🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - 70001333300420230010902-(25-08-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - 70001333300420230010902-(25-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Derechos a la salud y la unidad familiar

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionante, señor Juan Carlos Atencia Caraballo, en contra de la Sentencia proferida el 25 julio de por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negó el amparo solicitado.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor Juan Carlos Atencia Caraballo , actuando en nombre propio , presentó Acción de Tutela, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que se proteja y am pare sus derechos fundamentales , a la salud, al interés superior de los niños y la unidad familiar presuntamente vulnerados por la s entidades accionadas “… con ocasión a mi traslado sin solicitud propia desde la Seccional de Tránsito y Tra nsporte Sucre a la Seccional de Tránsito y TransporteACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

2

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

2

Metropolitana de Barranquilla, encontrándome desde el año 2020 con los siguientes diagnósticos en Salud Mental:

I679 – ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, NO ESPECIFICADA

F411 – TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA

F412 – TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN.

I10X – HIPERTENSIÓN ESENCIAL

F410 – TRASTORNO DE PÁNICO (ANSIEDAD PAROXISTICA EPISÓDICA

(…)”.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó lo siguiente:

“… ordénese a las entidades accionadas ( DIRECCIÓN GENERAL DE LA

POLICÍA NACIONAL , DIRECCIÓN TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA

NACIONAL, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA

NACIONAL, GRUPO TALENTO HUMANO DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO

Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL y COMITÉ GESTIÓN HUMANA

Y CULTURA INSTITUCIONAL DEL GRUPO TALENTO HUMANO DE LA DIRECCIÓN TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL) que dentro d e un plazo prudencial y perentorio, se lleve a cabo el proceso de trasladarme a la Seccional de Tránsito y Transporte Sucre, conforme a las recomendaciones médicas especializadas, en protección a los derechos cuyo amparo suplico, con la finalidad de evitar que se concrete un PERJUICIO

trasladarme a la Seccional de Tránsito y Transporte Sucre, conforme a las recomendaciones médicas especializadas, en protección a los derechos cuyo amparo suplico, con la finalidad de evitar que se concrete un PERJUICIO IRREMEDIABLE, teniendo en cuenta a la unidad familiar como eje fundamental en la protección, cuidado y lazos de afectos que permitan contribuir en la recuperación favorable y recaídas en mi salud mental, como así lo indica el especialista en Psiquiatría.

(…)

1.3 Se suplica al Honorable Juez de Tutela, el amparo de los derechos fundamentales inculcados, dada mi situación de DEBILIDAD MANIFIESTA (inciso 3 Art 13 Norma Supralegal), SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL y SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD por los diagnósticos en salud mental prescritos: ( APTO PARA FUNCIONES ADMINISTRATIVAS , SE OTORGA INCAPACIDAD PARCIAL POR 60 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE 23/05/2023 AL 22/07/2023,NO ACTIVIDADES NOCTURNAS, NO PORTE DE ARMAS , NO PORT E DE UNIFORMES , NO TRASNOCHAR , NO CONDUCIR AUTOMOTOR , NO BEBIDAS EMBRIAGANTES NI ESTIMULANTES, HORARIO LABORAL DIURNO ), los cuales han permitido que el especialista considere necesario disponer de estas recomendaciones, para conjurar los efectos en mi salud mental, y permitir de cierto modo cumplir con las tareas asignadas en el desempeño del cargo en la Institución Policial.

1.4. Se advierta a las accionadas, que por haber presentado esta acción constitucional, se abstengan de tomar represalias o reta liaciones contra el

con las tareas asignadas en el desempeño del cargo en la Institución Policial.

1.4. Se advierta a las accionadas, que por haber presentado esta acción constitucional, se abstengan de tomar represalias o reta liaciones contra el suscrito Patrullero JUAN CARLOS ATENCIA CARABALLO, identificado con CC. Nro. 10888326 como: Persecución Laboral, entre otras que por regla de la experiencia se conocen en este régimen especial, donde en algunas ocasiones los miembros se abstienen de reclamar sus derechos por ese temor reverencial, propio del régimen de sujeción en esta institución castrense.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

3

1.5 Y las demás que usted estime conveniente señor juez, conforme a sus facultades para fallar extrapetita.”

Como fundamentos fácticos de las pretensiones, narró los siguientes,

2.2. Hechos:

  • El señor Juan Carlos Atencia Caraballo ingresó a hacer el curso para Patrullero de la Policía Nacional en la Escuela de Carabineros Rafael Núñez de Corozal el 4 mayo de 2006 y salió de alta, graduado, mediante Resolución 05578 de l 10 noviembre de 2006; actualmente cuenta con una antigüedad (incluyendo prestación del servicio militar) de 18 años, 5 meses 3 días en esta institución.
  • Conformó unión marital de hecho con la señora Luz Mery Solano Tenorio en el

noviembre de 2006; actualmente cuenta con una antigüedad (incluyendo prestación del servicio militar) de 18 años, 5 meses 3 días en esta institución.

