TA SUC - 70001333300420230008101-(15-06-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300420230008101-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
SALA CUARTA DE DECISIÓN ORAL
Magistrado Ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS
Acción de Tutela Asunto: Sentencia de segundo grado
Radicación: N° 70-001-33-33-004-2023-00081-01
Accionante: VLADIMIR ALBERTO RÍOS TAMARA
Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - COMISIÓN
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - UNIVERSIDAD LIBRE
Procedencia: Reparto Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de
Sincelejo
Tema: Derecho al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos de carrera administrativa
1. EL ASUNTO POR DECIDIR
Procede la Sala a dirimir la impugnación presentada el 16 de mayo de 2013 por la parte accionante dentro del asunto de la referencia, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo.
2. LA SÍNTESIS FÁCTICA1
Indica que la oferta pública hecha por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se inscribió como aspirante dentro del concurso de mérito para docente de área ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia regido por el manual de funciones Resolución 003842 de 18 de marzo de 2022. Refiere que es abogado titulado por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE - “CECAR” como consta en los documentos anexados en la plataforma automatizada de la comisión nacional para el servicio civil.
Resolución 003842 de 18 de marzo de 2022. Refiere que es abogado titulado por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE - “CECAR” como consta en los documentos anexados en la plataforma automatizada de la comisión nacional para el servicio civil. Que el 25 de septiembre de 2022 se adelantó la presentación de las pruebas de conocimiento específico y pedagógico para el contexto rural, aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica. como resultado de la evaluación escrita obtuv o un puntaje de 75.78 en la prueba de conocimiento específica, siento este el puntaje más alto de la misma y sumadas las demás áreas de valoración mantuv o el primer puesto para la
1 Páginas 1-2 del archivo 01DEMANDA.pdf. CARGADA EN APLIOCATIVO TYBAAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
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asignación de plazas en el departamento de Sucre, en el área rural con un ponderado total de 60.90. Señala que es pertinente aclarar que para este concurso de mérito la prueba escrita tiene un valor del 70% y haber obtenido este puntaje me permitía aspirar a ocupar alguna de las 18 plazas disponibles para el Departamento de Sucre en el área rural y servir como DOCENTE DE ÁREA CIENCIAS SOCIALES, HISTORIA, GEOGRAFÍA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEMOCRACIA en alguna de ellas. Concomitante a este proceso se libraba en estrados judiciales discusiones sobre la
DOCENTE DE ÁREA CIENCIAS SOCIALES, HISTORIA, GEOGRAFÍA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEMOCRACIA en alguna de ellas.
Concomitante a este proceso se libraba en estrados judiciales discusiones sobre la exclusión de los abogados como profesion ales aptos para ejercer este cargo, sin embargo el 16 de diciembre de 2022 el Consejo de Estado, máxima autoridad jurídica en temas administrativos de la república de Colombia, en el marco de una demanda de Nulidad contra la resolución 003842 de 18 de marz o de 2022 (documento marco dentro de la convocatoria), emitió un auto como medida cautelar en el cual incluía dentro de la citada resolución ministerial a los abogados de forma expresa, como profesionales aptos para cumplir funciones de docentes en las áreas de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. el alto tribunal señaló en detalle dentro del proceso 11001032500020220031800 (2598-2022) y resolvía de manera provisional dicho conflicto precisamente con miras a evitar la vulneración de derechos fundamentales a futuro, impidiendo así que demandas como la que generó su decisión se hicieran nugatorias con el tiempo y la defensa fuera efectiva. Que la comisión nacional de servicio civil a través de la universidad Libre quien por medio del contrato de prestación de servicios n° 328 de 2022 cuyo objeto es “desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del sistema especial de carrera docente, denominado procesos de selección directivos docentes y docentes – población mayoritaria (zonas rurales y no rurales), correspondientes a las etapas de verificación de requisitos mínimos, valoración de antecedentes y entrevista (zona no
