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TA SUC - 70001333300420230001801-(30-03-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300420230001801-(30-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01

Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el

Exterior -ICETEXy Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm

Tema: Derecho Fundamental a la Educación

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por la accionada, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, en contra de la Sentencia del 27 de febrero de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se concedió el amparo deprecado.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El joven Carlos Andrés Cuello Acosta , actuando en nombre pr opio, presentó Acción de Tutela en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX, y la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm para que se proteja su derecho fundamental a la educación, presuntamente vulnerado por las accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, pidió:

“Solicito se conmine a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINÚM para que me desbloquee, de la plataforma ELYSA, Inicio - Universidad del Sinú

Como consecuencia de lo anterior, pidió:

“Solicito se conmine a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINÚM para que me desbloquee, de la plataforma ELYSA, Inicio - Universidad del Sinú

  • Elías Bechara Zainúm – Elysa – ORACLE PEOPLEFOST.

Solicito se conmine a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINÚM para que envíe a ICETEX, las dos RENOVACIONES IES correspondientes a los semestres quinto y sexto del programa de INSTRUMENTACIÓN QUIRURGICA, de los cuales uno, es decir, quinto semestre, se desarrolló y culminó a cabalidad con todas las materias aprobadas en el periodo 2 022-2; yACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01

Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXUniversidad del Sinú

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el otro que se está cursando en 2023 -1; donde he asistido a todas las clases desde que inició el semestre.

Solicito se conmine a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELÍAS BECHARA ZAINÚM, para que me permita realizar la matrícula de las materias correspondien tes al sexto semestre de INSTRUMENTACIÓN QUIRUGICA, para el periodo 2023-1.

Solicito se conmine a ICETEX, para que realice el pago y/o desembolso correspondiente a los semestres quinto y sexto, de mi crédito educativo, a favor de la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINÚM; cursado, uno en el

correspondiente a los semestres quinto y sexto, de mi crédito educativo, a favor de la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINÚM; cursado, uno en el periodo 2022-2 y el semestre actual de 2023-1.

De manera subsidiaria, y desamparado mi derecho fundamental a la educación, solicito la protección al derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se conmine a la UNIVERSIDAD DEL SINU ELIAS BECHARA ZAIN ÚM para que dé respuesta clara y de fondo a mi solicitud”.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,

2.2. Hechos:

  • El joven Carlos Andrés Cuello Acosta es estudiante del Programa de Instrumentación Quirúrgica de la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm; actualmente está asistiendo a las clases del sexto semestre, ya que en el período 2022-2 culminó el quinto semestre con todas las materias aprobadas.
  • El accionante es beneficiario del crédito educativo de ICETEX, en la modalidad Línea Tradicional, Tú Elijes 25% identificado con número 547 -0228, el cual utiliza desde el período 2020-02.
  • En el periodo 2022-02 realizó el trámite correspondiente para la renovación de su crédito estudiantil en las instalaciones de la Universidad, durante ese tiempo no se presentó ningún inconveniente y pudo dar sus clases con total normalidad.
  • Para el periodo 2023 -01 inició nuevamente la actualización de datos para as í seguir con la renovación de la matrícula académica correspondiente, pero al momento de enviar dicho formulario a la institución éste no fue recibido argumentando que ICETEX no había desembolsado el pago del semestre 2022-02

seguir con la renovación de la matrícula académica correspondiente, pero al momento de enviar dicho formulario a la institución éste no fue recibido argumentando que ICETEX no había desembolsado el pago del semestre 2022-02 encontrándose el accionante en calidad de moroso.

  • Se procedió entonces informar a ICETEX de lo ocurrió y dicha entidad confirmó que no se había realizado el desembolso, alegando que la Universidad no renovóACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01

Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXUniversidad del Sinú

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la matrí cula en ese periodo, a pesar de tener conocimiento de las actuaciones desplegadas por el accionante.

