TA SUC - 70001333300420220054201-(06-10-2022)
Tribunal Administrativo de Sucre
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300420220054201-(06-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionantes: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro –
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo
Tema: Acceso Al Derecho Registral y Debido Proceso.
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN
Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionada, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, en contra de la S entencia del 13 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo, que accedió al amparo solicitado por el accionante.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
El señor Luis Manuel Benítez Campuzano, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela, en contra de la Superintendencia d e Notariado y RegistroOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo para que se proteja sus derechos fundamentales de Acceso al Derecho Registral y Debido Proceso, presuntamente vulnerados por el accionado.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó:
“Ordénese a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y A LA
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SINCELEJO
Como consecuencia de lo anterior, solicitó:
“Ordénese a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SINCELEJO que al término de 24 horas le dé tramite a la corrección administrativa, digitalización y entrega física de la corrección radicado el 17 de agosto de 2022.”
Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
2
2.2. Hechos:
- Para el día diecisiete (17) de agosto de 2022, el señor Lui s Benítez radicó en la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo , el formulario de corrección para modificar información acerca de una matrícu la inmobiliaria que sería usado posteriormente para incluirla dentro de un proceso de liquidación de sociedad conyugal.
- Hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno por parte de la entidad y cada vez que pregunta sobre dicha corrección le “… dicen que no está listo, que no hay sistema y no dan una respuesta clara del por qué no está listo el trámite ni el por qué tanta demora en la prestación del servicio el cual es negligente tiene 5 días hábiles según el artículo 27 del Estatuto Registral Ley 157 9 del 2012 que establece el termino para el trámite Registro de documentos”.
2.2. Trámite en Primera Instancia.
días hábiles según el artículo 27 del Estatuto Registral Ley 157 9 del 2012 que establece el termino para el trámite Registro de documentos”.
2.2. Trámite en Primera Instancia.
La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 31 de agosto 2022, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo del circuito de Sincelejo, donde en auto de la misma fecha fue admitida1.
2.3. Contestación de la Demanda.
- De la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo : En su informe señaló que el accionante presentó el 17 de agosto de 2022 solicitud de corrección de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340 -104647 y 340 -69770; no obstante, aún no se encuentra vencido el plazo para resolver su petición acorde con lo señalado en el Art. 14 de la Ley 1437 de 2011. Concretamente
expresó:
“Tal como lo señala el peticionario en el libelo de la demanda, el FORMATO DE SOLICITUD DE CORRECCION de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-104647 y 340-69770, lo radicó el 17 de agosto de 2022, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, al cual esta Oficina le asignó el Turno de Corrección No. 2022 -340-6-812 del 31 de agosto de 2022. Teniendo en cuenta la fecha de radicación, el plazo para responder la petición vence sólo hasta el próximo 7 de septiembre de 2022, en consecuencia, mal
Teniendo en cuenta la fecha de radicación, el plazo para responder la petición vence sólo hasta el próximo 7 de septiembre de 2022, en consecuencia, mal
1 El auto de admisión se notificó el mismo día.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
3
puede pregonar el accionante la vulneración al derecho fundamental de petición, cuando el término para responderlo aún no vence. Conforme a la norma previamente transcrita, si el señor LUIS MANUEL BENIT EZ CAMPUZANO, presentó el derecho de petición el 17 de agosto de 2022, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, entonces el término para que esta Oficina responda dicho derecho de petición, vence el 7 de septiembre de 2022, cuando se cumplan los quince (15) días hábiles establecidos en la ley vigente, razón por la cual, cuando dicho señor ejerció la presente acción de tutela y cuando el despacho judicial la admitió, no se había vencido el plazo máximo estipulado en el artículo 14 d e la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por consiguiente, esta entidad no ha vulnerado ni está vulnerando el derecho fundamental de petición invocado por el demandante”.
Lo que torna la acción de tutela en improcedente.
