TA SUC - 70001333300320210014601-(28-02-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300320210014601-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE -Sala Segunda de DecisiónSincelejo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Expediente No. 70-001-33-33-003-2021-00146-01
Demandante: Leyna Rosa Verbel Blanco
Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFomag – Departamento de Sucre
Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas.
Temas: Nulidad y restablecimiento del derecho / sanción moratoria cesantías docentes / responsabilidad en el pago.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (FOMAG) contra la sentencia de 30 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
LEYNA ROSA VERBEL BLANCO , a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PREST ACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG – DEPARTAMENTO DE SUCRE , SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL con el objeto de que se declarara la nulidad del acto ficto o pr esunto, derivado del silencio administrativo negativo por la
FOMAG – DEPARTAMENTO DE SUCRE , SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL con el objeto de que se declarara la nulidad del acto ficto o pr esunto, derivado del silencio administrativo negativo por la ausencia de respuesta de la petición elevada el día 13 de abril de 2021 , en la que solicitó el reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se conden ara a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a 1 día de salario diario por cada día de ret ardo, contados a partir de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de retiro de cesantías, de conformidad con la Ley 1955 de 2019 y los 45 días siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto de reconocimiento de las cesantías.
Solicitó que el valor a cance lar producto de lo anterior, se pagara debidamente actualizado, con base en el índice de precios al consumidor;Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-003-2021-00146-01
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asimismo, que se ordenaran intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el desembolso.
Como fundamentos fácticos, se afirmó en la demanda que:
El 22 de octubre de 2020, la demandante solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales,
El 22 de octubre de 2020, la demandante solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que le fueron r econocidas a trav és de la Resolución N o. 1181 de 26 de octubre de 2020 y canceladas el día 26 de marzo de 2021.
Teniendo en cuenta que la s cesantías se solicitaron el 22 de octubre de 2020, el plazo conferido por la ley para expedir el acto administrativo se agotaba el 13 de noviembre de 2020, no obstante, la Secretaría de Educación Departamental notificó la decisión hasta el 4 de diciembre siguiente. Por su parte, el plazo para el pago vencía el 25 de febrero de 2021, pero se hizo hasta el 26 de marzo de 2021; de modo que se incurrió en mora de 50 días.
El 13 de abril de 2021 la demandante reclamó al FOMAG y al departamento de Sucre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago tardío de sus cesantías . La entidad guardó silencio, con lo cual se configuró el silencio administrativo negativo.
La parte actora señaló como normas violadas, artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y art. 57 de la Ley 1955 de 2019.
El concepto de la violación expuesto por la parte actora se sintetiza en los siguientes términos:
Indicó que respecto del pago de cesantías parciales y definitivas a los
El concepto de la violación expuesto por la parte actora se sintetiza en los siguientes términos:
Indicó que respecto del pago de cesantías parciales y definitivas a los docentes se aplicaban las disposiciones de las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. E l plazo para el reconocimiento de las mismas era de 15 días luego de radicada la solicitud por parte del interesado y el pago se debía verificar dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la reconociera, so pena que se causara a favor del empleado una sanción por mora correspondiente a un día de salario por cada día de retardo.
Con la expedición de la Ley 1955 de 2019 se incluyó la responsabilidad de los entes territoriales en lo s casos en que la mora se produjera e n la expedición del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías.
Señaló que la jurisprudencia contenciosa administrativa sostenía que el reconocimiento y pago de las cesantías, en cualquier caso, no debía superar los 70 días hábiles después de radicada la solicitud, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido, el conteo del término para el pago de las cesantías a fin de determinar si hubo o no mora en el pago, se realiza ba así: (i) 15 días desde el día siguiente a la presentación de la solicitud para el reconocimiento deNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-003-2021-00146-01
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cesantías; (ii) se sumaban 10 días para la ejecutoria del acto que debió
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cesantías; (ii) se sumaban 10 días para la ejecutoria del acto que debió proferir el nominador resolviendo la petición; y (iii) 45 días adicionales para el pago, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, para un total de 70 días. En la sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 del Consejo de Estado se plantearon varios escenarios para el conteo de los días, que debían analizarse en cada caso concreto.
1.2. Contestación de la demanda
El Departamento de Sucre se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Adujo que la Secretaría de Educación Departamental solamente tenía a su cargo la función del trámite administrativo que finalizaba con el acto de reconocimiento de las cesantías parciales solicitadas por el docente, pero no era responsable del pago, que estaba en manos de la Fiduprevisora. En este caso, el acto administrativo fue expedido en tiempo.
Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomaga través de la F iduprevisora, manifestó que era el ente territorial el responsable de la mora desde el 26 de febrero hasta el 26 de marzo de 2021, en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Explicó que el procedimiento para reconocer una prestación como las cesantías involucraba a las entidades territoriales y a la Fiduprevisora, a
2021, en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Explicó que el procedimiento para reconocer una prestación como las cesantías involucraba a las entidades territoriales y a la Fiduprevisora, a través de unos plazos establecidos para el trámite. Así, el ente territorial contaba con 5 días para elaborar el proyecto de resolución y remitirlo para revisión a la Fiduprevisora, quien a su vez, contaba con 5 días para aprobarlo y la entidad contaba con 5 días adicionales para expedirlo, de manera que la demora podía ocasionarse en alguno de esos momento o en el pago, por falta de disponibilidad presupuestal.
Formuló como mecanismos de defen sa las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, responsabilidad del ente territorial, culpa exclusiva de un tercero, cobro de lo no debido, improcedencia de la indexación de la sanción moratoria, compensación, sostenibilidad financiera, prescripción y no procedencia de la condena en costas.
1.3. La sentencia apelada
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia anticipada de fecha 30 de septiembre de 2022, resolvió:
“PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente al Departamento de Sucre, conforme lo descrito.
SEGUNDO: Declarar l a nulidad del acto ficto que se produjo por el silencio de la entidad demandada, frente a la petición que radicó la accionante el día 13 de abril de 2021, tendiente a que se leNulidad y Restablecimiento del Derecho
silencio de la entidad demandada, frente a la petición que radicó la accionante el día 13 de abril de 2021, tendiente a que se leNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-003-2021-00146-01
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reconociera y pagara una indemnización moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho , condenar a la Nación-Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pagar a la señora Leyna Rosa Verbel Blanco la suma equivalente a 49 días de salario (correspondiente al devengado mensual del año 2021), a título de indemnización moratoria por el pago tardío de cesantías, según las consideraciones expuestas.
CUARTO: Sin condena en costas.
(…)”.
Consideró que estaba probado que la solicitud de cesantías se presentó el 22 de octubre de 2020, el acto de reconocimiento se produjo el 26 siguiente, notificado el 4 de diciembre de 2020, en virtud de lo cual el pago debía reportarse 67 días después de la expedición del acto, que vencían el 4 de febrero de 2021.
A partir del 5 de febrero de 2021 hasta el 25 de marzo de 2021 (el pago se registró el 26 de marzo), transcurrieron 49 días de mora.
Estimó que “en el proceso no se probó que el retardo en el pago haya sido exclusivamente por algún actual culposo de la entidad territorial ”, por lo que declaró la falta de legitimación en la causa del departamento de Sucre.
1.4. El recurso de apelación
exclusivamente por algún actual culposo de la entidad territorial ”, por lo que declaró la falta de legitimación en la causa del departamento de Sucre.
1.4. El recurso de apelación
El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a través de la FIDUPREVISORA S.A., manifestó su inconformidad frente a la sentencia de primera instancia.
Expuso que por disposición legal del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 era el ente territorial el responsable de toda mora generada a partir del año 2020. Como la mora en este caso se c ausó totalmente en 2021, l a condena era atribuible a l departamento de Sucre, por lo que no podía declararse su falta de legitimación en la causa.
2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue admitido mediante auto del 24 de enero de 2023.
Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. La competencia
Esta Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-003-2021-00146-01
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3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si le as iste responsabilidad al departamento de Sucre en el pago de la sanción moratoria impuesta por el a quo.
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3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si le as iste responsabilidad al departamento de Sucre en el pago de la sanción moratoria impuesta por el a quo.
3.3. Análisis de la sala y respuesta al problema jurídico
El artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, estableció un término perentorio para las entidades encargadas de elaborar la resoluciones de reconocimiento de cesantías, den respuesta a las solicitudes de manera oportuna una vez le presenten la solicitud por parte del interesado, así:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los die z (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el incis o primero de este artículo”.
expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el incis o primero de este artículo”.
De conformidad con lo anterior, la administración tiene un término de 15 días, para resolver la solicitud de reconocimiento de cesantías, los cuales empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente a la presentación de la radicación de la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales por parte del docente interesado.
