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TA SUC - 70001333300420160002101-(20-09-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300420160002101-(20-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Sentencia de segunda instancia Radicación: 70-001-33-33-004-2016-00021-01

Demandante: Robert José Gándara

Demandado: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”

Procedencia: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo

Tema: retiro del servicio/ proceso disciplinario/ sanción de inhabilidad

1. OBJETO A DECIDIR

Decide el Tribunal, el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia del 2 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo –Sucre, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES:

2.1. La demanda.

2.1.1 Pretensiones1: el señor Robert José Gándara Tirado a través de apoderado judicial, acudió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dirigido contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, demandando lo siguiente:

Declarar la nulidad de la Resolución No. 02569 y 03726 de fecha 28 de mayo de 2015 y 14 de julio de 2015 acto administrativo por medio del cual se destituye e inhabilita a ocupar cargos públicos.

Declarar la nulidad de la Resolución No. 02569 y 03726 de fecha 28 de mayo de 2015 y 14 de julio de 2015 acto administrativo por medio del cual se destituye e inhabilita a ocupar cargos públicos.

Como consecuencia de la anterior declaración solicita que se efectúe el restablecimiento laboral ordenado a la entidad demandada a reintegrar a Robert José Gándara Tirado a un cargo igual, semejante o de superior categoría y remuneración al desempeñado en el momento en el que fue retirado.

Que se ordene a favor de o de quien represente sus derechos el pago de todos los sueldos, primas, vacaciones, subsidios, bonificaciones, auxilio de cesantía, intereses que

1 Archivo DEMANDA_0302201662.pdf de SAMAINulidad y Restablecimiento del derecho Rad Nº 4-2016-00021-01 Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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se ocasionen entre la fecha en que fue ilegalmente retirado el señor Robert José Gándara Tirado del servicio hasta el momento en que fuere efectivamente reintegrado.

Requiere que se declare que no existió solución de continuidad de la relación de empleo público, durante todo el tiempo en el que dure la separación del servicio.

Que se reembolse al señor demandante los aportes que debieron hacerse a la seguridad social (salud y pensión), por todo el tiempo de servicios, que se envíe un fondo de pensiones que disponga el accionante.

Que se ordene a la entidad demandada al pago de los intereses establecidos en el

social (salud y pensión), por todo el tiempo de servicios, que se envíe un fondo de pensiones que disponga el accionante.

Que se ordene a la entidad demandada al pago de los intereses establecidos en el artículo 192 del C.P.C.C.A, así como al pago de ajuste de valor a favor del señor demandante.

Solicita que se ordene dar cumplimiento al fallo que termine con el proceso dentro de los términos determinados en el artículo 192 del C.P.C.CA

Que se condene a la entidad demandada en costas.

2.1.2 Hechos relevantes2: En el escrito de la demanda se señala que, el señor Rober José Gándara Tirado fue nombrado por medio de acto administrativo de nombramiento contenido en la Resolución de fecha 18 de marzo de 2005 como Profesional Especializado Código 2028 Grado 14 en el Municipio de Sincelejo (Sucre), siendo posesionado el 21 de abril de 2005.

Indica que el señor demandante, ocupó el empleo público desde el 21 de Abril de 2005 hasta el 28 de mayo de 2015, fecha en la cual fue notificada la Resolución N° 02569 que ordenaba la destitución e inhabilitación para cargos públicos y la Resolución No 03726 del 14 de julio de 2015, que ratifica la decisión.

Sostiene que, el señor demandante fue desvinculado de su cargo mediante Resolución N° 02569 y 03726 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA DESTITUCIÓN E INHABILITA AL SUSCRITO A OCUPAR CARGOS PÚBLIC OS UN NOMBRAMIENTO” sin actuación administrativa previa que garantizara el debido proceso.

AL SUSCRITO A OCUPAR CARGOS PÚBLIC OS UN NOMBRAMIENTO” sin actuación administrativa previa que garantizara el debido proceso.

