TA SUC - 70001333300320060031001-(26-10-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300320060031001-(26-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
SALA TERCERA DE DECISION
REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-011 (Acumulado)
Demandante: William Carrascal Angulo y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
Tema: Responsabilidad del Estado por Accidente de Tránsito.
Asunto: Sentencia de Segunda Instancia
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la Parte Demandante en contra de la sentencia de fecha 9 de octubre de 2018 , proferida por el Juzg ado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, por medio de la cual se concedieron parcialmente las súplicas de la demanda.
2. ANTECEDENTES
En Auto del 10 de marzo de 2010 el Juzgado Quinto Administrativo Del Circuito de Sincelejo Resolvió Acumular el proceso 2006-00310 el proceso 2006-00328-00.
Seguidamente, en Proveído de fecha 18 de octubre de 2013 el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Sincelejo dispuso acumular los procesos 2006-00316 y 2006-00329 al proceso 2006-00328.
2.1. DEMANDAS INVIDUALES: DEMANDANTES, PRETENSIONES Y TRÁMITE
EN PRIMERA INSTANCIA:
- Proceso No. 2006-00328-00
2.1. DEMANDAS INVIDUALES: DEMANDANTES, PRETENSIONES Y TRÁMITE
EN PRIMERA INSTANCIA:
- Proceso No. 2006-00328-00
Demandantes:
William Del Cristo Carrascal Angulo, Noris Esther Contreras Otero, Rogelio Antonio Badel Arrieta y Martha Elena Vergara Cuello, quienes actúan en nombre propio y como guardadores del menor Rogelio Andrés Badel Carrascal.
1 2006-00328-00, 2006-00329-00 y 2006-00316-00.ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
2
Pretensiones:
- Declarar administrativamente y patrimonialmente responsable a l a NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional, por la totalidad de los perjuicios causados a los demandantes por la muerte de ROGELIO ANTONIO BADEL VERGARA y BEATRIZ ELENA CARRA SCAL CONTRERAS , ocurrida el día 23 de marzo de 2004 en la carretera troncal de occidente, jur isdicción del
Departamento de Sucre.
- Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional, a pagar al m enor ROGELIO ANDRÉS BADEL CARRASCAL, por los siguientes rubros y valores:
Perjuicios Inmateriales Morales Subjetivos: Por 100 SMLMV o el máximo que llegare a reconocer su jurisdicción.
BADEL CARRASCAL, por los siguientes rubros y valores:
Perjuicios Inmateriales Morales Subjetivos: Por 100 SMLMV o el máximo que llegare a reconocer su jurisdicción.
Perjuicios Inmateriales de Daño a la Vida de Relación y/o de Alteraci ón en las Condiciones de Existencia: Por 300 SMLMV, por la muerte de cada uno de los padres del menor, es decir por un total de 600 SMLMV.
Perjuicios Materiales: Por lo que logre demostrarse en el proceso.
- Que se ordene a la entidad demandada darle cumpl imiento a la sentencia condenatoria dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A. y a pagar intereses moratorios a partir de la ejecutoria como lo prevé el artículo 177 ibídem, de conformidad con la sentencia C -188 de 29n de marzo de 1999 de la Honorable
Corte Constitucional.
- Que se ordene expedir primera copia íntegra, legible y autentica, de la sentencia condenatoria y/o acuerdo conciliatorio, con la constancia de ejecutoria y además copia de los poderes con la constancia de estar vigentes y no haber sido revocados.
Trámite en la Primera Instancia:
ACTUACION FECHA FLS.
