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TA SUC - 70001333300420160023602-(27-10-2022)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001333300420160023602-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, 27 de octubre dos de dos mil veintidós (2022)

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Andrés Medina Pineda

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Sentencia de segundo grado

Radicación: N° 70001-33-33-004-2016-00236-02

Demandante: WILLIAM GENEZ MONTERO

Demandado: MUNICIPIO DE CAIMITO.

Procedencia: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de

Sincelejo

Tema: Contrato Realidad / Niega pretensiones / Confirma.

1. OBJETO A DECIDIR

Procede la colegiatura a desatar el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandante1, contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 20182 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo , mediante la cual negaron las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES:

2.1.- Pretensiones3: El señor William Genez Montero, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho dirigido contra el Municipio de Caimito, pide declarar la nulidad del oficio de fecha 3 de mayo de 2016, suscrito por el alcalde del Municipio de Caimito, mediante el cual se negó en su el reconocimiento de derechos laborales y el pago de unas prestaciones sociales.

oficio de fecha 3 de mayo de 2016, suscrito por el alcalde del Municipio de Caimito, mediante el cual se negó en su el reconocimiento de derechos laborales y el pago de unas prestaciones sociales.

1 Fl. 183 -188 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 203 -209 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 2 Fl. 167-175 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 178 -194 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 3 Fl. 1 C.Ppal. 1 y pagina 1 del archivo 01Cdno1Rainstancia.pdf del expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. N° 70001-33-33-004-2016-00236-02 William Genez Montero Vs. Municipio de Caimito Contrato realidad

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Como consecuencia de la anterior declaración , a título de restab lecimiento del derecho solicitó se reconozca la relación laboral existente entre la demand ante y el Municipio de CaimitosSucre, y el pago de todas las prestaciones sociales.

Así mismo, solicitó se recon ozca y pague al demandante todas las prestaciones sociales, factores salariales y demás emolumentos laborales que devengan los empleados de esta entidad, tales como: Prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por ser vicios prestados, auxilio de alimentación, auxilio de transporte, dotación de calzado y vestido de labor, cesantías, intereses de cesantías, aportes a la caja de compensación familiar, subsidio familiar, entre otros, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al sistema de

alimentación, auxilio de transporte, dotación de calzado y vestido de labor, cesantías, intereses de cesantías, aportes a la caja de compensación familiar, subsidio familiar, entre otros, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante el tiempo que prestó el servicio ; esto es, desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2015.

También se pretende que todos los valores sean indexados de acuerdo a la fórmula matemática del valor histórico que es igual al capital por índice inicial sobre índice final de la tabla expedida por el DANE.

Por último, solicita que una vez liquidados y reconocidos los conceptos descritos en los ítems anteriores, se procede a liquidar los intereses moratorios de acuerdo a las tablas estipuladas por la superbancaria.

2.2. Hechos Relevantes 4: Manifestó que, el señor William Genez Montero se desempeñó como asesor en el banco de programas y proyectos de inversión municipal y en los procesos de contratación de la administración en el municipio de Caimito, en el período comprendido entre el 01 de febrero de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2015.

Afirmó que , durante el tiempo que estuvo vinculado en el municipio de Caimito mantuvo una relación de carácter laboral, pues, desempeño su labor cumpliendo órdenes de sus superiores, percibiendo una remuneración mensual, por lo que se constituyen todos los requisitos de una verdadera relación laboral, la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo.

constituyen todos los requisitos de una verdadera relación laboral, la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo.

Señala que, el señor William Montero estuvo vinculado con el municipio de Caimito de manera ininterrumpida, prestando sus servicios en las instalaciones del ente municipal, acatando órdenes que iban más allá de las obligaciones es tipuladas en cada uno de los contratos y desempeñándose como cualquier otro empleado público.

4 Fl. 2-6 C.Ppal. 1 y pagina 2-6 del archivo 01Cdno1Rainstancia.pdf del expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. N° 70001-33-33-004-2016-00236-02 William Genez Montero Vs. Municipio de Caimito Contrato realidad

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Afirma que, la labor desempeñada por el señor William Genez Montero se prolongó durante varios años -2008 hasta 2015 -, lo cual demuestra la necesidad del cargo y además de emplearlo de manera permanente , puesto que las funciones desarrolladas por el hacen parte del giro ordinario de la secretaria de la planeación, de la cual dependía.

