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TA SUC - 70001333300420150008801-(23-03-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001333300420150008801-(23-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Sala Segunda de Decisión

Sincelejo, venititrés (23) de marzo dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-004-2015-00088-01

Demandante: Jesús David Quiroz Delgado y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Tema: Reparación directa / Deber de protección, seguridad y custodia del Estado con las personas capturadas.

Procede el Tribunal a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 2 1 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

GUILLERMO ENRIQUE QUIROZ ARRIETA, MARGELIS DELGADO BOHORQUEZ, JESÚS DAVID, NAISME MARÍA Y ALIANA PATRICIA QUIROZ DELGADO, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte de Guillermo Quiroz Delgado.

A título de indemnización de perjuicios, solicitaron que se reconocieran las siguientes sumas:

que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte de Guillermo Quiroz Delgado.

A título de indemnización de perjuicios, solicitaron que se reconocieran las siguientes sumas:

  • Daño emergente: el equivalente a 8.03 SMLMV - Lucro cesante consolidado: $18.37 SMLMV. para los padres y 12.24

SMLMV para los hermanos de la víctima. - Lucro cesante futuro: 405.84 y 158.01 SMLMV. para padres y hermanos de la víctima, respectivamente - Perjuicios morales: 250 SMLMV. para los padres y 166.66 SMLMV para los hermanos de la víctima.

Como fundamentos fácticos relevantes, en la demanda se afirmó:Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01

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El 20 de noviembre de 2012, se presentó una protesta en el municipio de San Pedro en contra de la empresa Pacific Rubiales.

Guillermo Quiroz Delgado, periodista, acudió al lugar para documentar los hechos, mediante el uso de una cámara filmadora y otra fotográfica , realizó entrevistas a los manifestantes a fin de conocer con detalle los móviles de la protesta y divulgarlo posteriormente en los medios locales.

Todo transcurría en perfecta normalidad, cuando un agente de Policía lo requirió para solicitarle los documentos de la motocicleta que conducía, que se encontraba parqueada a un lad o de la vía, sin obstaculizar el tráfico. A juicio de los demandantes, por la forma en que fue abordado Quiroz Delgado, era claro que se quería entorpecer su labor periodística ,

que se encontraba parqueada a un lad o de la vía, sin obstaculizar el tráfico. A juicio de los demandantes, por la forma en que fue abordado Quiroz Delgado, era claro que se quería entorpecer su labor periodística , ya que resultaba incómodo que se cubriera la noticia , con todo lo que podía suceder.

Guillermo Quiroz fue tratado como un delincuente , de forma desproporcionada, lo que causó un desorden que se salió d e control; finalmente la Policía Nacional retuvo la motocicleta y a su propietario, quien resultó esposado y conducido a un camión de placas VBJ 657, que no era apto para transportar personas.

Encontrándose en el vehículo, fue sometido a todo tipo de agresiones, golpes, maltrato y, según el dicho de los actores, lanzado del auto en movimiento, causándole lesiones y luego la muerte.

Con ello, la Policía Nacional violó cualquier protocolo que existiera para el trato a personas, de un lado por trasladar a un detenido en un carro de platón sin la compuerta de segurida d, esposado, y luego, por lanzarlo hacia el exterior del auto.

La víctima fue trasladada a un centro asistencial en Corozal con trauma craneoencefálico severo, remitido a la ciudad de Sincel ejo donde falleció el 27 de noviembre de 2012.

La demandada incumplió su deber de protección y cuidado, ya que al aprehender a la víctima asumió la posición de garante, lo que la hacía responsable en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional.

Guillermo Quiroz Delgado contaba con 31 años para el momento de su

aprehender a la víctima asumió la posición de garante, lo que la hacía responsable en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional.

Guillermo Quiroz Delgado contaba con 31 años para el momento de su deceso y reportaba ingresos mensuales de $1.500.000, por su labor como periodista, con los cuales sostenía su hogar, conformado por padres y hermanos, ya que los primeros eran personas mayores que no laboraban y los segundos estaban desempleados.

1.2. Contestación de la demanda1

1 Mediante auto de 27 de abril de 2015 se admitió la demanda y se dispuso la notificación a las accionadas.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01

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La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.

