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TA SUC - 70001333300420160023401-(17-04-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001333300420160023401-(17-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL

Sincelejo, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

RADICACIÓN: 70-001-33-33-004-2016-00234-01

DEMANDANTE: ROSALBA MARÍA SÁENZ GONZÁLEZ

DEMANDADO: ESE CENTRO DE SALUD DE SAN PEDRO

MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO

Procede el Despacho, a tomar determinación frente al recurso de apelación formulado por la parte ejecutante, en contra del auto de fecha 08 de agosto de 2023, mediante el cual, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo modificó la liquidación del crédito dentro del presente asunto y declaró la terminación del proceso por pago total de la obligación.

1. ANTECEDENTES

La señora ROSALBA MARÍA SAENZ GONZALEZ, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva a continuación del proceso ordinario, en contra de la E.S.E. CENTRO DE SALUD DE SAN PEDRO - SUCRE, para que se libr ara mandamiento de pago por la suma de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS M/CTE ($ 70.227.584.26), por los conceptos correspondientes al faltante de la liquidación presentada y su indexación.

La ejecutante solicita Igualmente el pago de intereses legales y el pago de costas y gastos judiciales.Ejecutivo - segunda instancia

correspondientes al faltante de la liquidación presentada y su indexación.

La ejecutante solicita Igualmente el pago de intereses legales y el pago de costas y gastos judiciales.Ejecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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Soportó tales pretensiones en los siguientes HECHOS:

1. Mediante sentencia, el Juzgado Noveno Administrativo de Circuito de Sincelejo Sucre, declar ó la Nulidad del acto administrativo que dispuso la revocatoria del nombramiento efectuado a la señora ROSALBA MAR ÍA SAENZ GONZALEZ y en su defecto, ordenó el pago equivalente a los salarios dejados de percibir, sin que la suma sea inferior a seis meses , ni superior a veinticuatro meses. La sentencia fue apelada y confirmada por el superior jerárquico, constituyendo tal decisión título ejecutivo, ya que en dicho documento consta una obligación, clara, expresa, liquida y exigible.

2. Adelantado el correspondiente proceso ejecutivo en pro de obtener el pago de la obligación antes señalada, el día 30 de marzo de 2023 se profirió decisión de seguir adelante , tal como fue dispuesto en el mandamiento ejecutivo.

3. Mediante auto de 08 de agosto de 2023, el Juzgado de primera instancia modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante y dio por concluido el cobro ejecutivo por pago de lo adeudado, señalando:

“(…) una vez que realizada la operaciones matemáticas por este despacho, se encuentra que se hace necesario, modificar la liquidación presentada por la parte ejecutante, en vista que la

por concluido el cobro ejecutivo por pago de lo adeudado, señalando:

“(…) una vez que realizada la operaciones matemáticas por este despacho, se encuentra que se hace necesario, modificar la liquidación presentada por la parte ejecutante, en vista que la liquidación acá realizada, nos arroja las siguientes cifras, donde con un c apital de $62.168.757,24 y los intereses por mora $8.224.275,44, da un total de $70.393.027,44 dado que 20 de abril de 2023 fue realizado el abono por valor de $69.318.158,00 depósito judicial N 463030000780237 fecha hasta donde se liquidan los intere ses moratorios con cargo a la entidad ejecutada, quedando como saldo pendiente la suma de $1.074.869,44(…)

Mediante providencia de fecha 30 de marzo de 2023, este despacho condenó en costas a la parte ejecutada, fijándose la suma de $4.662.656,79, Posteriormente, se realizó por secretaria la liquidación de costas en la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.662.656,79), correspondiendo a las agencias en derechoEjecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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únicamente. Visto lo anterior el Despacho impartirá aprobación a la liquidación de costas presentadas por la Secretaría.

2.3. ENTREGA DE DEPÓSITOS JUDICIALES

La secretaria de este juzgado informa, el reporte de los siguientes títulos judiciales:

la liquidación de costas presentadas por la Secretaría.