Alega que, el objeto de los contratos de prestación de servicios era: Prestación de servicios profesionales en asesoría al banco de programas y proyectos de inversión municipal y en los procesos de contratación de la administración municipal de Caimito, adscrito a la secretaria de planeación municipal.

Agrega que, conforme al manual de funciones de la entidad, en la planta de personal, en la secretaria de planeación existe el cargo de profesional

Caimito, adscrito a la secretaria de planeación municipal.

Agrega que, conforme al manual de funciones de la entidad, en la planta de personal, en la secretaria de planeación existe el cargo de profesional universitario, código 219 grado 03, cuyo propósito principal es “apoyar a la administración municipal en los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de proyectos. Ingreso de proyectos al banco de proyectos municipal, colaborar, evaluar y conceptuar en coordinación con las demás dependencias, sobre todos los procesos de planeación asignados, previa autorización del jefe inmediato” y las funciones descritas en el mismo manual, son concomitantes a las funciones que cumplía el señor William Genez Montero.

Adujo que, la naturaleza del cargo profesional universitario, código 219 grado 03, descrito en el manual de funciones del municipio de Caimito, corresponde a las mismas funciones desempeñadas por el señor William Genez Montero, durante su permanencia en la entidad, entre otras que le eran impuestas por el secretario de planeación.

Asegura que, aun cuando la vin culación del señor William Genez Montero era a través de contratos de prestación de servicios, no contaba con la posibilidad de discutir las condiciones de cada uno de los contratos que suscribió, que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la presta ción de servicios le eran fijados de antemano por el secretario de planeación y por el mismo alcalde del municipio de Caimito.

Argumenta que, en las certificaciones de tiempo de servicios expedidas por la alcaldía del municipio de Caimito y en los contratos de prestación suscritos entre el demandante y el ente municipal, se observa que la vinculación se prolongó en el

Caimito.

Argumenta que, en las certificaciones de tiempo de servicios expedidas por la alcaldía del municipio de Caimito y en los contratos de prestación suscritos entre el demandante y el ente municipal, se observa que la vinculación se prolongó en el tiempo y fue consecutiva.Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. N° 70001-33-33-004-2016-00236-02 William Genez Montero Vs. Municipio de Caimito Contrato realidad

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Indica que, no hay razón que justifique la vinculación del señor William Genez Montero a través de las precarias OPS, máxime si se tiene en cuenta que, no podía desempeñarse en forma autónoma, pues, no pudo definir en qué lugar prestaría el servicio, pues, tenía la responsabilidad de permanecer en las instalaciones de la oficina de planeación cumpliendo las funciones que le eran impuestas.

Añade que, en audiencia de conciliación extrajudicial la señora agente del ministerio público solicitó al municipio de Caimito reconsiderara el concepto técnico del comité de conciliación de ese municipio, en aras de que l legara a una conciliación con el señor William Genez Montero, teniendo en cuenta los diferentes criterios que ha tenido la amplia jurisprudencia colombiana tratándose de casos similares al que nos ocupa, tal como se puede observar en el acta de fecha 6 de octubre de 2016.

2.3. Actuación procesal: La demanda fue presentada el 24 de octubre de 20165, correspondiendo por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo6, siendo admitida mediante auto del 06 de diciembre de 20167, notificado

2.3. Actuación procesal: La demanda fue presentada el 24 de octubre de 20165, correspondiendo por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo6, siendo admitida mediante auto del 06 de diciembre de 20167, notificado tanto a la entidad demandada como al Ministerio Publico el 7 de diciembre de 20168; posteriormente la demanda fue reformada el 11 de enero de 2019 9,la cual fue admitida por medio de auto del 22 de febrero de 2017 10 y luego, notificada el 23 de febrero de 2017 11, el Municipio de Caimito contestó la demanda el 26 de mayo de 201212 y posteriormente mediante auto del 25 de julio de 2017 se fija fecha para la audiencia inicial13 la audiencia inicial se realizó el día 27 de septiembre de 201714, en la que se surtieron las eta pas procesales establecidas en la norma , y se decretaron las pruebas solicitadas por la parte demandante y las de oficio. La audiencia de pruebas se realizó el 24 de noviembre de 201715, en la cual se practicaron las pruebas decretadas, y se ordenó el traslado para presentar los alegatos por escrito.