Presentación de la Demanda 23/03/2006 17 Admisión de la Demanda 11/10/2006 21-22
CONTESTO
LA DDA
FLS Notificación al Ddo NaciónMinDefensa - Policía Nacional 20/12/2006 25-26 SI 28-40 Traslado de Excepciones 27/02/2007 42-43ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
FLS Notificación al Ddo NaciónMinDefensa - Policía Nacional 20/12/2006 25-26 SI 28-40 Traslado de Excepciones 27/02/2007 42-43ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
3 2) Proceso No. 2006-00310-00
Demandantes:
William Del Cristo Carrascal Angulo, Noris Esther Contreras Otero, Milena Carrascal Contreras, William Javier Carrascal Contreras, Antonio José Carrascal Angulo, Ramona Del Rosario Carrascal Angulo, Filiberto Antonio Carrascal Angulo, Gustavo Rafael Carrascal Angulo, Fredy De Jesús Carrascal Angulo, Pedro José Carrascal Angulo, Delcy Del Carmen Carrascal Angulo, Socorro Enilda Carrascal Tovar, Vicente Rafael Carrascal Tovar, Ruby Mercedes Carrascal Tovar, Apolinar De Jesús Carrascal Romero, Viviana Del Socorro Carrascal Wilches, José Luis Carrascal Wilches, Liney Del Carmen Carrascal Wilches, Jhohan Antonio Carrascal Guerrero, Anuar Martin Carrasc al Paternina, Fermín Carrascal Rangel, Eusebio Enrique Contreras Otero, Álvaro Elías Contreras Otero, Benigna María Contreras Otero, Mario Francisco Contreras Otero, Martha Patricia Contreras Otero, Rafael Emiro Contreras Otero, Gloria Del Socorro Contreras Otero, María Elvira Angulo Romero, Melida Isabel Pérez Carrascal, Aníbal David Martínez, Carrascal, Eufenia Patricia, Martínez Carrascal, Edward,
Patricia Contreras Otero, Rafael Emiro Contreras Otero, Gloria Del Socorro Contreras Otero, María Elvira Angulo Romero, Melida Isabel Pérez Carrascal, Aníbal David Martínez, Carrascal, Eufenia Patricia, Martínez Carrascal, Edward, Enrique Manrique Carrascal, Elvin Eduardo Manrique Carrascal, Carmelo De Jesús Pérez Carrascal.
Pretensiones:
- Declárese que la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, es responsables administrativa y patrimonialmente, por la totalidad de los perjuicios causados a los demandantes por la muerte de BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS, ocurrida el día 22 de marzo de 2004 en la carretera troncal de occidente, jurisdicción del Departamento de Sucre.
- Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional, a pagar a cada uno de los integra ntes de
la parte actora, los siguientes rubros y valores:
Perjuicios Inmateriales Morales Subjetivos: Por 100 SMLMV o el máximo que llegare a reconocer su jurisdicción. Perjuicios Inmateriales de Daño a la Vida de Relación y de Alteración en las Condiciones de Existencia: Por 100 SMLMV o el máximo que llegare a reconocer su jurisdicción. Perjuicios Materiales: Para los señores WILLIAM DEL CRISTO CARRASCAL ANGULO y NORIS ESTHER CONTRERAS OTERO, en su calidad de padresACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
4 de la finada BEATRIZ ELENA CARRASCAL CO NTRERAS, lo que logre demostrarse en el proceso.
- Que se ordene a la entidad demandada darle cumplimiento a la sentencia condenatoria dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A. y a pagar intereses moratorios a partir de la ejecutoria como lo prevé el artículo 177 ibídem, de conformidad con la sentencia C -188 de 29n de marzo de 1999 de la Honorable
Corte Constitucional.
- Que se ordene expedir primera copia íntegra, legible y autentica, de la sentencia condenatoria y/o acuerdo conciliatorio, con la constancia de ejecutoria y además copia de los poderes con la constancia de estar vigentes y no haber sido revocados.
Trámite en la Primera Instancia:
ACTUACION FECHA FLS.
Presentación de la Demanda 16/03/2006 144 Admisión de la Demanda 17/01/2007 146
CONTESTO
LA DDA
FLS Notificación al Ddo NaciónMindefensa - Policía Nacional 18/05/2007 154155 SI 157170
- Proceso No. 2006-00329-00
Demandantes:
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar "ICBF" Regional Sucre, en nombre y representación de Rogelio Andrés Badel Carrascal.
Pretensiones:
- Proceso No. 2006-00329-00
Demandantes:
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar "ICBF" Regional Sucre, en nombre y representación de Rogelio Andrés Badel Carrascal.