  • La Universidad manifestó que deb ía cancelar un total de $11.800.000, correspondientes al periodo 2022-02 y 2023-01 para poder seguir con sus estudios, valor que aún no ha sido desembolsado por ICETEX.
  • La universidad “… es la encargada de realizar el proceso de renovación, por lo que el estudiante solo puede actualizar los datos correspondientes, no obstante, es el estudiante quien debe informar a la universidad de la actualización de datos en la plataforma de ICETEX, lo cual se demuestra con la presentación del formulario de renovación y/o actualización de datos. Para mi caso particular yo realicé la actualización de datos, empero, la universidad no quiso recib irme el formulario de actualización, porque ICETEX, no ha desembolsado, sin embargo, ICETEX, dice

renovación y/o actualización de datos. Para mi caso particular yo realicé la actualización de datos, empero, la universidad no quiso recib irme el formulario de actualización, porque ICETEX, no ha desembolsado, sin embargo, ICETEX, dice que no ha desembolsado porque la universidad no ha renovado”.

  • En una llamada telefónica con un funcionario de ICETEX, se le informó que “ LA

UNIVERSIDAD PUE DE COMUNICARSE DIRECTAMENTE CON ICETEX, Y

PUEDEN RENOVAR MI CRÉDITO EDUCATIVO SIN NINGÚN PROBLEMA, Y QUE

ESA ES LA UNICA FORMA DE QUE ICETEX DESEMBOLSE”.

  • ICETEX ha establecido como parámetros que los estudiantes que no renueven el crédito educativo en d os periodos, pierden el crédito y pasa al cobro, “… es decir, si este semestre no tengo una renovación, serían dos periodos sin renovar, lo cual me dejaría sin estudiar, porque no cuento con los recursos económicos para pagar un semestre de ese valor. “(…) No renovar el crédito por más de dos (2) periodos ocasionará la terminación automática del crédito y el paso al cobro (…)”.
  • Para el 24 de enero de 2023, se presentó Derecho de Petición para la obtención de información acerca de mi proceso, en donde “solicité, me habilitaran la plataforma para matricularme, y real izaran la respectiva renovación con ICETEX, para que les desembolsaran el valor del semestre”.

2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 14 de febrero de 2023, correspondiendo suACCIÓN DE TUTELA

2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 14 de febrero de 2023, correspondiendo suACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01

Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXUniversidad del Sinú

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conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo del circuito de Sincelejo, donde en Auto del 15 de febrero de 2023 fue admitida1.

2.3. Contestación de la Demanda.

  • Del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX: En su informe solicitó denegar el amparo solicitado y su desvinculación del trámite constitucional.

Frente a los hechos esbozó que el señor Carlos Andrés Cuello Acosta, actualmente es beneficiario del Crédito Educativo No. 5470228 de Líneas Tradicionales, otorgado en el periodo 2020 -02, con el objetivo de empezar sus estudios de Instrumentación Quirúrgica en la Universidad del Sinú; que el estudiante “… renovó oportunamente, sin embargo, la UNIVERSIDAD DEL SINU no renovó, toda vez que el crédito se encontraba en mora”.

Aseguró: “Ahora bien, al validar con el área de cobranzas se evidencia que se encuentra al día, por lo cual y de acuerdo con solicitud de la UNIVERSIDAD DEL SINU a través del canal de atención CANALUNIVERSIDAD DEL SINU se procede

Aseguró: “Ahora bien, al validar con el área de cobranzas se evidencia que se encuentra al día, por lo cual y de acuerdo con solicitud de la UNIVERSIDAD DEL SINU a través del canal de atención CANALUNIVERSIDAD DEL SINU se procede a autorizar la renovación extemporánea para el periodo 2022 - 2 y a remitir al área encargada para el desembolso . El estado actual del crédito es DATOS ACTUALIZADOS ESTUDIANTE para el periodo 2023 -1. Invitamos al estudiante a realizar renovación ante la UNIVERSIDAD DEL SINU de acuerdo con el calendario

de crédito relacionado a continuación:

Afirmó que, “El periodo 2022-2 se encuentra en trámite y en los próximos días se verá reflejado en la cuenta de la Universidad. El periodo 2023 -1 no puede ser desembolsado, toda vez que el estudiante debe realizar renovación ante la UNIVERSIDAD DEL SINU y una vez lo haga dentro del término se hará el desembolso requerido. Así las cosas, el ICETEX ha realizado los desembolsos

1 El auto de admisión se notificó el 15 de febrero de 2023.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01

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hasta el periodo 2022 -2, para el periodo 2023 -1 es necesaria la renovación del crédito por parte del tutelante y de su Institución Educativa”.

Por consiguiente, “Tenemos entonces que, en el caso que nos ocupa, con

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hasta el periodo 2022 -2, para el periodo 2023 -1 es necesaria la renovación del crédito por parte del tutelante y de su Institución Educativa”.

Por consiguiente, “Tenemos entonces que, en el caso que nos ocupa, con fundamento en la Constitución Política, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes y bajo el apoyo juris prudencial Constitucional aplicable al presente caso, solicito al señor Juez, DENEGAR el amparo solicitado y declarar que el ICETEX no vulneró ni puso en peligro derecho fundamental alguno a la Tutelante. Así las cosas, y por la Jurisprudencia trascrita no existe ningún tipo de relación que vincule a esta Entidad con los hechos relacionados por la accionante”.

  • De la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm: No rindió informe.

2.4. Concepto del Ministerio Público:

El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 27 de febrero de 20232, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“PRIMERO: TUTÉLESE los derechos fundamentales de petición y a la educación impetrada por CARLOS ANDRÉS CUELLO ACOSTA, identificado con C.C. Nº 1.102.882.236, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNESE a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ –ELÍAS BECHARA

con C.C. Nº 1.102.882.236, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNESE a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ –ELÍAS BECHARA ZAINUN-, que dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda responder la petición del accionante de manera clara y precisa, presentado el 24 de enero de 2023.

TERCERO: ORDÉNESE al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, que dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a realizar el pago y/o desembolso correspondiente a los semestres quinto y sexto, del crédito educativo, a favor de la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELÍAS BECHARA ZAINUM; cursado, uno en el periodo 2022 -2 y el semestre actual de 2023-1, el plazo para el último pago comenzará (Sic) previo del envío del formato dilig enciado por el estudiante por parte de la UNIVERSIDAD DEL SINÚ –ELÍAS BECHARA ZAINUN, para lo cual tendrá un término máximo de veinticuatro (24) horas.

2 Notificada el 28 de febrero de 2023.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01

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CUARTO: ORDÉNESE a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ –ELÍAS BECHARA

Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXUniversidad del Sinú

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CUARTO: ORDÉNESE a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ –ELÍAS BECHARA ZAINUN-, que dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a realizar el trámite de matrícula de las materias correspondientes al sexto semestre de INSTRUMENTA CIÓN QUIRÚRGICA, para el periodo 2023 -1, del estudiante CARLOS ANDRÉS CUELLO ACOSTA, identificado con C.C. Nº 1.102.882.236, habilitando para este fin todas las plataformas que se requieran para que el proceso de matrícula se concluya satisfactoriamente”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“IV. Caso concreto.

“En el caso que nos ocupa, advierte el despacho que el accionante presentó acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental de petición y su derecho a la educación, pues considera q ue ha sido violado por la accionada, al no dar respuesta a fondo, clara y definitiva a su solicitud de desembolso del semestre correspondiente al periodo 2022-2, y la renovación del mismo lo cual no le ha permitido continuar con sus estudios para el primer semestre de 2023.

