TA SUC - 70001333300320240005701-(30-05-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300320240005701-(30-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE.
Sincelejo, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
SALA TERCERA DE DECISIÓN.
ACCIÓN DE TUTELA.
Radicación No. 70001-33-33-003-2024-00057-01
Demandante: Manuel del Cristo Barreto Benítez Demandado: Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instituto
Nacional de Salud
Tema: Derecho a la salud
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN
Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la Sentencia de Tutela proferida el 2 de mayo de 2024 , por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, que concedió parcialmente el amparo solicitado por la actora.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
El señor Manuel del Cristo Barreto Benítez , actuando a través del Defensor del Pueblo Regional Sucre, presentó Acción de Tutela, en contra de la Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instit uto Nacional de Salud para que se protejan y amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social en salud, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
En consecuencia, de lo anterior, pidió lo siguiente:
“(…) Segundo. ORDENAR a la CLINICA DE LA COSTA S.A.S., (…) y a la
seguridad social en salud, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
En consecuencia, de lo anterior, pidió lo siguiente:
“(…) Segundo. ORDENAR a la CLINICA DE LA COSTA S.A.S., (…) y a la ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS , …, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas definan si el donante compatible de nombre CRISTIAN DAVID REYES BENITEZ, (…), es o no COMPATIBLE, para llevar a cabo el trasplante de riñón. Adicionalmente, ORDENAR a las citadas entidades que se abstengan de incurrir nuevamente en omisiones en el ejercicio de sus competencias y desatender solicitudes del señor MANUEL DEL CRISTO
BARRETO BENITEZ, (…).
Tercero. ORDENAR a la CLINICA DE LA COSTA S.A.S ., … y a la
ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDADACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez Accionado: Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instituto Nacional de Salud
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PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS , …, que continúe con la realización de los procedimientos médic os dirigidos a establecer la viabilidad de que el trasplante hepático que necesita el señor MANUEL DEL CRISTO BARRETO BENITEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.102.878.222, se realice con un donante vivo relacionado de nombre
de que el trasplante hepático que necesita el señor MANUEL DEL CRISTO BARRETO BENITEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.102.878.222, se realice con un donante vivo relacionado de nombre CRISTIAN DAVID REYES BENITEZ. En caso de que exista concepto médico favorable para el procedimiento, la EPS deberá proceder con su realización de la manera más expedita posible. En este último evento no podrán transcurrir más de diez (10) días hábiles entre la fecha en que se determine que es viable el trasplante con dicho donante vivo relacionado y aquel en que este efectivamente se lleve a cabo, salvo que exista concepto médico distinto respecto de la oportunidad de realizar el procedimiento.
Cuarto. ORDENAR a la CLINICA DE LA COSTA S.A.S ., … y a la ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS, …, en caso de que no sea viable un trasplante hepático con el donante vivo relacionado de nombre CRISTIAN DAVID REYES BENITEZ, y siempre que persista el criterio médico favorable respecto del procedimiento, que adelanten los trámites necesarios para la inclusión inmediata del señor MANUEL DEL CRISTO BARRETO BENITEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.102.878.222, en la lista de espera de trasplante de riñón (...)
Quinto. ORDENAR al Instituto Nacional de Salud que, …, coordine con la CLINICA DE LA COSTA S.A.S ., … y a la ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDMUTUAL SER EPS, …, el cumplimiento de la orden dispuesta en el numeral
CLINICA DE LA COSTA S.A.S ., … y a la ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDMUTUAL SER EPS, …, el cumplimiento de la orden dispuesta en el numeral cuarto de esta providencia.
Sexto. ORDENAR la CLINICA DE LA COSTA S.A.S., …, que se abstenga de obstaculizar el trasplante de riñón del señor MANUEL DEL CRISTO BARRETO
BENITEZ, ...
(…)”
2.3. Hechos:
-El señor Manuel Barreto Martínez, de acuerdo a su estado físico fui diagnosticado
con ENFERMEDAD RENAL CRONICA - ERC ÉTAPA 5.
-El accionante se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud en la EPS Mutual SER. Entidad que ha prestado servicios, por lo que ha recibido tratamiento para su enfermedad ERC etapa 5, desde octubre del 2022 en la CLINICA DE LA
COSTA S.A.S.
