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TA SUC - 70001333300520140015601-(27-10-2022)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001333300520140015601-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, 27 de octubre de dos mil veintidós (2022)

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Andrés Medina Pineda

Reparación Directa Asunto: Sentencia de segundo grado

Radicación: N° 70001-33-33-005-2014-00156-01

Demandante: Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional y otros

Procedencia: Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de

Sincelejo

Tema: Conscripto / Lesión en servicio sin ocasión y en razón a él / Ausencia de prueba de circunstancias de tiempo, modo y lugar de la lesión sufrida / Revoca

1. OBJETO A DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación propuesto por la parte demandada el día 25 de abril de 2018 contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo el 18 de abril de 2018, mediante la cual se concedieron las súplicas de la demanda.

2. ANTECEDENTES

2.1 Pretensiones1:

Los señores Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán , Dorgel Rafael Mórelo Rubio, Berna Lourdes Guzmán Navaz, Luis Fernando Fernández Guzman, Mauricio Andrés Mórelo Crizón, Luisa Fernanda Mórelo Crizón , actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial pretende n se le declare administrativa, patrimonialmente responsable al

Mórelo Crizón, Luisa Fernanda Mórelo Crizón , actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial pretende n se le declare administrativa, patrimonialmente responsable al Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional, a fin de obtener la indemnización

1 Fl. 4 C. Ppal. 1 y pag. 4 del archivo 03Demanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01 Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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de los perjuicios causados con motivo de daño sufrido por el señor Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán producto del desprendimiento de retina del ojo derecho ocurrida mientras prestaba el servicio militar obligatorio, la cual le produjo una disminución de la capacidad laboral del 11.50%.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de reparación del daño sufrido, solicita se condene a la parte demandada a pagar perjuicios morales, materiales en la modalidad de lucro cesante, a la vida de relación o fisiológicos.

2.2 Hechos Relevantes2: Manifiesta la parte actora que, el señor Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán, ingreso a las filas de la Armada Nacional en la Ciudad de Bogotá D.C, con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio, momento para el cual contaba con un buen estado de salud mental y físico por lo cual fue declarado apto.

Arguye que, estando al interior de las instalaciones del Batallón de Infantería de Marina Coveñas -Sucre, el IMAR Dorgel Leonardo, sufrió una caída por cumplir

apto.

Arguye que, estando al interior de las instalaciones del Batallón de Infantería de Marina Coveñas -Sucre, el IMAR Dorgel Leonardo, sufrió una caída por cumplir una orden emitida por su superior el C3CIM Moreno Vergara Carlos, golpeándose duro la parte derecha de la frente causando un hematoma, sin la prestación médica adecuada, pues en el momento su superior evadió la solicitud del lesionado, para ser atendido por sanidad y lo mando a formar, só lo horas más tarde se le escucho su solicitud y se le f ue permitido acercarse a sanidad para ser atendido, donde fue valorado y formulado lbuprofeno, sin ninguna clase de exámenes diferentes, a pesar de manifestar su malestar.

Informa que, el IMAR Dorgel Leonardo, fue trasladado para la Base Naval ARC Bolívar, donde comenzó a presentar una serie de síntomas como mareo, destellos de luz en la visión, una línea negra arriba del ojo, y veía de manera desfigurada por lo cual fue valorado por un Neurólogo quien le ordena practicarse un TAC, y lo remite al Oftalmólogo, siendo diagnosticado por este, el día 5 de junio del 2012, con desprendimiento de la retina en el lado derecho del ojo.

Señala que, el 9 de Julio de 2012, le fue practicada cirugía de Vitrectomia Posterior con Retinopexia más lndentacion Esclerar en ojo derecho, por presentar desprendimiento de retina con compromiso macular, cirugía esta que se le practicó sin ninguna mejoría, ya que el IMAR Dorgel Leonardo, perdió la visión total de su ojo derecho y se encuentra comprometido su ojo izquierdo.

desprendimiento de retina con compromiso macular, cirugía esta que se le practicó sin ninguna mejoría, ya que el IMAR Dorgel Leonardo, perdió la visión total de su ojo derecho y se encuentra comprometido su ojo izquierdo.