Pretensiones:
- Declárese que la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, es responsables administrativa y patrimonialmente, por la totalidad de los perjuicios causados al menor Rogelio Andrés Badel Carrascal, por la muerte de sus padres biológicos BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS y ROGELIO ANTONIO BADEL VERGARA, ocurrida el día 23 de marzo de 2004 en la carretera troncal de occidente, jurisdicción del Departamento de Sucre.
- Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional, a pagar a favor del menor Rogelio Andrés Badel Carrascal, los siguientes rubros y valores:ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
5 Perjuicios Inmateriales Morales Subjetivos: Por 100 SMLMV o el máximo que llegare a reconocer su jurisdicción, por cada uno de los padres del menor.
Perjuicios Inmateriales de Daño a la Vida de Relación y de Alteración en las Condiciones de Existencia: Por 300 SMLMV o el máximo que llegare a reconocer su jurisdicción, por cada uno de los padres del menor.
Perjuicios Inmateriales de Daño a la Vida de Relación y de Alteración en las Condiciones de Existencia: Por 300 SMLMV o el máximo que llegare a reconocer su jurisdicción, por cada uno de los padres del menor.
Perjuicios Materiales: Para el menor Rogelio Andrés Badel Carrascal , en su calidad de hijo de los finados, lo que logre demostrarse en el proceso.
Tramite en Primera Instancia.
ACTUACION FECHA FLS.
Presentación de la Demanda 23/03/2006 22 Admisión de la Demanda 26/10/2006 26-27
CONTESTO
LA DDA
FLS Notificación al Ddo NaciónMindefensa - Policía Nacional 13/04/2012 36-37 SI 39-52
- Proceso No. 2006-00316-00
Demandantes:
Rogelio Antonio Badel Arrieta y Marth a Elena Vergara Cuello, Quienes Actúan En nombre propio y del menor Rogelio Andrés Badel Carrascal; Dairo De Jesús Badel Vergara, Ana Isabel Badel Vergara, María Inelda Badel Vergara, Candelaria Judith Badel Vergara, Pablo Rogelio Badel Martínez, Los menor es Anyela Patricia Badel Vides e Ingri Badel Osorio, Representados por el Señor Rogelio Antonio Badel Arrieta; Gladis Del Socorro Vergara Cuello, Claudina Del Carmen Vergara Cuello, Álvaro Manuel Vergara Cuello, Porfirio Ismael Cuello Contreras.
Pretensiones:
- Declárese que la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, es administrativa y extracontractualmente responsables, por los perjuicios
Pretensiones:
- Declárese que la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, es administrativa y extracontractualmente responsables, por los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de los señores BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS y ROGELIO ANTONIO BADEL VERGARA , ocurrida el día 23 y 24 de marzo de 2004, respectivamente, en el municipio de Sincelejo - Sucre, como consecuencia de accidente de tránsito.
- Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a pagar a cada uno de los demandantes los daños materiales y morales subjetivos, por la muerteACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
6 de los señores BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS y ROGELIO ANTONIO BADEL VERGARA, las lesiones personales del menor sufridas y la perdida de la niña de 5 meses de gestación.
Por daños materiales: Para el menor Rogelio Andrés Badel Carrascal , por la muerte de sus progenitores:
Lucro Cesante:
Por su progenitor ROGELIO ANTONIO BADEL VERGARA: Por la suma de $400.000.000, con fundamento a su salario mensual certificado equi valente a $654.796, más un 25% de prestaciones sociales. Por la muerte de su progenitura BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS, una suma igual, calculada a 65 años
certificado equi valente a $654.796, más un 25% de prestaciones sociales. Por la muerte de su progenitura BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS, una suma igual, calculada a 65 años de vida laboral, legal o jurisprudencial, que se estime procedente aplicar. Por la vida probable del demandante (menor) y la edad de su padre ROGELIO ANTONIO BADEL VERGARA (27 años de edad) y de su madre BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS (23 años de edad), según la tabla de supervivencia. Indexadas dichas cantidades según la variación, a partir del fallecimiento de la víctima y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales. La fórmula matemática financiera aceptada por el Consejo de estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida consolidada y la futura.
Daño emergente:
A favor del señor ROGELIO ANTONIO BADEL ARRIETA: Por la suma de $5.150.317.