En relación con los hechos, adujo que efectivamente el 20 de noviembre de 2012 se presentó una protesta en el municipio de San Pedro, de la cual hacía parte Guillermo Quiroz . Los Policías que estaban en el área l e solicitaron la documentación de la moto que conducía, hallando que no portaba el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito e iban a proceder a la inmovilización del veh ículo. Ante tal decisión, el señor Quiroz reaccionó de manera violenta y agredió al patrullero Cadena Aguilar, motivo por el cual fue capturado.

Agregó que el detenido fue subido a un camión de propiedad de la entidad para ponerlo a disposición de la autoridad competente, pero, contrario a

motivo por el cual fue capturado.

Agregó que el detenido fue subido a un camión de propiedad de la entidad para ponerlo a disposición de la autoridad competente, pero, contrario a lo afirmado en la demanda, no fue sujeto de agresiones por los agentes, ni mucho menos lanzado del vehículo , “ este ciudadano agrede al Subintendente JORGE DAVID PÉREZ CONTRERAS cuando era conducido en el camión tal vez con la intención de fugarse y por tratar de impedi r dicho acontecimiento ambos caen del camión tanto el señor GUILLERMO JOSÉ, como el subintendente JORGE DAVID PÉREZ, quien también sufrió lesiones en su cuerpo por la caída”.

En su defensa, alegó que no estaba probada la falla en el servicio y más bien, operaba la culpa exclusiva de la víctima como causal de ausencia de responsabilidad.

1.3. Trámite procesal

La audiencia inicial se celebró el 19 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual se fijó el litigio de la siguiente manera:

Determinar si la demandada es responsable del daño ocasionado a los demandantes por la muerte del señor Guillermo Quiroz Delgado.

1.4. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo dictó sentencia el 21 de agosto de 2018, en la que accedió a las pretensiones así:

“Primero: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL, por los perjuicios causados a la parte demandante, por lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia.

“Primero: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL, por los perjuicios causados a la parte demandante, por lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia.

Segundo: CONDÉNESE a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, por concepto de perjuicio moral a favor de las siguientes

personas:

GUILLERMO ENRIQUE QUIROZ ARRIETA Padre 50 SMLMV

MARGELI DEL SOCORRO DELGADO DE

QUIROZ Madre 50 SMLMV

NAISME MARÍA DELGADO QUIROZ Hermana 25 SMLMV

ALIANA PATRICIA QUIROZ DELGAOD Hermana 25 SMLMV JESÚS DAVID QUIROZ DELGADO Hermano 25 SMLMVReparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01

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TERCERO: ORDÉNESE a la entidad demandada cumplir esta decisión en los términos de los artículos 187, 192 a 195 del CPACA.

CUARTO: NIÉGUENSE las restantes súplicas de la demanda.

(…)”.

Consideró el a quo que el daño estaba acreditado con el registro civil de defunción de Guillermo José Quiroz Delgado . Frente a la imputación, era cierto que: i) el 20 de noviembre de 2012 se presentó una protesta en el municipio de San Pedro, intervenida por el ESMAD, y ii) en desarrollo del operativo de la Policía Nacional se inmovilizó una motocicleta a cargo de Guillermo Quiroz Delg ado, lo que generó un altercado y la captura en

municipio de San Pedro, intervenida por el ESMAD, y ii) en desarrollo del operativo de la Policía Nacional se inmovilizó una motocicleta a cargo de Guillermo Quiroz Delg ado, lo que generó un altercado y la captura en flagrancia del mencionado por violencia contra servidor público.

Expresó que el capturado tuvo que ser trasladado en un camión NPR de la institución, pero en el desplazamiento se presentó un forcejeo con otro agente de la policía, que originó la caída de ambos desde el vehículo, causando lesiones y posteriormente la muerte a Quiroz Delgado.

Concluyó que se configuraba la responsabilidad de la accionada, toda vez que se infringió el deber objetivo de cuidado, al no tomar las medidas idóneas para evitar el resultado lesivo; no obstante, también quedó en evidencia el actuar imprudente de la víctima que contribuyó a la producción del daño, dando paso a una concurrencia de culpas, lo que imponía una condena reducida en un 50%.

El juez no encontró demostrados los perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante.