  • Conformó unión marital de hecho con la señora Luz Mery Solano Tenorio en el año 2009 , c on quien tiene dos hijos: Juan Esteban Atencia Solano, nacido el 4 octubre de 2013 y Samara Sofía Atencia Solano nacida el 12 febrero de 2019, quienes se encuentran en edad escolar cursando cuarto grado de primaria y jardín, respectivamente; y por circunstancias laborales de su compañera permanente en el cargo que ostenta como docente en la institución Educativa Antonio Lenis , se encuentra con arraigo en la ciudad de Sincelejo.
  • Desde el año 2020 inició a tener afecciones en su salud mental, y tras atención por especialistas el 23 de mayo de 2 023, le han sido confirmados los siguientes

diagnósticos: ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, NO ESPECIFICADA;

TRANSTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA; T RANSTORNO MIXTO DE

ANSIEDAD Y DEPRESIÓN; HIPERTENSIÓN ESENCIAL; TRANSTORNO DE

PÁNICO (ANSIEDAD PAROXISTICA EPISÓDICA).

  • Como consecuencia de estos diagnósticos, los médicos tratantes en la especialidad psiquiatría, en aras de contribuir con una recuperación favorable, han dispuesto las prescripciones siguientes:ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

4

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

4

  • El 28 marzo de 2023, inició el curso de ascenso para ingresa r al grado inmediatamente superior a través de la prespecialidad en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional “Gonzalo Jiménez de Quesada” (segundo ciclo), donde fue necesario dar a conocer al área de salud ocupacional de ésta las recomendaciones o indicaciones médicas descritas anteriormente, con la finalidad de evitar hechos que recrudecieran su salud mental durante el ciclo de capacitación.
  • Durante este período académico se habilitó por parte de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional el aplicativo SIUTH (Sistema Integrado para la Ubicación del Talento H umano), con el fin de remover y trasladar de unidad y especialidad a un personal que adelanta curso de ascenso. En su caso y como era obligatorio elegir una nueva unidad de destino, tuvo que optar por escoger en contra de su voluntad, el Departamento de Policía Córdoba; no obstante, y como se puede leer, en el aparte Observaciones de esta herrami enta tecnológica, se describe: “RETORNO A LA UNIDAD: A través de la herramienta tecnológica SIUTH, la unidad solicita el traslado del funcionario al interior de esa Dirección. Con propuesta de traslado a la SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (SETRA MEBAR) Traslado que l e es formalizado mediante ORDEN

traslado a la SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (SETRA MEBAR) Traslado que l e es formalizado mediante ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL (OAP) Nro. 23-148 de fecha 28 mayo de 2023”.

  • La decisión de traslado de las accionadas causan grave afectación a sus derechos fundamentales a la unidad familiar, salud, al interés superior de los niños, perjuicios que se ocasionan al desestimarse las recomendaciones del médico especialista – psiquiatría, prescritas en historia c línica de fecha 23 mayo de 2023, donde consideran necesario que la familia esté siempre pendiente de la aparición de esos síntomas.
  • Esta situación que amerita la intervención del juez de tutela como mecanismo transitorio, para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, como consecuencia de los síntomas graves de estas p atologías psiquiátricas, máxime cuando el Num. 2 del Art. 40 del Decreto 1791 de 2000 señala que contra los actos administrativos que ordenan el traslado no procede recurso alguno.
  • El 1 de junio de 2023, atendiendo los niveles de jerarquía que existen e n la institución policial, dirigió comunicación oficial a su Coronel Oscar Andrés Lamprea Pinzón, Director Encargado de Tránsito y Transporte d e la Policía Nacional y a su Teniente Coronel Claudia Patricia Suárez Carrillo , Jefe Grupo Talento HumanoACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

5

Dirección Tránsito y Transporte Policía Nacional , bajo la Referencia GS -2023008324/CODIT-GUTAH-14.13 Bogotá 16 -05-2023 con el ASUNTO: SOLICITUD RECONSIDERACIÓN TRASLADO POR CASO ESPECIAL, donde de ma nera respetuosa y detallada expuso a sus superiores su situación particular de salud con el único objetivo de que no se le separe de su familia, elemento fundamental dentro de su tratamiento y recuperación efectiva.

