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TA SUC - 70001333300420210013301-(26-10-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300420210013301-(26-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE -Sala Segunda de DecisiónSincelejo, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Expediente No. 70-001-33-33-004-2021-00133-01

Demandante: Ángel Gilberto Martínez Lázaro

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFomag – Departamento de Sucre

Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas.

Temas: Sanción moratoria-cesantías parciales de la Ley 1071 de 2006.

Responsabilidad del Fomag.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Fomag) contra la sentencia de 9 de noviembre de 2022 , proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

Ángel Gilberto Martínez Lázaro, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG – DEPARTAMENTO DE SUCRE , SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL con el objeto de que se declarara la nulidad del acto ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo configurado

FOMAG – DEPARTAMENTO DE SUCRE , SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL con el objeto de que se declarara la nulidad del acto ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo configurado el día 21 de enero de 2021, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de sanción moratoria por el retardo en la cancelación de las cesantías parciales.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se conden ara a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a 1 día de salario diario por cada día de ret ardo, contados a partir de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de retiro de cesantías, de conformidad con la Ley 1955 de 2019 , y los 45 días siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto de reconocimiento de las cesantías.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-004-2021-00133-01

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Solicitó que el valor a cancelar producto de lo anterior, se pagara debidamente actualizado, con base en el índice de precios al consumidor; asimismo, que se ordenaran intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el desembolso.

Como fundamentos fácticos, se afirmó en la demanda que:

El 4 de marzo de 2020, el demandante solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que le fueron

El 4 de marzo de 2020, el demandante solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que le fueron reconocidas a través de la Resolución No. 0264 de 10 de marzo de 2020 y canceladas el día 13 de julio de 2020.

Teniendo en cuenta que las cesantías se solicitaron el 4 de marzo de 2020, el plazo conferido por la ley para expedir el acto administrativo se agotaba el 26 de marzo del mismo año; no obstante, la Secretaría de Educación Departamental notificó la decisión hasta el 15 de abril de 2020. Por su parte, el plazo para el pago vencía el 8 de julio d e 2020, pero se hizo efectivo solo hasta el 13 de ese mes y año, de modo que se incurrió en mora de 25 días, a juicio del actor.

El 29 de octubre de 2020 el demandante reclamó al FOMAG y al departamento de Sucre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago tardío de sus cesantías . La entidad guardó silencio, con lo cual se configuró el silencio administrativo negativo el 29 de enero de 2021.

La parte actora señaló como normas violadas, artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y art. 57 de la Ley 1955 de 2019.

El concepto de la violación expuesto por la parte actora se sintetiza en los siguientes términos:

Ley 1071 de 2006 y art. 57 de la Ley 1955 de 2019.

El concepto de la violación expuesto por la parte actora se sintetiza en los siguientes términos:

Indicó que respecto del pago de cesantías parciales y definitivas a los docentes se aplicaban las disposiciones de las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. E l plazo para el reconocimiento de las mismas era de 15 días luego de radicada la solicitud por parte del interesado y el pago se debía verificar dentro de los 45 días siguientes a la expedición del acto administrativo que la recono ciera, so pena que se causara a favor del empleado una sanción por mora correspondiente a un día de salario por cada día de retardo.

Con la expedición de la Ley 1955 de 2019 se incluyó la responsabilidad de los entes territoriales en lo s casos en que la mora se produjera e n la expedición del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-004-2021-00133-01

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Señaló que la jurisprudencia contenciosa administrativa sostenía que el reconocimiento y pago de las cesantías, en cualquier caso, no debía superar los 70 días hábiles después de radicada la solicitud, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido, el conteo del término para el pago de las cesantías a fin de determinar si hubo o no mora en el pago, se realiza ba así: (i) 15 días desde el día siguiente a la presentación de la solicitud para el reconocimiento de

conteo del término para el pago de las cesantías a fin de determinar si hubo o no mora en el pago, se realiza ba así: (i) 15 días desde el día siguiente a la presentación de la solicitud para el reconocimiento de cesantías; (ii) se sumaban 10 días para la ejecutoria del acto que debió proferir el nominador resolviendo la petición; y (iii) 45 días adicionales para el pago, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, para un total de 70 días. En la sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 del Consejo de Estado se plantearon varios escenarios para el conteo de los días, que debían analizarse en cada caso concreto.

1.2. Contestación de la demanda1

El Departamento de Sucre contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, debido que el ente territorial elaboró el acto de reconocimiento de cesantías, debidamente aprobado por el fondo. Así las cosas, de configurarse la mora, esta recaía exclusivamente en el FOMAG.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomaga través de la Fiduprevisora, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Indicó que la existencia de problemas operativos en los entes territoriales impedía el cumplimiento de los términos en la expedición de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías. Ello, sumado a la atención por orden de radicación y a la disponibilidad presupuestan hacían difícil el pago oportuno.

entes territoriales impedía el cumplimiento de los términos en la expedición de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías. Ello, sumado a la atención por orden de radicación y a la disponibilidad presupuestan hacían difícil el pago oportuno.

