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TA SUC - 70001333300320230001001-(16-03-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300320230001001-(16-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-003-2023-00010-01

Accionante: SI Alexander De Jesús Villabón Arias Accionado: Policía Nacional - Dirección General de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) - Comando de Policía de Sucre

Tema: Derechos a la Educación, Unidad Familiar y Salud

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por las accionadas, en contra de la Sentencia del 9 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Sincelejo, que amparó los derechos fundamentales del accionante.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor SI Alexander De Jesús Villabó n Arias, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela, en contra de la Policía Nacional - Dirección General de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal (DI JIN) - Comando de Policía de Sucre, para que se proteja sus derechos fundamentales a la Educación, Unidad Familiar y Salud, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó:

“SEGUNDO: Que de manera inmediata se produzca acto administrativo de revocatoria de traslado del suscrito, subsidiaria y consecuentemente la Policía nacional a través de su dirección general o quien por competencia delegue

“SEGUNDO: Que de manera inmediata se produzca acto administrativo de revocatoria de traslado del suscrito, subsidiaria y consecuentemente la Policía nacional a través de su dirección general o quien por competencia delegue expida acto administrativo tendiente a ordenar mi traslado al departamento de Sucre, específicamente a la unidad policial donde me presto mis servicios

(SIJIN DESUC)

TERCERO: Que se ordene a quien corresponda que no se vayan a tomar represarías de índole laboral (cuales quiera que sean) por el hecho de pedir que no se me vulneren mis derechos y los de mi núcleo familiar”.ACCIÓN DE TUTELA

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Así mismo, pidió la siguiente medida provisional:

“Que se ordene al director de la Policía Nacional de Colombia deje sin efectos transitoriamente la orden administrativa de traslado No O.A.P (Orde n Administrativa de Personal) N º 23-017 emanada de la Dirección General de la Policía Nacional, hasta tanto no se resuelva de fondo esta acción constitucional, en atención que la jornada estudiantil está prevista a iniciarse el día 06 de febrero de la presente anualidad”.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,

2.2. Hechos:

  • El señor Alexander De Jesús Villab ón Arias, es miembro activo de la Policía

febrero de la presente anualidad”.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,

2.2. Hechos:

  • El señor Alexander De Jesús Villab ón Arias, es miembro activo de la Policía Nacional; ingresó a la institución el 2 de febrero de 2006 como P atrullero y actualmente ostenta el Grado de Subintendente; cuenta con un tiempo de servicios de dieciocho (18) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días; presta sus servicios en el Departamento de Policía Sucre.
  • Para el año 2019 el accionante decidió comenzar estudios universitarios en la Facultad de D erecho de la Corporación Universitaria Antonio José de SucreCORPOSUCRE, para esto, solicitó permiso a la entidad los cuales son otorgados semestralmente.
  • Para el día 24 de enero de 2023, es informado que mediante Orden Administrativa de Personal No. 017 se dispuso su traslado hacia el Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hecho que le impide continuar con sus estudios universitarios, pues, la Corporación Educativa solo ofrece sus servicios en las ciudades de Cartagena y Barraquilla bajo la modalidad de presencial.

Concretamente señaló:

“Situación ésta, que conculca flagrantemente mi derecho fundamental a la educación, mi estabilidad educativa y financiera teniendo en cuenta que ya realicé mi debido permiso, mi matricula académica y financiera para el octavo semestre de la facultad de derecho; la sana critica indica que si curso un séptimo semestre de derecho es porque voy a continuar matriculado al siguiente semestre, en este caso particular están acreditado la solicitud del permiso ante

semestre de la facultad de derecho; la sana critica indica que si curso un séptimo semestre de derecho es porque voy a continuar matriculado al siguiente semestre, en este caso particular están acreditado la solicitud del permiso ante la institución policial, y la acreditación de la matricula financiera, ahora bien desde que inicié a estudiar estudios superiores y me fue concedido e l permiso desde primer semestre se me dio una confianza legítima hasta culminar por lo menos décimo semestre, muy a pesar que cada semestre como un ritual tendría que pedir permiso, como lo demuestra el histórico de matrículas desde el año 2019 y que sin faltar a ese requisito lo ha venido haciendo el accionante”.ACCIÓN DE TUTELA

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  • La esposa del señor Villabón Arias, señora Adriana Leonor Ricardo Pérez padece problemas de salud debido al diagnóstico de Diabetes Mellitus y es él quien asume la carga médica y económica de su hogar; aunado al cuidado de sus tres (3) hijos menores de edad.