-El 4 de octubre de 2022 le formularon Trasplante de riñón para contrarrestar su diagnóstico de ERC etapa 5. En virtud de ello la EPS Mutual Ser, le hizo entrega al señor Manuel Barreto Martínez de la autorización de trasplante de riñón dirigida a
la CLINICA DE LA COSTA S.A.S.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez Accionado: Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instituto Nacional de Salud
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Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez Accionado: Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instituto Nacional de Salud
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-El 15 de enero de 2024 el señor Barreto Martínez al encontrar un donante compatible en la persona del señor Cristian David Reyes Benítez en calidad de primo, el 15 de enero de 2024 iniciaron el protocolo de compatibilidad y le practicaron los exámenes de compatibilidad en el Laboratorio Medico Echavarría en Barranquilla, arrojando el resultado de: COMPATIBLE, el mismo día y finalizando todos los estudios el 19 de enero del mismo año.
-Desde entonces el accionante ha acudido a la sede de la CLINICA DE LA COSTA S.A.S., para adelantar el trámite para cumplir citas médicas, exámenes, cirugías y demás procedimientos que generan los especialistas, para llevar a cabo el trasplante de riñón, negando el procedimiento bajo el argumento de que la madr e de CRISTIAN DAVID de nombre ZOBEIDA ESTER BENÍTEZ VERGARA, y la madre del accionante MANUEL DEL CRISTO, quienes a su vez son hermanas, se llevan seis (6) meses de diferencia, siendo un error de la Registraduría Municipal de Ovejas, Sucre, lo cual no es ó bice, ni obstáculo para no llevar a cabo dicho trasplante.
2.3. Trámite en Primera Instancia.
La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 18 de abril de 2024, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo.
La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 18 de abril de 2024, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo.
En Auto del 19 de abril de 2024, el Juzgado ordenó su admisión, decisión que ese mismo día se le notificó a las partes del proceso.
2.4. Contestación de la demanda.
La entidad accionada Clínica de la Costa S.A.S dio respuesta en los siguientes términos:
“(…)
Se procede a rendir un informe sobre el caso del señor MANUEL DEL CRISTO BARRETO BENITEZ, identificado con C.C. No. 1.102.878.222, así:
“Se trata de paciente masculino, en la tercera década de la vida (25 años de edad), quien ha sido valorado por el servicio de Trasplantes desde octubre de 2022, con diagnóstico de enfermedad renal crónica estadio 5 de causa desconocida en terapia de hemodiálisis, con antecedente de fibrosis hepática asintomática en seguimiento por hepatología con su EPS. Una vez culminó su estudio de protocolo, ingresó a lista de espera de trasplante renal cadavérico ante el Instituto Nacional de Salud REDATA el día 24 de mayo de 2023.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez Accionado: Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instituto Nacional de Salud
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(…)
Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez Accionado: Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instituto Nacional de Salud
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(…)
Ahora bien, el promedio de espera en lista de espera de donante cadavérico en Colombia se encuentra fijada en un término de dos (2) años a cinco (5) años, es por ello, que se les informa a todos nuestros pacientes que también cuentan con la opción de ser trasplantados con donante vivo, quien debe reunir los requisitos legales y condiciones médicas para ser aprobados y programados a cirugía. Es así como en nuestro país, se encuentra regulado por el DECRETO 2493 del 04 de agosto de 2004, por el cual se reglamentan parcialmente las Ley 9ª de 1979 y Ley 73 de 1988; y la Ley 1805 del 04 de agosto de 2019, por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones en relación con los componentes anatómicos.
(…)
En el mes de enero de 2024, refirió tener un candidato para donante vivo, el señor CRISTIAN DAVID REYES BENITEZ, varón, mayor, con 21 años de edad, identificado con Cédula de Identidad No. 1.1193.562.423, aduciendo ser su primo materno. Iniciando su trámite legal de acreditación de parentesco en nuestra institución el pasado 09 de abril de 2024.
Por lo anterior, al proceder a la verificación de los Registros Civiles de Nacimiento y Cédula de Ciudadanía de las madres de la pareja (donante – receptor), se observó
pasado 09 de abril de 2024.