Agregó que la supuesta mora se causó en el año 2020, por lo que era de competencia del ente territorial, de acuerdo con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

Formuló como mecanismos de defensa las excepciones que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva del fomag, para asumir condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019, legitimación en la causa por pasiva en cabeza de la entidad territorial, días de sanción mora causados desd e el 01 de enero de 2020, son Responsabilidad del ente territorial, culpa exclusiva de un tercero

1 Mediante auto de 8 de octubre de 2021 se admitió la demanda y se dispuso la notificación a las accionadas.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-004-2021-00133-01

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aplicación Ley 1955 de 2019, cobro de lo no debido, por moratoria generada en el año 2020 , improcedencia de la indexación de la sanción moratoria, compensación, sostenibilidad financiera, entre otras.

1.3. La sentencia apelada

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia de fecha 9 de noviembre de 2022, resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRESE no probada la excepción de falta de legitimación

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia de fecha 9 de noviembre de 2022, resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRESE no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por los entes que conforman la parte demandada, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLÁRESE la nulidad del acto ficto, producto del silencio administrativo, frente a la petición presentada por el demandante el 29 de octubre de 202 0, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho CONDÉNESE a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagar a favor del demandante ÁNGEL GILBERTO MARTÍNEZ LÁZARO (…), la suma correspondiente a la sanción moratoria dispuesta por el pago tardío de las cesantías, equivalente en este asunto al salario diario devengado por el demandante en el año 2020, multiplicado por los 24 días de mora, conforme las consideraciones expuestas. AJÚSTESE la suma de dinero que resulte de la condena anterior, de acuerdo al índice de precios al consumidor tal como lo manifiesta el artículo 187 del CPACA, t eniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento del pago efectivo de la cesantía y el índice final al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: ORDÉNESE a la entidad demandada cumplir esta decisión en los términos de los artículos 192 a 195 del CPACA

de la cesantía y el índice final al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: ORDÉNESE a la entidad demandada cumplir esta decisión en los términos de los artículos 192 a 195 del CPACA

QUINTO: NIÉGUENSE las restantes súplicas de la demanda.

(…)”.

Consideró que estaba probado que la solicitud de cesantías por parte de la demandante se presentó el 4 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual la entidad contaba con 70 días para el pago . El dinero fue puesto a disposición de la docente el 13 de julio de 2020, con el cual se configuró un retardo por 24 días y daba lugar a la sanción moratoria.

No se acreditó dentro del expediente algún incumplimiento del ente territorial, por lo que la condena estaría a cargo en su integridad del FOMAG.

1.4. El recurso de apelación

El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a través de la FIDUPREVISORA S.A., presentó recurso de apelación.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-004-2021-00133-01

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Manifestó que a partir del año 2020 era el ente territorial el obligado al pago de toda sanción por mora, de conformidad con el art ículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Además, el ente territorial era responsable cuando excediera los términos para expedir el acto administrativo, situación que aplicaba en el caso concreto, en tanto, a su entender, fue la Secretaría de

Ley 1955 de 2019. Además, el ente territorial era responsable cuando excediera los términos para expedir el acto administrativo, situación que aplicaba en el caso concreto, en tanto, a su entender, fue la Secretaría de Educación Departamental la que se retrasó en sus obligaciones. Al efecto, sostuvo:

“De tal suerte, que una vez revisada la resolución No. 264 de fecha 10 de Marzo de 2020 y la información reportada por Fiduprevisora S.A se encontró que la misma fue notificada al demandante por parte de la entidad territorial el día 2 5/05/2020. Así mismo que fue recibida la mencionada resolución en dicha entidad hasta el día 27/06/2020, situación que fue planteada al despacho en los alegatos de conclusión orales de manera detallada, argumentos que no se tuvieron en cuenta al resolver la controversia. (…) En este orden de ideas se evidencia la clara responsabilidad de la entidad territorial en el pago extemporáneo de la cesantías, sumado a lo anterior es indudable que el Fondo Nacional para las Prestaciones Sociales del Magisterio, NÓ le asiste ninguna obligación relacionada con la concesión de la pretensión del accionante por cuanto no es sujeto susceptible de obligaciones ni derechos, aunado al hecho que éstas por ley están reservadas a las entidades territoriales nominadoras.”