carrera docente, denominado procesos de selección directivos docentes y docentes – población mayoritaria (zonas rurales y no rurales), correspondientes a las etapas de verificación de requisitos mínimos, valoración de antecedentes y entrevista (zona no rurales) hasta la consolidación de los resultados finales para la conformación de las listas de elegibles” , cumpliendo con las etapas del concurso, dio como resultado de la verificación de Requisitos Mínimos Docente de Aula hecha el 29 de marzo de 2023, calificó mi postulación y como “no admitido” y fui excluido, Señalando que mi título de abogado no era válido para el cumplimiento del Requisito Mínimo de Educación, toda vez que la disciplina académica no se encuentra prevista dentro de la OPEC (resolución 003842 de 18 de marzo de 2022), haciendo caso omiso a la muy clara disposición establecida por el Consejo de Estado. Refiere que frente a tal decisión present ó reclamación dentro de los términos legales y recibió respuesta el día 18 de abril en las horas de la noche por medio de la plataforma de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la respuesta firmada por Sandra Liliana Rojas Socha, coordinadora general de convocatoria centra su argumento en reconocer la existencia del auto del Consejo de Estado pero alude no haber sido notificados y por esa razón no le da aplicación, desconociendo totalmente la decisión del alto tribunal y en su lugar continúa exponiendo apartes de la resolución sin la modificación hecha por el Consejo de Estado que ordenaba la inclusió n del título profesional de Abogado en el listado correspondiente.Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
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listado correspondiente.Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
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Que e l Consejo de estado fue muy claro en las razones para decidir y fue expreso al referirse al apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferi da por la ministra de Educación Nacional, puesto que esta incurre en omisión reglamentaria al no incluir el título profesional en derecho como uno de los que cumplen con el requisito de formación académica para el empleo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, con el agravante que al desconocer los efectos del auto en vulnera flagrantemente sus derechos fundamentales.
3. LOS DERECHOS INVOCADOS2
Solicita el accionante se ampare los siguientes derechos:
Derecho a la Igualdad art. 13. C.N., al Trabajo art. 25. C.N., Debido proceso art. 29 C.N., Igualdad de oportunidades para los trabajadores art. 53. C.N., de Acceso a los cargos Públicos. Art. 125. C.N.
4. LA PETICIÓN DE PROTECCIÓN3
- Solicita la parte actora que se ampare su derecho fundamental a la Igualdad, al trabajo debido proceso, Igualdad de oportunidades para los trabajadores, de acceso a los cargos Públicos. • Que se ordene a la Universidad Libre y a la CNSC, dar cumplimiento al resuelve del auto del Co nsejo de Estado sala de lo contencioso administrativo, sección
acceso a los cargos Públicos. • Que se ordene a la Universidad Libre y a la CNSC, dar cumplimiento al resuelve del auto del Co nsejo de Estado sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección “A”. del consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ.
Radicado: 11001032500020220031800(25982022), de fecha 16 de diciembre de 2022. • Que en tal virtud, se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y la Universidad Libre reconocer lo ciudadano apto para asumir el cargo de docente para el área de CIENCIAS SOCIALES, HISTORIA, GEOGRAFÍA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEMOCRACIA y en ese sentido calificar lo como “admitido” o “continua en el proceso” dentro del concurso de méritos Número
OPEC: 183293.