Por lo anterior, al proceder a la verificación de los Registros Civiles de Nacimiento y Cédula de Ciudadanía de las madres de la pareja (donante – receptor), se observó no identificación completa del padre de ambas, situación que fue corregida en la Registraduría, pero quedó la corrección del año de nacimiento de la señora ZOBEIDA ESTER BENITEZ VERGARA, identificada con C.C. No. 64.893.742, pues en su cédula de ciudadanía registra como fecha de nacimiento 04 de enero de 1978, la cual NO COINCIDE con el que figura en su Registro Civil de Nacimiento 04 de enero de 1974.
(…)
Desde un inicio se le ha explicado detallada y ampliamente al paciente MANUEL DEL CRISTO BARRETO BENITEZ, que se debe acreditar debidamente el parentesco en caso de querer realizar un trasplante de donante vivo extranjero, como el caso aquí referido.
La Clínica de la Costa S.A.S., no tiene competencia para determinar el parentesco aducido por otra vía diferente a la que la normatividad legal ha impuesto para su cumplimiento y es a través del Registro Civil de Nacimiento y Docume ntos de Identidad de las madres del donante y receptor y de la propia pareja de trasplante.
(…)
El paciente se encuentra en hemodiálisis, tres (3) veces por semana, como terapia de reemplazo renal, en su ciudad de origen, con ello para indicarle a su des pacho que existen dos tipos de terapia de reemplazo renal:
1. Diálisis (peritoneal y hemodiálisis).
2. Trasplante renal.
Es decir, el paciente se encuentra en una de las terapias disponibles para el manejo
que existen dos tipos de terapia de reemplazo renal:
1. Diálisis (peritoneal y hemodiálisis).
2. Trasplante renal.
Es decir, el paciente se encuentra en una de las terapias disponibles para el manejo de su enfermedad crónica.
Por lo anterior, se comprueba que es FALSO que el paciente haya insistido de forma reiterada en la realización de trasplante de donante vivo, por cuanto su proceso de acreditación de parentesco lo inició el pasado 09 de abril de 2024 y se le ha mantenido informado de los r equisitos y deberes a su cargo, pero se niega a ello, aduciendo que en la Registraduría Nacional del Estado Civil no aceptan realizar laACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez Accionado: Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instituto Nacional de Salud
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corrección a la tía materna, porque las dos fechas de nacimiento son ERRADAS y le exigen un trámite más riguroso para p oder demostrar que se trata de la misma persona.”
El Instituto Nacional de Salud se pronunció de la siguiente manera:
(…)
Frente a los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, se infiere en su mayoría que se tarta de la solicitud a la EPS en cuestión de definir si el donante compatible de nombre CRISTIAN DAVID REYES BENITEZ, en atención al protocolo de compatibilidad y a los exámenes adelantados en el Laboratorio Medico Echevarría en Barranquilla, ES o NO COMPATIBLE, para llevar a cabo el trasplante de riñón,
compatible de nombre CRISTIAN DAVID REYES BENITEZ, en atención al protocolo de compatibilidad y a los exámenes adelantados en el Laboratorio Medico Echevarría en Barranquilla, ES o NO COMPATIBLE, para llevar a cabo el trasplante de riñón, por lo cual para el INS no es posible pronunciarse en su totalidad frente a los mismos, teniendo en cuenta que ante mi representada no se ha presentado ninguna solicitud. De acuerdo con lo anterior, el INS como coordinador de Red de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, realiza las funciones que están establecidas por el artículo 5 del Decreto 2493 de agosto de 2004.
(…)
Una vez revisado el caso en particular, se efectuó consulta en el sistema nacional de información en donación y trasplantes RedDataINS© a fecha 22 de abril de 2024, encontrando que el paciente MANUEL DEL CRISTO BARRETO BENITEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.102.878.222 se encuentra registrado en lista de espera en estado ACTIVO, para trasplante renal. El paciente está registrado por parte de la IPS CLINICA DE LA COSTA, ubicada en la ciudad de Barranquilla, a cargo de la EAPB ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. (SUBSIDIADO). El paciente se encuentra registrado con fecha de ingreso a lista el 24/05/2023.