2 Fl. 2-4 C. Ppal. 1 y pags. 2-4 del archivo 03Demanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01 Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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Agrega que, la cirugía le fue practicada por la Retin óloga, quien al valorarlo le confirma el Desprendimiento de Retina del ojo derecho en la parte inferior, y le manifiesta que el ojo izquierdo tenía una lesión predisponente, que esto sucede por consecuencias de golpes fuertes y que en la mayoría de los casos se manifiesta con el tiempo porque la retina con el golpe se reciente y con los entrenamientos al hacer fuerza se desprendió totalmente.

Afirma que, el IMAR Dorgel Leonardo, fue remitido a Junta Medica Labora, el día 14 de mayo de 2013, la cual determinó una incapacidad permanente parcial no apto para prestar el servicio militar con disminución de la capacidad laboral de (11.50%).

2.3 Actuación procesal: La demanda fue presentada el día 11 de julio de 20143, fue admitida mediante providencia del 31 de julio de 20144, auto que fue notificado personalmente a los representantes legales de las entidades demandadas INVIAS y Municipio de Sincelejo, el 24 de octubre de 20145.

fue admitida mediante providencia del 31 de julio de 20144, auto que fue notificado personalmente a los representantes legales de las entidades demandadas INVIAS y Municipio de Sincelejo, el 24 de octubre de 20145.

La Nacion - Ministerio de Defensa - Armada Nacional dio contestación el día 11 de febrero de 20156.

Mediante auto del 07 de mayo de 20157 se convocó a las partes a la audiencia inicial la cual se realizó el 13 de agosto de 20158, surtiéndose todas las etapas establecidas en la norma hasta el decreto de pruebas.

En la fecha programada, 17 de noviembre de 2015 se realizó la audiencia de pruebas9; fecha en que fue suspendida, reiniciándose el 06 de octubre de 201710, diligencia en se ordena incorporar las documentales allegadas al proceso y por considerar que el período probatorio se encuentra vencido y al haberse aportado las solicitas al proceso, cerró el mismo y se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento por considerarla innecesaria, ordenando presentar los alegatos de conclusión por escrito.

2.4. Pronunciamiento de la parte demandada.

2.4.1. Nacion - Ministerio de Defensa - Armada Nacional11: Se opuso a las pretensiones de la demanda para lo cual señaló que, no fue aportada ninguna prueba que involucre la responsabilidad de la entidad.

3 Fl. 80 C. Ppal. 1 y archivo 04ActaReparto.pdf 4 Fl. 82 y reverso C. Ppal.1 y archivo 06AutoAdmiteDemanda.pdf 5 Fls. 87 a 90 C. Ppal. 1 y archivo 09NotificacionViaElectronica.pdf

4 Fl. 82 y reverso C. Ppal.1 y archivo 06AutoAdmiteDemanda.pdf 5 Fls. 87 a 90 C. Ppal. 1 y archivo 09NotificacionViaElectronica.pdf 6 Fls. 94 a 116 C. Ppal. 1 y archivo 11ContestacionDemanda.pdf 7 Fl. 144 C. Ppal. 1 y archivo 15AutoFijaFechaAudiencia.pdf 8 Fls. 150 - 155 C. Ppal. 1 y archivo 17ActaAudienciaInicial.pdf 9 Fls. 197 a 199 C. Ppal. 1 y archivo 34ActaAudienciaPruebas.pdf 10 Fls. 306 a 307 C. Ppal. 2 y archivo 36AutoContinuaAudiencia.pdf 11 Fls. 94 a 116 C. Ppal. 1 y archivo 11ContestacionDemanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01 Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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Sostiene que, no es suficiente el demostrar la existencia del daño, como se ve reflejada con la supuesta lesión de la víctima, sino que además debe existir un nexo causal, relacionado con la conducta de la administración; se debe probar contundentemente que fue el accionar de la armada nacional el causante del hecho dañino. Del hecho que manifiesta el señor Dor gel Leonardo Mórelo Guzmán, no existe informe administrativo por lesiones que dé cuenta de la ocurrencia del hecho.