2.2 Actuación procesal: La demanda fue presentada el 3 de Febrero de 2016 3 , mediante auto de fecha 25 de febrero de 2016, fue inadmitida la demanda 4, siendo subsanada la demanda el 11 de marzo 20165, mediante Auto de fecha 17 de Junio de 2016, fue admitida la demanda6, mediante correo electrónico de fecha 1 de septiembre de 2016, se notificó la admisión de la demanda 7, por medio de Auto de Fecha 24 de enero d el 2017 se fijó fecha para audiencia inicial 8, llevándose a cabo el 15 de marzo de 2017 en el cual se

2 Archivo DEMANDA_0302201662.pdf de SAMAI. 3 Folio 1 del Archivo 03ActaReparto.pdf del Expediente digital 4 Folio 1 del Archivo 05AutoInadmiteDemanda.pdf del Expediente digital 5 Folio 1-2 del Archivo 07SubsanacionDemanda.pdf del Expediente digital 6 Folio 1-2 del Archivo 15AutoAdmiteDemanda.pdf del Expediente digital 7 Folio 1-8 del Archivo 18NotificacionAuto.pdf del Expediente digital 8 Folio 1-8 del Archivo 24AutoConvoqueseAudienciaInicialpdf del Expediente digitalNulidad y Restablecimiento del derecho Rad Nº 4-2016-00021-01 Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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prescindió del término probatorio, y se decretaron pruebas 9, el Juzgado Cuarto

Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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prescindió del término probatorio, y se decretaron pruebas 9, el Juzgado Cuarto Administrativo Profirió sentencia el 2 de agosto del 201810.

2.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN11

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

De orden legal, mencionó los artículos 1,3,44 y 97 del CPACA.

En su concepto de violación , expuso que, el acto administrativo de nombramiento y posesión, genera una situación jurídica individual, particular y concreta entre la persona que ingresa a la función publica y la administración. En ese sentido, la activación de la revocatoria debe necesariamente estar precedida al respeto de TODAS las garantías que implica el debido proceso y el derecho a la defensa y que ello genera una falsa motivación en el contenido del acto administrativo.

Situación que ha sido retirada a través del articulo 97 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado al manifestar que:

“en ese sentido, se mantiene la prohibición de revocar actos administrativos que hayan creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, salvo que, de manera previa, expresa y escrita, medie el consentimiento del titular del respectivo derecho

(…) en vigencia de la Ley 1437 de 2011 la administración solo podrá revocar un acto administrativo de carácter particular, en los eventos que cuente con consentimiento de del administrado, en caso contrario deberá cuestionar su constitucionalidad o legalidad a

(…) en vigencia de la Ley 1437 de 2011 la administración solo podrá revocar un acto administrativo de carácter particular, en los eventos que cuente con consentimiento de del administrado, en caso contrario deberá cuestionar su constitucionalidad o legalidad a través del respectivo medio de control, en los términos del artículo 97 ibidem”

En esos términos, en el sub lite ni se obtuvo el consentimiento previo ni se aplico el principio universal del debido proceso, ni mucho menos se inició procedimiento previo alguno.

2.3 Pronunciamiento de la demandada: La entidad accionada presentó contestación de la demanda, sin embargo como el apoderado de la entidad demandada no acreditó la calidad de apoderado de INCODER, por lo que se tuvo por no contestada. 12

2.4 La providencia apelada 13: El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo-Sucre, mediante sentencia de 2 de Agosto de 2018, resolvió:

PRIMERO: NIEGUENSE las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: CONDENESE en costas a la parte demandante. TASENSE las agencias en derecho en un porcentaje del 0,1% de la cuantía total de las pretensiones.

9 Folio 1-3 del Archivo 26ActaAudienciaInicial.pdf del Expediente digital. 10 Folio 1-10 del Archivo 29Sentencia.pdf del Expediente digital. 11 Folios5-18 del ArchivoDEMANDA(.pdf) del expediente digitalizado - Normas Violadas y Concepto de Violación. 12 Folio 2 del Archivo 26ActaAudienciaIncial.pdf del Expediente digital.

11 Folios5-18 del ArchivoDEMANDA(.pdf) del expediente digitalizado - Normas Violadas y Concepto de Violación. 12 Folio 2 del Archivo 26ActaAudienciaIncial.pdf del Expediente digital. 13 Folio 1-10 del Archivo 29Sentencia.pdf del Expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del derecho Rad Nº 4-2016-00021-01 Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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TERCERO: Por secretaría, HAGASE entrega al demandante, del saldo de gastos ordinarios del proceso, si los hubiere.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVESE el expediente.

Como sustento de su decisión, manifestó que en el presente caso, se puede evidenciar que el 4 de noviembre de 2011, se inició actuación disciplinaria en contra del señor demandante Robert José Gándara Tirado, por una presunta irregularidad concerniente a una autorización, legalización y pago de comisión de servicios.