5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL
Actuación procesal Página del expediente digital Fechas o asuntos Por reparto ordinario se le asignó el conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo Pág. 1 del Archivo02ActaReparto.Pdf 27-04-2023 El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo Pag. 1-2 del Archivo
03AUTOADMITETUTELA.pdf. 27-04-2023
2 Página 05 archivo 01DEMANDA.pdf,Cargada en TYBA 3 Página 23 archivo 01DEMANDA.pdfCargada en TYBAAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
2 Página 05 archivo 01DEMANDA.pdf,Cargada en TYBA 3 Página 23 archivo 01DEMANDA.pdfCargada en TYBAAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
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admitió la acción de tutela. Se notifica vía electrónica a la accionante, ANDJE, Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo Pág. 1-2 del Archivo
04NOTIFICACIÓNTUTELA.Pdf. 27-04-2023
Contestación de la acción constitucional Archivo 05 ContestacionCnsc.pdf Archivo 06ContestacionUnilibre.pdf Archivo 07 ContestacionMineducacion.pdf
CNSC: 02-05-2023
Unilbre: 03-05-2023
Min Educación: 03-05-2023
Sentencia de tutela Pag 1-10 del Archivo 09Sentenciatutela.pdf 11-05-2023 Impugnación de sentencia presentada por la parte actora Archivo11ImpugnacionTutela.pdf 16-05-2023
SEGUNDA INSTANCIA
Actuación procesal Folio Fechas o asuntos Se somete a reparto correspondiéndole a esta Magistratura Archivo 002 ActadeReparto.pdf
17-05-2023 Pasa al Despacho del Magistrado Ponente Pag.1 del Archivo 004PasaDespacho.pdf 17-05-2023
Magistratura Archivo 002 ActadeReparto.pdf
17-05-2023 Pasa al Despacho del Magistrado Ponente Pag.1 del Archivo 004PasaDespacho.pdf 17-05-2023
6. LA SINOPSIS DE LAS RESPUESTAS
6.1 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC: Sostiene que, consultado el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, se logró constatar que el accionante, se inscribió para el empleo del nivel Docente de Aula, denominación Docente de Área Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, de la entidad territorial certificada en educación Municipio de Sucre - Rural, identificada con el código OPEC 183293, por lo tanto, la superación de la etapa dependía de la documentación registrada en SIMO hasta el último día permitido para la actualización de documentos, conforme al último “Reporte de inscripción” generado por el sistema y su validez dependía de la fecha de expedición de los documentos.Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
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Ahora bien, una vez revisado el líbelo de tutela, se identifica que el único motivo de la accionante lo constituye el hecho de considerar que la CNSC y la Universidad libre están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos; por cuanto en su criterio, se cometió un error en la etapa de Verificación
accionante lo constituye el hecho de considerar que la CNSC y la Universidad libre están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos; por cuanto en su criterio, se cometió un error en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, en atención a que no se validó su título profesional de Abogado.
En este orden, el accionante cuenta con la reclamación para elevar sus inconformidades frente al análisis realizado en la fase de VRM; siendo, por tanto, la tutela improcedente, por cuanto de acceder a lo pretendido por la tutelante se estaría dando u n trato de favorabilidad a la misma, desconociendo los derechos a la igualdad de los demás concursantes en el Proceso de Selección, quienes presentaron reclamación dentro de los términos previstos y cuya respuesta se encuentra en trámite.
Aclarado lo anterior; y frente al punto de fondo que es objeto de reproche por parte del aspirante en relación con el análisis realizado en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos; se indica que los requisitos del empleo al cual se inscribió el aspirante corresponden a los siguientes:
Que es necesario señalar que, el proceso de selección 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 tuvo inicio de su etapa de inscripciones el 13 de mayo de 2022, habiendo informado de su apertura a la ciudadanía, por medio de avi so informativo desde el 06 de mayo de 2022, para la fecha y actualmente, se encuentra vigente el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias adoptado por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 3842 del 18 de marzo de 2022, situación que advierte que, a la apertura de la etapa de
para la fecha y actualmente, se encuentra vigente el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias adoptado por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 3842 del 18 de marzo de 2022, situación que advierte que, a la apertura de la etapa de inscripciones el señor VLADIMIR RÍOS TÁMARA conocía la existencia de la Resolución 3842 de 2022 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se dispuso por el citado, la condición de los títulos de formación académica que debían acreditar los aspirantes pa ra el ejercicio del empleo docente ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
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A su vez, el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO permitió a los aspirantes conocer las condiciones señaladas en cada uno de los empleos, señalando los requisitos de formación académica y experiencia laboral que deben ser acreditados:
En este orden de ideas, frente a la competencia para la expedición del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, resulta del caso citar lo establecido por el artículo 2.4.6.3.810 del Decreto 1075 de 201511, subrogado por el Decreto 490 de 2016, que señala lo siguiente:
“Con el fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en el proceso de selección por mérito, el Ministerio de Educación Nacional adoptara un manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de carrera
lo siguiente:
“Con el fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en el proceso de selección por mérito, el Ministerio de Educación Nacional adoptara un manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de carrera docente.