2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 27 de enero 2023, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en Auto del 30 de enero de 2023 fue admitida1.

Administración de Justicia el 27 de enero 2023, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en Auto del 30 de enero de 2023 fue admitida1.

En auto de la misma fecha se resolvió “ Como medida cautelar, Suspéndase provisionalmente los efectos de la orden de traslado No. 23 -017 del Señor Subintendente Alexander De Jesús Villabón Arias al Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta que se profiera sentencia en el presente proceso ”, en razón a que “…el Despacho estima, que de los h echos narrados en la tutela y de las pruebas aportadas, resulta posible establecer, por lo menos de manera preliminar, que la orden de traslado del accionante al Departamento de Policía de San André s, Providencia y Santa Catalina , puede comprometer su derecho fundamental a la educación”.

2.3. Contestación de la Demanda.

  • De la Dirección de Talento H umano de la Policía Nacional : En el informe presentado, señal ó que es cierto que, “mediante oficio Nro. GS -2022059669/DITAH-APROP-15.2 del 30 de noviembre de 2022, el Director de Talento Humano, remite al Director General de la Policía Nacional, la ficha de evaluación de traslado Nro.2329 del 22 de noviembre de 2022 de unos funcionaros que fueron registrados en el “módulo de necesidades del servicio” del Sistema Integrado para la Ubicación de Talento Humano (SIUTH), para consideración y autorización, donde aparece relacionado el señor subintendente ALEXANDER DE JESÚS VILLABON

registrados en el “módulo de necesidades del servicio” del Sistema Integrado para la Ubicación de Talento Humano (SIUTH), para consideración y autorización, donde aparece relacionado el señor subintendente ALEXANDER DE JESÚS VILLABON ARIAS, con la unidad propuesta DESAP, c on la observación de “VIABLE” se

1 El auto de admisión se notificó el mismo día.ACCIÓN DE TUTELA

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propone el uniformado con el fin de fortalecer el MNVCC en esa unidad, de igual manera cumple con el tiempo mínimo para ser trasladado”.

Dijo que “… atendiendo única y exclusivamente a las necesidades del servicio de policía, fue elaborada la propuesta de traslado Nro. 0135 donde se observa que el señor Subintendente ALEXANDER DE JESÚS VILLABÓN ARIAS, cuenta con dieciocho (18) años, nueve (9) meses y tres (3) días de servicio, y en la unidad actual siete (7) años, dos (2) m eses y dieciocho (18) días, esto es la Seccional de Investigación Criminal DESUC, de estado civil casado, sin ninguna novedad en su estado laboral, encontrándose apto para el servicio de policía propuesto para el DESAP (Departamento de Policía de San Andrés y Providencia)”.

Explicó que “existe un mecanismo interno en materia de traslado en línea por caso

estado laboral, encontrándose apto para el servicio de policía propuesto para el DESAP (Departamento de Policía de San Andrés y Providencia)”.

Explicó que “existe un mecanismo interno en materia de traslado en línea por caso especial, que debe agotar el funcionario de la Policía Nacional, ante la Jefatura de Talento Humano de su unidad policial actual, previo cumplimiento de l os requisitos establecidos en el literal B del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución Nº.06665 del 20 de diciembre de 2018…”.

Que lo anterior “implica la intervención del Comité de Gestión Humana y Cultura de la Unidad a la cual pertenece el funcionario (Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL), quien emite el concepto de viabilidad o no del traslado, para posteriormente ser revaluado por el comité interdisciplinario de la Dirección de Talento Humano y poder proceder a la derogación o causación del mismo, cuando ciertamente las circunstancias lo ameritan, solicitud que debe adelantarse dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de la orden administrativa que ordenó su traslado, de la cual conforme a lo manifestado en el escrito de tutela el accionante conoce desde el 24 de enero de 2023”.