Por lo que arguye que, al señor demandante se le comenzó un procedimiento sancionatorio bajo los términos de la Ley 734 de 2002, cumpliendo con las correspondientes instancias procedimentales, ad emás que se le permitió hacer uso efectivo de su derecho de defensa y debido proceso, por lo tanto indica que a lo largo de todo el proceso disciplinario no se visualiza irregularidad sustancial que permita acceder a las pretensiones de nulidad de los actos administrativos sancionatorios.

Por último indica, que en el presente caso no se configura la causal de nulidad de falsa motivación, toda vez que la decisión contenida en el acto administrativo acusado de

Por último indica, que en el presente caso no se configura la causal de nulidad de falsa motivación, toda vez que la decisión contenida en el acto administrativo acusado de nulidad corresponde con los motivos que diero n lugar a la destitución e inhabilidad del señor Robert José Gándara Tirado, debido a un proceso de sanción disciplinaria que se desarrolló bajo los extremos legales y constitucionales.

2.5. El recurso de apelación14: Inconforme con la decisión del A quo, la parte demandante, recurre la misma, mediante escrito de fecha 17 de agosto del 2018, estando dentro del término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, solicitando la revocatoria de la decisión, exponiendo como argumento central, lo siguiente:

Arguye que, los Actos Administrativos que dieron lugar a la destitución del demandante, es decir la Resolución N° 02569 de fecha 28 de mayo de 2015 y la Resolución N° 03726 de fecha 14 de julio de 2015, omitieron los elementos necesarios para su existencia y validez, por lo que dichas resoluciones no cumplen con el principio de legalidad que toda actuación administrativa debe cumplir, debido a que en este caso la legislación exige el cumplimiento previo de un procedimiento que permita al perjudicado conocer las faltas que se le imputan y demostrar su posible inocencia.

Sostiene que, el señor Robert José Gándara Tirado, actuó de buena fe con la convicción absoluta que su conducta se encontraba ajena a cualquier culpabilidad, ya que simplemente se limitó a c umplir sus deberes laborales al desplazarse al municipio de Guática, con la respectiva autorización de la entidad, el cual le impuso el cargo de

absoluta que su conducta se encontraba ajena a cualquier culpabilidad, ya que simplemente se limitó a c umplir sus deberes laborales al desplazarse al municipio de Guática, con la respectiva autorización de la entidad, el cual le impuso el cargo de peculado por apropiación, a pesar de que el demandante reintegr ó el dinero que presuntamente había apropiado.

Afirma que, a pesar de habérsele dado la oportunidad de exponer las razones de su defensa, estos fueron considerados injustificados, sin ningún tipo de argumentos

14 Folio 1-3 del Archivo 31RecursoApelacion.pdf del Expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del derecho Rad Nº 4-2016-00021-01 Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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jurídicos o probatorios, lo que provoca que el acto se encuentre viciado de nulidad por ilegal, por violación al debido proceso y por falsa motivación.

Indica que, las resoluciones que se encuentran demandadas desconocen de forma despectiva y abusiva los argumentos de defensa planteados por el demandante, ya que los mismos independientemente de que hayan estado autorizados o no mediante acto administrativo resultan coherentes.

Explica que, la entidad demandada lo que hizo fue declarar la responsabilidad objetiva sin tener en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron l os hechos, debido a que no valoran adecuadamente su conducta, por lo que no pudo defenderse.

Por último argumenta que con la decisión de desvincular al señor demandante de su cargo se le ha privado la posibilidad de tener una remuneración mínima vital, d ebido a

defenderse.

Por último argumenta que con la decisión de desvincular al señor demandante de su cargo se le ha privado la posibilidad de tener una remuneración mínima vital, d ebido a que el salario que devengaba cuando laboraba en esa entidad, era el único recurso con el que se contaba para atender su subsistencia y la de su familia.

2.6. Actuación en segunda instancia: Mediante auto del 16 de noviembre de 2018, se admitió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia término dentro del cual se pronunciaron las partes y el Ministerio Público.

2.6.1. Alegatos de conclusión:

2.6.1.1 De la parte demandante15, no alegó de conclusión.

2.6.1.2 De la parte demandada16El 12 de noviembre del 2019 la parte demandante presentó alegatos de conclusión argumentando que las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgado para negar las pretensiones de la demanda, no se encuentran ajustadas a la Ley, por el contrar io configuran un flagrante desconocimiento de las garantías constitucionales.

