TA SUC - 70001333300420230020901-(18-12-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300420230020901-(18-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70001-33-33-004-2023-00209-01
Accionante: Asociación de Negritudes Unidas de Macajan – NEGRIHUMAAccionado: Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Celsia Colombia S.A. E.S.P., Departamento de Sucre y Municipio de Toluviejo.
Tema: Consulta previa.
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN
Se decide la impugnación interpuesta por la accionante Asociación de Negritudes Unidas de Macajan – NEGRIHUMA-, en contra de la Sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negó el amparo deprecado.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
La entidad accionante Asociación de Negritudes Unidas de Macajan – NEGRIHUMA, actuando por medio de su representante legal , presentó Acción de Tutela, en contra de Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa , Celsia Colombia S.A. E.S.P., Departamento de Sucre y Municipio de Toluviejo , para que se proteja n y ampare n sus derechos fundamentales de integración social, cultural y económica, a la participación
de Consulta Previa , Celsia Colombia S.A. E.S.P., Departamento de Sucre y Municipio de Toluviejo , para que se proteja n y ampare n sus derechos fundamentales de integración social, cultural y económica, a la participación democrática, a la consulta previa, a la existencia y al debido proceso , presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Como conse cuencia de lo anterior, solicitó que se ordene “a las entidades aquí accionadas dar inicio al proceso de consulta previa de manera inmediata una vez se produzca el fallo de tutela.”
Como fundamentos fácticos de las pretensiones, narró los siguientes,ACCIÓN DE TUTELA
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Accionante: Asociación de Negritudes Unidas de Macajan – NEGRIHUMA Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y otros.
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2.2. Hechos:
- La Asociación de Negritudes Unidas de Macajan – NEGRIHUMA – mediante Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2003 fue inscrita en el Registro Único
Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas y Organizaciones de Base de Comunidade s Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior
- Mediante Resolución No. 066 del 11 de mayo de 2022, se actualizó ante el Ministerio de Interior la Junta Directiva y el Representante Legal de NEGRIHUMA.
- La Asociación NEGRIHUMA se encuentra asentada y tiene jurisdicción en el
Ministerio de Interior la Junta Directiva y el Representante Legal de NEGRIHUMA.
- La Asociación NEGRIHUMA se encuentra asentada y tiene jurisdicción en el “Corregimiento Macajan, Veredas El Mango, El Bobo y Ambrunas y algunas familias asentadas en el casco urbano del municipio de Toluviejo”.
- La Empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. a tr avés de Petición identificada con el Radicado No. EXTMI20-756 del 14 de enero de 2020, para efectos de ejecutar el proyecto “UPME 05 -2018 - Nueva Subestación Toluviejo 220 KV y Línea de Transmisión Asociada – Tramo 2”, le solicitó al Ministerio de Interior certificación de presencias de grupos étnicos en los territorios identificados en el párrafo en antecedencia.
- La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa mediante Resolución No. 0035 del 18 de marzo de 2020, “certificó la procedencia de consulta previa con las comunidades indígenas La Venta, La Esperanza, Las Cavernas y Cienaguita del municipio de Toluviejo y la comunidad indígena Palo Alto del municipio de San Onofre en el departamento de Sucre; y los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras de Flamenco, Nispero y Correa en el municipio de María La Baja en el departamento de Bolívar, pero no certificó la procedencia de la consulta previa con nuestra Asociación de Negritudes Unidas de Macajan -NEGRIHUMAdel municipio de Toluviejo, a pe sar de que el proyecto intervendrá directamente nuestro ámbito territorial”.
- La Empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. mediante Petición identificada con
de Toluviejo, a pe sar de que el proyecto intervendrá directamente nuestro ámbito territorial”.
- La Empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. mediante Petición identificada con radicado No. EXTMI20-29602 del 1 de septiembre de 2020, le pidió a la Autoridad Nacional de Consulta Pr evia, la inclusión de los “ …Consejos Comunitarios de Comunidades Negras Renaciente y Palo Alto del municipio de San Onofre en el departamento de Sucre y Rocha del municipio de Arjona en el departamento de Bolívar y la Comunidad Indígena Gambote del municipio de Arjona en el departamento de Bolívar como parte de las comunidades étnicas respecto de lasACCIÓN DE TUTELA
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Accionante: Asociación de Negritudes Unidas de Macajan – NEGRIHUMA Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y otros.