2.3. ENTREGA DE DEPÓSITOS JUDICIALES

La secretaria de este juzgado informa, el reporte de los siguientes títulos judiciales:

63030000780237 $69.318.158,00 463030000792640 $62.233.890,00

Así pues, se observa que los valores de los depósitos judiciales son suficientes para el pago total de la obligación, lo que conlleva a dar por terminado el proceso y el consecuente levantamiento de las medidas cautelares, pues la suma del crédito liquidad , más lo aprobado por costas da un total de $75.055.684,23, suma que será entregada al apoderado del parte demandante y el saldo será devuelto a la entidad ejecutad”

5. Contra dicha determinación, la parte ejecuta nte interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando lo siguiente:

a. El Despacho modificó la liquidación del crédito de manera oficiosa, sin percatarse que en la liquidación presentada por el ejecutante, se indicó que se generaban intereses de mora desde el 16/04/2021 y luego, desde el 16/12/2021 para un total de 16 meses y 10 días, que sumados a los 3 meses iniciales contabilizan un total de 19 meses y 10 días, para un total de 580 días de mora.

b. Que, al momento de aplicar la fórmula, por error involuntario se dejó por fuera el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2021 , hasta el 15 de diciembre de 2022, en total 365 días de intereses de mora.

b. Que, al momento de aplicar la fórmula, por error involuntario se dejó por fuera el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2021 , hasta el 15 de diciembre de 2022, en total 365 días de intereses de mora.

c. En documento enviado el 06 de septiembre de 2023, el ejecutante con nuevos argumentos para sustentar el recurso de reposición, expresó lo siguiente: “(…) y en tal sentido me permito solicitar se tenga en cuenta la liquidación del crédito que fue efectuada por el Contador asignado a esa jurisdicción, que coincide con la presentada por nuestra parte en el recurso de reposición, insistiendo en que la inicialmente por nosotros presentada seEjecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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incurrió en un error de digitalización, ya que se efectuó con una f órmula prestablecida que solo se ingresan los datos, pero como se dijo antes, se incurrió en una falla. Como se puede ver la liquidación presentada por el Contador es casi coincidente con la nuestra, por lo que se solicita que mediante el recurso de reposic ión se corrija el error, para adecuar la actuación a la ley y la realidad procesal para que prime el derecho sustancial, que es en últimas el fin de aplicación de la justicia”.

De ahí que, en criterio de la parte apelante, la s diferencias entre las liquidaciones efectuadas con el juzgado corresponden al tiempo dejado de liquidar por error involuntario de su parte.

Concepto Liquidación Ejecutante Concepto Liquidación Juzgado Capital $ 62.168.757,24 Capital $ 62.168.757,24 Intereses hasta el 19/04/2023

de liquidar por error involuntario de su parte.

Concepto Liquidación Ejecutante Concepto Liquidación Juzgado Capital $ 62.168.757,24 Capital $ 62.168.757,24 Intereses hasta el 19/04/2023 $23.042.335,86 Intereses Hasta El 20/04/2023 $ 8.224.275,55

TOTAL $85.211.087,86 TOTAL $70.393.027,44

6. Mediante auto del 26 de septiembre de 2023, se resolvió el recurso de reposición, indicando que en la providencia recurrida se explicó detalladamente los periodos de tiempo a liquidar y las tasas aplicables, partiendo de un capital de $62.168.757,24 y los intereses por mora $8.224.275,44, liquidados hasta la fecha del constitución del título ejecutivo No. 463030000780237, dando como resultado $70.393.027,44 ; que el 20 de abril de 2023 se realizó el abono por parte del ejecutado por valor de $69.318.158, a través del depósito judicial No . 463030000780237, por lo que el saldo que quedó pendiente por pagar fue la suma de $1.074.869,44 , resultando que esta última suma, con los títulos constituidos hasta la fecha de la providencia, también resultaba pagada, cubriéndose así en su totalidad la obligación.Ejecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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Por lo anterior , el Juzgado mantuvo su posición con respecto a las operaciones matemáticas realizadas por su Despacho, las cuales arrojaron dichos valores y decidió que las cifras aprobadas correspondían al valor de

