TA SUC - 70001333300420180003201-(06-12-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300420180003201-(06-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
Sala Segunda de Decisión
Sincelejo, seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés 2023
Asunto: Auto resuelve apelación Medio de control: Ejecutivo Proceso: 70-001-33-33-004-2018-00032-01
Demandante: Trudys María Medina Llenera
Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional –
FNPSM1
Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas
Tema: Ejecutivo / presupuestos para librar mandamiento de pago / posibilidad de corrección de las sumas ordenadas.
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra del auto del 30 de marzo de 2023 , proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, a través del cual decidió el recurso de reposición interpuesto por el extremo pasivo.
ANTECEDENTES:
Mediante auto del 8 de septiembre de 2022 , el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, libró mandamiento de pago por la suma de $3.514.943,83 y en costas por cuantía de $874.690,00.
Asi se dispuso:
“PRIMERO: LÍBRESE mandamiento de pago por vía ejecutiva contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - representada legalmente por su director, o quien haga sus veces, y a favor de TRUDYS MARÍA
MEDINA LLERENA, por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - representada legalmente por su director, o quien haga sus veces, y a favor de TRUDYS MARÍA MEDINA LLERENA, por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.514.943,83), correspondiente al capital al 30 de noviembre de 2020, más los intereses moratorios que se causen.
SEGUNDO: LÍBRESE mandamiento de pago por vía ejecutiva contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - representada legalmente por su director, o quien haga sus veces, y a favor de TRUDYS MARÍA MEDINA LLERENA, por concepto de costas procesales del proceso ordinario por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($874.690.oo)
1 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioEjecutivo Radicado No. 70-001-33-33-004-2018-00032-01
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TERCERO: NOTIFÍQUESE esta providencia al representante legal de la
NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al Representante del Ministerio Público delegado ante este Juzgado y al Representante de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. HÁGASE entrega de la demanda y sus anexos.
CUARTO: ORDÉNESE a la parte ejecutada, pagar las obligaciones que se le están haciendo exigibles en el término de cinco (5) días.
de la demanda y sus anexos.
CUARTO: ORDÉNESE a la parte ejecutada, pagar las obligaciones que se le están haciendo exigibles en el término de cinco (5) días.
QUINTO: CONCÉDASELE a la parte demandada un término de diez (10) días para que proponga las excepciones que considere, con el fin de contradecir las pretensiones de la parte ejecutante.
..(..)”
La parte accionada inconforme con la de cisión, interpuso recurso de reposición, manifestando que el juzgado incurrió en un error al haber cobrado doblemente las costas procesales, pues consideró que en numeral uno del auto que libró mandamiento de pago; esto es la suma de $3.514.943, 43, están incluida las costas procesales y en el numeral segundo nuevamente se están cobrando.
A través de auto del 30 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, r esuelve el recurso de reposición, modificando el numeral primero del auto de 8 de septiembre de 2022, quedando el capital por la suma de $2.640.253,83 y manteniendo en firme el numeral segundo. Así:
“PRIMERO: REPÓNGASE el numeral primero de la providencia de fecha 8 de septiembre de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: LÍBRESE mandamiento de pago por vía ejecutiva contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - representada legalmente por su director, o quien haga s us veces, y a favor de TRUDYS MARÍA
NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - representada legalmente por su director, o quien haga s us veces, y a favor de TRUDYS MARÍA MEDINA LLERENA, por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.640.253,83), correspondiente al capital al 30 de noviembre de 2020, más los intereses moratorios que se causen”.
No conforme con la decisión la parte accionante el día 12 de abril de 2023, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, en contra del auto arriba transcrito, toda vez que, se vio modificado el artículo primero.