  • A la fecha de presentación de esta acción constitucional aún no s e ha dado respuesta a la misma.
  • Aclara que la petición “… no se presentó en la fechas establecidas en la herramienta tecnológica SIUTH, (Sistema Integrado para la Ubicación del Talento Humano), cuando se encontraba adelantando curso de ascenso, toda vez que partió del principio de la B uena Fe (artículo 83 constitucional), en el entendido que mediante comunicación oficial GS -2023-032494DESUC adiado 01 -04-2023 signado por el señor Mayor Jhon Alexander Ladino Reyes, Jefe Seccional Tránsito y Transporte Sucre, había solicitado a su Genera l Wilson Javier González Delgadillo, Director Tránsito y Transporte Policía Nacional (para esa fecha) CONCEPTO DE CONTINUIDAD del accionante en la Seccional de Tránsito y

Transporte Sucre”.

2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional d e

CONCEPTO DE CONTINUIDAD del accionante en la Seccional de Tránsito y Transporte Sucre”.

2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional d e Administración de Justicia el 9 de junio de 2023, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en Auto del 26 de junio de la misma anualidad, fue admitida.

El día 28 de junio de 2023 , el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo profirió sentencia tutelando los derechos fundamentales invocados por el accionante y le ordenó a la entidad accionada que emitiera respuesta a su petición y realizara un nuevo estudio a favor del accionante.

La parte accionada presentó impugnación, concedida en Auto del 5 de julio de 2023; el Tribunal Administrativo de Sucre - Sala Tercera de Decisión en Auto del 13 julio de 2023 ordenó “… como quiera que la entidad accionada existencia de una nulidad procesal, por indebida notificación del auto admisorio, se dispondrá remitir laACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

6

presente acción de tutela al Juzgado de Origen, para que se le imparta el trámite correspondiente a la nulidad procesal en comento”.

En Auto del 17 de julio de 2023 se ordenó:

“PRIMERO: CÚMPLASE lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Sucre en

correspondiente a la nulidad procesal en comento”.

En Auto del 17 de julio de 2023 se ordenó:

“PRIMERO: CÚMPLASE lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Sucre en providencia de 13 de julio de 2023.

SEGUNDO: DÉJESE SIN EFECTOS las actuaciones surtidas por este despacho en el proceso desde la sentencia, inclusive.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a través del medio más expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.

UARTO: SOLICÍTESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, que informe lo pertinente a lo manifestado por el tutelante JUAN CARLOS ATENCIA CARABALLO, identificado con C.C. 10.888.326., ADVIÉRTASELE que cuenta con el término de veinticuatro (24) horas para ello, contados a partir de la recepción de la comunicación respectiva, so pena de aplicar lo normado en el artículo 20 del citado Decreto”.

La entidad fue notificada del auto admisorio de la tutela ese mismo día.

2.3. Contestación de la Demanda.

  • De la Policía Nacional – Dirección de Talento Humano:

En su informe señaló que el señor Patrullero Juan Carlos Atencia Caraballo fue dispuesto en el SIUTH, módulo “ascensos”, por el señor Director de Tránsito y Transporte, quien solicitó la continuidad del funcionario en esa unidad a través de la mencionada herramienta en la Seccional de Tránsito y Transporte Barranquilla ;

dispuesto en el SIUTH, módulo “ascensos”, por el señor Director de Tránsito y Transporte, quien solicitó la continuidad del funcionario en esa unidad a través de la mencionada herramienta en la Seccional de Tránsito y Transporte Barranquilla ; que revisado el sistema se constató que el uniformado se encontraba laborando en la Unidad de Tránsito y Transporte Municipal DESUC desde hace once (11) años, nueve (9) meses y veintiún (21) días, por ello y se registró al funcionario en mención “por necesidades del servicio”.

