIMITE PARA EL PAGO DEL MAYOR VALOR.
(ART. 5 RES. 5123 DE 2000 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO)-RESOLUCION 069 DE 2011 DE LA SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO SE ELIMINA EL MAYOR VALOR POR TERMINO
VENCIDO.
2: SEÑOR USUARIO NO SE PAGO EL MAYOR VALOR GENERADO
RESPECTO DEL TRAMITE CUYO REGISTRO SE PRETEN DE.
NOTARIADO Y REGISTRO SE ELIMINA EL MAYOR VALOR POR TERMINO
VENCIDO.
2: SEÑOR USUARIO NO SE PAGO EL MAYOR VALOR GENERADO
RESPECTO DEL TRAMITE CUYO REGISTRO SE PRETEN DE.
(RESOLUCIÓN DE TARIFAS REGISTRALES VIGENTE)."
(…)
Segundo:
Con relación a que se le comunique la respuesta dada por esta Oficina al Oficio No. 0634 del 10 de diciembre de 2021, por medio del cual el despacho judicial comunicó la orden de registrar la Sentencia de pertenencia del 1 de diciembre de 2021 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, a través de la dirección electrónica ccto06sinc@cendoframajudicial.gov.co, le manifestamos que dicho Oficio se radicó en la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Sincelejo, con Turno o No. radicación 2022-340-6-1230 del 25 de enero de
2022. Este junto con el Oficio No 3633 del 10 de diciembre de 2021, fueron enviados por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, a la cuenta de correo ele ctrónico institucional de esta dependencia ofiregissincelejo©supernotariado.gov.co, el lunes 13 de diciembre de 2022.
Este trámite culminó con la expedición de la NOTE DEVOLUTIVA del 1 de marzo de 2022, en la que se indicaron como causales de devolución, l as siguientes:
"1: A LA PRESENTE PROVIDENCIA LE FALTA LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA (ARTS. 302 Y 305 DEL CGP Y ART. 87 SIGUIENTES DEL
CPACA).
siguientes:
"1: A LA PRESENTE PROVIDENCIA LE FALTA LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA (ARTS. 302 Y 305 DEL CGP Y ART. 87 SIGUIENTES DEL
CPACA).
1EN LA SENTENCIA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2021 QUE SE VIENE A
REGISTRAR, NO SE INDICA EN LA PARTE CONSIDERATIVA, NI
RESOLUTIVA, EL ÁREA DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN, LINDEROS
Y MEDIDAS.
2EN LA SENTENCIA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2021, NO SE INDICA EN LA
PARTE CONSIDERATIVA, NI RESOLUTIVA, EL ÁREA RESTANTE DEL
PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN, LINDEROS Y MEDIDAS.
3A LA PRESEN TE PROVIDENCIA LE FALTA LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA (ARTS. 302 Y 305 DEL CGP Y -ART 87 SIGUIENTES DEL
CPACA)."
En ese orden de ideas, como la presunta vulneración a los derechos al “acceso a la administración de justicia” y al “debido proceso administrativo”, alegada por la señora Alicia Josefina Barón Bertel, deviene de la supuesta negativa de la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo de inscribir la sentencia del 1º de diciembre de 2021 proferida por e l Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, pese a que éste se lo ordenó nuevamente por Auto del 29 de febrero del 2024 , la presente acción de tutela no es procedente debido a su carácter subsidiario y residual.
En efecto, la acción de tutela solo procede cuando no se dispone de otro medio de
presente acción de tutela no es procedente debido a su carácter subsidiario y residual.
En efecto, la acción de tutela solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo ese otro medio, la acción se ejerce como mecanismo transitorio ante la existencia o inminente ocurrencia de un perjuicioACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos
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irremediable.
Y en este caso, tal como lo precisó el A-quo, la señora Alicia Josefina Barón Bertel puede pedir al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo el uso de los poderes correccionales previstos en el artículo 44 del C. General del Proceso, siendo uno de ellos la facultad de “sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”.
Adicionalmente, no puede pasar por alto la Sala que , la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo en la “Nota Devolutiva” del 20 de abril del 2021, notificada personalmente a la señora Alicia Josefina Barón Bertel, le informó que:
“CONTRA EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO, PROCEDE EL
RECURSO DE REPOSICION ANTE EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS Y EN SUBSIDIO, EL DE APELACION ANTE LA SUBDIRECCION
“CONTRA EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO, PROCEDE EL
RECURSO DE REPOSICION ANTE EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS Y EN SUBSIDIO, EL DE APELACION ANTE LA SUBDIRECCION
DE APOYO JURIDICO REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DENTRO DE LOS DIEZ(10) DIAS HABLES SIGUIENTES A SU NOTIFICACION, EN VIRTUD DE LO PREVISTO POR EL NUMERAL DOS (2) DEL ARTICULO 21 DEL DECRETO 2723 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 76 Y 77, LEY 1437 DE 2011 (CODIGO
DE PROCEDI MENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO)”
Obsérvese que en esa decisión, la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo otorgó la oportunidad a la señora Alicia Josefina Barón Bertel de interponer los recursos de reposición y de apelación, con el objeto de exponer sus inconformidades frente a la negativa de la entidad de inscribir la sentencia del 1º de diciembre de 2021 proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, lo que le garantizaba su derecho al debido proceso.
Sin embargo, la señora Alicia Josefina Barón Bertel dejó vencer el término de ley para hacer uso de los mencionados recursos , por lo que, al no hacerlo, no resulta procedente que por este medio constitucional de naturaleza subsidiaria, pretenda resarcir su injustificada omisión, teniendo en cuenta que esa decisión en principio
para hacer uso de los mencionados recursos , por lo que, al no hacerlo, no resulta procedente que por este medio constitucional de naturaleza subsidiaria, pretenda resarcir su injustificada omisión, teniendo en cuenta que esa decisión en principio no era definitiva, dado que tenía la opción de discutirla en sede administrativa.
Ahora, la señora Alicia Josefina Barón Bertel alega en la impugnación que por su edad, “más de 80 años”, es sujeto de especial protección constitucional, razón por lo que a su juicio la presente acción de tutela es procedente. Sin embargo, ese hecho no está probado en el expediente, por lo que no se hará n consideraciones adicionales sobre él.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-002-2024-00051-01
Accionante: Alicia Josefina Barón Bertel
Accionado: Oficina de Registros e Instrumentos Públicos
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Finalmente, comoquiera que la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Oficio No. ORIPSINC - 3402023EE00 del 26 de abril del 2023 dio respuesta congruente al derecho petición presentado por la señora Alicia Josefina Barón Bertel el 6 de marzo del 2023, no existe violación al mismo.
Así las cosas, la Sala CONFIRMARÁ la sentencia impugnada, por cuanto la acción de tutela no es procedente para obtener el cumplimiento de una orden judicial, y no está probado que los poderes correccionales del juez son insuficientes para proteger los derechos de la acci
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