Indica que el Ad quo al momento de negar las pretensiones tuvo en cuenta informes internos del INCORA, mientras que los argumentos presentados por el señor demandante no fueron tenidos en cuenta, ya que no se les dio el valor probatorio que estos tienen, toda vez que el demandante canceló el dinero que supuestamente había gastado sin consentimiento de la entidad demandada, lo que demuestra que el fallo fue sesgado, por lo tanto atenta contra los artículos 29 y 209 de la Constitución Política.

Por último argumenta que en el presente caso, el Ad quo no emitió un juicio de

gastado sin consentimiento de la entidad demandada, lo que demuestra que el fallo fue sesgado, por lo tanto atenta contra los artículos 29 y 209 de la Constitución Política.

Por último argumenta que en el presente caso, el Ad quo no emitió un juicio de valoración a las pruebas aportadas en la demanda, las cuales demuestran que el demandante a la fecha de su retiro del servicio no tenía antecedentes disciplinarios ni tampoco penales.

2.6.2. El Ministerio Público17, guardó silencio en esta oportunidad.

15 Folio 1 del Archivo 13ConstanciaSecretarial.pdf del Expediente digital. 16 Folio 1-3 del Archivo 12AlegatosConclusion.pdf del Expediente digital. 17 Folio 1 del Archivo 13ConstanciaSecretarial.pdf del Expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del derecho Rad Nº 4-2016-00021-01 Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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3.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.1.- Competencia: Conforme a lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia el presente asunto.

3.2. Problema jurídico: De conformidad con el estricto marco de la apelación, se trata de determinar si ¿las Resoluciones No. 02569 y 03726 de fecha 28 de mayo de 2015 y 14 de julio de 2015 acto administrativo por medio del cual se destituye e inhabilita a ocupar cargos públicos al señor Robert José Gándara , se encuentra n viciadas de nulidad por

julio de 2015 acto administrativo por medio del cual se destituye e inhabilita a ocupar cargos públicos al señor Robert José Gándara , se encuentra n viciadas de nulidad por haber sido expedidas con violació n al debido proceso, derecho de defensa y falsa motivación?

Para resolver este cuestionamiento debe la Sala abordar el estudio de los siguientes aspectos: i) análisis integral de la actuación disciplinaria iv) Análisis integral a la luz de los cargos de violación y la solución al caso concreto.

3.3. Análisis integral de la actuación disciplinaria.

Dentro del proceso contencioso administrativo, particularmente en los que versen sobre el control de legalidad de los actos de carácter sancionatorio y de los proferidos en el marco de una actuación disciplinaria, encuentra necesario esta Sala de Decisión resaltar que el estudio del mismo conlleva, entre otras cosas, al análisis encaminado a verificar que dentro del trámite correspondiente se hubieran observado las garantías constitucionales que le asisten al sujeto disciplinado y, en general, comporta un control judicial integral. Tal como lo ha considerado la Sala Plena del Consejo de Estado , en sentencia de unificación18:

b) El control judicial integral de la decisión disciplinaria - criterios de unificación-. El control que la jurisdicción de lo contenc ioso administrativo ejerce sobre los actos administrativos disciplinarios, es integral. Ello, por cuanto la actividad del juez de lo contencioso administrativo supera el denominado control de legalidad, para en su lugar hacer un juicio sustancial sobre el acto administrativo sancionador, el cual se realiza a la luz del ordenamiento constitucional y legal, orientado por el prisma de los derechos

administrativo supera el denominado control de legalidad, para en su lugar hacer un juicio sustancial sobre el acto administrativo sancionador, el cual se realiza a la luz del ordenamiento constitucional y legal, orientado por el prisma de los derechos fundamentales. (…) Según lo discurrido, ha de concluirse que el control judicial es integral, lo cual se entiende bajo los siguientes parámetros: 1) La competencia del juez administrativo es plena, sin “deferencia especial” respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. 2) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionat orio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restringe el control judicial. 4) La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sed e disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley. 5) Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también

18 Sentencia del 9 de agosto de 2016, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, consejero ponente: William Hernández Gómez, referencia: 11001032500020110031600, demandante: Piedad Esneda Córdoba RuízNulidad y Restablecimiento del derecho Rad Nº 4-2016-00021-01 Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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Esneda Córdoba RuízNulidad y Restablecimiento del derecho Rad Nº 4-2016-00021-01 Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo con tencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, el estudio integral de los actos disciplinarios cuestionados en esta controversia, se hará dentro del marco planteado en la sentencia previamente trascrita.