5 Fl. 14 C. Ppal. 1 y página 14 del archivo 1Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 6 Fl. 85 C. Ppal. 1 y página 87 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expe diente digital. 7 Fl. 87 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 89 y 90 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital.

7 Fl. 87 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 89 y 90 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 8 Fl. 88 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 91 y 92 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 9 Fl. 90-94 C.Ppal. 1 y paginas 93 -97 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 10 Fl. 98 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 101 y 102 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 11 Fl. 99-105 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 103-110 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 12 Fl. 110 -119 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 116 y 126 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 13 Fl. 122 C.Ppal. 1 y paginas 129 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 14 Fl. 128 -130 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 135 -139 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 15 Fl. 149 -150 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 158 -160 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. N° 70001-33-33-004-2016-00236-02 William Genez Montero Vs. Municipio de Caimito Contrato realidad

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La parte demandada aportó sus alegatos por escrito el día 06 de diciembre de 201716,

William Genez Montero Vs. Municipio de Caimito Contrato realidad

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La parte demandada aportó sus alegatos por escrito el día 06 de diciembre de 201716, mientras que el demandarte los aportó sus alegatos por escrito el día 07 de diciembre de 201717.

La sentencia que negó las pretensiones fue proferida el 22 de noviembre de 201818 e impugnada por la parte de demandante el 06 de diciembre de 201819

2.4. Pronunciamiento del demandado 20: El municipio de Caimito -Sucre, contestó la demanda el 26 de mayo de 2017, en cu anto al hecho primero sobre la prestación del servicio del señor William Genez Montero al Municipio de Caimito argumenta que es parcialmente cierto, por cuanto el demandante no ocupo un cargo en la administración y no se le pagaba una asignación mensual sino honorarios.

Respecto del segundo y tercero, en el que se señala mantuvo una relación de carácter laboral, pues desempeñó su labor cumpliendo órdenes de sus superiores, percibiendo una remuneración mensual, por lo que se constituyen todos los requisitos de una verdadera relación laboral, alega que no son ciertos, pues no existió una relación laboral sino contractual, el demandante no desempeñaba sus actividades de forma permanente en la sede administrativa del Municipio de Caimito, lugar que frecuentaba para coordinar diferentes actividad.

En cuanto al cuarto, quinto y sexto , sobre la nece sidad del cargo, la vinculación permanente en funciones del giro ordinario de la Secretaria de Planeación y la existencia de cargos con funciones similares en la planta de personal, argumenta que

En cuanto al cuarto, quinto y sexto , sobre la nece sidad del cargo, la vinculación permanente en funciones del giro ordinario de la Secretaria de Planeación y la existencia de cargos con funciones similares en la planta de personal, argumenta que son parcialmente ciertos, por cuanto el actor no desempeñó o cumplió funciones del giro ordinario de la entidad, ni cumplía las mismas funciones de funcionarios de carrera, pues en realidad desempeñaba actividades de asesoría y apoyo a proyectos que adelantaba el Municipio de Caimito.

En referencia al séptimo, octavo y noveno y décimo, en los que se indica la existencia de un cargo de planta con las mismas funciones, la adhesión a las cláusulas del contrato, la prolongación en el tiempo de la vinculación y la falta de autonomía en la prestación del servicio, a rgumenta que no son ciertos ; dado que, el Secretario de Planeación no le imponía funciones, sin que la labor de supervisión contractual

16 Fl. 152 -158 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 162 -169 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 17 Fl. 159 -163 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 170 -174 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 18 Fl. 167 -175 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 178 -194 d0el archi vo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 19 Fl. 183 -188 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 203 -209 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital.

expediente digital. 19 Fl. 183 -188 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 203 -209 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 20 Fl. 110 -119 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 116 y 126 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. N° 70001-33-33-004-2016-00236-02 William Genez Montero Vs. Municipio de Caimito Contrato realidad

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implique subordinación laboral, por el contrario realizaba labores de forma discontinua e interrumpida, frecuentando las instalaciones de la alcaldía municipal con el fin de coordinar actividades por un determinado espacio de horas y días de acuerdo a la disponibilidad de su tiempo, gozando de un amplio nivel de autonomía.