Explicó que mediante oficio Nro. GS -2023-027255/DITAH-APROP 15.2 del 8 de mayo de 2023, el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, envió al señor Director General de la Policía Nacional, la propuesta de distribución del personal que fue registrada en el Sistema Integrado para la Ubicación del Talento Humano – SIUTH, en donde se encuentra incluido el señor Patrullero JUAN CARLOS ATENCIA CARABALLO, propuesto para Seccional de Tránsito y Transporte de la Metropolitana de Barranquilla y agregó: “Con base en lo anterior y atendiendo única y exclusivamente a las necesidades del servicio se realizó la propuesta de trasladoACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

7

Nro. 0694, donde se observa que el señor Patrullero JUAN CARLOS ATENCIA CARABALLO, cuenta con 18 años, 04 meses y 19 días d e servicio, y en la unidad

7

Nro. 0694, donde se observa que el señor Patrullero JUAN CARLOS ATENCIA CARABALLO, cuenta con 18 años, 04 meses y 19 días d e servicio, y en la unidad actual 19 años, 09 mes y 21 días, de estado civil soltero, sin ninguna novedad en su estado laboral, presentando aptitud para el servicio, propuesto para DITRA Unidad de Tránsito y Transporte Metropolitano MEBAR”.

De igual forma, fue elaborado el proyecto de traslado Nro. 0524 del 24 de mayo de 2023, del señor Patrullero JUAN CARLOS ATENCIA CARABALLO, de DITRA (DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE), UNIDAD DE PREVENCIÓN VIAL DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA SUCRE A LA SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, el cual se formalizó mediante Orden Administrativa de Personal (OAP) Nro. 23-148 del 28 de mayo de 2023, signada por el señor Director General de la Policía Nacional de Colombia, notificada a las u nidades mediante planilla Nro. 2141 del 05 de junio de 2023, con derecho a prima de instalación.

Explicó que al interior de la institución y en cada una unidad existe un Comité de Gestión Humana y Cultura (para el caso concreto Dirección de Tránsito y Transporte - DITRA), el cual emite el concepto de viabilidad o no del traslado, para posteriormente ser revaluado por el comité interdisciplinario de la Dirección de Talento Humano, y poder proceder a la derogación o causación del mismo, cuando

  • DITRA), el cual emite el concepto de viabilidad o no del traslado, para posteriormente ser revaluado por el comité interdisciplinario de la Dirección de Talento Humano, y poder proceder a la derogación o causación del mismo, cuando ciertamente las circunstancias lo ameriten; sin embargo, “…verificado el Portal de Servicios Internos – PSI, Módulo Traslados en Línea por Caso Especial, se constata que a la fecha no se encuentra en trámite solicitud de traslado por caso especial presentada por el seño r patrullero Juan Carlos Atencia Caraballo, ante el Grupo Traslados de la Dirección de Talento Humano. Se observa que el accionante ha acudido a la presente acción de amparo, sin haber intentado y agotado los procedimientos propios, establecidos por la Ins titución policial cuando se trate de “casos especiales” como podría ser el suyo, de acuerdo a lo establecido en el literal B del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución Nro. 06665 del 20 de diciembre de

2018”.

Frente a la trasgresión al vínculo familiar señaló que no se debe desconocer que el accionante es miembro activo de la Policía Nacional y que a su ingreso aceptó en laborar en cualquier parte del territorio nacional, institución que vela por que los habitantes de Colombia convivan en paz, s alvaguardando la vida, honra y bienes de las personas; que no es un impedimento para brindar ese apoyo a la familiaACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

8

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

8

(manutención y cuidado) el traslado ordenado, pues, esta actividad puede hacerse desde otra unidad, teniendo en cuenta que los policías continúan devengando su salario mensual y sus prestaciones, tanto para él, como para sus beneficiarios, y tiene la posibilidad de tener descanso diferencial, siempre y cuando lo soliciten ante la institución.

Con relación a los servicios derivados del sistema de salud expresó que los tratamientos requeridos por los integrantes de la institución y sus familias son prestados por la Dirección de Sanidad la cual tiene una cobertura a nivel nacional , por lo que, el servicio se lleva a todos los rincones del país; de manera que, todos los Policías que estén ubicados a lo largo y ancho del territorio nacional, cuenta con acceso al sistema de salud que ofrece la Policía Nacional.