A favor del menor ROGELIO AN DRÉS BADEL CARRASCAL, lo que se pruebe.
Por daños morales:
Para el menor Rogelio Andrés Badel Carrascal: Po r 650 SMLMV, debidamente indexados. Para los señores Rogelio Antonio Badel Arrieta y Martha Elena Vergara Cuello, en su calidad de padres de la víctima RogelioACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Vergara Cuello, en su calidad de padres de la víctima RogelioACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
7 Antonio Badel Vergara, por la suma de 200 SMLMV, para cada uno de ellos. Para los señores Dairo De Jesús, Ana Isabel María Inelda y Candelaria Badel Vergara, en su calidad de hermanos de la víctima Rogelio Antonio Badel Vergara, por la suma de 100 SMLMV, para cada uno de ellos. Para los señores pablo Rogelio Badel Martínez, Anyela Patricia Badel Vides E Ingri Badel Osorio, en su calidad de hermanos de la víctima Rogelio Antonio Badel Vergara, por la suma de 50 SMLMV, para cada uno de ellos. Para los señores Gladis Del Socorro Vergara Cuello, Claudina Del Carmen Vergara Cuello, Álvaro Manuel Vergara C uello y Profirió Ismael Cuello Contreras, en su calidad de tíos de la víctima Rogelio Antonio Badel Vergara, por la suma de 30 SMLMV, para cada uno de ellos.
Trámite en Primera Instancia.
ACTUACION FECHA FLS.
Presentación de la Demanda 21/03/2006 122 Admisión de la Demanda 20/09/2006 124125 Notificación Por Estado 30/11/2006 133134 Remisión de las actuaciones a los Juzgados. 21/02/2008
162167
Admisión de la Demanda 20/09/2006 124125 Notificación Por Estado 30/11/2006 133134 Remisión de las actuaciones a los Juzgados. 21/02/2008
162167 Admisión de la Demanda
28/08/2008 198199
CONTESTO
LA DDA
FLS Notificación al Ddo NaciónMindefensa - Policía Nacional 17/01/2009 201202 SI 204219 Traslado de Excepciones 22/04/2009 221222
2.2. DEL PROCESO ACUMULADO: PRIMERA INSTANCIA.
2.2.1. Hechos:
Como fundamento de las pretensiones, en las demandas que conf orman el proceso acumulado se narraron los hechos que se resumen a continuación:
- El día 22 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 05:00 p.m., los señores BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS y ROGELIO ANTONIOACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
8 BADEL VERGARA, y su menor hijo Rogelio Andr és Badel Carrascal, se dirigían en su moto particular hacia su residencia, por la carretera troncal de occidente, diagonal al colegio Simón Araujo, cuando fueron envestidos por un camión de propiedad de la Policía Nacional, distinguido con la sigla 25 -075, conducido por el
en su moto particular hacia su residencia, por la carretera troncal de occidente, diagonal al colegio Simón Araujo, cuando fueron envestidos por un camión de propiedad de la Policía Nacional, distinguido con la sigla 25 -075, conducido por el Subintendente en servicio activo Alberto Mario Castro Saez.
- Como resultado del fuerte impacto, quedaron gravemente heridos los señores Beatriz Elena Carrascal Contreras y Rogelio Antonio Badel Vergara, quienes fallecieron al día siguien te de los hechos, junto c on el feto de cinco meses que llevaba en su vientre la señora Beatriz Elena. El menor Rogelio Andrés Badel Carrascal, sufrió lesiones de menor grado.
- El conductor del camión de propiedad de la Policía Nacional, estaba vinculado a la Institución policiva y laboraba al momento de los hechos como Guía Canino y no como conductor de automotores.
- El Juzgado Promiscuo de Familia de Sincelejo, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2004, concedió la guarda del menor Rogelio Andrés Badel Carrascal, a sus abuelos paternos y maternos.
- El señor ROGELIO ANTONIO BADEL VERGARA , era un joven de 27 años de edad, que laboraba para la empresa COLVANOES LTDA, como conductor, devengando como salario mensual básico la suma de $387.200, los cuales por horas extras laboradas, ascendía en promedia a la suma de $654.796.