Sobre el onceavo hecho, en el que se informa sobre la sugerencia dada por el Ministerio Publico en la audiencia de conciliación prejudicial, de reconsideración del concepto del comité de conciliación, señala que es cierto.

Por último, respecto del doceavo hecho que reseña una jurisprudencia del Consejo de Estado, indica que no configura un hecho.

Asimismo, manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones allegadas por la parte demandante, en cuanto a las excepciones interpuso la excepción de inexistencia de la causal de nulidad alguna sobre el acto acusado, la excepción de inexistencia de la relaci ón laboral entre el demandante y la entidad demandada y cobro de no lo debido.

2.5 La sentencia apelada21: El A quo en sentencia del 22 de noviembre de 2018,

inexistencia de la relaci ón laboral entre el demandante y la entidad demandada y cobro de no lo debido.

2.5 La sentencia apelada21: El A quo en sentencia del 22 de noviembre de 2018, resolvió denegar la pretensión de la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio de fecha 03 de mayo de 2016 22, suscrito por el alcalde del Municipio de Caimito, mediante el cual se niega el reconocimiento y pago de la s prestaciones reclamadas por el señor William Genez Montero, así misma falla condenando en costas a la parte demandada.

Como soporte de la decisión, en síntesis señala que, en el plenario se encu entra demostrado que la demandante se vincul ó formalmente mediante órdenes de prestación de servicio con el Municipio de Caimito para la ejecución de servicios profesionales especializados de asesoría externa en el acompañamiento del banco de programas de inversión municipal y en los proceso de contratación de la administración municipal de Caimito – Sucre, recibiendo honorarios por la lab or encomendada, en consecuencia, no se encuentras demostrados los elementos de la relación laboral entre el demandante y el Municipio de Caimito – Sucre.

La sentencia, a solicitud de la parte demandada que había sido condenada en costas y no había sido vencida en juicio, fue aclarada y modificada por providencia del 10 de diciembre de 201823 en la cual se decidió no condenar en constas en esa instancia.

21 Fl. 167-175 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 178 -194 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital.

de diciembre de 201823 en la cual se decidió no condenar en constas en esa instancia.

21 Fl. 167-175 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 178 -194 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 22 Fl. 15-17 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 16 -18 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 23 Fl. 182 -183 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 211 -212 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. N° 70001-33-33-004-2016-00236-02 William Genez Montero Vs. Municipio de Caimito Contrato realidad

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2.6. El recurso de apelación 24: Para sustentar su recurso se refiere a los argumentos que se utilizaron en la sentencia para negar las pretensiones, además de lo anterior, trae a colación los supu estos facticos que representan el caso en particular, como son los tiempos de servicios, labores desempeñadas, naturaleza del cargo, etc.

Sobre el primer argument o emitido por el juez de primera instancia , se pronuncia alegando que con las pruebas aportadas se tiene una certeza sobre la vinculación y remuneración del señor William Genez, expone además tesis de tipo jurisprudencial para indicar que las certificacion es aportadas por el demandante tienen la fuerza probatoria suficiente para demostrar una relación de tipo laboral.

Respecto del segundo argumen to de la sentencia, expone que el señor William suscribió un contrato de manera ininterrumpida, señala además que dentro de la

probatoria suficiente para demostrar una relación de tipo laboral.

Respecto del segundo argumen to de la sentencia, expone que el señor William suscribió un contrato de manera ininterrumpida, señala además que dentro de la planta de personal existe un cargo de carrera de administrativa suscrito a la secretaría de planeación cuyas funciones son las mismas que las desempeñadas por el demandante, por lo que argumenta que las actividades realizadas por el accionante hacen parte del giro ordinario de actividades de la entidad, por lo que llevan ínsitas la subordinación, confianza y legitimidad, elementos que diferencian una relación laboral.

Considera que con los medios probatorios testimoniales si se logró demostrar que entre el señor William Genez Montero y el municipio de Caimito hubo una relación laboral cubierta bajo contratos de prestación de servicios.

Alega que, con el testimonio de Roberto José Contreras Gómez, se pudo concluir que el señor William Genez Montero, cumplía funciones que dependían directamente de la secretaria de planeación del municipio de Caimito y que estás hacían parte del giro ordinario de la entidad.