En respuesta del 24 de julio de 2023 indicó frente a la solicitud de traslado por caso especial incoada por el accionante, que la misma se atendió conforme al trámite establecido en la Resolución No. 06665 de fecha 20 de diciembre de 2018, referente a los Traslados en Línea por caso especial, mediante comunicación oficial GS-2023011304-DITRA de fecha 4 de julio de 2023, enviada a la cuenta de correo electrónico juan.atencia@correo.policia.gov.co, por lo que, solicita se declare LA

IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA POR LOS MOTIVOS

EXPUESTOS, AUNADO A LA CIRCUNSTANCIA DE CONFIGURARSE LA

juan.atencia@correo.policia.gov.co, por lo que, solicita se declare LA

IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA POR LOS MOTIVOS

EXPUESTOS, AUNADO A LA CIRCUNSTANCIA DE CONFIGURARSE LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPÉRADO respecto a la petición del actor por caso especial.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 25 de julio de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRESE la carencia actual de objeto por hecho superado, en consecuencia, NIÉGUESE el amparo tutelar solicitado por el señor JUAN CARLOS ATENCIA CARABALLO contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL de conformidad con la parte que motiva este proveído.”

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“3.3. EL CASO CONCRETO:

En el caso que nos ocupa, se encontró probado que el señor JUAN CARLOS ATENCIA CARABALLO, se encuentra vinculado a la Policía Nacional, adscrito a la Estación de Policía del Departamento de Sucre, en la Unidad de Previsión Vial, que se encuentra vinculado desde 10 de noviembre de 2006 a la fecha yACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

9

registra como cónyuge a LUZ MARY SOLANO TENORIO y sus hijos menores

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

9

registra como cónyuge a LUZ MARY SOLANO TENORIO y sus hijos menores

JUAN ESTEBAN y SAMARA SOFÍA ATENCIA SOLANO. (Demanda, pág. 6267).

Que desde el año 2020 inició, con afecciones en su salud mental, y tras atención por especialistas a fecha 23 -05-2023, le fue diagnosticado las siguientes dolencias; Enfermedad Cerebrovascular, No Especificada, así mismo Trastorno De Ansiedad Generalizada, Trastorno Mixto De Ansiedad Y Depresión, Hipertensión Esencial, Trastorno De Pánico (Ansiedad Paroxística Episódica), del cual recibe tratamiento y cuenta con recomendaciones por salud ocupacional para el desempeño de sus funciones. (Demanda, pág. 55-61)

El 28 de marzo de 2023, inició curso de ascenso el Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, solicitó al Director de Talento Humano, adelantar los trámites administrativos correspondientes, con el fin de destinar personal de diferentes unidades, con el fin de remover y trasladar de unidad y especialidad a un personal que adelantaba curso de ascenso. Dice que como era obligatorio elegir una nueva unidad de destino, escogió, en contra de su voluntad, afirma, el Departamento de Policía Córdoba, no obstante, fue trasladado a Dirección de Tránsito y Transporte de la ciud ad de Barranquilla, por orden administrativa de personal OAP N. 23-148 de 28 de mayo de 2023.

Afirma el accionante, que el traslado no tuvo en cuenta la recomendación dadas

por orden administrativa de personal OAP N. 23-148 de 28 de mayo de 2023.

Afirma el accionante, que el traslado no tuvo en cuenta la recomendación dadas por el área de salud ocupacional para el desempeño de sus funciones tal como son, no separarse de su núcleo familiar lo cual contribuye al éxito de su tratamiento y recuperación efectiva, para lo cual presentó petición para que fuera reconsiderado su traslado por afectar ostensiblemente su estado salud, específicamente su salud mental, diagnosticada y tratadas por psiquiatría.

De conformidad con la Escritura Pública No. 356 de 28 de febrero de 2023 expedida por la Notaria Tercero del Círculo de Sincelejo, la señora Luz Mery Solano Tenorio y el señor Juan Carlos Atencia Caraballo, conv iven bajo el mismo techo en unión marital extramatrimonial de manera ininterrumpida y hacen vida marital en comunidad permanente y singular desde hace más de unos 15 años. (Demanda págs. 27 -34), que han sido procreados los menores Samara Sofía y Juan Esteb an Atencia Solano. (Demanda 40 -42), así mismo está demostrado que su compañera permanente, labora como profesora de tiempo completo en la Institución Educativa Antonio Lenis en la ciudad de Sincelejo. (demanda pág. 50-52). Y sus menores hijos se encuentran cursando 4 grado de primaria y educación preescolar para el año lectivo 2023 en el Gimnasio Legionario en la ciudad de Sincelejo. (demanda pág. 53-54).