El Ministerio de Educación Nacional establecerá en el manual los títulos habilitantes para el ejercicio de cada cargo, para lo cual atenderá lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1297 de 2009, y en el Decreto Ley 1278 de 2002, y señalará la afinidad que se requiere entre la disciplina de formación académica y las funciones del cargo docente o directivo docente.
Los requisitos de experiencia para cada uno de los cargos directivos docentes serán precisados en este manual y atenderán lo indicado en los artículos 2.4.6.3.6 y 2.4.6.3.7 del presente decreto.
Para valorar la reconocida trayectoria educativa de los cargos de directivo docente que exige el artículo 128 de la Ley 115 de 1994, el manual indicado en este artículo dispondrá los criterios de valoración de la formación académica y la experie ncia adicional que deberán guardar afinidad con las funciones de cada cargo, en especial con las áreas relacionadas con la pedagogía y la gestión, administración o planeación educativa; criterios que deben ser tenidos en cuenta en la aplicación de la prueb a de valoración de antecedentes del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal señalado en el artículo 8 del Decreto Ley 1278 de 2002.
Para los cargos de docentes de aula y líderes de apoyo, el manual indicado en el
de antecedentes del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal señalado en el artículo 8 del Decreto Ley 1278 de 2002.
Para los cargos de docentes de aula y líderes de apoyo, el manual indicado en el presente artículo fijara los criterios que permitan evaluar, durante la aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista del concurso de méritos, la trayectoria educativa y la idoneidad para el cargo respectivo, las aptitudes,Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
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experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad del aspirante”. (Negrilla fuera de texto).
En virtud de lo anterior, se concluye que el Ministerio de Educación Nacional por disposición legal, es la entidad competente para la adopción del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes, instrumento mediante el cual esta autoridad administrati va, establece de manera expresa los títulos válidos para el ejercicio de dichos empleos públicos.
De ahí que, el MEN haya señalado en el artículo 2 de su Resolución No. 003842 del 18 de marzo de 202212, lo siguiente:
“(…) Obligatoriedad del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias. Las disposiciones del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias contenidas en el Anexo Técnico I deben ser aplicadas por las siguientes entidades:
1. Por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la verificación de requisitos
del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias contenidas en el Anexo Técnico I deben ser aplicadas por las siguientes entidades:
1. Por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la verificación de requisitos
(formación académica y experiencia) y el diseño de pruebas en desarrollo de los concursos públicos que, en el ámbito de su competencia, convoque para la selección por mérito de educadores oficiales (…)”. (Negrilla fuera de texto).
Por tanto, se destaca que, en el desarrollo del Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316 Y 2406 de 2022 - Directivos Docentes y Docentes, la CNSC solamente podría adelantar la etapa de verificación de requisitos mínimos con base en lo establecido por el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias adoptado el Ministerio de Educación Nacional – MEN, donde se relacionan todos los requisitos de estudio y experiencia necesarios para el ejercicio de cada empleo de Docente y Directivo Docente, sin que esta Comisión tenga injerencia al respecto.
Así las cosas, el citado Manual no contempla la profesión de Derecho como válida para el desempeño del empleo de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, permitiendo para el ejercicio del citado empleo las siguientes:Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
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Ahora bien, en pro de la calidad de la educación se solicitó concepto a CONACES el cual mediante radicado No. 2021-IE-011022 del 17 de marzo indicó:
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Ahora bien, en pro de la calidad de la educación se solicitó concepto a CONACES el cual mediante radicado No. 2021-IE-011022 del 17 de marzo indicó:
“En primer lugar, se debe resaltar que, en general, los títulos de profesionales en áreas diferentes a Ciencias de la Educación o no licenciados no deberían considerarse idóneos para desempeñar la docencia de aula en los niveles de educación básica o media en tanto su formación no puede considerarse adecuada ni suficiente para este propósito y no los habilita para orientar y apoyar procesos académicos y socioafectivos presentes en la formación de niños, niñas y jóvenes, ni cuentan con referentes teórico -metodológico ni prácticos que les permita comprender, analizar y tomar decisiones sobre lo que acontece en las aulas (de instituciones urbanas, rurales, en diversos contextos socioculturales, con aulas integradas, con necesidades educativas especiales, etc.).