- La señora BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS , era una joven de apenas 23 años de edad, en cuya mente existía un proyecto de estudio superior, pues era bachiller de familia y de desarrollo económico, quien laboraba de manera
- La señora BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS , era una joven de apenas 23 años de edad, en cuya mente existía un proyecto de estudio superior, pues era bachiller de familia y de desarrollo económico, quien laboraba de manera particular devengando en promedio un SMLMV, con el cual contribuía al sostenimiento de su hogar y de sus padres.
- El conductor del vehículo tipo camión de siglas 25 -075, violo las señales de tránsito del lugar donde ocurrieron los hechos, pues se trataba de una zona demarcada con velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, por tratarse de un perímetro escolar.
2.2.2 Contestación de la Demanda:
La Nación – Ministerio de Defensa -Policía Nacional se refirió a los hechos narrados en la demanda, manifestando que no le consta ninguno de ellos, por loACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
9 que se atienen a lo que resulte probado en el proceso. En cuanto a las pretensiones, señaló que se oponía a todas y cada una de ellas, por cuanto constituyen meras apreciaciones subjetivas de la parte actora.
En su defensa indicó que no se logran acreditar los elementos que estructuren la falta o falla del servicio endilgada a la Policía Nacional, puesto que, los hechos denunciados por los demandantes, surgen de la actuación perso nal de las víctimas que no actuaron en función directa con la prestación del servicio por lo
falta o falla del servicio endilgada a la Policía Nacional, puesto que, los hechos denunciados por los demandantes, surgen de la actuación perso nal de las víctimas que no actuaron en función directa con la prestación del servicio por lo que dicha actuación no puede comprometer la responsabilidad del ente público demandado.
Argumentó que, en el presente caso la muerte de los señores Beatriz Elena Carrascal Contreras y Rogelio Antonio Badel Vergara, fue producto aparentemente de la manera imprudente como actuaron las hoy víctimas, quienes de manera irresponsable se desplazaban en un vehículo motocicleta sin el lleno de los requisitos contemplados en el Código Nacional de Tránsito, es decir, el casco protector, chaleco reflexivo, y demás iban en compañía de un menor, cuando dichos vehículos están habilitados para el uso de dos pasajeros, demostrándose así el incumplimiento total a las normas de tránsi to sobre el manejo y elementos de seguridad.
Agregó que en este asunto la culpa de la víctima tuvo que ver en el desarrollo de los derechos que hoy se demandan. Como excepciones de mérito propuso el cobro de lo no debido, la falta de causalidad entre la f alta o falla y el daño y la culpa exclusiva de las víctimas.
2.2.3. Del Traslado de Alegatos: Dentro de la oportunidad dispuesta para realizar los alegatos de conclusión, las partes manifestaron en los distintos procesos:
PROCESO 2006 – 00328:
PARTE DEMANDANTE:
Manifestó que se encuentra probado en el expediente la legitimación por activa de cada uno de los demandantes y los perjuicios causados a cada uno de ellos,
PROCESO 2006 – 00328:
PARTE DEMANDANTE:
Manifestó que se encuentra probado en el expediente la legitimación por activa de cada uno de los demandantes y los perjuicios causados a cada uno de ellos, inclusive los perjuicios morales causados a los tíos y primos de la señora Beatriz Elena Carrascal.
Expuso que queda claro a la luz de todas las pruebas que fue el camión de propiedad de la Policía Nacional, quien con la parte delantera golpeó a la moto porACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
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Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
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10 detrás. La actitud del conductor de vehículo tipo camión, fue demasiado irresponsable debido a la imprudencia y a la falta de pericia, pues se lanzó del carril izquierdo a su derecha sin las más mínimas precauciones, atribuyéndose el mismo, la causa del accidente a su propia culpa, a su propia desidia, pues admitió que al carecer de visi bilidad , decidió girar a la derecha bruscamente por la velocidad que traía, en vez de detener la marcha, para que con la ayuda de quienes le impedían ver, que eran sus compañeros, poder constatar que la vía estuviera libre.