Indica que, respecto del informe administrativo por lesiones, si la supuesta lesión que dice haber sufrido en el servicio el señor Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán pasó

existe informe administrativo por lesiones que dé cuenta de la ocurrencia del hecho.

Indica que, respecto del informe administrativo por lesiones, si la supuesta lesión que dice haber sufrido en el servicio el señor Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán pasó desapercibida por el Comandante o superiores para realizar el respectivo informe, el señor Mórelo Guzmán tenía el deber de informar de la supuesta lesión a su Comandante o Jefe para que se le levantara el correspondiente Informe Administrativo por lesiones , para efectos de determinar si las lesiones se dieron en el servicio, como así se les hace saber a los infantes de marina regulares y en general a los militares, así lo impone la norma en el Decreto 1796 de 2000 articulo 24 parágrafo que señala: “Cuando el accidente en que se adquirió la lesión pase inadvertido para el comandante o jefe respectivo, el lesionado deberá informarlo por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia”

Colige que, las lesiones por las cuales se demanda ocurrieron en el servicio pero no por causa y razón del mismo, a esa conclusión se llega ya que no existe informe administrativo por lesiones del señor Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán, por tanto no puede pretender ahora que la entidad Naci ón-Ministerio de Defensa – Armada Nacional pague por unos daños en los que no está probada la falla del servicio.

Aduce que, teniendo en cuenta que dentro del Acta de Junta Medico Laboral Nº 155 de fecha 14 de mayo de 2013 y ratificada mediante Acta de Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nº 5893 MDNSG -TML-41.1 de fecha 25 de

de fecha 14 de mayo de 2013 y ratificada mediante Acta de Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nº 5893 MDNSG -TML-41.1 de fecha 25 de noviembre de 2013, se puede observar que la lesión del ojo derecho al que se le da un porcentaje de 11.50% en el literal C. del acápite de Conclusiones, no es imputable al servicio, como se muestra en el literal D, numeral 3 del mencionado acápite, que señala: “literal (a) en el servicio pero no por causa y razón del mismo”

Propuso como excepciones, i) Falta de leg itimación en la causa por activa; ii) Inexistencia de los presupuesto para configurar e daño antijurídico; iii) Falta de los elementos necesarios de imputación; iv) Inimputabilidad del daño a la accionada;

  1. Caducidad.Reparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01

Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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2.5. La decisión recurrida 12: El A quo, mediante providencia del 18 de abril de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que:

Respecto del daño: Se encuentra acreditado en el plenario, que el joven DORGEL LEONARDO MORELO sufrió DESPRENDIMIENTO DE RETINA OJO DERECHO, según la historia clínica llevada ante el HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA, en ella, se encuentra la solicitud de servicios de fecha 5 de junio de 2012, en la que se especificó: "cuadro de 20 días mala visión", también la orden de

la historia clínica llevada ante el HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA, en ella, se encuentra la solicitud de servicios de fecha 5 de junio de 2012, en la que se especificó: "cuadro de 20 días mala visión", también la orden de servicio No. 69285 de fecha 21 de junio de 2012 por identación esclerar con implementación tamponamiento interno con gas (neumoretinopexia y fotocoagulación (láser), igualmente obra la historia clínica del centro de cirugía láser ocular Ltda, donde se constata la cirugía practicada el 9 de julio de 2012 (fl 34), en la evolución del 3 de octubre de 2012, se observa que el actor refirió en ese momento ver borroso (fl 47), así como, en la impresión diagnostica desprendimiento de la retina con ruptura, nuevamente consulta por disminución de agudeza visual, según la historia de fecha 28 de noviembre de 2012, fl 55, posteriormente, el día 26 de diciembre de 2012 en la cita de control pos quirúrgico por la cirugía refiere que ve mejor que antes de la cirugía (fl 62); igualmente, se avizora que el 11 de enero de 2013, en consulta le recomiendan lentes con filtros transicions (FL 66), nuevamente consulta el día 11 de febrero de 2013 donde le es recomendado controles por oftalmología, definir situación médica laboral; en este orden, le fue practicada dictamen médico laboral, donde le es determinado incapacidad permanente parcial con una disminución de 11.50% (fl 72 -75) en el ítem imputabilidad del servicio se calificó como en el servicio pero no por causa y razón del mismo.