Alegando que, no existe violación a los derechos fundamentales objeto de discusión, y que no se evidencia la acreditación del perjuicio inminente, ni mucho
Lo que torna la acción de tutela en improcedente.
Alegando que, no existe violación a los derechos fundamentales objeto de discusión, y que no se evidencia la acreditación del perjuicio inminente, ni mucho menos el daño grave que presuntamente se desencadenó por los hechos narrados.
2.4. Concepto del Ministerio Público:
El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
En Sentencia proferida el 13 de septiembre de 2022 2, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:
“PRIMERO: TUTÉLESE el derecho al debido proceso del señor LUIS MANUEL BENÍTEZ CAMPUZANO, por lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: ORDÉNESE a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMEN TOS PÚBLICOS DE SINCELEJO, para que dentro del término 48 horas proceda a corrección de registro de las matrículas inmobiliarios 340 -104647 y 340697770, las cuales deberán ser enviadas al Correo electrónico
tutelacontigo@gmail.com”.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
“3.3. EL CASO CONCRETO:
Se encuentra probado en el presente proceso que el señor LUIS MAN UEL BENÍTEZ CAMPUZANO, presentó el 17 de agosto de 2022 formulación de
2 Notificada el mismo día.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
BENÍTEZ CAMPUZANO, presentó el 17 de agosto de 2022 formulación de
2 Notificada el mismo día.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
4
corrección de matrículas inmobiliarias Nos. 340 -104647 y 340 -69770 (Demanda, pág. 2, Memorial parte demandante)
Por su parte, la entidad en su escrito de contestación manifiesta que, tal como lo señala el peticionario en el libelo de la demanda, el formato de solicitud de corrección de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-104647 y 34069770, lo radicó el 17 de agosto de 2022, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, al cual la Oficina le asignó el Turno de Corrección No. 2022-340-6-812 del 31 de agosto de 2022. Teniendo en cuenta la fecha de radicación, el plazo para responder la petición vence sólo hasta el próximo 7 de septiembre de 2022, en consecuencia, mal puede pregonar el accionante la vulneración al derecho fundamental de petición, cuando el término para responderlo aún no vence.
Al revisar la tutela y las pruebas allegadas con el escrito, advierte el despacho que lo pretendido por la accionante, es el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que ha sido violado por la entidad accionada, al no hacer la corrección de los folios de matrículas inmobiliarias Nos 340 -104647 y 340que lo pretendido por la accionante, es el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que ha sido violado por la entidad accionada, al no hacer la corrección de los folios de matrículas inmobiliarias Nos 340 -104647 y 34069770, presentados el 17 de agosto de 2022 (Demanda, pág. 2)
Al respecto, el artículo 27 de la Ley 1579 de 20212, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras di sposiciones, dispuso: “Artículo 27 TÉRMINO DEL PROCESO DE REGISTRO.
El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” De la normatividad antes expuesta, es claro para este despacho que las reclamaciones presentadas con relación a las solicitudes de registro, que en el caso en particular la corrección d e las matriculas inmobiliarias 340 -104647 y 340 -697770, cuenta con el término de cinco (5) días hábiles a partir de su radicación para ser resueltas.
En el caso que nos ocupa, afirma el accionante que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, mediante el escrito de contestación, manifiesta que su solicitud fue presentada como derecho de petición y que la entidad tenía hasta el día 7 de septiembre para responder, sin embargo, a la fecha no han dado repuesta, por lo tanto, es claro la vulneración del derecho de petición, al que hacen referencia en la contestación de la presente tutela.
el día 7 de septiembre para responder, sin embargo, a la fecha no han dado repuesta, por lo tanto, es claro la vulneración del derecho de petición, al que hacen referencia en la contestación de la presente tutela.
Advierte el despacho que a la fecha, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo no ha realizado la corrección de registro de las matrículas inmobiliarios 340104647 y 340 -697770, situación que acarrea la vulneración del derecho fundamental al debido proceso invocado, teniendo en cuenta que el término perentorio de cinco (5) días hábiles a partir de su radicación.