Argumentó que “…el traslado del señor Subintendente ALEXANDER DE JESÚS VILABÓN ARIAS , o bedece a movimientos internos habituales y necesarios para renovar o efectuar los cambios requeridos, en aquellas unidades donde el personal por alguna razón se encuentran afectando el buen servicio, o lleva laborando demasiado tiempo en la misma unidad, entre otros aspectos. Así mismo, para cubrir las necesidades de personal en las unidades que, por múltiples razones del servicio,

por alguna razón se encuentran afectando el buen servicio, o lleva laborando demasiado tiempo en la misma unidad, entre otros aspectos. Así mismo, para cubrir las necesidades de personal en las unidades que, por múltiples razones del servicio, se requieren en forma constante para la atención en materia de seguridad ciudadana”.ACCIÓN DE TUTELA

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Dicho lo anterior, concluyó “… no existe por tanto, vulneración alguna de los derechos alegados por el accionante, ya que los antecedentes documentales que dan soporte al procedimiento, permite descartar cualquier animadversión personal en su contra, por parte de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, pues la misma desconoce las problemáticas en particular, de cada uno de los miles de uniformados que componen la Institución, había consideración que de ello se encargan los mandos directos de cada policial, conforme a la línea de man do y conducto regular, conforme al procedimiento de casos especiales, que el accionante omitió, como se mencionó párrafos atrás”.

También manifestó que “El hecho de encontrarse estudiando no es óbice para que no cumpla con el traslado por cuanto si bien es cierto podrían verse postergadas las posibilidades de continuar con su programa de educación profesional, existen motivos de interés general en torno a las necesidades del servicio que justifican la decisión de realizar su traslado, resaltando que los e stablecimientos educativos

posibilidades de continuar con su programa de educación profesional, existen motivos de interés general en torno a las necesidades del servicio que justifican la decisión de realizar su traslado, resaltando que los e stablecimientos educativos desarrollan sus programas académicos a través de modalidad virtual ante los cuales puede acudir el accionante para continuar sus estudios.”.

  • Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal “DIJIN” e Interpol: No rindió informe.
  • Dirección de Talento Humano del Comando de Policía de Sucre: En el informe realizado por esta división, explicó que “actualmente al accionante no le ha sido autorizado el estímulo de permiso de estudio por parte del Comité de Gestión Humano y Cultura Institucional del Departamento de Policía Sucre, de igual forma aclaramos, que si bien es cierto que el actor ha solicitado permiso de estudio ante esta unidad policial, los cuales se le ha concedido favorablemente, tampoco es menos ciertos que no (SIC) somo competentes para otorgar dicho estímulo al funcionario”.

Haciendo la salvedad que el accionante olvidó “… de manera consiente y voluntaria se comprometió al momento de solicitar el permiso de estudio, que de ser autorizado este seria sin perjuicio a los turnos de disponibilidad, actividades, ordenes internas y a los movimientos de personal que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio, prueba de ello es el oficio No. GS -2023-003471-DESUC de fechaACCIÓN DE TUTELA

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12/01/20223 y Acta No. 057 SUBIN - GRUIJ de fecha 12/01/2023, aportados por el demandante en su escrito tutelar.”.

Teniendo en cu enta lo dicho, -afirmó- “el señor Subintendente ALEXANDER DE JESÚS VILLABÓN ARIAS, fue destinado a laborar al Departamento de Policía San Andrés Providencia y Santa Catalina, mediante Orden Administrativa de Personal Numero 23 - 017 de fecha 17/01/2023, no siendo otro motivo diferente a las necesidades del servici o y las funciones que por mandato Constitucional debe cumplir la Policía Nacional, las cuales permiten al Mando Institucional a través de Actos Administrativos, armonizar el dispositivo Policial para atender las necesidades del servicio, en términos de seguridad y convivencia ciudadana en todo el territorio Nacional, propendiendo por el equilibrio del pie de fuerza y el bienestar del Talento Humano, bajo los principios de economía, publicidad, justicia, transparencia, equidad, igualdad y oportunidad, debién dose tener en cuenta las diferentes situaciones que en su momento plantean los funcionarios y las necesidades del servicio que presenten los uniformados a nivel país”.