El control de legalidad integral de los actos administrativos sancionatorios, así propuesto, comprende implicaciones para el operador judicial, que lo habilitan para lo siguiente:

Aunque en principio el análisis de la legalidad del acto demandado está enmarcado en las causales de nulidad invocadas en la demanda, también es cierto que el juez puede y debe examinar otras causales conexas con derechos fundamentales, con el fin de garantizar la primacía del derecho sustancial y optimizar la tutela judicial efectiva.

Estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que sustentan la sanción, así como verificar la valoración de la prueba, lo cual comprende: (i) el análisis acerca del acatamiento al derecho de audiencia y defensa; (ii) el respeto de los principios y reglas fijadas por la Constitución y la ley disciplinaria para el recaudo del material probatorio y; (iii) se debe comprobar si el acto fue debidamente motivado.

Examinar que en la actuación disciplinaria se haya dado estricto cumplimiento a todos

fijadas por la Constitución y la ley disciplinaria para el recaudo del material probatorio y; (iii) se debe comprobar si el acto fue debidamente motivado.

Examinar que en la actuación disciplinaria se haya dado estricto cumplimiento a todos los principios rectores de la ley que rige la materia.

Revisar que la sanción disciplinaria corresponda a la gravedad de la falta y a la graduación que prevé la ley.

Realizar el análisis de racionalidad, razonabilidad y/o proporcionalidad de la ilicitud sustancial y de ser necesario, valorar los argumentos que sustentan la afectación sustancial del deber funcional, así como las justificaciones expuestas por el disciplinado

3.4 Análisis integral de la sanción disciplinaria a la luz de los cargos de violación invocados

  • De la violación del debido proceso y derecho de defensa

Los artículos 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002, disponen que el debido proceso se aplica tanto a las actuaciones judiciales como a las de carácter administrativo, e implica que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez competente, y con observancia de las formas propias de cada juicio.

La Corte Constitucional respecto al mencionado derecho, ha manifestado que en materia disciplinaria las actuaciones deben estar acordes a este, en garantía de un orden justo, laNulidad y Restablecimiento del derecho Rad Nº 4-2016-00021-01 Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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seguridad jurídica, los derechos fundamentales del investigado y el control de la

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seguridad jurídica, los derechos fundamentales del investigado y el control de la potestad estatal disciplinaria19.

Aunado a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el «conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.

Frente al particular el H. Consejo de Estado 20 ha sido reiterativo frente a la posición de que no toda irregularidad dentro del proceso disciplinario genera por sí sola la nulidad de los actos administrativos sancionatorios, toda vez que lo que interesa en el fondo es que no se haya incurrido en fallas de tal naturaleza que impliquen violación del derecho de defensa y del debido proceso, o de la presunción de inocencia, es decir, solo las irregularidades sustanciales o esenciales, que implican violación de garantías o derechos fundamentales, acarrean la anulación de los actos sancionatorios.

Decantado lo anterior, se analizarán las pruebas obrantes dentro del expediente para con ello determinar si el proceso disciplinario se surtió con observancia al debido proceso y al derecho de defensa y en estricto cumplimiento de la leySe encuentra demostrado que, el señor Robert José Gándara Tirado se posesionó el día 21 de abril del 200521, en el cargo de profesional especializado, código 3010, grado 16, en

y al derecho de defensa y en estricto cumplimiento de la leySe encuentra demostrado que, el señor Robert José Gándara Tirado se posesionó el día 21 de abril del 200521, en el cargo de profesional especializado, código 3010, grado 16, en la oficina de Enlace Territorial No.03, GRUPO TECNICO TERRITORIAL con sede en Pereira, cargo para el cual fue nombrado mediante Resolución No.00500 del 16 de marzo de 2005