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cuales el Ministerio del Interior determinó la procedencia de la consulta previa para el proyecto “UPME 05 -2018 - Nueva Subestación Toluviejo 220 KV y Línea de Transmisión Asociada – Tramo 2”…”, solicitud a la que accedió a través de la Resolución No. ST -1129 del 6 de Noviembre de 2020, oportunidad en la que tampoco se tuvo en cuenta a la comunidad accionante.
- El 26 de noviembre de la 2022, la parte accionante le solicitó a la Empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P ser incluida “en el proceso de consulta previa que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior adelantó en
Colombia S.A. E.S.P ser incluida “en el proceso de consulta previa que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior adelantó en la zona del proyecto y en particular en el municipio de Toluviejo con otros grupos étnicos”, petición que no ha sido objeto de pronunciamiento.
- La implementación del proyecto UPME 05 -2018 causar á las siguientes
afectaciones directas en la Asociación NEGRIHUMA:
- La Autoridad de Licencia Ambiental -ANLA-.por medio de la Resolución No. 1636 del 28 de julio de 2023 expidió licencia para el proyecto “ “UPME 05-2018 - Nueva Subestación Toluviejo 220 KV y Línea de Transmisión Asociada – Tramo 2”.
Finalmente, dijo que la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. “inició sus actividades de construcción adelantando actividades de arqueología, jornadas de socialización de la licencia ambiental y concertación de cupos laborales de las comunidades del área de influencia directa y por supuesto no han tenido en cuenta a miembros de la Asociación de Negritudes Unidas de Macajan -NEGRIHUMA-”
2.2. Trámite en Primera Instancia.ACCIÓN DE TUTELA
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Accionante: Asociación de Negritudes Unidas de Macajan – NEGRIHUMA Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y otros.
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La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 15 de noviembre de 2023 1, correspondiendo su
Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y otros.
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La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 15 de noviembre de 2023 1, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, siendo admitida en Auto del 1 6 de ese mismo mes y anualidad 2, decisión que se le notificó ese mismo día a la parte accionante, a las entidades accionadas y al Ministerio Público.
2.3. Contestación de la Demanda.
- Celsia Colombia S.A E.S.P: Manifestó que el Ministerio del Interior expidió la certificación de procedencia y oportunidad de consulta previa mediante Resolución 035 del 18 de marzo de 2020, “sin embargo, la NO inclusión de la comunidad étnica hoy accionante obedece a que no se evidenci ó afectación directa en los términos establecidos en la sentencia SU 123 de 2018”.
También, considera que la parte accionante “no aporta ningún elemento probatorio o siquiera indiciario que permita establecer su presunta afectación directa con ocasión del Proyecto.” , destacando que la imágenes aportadas en el escrito de tutela no son prueba de una afectación dir ecta, pues, ello solo es una “expectativa del territorio que consideran ancestral, que no cuenta con reconocimiento legal y sobre dicha porción de territorio no se muestra evidencia de cómo se dan las interacciones económicas, culturales y políticas de la comunidad”.
Aunado a ello, dijo que el “asentamiento principal de la comunidad accionante se localiza a una distancia de aproximadamente 1.5 kilómetros del trazado del
interacciones económicas, culturales y políticas de la comunidad”.
Aunado a ello, dijo que el “asentamiento principal de la comunidad accionante se localiza a una distancia de aproximadamente 1.5 kilómetros del trazado del proyecto, las actividades constructivas se desarrollaran en predios de propiedad privada, sin vínculo alguno con la comunidad accionante, en los cuales se adelantó proceso de constitución de servidumbre conforme a la ley, se reitera que durante este trámite los propietarios no manifestaron uso alguno de sus predios por parte de terceros vinculados a comunidades étnicas.”.
Además, en lo que respecta al uso de vías indicó que “no se puede establecer una afectación directa con ocasión al proyecto, teniendo cuenta que las vías de acceso que utilizará el Proyecto no son de uso exclusivo de la comunidad y sobre las mismas no se realizará ningún tipo alteración”
Por último, alega que acción de tutela no cumple con el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad, toda vez que la parte actora cuenta con un medio de defensa
1 Ver en TYBA tipo de actuación denominada “RADICACIÓN Y REPARTO” 2 Ver en TYBA tipo de actuación denominadas “AUTO ADMITE”.ACCIÓN DE TUTELA
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ordinario y eficaz para solicitar lo pretendido en esta asunto, que a saber es la “petición directa a la empresa desarrolladora del Proyecto, a la Dirección de la
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ordinario y eficaz para solicitar lo pretendido en esta asunto, que a saber es la “petición directa a la empresa desarrolladora del Proyecto, a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, autoridades ambientales, el agotamiento de la vía gubernativa y/o defensa en sede judicial con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho”, máxime cuando la parte actora no ha demostrado la existencia de un perjuicio irremediable.