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Por lo anterior , el Juzgado mantuvo su posición con respecto a las operaciones matemáticas realizadas por su Despacho, las cuales arrojaron dichos valores y decidió que las cifras aprobadas correspondían al valor de la obligación ejecutada y que los depósitos judiciales cubrían la totalidad del capital, por ende, era procedente la terminación del proceso por pago total de la deuda, lo cual no daba lugar a reponer la providencia del 08 de agosto de 2023.

A manera de resumen de lo antes dicho, puede armarse el siguiente cuadro, iterando que el saldo por pagar queda cubierto con los títulos constituidos:

RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN Capital $ 62.168.757,24

Intereses liquidados hasta el 20 de abril de 2023 $ 8.224.275,55 Total obligación $70.393.027,44 Titulo No 463030000780237 $ 69.318.158.oo Saldo por pagar $1.074.869,44

Y frente a lo sostenido por la parte ejecutante en su recurso, dijo:

“En síntesis, la queja se presenta por cuanto muy a pesar que el Despacho modificó la liquidación del crédito de manera oficiosa, no se percató que al momento de presentar nuestra liquidación, no obstante que se indicó que se generaban intereses de mora desde el 16/04/2021 y luego desde el 16/12/2021 para un total de 16 meses y 10 días que sumados a los 3 meses iniciales contabilizan un total de 19 meses y 10 días, para un total de 580 días de mora, al momento de aplicar la fórmula que utilizamos, por un err or

16 meses y 10 días que sumados a los 3 meses iniciales contabilizan un total de 19 meses y 10 días, para un total de 580 días de mora, al momento de aplicar la fórmula que utilizamos, por un err or involuntario se dejó por fuera el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2022, en total un año o lo que es lo mismo 365 días de intereses de mora. …”

“Conforme lo anteriormente expuesto, se debe revocar el numeral 1 del mencionado auto de fecha 8 de agosto de 2023, que modificó de oficio la liquidación del crédito, para en su lugar modificar la decisión efectuando la liquidación del crédito ajustándola a la realidad procesal, tal como se indica a continuación:Ejecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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Concepto Valor Capital $ 62.168.757,24 Intereses hasta 19/04/2023 $23.042.335,86

TOTAL $85.211.087,86

En esta misma providencia, se concedió el recurso de apelación, en el efecto diferido.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia:

Este Tribunal, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el tenor de los artículos 153 y parágrafo segundo del art. 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el art. 446.3 del C. G. del P.

2.2 Análisis del Despacho

2.2.1. Liquidación del crédito

243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el art. 446.3 del C. G. del P.

2.2 Análisis del Despacho

2.2.1. Liquidación del crédito

La liquidación del crédito es una operación matemática orientada a calcular la deuda que debe pagar la parte vencida, luego de ejecutoriada la orden de seguir adelante con la ejecución, que es la providencia definitoria de los rubros e intereses que constituyen la obligación insoluta.

El procedimiento para obtenerla , esta reglado en el artículo 446 del C . G. del P. e inicialmente, faculta a cualquiera de las partes para presentarla, con los respectivos soportes, especificaciones de capital e intereses causados o conversiones, cuando la obligación fue pactada en moneda extranjera; todo ello, conforme el mandamiento de pago o la orden de continuar la ejecución, si lo modificó.Ejecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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Luego de presentada, se correrá traslado a la contraparte por fijación en lista (Artículo 110, ibídem) y para su objeción, habrá de allegarse una nueva liquidación, so pena de desecharse el reproche. Finalmente, el juez decidirá, bajo el principio de legalidad (Artículo 7º, ib.) como un acto soberano de su función, sobre su aprobación y podrá modificarla, aunque la arrimada no haya sido cuestionada, pues, así lo impone perentoriamente el artículo 446-3º, ibíd, que dice: “(…) el juez decidirá sí aprueba o modifica la liquidación (…)”.

la arrimada no haya sido cuestionada, pues, así lo impone perentoriamente el artículo 446-3º, ibíd, que dice: “(…) el juez decidirá sí aprueba o modifica la liquidación (…)”.