Argumentó que, quien genera el riesgo es el conductor del camión oficial y no el conductor de la moto, pues si este en forma indebida transportaba a su mujer y a su hijo sin cascos protectores, muy probable es que hubiesen corrido la misma suerte si los hubiesen portados, pues las heri das causadas son muestra evidente
conductor de la moto, pues si este en forma indebida transportaba a su mujer y a su hijo sin cascos protectores, muy probable es que hubiesen corrido la misma suerte si los hubiesen portados, pues las heri das causadas son muestra evidente de ello, quedando claro que el conductor de la moto no generó el riesgo ni contribuyó a la causación del daño, pues la carretera donde ocurrió el accidente es totalmente recta sin posibilidad de giro alguno.
Concluyó que nos encontramos ante un hecho de la administración generador de un daño bajo el título de imputación objetiva, de tal manera que al haberse probado que la actividad riesgosa que ejecutaba el conductor del camión fue la que materialmente concretó el riesgo y consecuencialmente el daño antijurídico, y al no haberse probado por la entidad demandada causa extraña alguna, debe declararse responsable a la Policía Nacional.
PARTE DEMANDADA:
PROCESO 2006 – 00328:
Alegó que la parte actora excede sus pretensiones al querer demostrar una falla en el servicio, por parte de la entidad demandada, sin tener en cuenta la existencia de una causal de exoneración, como lo es la culpa exclusiva de las víctimas, quienes con su actuar imprudente fueron causante del daño.
Indicó, también, que el material probatorio arrimado al proceso, demuestra que los señores Rogelio Badel Vergara y Beatriz Elena Carrascal, el día de los hechos, se encontraban transitando en vehículo tipo motocicleta infringiendo todas y cada una de las norm as de tránsito, empezando por el hecho de que la víctima BEATRIZ ELENA, se encontraba en estado de embarazo y en una posición no
encontraban transitando en vehículo tipo motocicleta infringiendo todas y cada una de las norm as de tránsito, empezando por el hecho de que la víctima BEATRIZ ELENA, se encontraba en estado de embarazo y en una posición no reglamentaria, lo que la ponía en un riesgo inminente, pero lo más grave de todo,ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
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11 es que no poseían elementos de protección y p ara completar transportaban a un menor de edad, de escasos tres años en la parte delantera de la motocicleta, específicamente en el tanque de almacenamiento de combustible, hecho este que impide cualquier tipo de maniobra por parte del conductor en una eve ntual emergencia.
Revela que, del estudio de las pruebas aportadas, también se desprende que el uniformado que conducía el vehículo tipo camión, era una persona idónea en el manejo del mismo, cosa que no es ciara en el caso del conductor de la motocicleta, quien al parecer no poseía licencia de conducción, ni los documentos en regla, lo cual determina su impericia en el manejo de estos vehículos.
Asevera que, como se evidencia en la inspección judicial practicada y en los testimonios de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, en la parte Izquierda de la vía, se encontraba un vehículo varado sin ningún tipo de señalización, tercero que con su impudencia influyó en el accidente.
PROCESO 2006-00329.
parte Izquierda de la vía, se encontraba un vehículo varado sin ningún tipo de señalización, tercero que con su impudencia influyó en el accidente.
PROCESO 2006-00329.
Afirmó que los hechos ocurri dos el día 22 de marzo de 200 4, objeto de esta demanda, fue producto del actuar libre, voluntario y además irresponsable de las víctimas, quienes conducían su motocicleta en contravía y sin portar la respectiva licencia de conducción.
El accidente de tránsito en el que resultaron muertos los familiares de los demandantes, se debió única y exclusivamente a la imprudencia de estos, al no observar y contrariar la ley especial de tránsito.
Advirtió que en este proceso no se cuenta con prueba técnica ni testimonial que conduzca a determinar que el vehículo oficial violo la norma de tránsito vigente, es decir que fuera en exceso de velocidad u omitió señales de tránsito.