Por su parte el Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, desarrolló el procedimiento interno de respuesta y gestión del pago de las cesantías solicitadas, en los siguientes términos:
Decreto 1272 de 2018, Subsección 2 “ Reconocimiento y Pago de las Prestaciones Económicas a Cargo Del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los
de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-003-2021-00146-01
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La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad. El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitud es relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, l a entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar , en estricto orden cronológico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de
correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar , en estricto orden cronológico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la r espectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fo ndo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes. (…)
Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes. (…) ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábilesNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-003-2021-00146-01
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siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inco nformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las
dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones p ropuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo. En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado. PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario”. La Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, en su Artículo 57, reguló las responsabilidades de las entidades territoriales en materia de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes
“ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestacionesNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-003-2021-00146-01
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económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes,
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económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá dec retarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. (…)” De acuerdo con la norma anterior, las entidades territori ales son responsables de la mora que se presente cuando el pago de las cesantías es extemporáneo únicamente como consecuencia del incumplimiento del plazo de los 15 días para elaborar la resolución de reconocimiento y pago de las cesantías. En consecuencia, con la entrada en vigencia la Ley 1955 de 2019, esto es el 25 de mayo de 2019 , las secretarí as de educación de los entes territoriales serán responsables del pago de la sanción moratoria, siempre y cuando la demora en el pago de las cesantías al usuario sea producto del incumpliendo en los plazos previstos para la expedición del acto de reconocimiento, siguientes a la radicación o entrega de la solicitud de pago de Cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
del incumpliendo en los plazos previstos para la expedición del acto de reconocimiento, siguientes a la radicación o entrega de la solicitud de pago de Cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Mediante sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, se unificó la aplicación de la Ley 1071 de 2006 a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se fijaron los parámetros para determinar en qué momento se hacía exigible la sanción moratoria tras el pago tardío de las cesantías. Al efecto, dicha providencia individualizó las situaciones que se podían presentar para que se impusiera la obligación, las cuales se sintetizan en el siguiente recuadro:
Así las cosas, será el examen de las circunstancias especiales de cad a caso lo que permita identificar el momento en el que se hace exigible el derecho (conteo de los días de mora) y la reclamación oportuna de la
HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA
TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
1 Petición sin respuesta No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
2 Acto escrito extemporáneo (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto
2 Acto escrito extemporáneo (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
3 Acto escrito en tiempo Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación
4 Acto escrito en tiempo Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación
5 Acto escrito en tiempo Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del avisoNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-003-2021-00146-01
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sanción por mora en el pago de las cesan tías por parte del beneficiario , (prescripción).
En el sub examine, se tiene acreditado que la señora Leyna Rosa Verbel Blanco solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones So ciales-FOMAGel reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, a través de petición presentada el 22 de octubre de 2020, con radicado 2020 -CES-055777, por el tiempo laborado como docente municipal en la Institución Educativa Manuel Ángel Anachury en el municipio de San Onofre.
presentada el 22 de octubre de 2020, con radicado 2020 -CES-055777, por el tiempo laborado como docente municipal en la Institución Educativa Manuel Ángel Anachury en el municipio de San Onofre.
Por medio de la Resolución 1181 de 26 de octubre de 2020, expedida por la Secretaría de Educación Departamental de Sucre, se reconocieron las cesantías par ciales solicitadas por la parte actora por sus servicio s prestados como docente, decisión notificada el 4 de diciembre de 2020.
Mediante Resolución 0182 de 22 de febrero de 2021, se modificó la Resolución 1181 de 20 de octubre de 2020, para descontar de la totalidad del dinero unas cesantías parciales que se había omitido reportar en e l acto administrativo principal. El saldo sería pagado a favor de Luis Manuel Rodríguez Medina.
Esta decisión fue notificada a través de correo electrónico de 26 de febrero de 2021
De lo anterior se colige que el acto administrativo se produjo dentro del término de los 15 días iniciales para la oportuna respuesta de la petición, no obstante, se notificó por fuera de ese plazo, situación que encaja en el presupuesto 6 esbozado en el cuadro anterior.
En ese sentido, el FOMAG tenía 67 días para realizar el efectivo pago de las cesantías parciales al demandante, contabilizados a partir del día hábil siguiente a la expedición del acto administrativo, es decir, desde el 27 de octubre de 2020, los cuales fenecieron el 4 de febrero de 2021.
Reposa en el expediente, RECIBO DE CAJA del banco BBVA de 7 de abril
siguiente a la expedición del acto administrativo, es decir, desde el 27 de octubre de 2020, los cuales fenecieron el 4 de febrero de 2021.
Reposa en el expediente, RECIBO DE CAJA del banco BBVA de 7 de abril de 2021, que describe como beneficiario del pago total a Luis Rodríguez Medina, por valor de $ 25.980.645, por concepto de “ nómina cesantías parciales” (observación 2) de fecha 26 de marzo de 2021.
1 Se consideran los supuesto de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.
6 Acto escrito en tiempo Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 1 45 días posteriores a la ejecutoria 6
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