Frente al título de Derecho para el área de Ciencias Sociales ind icó: No se recomienda. Si bien cuenta con cierta formación en ética, derechos humanos, la formación en historia y filosofía se restringe usualmente al campo del derecho, el perfil del egresado de Derecho no ofrece ni formación en disciplinas específicas ni las competencias necesarias para ser docente en el área de ciencias sociales (no cuenta, por ejemplo, con formación en Historia y Geografía). Si se aceptara sería específicamente para cátedra de paz o democracia y, con base en el Decreto Ley 1278 de 2002, deberá acreditar, al término del período de prueba,
sociales (no cuenta, por ejemplo, con formación en Historia y Geografía). Si se aceptara sería específicamente para cátedra de paz o democracia y, con base en el Decreto Ley 1278 de 2002, deberá acreditar, al término del período de prueba, que cursan o ha terminado un postgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior”. (Subrayado propio)
Ahora bien, el Mini sterio de Educación Nacional en pro de la calidad educativa y atendiendo las recomendaciones de Conaces procedió a retirar el título de Derecho para ejercer como Docente de Aula en el área de Ciencias Sociales, no obstante, el título se encuentra habilitad o para desempeñarse como directivo docente de acuerdo con el nuevo manual de funciones de la carrera docente.
De lo expuesto se hace necesario resaltar al despacho el conocimiento que sobre dicha condición tuvo el señor VLADIMIR RÍOS TÁMARA, pues como se ha señalado previamente, al inicio de la etapa de inscripciones se encontraba vigente la Resolución 3842 del 18 de marzo de 2022 y aún conociendo que el Manual de Funciones no habilitó la profesión de Derecho para el ejercicio del empleo Docente de Ciencia s sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, el mismo tuvo a bien inscribirse en el proceso de selección, decisión autónoma que no puede ser atribuida a esta entidad.
Para finalizar, arguye que p retende la accionante a través de la acción constitucional incoada, que el juez de tutela por resorte del mecanismo subsidiario de tutela ordene a la CNSC y a la Universidad Libre “dar estricto cumplimiento a la medida cautelar
incoada, que el juez de tutela por resorte del mecanismo subsidiario de tutela ordene a la CNSC y a la Universidad Libre “dar estricto cumplimiento a la medida cautelar decretada por el Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Admini strativo Sección Segunda Subsección “A” mediante auto interlocutorio O-65-2022 del proceso de nulidad con radicado: 11001032500020220031800 (2598 -2022)” situación que a todas lucesAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
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escapa del carácter subsidiario y residual que reviste a la acción de tutel a, la cual es procedente siempre y cuando no se cuente con otro medio ordinario de defensa judicial; o cuando aun existiendo, los mismos resultan ineficaces para garantizar la efectiva protección de los derechos en conflicto o para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Ahora bien, el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho acusado por la actora y conocido por el Consejo de Estado mediante expediente 11001032500020220031800 (2598 -2022), fue iniciado por el ciudadano LUIS CARLOS LÓPEZ SABALZA en contra de la NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y en el mismo no han sido llamados como parte ni la Comisión Nacional del Servicio Civil ni la Universidad Libre, por lo que lo pretendido por el señor VLADIMIR RÍOS TÁMARA sólo demuestra su llamado a no prosp erar, pues no puede endosarse a esta entidad una
el mismo no han sido llamados como parte ni la Comisión Nacional del Servicio Civil ni la Universidad Libre, por lo que lo pretendido por el señor VLADIMIR RÍOS TÁMARA sólo demuestra su llamado a no prosp erar, pues no puede endosarse a esta entidad una competencia de la que carece, de tal manera que como ha sido expuesto, la competencia para la expedición, modificación o adicional del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de conformidad con lo est ablecido en el artículo 2.4.6.3.813 del Decreto 1075 de 201514, subrogado por el Decreto 490 de 2016, recae exclusivamente en el Ministerio de Educación Nacional, lo que revela además la falta de legitimación en la causa sobre esta entidad.