De otro lado, frente a la evaluación de un donante vivo para trasplante, como se ha expuesto, este es un protocolo a cargo de las IPS trasplantadoras. De acuerdo con su oferta de servicio realizan para determinar la viabilidad de este procedimiento con un órgano proveniente de un donante relacionado genética o emocionalmente y si,
expuesto, este es un protocolo a cargo de las IPS trasplantadoras. De acuerdo con su oferta de servicio realizan para determinar la viabilidad de este procedimiento con un órgano proveniente de un donante relacionado genética o emocionalmente y si, tanto el donante como el receptor cumplen con las condiciones (…)
b. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA
Me permito de entrada solicitar muy respetuosamente se desvincule al Instituto Naci onal de Salud de toda responsabilidad dentro de la presente acción de tutela teniendo en cu enta que la violación de los derechos que se alegan como conculcados, no deviene de una acci ón u omisión atribuible a esta entidad, dado que los fundamentos fácticos de la presente acción constitucional se encuentran a cargo de ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD PROMOTORA DE SALUD-MUTUAL SER, entre otras entidades dentro del trámite de la presente acción constitucional.
Por tal motivo resulta palmaria la falta de legitimación en la causa por parte de esta Entidad en el contenido de la presente, pues lo pretendido por el accionante, resulta ajeno al contenido de la obligacional determinado en la ley para esta entidad pública.
(…)”ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez Accionado: Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instituto Nacional de Salud
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3.4. Concepto del Ministerio Público:
El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no emitió concepto.
3.PROVIDENCIA IMPUGNADA
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3.4. Concepto del Ministerio Público:
El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no emitió concepto.
3.PROVIDENCIA IMPUGNADA
En Sentencia proferida el 2 de mayo de 2024 1, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, se dispuso:
“PRIMERO: Tutélese los derechos a la vida, salud y seguridad social del accionante.
SEGUNDO: Ordénese a la Clínica de la Costa S.A.S. de Barranquilla y a Mutual Ser E.P.S. que, dentro del término de 5 días contados a partir de la notificación de este fallo, adelanten las acciones pertinentes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para culminar con la verificación del requisito de parentesco aludido en la tutela. La parte acc ionante deberá prestar la colaboración necesaria en el evento en que se requiera de alguna documentación adicional que reposa en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Clínica
de la Costa S.A.S. de Barranquilla y Mutual Ser E.P.S.
Superada la verificación del requisito de parentesco, la Clínica de la Costa S.A.S. de Barranquilla y Mutual Ser E.P.S. contaran con un término de 5 días para adelantar y gestionar los procedimientos pertinentes para determinar la viabilidad, efectividad y r iesgos del procedimiento de trasplante de riñón, prescrito al accionante.
(…)”.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
“(…)
De conformidad con los hechos narrados y en atención a los informes rendidos
prescrito al accionante.
(…)”.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
“(…)
De conformidad con los hechos narrados y en atención a los informes rendidos por las partes accionadas, el Juzgado encuentra que el accionante i) está afiliado al régimen subsidiado en salud de Mutual Ser EPS; ii) padece de “enfermedad renal crónica estadio 5 de causa desconocida” con antecedentes de “fibrosis hepática asintomática”, “anemia refractarea”, “hepatoesplenomegalia”, “ascitis” y “ganglios inguinales”; y iii) su médico tratante le ordenó “trasplante renal”, así (se ilustran apartes):
(…)
En esa medida, el Despacho estima que la negativa de la Clínica de la Costa S.A.S. de Barranquilla de cont inuar con los trámites requeridos para que el accionante pueda acceder oportunamente al procedimiento de trasplante renal con donante vivo5 y al imponerle la carga de iniciar un trámite ante la Registraduría del Estado Civil para corregir el año de nacimie nto de la madre de su donante, el cual puede durar de 2 a 4 meses, pone en peligro su derecho a la salud, el cual, se estructura a través de los citados elementos generales de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad; siendo menester entonces, ordenarle a la Clínica de la Costa S.A.S. de Barranquilla y a Mutual
1 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “SENTENCIA”ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez
1 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “SENTENCIA”ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez Accionado: Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instituto Nacional de Salud
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Ser E.P.S. que adelanten los procedimientos y/o gestiones pertinentes para que se determine la viabilidad de que el trasplante renal requerido sea realizado con donante vivo relacionado, a fin de evitar un perjuicio irremediable, pues según el escrito de tutela, el accionante fue diagnosticado con “enfermedad renal crónica estadio 5 de causa desconocida” con antecedentes de “fibrosis hepática asintomática”, “anemia refractarea”, “hepatoe splenomegalia”, “ascitis” y “ganglios inguinales”.