1.5. Recursos de apelación

La NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que se revocara y en su lugar, se negaran las pretensiones. Los motivos de inconformidad se expusieron así:

“Considero que yerra el a quo al manifestar que el daño causado es producto del incumplimiento del deber objetivo de cuidado, predicable a la Policía Nacional en su deber de resultado para con la custodia y

motivos de inconformidad se expusieron así:

“Considero que yerra el a quo al manifestar que el daño causado es producto del incumplimiento del deber objetivo de cuidado, predicable a la Policía Nacional en su deber de resultado para con la custodia y aseguramiento del capturado, en este aspecto discr epo de dicha apreciación, pues ha quedado demostrado en el plenario que al señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO en un procedimiento policial le inmovilizaron la motocicleta este opuso resistencia y agredió físicamente al uniformado al frente del procedimiento, h echo por el cual lo capturaron y por lo enardecida que estaba la comunidad debido a que todo se dio en medio de una protesta de la comunidad del municipio de san pedro, decidieron los uniformados conducirlo inmediatamente para ponerlo a disposición de la a utoridad judicial competente por el delito de ataque contra servidor público, el cual en el trayecto y estando el vehículo en movimiento intento agredir y lanzar del mismo al Subintendente JORGE DAVID PEREZ CONTRETAS, quien lo custodiaba por estar este cap turado, los cuales en medio del forcejeo caen del vehículo sufriendo lesiones tanto el capturado como el policía, con el infortunio de que al señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO (capturado), esas lesiones fueron fatales. En este orden de ideas, no se puede predicar el incumplimiento del deber de cuidado y la responsabilidad de custodiar al capturado, pues queda claro que por lasReparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01

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circunstancias de tiempo, modo y lugar, fue necesario trasladar al

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circunstancias de tiempo, modo y lugar, fue necesario trasladar al capturado en la condiciones antes manifestadas, pero en ningún momento se colocó en riesgo su integridad, pues siempre estuvo custodiado y se le dio un trato digno durante el procedimiento, más el comportamiento y actuar del hoy occiso sí que no fue el de un ciudadano ejemplar, pues este en aras de evadir la responsabilidad por su mal actuar, decidió de manera irrazonable colocar en peligro su integridad física y la del uniformado que lo custodiaba, ejecutando una acción kamikaze que lo llevo a la muerte.

Si bien es cierto el a quo en su providencia manifiesta que en el ca so de marras nos encontramos frente a una concurrencia de culpas, al afirmar que el señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO, al actuar de forma imprudente en la provocación y participación del forcejeo producto de la caída del camión, que suscitó las lesiones causa ntes de la muerte del mencionado, no es menos cierto que mi prohijada en todo momento custodio al hoy occiso y en ningún momento lo coloco en estado de indefensión ni mucho menos dejo su suerte al azar, pues quedo demostrado en el plenario que en todo momento estuvo custodiado y que fue este quien de forma temeraria quiso poner en riesgo su vida y la del uniformado que lo custodiaba

Ahora, si bien es cierto que el vehículo en el que se trasladaba al entonces capturado, era un vehículo poco usual para trasl adar a personas capturadas, no es menos cierto que por las circunstancias de tiempo, modo

lo custodiaba

Ahora, si bien es cierto que el vehículo en el que se trasladaba al entonces capturado, era un vehículo poco usual para trasl adar a personas capturadas, no es menos cierto que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, era necesario y fundamental el traslado en este vehículo, pues tanto los uniformados como el capturado estaban en peligro inminente, por una posible arremetida de parte de los manifestantes, es por ello que ante el riesgo de un bien jurídicamente tutelado como lo es la vida, los uniformados policiales tomaron la vital decisión de trasladar al capturado en el único medio posible que tenían en el momento, y es a sí como en medio del camino, estando el vehículo en movimiento, el señor GUILLERMO QUIROZ decide agredir nuevamente a otro policía, esta vez a quien lo custodiaba, en aras de evitar que fuese judicializado, ante la resistencia del uniformado, el señor GUILLERMO QUIROZ toma la fatal decisión de lanzar al uniformado del vehículo y es en ese instante cuando caen los dos hacia la vía, sufriendo lesiones fatales el señor GUILLERMO QUIROZ.

Los hechos de la demanda y las pruebas practicadas dentro del proceso son suficientes para que se exonerara a la administración POLICIA NACIONAL de condena alguna. Del material probatorio aportado se colige que no existe falta o falla en el servicio; antes por el contrario, queda claro que la entidad que represento en aras de salvaguardar la integridad del capturado y la de los uniformados que realizaban el procedimiento de captura, decidieron de forma oportuna trasladar al señor GUILLERMO QUIROZ en un

entidad que represento en aras de salvaguardar la integridad del capturado y la de los uniformados que realizaban el procedimiento de captura, decidieron de forma oportuna trasladar al señor GUILLERMO QUIROZ en un vehículo tipo camión de propiedad de mi prohijada, resultando lesionado en e ste traslado el antes mencionado Q.E.P.D ., pero dejando claro que dicho daño se encuentra amparado bajo una causal exonerativa de responsabilidad como lo es LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, pues como lo he expresado anteriormente, fue el señor GUIL LERMO QUIROZ el que de forma irresponsable y arbitraria quien decidió lanzar al Subintendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS, y en medio del forcejeo cayeron los dos a la vía”.