19 Sentencia C-708 de 22 de septiembre de 1999, magistrado ponente Álvaro Tafur Galvis. 20 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, sentencia de (17) de mayo de dos mil dieciocho ( 2018) Radicación número: 17001 -23-33-000-2013-00585-01(3623-14) Actor: GLORIA AMPARO CLAROS MEJÍA Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES - PERSONERÍA DE MANIZALES - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 21 Folio 50 del Archivo DEMANDA_0302201662.pdf de SAMAI.Nulidad y Restablecimiento del derecho Rad Nº 4-2016-00021-01 Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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Así mismo se en cuentra demostrado por medio de constancia expedida el 30 de septiembre de 2008 22, por la coordinadora del grupo de talento Humano del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER que el señor Robert José Gándara Tirado

Así mismo se en cuentra demostrado por medio de constancia expedida el 30 de septiembre de 2008 22, por la coordinadora del grupo de talento Humano del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER que el señor Robert José Gándara Tirado trabajó en ese instituto desde el 21 de abril de 2005 y desempeñó los siguientes cargos y funciones:

1. “PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 3010 Grado 16, en la OFICINA DE ENLACE TERRITORIAL No 3, Grupo Técnico Territorial con sede en Pereira desde el 21 de abril de 2005 hasta el 30 de diciembre de 2007.

2. PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028 Grado 14, en la DIRECCION TERRITORIAL RISARALDA, desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha.”

De acuerdo al Manual de Funciones del Instituto de Desarrollo Rural-INCODER el señor GÁNDARA TIRADO, en el cargo del cual fue declarado insubsistente desempeñaba las siguientes funciones:

1. Presentar a operadores y entidades prestadoras de servicios de asistencia técnica a los CONSEA y CMDR.

2. Promover los Programas de Subsidios Con las comunidades directamente en los municipios. por medio de jornadas informativas en las oficinas de la dirección territorial.

3. Apoyar la promoción entre operadores y EPSAT del proceso dc inscripción en el Registro Único

dc Operadores y EPSAT.

4. Recibir proyectos de beneliC1arios en las oficinas de la dirección territorial.

5. Revisar criterios de elegibilidad a los beneficiarios y proyectos.

6. Registrar y publicar los beneficiarios inscritos

dc Operadores y EPSAT.

4. Recibir proyectos de beneliC1arios en las oficinas de la dirección territorial.

5. Revisar criterios de elegibilidad a los beneficiarios y proyectos.

6. Registrar y publicar los beneficiarios inscritos

7. Presentar listado de beneficiarios inscritos en los CONSEA Y CMDR. Levantar el acta del CONSEA

Y CMDR.

8. Elaborar respuesta enviarla a potencial beneficiario y operador en caso de ser rechazado o de requerir ajustes por parte del nivel central.

9. Apoyar a los proyectos rechazados para alcanzar su viabilidad y presentación posterior.

10. Verificar los aportes de confinación al proyecto

11. Validar en campo el cumplimiento de las condiciones pactadas para el primer desembolso v elaborar v enviar el concepto favorable al nivel central.

12. Elaborar los términos de referencia para la contratación dc operadores y EPSAT.

13. Estructurar cl contrato convenía de apoyo con operadores y EPSAT.

22 Folio 31-33 del Archivo DEMANDA_0302201662.pdf de SAMAI.Nulidad y Restablecimiento del derecho Rad Nº 4-2016-00021-01 Robert José Gándara vs Instituto de Desarrollo Rural INCODER

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14. Elaborar los términos de referencia para la contratación de la interventoría.

15. Proyectar el acta de iniciación del proyecto.

16. Consolidar la información respecto a la interventoría, evaluación y control dc operadores y

EPSAT.

17. Hacer seguimiento a operadores y EPSAT en los diferentes procesos.

18. Realizar y programar actividades de apoyo y acompañamiento a proyectos.

16. Consolidar la información respecto a la interventoría, evaluación y control dc operadores y

EPSAT.

17. Hacer seguimiento a operadores y EPSAT en los diferentes procesos.

18. Realizar y programar actividades de apoyo y acompañamiento a proyectos.

19. Realizar informes sobre avance de los proyectos y sus recomendaciones de política a partir de los avances y la evaluación de impacto.

20. Participar en las jornadas de capacitación para generar cultura de información en la entidad y

desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico dc información y tecnología evaluación.

21. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza corresponde.

  • Auto inicio investigación disciplinaria.

Se encuentra probado que a través de auto de 4 de noviembre de 2011 se da inicio a la investigación disciplinaria No. 167 de 2011 por parte de la Secretaria General – Grupo de Control Interno Disciplinario , en el mismo se establece que mediante memorando con radicado No. 20113131886

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