Dentro del expediente, se encuentra probado que el joven Carlos Andes Cuello Acosta fue alumno en el programa de instrumentación quirúrgica de la Universidad del Sinú para el segundo semestre del año 2022 (Demanda pág. 13), manifiesta que ha realizado el proceso de renovación del crédito y el trámite ante el alma mater sin poder matricularse, ya que el ICETEX no ha

Universidad del Sinú para el segundo semestre del año 2022 (Demanda pág. 13), manifiesta que ha realizado el proceso de renovación del crédito y el trámite ante el alma mater sin poder matricularse, ya que el ICETEX no ha desembolsado el valor del crédito correspondiente al semestre cursado, trámite que realizan directamente las dos entidades.

Por su parte la accionada en su escrito de contestación, informa al despacho que revisada la base de datos del ICETEX, se evidenció que el accionante realizó el proceso de renovación del crédito oportunamente, sin embargo, la Universidad del Sinú no renov ó por lo tanto el crédito se encontraba en mora. Señala que al validar con el área de cobranzas se evidencia que se encuentra al día, por lo cual y de acuerdo con solicitud del alma mater a través del canal de atención CANAL UNIVERSIDAD DEL SINÚ procedió a autorizar la renovación extemporánea para el periodo 20222 y a remitir al área encargada para el desembolso. El estado actual del crédito es DATOS ACTUALIZADOS ESTUDIANTE para el periodo 2023-1. Invita al estudiante a realizar renovación ante la UNIVERSIDAD DEL SINÚ de acuerdo con el calendario de crédito que le señala. Acerca del desembolso del Crédito para el periodo 2022 -2 indica se encuentra en trámite y que en los próximos días se verá reflejado en la cuenta de la Universidad. El periodo 2023-1 insiste no puede ser desembolsado, hasta que el accionante realicé la renovación ante la UNIVERSIDAD DEL SINÚ y una vez lo haga dentro del término se hará el desembolso requerido. Así las cosas, dice el ICETEX ha realizado los desembolsos hasta el periodo 2022 -2, para el

que el accionante realicé la renovación ante la UNIVERSIDAD DEL SINÚ y una vez lo haga dentro del término se hará el desembolso requerido. Así las cosas, dice el ICETEX ha realizado los desembolsos hasta el periodo 2022 -2, para el periodo 2023-1 es necesaria la renovación del crédito por parte del tutelante y de su Institución Educativa, concluye la entidad.

Por su parte la Universidad del Sinú no contestó la demanda, por consiguiente, se tendrán por ciertos lo hechos de la demanda.

En tal sentido, y conforme el marco normativo y jurisprudencial citado en los fundamentos de esta sentencia, es claro que se evidencia la vulneración del derecho fundamental a la educación del accionante, al prever que si bien existe una confrontación entr e el mentado derecho y el principio de autonomía universitaria, ante la especial connotación de la permanencia del servicio educativo, la condición de prelación constitucional de quien interpone la solicitudACCIÓN DE TUTELA

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de amparo, y las actuaciones erigidas por la parte actora, como lo es la tardanza en el desembolso del pago del semestre 2022 -2, por parte de ICETEX, que le impide matricularse en el semestre 2023 -1, máxime cuando el accionante realizó el trámite que le correspondía para su proceso de matrícula de acuerdo al cronograma del claustro universitario, por lo que el conflicto antes enunciado

impide matricularse en el semestre 2023 -1, máxime cuando el accionante realizó el trámite que le correspondía para su proceso de matrícula de acuerdo al cronograma del claustro universitario, por lo que el conflicto antes enunciado se resuelve en favor del derecho a la educación del accionante.

(…)

… además de prever la debida prestación del servicio educativo de educación superior, bajo las exigencias de la jurisprudencia constitucional, considera que el marco de protección constitucional no solo se circunscribe a la Institución de Educación Superior, sino que ante la ausencia del desembolso de los recursos dispuesto por el crédito educativo, el I CETEX también debe acatar sus obligaciones constitucionales y legales, como en este caso correspondería el desembolso del crédito aprobado y legalizado en favor del señor Cuello Acosta, imperativo que en el caso en estudio también se soporta del principio de confianza legítima16, ante la certeza razonable que tiene la Universidad y el estudiante para con el pago, dentro de los términos estipulados para el mismo, sin constituir cargas adicionales para el disiente. Por consiguiente, se concederá el amparo de tutela, sobre el derecho a la educación, y se ordenará al ICETEX que proceda al desembolso de las sumas correspondiente al crédito educativo referente al accionante, bajo la modalidad LÍNEA TRADICIONAL – TU ELIJES 25%, disponiéndose como término máximo para ello, la del periodo académico 2023-1”.

4. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal3 ICETEX impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:

académico 2023-1”.

4. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal3 ICETEX impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:

“Con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida por su despacho, el ICETEX indica que los giros llevados a cabo a nombre del tutelante por concepto de matrícula son los siguientes:

Así las cosas, se evidencia que el periodo 2022-2 ya fue pagado a la institución Educativa.

Ahora bien, respecto del periodo 2023 -1 la Entidad no puede llevar a cabo el desembolso aun, debido a los argumentos que se expondrán más adelante en esta misma comunicación.

3 El 2 de marzo de 2023.ACCIÓN DE TUTELA

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De conformidad con lo mencionado, se procede a llegar a la conclusión que la entidad ha dado cabal cumplimiento al fallo emitido dentro de la acción de tutela del asunto.

El ICETEX interpone impugnación en contra del fallo de tutela proferido por su Despacho, para que se revoque en su totalidad, y en su lugar, se declare que esta entidad no vulneró derecho fundamental algun o al accionante, en cumplimiento de su deber legal y constitucional, todo con base en las siguientes

consideraciones:

El joven en mención es beneficiario de un crédito con solicitud N°.5470228 de

esta entidad no vulneró derecho fundamental algun o al accionante, en cumplimiento de su deber legal y constitucional, todo con base en las siguientes

consideraciones:

El joven en mención es beneficiario de un crédito con solicitud N°.5470228 de Líneas tradicionales TU ELIGES 25 % modalidad Matrícula, o torgado el 15/07/2020 para el periodo 2020 -2 para cursar primer semestre del programa

de INSTRUMENTACION QUIRURGICA en la UNIVERSIDAD DEL SINU Elías

Bechara Zainúm - UNISINÚ.

Al respecto es pertinente indicar al Despacho que, (Sic) mmediante la expedición de la Ley 1002 de 2005, en virtud de la cual se transformó el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez -ICETEX-, en una entidad financiera de naturaleza especial de conformidad con lo estipulado en su artículo octavo (8º) (Régimen jurídico. Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. […] Los contratos y demás actos jurí dicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizadas, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado) por lo que la (Sic) la relación de consumo aquí existente no puede desconocer lo normado en el civil, en relación con el principio del Pacta

Sunt Servanda y la buena fe:

“ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser

Sunt Servanda y la buena fe:

“ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

ARTICULO 1603. EJECUCION DE BUENA FE. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.”

De tal suerte, que, los términos en los que se desarrolla la relación jurídica entre el ICETEX y el beneficiario del crédito están contenidos e n el Reglamento de Crédito Educativo que fue publicado en el diario oficial con el fin de hacerlo oponible a terceros; y el cual reproduce el contenido de textos legales que regulan la relación del crédito (en aplicación al principio “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”) y el cual aceptó la accionante al suscribir las garantías que respaldan el mutuo (Solicitud de crédito; Pagare y Carta de Instrucciones).