Respecto del testimonio del señor Ubadel Rosario Sierra , alega que se logró probar que cumplía las respectivas funciones en las instalaciones de la alcaldía de Caimito, que el jefe inmediato del demandante era el secretario de planeación municipal, que su vinculación fue ininterrumpida y que para los contratos de prestación de servicios profesionales en asesoría al banco de programas y proyectos de inversión municipal de Caimito, y el de prestación de servicios profesionales especializados en asesoría externa en el acom pañamiento del banco de programas y proyectos de inversión

profesionales en asesoría al banco de programas y proyectos de inversión municipal de Caimito, y el de prestación de servicios profesionales especializados en asesoría externa en el acom pañamiento del banco de programas y proyectos de inversión municipal, y en los procesos de contratación de la administración municipal, eran exactamente las mismas en uno y otro.

24 Fl. 183 -188 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 213 -219 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital.Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. N° 70001-33-33-004-2016-00236-02 William Genez Montero Vs. Municipio de Caimito Contrato realidad

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Indica que con del testimonio de Petrona Serrano Morales se pudo concluir que el señor William Genez Montero, residió en la casa de la señora Petrona, durante los años 2008 hasta el 2015, además, que a la señora Petrona Morales le consta que durante los años 2008 hasta el 2015 trabajó en la alcaldía del municipio de Caimito, por cuanto es un pueblo pequeño, donde todos se conocen y además ella se trasladaba a las instalaciones de la alcaldía a llevar el almuerzo al señor William Genez y que por último, que a la testigo le consta que el señor William Gene z se dirigía en horas de la mañana hasta las instalaciones de la alcaldía municipal donde trabajaba y regresaba en horas de la noche.

Respecto de los testigos, señores Luis Gabriel Heredia y Rafael Parra, argumenta que ambos se contradicen en el sentido de que el primero dice que los contratistas contaban con un espacio para realizar sus actividades y el segundo manifiesta que

Respecto de los testigos, señores Luis Gabriel Heredia y Rafael Parra, argumenta que ambos se contradicen en el sentido de que el primero dice que los contratistas contaban con un espacio para realizar sus actividades y el segundo manifiesta que no había dentro del ente municipal ningún espacio donde el señor William Genez pudiera ubicarse para prestar sus servicios.

Señala que ambos coinciden en manifestar que dentro de las funciones que el demandante cumplía se encontraba la de encargarse del proceso precontractual y contractual del municipio, desde el inicio hasta la culminación de cada contratación que realizaba el ente territorial, siendo estas parte del giro ordinaria de la entidad, las cuales llevan implícitas una responsabilidad muy grandes en diferentes áreas, por lo que no sería posible dejar está en manos de contratistas transitorios, razón por la cual la vinculación del señor William se propagó en el tiempo.

Alega que el testimonio de Luis Gabriel Heredia es contradictorio toda vez que, en un primer momento manifestó que el accionante cumplía sus actividades en un espacio dedicado para contratistas, mientras que posteriormente responde que este no realizaba ninguna actividad dentro de las instalaciones de la alcaldía, el apoderado además argumenta que del testimonio de este testigo, se puede c oncluir que el señor William Genez si tenía relación directa laboral con el secretario de planeación de municipio de Caimito, y hasta le impartía órdenes y también que este cargo se encuentra escrito dentro del manual de funciones y es provisto a otra persona a través de una relación y reglamentaria.

Finalmente agrega que el testimonio del señor Rafael Parra es contradictorio ya que este manifestó que el demandante carecía de un puesto de trabajo para desempeñar sus labores mientras que posteriormente expresó que compartía oficina de trabajo

Finalmente agrega que el testimonio del señor Rafael Parra es contradictorio ya que este manifestó que el demandante carecía de un puesto de trabajo para desempeñar sus labores mientras que posteriormente expresó que compartía oficina de trabajo con este.Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. N° 70001-33-33-004-2016-00236-02 William Genez Montero Vs. Municipio de Caimito Contrato realidad

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Para concluir el apoderado judicial declara que se encuentra en desacuerdo con la sentencia proferida por el juzgado ya que a su parecer con el material probatorio aportado al proceso se encuentra la cert eza de que si existió subordinación en las funciones que desempeño el señor William Genez para el municipio de Caimito.