1.6. Trámite de segunda instancia

Mediante auto de 22 de mayo de 2019 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada. El 21 de octubre de 2019 se concedió a la partes la oportunidad de presentar sus alegatos.

La Policía Nacional reiteró los argumentos del recurso de alzada. La parte demandante no prese ntó alegatos en esta instancia y el delegado del Ministerio Público no emitió concepto.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01

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2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.1. Competencia

El Tribunal es competente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en el presente medio de control, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

2.1. Competencia

El Tribunal es competente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en el presente medio de control, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

2.2. Problema jurídico

Atendiendo el recurso de apelación formulado sólo por la parte demandante, la Sala deberá determinar si se configuran los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional por los daños causados a los demandantes, derivados de la muerte del señor Guillermo Quiroz Delgado.

2.3. De la responsabilidad del Estado. Cláusula general.

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 en su inciso primero establece la que se ha denominado, clausula general de responsabilidad patrimonial del Estado y de sus entidades públicas como principio constitucional que opera siempre que se verifique (I) la producción de un daño antijurídico (II) que le sea imputado a causa de la acción u omisión de sus autoridades públicas.

El daño antijurídico, siguiendo la línea de pensamiento expuesta por la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado, “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra -patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”2; en donde, la antijuridicidad del daño no estriba en que la conducta sea contraria a derecho, sino, siguiendo la orientación española, en que quien lo sufre no tiene el deber de soportarla.

Por su parte, la imputación del daño en su doble connotación fáctica y

en que la conducta sea contraria a derecho, sino, siguiendo la orientación española, en que quien lo sufre no tiene el deber de soportarla.

Por su parte, la imputación del daño en su doble connotación fáctica y jurídica permite la atribución de la lesión, en donde la imputación jurídica supone establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, siendo allí donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistema s de responsabilidad que tienen cabida en el artículo 90 de la Constitución Política”3-4; en el análisis fáctico de la imputación deberá establecerse la atribuibilidad material del daño, no solo en punto de identificar el autor del hecho dañoso, sino com probando el actuar o no actuar (omisión) que permite fenomenológicamente o en el plano material conectar la conducta activa o pasiva que se dice genera el daño con quien se reclama debe reparar el daño.

2 Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 17042; C.P. Enrique Gil Botero. 3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 19 de agosto de 1994. Exp. 9276. C.P. Daniel Suarez Hernández 4 Sentencia del 25 de mayo de 2011, expediente No. 52001-23-31-000-1997-08789-01(15838, 18075, 25212 acumulados). Igualmente, sentencia del 26 de marzo de 2009, expediente No. 17794.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01

18075, 25212 acumulados). Igualmente, sentencia del 26 de marzo de 2009, expediente No. 17794.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01

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En ese orden, para que surja el deber reparatorio, es necesario la existencia del daño antijurídico y la imputación del mismo a la Entidad Pública, debiéndose en todos los casos, aun en los de aplicación de teorías objetivas de responsabilidad, establecerse si la acción u omisión de la entidad estatal fue la causante del daño, razón por la cual, para que la determinación sea favorable a los intereses de la parte demandante no es suficiente con verificar que la víctima o sus beneficiarios no estaban en el deber jurídico de soportar el daño pade cido, sino que se requiere que el mismo sea imputable a la Administración, y sólo lo será cuando su intervención hubiera sido la causa eficiente del mismo, siendo necesario descartar la existencia o no de causas excluyentes de responsabilidad.

2.4. Hechos probados

De acuerdo con el material probatorio regular y oportunamente incorporado al proceso, se encuentra probado que:

Reposa en el expediente la orden de servicios N o. 011/COMANCOSEC.38.16, del departamento de Policía Sucre, que tenía como finalidad “desplegar acompañamiento y seguridad a la comunidad del municipio de San Pedro y al campo de producción la creciente PACIFIC RUBIALES, con el fin de resguardar convivencia y seguridad ciudadana en el departamento de Policía Sucre”, vigente desde el 19 hasta el 21 de noviembre de 2012, con ocasión de las movilizaciones de dirigentes de las acciones comunitarias en

fin de resguardar convivencia y seguridad ciudadana en el departamento de Policía Sucre”, vigente desde el 19 hasta el 21 de noviembre de 2012, con ocasión de las movilizaciones de dirigentes de las acciones comunitarias en el área urbana del municipio, que pretendían bloquear las vías e interrumpir las actividades del campo de producción de Pacific Rubiales.