- Nación – Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa: Manifestó que “es cierto que a la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior fue allegado radicado externo EXTMI20756 del 14 de enero del 2020 por el señor JULIO DARIO CADAVID VELASQUEZ, actuando en calidad de representante legal de la empresa CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P., para que se pronunciara sobre la determinación de la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “UPME 05 -2018 NUEVA ESTACIÓN TOLUVIEJO 2020 KV Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA -TRAMO 2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Toluviejo, Santiago de Tolú, San Onofre en el Departamento de Sucre y María la Baja, Arjona, Turbaco, y santa rosa en el departamento de Bolívar.”
Así mismo, señaló que en el “análisis realizado por esta entidad para determinar la procedencia de la consulta previa con las comunidades afectadas, se soporta en el análisis cartográfico y geográfico realizado, basado en el estudio de las actividades del proyecto, la c onsulta en las bases de datos institucionales de comunidades
procedencia de la consulta previa con las comunidades afectadas, se soporta en el análisis cartográfico y geográfico realizado, basado en el estudio de las actividades del proyecto, la c onsulta en las bases de datos institucionales de comunidades étnicas y tomando en consideración el contexto cartográfico y geográfico del proyecto y de comunidades, en donde se identificaron dinámicas territoriales o prácticas de grupos étnicos que puedan verse posiblemente afectadas por la ejecución de las actividades del proyecto, sin que se determinará la afectación directa de la comunidad accionante ASOCIACIÓN DE NEGRITUDES UNIDAS DE MACAJAN – NEGRIHUMA en las Resolución de Procedencia y Oportunidad de la Consulta Previa expedidas por esta autoridad, para el proyecto objeto de debate en la presente acción constitucional.”
También, considera que la comunidad accionada no está soportando una afectación directa por el proyecto UPME 05 -2018, toda vez que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa “ no encontró vinculación entre el área geográfica, cartográfica y espacial del proyecto “UPME 05 -2018 – NUEVA SUBESTACIÓN TOLUVIEJO 220 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS – TRAMO2 ” con el territorio sobre el cual la ASOCIACIÓN DE NEGRITUDES UNIDAS DE MACAJAN - NEGRIHUMA - adelanta sus dinámicas sociales, espirituales y culturales con elACCIÓN DE TUTELA
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Accionante: Asociación de Negritudes Unidas de Macajan – NEGRIHUMA Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y otros.
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proyecto, por lo tanto, y como consta en las resoluciones de p rocedencia y oportunidad de la consulta previa No ST0035 de fecha 18 de marzo de 2020 y No ST1129 de fecha 6 de noviembre de 2020, no se identificó la afectación directa de la comunidad que representa el accionante, razón por la cual no quedó incluida en las resoluciones proferidas por esta entidad”.
A renglón seguido, aclaró que dicho “análisis no busca desconocer la existencia per se dé una comunidad étnica, por ello, el ejercicio se realiza desde la identificación de lugares de asentamiento, zonas de tránsito y usos y costumbres. Lo anterior, en concordancia con el análisis de posibles afectaciones a las estructuras sociales, culturales, económicas, territoriales y espirituales por una intervención o medida. Por ende, el criterio de afectación directa es el eje que establece la procedencia o no de aplicación del derecho fundamental a la consulta previa, teniendo en cuenta los componentes anteriormente descritos”.
De igual manera, señaló “que el accionante no acreditó en su escrito de tutela, así como tampoco lo hace en el acervo probatorio, ni se allegaron elementos de juicio que demuestren la forma en que el proyecto demandado atente contra lugares relevantes para las cosmovisiones: sus mitos, sus ritos, su modo de producción y medios de subsistencia o el desarrollo de sus festividades, por lo cual no hay una evidencia cierta de una posible afectación, lo que demuestra que no se ha vulnerado el derecho de la comunidad accionante.”
medios de subsistencia o el desarrollo de sus festividades, por lo cual no hay una evidencia cierta de una posible afectación, lo que demuestra que no se ha vulnerado el derecho de la comunidad accionante.”