Por tanto, “se tiene que NO existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante. Admitir que se vulneran tales derechos, sería aceptar que lo mismo sucede ordinariamente con todos los demás funcionarios de la Institución Policial,

Por tanto, “se tiene que NO existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante. Admitir que se vulneran tales derechos, sería aceptar que lo mismo sucede ordinariamente con todos los demás funcionarios de la Institución Policial, que constantemente deben cumplir traslados a distintas zonas del país, en cumplimiento a la di námica de la misión que la Constitución Nacional nos ha encomendado a voces del artículo 218 ya referenciado… por parte de este Comando de Departamento, NO se le han vulnerado los derechos que le asisten al accionante, como quiera que su traslado se ha dado en las mismas condiciones de otros uniformados de esta unidad y de otras regiones del país, HACIENDO

ÉNFASIS EN QUE ESTA UNIDAD CARECE DE COMPETENCIA PARA EMANAR

TAL DISPOSICIÓN”.

2.4. Concepto del Ministerio Público:

El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.ACCIÓN DE TUTELA

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3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 9 de febrero de 20222, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“PRIMERO: Amparar el derecho a la educación del accionante.

SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General de la Policía Nacional que, dentro

del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“PRIMERO: Amparar el derecho a la educación del accionante.

SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General de la Policía Nacional que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efectos la orden de traslado del s eñor Alexander De Jesús Villabón Arias hacia el

Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

TERCERO: Ordenar a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional que permita al accionante adelantar y terminar el octavo semestre del pregrado que cursa en la Corporación Universitaria Antonio José de Sucre “CORPOSUCRE”, sin que se afecte la prestación del servicio”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“Alexander De Jesús Villabón Arias, en ejercicio de la acción de tutela, pretende el amparo de sus derechos a la educación, unidad familiar y salud, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional, al haber ordenado su traslado laboral a un municipio distinto al de donde se encuentra estudiando un programa universitario de pregrado.

Pues bien el Despacho concederá el amparo del derecho a la educación del accionante, por los siguientes motivos:

1. Por regla general, la acción de tutela es improcedente para controvertir un acto administrativo que ordena un traslado, toda vez que existe un mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, en el presente caso, resulta procedente y de manera excepcional la acción de tutela, dado que la decisión de traslado está

y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, en el presente caso, resulta procedente y de manera excepcional la acción de tutela, dado que la decisión de traslado está comprometiendo gravemente el derecho fundamental a la educación del accionante, por lo tanto, resulta necesaria la intervención del Juez en sede de tutela.

2. Según los antecedentes admin istrativos aportados, la orden de traslado estuvo justificada en las necesidades de servicios…

Establecido el proceso para el traslado del accionante, el Despacho considera que la administración pública cuenta con un amplio margen de discrecionalidad para decidir sobre el traslado de su personal, en especial, cuando se trata de entidades con planta global y flexible como lo es la Policía Nacional; no obstante, esta facultad se entiende que no es absoluta, pues dichos traslados requieren una argumentación mínima acerca de la necesidad del servicio y un análisis, de ser necesario, de la situación concreta de la persona que se traslada, para asegurar que no se vulneren los derechos fundamentales de éstos, ni de sus familias.