2.2.2. Caso en concreto.

En el presente asunto, la parte demanda nte señala que la liquidación del crédito finalmente aprobada por el juzgado de primera instancia, no se ajusta a derecho, pues, en su criterio, la liquidación debe arrojar un resultado superior.

A fin de solucionar lo planteado, en primer lugar ha de aceptarse, que el capital objeto de ejecución corresponde a $62 .168.752,24, por concepto de salarios y prestaciones sociales ordenados en la sentencia de primera y segunda instancia, sobre lo que no hizo reparo alguno por el ejecutante, por lo que tal valor debe tenerse como correcto.

En segundo lugar , hay que aclarar que la fecha en que quedaron debidamente ejecutoriadas las sentencias objeto de ejecución en el presente asunto fue el 23 de abril de 2021, tal y como consta en la certificación expedida por el Juzgado y cuya imagen se trae a continuación:Ejecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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En tercer lugar, que los extremos fácticos de liquidación, limitados en el título de cobro, el mandamiento de pago y el auto de seguir adelante , corresponden a la liquidación de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, sin que la sumas a pagar por indemnización sean inferiores a seis mese s, ni puedan exceder de

corresponden a la liquidación de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, sin que la sumas a pagar por indemnización sean inferiores a seis mese s, ni puedan exceder de veinticuatro meses de salario, extremos fácticos igualmente aceptados por la parte demandada.

En cuarto lugar, que los intereses a la DTF ordenados en las sentencias objeto de ejecución, corren desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia y hasta 24 de ju lio de 20 21, teniendo en cuenta que la solicitud de cumplimiento de la sentencia fue presentada el 15 de diciembre de 2021, fecha posterior a los tres ( 3) meses después de la ejecutoria 1 y luego se calculan intereses a la DTF , desde el 15 de diciembre de 2021 , hasta el 24 de febrero de 2022, fecha hasta donde se deben calcular los intereses con

1 (…) Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud” (art. 192 CPACA).Ejecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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la tasa DTF (10 meses) 2. Seguidamente, se deben calcular los intereses moratorios desde el 25 de febrero de 2022 , hasta el 20 de abril de 2023, fecha en que se constituyó el primer título judicial No. 463030000780237, con el fin de determinar el valor real adeudado por la parte ejecutada hasta ese momento.

fecha en que se constituyó el primer título judicial No. 463030000780237, con el fin de determinar el valor real adeudado por la parte ejecutada hasta ese momento.

Hasta aquí lo dicho, el Despacho observa que la liquidación efectivamente resulta inferior a la señalado por el Juzgado de instancia y a lo pretendido por la parte ejecutante , pues, la liquidación debe corresponder a la siguiente:

A) Liquidación Intereses Hasta El 20/04/2023 Intereses de Mora sobre el Capital Inicial CAPITAL $ 62.168.757,24 Desde Hasta Días Tasa Mensual (%) DTF 24/04/2021 30/04/2021 7 0,15 $ 21.759,07 1/05/2021 31/05/2021 31 0,15 $ 96.361,57 1/06/2021 30/06/2021 30 0,16 $ 99.470,01 1/07/2021 24/07/2021 24 0,16 $ 79.576,01 Total Intereses de Mora $ 297.166,66

Intereses de Mora sobre el Capital Inicial CAPITAL $ 62.168.757,24 Desde Hasta Días Tasa Mensual(%) DTF 15/12/2021 31/12/2021 17 0,25 $ 88.072,41 1/01/2022 31/01/2022 31 0,28 $ 179.874,94 1/02/2022 24/02/2022 24 0,35 $ 174.072,52 Total Intereses de Mora $ 442.019,86