El 20 de noviembre de 2012 transcurrió la protesta en la vereda La Creciente, municipio de San Pedro, contra la empresa Pacific Rubiales. El señor Guillermo José Quiroz Delgado se encontraba en el área de la manifestación. Posteriormente fue requerido por un agente de tránsito para que presentara los docum entos de la moto que conducía, que ante la ausencia de SOAT sería inmovilizada, lo que generó un altercado entre la comunidad y la Policía.

El señor Guillermo José Quiroz Delgado fue capturado por el delito de violencia contra servidor público, por el cual se presentó denuncia penal por parte del policía Miguel Ángel Cadena Aguilar e iba a ser trasladado ante la autoridad correspondiente en un camión, cuando se presentó un evento que finalizó con la caída del retenido al suelo desde el vehículo en movimi ento, causándole lesiones.

De acuerdo con el formato de informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia con destino a la Fiscalía de turno, la captura se fundó en los siguientes hechos:

Siendo las 14:25 aproximadamente, momento en que nos encontrábamos atendiendo un cierre de vía, realizado por habitantes de esta localidad, quienes cerraron la carretera troncal, con llantas encendidas y palos, observo cuando una persona de contextura atlética, de estatura media, de

atendiendo un cierre de vía, realizado por habitantes de esta localidad, quienes cerraron la carretera troncal, con llantas encendidas y palos, observo cuando una persona de contextura atlética, de estatura media, de tez trigueña, quien se encontraba en alto grado de exaltación, agredeReparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01

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físicamente a un miembro de la Policía N acional, adscrito a la Seccional de Tránsito y Transportes del Departamento de Sucre, propinándole golpes en el pómulo derecho y en la boca, momento en que este inmovilizaba una motocicleta, la cual ya se encontraba en un platón de la patrulla policial.

De inmediato me acerco hasta esa persona y en compañía del patru llero, Víctor Suarez Rodríguez, siendo las 14:30 horas procedemos a realizar su captura y lectura de sus derechos, por el delito de violencia contra servidor público.

Una vez capturado la multitud de personas trata de agredirnos, por lo que hubo la necesidad de subirlo a un vehículo policial turbo NPR, con el fin de sacarlo inmediatamente del lugar, para garantizar sus derechos, proteger su integridad física, y evitar aumentar los roces entre Policía-Comunidad, siendo custodiado por el Subintendente, Pérez Contreras Jorge David, quien a los cinco minutos reporta por radio que el capturado quien se tornó agresivo, lo agredió físicamente en el rostro, y trató de lanzar al subintendente del vehículo policial, por lo que ambos cayeron al piso, resultado el capt urado con una herida abierta a la altura de la cabeza y

agresivo, lo agredió físicamente en el rostro, y trató de lanzar al subintendente del vehículo policial, por lo que ambos cayeron al piso, resultado el capt urado con una herida abierta a la altura de la cabeza y laceraciones en sus extremidades y el Subintendente quien resultó con golpes en las extremidades superiores.

Siendo trasladado el capturado en una ambulancia, hasta las instalaciones del Centro Hospitalario Nuestra Señora de Las Mercedes del Municipio de Corozal, donde se encuentra bajo observación médica por parte del personal galeno de esa entidad.

Es de anotar señor fiscal que a pesar de haber dado lectura de sus derechos como capturado no fu e posible la materialización de los mismos, ya que hubo la necesidad de trasladarlo hasta las instalaciones del Centro Hospitalario, debido a la herida que este presenta en la cabeza, y como es de su conocimiento priman el derecho a la vida y la salud”.

Mediante oficio de 21 de noviembre de 2012, el Subintendente Miguel Gustavo Puello Lora presentó informe de novedad acontecida el 20 de noviembre de 2012 al Director de Seguridad Ciudadana de la institución, en los siguientes términos:

“Siendo las 04:00 horas del día 20/11/12 se forma para el servicio en la plaza de armas del comando de Departamento mediante orden de servicio No. 011 COMAN - COSEC, para el acompañamiento y seguridad campo de producción PACIFIC RUBIALES en el municipio de San Pedro Sucre, cuya información seria de una posible protesta por incumplimientos de una obra en construcción.