incapacidad permanente parcial con una disminución de 11.50% (fl 72 -75) en el ítem imputabilidad del servicio se calificó como en el servicio pero no por causa y razón del mismo. De tal suerte, que revisados en su conjunto los elementos probatorios antes mencionados, no hay asomo de dudas en cuanto a la ocurrencia del daño alegado por la parte demandante en el presente asunto, consistente en el desprendimiento de retina del ojo derecho del IMAR ® DORGEL LEONARDO MORELO GUZMAN, a quien se le practicaron los procedimientos médicos del caso, sin embargo, se determinó la pérdida de la vis ión por su ojo derecho, tal y como se desprende del acta de junta médico laboral Nº 15511 de fecha 14 de mayo de 2013.

De la imputación Esta Unidad judicial considera que le es imputable responsabilidad a la entidad demandada por las siguientes razones: 1.-) Como viene visto en el aparte 2. de estas consideraciones, la jurisprudencia contencioso administrativa ha pregonado que la responsabilidad que se endilga al Estado respecto de los soldados conscriptos obedece a que, por un lado, se produce un rompim iento del equilibrio de la igualdad de las cargas públicas al ser incorporados obligatoriamente, por mandato constitucional, a prestar el servicio militar, siendo que no todos los asociados son llamados para tal fin, y de otro lado, por el alto grado de ev entualidades o peligrosidad a las que se ven sometidos, ello comparado con los demás ciudadanos. Así, cuando ocurre un deterioro o lesión física o la muerte del conscripto, el Estado asume la obligación de reparar esos perjuicios que se causan en la presta ción del

sometidos, ello comparado con los demás ciudadanos. Así, cuando ocurre un deterioro o lesión física o la muerte del conscripto, el Estado asume la obligación de reparar esos perjuicios que se causan en la presta ción del servicio militar obligatorio. 2.-) En el asunto se encuentra acreditado que el joven DORGEL LEONARDO MORELO GUZMAN ingresó a la Armada Nacional a prestar el servicio militar obligatorio, pues, si bien no fue allegado extracto de Hoja de Vida, la entidad demandada aceptó como cierto el hecho 2º referido al ingreso al servicio militar obligatorio, a lo que se suma que en la abundante prueba documental que se ha arrimado al expediente de la misma se desprende la incorporación del joven MORELO GUZMAN las filas de la fuerza pública. 3.-) De otra parte, no obstante no se allegó informe administrativo por lesiones, ni informes o registro de ésta; resulta determinante la calificación dada a la lesión incapacitante por la junta médica laboral, que dice que se originó en el servicio, así a juicio del despacho, si bien no se tiene exacta la

12 Fls. 330 a 341 C. Ppal. 2 y archivo 70Sentencia.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01 Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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fecha en que ocurrió el trauma, pues dice la demanda que fue en el mes de abril de 2011, sin que se allegara como se dijo el informativo de lesiones, resulta determinante que haya sido en el servicio; a juicio del despacho la calificación dada no por causa del servicio, no desliga la responsabilidad

abril de 2011, sin que se allegara como se dijo el informativo de lesiones, resulta determinante que haya sido en el servicio; a juicio del despacho la calificación dada no por causa del servicio, no desliga la responsabilidad que tiene el Estado frente a los conscriptos, a cual como se dijo viene a ser objetiva, por ende solo habría que probar que el daño se ocasionó mientras se prestaba el servicio militar obligatorio, lo cual viene aceptado por la demandada. 4.-) Frente a esta evidencia, estima el Juzgado que no resultan procedentes las excepciones denominadas de falta de los elementos necesarios d e imputación, inimputabilidad del daño, propuestas por la apoderada de la entidad demandada. 5.-) En resumen, el daño alegado por la parte demandante le es imputable a la autoridad demandada en razón a que la lesión del joven DORGEL LEONARDO MORELO GUZMAN fue ocasionada mientras prestaba el servicio militar obligatorio. Así las cosas, se declarará la responsabilidad patrimonial del Estado, en cabeza del Ministerio de Defensa - Armada Nacional y consecuencialmente se condenará al pago de los perjuicios reclamados de acuerdo con el análisis que a continuación se realiza.”