Intereses de Mora sobre el Capital Inicial CAPITAL $ 62.168.757,24

1/02/2022 24/02/2022 24 0,35 $ 174.072,52 Total Intereses de Mora $ 442.019,86

Intereses de Mora sobre el Capital Inicial CAPITAL $ 62.168.757,24 Desde Hasta Días Tasa Mensual(%) Interese de Mora 25/02/2022 28/02/2022 4 2,04 $ 169.099,02

2 “(…) Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocid o, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial”(Art. 195 CPACA).Ejecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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1/03/2022 31/03/2022 31 2,06 $ 1.323.365,61 1/04/2022 30/04/2022 30 2,12 $ 1.317.977,65 1/05/2022 31/05/2022 31 2,18 $ 1.400.454,87 1/06/2022 30/06/2022 30 2,25 $ 1.398.797,04

1/05/2022 31/05/2022 31 2,18 $ 1.400.454,87 1/06/2022 30/06/2022 30 2,25 $ 1.398.797,04 1/07/2022 31/07/2022 31 2,34 $ 1.503.240,55 1/08/2022 31/08/2022 31 2,43 $ 1.561.057,49 1/09/2022 30/09/2022 30 2,55 $ 1.585.303,31 1/10/2022 31/10/2022 31 2,65 $ 1.702.387,80 1/11/2022 30/11/2022 30 2,76 $ 1.715.857,70 1/12/2022 31/12/2022 31 2,93 $ 1.882.262,74 1/01/2023 31/01/2023 31 3,04 $ 1.952.927,89 1/02/2023 28/02/2023 28 3,16 $ 1.833.563,88 1/03/2023 31/03/2023 31 3,22 $ 2.068.561,78 1/04/2023 20/04/2023 20 3,27 $ 1.355.278,91 Total Intereses de Mora $ 22.770.136,24 Subtotal $ 85.678.080,00 (-) Abono realizado 20/04/2023 $ 69.318.158,00 Abono a Intereses de Mora $ 23.509.322,76

Abono a Capital $ 45.808.835,24 Subtotal Obligación $ 16.359.922,00

Abono a Intereses de Mora $ 23.509.322,76

Abono a Capital $ 45.808.835,24 Subtotal Obligación $ 16.359.922,00

RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÈDITO Capital $ 62.168.757,24

Total Intereses DTF (+) $ 739.186,52 Total Intereses Mora (+) $ 22.770.136,24 Abonos Titulo No 463030000780237 $ 69.318.158,00

TOTAL OBLIGACIÓN $ 16.359.922,00

Aclarándose, que la diferencia entre lo calculado por el Juzgado, la parte demandante y lo aquí expuesto, corresponde a los tiempos establecidos para calcular los intereses de DTF y las fechas hasta donde se liquidaron las sumas, resaltándose que los intereses van hasta la fecha de constitución de cada título disponible en el Juzgado , como se evidencia en la siguiente relación del Banco Agrario3:

3 Registro 85 Aplicativo SAMAIExpediente Primera Instancia Nombre: ALDESPACHO_INFORMETITULO(pdf)Ejecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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Por esta razón, si se lleva la liquidación hasta la constitución del titulo No . 463030000792640 del 17 de julio de 2023, la liquidación quedaría de la siguiente manera:

B) Liquidación Intereses Hasta El 17/07/2023 Intereses de Mora sobre el Nuevo Capital CAPITAL $ 16.359.922,00 Desde Hasta Días Tasa Mensual (%) Interese de Mora

siguiente manera:

B) Liquidación Intereses Hasta El 17/07/2023 Intereses de Mora sobre el Nuevo Capital CAPITAL $ 16.359.922,00 Desde Hasta Días Tasa Mensual (%) Interese de Mora 21/04/2023 30/04/2023 10 3,27 $ 178.323,15 1/05/2023 31/05/2023 31 3,17 $ 535.896,51 1/06/2023 30/06/2023 30 3,12 $ 510.429,57 1/07/2023 17/07/2023 17 3,09 $ 286.462,23 Total Intereses de Mora $ 1.511.111,46 Subtotal $ 17.871.033,46 (-) Abono realizado 17/07/2023 $ 62.233.890,00 Abono a Intereses de Mora $ 1.511.111,46

SALDO POR APLICAR $ 60.722.778,54

Abono a Capital $ 16.359.922,00 Subtotal Obligación -$ 44.362.856,54

RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÈDITO Capital $ 16.359.922,00

Total Intereses Mora (+) $ 1.511.111,46 Abonos (-) $ 62.233.890,00

TOTAL OBLIGACIÓN -$ 44.362.856,54

Costas $ 4.662.656,79 GRAN TOTAL OBLIGACIÓN -$ 39.700.199,75Ejecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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De ahí que, lo procedente sea modificar la decisión apelada de

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De ahí que, lo procedente sea modificar la decisión apelada de conformidad con lo anotado. En consecuencia, la liquidación del crédito quedará así:

CAPITAL INICIAL $ 62.168.757,24

Intereses DTF $ 739.186,52 Intereses hasta 20/04/2023 $ 22.770.136,24 Intereses hasta 17/07/2023 $ 1.511.111,46 Costas $ 4.662.656,79

TOTAL DEUDA $ 91.851.848,25

TOTAL ABONO Titulo No780237 $ 69.318.158,00

SALDO $ 22.533.690,25

TOTAL ANONO Titulo No. 792640 $ 62.233.890,00

SALDO A FAVOR DEL EJECUTADO $ 39.700.199,75

De ahí que bien pueda predicarse que la obligación ha sido saldada y por ende, pude darse por terminado el presente asunto , pero conforme lo valores aquí mencionados, lo que obliga a modificar los numerales primero y quinto de la parte resolutiva de la providencia venida en alzada.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR la providencia de fecha 08 de agosto de 202 3, emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en los numerales PRIMERO y QUINTO, los cuales quedaran así:

“PRIMERO: MODIFÍQUESE la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, la que quedará en la suma de NOVENTA Y

en los numerales PRIMERO y QUINTO, los cuales quedaran así:

“PRIMERO: MODIFÍQUESE la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, la que quedará en la suma de NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS M/CTE ($91.851.848,25), correspondiente a capital e intereses liquidados hasta la fecha de constitución del título ejecutivo No . 463030000792640.

QUINTO: CONSTITÚYASE el depósito judicial No . 463030000792640 por valor de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ( $62.233.890), y FRACCIÓNESE por la suma de VEINTID ÓS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS M/CTE ($22.533.690,25) el cual seráEjecutivo - segunda instancia 70-001-33-33-004-2016-00234-02

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entregado a la apoderada de la parte ejecutante ROSALBA MARÍA SÁENZ GONZÁLEZ , identificada con la CC. No 64.479.405 expedida en San Pedro quien tiene las facultades para recibir. El saldo TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($39.700.199,75) será devuelto a la cuenta bancaria que indique la entidad ejecutada.

NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($39.700.199,75) será devuelto a la cuenta bancaria que indique la entidad ejecutada.

De conformidad con lo reglamentado en la CIRCULAR PCSJC2115 del 8 de julio de 2021, el pago debe realizarse con abono a cuenta, para lo cual la parte ejecutada deberá presentar certificado actualizado de la cuenta bancaria donde recibirá dicho pago”

SEGUNDO: Confírmese en lo demás la providencia apelada.

TERCERO: En firme la presente determinación, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo, dejándose por la Secretaría del Tribunal, las constancias a que haya lugar, en los correspondientes L. R. y el software respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Estudiado y aprobado en sesión de la fecha

Los Magistrados,

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS

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