Bajo ese entendido, se ordenará a la Clínica de la Costa S.A.S. de Barranquilla y a Mutual Ser E.P.S. que dentro del término de 5 días adelanten las acciones pertinentes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para culminar con la verificación del requisito del parentesco aludido. La parte demandante deberá prestar la colaboración necesaria en el evento en que se requiera de alguna documentación adicional que reposa en los archivos de la Registrad uría Nacional del Estado Civil, Clínica de la Costa S.A.S. de Barranquilla y Mutual Ser E.P.S.
Superada la verificación del requisito de parentesco, la Clínica de la Costa S.A.S. de Barranquilla y Mutual Ser E.P.S. contaran con un término de 5 días
Ser E.P.S.
Superada la verificación del requisito de parentesco, la Clínica de la Costa S.A.S. de Barranquilla y Mutual Ser E.P.S. contaran con un término de 5 días para adelantar y gestionar los procedimientos pertinentes para determinar la viabilidad, efectividad y riesgos del procedimiento de trasplante de riñón, prescrito al accionante.”
4. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal la accionada Clínica de la Costa S.A.S, impugnó la sentencia manifestando lo siguiente:
“(…)
Se observa por parte del ad -quo que confunde la naturaleza de las partes accionadas, al endilgarle a Clínica de la Costa S.A.S., la responsabilidad de adelantar las acciones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para la culminación de la validación del parentesco, respecto a ello, debe precisarse lo siguiente:
1. Con la acción de tutela e inclusive con las respuestas dadas por las accionadas, el juez constitucional debió integrar al contradictorio a la Registraduría Nacional del Estado Civil, pa ra que se pronunciara sobre los hechos alegados por las partes e inclusive ilustrara al despacho el trámite legal que debe adelantar la ciudadana que posee errores en ambas fechas de su nacimiento (tanto en el registro civil de nacimiento como en su cédula de ciudadanía). Hecho que generaría una nulidad de todo lo actuado.
2. Clínica de la Costa S.A.S., NO puede adelantar ningún tipo de trámite de corrección de datos de los documentos de identificación de un ciudadano, por cuanto es una actividad ÚNICA Y EXCLUSIVA del titular del derecho, además
2. Clínica de la Costa S.A.S., NO puede adelantar ningún tipo de trámite de corrección de datos de los documentos de identificación de un ciudadano, por cuanto es una actividad ÚNICA Y EXCLUSIVA del titular del derecho, además de no tener ningún tipo de poder para actuar frente ante esta entidad, cualquier solicitud al respecto.
3. La orden impartida por el despacho respecto a las accionadas es imposible de cumplir materialmente, por no tener facultad y competencia para ello, creando una carga que no podemos soportar y que evidentemente no tenemos capacidad de ejecución.
4. El a ccionante dentro de su aporte de documentación manifestó que la Registraduría Nacional del Estado Civil, le exigía a su tía materna una serie deACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
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requisitos y documentos para VALIDAR QUE SE TRATARA DE LA MISMA PERSONA, es decir, ni la propia entidad puede validar que se trata de la misma persona, solo con la manifestación de presentar errores en la fecha de nacimiento, MUCHO MENOS podrán las accionadas realizarlo.
Reiteramos que, desde un inicio se le ha explicado detallada y ampliamente al paciente MANUEL DEL CRISTO BARRETO BENITEZ, que se debe acreditar debidamente el parentesco en caso de querer realizar un trasplante de donante vivo extranjero, como el caso aquí referido.
La Clínica de la Costa S.A.S., no tiene competencia para determinar el
debidamente el parentesco en caso de querer realizar un trasplante de donante vivo extranjero, como el caso aquí referido.
La Clínica de la Costa S.A.S., no tiene competencia para determinar el parentesco aducido por otra vía diferente a la que la normatividad legal ha impuesto para su cumplimiento y es a través del Registro Civil de Nacimiento y Documentos de Identidad de las madres del donante y receptor y de la propia pareja de trasplante.
La simple manifestación de ser primo y que existe inconsistencias en el registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de la madre del donante, por equivocación de las autoridades legales, como ellos alegan, no es suficiente para dar soporte legal a sus peticiones, y pudiésemos incurrir en faltas sancionables por todos los entes de vigilancia y control del país, por fraude a la ley.