Por último , señaló que en el presente asunto existe una concurrencia en el ejercicio de actividad p eligrosa, la cual estaba siendo ejercida tanto por el conductor del vehículo a cargo de la Policía Nacional como por el particular. En tales circunstancias, el criterio objetivo de imputación de responsabilidad se torna inoperante y surge la necesidad de e stablecer la causa del accidente para determinar de esta manera si se configuran los elementos de la responsabilidad que se le imputa a la entidad demandada.ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
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Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
12 El Ministerio público se abstuvo de emitir concepto.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
En sentencia cale ndada 9 de octubre de 201 8, el Juez de Primera concedió parcialmente las súplicas de la demanda, así:
PRIMERO: DECLÁRESE responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional por los perjuicios materiales e inmateriales que le fueron causados a la parte actora en ocasión de la muerte de los señores ROGELIO ANTONIO BADEL VERGARA y BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS, ocurrida el día 24 y 23 de marzo de 2004, según lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDÉNESE a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a cancelar por concepto de daño moral derivados de la muerte de los señores ROGELIO ANTONIO BADEL VERGARA y BEATRIZ ELENA CARRASCAL CONTRERAS, las sumas dinerarias que se relacionan a fa vor de los siguientes miembros de la parte demandante:
PROCESO 2006-00328 Y 2006-00329
DEMANDANTE
PARENTESCO
MONTO DE LA
INDEMNIZACIÓN EN
SMLMV
ROGELIO ANDRÉS
BADEL CARRASCAL
MEJOR HIJO 200
PROCESO 2006-00310.
PARENTESCO
MONTO DE LA
INDEMNIZACIÓN EN
SMLMV
ROGELIO ANDRÉS
BADEL CARRASCAL
MEJOR HIJO 200
PROCESO 2006-00310.
DEMANDANTE
PARENTESCO
MONTO DE LA
INDEMNIZACIÓN
EN SMLVL
WILLIAM DEL CRISTO
CARRASCAL
ANGULO Padre de señora BEATRIZ
ELENA CARRASCAL
CONTRERAS (Q.E.P.D.)
100
NORIS ESTHER
CONTRERAS OTERO Madre de la señora
BEATRIZ ELENA
CARRALCAL CONTRERAS
(Q.E.P.D.)
100 MILENA CARRASCAL ANGULO Hermana de la señora
BEATRIZ ELENA
CARRALCAL CONTRERAS
(Q.E.P.D.)
100
WILLIAM JAVIER
CARRASCAL ANGULO Hermana de la señora
BEATRIZ ELENA
CARRALCAL CONTRERAS
(Q.E.P.D.)
100
PROCESO 2006-00316.ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Radicación Nos. 70-001-33-33-003-2006-00310-01 (Acumulado)
Demandante: William Del Cristo Carrascal Angulo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional
13
DEMANDANTE
PARENTESCO
MONTO DE LA
INDEMNIZACION
EN SMLMV
ROGELIO ANTONIO
BADEL ARRIETA Padre del señor ROGELIO
ANTONIO BADEL
13
DEMANDANTE
PARENTESCO
MONTO DE LA
INDEMNIZACION
EN SMLMV
ROGELIO ANTONIO
BADEL ARRIETA Padre del señor ROGELIO
ANTONIO BADEL
VERGARA (Q.E.P.D.)
100
MARTHA ELENA
VERGARA CUELLO Madre del señor
ROGELIO ANTONIO
BADEL VERGARA
(Q.E.P.D.)
100
DAIRO DE JESÚS
BADEL VERGARA Hermano del señor
ROGELIO ANTONIO
BADEL VERGARA
(Q.E.P.D.)
50 ANA ISABEL BADEL VERGARA Hermano del señor
ROGELIO ANTONIO
BADEL VERGARA
(Q.E.P.D.)
50
MARÍA INELDA
BADEL VERGARA Hermano del señor
ROGELIO ANTONIO
BADEL VERGARA
(O.E.P.D.)
50 CANDELARIA BADEL VERGARA Hermano del señor
ROGELIO ANTONIO
BADEL VERGARA
(Q.E.P.D.)
50
PABLO ROGELIO
BADEL MARTÍNEZ Hermano del señor
ROGELIO ANTONIO
BADEL VERGARA
(Q.E.P.D.)
50 INGRI BADEL OSORIO Hermano del señor R
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