Así las cosas, este Despacho proced erá a conceder el amparo de tutela, y ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SINCELEJO, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, proceda a corrección de registro de las matrículas inmobiliarios 340 -104647 y 340-697770, las cuales deberán ser enviadas al Correo electrónico tutelacontigo@gmail.com”.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
5
4. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal 3 la Oficina de Registro d e Instrumentos Públicos de Sincelejo impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:
“…el Juez de Primera instancia incurrió en un error de carácter registral, toda
Registro d e Instrumentos Públicos de Sincelejo impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:
“…el Juez de Primera instancia incurrió en un error de carácter registral, toda vez que, confundió dos figuras totalmente diferentes establecidas en la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, esto es, un a, el proceso de registro de un acto, título o documento sujeto a registro, el cual está regulado en los artículos 3, 4, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 25 ibídem y, otra, la corrección de errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción de un instrumento sometido a registro, desarrollado en el artículo 59 ejusdem y en los artículos 4 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en cambio se refiere a ellas como si l as dos figuras fueras sinónimas o iguales”.
(…)
… verificados los archivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se observa que con el Recibo de Caja No. 153179, con No. Radicación 2022-340-69417 del 21 de julio de 2022, el s eñor LUIS MANUEL BENITEZ CAMPUZANO, solicitó el registro de la Escritura Pública No. 1434 del 15 de julio de 2022, de la Notaría Tercera de Sincelejo.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante FORMULARIO DE CALIFICACION CONST ANCIA DE INSCRIPCION del 26 de julio de 2022, DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS HABILES SEÑALADO
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante FORMULARIO DE CALIFICACION CONST ANCIA DE INSCRIPCION del 26 de julio de 2022, DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS HABILES SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1579 DE 2012, inscribió la Escritura Pública No. 1434 del 15 de julio de 2022, de la Notaría Tercera de Sincelejo, radicada en esta Ofic ina con el No. 2022 -340-6-9417 del 21 de julio de 2022, en las anotaciones Nos. 12, 6, 7 y 8, 4, 5, 9 y 3 de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 34024960, 340-55455, 340-56925, 340-73388, 340-87660, 340-104548 y 340-138963, de la siguiente manera:
3 El 19 de septiembre de 2022.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
6ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
7ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
7ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
8
Como se puede observar, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 26 de julio de 2022, DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS HABILES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1579 DE 2012, registró la Escritura Pública No. 1434 del 15 de julio de 2022, de la Notaría Tercera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el No. 2022-340-6-9417 del 21 de julio de 2022, en las anotaciones Nos. 12, 6, 7 y 8, 4, 5, 9 y 3 de lo s Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340 -24960, 340-55455, 340-56925, 34073388, 340-87660, 340-104548 y 340-138963.
Por consiguiente, la calificación jurídica y el proceso de registro de la Escritura Pública No. 1434 del 15 de julio de 2022, de la No taría Tercera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el No. 2022 -340-6-9417 del 21 de julio de 2022, culminó el 26 de julio de 2022, con el FORMULARIO DE CALIFICACION
radicada en esta Oficina con el No. 2022 -340-6-9417 del 21 de julio de 2022, culminó el 26 de julio de 2022, con el FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION de esa fecha, a través del cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS HABILES PREVISTO EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY 1579 DE 2012, inscribió dicho documento en las anotaciones Nos. 12, 6, 7 y 8, 4, 5, 9 y 3 de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340 -24960, 3 40-55455, 34056925, 340-73388, 340-87660, 340104548 y 340-138963, lo cual implica que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, NO INCUMPLIO EL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1579 DE 2012, razón por la cual, no es ci erto lo afirmado por el Juez Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo, al señalar en la Sentencia impugnada que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, teniendo en cuenta el término perentorio de cinco (5) días hábiles a partir de su radicación , por cuanto, el accionante con el Formato SOLICITUD DE CORRECCION del 17 de agosto de 2022, no pidió el registro de un acto, título o documento, sino la corrección de un presunto error cometido en materia registral.