Con base en lo expuesto, e l a-quo declaró responsable a la entidad accionada y la condenó al pago de perjuicios morales, a la vida de relación y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidad, lucro cesante futuro y daño emergente.

2.6. El recurso de apelación 13: La parte demandada, dentro del término legal incoó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia de calenda 18 de

2.6. El recurso de apelación 13: La parte demandada, dentro del término legal incoó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia de calenda 18 de abril de 2018 , con la finalidad de que esta sea revocada en su totalidad, indicando que, al contrario de lo señalado por el juez de primera instancia, en el proceso no se encuentra acreditado que el daño sufrido sea atribuible a la entidad por cuanto, del Acta de Tribunal Medico Labora l Nº 5893 de fecha 25 de noviembre de 2013, allegada al proceso judicial, se puede observar que, la Disminución de la Capacidad Laboral de once punto cincuenta por ciento (11.50%), si bien fue en servicio, no fue por causa y razón del mismo, es decir, una lesión que es ajena a la prestación del servicio militar obligatorio.

2.7. Actuación en segunda instancia : Mediante auto del 16 de noviembre de 201814, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante; por auto del 12 de julio de 2019, se corrió traslado a las partes por diez días para alegar de conclusión15.

2.8. Alegatos de conclusión:

2.8.1. Parte demandante16, Solicita se confirme la decisión de primera instancia, por cuanto en el expediente está acreditado el daño, consistente en el desprendimiento de la retina del ojo derecho del y IMAR Dorgel Leonardo Mórelo

13 Fls. 346 a 353 C. Ppal. 3 y archivo 72RecurosApelacion.pdf 14 Fl. 4 C. Alzada y archivo 04AutoAdmiteRecursoApelacion.pdf

13 Fls. 346 a 353 C. Ppal. 3 y archivo 72RecurosApelacion.pdf 14 Fl. 4 C. Alzada y archivo 04AutoAdmiteRecursoApelacion.pdf 15 Fl. 8 C. Alzada y archivo 07AutoCorreTraslado.pdf 16 Fls. 18-22 C. Alzada y archivo 11AlegatosConclusion.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01 Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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Guzmán y la imputación, dado que, se trata de un jo ven que entró a prestar su servicio militar obligatorio por mandato constitucional; en consecuencia, el Estado asume la obligación de reparar los perjuicios que se causen en atención al alto grado de eventualidades o peligrosidad a las que se ven sometidos.

2.8.2. Nacion - Ministerio de Defensa - Armada Nacional 17, alegó de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación, resaltando la inexistencia del nexo causal, pues el daño sufrido no es imputable a la entidad en tanto fue en servicio pero no por causa y razón del mismo tal como se constata en el Acta de Tribunal Medico Laboral Nº 5893 de fec ha 25 de noviembre de 2013

2.9. El Agente del Ministerio Público18: no rindió concepto

3. CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia: Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia el presente asunto.

3. CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia: Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia el presente asunto.

3.2. Problema jurídico: Corresponde a la Sala determinar si, ¿se debe declarar a la Nacion - Ministerio de Defensa - Armada Nacional , patrimonialmente responsable del daño sufrido por el señor Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán, consistente en el desprendimiento de la retina del ojo derecho, el cual ocurrió en servicio pero no por causa y razón del mismo?

Para resolver el anterior planteamiento la colegiatura analizará los siguientes aspectos: (i) Lo probado en el proceso, (ii) Los elementos de la responsabilidad y (iii) El caso concreto.