Así, el Acuerdo 040 de 2020 Reglamento de Crédito Educativo establece:

“…RENOVACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO. La renovación del crédito es la manifestación del beneficiario de continuar con el crédito para la financiación de sus estudios en cada período académico y su autorización por parte del ICETEX, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá:ACCIÓN DE TUTELA

de sus estudios en cada período académico y su autorización por parte del ICETEX, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá:ACCIÓN DE TUTELA

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a. Actualizar la información personal y del (de los) deudor(es) solidario(s) en cada período académico en los medios dispuestos por el ICETEX. b. Estar al día en el pago de las cuotas con el ICETEX al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso. c. Ser admitido por la Institución de Educación Superior – IES para cursar el período académico correspondiente. d. Los beneficiarios de los créditos para formación avanzada o de posgrado en el exterior, deberán reportar semestralmente el certificado expedido por el centro docente donde conste su continuidad en el programa y el valor de la matrícula. e. Los demás requisitos que el ICETEX considere pertinentes, de acuerdo con cada línea y modalidad de crédito…” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

El proceso de renovación del crédito es realizado por el estudiante y la Institución Educativa.

1. Re specto del periodo 2022 -2 el estudiante renovó oportunamente, sin embargo, la Institución Educativa no pudo renovar dentro de las fechas del calendario, toda vez que el crédito se encontraba en mora.

1. Re specto del periodo 2022 -2 el estudiante renovó oportunamente, sin embargo, la Institución Educativa no pudo renovar dentro de las fechas del calendario, toda vez que el crédito se encontraba en mora.

Información pública reservada

Pese a que no se reali zó la renovación del periodo dentro de las fechas del calendario para el periodo 2022-2 se autorizó la renovación extemporánea dado que el estudiante quedo al día.

2. Para el period o 2023 -1 el estudiante actualizó datos y la IES realiz ó el proceso de renovación para dicho periodo el 27 de febrero de 2023.

Ahora bien, de acuerdo con lo citado anteriormente en el acuerdo 040 de 2020:

“…Estar al día en el pago de las cuotas con el ICETEX al momento de la actualización de datos, renovación Institución Educativa, y al momento del desembolso…”

El Crédito actualmente presenta estados de mora por lo cual, el estudiante debe estar al día para el desembolso.

Así mismo, es importante informar que el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 establece lo siguiente:

“…Creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el ICETEX.” Crear la contribución para los estudiantes que financian sus estudios en educación s uperior con créditos reembolsables con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX -, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización; con la

Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX -, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización; con la cual se destinarán recursos para financiar la diferencia entre la tasa de interés de contratación y la variación anual del Índice de Precios al consumidor -IPCde los créditos otorgados, con el propósito de mejorar las condicio nes de sus créditos…”

Aunado a lo anterior, el acuerdo 052 de 2022 reglamenta la aplicación de recursos de la Contribución IES, de conformidad con el artículo 95 de la Ley N°ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01

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2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, y se dictan otras disposiciones”

El artículo 2 de dicho acuerdo establece:

“…Alcance de la Reglamentación. La presente reglamentación rige a partir del 1 de enero de 2023 para los desembolsos a las Instituciones de Educación Superior en la adjudicación y/o renovación de crédito educativo reembolsable a personas naturales que financien su educación superior a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX-, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el

personas naturales que financien su educación superior a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX-, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional y que sus créditos no estén en periodo de amortización. Las condiciones con las que se adjudicaron los créditos que a la fecha se encuentran activos, a los cuales se les aplicará esta Contribución, no son objeto de modificación con la presente reglamentación y se mantendrán como fueron pactadas…”.

El crédito del estudiante no cuenta con subsidio a la tasa, el Gobierno por medio de la reforma tributaria logró que las Instituciones de Edu cación Superior sean las encargadas de asumir los intereses adicionales al IPC.

Para tener un mayor control y entendiendo que esta medida se implementa por primera vez en la historia, el ICETEX avanza con los trámites administrativos y el desarrollo tecno lógico para cumplir con los compromisos económicos correspondientes a los giros de matrícula.

Por todo lo anterior, si el estudiante se pone al día en sus obligaciones, el giro del periodo 2023 -1 estará garantizado, se espera contar con el desarrollo optimizado lo antes posible para que se pueda avanzar en este paso de desembolsos.

ACERCA DE LA MORA ACTUAL DEL CRÉDITO

Estado actual de la obligación.

Una vez analizado el crédito, nos permitimos informar qu

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