Contrario sensu, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en su artículo 59, consagra la forma de corregir los errores en que se
corrección de un presunto error cometido en materia registral.
Contrario sensu, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en su artículo 59, consagra la forma de corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción de actos, títulos y documentos sujetos a registro, así:
Artículo 59. Procedimiento pa ra corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previaACCIÓN DE TUTELA
adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previaACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
9
atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro.
A la solicitud de autorización deberá anexarse cer tificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad h aciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Regis tro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. (Negrillas y subrayas nuestras)
De conformidad con la norma transcrita, los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo,
De conformidad con la norma transcrita, los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Empero, los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble (Subrayamos) y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en la Ley 1579 de 2012, por consiguiente, esta clase de errores por disposición legal no se pueden corregir en el término de 48 horas como lo ordenó el Juez en la Sentencia impugnada, sino a través de actuación administrativa en la forma señalada en el Código y la ley mencionada, para lo cual además d e la expedición del acto administrativo de inicio de dicha actuación, se requiere que se notifique a los terceros determinados e indeterminados y/o se publicite, para que se hagan parte en la actuación y hagan valer sus derechos, así como para que se decrete la práctica de pruebas, etc. La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 70, dispone:
ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 70, dispone:
ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO. Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación.
Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación.
Habiéndose realizado el registro de la Escritura Pública No. 1434 del 15 de julio de 2022, de la Notaría Tercera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el No. 2022-340-6-9417 del 21 de julio de 2022, mediante FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 26 de julio de 2022, la notificación o publicación de dicho acto de regi stro se entiende notificado oACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
10
publicitado ese día, además del hecho cierto que el accionante conoció dicho acto de registro y solicitó la corrección mencionada.
Tal como dijo inicialmente, señor LUIS MANUEL BENITEZ CAMPUZANO, en la demanda de tutela lite ralmente señaló: “El día 17/08/2022 radique en la
acto de registro y solicitó la corrección mencionada.
Tal como dijo inicialmente, señor LUIS MANUEL BENITEZ CAMPUZANO, en la demanda de tutela lite ralmente señaló: “El día 17/08/2022 radique en la oficina de REGISTRO DE INSTRUMENTO PÚBLICOS DE SINCELEJO el formulario de corrección, desde ese mismo día hasta la presente fecha día de hoy 30 de agosto de 2022 se han vencido todos los términos y aun no s e ha hecho esa corrección administrativa.”
Analizado el Formato SOLICITUD DE CORRECCION del 17 de agosto de 2022, se observa que el señor LUIS BENITEZ CAMPUZANO, en el acápite
“EXPLIQUE CLARAMENTE EL MOTIVO DE CADA SOLICITUD DE
CORRECCION”, señaló: “EN E L FORMULARIO DE CALIFICACION SE
OMITIO LA CALIFICACION MATRICULAS INMOBILIARIAS (340 -1046474 y
340-69770) DE LA LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL ESCRITURA #
1434 DE LA NOTARIA TERCERA”
Lo expuesto, evidencia que la petición formulada el 17 de agosto de 20 22, corresponde a una solicitud de CORRECCION, no a la petición de registro que establecen los artículos 13 y 16 de la Ley 1579 de 2012, por cuanto, dicha calificación y el proceso de registro de la Escritura Pública No. 1434 del 15 de julio de 2022, de la Notaría Tercera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el No. 2022-340-6-9417 del 21 de julio de 2022, finalizó o culminó el 26 de julio
julio de 2022, de la Notaría Tercera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el No. 2022-340-6-9417 del 21 de julio de 2022, finalizó o culminó el 26 de julio de 2022, con el FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION de esa fecha, en virtud de la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS HABILES SEÑALADO EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY 1579 DE 2012, inscribió dicho documento en las anotaciones Nos. 12, 6, 7 y 8, 4, 5, 9 y 3 de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340 -24960, 340-55455, 340 -56925, 340-73388, 34087660, 340-104548 y 340-138963.