Que el accionante de acuerdo a la historia clínica, es paciente psiquiátrico con trastorno de ansiedad generalizada + trastorno de pánico (ansiedad paroxística

Que el accionante de acuerdo a la historia clínica, es paciente psiquiátrico con trastorno de ansiedad generalizada + trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica), y que para el desempeño de sus labores en la institución castrense es apto para func iones administrativas, con recomendaciones médicas que indican que no actividades nocturnas, no porte de armas, no trasnochar, no conducir automotor, no bebidas embriagantes ni estimulantes, horario laboral diurno (Demanda pág. 55-61), igualmente que frente a los episodios de pánico y sus síntomas asociados a la enfermada que padece, le indican que; “es necesario que la familia este siempre pendiente de la aparición de esto síntomas, bien sea que el paciente reciba o no medicación, y que los informe oportunamente al médico tratante con el fin de intervenir a tiempo”.

A través de Orden Administrativa de Personal N. 23 -148 de 28 de mayo de 2023, el Director General de la Policía Nacional dispuso el traslado del Patrullero Juan Carlos Atencia Caraballo de DIT RA Unidad de prevención vial DESUC a DITRA Seccional de Tránsito y Transporte Barranquilla. (Demanda pág. 5 y 64).

Así mismo, solicitó, el estudio de su situación para que fuera reconsiderado presentando solicitud reconsideración traslado por caso especi al el 1 de junioACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00109-02

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

10

de 2023, exponiendo su situación de salud sin haberse dado respuesta a la

Accionante: Juan Carlos Atencia Caraballo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

10

de 2023, exponiendo su situación de salud sin haberse dado respuesta a la fecha.

La entidad accionada al contestar la presente acción de tutela respondió la solicitud realizada por el accionante anexando copia de ello, en la cual resuelve su solicitud e indica que se encuentra (Sic) el trámite para retornar a su sitio de trabajo en la ciudad de Sincelejo, ahora bien, el accionante afirmó recibir el mismo, y que a la fecha no se le realizado el trámite de traslado en su totalidad, sin embargo, se entiende que los trámites administrativos llevan sus etapas en tiempos y actuaciones para su culminación que el presente caso se demuestran se están realizado, por lo tanto, se declarara el hecho superado en la presente acción de tutela.

Así las cosas, encuentra esta judicatura que el trámite en mención responde a la solicitud de la accionada, por lo que se constata en la presente acción la carencia actual del objeto por hecho superado.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-922 de 2011, con ponencia del doctor Humberto Antonio Sierra Porto, expuso lo siguiente:

Esta Corporación ha definido el fenómeno de la carencia actual de objeto como la situación jurídica en la cual, dentro de un trámite de tutela, una orden del/de la juez/a de tutela relativa a las pretensiones de la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya sea porque se ha superado el hecho que motivo la acción de tutela – hecho superado – o porque no existe objeto jurídico a proteger siendo que se consumó el perjuicio – daño consumado –.

surtiría ningún efecto, ya sea porque se ha superado el hecho que motivo la acción de tutela – hecho superado – o porque no existe objeto jurídico a proteger siendo que se consumó el perjuicio – daño consumado –.

En primer lugar, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de amparo y el momento previo a emitirse el fallo se supera el supuesto de hecho que generó la interposición de la acción pues se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo – por ejemplo, se reconoce la pensión de sobrevivientes que se negaba sin justa causa –. Por lo anterior, cualquier orden judicial que diera el juez constituci onal se tornaría innecesaria y caería en el vacío al no tener eficacia alguna.

Por lo anterior y sin entrar en mayores consideraciones, para el Despacho es claro que en el caso en estudio se configura el fenómeno del hecho superado, lo que imposibilita por sustracción de materia la injerencia del juez de tutela a decidir sobre el amparo del derecho fundamental protegido por el ente accionado, cuando éste dio respuesta a la petición up supra y lo puso en conocimiento de una forma efectiva, eventualidad qu e da lugar a no conceder el amparo de tutela.”

4. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, el accionante, señor Juan Carlos Atencia Caraballo , impugnó la sentencia, manifestando que la accionada Dirección Tránsito y Transporte de la Policía Nacional si efectuó un trámite administrativo en el cual resolvió favorablemente la solicitud de traslado por

Juan Carlos Atencia Caraballo , impugnó la sentencia, manifestando que la accionada Dirección Tránsito y Transporte de la Policía Nacional si efectuó un trámite administrativo en el cual resolvió favorablemente la solicitud de traslado por caso especial, sin embargo, a la fecha, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional no ha hecho efectivo el traslado, por ende, aún sigue existiendo una vulneración a sus de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...