2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue admitido mediante auto del 17 de marzo de 2023, oportunidad en la cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

mediante auto del 17 de marzo de 2023, oportunidad en la cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.1. La competencia

Esta Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

3.2. Problema jurídico

De acuerdo con el recurso de apelación presentado y la competencia del juez de segunda instancia, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a la condena por concepto de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a favor de la demandante Mónica Patricia Castillo Germán y, en caso afirmativo, establecer cuál es la entidad responsable del pago.

3.3. Análisis de la sala y respuesta al problema jurídicoNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-004-2021-00133-01

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El artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación” , estableció un término perentorio para las entidades encargadas de elaborar la resoluciones de reconocimiento de cesantías, den re spuesta a las solicitudes de manera oportuna una vez le presenten la solicitud por parte del interesado, así:

término perentorio para las entidades encargadas de elaborar la resoluciones de reconocimiento de cesantías, den re spuesta a las solicitudes de manera oportuna una vez le presenten la solicitud por parte del interesado, así:

“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.

De conformidad con lo anterior, la administración tiene un término de 15 días, para resolver la solicitud de reconocimiento de cesantías, los cuales empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente a la presentación de la radicación de la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales por parte del docente interesado.

Por su parte el Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo

Por su parte el Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M agisterio y se dictan otras disposiciones”, desarrolló el procedimiento interno de respuesta y gestión del pago de las cesantías solicitadas, en los siguientes términos:

Decreto 1272 de 2018, Subsección 2 “ Reconocimiento y Pago de las Prestaciones Económi cas a Cargo Del Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la socied ad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestacionesNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-004-2021-00133-01

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económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad. El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores

económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad. El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:

1. Recibir y radicar , en estricto orden cronológico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.

4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones

3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.

4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.

5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.

PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incu rrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes. (…) ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías pa rciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-004-2021-00133-01

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solicitud por parte del peticionario.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-004-2021-00133-01

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ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la apr obación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resulta do de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo. En cualquier caso, la entidad territorial certificada en edu cación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado. PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una

acto administrativo digitalizado. PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario”. La Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad” , en su Artículo 57, reguló las responsabilidades de las entidades territoriales en materia de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1 989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de

Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-004-2021-00133-01

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Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Terr itoriales - FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. (…)” De acuerdo con la norma anterior, las entidades territoriales son responsables de la mora que se presente cuando el pago de las cesantías es extemporáneo únicamente como consecuencia del incumplimiento del plazo de los 15 días para elaborar la resolución de reconocimiento y pago de las cesantías. En consecuencia, con la entrada en vigencia la Ley 1955 de 2019, esto es el 25 de mayo de 2019 , las secretarí as de educación de los entes territoriales serán responsables del pago de la sanción moratoria, siempre y cuando la demora en el pago de las cesantías al usuario sea producto del incumpliendo en los plazos previstos para la expedición del acto de reconocimiento, siguientes a la radicación o entrega de la solicitud de pago de Cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Mediante sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estad o, se unificó la aplicación de la Ley 1071 de 2006 a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se fijaron los parámetros para determinar en qué momento se hacía exigible la sanción moratoria tras el pago tardío de las cesantías. Al efecto, dicha providencia individualizó las situaciones que se podían presentar para que se impusiera la obligación, las cuales se sintetizan en el siguiente recuadro:

moratoria tras el pago tardío de las cesantías. Al efecto, dicha providencia individualizó las situaciones que se podían presentar para que se impusiera la obligación, las cuales se sintetizan en el siguiente recuadro:

HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE MORATORIANulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-004-2021-00133-01

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Así las cosas, será el examen de las circunstancias especiales de cad a caso lo que permita identificar el momento en el que se hace exigible el derecho (conteo de los días de mora) y la reclamación oportuna de la sanción por mora en el pago de las cesan tías por parte del beneficiario , (prescripción).

En el sub examine, se tiene acreditado que el docente Ángel Gilberto Martínez Lázaro solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones So cialesFOMAGel reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, a través de petición presentada el 4 de marzo de 2020, con radicado 2020 -CES009881, por el tiempo laborado como docente en la Institución Educativa San José de Huertas Chicas en el municipio de Sampués.

Por medio de la Resolución 0264 de 10 de marzo de 2020, expedida por la Secretaría de Educación Departamental de Sucre, se reconocieron las cesantías parciales solicitadas por la parte actora por sus servicios prestados como docente. Dicha decisión fue notificada el 15 de abril de 2020, vía electrónica.

la Secretaría de Educación Departamental de Sucre, se reconocieron las cesantías parciales solicitadas por la parte actora por sus servicios prestados como docente. Dicha decisión fue notificada el 15 de abril de 2020, vía electrónica.

De lo anterior se colige que el acto administrativo se produjo dentro del término de los 15 días iniciales para la oportuna respuesta de la petición (que vencía el 26 de marzo de 2020); no obstante, la anterior se notificó

2 Se consideran los supuesto de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 dí

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