3.3 Lo probado en el proceso.

 Copia de la Solicitud de servicios extra hospitalarios de fecha 05 de junio de 2012, donde se solicita por la especialista en oftalmología del Hospital Naval de Cartagena, la realización de un ecografía ocular al señor Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán19:

17 Fls. 11 a 17 C. Alzada y archivo 10AlegatosConclusion.pdf 18 Fl. 24 C. Alzada y 13ConstanciaSecretarial.pdf 19 Fl. 29 C. Ppal 1 y archivo 03Demanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01 Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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 Copia de las historias clínicas de la Armada Nacional Dirección General de Sanidad Militar de la que se extrae20:

  • Atención por parte del Hospital Naval de Cartagena del 7 de junio de 2012,

de la que se extrae:

20 Fls. 32-71 C. Ppal 1 y archivo 03Demanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01 Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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  • Solicitud de servicio extra hospitalario del 13 de junio de 2012:Reparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01

Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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  • Orden de servicio N° 69285 de 21 de junio de 2012:
  • Atención del 28 de noviembre de 2012:
  • Atención del 26 de diciembre de 2012:Reparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01

Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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  • Atención del 11 de enero de 2013:
  • Atención del 28 de enero de 2013:

Armada Nacional

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  • Atención del 11 de enero de 2013:
  • Atención del 28 de enero de 2013:
  • Atención del 26 de febrero de 2013:

 Copia de la Historia Clínica del Centro de Cirugía Láser Ocular Ltda de la atención prestada al señor Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán el 12 de julio de 2012 , en la cual se anota21:

(…)

21 Fl. 30-31 C. Ppal. 1 y archivo 03Demanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01 Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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 Copia del Acta de Junta Medica Laboral Nº 155 de fecha mayo 14 de 2013 22 realizada al señor Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán por la Armada Nacional de la cual se extrae:

“OFTALMOLOGIA MARZO 12 / 2013 DRA. OSORIO FECHA INICIACION : Refiere antecedente de trauma en abril de 2011 por caída de su propia altura, asiste a valoración por oftalmólogo jun/12 por cuadro de 20 días de pérdida súbita indolora de la visión ojo derecho. Se observó desprendimiento de retina el cual fue manejado con cirugía retinopexia sin complicaciones, mala visión ojo derecho.

DIAGNOSTICO: Desprendimiento de la retina con ruptura.

ETIOLOGIA: Traumática.

derecho. Se observó desprendimiento de retina el cual fue manejado con cirugía retinopexia sin complicaciones, mala visión ojo derecho.

DIAGNOSTICO: Desprendimiento de la retina con ruptura.

ETIOLOGIA: Traumática.

TR.A TAMIENTOS VERIFICADOS: Retinopexia.

ESTADO ACTUAL: AV CC 20/70 -20/20, Bio: segmento anterior sano, PIO: 12/12 mm Hg., F de O OD: cicatrices por láser, exc 0.3, 01: sano.

PRONOSTICO: Secuelas no susceptibles de mejoría.

IV. CONCLUSIONES AAntecedentes-Lesiones-Afecciones-Secuelas

1. No tiene hernia umbilical.

2. Paciente sano por ortopedia.

3. Desprendimiento de la retina con ruptura ojo derecho, deja secuela agudeza visual OD: 20/70 - 01: 20/20.

B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.

La(s) anterior(es) lesión(es) le determinan INCAPACID D PERMANENTE

PARCIAL.

NO APTO

C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

Presenta una disminución de la capacidad laboral del ONCE PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO (11.50 %)

D. Imputabilidad del Servicio De acuerdo al Artículo 24 del Decreto 1796/00, le corresponde:

1. SIN LITERAL (SIN ORJGEN) (SIN CALIFICACION)

2. SIN LITERAL (SIN ORJGEN) (SIN CALIFICACION)

3. LITERAL(A) EN EL SERVICIO PERO NO POR CAUSA Y RAZÓN DEL

MISMO (AC)”

2. SIN LITERAL (SIN ORJGEN) (SIN CALIFICACION)

3. LITERAL(A) EN EL SERVICIO PERO NO POR CAUSA Y RAZÓN DEL

MISMO (AC)”

 Copia del Acta de Junta Medica Laboral Nº 5893 de fecha 25 de noviembre de 201323 realizada al señor Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán por el Tribunal Medico de revisión de la cual se extrae24:

“(…)OFTALMOLOGIA MARZO 12/ 2013 DRA. OSORIO FECHA INICIACION : REFIERE ANTECEDENTE DE TRAUMA EN ABRIL DE 2011 POR CAÍDA DE SU PROPIA ALTURA, ASISTE A

VALORACIÓN POR OFTALMÓLOGO JUN/12 POR CUADRO DE 20 DÍAS

DE PÉRDIDA SÚBITA INDOLORA DE LA VISIÓN OJO DERECHO. SE

OBSERVÓ DESPRENDIMIENTO DE RETINA EL CUAL FUE MANEJADO

CON CIRUGÍA RETINOPEXIA SIN COMPLICACIONES, MALA VISIÓN

OJO DERECHO.