Su argumentación central se bas ó en que el Juzgado debió modificar el numeral segundo más no el primero dado que en el valor de los $3.514.943,83 ya está incluido las costas procesales y agencias en derecho más los intereses moratorios, por lo cual, peticionó que se mantenga el auto del 8 de septiembre de 2022.Ejecutivo Radicado No. 70-001-33-33-004-2018-00032-01
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Ante la solicitud del recurrente, el Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo, por medio de auto del 13 de julio de 2023, decidió no reponer su decisión a razón de que el valor que se reconoció en el numeral primero tenía incluido el concepto de las costas , por consiguiente, solo dividió dejando el saldo adeudado y , por otro, las costas proce sales, en ningún
su decisión a razón de que el valor que se reconoció en el numeral primero tenía incluido el concepto de las costas , por consiguiente, solo dividió dejando el saldo adeudado y , por otro, las costas proce sales, en ningún punto las omitió. Por ello, no repone su decisión y concede el de apelación.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
2.1. Problema jurídico. Acorde con los antecedentes reconstruidos, corresponde al Tribunal determinar si estuvo o no ajustada a derecho la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, al modificar el numeral primero del auto que dictó mandamiento de pago.
2.2. Respuesta al problema jurídico y análisis de la Sala.
Se confirmará el auto proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito en el cual modificó el numeral primero en auto del 30 de marzo de 2023, al no advertir error en la corrección de las sumas de dinero por las que se debió dictar el mandamiento de pago.
2.3.2. Solución del caso y respuesta al problema jurídico Del material probatorio contenido en el expediente, se aprecia la liquidación que realizó el juzgado de primera instancia. De dicha liquidación se concretaron los siguientes valores individualizados:Ejecutivo Radicado No. 70-001-33-33-004-2018-00032-01
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Se tiene, como valor de la sanción mora por pagar (diferencia) DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS en moneda corriente ($2.640.253,83).
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS en moneda corriente
($2.640.253,83).
Costas procesales: OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ($874.690,00).
Ahora bien, como se aprecia de la lectura del mandamiento de pago, el a quo, al proferir la providencia, incluyó el valor de las costas procesales en los numerales primero y segundo, lo cual, evidencia que dictó la orden dos veces por el mismo concepto. Las costas más las sanción dejada de pagar, suman en total, tres millones quinientos catorce mil novecientos cuarenta y tres pesos con ochenta y tres centavos moneda corriente ($3.514.943,83), valor incluido en el numeral primero de la resolutiva y en el numeral segundo se volvió a dictar mandamiento de pago por la suma de de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($874.690.oo), por costas procesales. Por tal razón, el despacho de primera instancia en el auto del 30 de marzo de 2023, modificó el numeral primero, en el sentido de excluir el valor y concepto de las costas procesales de dicho numeral, pero lo dejó incolume en el numeral segundo, es decir, seguia siendo parte de la obligaciópn ejecutada, pero como un solo valor. El accionante argumenta que sí bien comparte el razonamiento de que hubo un cobro doble respecto a las costas procesales, esto no significaría, que se le deba restar al total de la obligación.
La Sala no comparte ese argumento, porque la corrección precisamente
hubo un cobro doble respecto a las costas procesales, esto no significaría, que se le deba restar al total de la obligación.
La Sala no comparte ese argumento, porque la corrección precisamente evita que se ejecuta a la entidad dos veces por la misma suma de dinero, hecho que atenta contra el erario público.
En virtud de lo anterior, el auto objeto de apelación lo que se hizo solo fue separar en dos numerales, dos conceptos diferentes, que es, lo adeudado por concepto de sanción mora (diferencias) y las costas procesales, puesto que de la lectura del auto que libró mandamiento de pago se aprecia, que el concepto de costas procesales, se incluyó en ambos y por ende, el valor del mandamiento de pago aumentaba por un cobro doble del mismo concepto. En consecuencia, la Sala, considera que no hay lugar a modificar la decisión que se tomó el a quo, al descontar del numeral primero las costas procesales sin alterar el segundo numeral de la resolutiva del mandamiento de pago. Por las razones expuestas, al no existir un error que afecte los intereses jurídicos y económicos de la parte ejecutante, se confirmará el auto del 30 de marzo de 2023 , proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo.Ejecutivo Radicado No. 70-001-33-33-004-2018-00032-01
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3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 30 de marzo de 2023, proferida por
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 30 de marzo de 2023, proferida por
el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo.
SEGUNDO: En firme este auto, devolver el expediente al juzgado de origen, previo las anotaciones correspondientes en el sistema de información judicial SAMAI.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,