Debe el accionante con su núcleo familiar iniciar sus trámites legales correspondientes ante las autoridades para la corrección de los datos en los documentos de identificación para que se pueda validar el parentesco, y que no es de nuestra competencia ni de nuestro alcance.
(…)”
5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.
El expediente de tutela fue repartido al despacho de la Ponente en Acta de fecha 10 de mayo de 20242.
Mediante Auto del 20 de mayo de 20243, se admitió la impugnación interpuesta por la actora, en contra la Sentencia proferida el 2 de mayo de esta misma anualidad.
Ese mismo día el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia:
Ese mismo día el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia:
De conformidad con lo establecido en el Art. 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta.
2 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “ENVÍO A SUPERIOR POR IMPUGNACIÓN” 3 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “AUTO ADMITE”ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
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6.2. Requisitos de Procedencia de la Acción de Tutela:
A) Legitimación por activa:
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales que considere amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.
En la presente acción de tutela resulta satisfecha la legitimación por activa, teniendo en cuenta, que la persona respecto de quien se alega la afectación de sus derechos fundamentales es la misma que interpone la acción.
B) Legitimación por pasiva:
En cuanto a la legitimidad por pasiva, la misma Corte Constitucional ha sostenido
en cuenta, que la persona respecto de quien se alega la afectación de sus derechos fundamentales es la misma que interpone la acción.
B) Legitimación por pasiva:
En cuanto a la legitimidad por pasiva, la misma Corte Constitucional ha sostenido que esta se satisface con la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración.
En el asunto se advierte el cumplimiento de este requisito como quiera la acción se dirige contra Clínica de la Costa S.A.S, Mutual SER EPS e Instituto Nacional de Salud, que son las entidades que dice la parte accionante vulneran sus derechos fundamentales, por no definir la compatibilidad del donante para que se lleve a cabo su trasplante de riñón.
C) Inmediatez:
No obstante que la acción de tutela no cuenta con término de caducidad, se ha establecido que “procede su presentación dentro de un término “razonable” a partir del hecho que originó la vulneración”.
En el asunto, se observa, que la parte accionante alega que la s entidades accionadas han dilatado el procedimiento para establecer si el señor Cristian David Reyes Benítez, es donante compatible para que se realice el trasplante de riñón ordenado por el médico tratante dada la enfermedad crónica padecida por el actor, lo que pone de presente que la presunta vulneración a los derechos fundamentales que se invoca puede persistir en el tiempo, por lo que, en este caso, la Sala tendrá por superado el requisito.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez
por superado el requisito.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-009-33-33-003-2024-00057-01
Accionante: Manuel del Cristo Barreto Benítez Accionado: Clínica de la Costa S.A.S, Asociación Mutual Ser E.P.S e Instituto Nacional de Salud
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D) Subsidiariedad:
La acción de tutela es un mecanismo concebido por la Constitución Política para la protección inmediata, oportuna y adecuada de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o a menazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley y; sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
El análisis de la subsidiariedad constituye una condición necesaria para el conocimiento de fondo de las solicitudes de protección de derechos fundamentales, por vía excepcional4.
En el sub lite , la pretensión d el señor Manuel del Cristo Barreto Benítez , va encaminada a que se protejan sus derechos fundamentales tales como la salud y vida en condiciones dignas, vulnerados por l as accionadas al dilatar el procedimiento para establecer la compatibilidad entre el posible donante y su persona para llevar a cabo el trasplante de riñón requerido . Es decir, se ventila un asunto relacionado con la salud y el orden constitucional y legal vigente ha sido claro en reconocer que ésta reviste la naturaleza de derecho fundamental autónomo e irrenunciable, susceptible de ser protegido por vía de acción de tutela5.
Por esta razón, la Sala encuentra que el mecanismo constitucional utilizado es
claro en reconocer que ésta reviste la naturaleza de derecho fundamental autónomo e irrenunciable, susceptible de ser protegido por vía de acción de tutela5.
Por esta razón, la Sala encuentra que el mecanismo constitucional utilizado es procedente y, en consecuencia, se analizará de fondo el asunto planteado.
6.3. Problema jurídico.
En el pr
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