Siendo aproximadamente 14:00 horas momentos que nos encontrábamos atendiendo un cierre de vía, realizado por habitantes de esta localidad,

información seria de una posible protesta por incumplimientos de una obra en construcción.

Siendo aproximadamente 14:00 horas momentos que nos encontrábamos atendiendo un cierre de vía, realizado por habitantes de esta localidad, quienes cerraron la carretera troncal con llantas encendidas y palos; el Patrullero CADENA AGUILAR MIGUEL y el Patrullero SUAREZ RODIRGUEZ VICTOR ALFONSO adscrito a la unidad de tránsito y transporte, quienes se encontraban regulando el tránsito vehicular por el cierre de la vía que conduce puerta hierro Magangué frente al terminal de transporte de BRASILIA, de repente sale un sujeto con una motocicleta de placas EGG24A de color gris sin casco, quien le manifestó de palabras soez como son "PERRO MALPARIDOS VALLASE YO SOY EL QUE MANDO EN ESTE PUEBLO" de inmediato dio la vuelta en la motocicleta hacia la vía que da hasta Magangué, después de cinco minutos volvió este sujeto en la motocicleta y en movimientos en dirección donde se encontraba la patrulla de tránsito y transporte, continuo la agresión verbal con palabras soez, a lo cual se le realizo la señal de pare por parte de los funcionarios de tránsito, para solicitarle un registro y de igual forma la identificación de él y del vehículo de manera Cortez, el señor de dicha mot o manifiesta que solo tenía la licencia de tránsito de la moto y la cedula de ciudadanía, la cual corresponde al señor GUILLERMO JOSE QUIROZ DELGADO identificado con cedula deReparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01

al señor GUILLERMO JOSE QUIROZ DELGADO identificado con cedula deReparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01

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ciudadanía. No. 92.192.225 de San Pedro Sucre, de inmediato le informaron que la motocicleta la iban a inmovilizar por no tener la técnico mecánica, SOAT al día y los accesorios de seguridad como son el Casco, de igual manera se le informa al señor que solo se le va a realizar una orden de comparendo por no portar el SOAT vigente, a p esar que estaba violando otras normas de tránsito, Procediendo a efectuar la orden de comparendo nacional No. 713489 Código D -02 por violación a la norma de tránsito, solicitándole que firmara el comparendo manifestando que no firmaba nada.

En el momento el señor Patrullero CADENA AGUILAR MIGUEL procedió a subir la motocicleta en la camioneta en compañía del patrullero VICTOR HUMANES integrante del UNIR del municipio de Ovejas Sucre, en ese momento el señor infractor salió corriendo hasta donde se encontr aban los patrulleros de tránsito con la motocicleta inmovilizada, jalándola para impedir que se la llevaran la moto agrediendo físicamente con los puños en el rostro al Patrullero CADENA AGUILAR MIGUEL, en ese momento se procede a la captura del ciudadano por violencia al servidor público, leyéndoles los derechos del capturado. (…). Una vez capturado el ciudadano, la multitud de personas tra ta de agredirnos, por lo que hubo la necesidad de subirlo al vehículo policial turbo

leyéndoles los derechos del capturado. (…). Una vez capturado el ciudadano, la multitud de personas tra ta de agredirnos, por lo que hubo la necesidad de subirlo al vehículo policial turbo NPR, con el fin de sacarlo inmediatamente del lugar, para garantizar sus derechos, proteger su integridad física y evitar aumentar los roces entre policías y la comunidad; siendo custodiado por el Subintendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS quien a los cinco minutos reporta por radio que el capturado quien se tornó agresivo, donde lo agredió físicamente en el rostro, tratando de lanzar al señor Subintendente del vehículo poli cial estando en su marcha, por lo que ambos, tanto como el ciudadano y el policía cayeron a la carretera , donde resulto el capturado con una herida abierta a la altura de la cabeza y laceraciones en sus extremidades y el señor subintendente resulto con gol pes múltiples en diferentes partes del cuerpo. (…). Siendo trasladado el capturado en una ambulancia, hasta las instalaciones del centro hospitalario Nuestra Señora de las Mercedes del municipio de Corozal, donde se encuentra bajo observación médica por parte del personal galen

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