2 Notificada el mismo día.ACCIÓN DE TUTELA

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En este caso, la entidad accionada expidió el acto administrativo de traslado, bajo la justificación de la necesidad del servicio. Sin embargo, en dicho acto no

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En este caso, la entidad accionada expidió el acto administrativo de traslado, bajo la justificación de la necesidad del servicio. Sin embargo, en dicho acto no se observa un análisis de las circunstancias especiales en las que se encontraba el accionante al momento del traslado. Pues como se evidencia en las pruebas aportadas, el señor Alexander De Jesús Villabón Arias solicitó permiso para continuar sus estudios de educación superior, con el fin de profesionalizar su carrera, pues, se encuentra admitido en un programa de pregrado…

Es imp ortante tener en cuenta que dentro de las políticas diseñadas por la Policía Nacional está la “estimular y gestionar el acceso al conocimiento; lo cual, implica humanizar e interconectar la Policía con la sociedad y en este sentido asumir también el concepto de autogestión por la formación, para lo cual debe facilitarse a cada funcionario policial el desarrollo de sus potencial idades en términos integrales.”

En este orden, el Juzgado observa que en el acto administrativo que ordena el traslado, no se analizó la situación en la que se encontraba el accionante, es decir, en el ciclo final del programa de pregrado (octavo semestre de derecho), afectándosele su derecho a la educación al no permitirle continuar con su proceso educativo. Por lo anterior, el Despacho estima que no se cumplió con las exigencias para el desarrollo del ius variandi, y por otra parte, es notoria la omisión de la Policía de aplicar sus políticas como es la de permitir el acceso al conocimiento de sus miembros y la importancia de vincular el proceso educativo como un elemento fundamental para la profesionalización y la modernización

omisión de la Policía de aplicar sus políticas como es la de permitir el acceso al conocimiento de sus miembros y la importancia de vincular el proceso educativo como un elemento fundamental para la profesionalización y la modernización de la institución.

3. Ahora bien, el Juzgado no desconoce que ante la delicada misión que se ha confiado a la Policía Nacional, es comprensible que exis ta un alto grado de discrecionalidad por parte de los superiores para realizar los movimientos que se consideren necesarios, más aún si se tiene en cuenta la situación de inseguridad que se vive actualmente en el país, pues lo contrario equivaldría a declinar en la labor que se le ha encomendado; sin embargo, en el presente caso, no se demostró o se puso de presente motivos concretos de interés general que justifiquen la decisión del traslado del accionante; máxime si en el presente asunto, es razonable sup oner que el accionante, en su condición de empleado público, al adelantar estudios de profesionalización ha proyectado mejorar sus condiciones de vida, por lo menos en el ámbito académico, proyecto que debe ser respetado por el Estado, siempre y cuando se reúnan las condiciones legales y reglamentarias para ello.

Bajo ese entendido y con el fin de evitar un perjuicio irremediable al proceso educativo del accionante, el Despacho amparará el derecho fundamental a la educación y dictará las siguientes órdenes:

-. A la Dirección General de la Policía Nacional que deje sin efectos la orden de traslado del señor Alexander De Jesús Villabón Arias hacia el Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

-. A la Dirección de Talento Humano d e la Policía Nacional que permita al

traslado del señor Alexander De Jesús Villabón Arias hacia el Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

-. A la Dirección de Talento Humano d e la Policía Nacional que permita al accionante adelantar y terminar el octavo semestre del pregrado que cursa en la Corporación Universitaria Antonio José de Sucre “CORPOSUCRE”, sin que se afecte la prestación del servicio.

El Despacho debe precisar en este punto, que la orden no cobija toda la carrera universitaria, por dos razones; la primera, porque las necesidades del servicio yACCIÓN DE TUTELA

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la situación de orden público en el país dejan abierta la posibilidad de adoptar futuras medidas necesarias y razonables de traslado y la segunda, porque el accionante debe agotar el respectivo trámite de “estímulo de permiso de estudio por parte del Comité de Gestión Humano y Cultura Institucional del Departamento de Policía Sucre”.

4. LA IMPUGNACIÓN.

Inconformes con la anterior decisión y dentro del término legal 3 las accionadas impugnaron la decisión del A quo:

  • De la Dirección de Investigación Criminal “DIJIN” e INTERPOL:

“Es preciso indicar que una vez revisado el contenido del fallo de tutela se evidenció varias inconsistencias y yerros tales como que esta dirección dio respuesta mediante comunicación oficial GS 2023 -012059/DIJIN de fecha 31

“Es preciso indicar que una vez revisado el contenido del fallo de tutela se evidenció varias inconsistencias y yerros tales como que esta dirección dio respuesta mediante comunicación oficial GS 2023 -012059/DIJIN de fecha 31 de enero de 2023 en ocho folios la cual fue enviada el pasado 31de enero de 2023 al correo adm03sinc@cendoj.ramajudicial.gov.co el cual fue enviado en términos otorgados como consta en los anexos adjuntos.