Así mismo, el error cuya corrección solicita el señor LUIS MANUEL BENITEZ CAMPUZANO, modifica la situación jurídica de los inmuebles, motivo por el cual, para proceder a su corrección se requiere que se inicie actuación (Sic) administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, y en los artículos 4 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. Es importante recordar que el legislador no instituyó la acción de tutela como mecanismo para entrar a suplir las actuaciones y competencias de otras autoridades, las cuales en desarrollo de sus actuaciones administrativas o judiciales son las únicas autorizadas y legitimadas para ello (Sentencia T – 1655/00), luego entonces, en el presente caso la Oficina de Registro de
autoridades, las cuales en desarrollo de sus actuaciones administrativas o judiciales son las únicas autorizadas y legitimadas para ello (Sentencia T – 1655/00), luego entonces, en el presente caso la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, es la única autorizada para proceder mediante una actuación administrativa, a analizar jurídicamente si existió o no el error cuya corrección solicitó el seño r LUIS MANUEL BENITEZ CAMPUZANO, a través del Formato SOLICITUD DECORRECCION radicado en esta Oficina el 17 de agosto de 2022, y si dicha corrección es procedente o no. La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en su artículo 59, no establece términos para realizar la corrección de errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción de documentos sujetos a registro. Sin embargo, el Decreto 2723 de 2014, consagra que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, y en sus artículos 4 y 11, dispone que la Superintendencia tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del s ervicio público registral inmobiliario, para queACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano
jurídica y administración del s ervicio público registral inmobiliario, para queACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-004-2022-00542-01
Accionante: Luis Manuel Benítez Campuzano Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
11
estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad; además, establece que es función de dicha Superintendencia “Instruir a los Registradores de Instrumentos Públicos, sobre la aplicación de las normas que regulan su actividad”, función que realiza a través de Resoluciones, Instrucciones Administrativas y Circulares.
…
Con fundamento en lo anterior, siendo la petición formulada el 17 de agosto de 2022, por el señor LUIS BENITEZ CAMPUZANO, una SOLICITUD DE CORRECCION de errores cometidos en materia registral, el término para resolver dicha petición es de quince (15) días hábiles, el cual venció el 7 de septiembre de 2022, fecha anterior a la presentac ión de la demanda de tutela del asunto y al auto admisorio de la misma, fechado el 31 de agosto de 2022.
…
ACTUACION ADMINISTRATIVA
No obstante lo expuesto en los acápites anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, median te Auto del 14 de septiembre de 2022, inició la actuación administrativa No. 10 – 2022, como consecuencia de la petición formulada por el señor LUIZ BENITEZ CAMPUZANO, mediante
Instrumentos Públicos de Sincelejo, median te Auto del 14 de septiembre de 2022, inició la actuación administrativa No. 10 – 2022, como consecuencia de la petición formulada por el señor LUIZ BENITEZ CAMPUZANO, mediante Formato SOLICITUD DE CORRECCION del 17 de agosto de 2022, con el objeto de corr egir los presuntos errores cometidos en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340 -69770 y 340 -104647, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 y en los artículos 4 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, motivo por el cual en el prese nte caso nos encontramos ante la
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”.
Adicionalmente allegó memorial denominado “Cumplimiento del fallo” , al cual se anexó e l Auto de fecha 14 de septiembre de 2022 por medio del cual inició actuación administrativa respecto de los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 34069770 y 340-104647.
5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA.
El expediente de tutela fue repartido al despacho de la Ponente en Acta de fecha 19 de septiembre de 2022.
Mediante Auto del 20 de sep tiembre de 2022 4, se admitió la impugnación interpuesta por la actora, en contra la Sentencia proferida el 26 de agosto de la misma anualidad.
Finalmente, ese mismo día el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.