En virtud de lo anterior, dijo que “no hay lugar a tutelar el derecho fundamental a la consulta previa, pues en el caso es evidente ” que no existe una afectación directa sobre “…la “ASOCIACIÓN DE NEGRITUDES UNIDAS DE MACAJANNEGRIHUMA” con la ejecución del proyecto “UPME 05 -2018 – NUEVA SUBESTACIÓN TOLUVIEJO 220 KV Y LÍNEA S DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS – TRAMO2 ”..,”.
- Municipio de Toluviejo: Considera que carece de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el “ hecho generador de la presunta vulneración a los derechos fundamentales invocados por los accionantes, corresponden a una entidad jurídicamente ajena” al Municipio de Toluviejo.
De igual modo, manifestó que “ no se dan los presupuesto para invocar la vulneración de los derechos mencionados como violados, teniendo en cuenta que los accionantes no aportaron prueba alguna que soporte la presunta amenaza de sus derechos fundamentales, como tampoco demostraron que se encuentren anteACCIÓN DE TUTELA
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un perjuicio irremediable”; razón por la cual, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela.
Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y otros.
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un perjuicio irremediable”; razón por la cual, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela.
- Departamento de Sucre: No presento el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
- Ministerio Público: No emitió concepto de fondo.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
En Sentencia proferida el 28 de noviembre de 20233, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:
“PRIMERO: NIÉGUESE el amparo tutelar solicitado por la ASOCIACIÓN DE NEGRITUDES UNIDAS DE MACAJAN ¨NEGRIHUMA¨. contra la NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA, CELSIA S.A. E.S.P., DEPARTAMENTO DE SUCRE – MUNICIPIO DE TOLUVIEJO, de conformidad con la parte que motiva este proveído.
(…)”
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
“3.3 EL CASO CONCRETO:
Se encuentra probado en el presente proceso que la ASOCIACIÓN DE NEGRITUDES UNIDAS DE MACAJAN con sigla “NEGRIHUMA”, localizada en el Departamento de Sucre, Municipio de Toluviejo en el corregimiento de Macajan, registrada en la Dirección de Asuntos para C omunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, advirtiéndose que sobre el reconocimiento de la comunidad no existe contradicción u oposición alguna.
Macajan, registrada en la Dirección de Asuntos para C omunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, advirtiéndose que sobre el reconocimiento de la comunidad no existe contradicción u oposición alguna. (Demanda, pág. 41-43).
Además, se demuestra que en virtud del Proyecto la construcción del Proyecto UPME052018 – NUEVA SUBESTACIÓN TOLUVIEJO 220KV Y L ÍNEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS – TRAMOS II), se dio curso a identificación de comunidades étnicas y no étnicas, para efectos de garantizar el derecho a la consulta previa, como se observa del estud io de la Resolución NÚMERO ST1129 DE 06 NOV 2020 (Anexos Contestación Celsia De Colombia pág. 24-49) (Contestación Mininterior pág. 4-29) y Resolución No 0035 de 10 de marzo de 2020, (Contestación Mininterior pág. 30-54 AnexosContestación Celsia págs. 55-79 ) proferidos por la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Que en los términos del Proyecto UPME05-2018 – nueva subestación Toluviejo 220kv y línea de transmisión asociadas – Tramos II, el desarrollo de las líneas de trasmisión y los efectos de su implementación con respecto a la Comunidad se constató desde el escenario geográfico lo siguiente (22 Anexos Contestación Celsia De Colombia):
Igualmente se allega Acta de Reunión del 26 de noviembre de 2022, realizada en el corregimiento de Macajan (demanda pág. 44 -54), donde se hace
Celsia De Colombia):
Igualmente se allega Acta de Reunión del 26 de noviembre de 2022, realizada en el corregimiento de Macajan (demanda pág. 44 -54), donde se hace presentación del Proyecto Nueva Subestación de Toluviejo 220 Kv y Líneas de
3 Ver en TYBA tipo de actuación denominada “SENTENCIA”ACCIÓN DE TUTELA
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Transmisión Asociadas, en materia de diagnóstico ambiental, participan el presidente de la JAC del corregimiento de Macajan, señor Rafael Enrique Ricardo Narváez, que igualmente funge como representante legal de la Asociación de Negritudes Unidas de Macajan con sigla ¨NEGRIHUMA¨; reunión informativa ordinaria donde indican todas la etapas del proyecto y su impacto en las distintas áreas, planes y programas a ejecutar indicando no presentarse, entre otros nuevos impactos en el sitio.