Por lo anterior, no solo se logra evidencia que efectivamente esta DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL INTERPOL dio respuesta del proceso en mención, si no que se evidencia que el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo no tuvo en cuenta los argumentos relaci onados en el escrito de esta dirección, al momento de emitir fallo de tutela, toda vez que solo tuvo en cuenta la constitución del departamento de policía de Sucre….

(…)

Sea lo primero indicar a este Respetado Despacho, que, para el presente caso se dio traslado del funcionario, al Departamento de Policía de San Andrés Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta, la necesidad de incrementar el número de funcionarios en esa zona del país, en pro de cumplir con nuestro deber constitucional, debido al aumento de actividades criminales que afectan de manera directa la vida e integridad y el patrimonio de los raizales, como consta en el cuadro comparativo (2022), entre los dos departamentos se logra establecer el aumento de delitos que afectan la convivenc ia y seguridad ciudadana evidenciándose que el departamento de San Andrés se presentaron un total de 949 delitos de acto impacto, veamos:

establecer el aumento de delitos que afectan la convivenc ia y seguridad ciudadana evidenciándose que el departamento de San Andrés se presentaron un total de 949 delitos de acto impacto, veamos:

3 El 13 de febrero de 2023.ACCIÓN DE TUTELA

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El funcionario fue trasladado de acuerdo a lo contenido en la Resolución Nº.06665 del 20/12/2018, “por el cual se establecen los Lineamientos Institucionales para las Destinaciones, Traslados y Comisiones en la Administración Pública y Entidades Privadas, del personal de la Policía Nacional de Colombia”, estableciéndose en el Artículo 6, Numeral 2, lo siguiente:

1. Traslado por necesidades del servicio: se causa atendiendo las necesidades del servicio del personal, situaciones de seguridad, de orden público, reveló masivos por eventualidades en la Policía Nacional, entre otras, no se encuentran limitada por ninguno de los requisitos del traslado por solicitud propia, es de obligatorio cumplimiento y de ejecución prioritaria.

El señor Subintendente ALEXANDER DE JESUS VILLABON ARIAS cuenta con un tiempo en la institución de 18 años 09 meses 20 días y se ha desempeñado en las siguientes dependencias así: DETOL 02-03-26/ DESUC 02-02-25/ DIJIN

un tiempo en la institución de 18 años 09 meses 20 días y se ha desempeñado en las siguientes dependencias así: DETOL 02-03-26/ DESUC 02-02-25/ DIJIN DESUC 02-00-20/ SIJIN DESUC 04-01-26/ DIPON 01-00-08/ SIJIN DESUC 0005-27/ SIJIN DESUC años 06 - meses 08 - días 26/ (No se ha realizado presentación a la Departamento de Policía San A ndrés Providencia y Santa Catalina, según OAP 23-017 del 17-01-2023)

Finalmente, su señoría si bien es cierto que el señor ALEXANDER DE JESUS VILLABÓN ARIAS, desea continuar con sus estudios de pregrado en derecho, puede solicitar homologación del pensum académico siendo un criterio adoptado por las leyes que rigen en el país podemos definir la homologación como el acto jurisdiccional mediante el cual se le otorga a los acuerdos que arriban las partes en los casos previstos por la ley, en una de tantas institucionesACCIÓN DE TUTELA

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académicas reconocidas en San Andrés Islas y así culmina sus estudios, es así que al consultar en internet se encuentran varias instituciones con el pregrado en derecho, como es de conocimiento del accionante, el permiso de estudio es sin perjuicio al servicio, como son:

que al consultar en internet se encuentran varias instituciones con el pregrado en derecho, como es de co

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