Aunado a lo ex puesto, vale anotar que la orden se profirió hacia el Ministerio de Educación Nacional por ser la entidad que publicó el acto administrativo en discordia. No obstante, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Libre, en el marco de lo s Procesos de Selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022Directivos Docentes y Docentes, no han sido notificadas de orden alguna al respecto. A propósito de esto, es pertinente citar uno de los apartados del auto, al referirse al carácter provisional de la medida cautelar, así: “(…)
Por otra parte, la medida cautelar es esencialmente provisional, puede ser revocada o corregida a lo largo del proceso, según se vayan “constatando” los hechos y el derecho relevantes, y no condiciona en ningún se ntido la sentencia final (…).” Subrayado y negrilla propia.
Por lo anterior, no puede dejarse de lado que se trata de una medida provisional
relevantes, y no condiciona en ningún se ntido la sentencia final (…).” Subrayado y negrilla propia.
Por lo anterior, no puede dejarse de lado que se trata de una medida provisional susceptible de modificaciones, por lo que no puede otorgársele alcances definitivos, especialmente en un proceso de selección por méritos, ad portas ya de la valoración de antecedentes.
6.4 Universidad Libre
Reitera los mismos argumentos esgrimidos en la contestación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, haciendo hincapié en que la normatividad del concurso no permite avanzar en el proceso cuando no se adjuntan los Títulos solicitados taxativamente por la OPEC, pues debe respetarse lo establecido en los Acuerdos de Convocatoria y sus anexos, toda vez que son la norma que regula el concurso, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las personas, entidades e instituciones que participen en esteAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-004-2023-00081-01
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Proceso de Selección por Mérito, de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
En conclusión, la Uni versidad Libre y la CNSC no pueden consentir la desigualdad en medio de un proceso de selección por méritos, que se ha adelantado en cumplimiento estricto de las normas reguladoras para el efecto: Acuerdo del Proceso y Anexo Técnico. Lo anterior implicaría desconocimiento de las expectativas truncadas de quienes, acatando las disposiciones, se abstuvieron de inscribirse por el no cumplimiento de los
estricto de las normas reguladoras para el efecto: Acuerdo del Proceso y Anexo Técnico. Lo anterior implicaría desconocimiento de las expectativas truncadas de quienes, acatando las disposiciones, se abstuvieron de inscribirse por el no cumplimiento de los requisitos mínimos y; fomentaría la transgresión al principio de legalidad, al pretender cambiar las normas, que fueron de público conocimiento (y de aceptación explicita por parte del accionante) por medio de una acción de tutela.
Señalan que la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones, es una labor exclusiva del Ministerio de Educación Nacional, razón por la cual, no son la CNSC ni la Universidad Libre, las llamadas a responder a dicha pretensión, advirtiéndose la falta de Legitimación en la Causa por Pasiva.
En ese orden de ideas, solicitan ser desvinculados de la presente acción, toda vez que si bien es cierto su entidad están llevando a cabo el proceso de selección para proveer los empleos vacantes definitivos en la planta de personal, también lo es el hecho de que las entidades ajenas al Ministerio de Educación y a la entidad certificada en educación Municipal no tienen competencia pa ra administrar la planta de personal docente, no tienen facultad nominadora y tampoco tienen incidencia en la expedición de sus actos administrativos, entre esos, el que adopta el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, habiéndose con ello demostrado la falta de legitimación en la causa
administrativos, entre esos, el que adopta el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, habiéndose con ello demostrado la falta de legitimación en la causa por pasiva para la acción de tutela que nos ocupa.
6.5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL:
En su escrito de contestación señ ala que en cumplimiento del artículo 2.4.6.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 490 de 2016, expidió la Resolución No. 15683 del 2016 adicionada por la 00253 de 2019, subrogada por la Resolución No. 00 3842 del 18 marzo 2022, esto es, el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos Docentes y Directivos Docentes y del Sistema Especial de Carrera Docente, en el cual se estableció las funciones y competencias laborales de los empleos públ icos del sector docente, así como los requisitos mínimos de formación académica, experiencia y demás competencias exigidas
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