2.7. Actuación en segunda instancia. A través de auto del 29 de abril de 201925, el juzgado concede el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte accionante en contra de la sentencia aludida; posteriormente, mediante el auto 27 de septiembre de 201926 el Tribunal Administrativo de Sucre admite la apelación, y por proveído del 14 de febrero de 202027, se corrió traslado a las partes por diez días para alegar de conclusión.

2.8. Alegatos de conclusión28:

Alegatos de conclusión del demandante: El apoderado del demandante alega de conclusión argumentando que dentro del proceso se encuentra probado que el señor William Genez, estuvo vinculado al municipio de Caimito desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2015, lo que demuestra el ánimo de emplearlo de modo permanente e ininterrumpido.

señor William Genez, estuvo vinculado al municipio de Caimito desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2015, lo que demuestra el ánimo de emplearlo de modo permanente e ininterrumpido.

Agrega que, el manual de funciones permite evidenciar las funciones del profesional universitarios código 219 grado 03 adscrito a la secretaria de Planeación, las cuales son iguales a las asignadas al accionante en el contrato de prestación de servicios.

Aduce que, los testimonios dan cuenta del desempeño de funciones del giro ordinario del ente municipal por parte del accionante.

Colige que, se evidencia la desnaturalización del contrato de prestación de servicios por cuanto existió una verdadera relación laboral, pues para llevar a cabo las funciones se requería de manera indispensable la existencia de los elementos que la caracterizan, tales como prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.

Alegatos de conclusión del demandando: El apoderado judicial de la parte demandada alega de conclusión argumentando que, está demostrado que entre el señor William Genez Montero y el municipio de Caimito jamás existió una relación laboral, toda vez que las pruebas testimoniales se logra evidenciar que exis te una

25 Fl. 195 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 216 -217 del archivo 01Cdno1RaInstancia.pdf del expediente digital. 26Fl. 4 y reverso C.Ppal. 1 y paginas 5-6 del archivo 05Cdno12DaInstancia.pdf del expediente digital. 27 Fl. 7 reverso C.Ppal. 1 y pagina 11 del archivo 05Cdno12DaInstancia.pdf de l expediente digital.

27 Fl. 7 reverso C.Ppal. 1 y pagina 11 del archivo 05Cdno12DaInstancia.pdf de l expediente digital. 28 Paginas 17-27 del archivo 05Cdno12daInsta.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho No. N° 70001-33-33-004-2016-00236-02 William Genez Montero Vs. Municipio de Caimito Contrato realidad

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falta de veracidad que impide a sobre manera que exista claridad sobre la configuración del elemento de la subordinación.

Argumenta que, queda demostrado que no existía el cumplimiento de un horario de trabajo y en consecuencia se constata que el f actor de autonomía que este tenía al momento de cumplir las obligaciones contractuales desde el lugar diferente al de las instalaciones de la alcaldía del municipio de Caimito -Sucre, por lo que sobre este requisito tenemos que no fue demostrado.

Indica que, por parte del demandante no quedo demostrado ninguno de los supuestos alegados por este, los cuales son los elementos de la relación laboral, que son: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración, de los cuales no se tiene plena certeza.

2.9. Concepto del Ministerio Público: No rindió concepto en esta etapa procesal.

3. CONSIDERACIONES:

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la apelación de la sentencia delimitada en el acápite inicial de esta providencia.

3.1.- Problema jurídico: De acuerdo con lo señalado en la sentencia de primera

para conocer en segunda instancia de la apelación de la sentencia delimitada en el acápite inicial de esta providencia.

3.1.- Problema jurídico: De acuerdo con lo señalado en la sentencia de primera instancia y atendiendo los motivos de oposición aducidos por la parte demandante en calidad de apelante único, en el sub -lite el problema jurídico se c ontrae a determinar si, ¿ entre el Municipio de Caimito – Sucre y el señor William Genez Montero se configuró la existencia de un contrato realidad, como consecuencia de un vínculo caracterizado por la prestación personal de un servicio , remunerado y subordinado o por el contrario se trató de la prestación de servicios interrumpidos bajo un nivel de coordinación?

Para abordar el anterior problema jurídico se analizarán los siguientes temas: (i) Elementos esenciales del contrato laboral (ii) Líne

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