(…)
Desde el aspecto geográfico se advierte que la ubicación de la Comunidad que hace parte de NEGRIHUMA, no se demostró dentro del plenario una afectación directa conforme a los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieren, que se haga necesaria el llamado a una consulta previa por parte de esta etnia; es decir, que a la fecha no se encuentra demostrado una vinculación entre el área geográfica, cartográfica y espacial del
espaciales que se requieren, que se haga necesaria el llamado a una consulta previa por parte de esta etnia; es decir, que a la fecha no se encuentra demostrado una vinculación entre el área geográfica, cartográfica y espacial del proyecto “UPME 05 -2018 – NUEVA SUBESTACIÓN TOLUVIEJO 220 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS – TRAMO2” con el territorio sobre el cual el demandante, adelante sus dinámicas sociales, espirituales y culturales con el proyecto, como quedó, expuesto en las resoluciones de procedencia y oportunidad de la consulta previa No ST0035 de fecha 18 de marzo de 2020 y No ST1129 de fecha 6 de noviembre de 2020, que gozan de total legalidad, y que in extenso explican cada uno de los requisitos a tener en cuenta para la inclusión en dicho llamado.
Se reitera, que los documentos obrante como pruebas indican que no confluyen los dos elementos necesarios para la realización de la consulta previo a la parte accionante, es decir, el primero el análisis cartográfico y geográfico de dos escenarios, el primero es el contexto en el cu al se desarrollan las actividades del proyecto, obra o actividad (POA) y el segundo es el contexto en el cual una determinada comunidad étnica desarrolla sus prácticas sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de su cohesión social.
Ahora bien, si dicha comunidad considera que reúne los aspectos reglamentados para ser convocados, puede realizar el trámite ante la Dirección de la autoridad nacional de consulta previa del Ministerio del Interior encargada del estudio de dicho llamado, siendo otro el mecanismo para acudir y no la presenta acción Constitucional.
reglamentados para ser convocados, puede realizar el trámite ante la Dirección de la autoridad nacional de consulta previa del Ministerio del Interior encargada del estudio de dicho llamado, siendo otro el mecanismo para acudir y no la presenta acción Constitucional.
Así pues, con el acervo probatorio, y fijados los extremos de la problemática, este Despacho considera que en el presente caso no se logra probar el presupuesto de afectación directa del Proyecto Nueva Subestación de Toluviejo 220 Kv y Líneas de Tra nsmisión Asociadas con respecto a la Asociación NEGRIHUMA, para hacer procedente el mecanismo de consulta previa y por ende el amparo constitucional objeto de esta acción. Lo anterior responde a que, si bien existe una cercanía de la etnia al Proyecto tantas veces mencionado, la misma no se ubica en el asentamiento permanente de la comunidad, lo que desde un aspecto geográfico no justifica la intervención de esta comunidad en el proceso de consulta previa.
Además, de acudirse a una valoración integral de aspectos sociales, económicos, políticos, culturales y administrativos de la comunidad, era menester la acreditación sumaria de la afectación directa, carga que correspondía a la parte actora.
En ta l sentido, se reitera que en el presente caso no existen elementos suficientes que acrediten la afectación directa del Proyecto Nueva Subestación de Toluviejo 220 Kv y Líneas de Trasmisión Agrupadas con respecto a la Asociación NEGRIHUMA, ya que como se sostuvo, el proyecto en mención no tiene una incidencia en el asentamiento de dicha comunidad.ACCIÓN DE TUTELA
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tiene una incidencia en el asentamiento de dicha comunidad.ACCIÓN DE TUTELA
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En ese orden de ideas, y sin entrar en mayores consideraciones, para el Despacho es claro que en el presente caso no se evidencia la vul neración del derecho fundamental a la consulta previa de la Asociación NEGRIHUMA, ya que como se explicó, no se logra acreditar la afectación directa que dé lugar al ejercicio del mecanismo constitucional señalado, y en tales términos se procederá a negar la solicitud de amparo de tutela.”
4. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, la entidad accionante, Asociación NEGRIHUMA4, impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:
“(…)
6. Por parte del juez de tutela tampoco se tuvo en cuenta los mapas allegados dentro de la acción de tutela que dan cuenta del territorio tradicional y ancestral de la Asociación de Negritudes Unidas de Macajan -NEGRIHUMAy su traslape con el proyecto de la Empresa Celsia S.A. E.S.P., desconociendo el ámbito territorial de la comunidad y que sirve como medio probatorio de nuestro territorio ancestral para fallar a favor de nuestra Asociación. En él se puede observar c ómo a pesar de que el proyecto es lineal, interviene el territorio tradicional y ancestral no sólo de la comunidad negra sino otros grupos étnicos que son vecinos nuestros y los cuales algunos s í fueron certificados para la
observar c ómo a pesar de que el proyecto es lineal, interviene el territorio tradicional y ancestral no sólo de la comunidad negra sino otros grupos étnicos que son vecinos nuestros y los cuales algunos s í fueron certificados para la consulta previa. Adicionalmente, señalar que las accionadas (Celsia y Ministerio del Interior) y el juez de tutela desconocen que los grupos étnicos no son estáticos sino por el contrario su cosmovisión y pervivencia los dinamiza abarcando un espectro territorial y cultural más amplio.
7. De los argumentos esbozados por las ac cionadas se observa el desconocimiento de nuestra comunidad negra como grupo étnico diferencial y es claro que por la falta de certificación del proyecto sobre la procedencia de la consulta previa a nuestra Asociación de Negritudes Unidas de MacajanNEGRIHUMApor parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, nos están vulnerando el derecho fundamental a la consulta previa.
8. Adicionalmente en la respuesta de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, se evidencia que esa entidad expidió las Resoluciones ST-0035 del 16 de marzo de 2020 y ST –1129 del 6 de noviembre de 2020 conforme a la información suministrada por el ejecutor del proyecto, es decir por la misma empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. y de acuerd o con el criterio de afectación directa y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales, por tal razón NO SE CERTIFICÓ a nuestra comunidad pero sí certificó a otras comunidades étnicas vecinas que poseen características sociales, culturales, ambientales, territoriales, usos y costumbres similares a las nuestras pero con
por tal razón NO SE CERTIFICÓ a nuestra comunidad pero sí certificó a otras comunidades étnicas vecinas que poseen características sociales, culturales, ambientales, territoriales, usos y costumbres similares a las nuestras pero con enfoque diferencial y que ya fueron consultadas, tal es el caso de la comunidades indígenas de la etnia Zenú como Cienaguita y Las Cavernas del municipio de Toluviejo.
(…)
10. Parte de las familias de nuestra asociación de Negritudes, tienen su asentamiento a lado y lado sobre los carreteables que van a ser utilizados como vías de acceso por la Empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. para la construcción y operación del proyecto. Esta situación se demostró en el escrito de tutela, donde se relacionan las coordenadas de ubicación de dichas familias (las cuales no fueron tenidas en cuenta por el juez) y que se traslapan con las vías de acceso que la empresa va a utilizar. Hay que recordar que dichas vías de acceso se encuentran sin pavimentar y que son de uso exclusivo de las
4 Ver en TYBA tipo de actuación denominada “SENTENCIA”ACCIÓN DE TUTELA
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Accionante: Asociación de Negritudes Unidas de Macajan – NEGRIHUMA Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y otros.
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comunidades asentadas allí y que a raíz del ingreso de vehículos y maquinaria ajena a la comunidad y de diferente tipo para la realización del proyecto, estas familias se van a ver afectadas directamente. Los impactos que se presentarán
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comunidades asentadas allí y que a raíz del ingreso de vehículos y maquinaria ajena a la comunidad y de diferente tipo para la realización del proyecto, estas familias se van a ver afectadas directamente. Los impactos que se presentarán son: levantamiento de material particulado afectando la salud; seguridad vial de la población y en especial de nuestros menores de edad; impact ó a las edificaciones (viviendas) por el ingreso de maquinaria y el aumento de la movilidad de los vehículos; llegada de foráneos (tranquilidad y cotidianidad de la comunidad).
(…)
11. En lo que respecta a zonas de asentamiento y zonas de tránsito, es menester manifestar que los elementos referenciales en el caso en concreto caben en el mismo punto, porque numerosas familias de la Asociación de Negritudes están as
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