DIAGNOSTICO: DESPRENDIMIENTO DE LA RETINA CON

RUPTURA.

ETIOLOGIA: TRAUMÁTICA.

TRATAMIENTOS VERIFICADOS: RETINOPEXIA.

ESTADO ACTUAL: AV CC 20/70-20/20, BIO: SEGMENTO ANTERIOR SANO, PIO: 12/12 MM HG., F DE O OD: CICATRICES POR LÁSER, EXC 0.3, 01: SANO.

PRONOSTICO: SECUELAS NO SUSCEPTIBLES DE MEJORÍA.

22 Fls. 72 a 76 C. Ppal. 1 y archivo 03Demanda.pdf

0.3, 01: SANO.

PRONOSTICO: SECUELAS NO SUSCEPTIBLES DE MEJORÍA.

22 Fls. 72 a 76 C. Ppal. 1 y archivo 03Demanda.pdf 23 Fls. 72 a 76 C. Ppal. 1 y archivo 03Demanda.pdf 24 Fls. 134 a 137 C. Ppal. 1 y archivo 11ContestacionDemanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-005-2014-00156-01 Dorgel Leonardo Mórelo Guzmán y otros Vs Armada Nacional

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VI. CONCLUSIONES

A· ANTECEDENTES-LESIONES-AFECCIONES-SECUELAS

1. NO TIENE HERNIA UMBILICAL.

2. PACIENTE SANO POR ORTOPEDIA.

3. DESPRENDIMIENTO DE LA RETINA CON RUPTURA OJO

DERECHO, DEJA SECUELA AGUDEZA VISUAL OD: 20{10 - 01:

20/20.

B. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES O AFECCIONES Y

CALIFICACIÓN DE CAPACIDAD PSICOFÍSICA PARA EL

SERVICIO.

LA(S) ANTERIOR(ES) LESIÓN(ES) LE DETERMINAN INCAPACIDAD

PERMANENTE PARCIAL.

NO APTO.

C. EVALUACIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD

LABORAL.

PRESENTA UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL

ONCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (11.50%)

D. IMPUTABILIDAD DEL SERVICIO

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 1796/00, LE

CORRESPONDE:

ONCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (11.50%)

D. IMPUTABILIDAD DEL SERVICIO

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 1796/00, LE

CORRESPONDE:

1. SIN LITERAL (SIN ORIGEN) (SIN CALIFICACION)

2. SIN LITERAL (SIN ORIGEN) (SIN CALIFICACION)

3. LITERAL(A) EN EL SERVICIO PERO NO POR CAUSA Y RAZÓN DEL

MISMO (AC)

E. FIJACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES ÍNDICES.

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 71 DEL DECRETO 94/89, LE

CORRESPONDE LOS SIGUIENTES ÍNDICES:

1. NO HAY LUGAR A FIJAR F NDICES.

2. NO HAY LUGAR A FIJAR ÍNDICES.

3. NUMERAL 6-053 ÍND CE 4

III. SITUACIÓN ACTUAL EL SEÑOR IMAR (L). MORELO GUZMAN DORGEL LEONARDO SE PRESENTÓ A LA SESIÓN EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2013, EN LA

CIUDAD DE SANTA MARTA (MAGDALENA), Y EXHIBIÓ EL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NO. 1.047.409.944 EXPEDIDO EN

CARTAGENA - BOLÍVAR.

MANIFESTÓ BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE NO LE HA SIDO PRACTICADO OTRO TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, POR LA MISMA JUNT A MÉDICO LABORAL OBJETO DE LA PRESENTE REVISIÓN. ACTO SEGUIDO SE LE HIZO SABER QUE EN EL EVENTO DE FALTAR A LA VERDAD EL

REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, POR LA MISMA JUNT A MÉDICO LABORAL OBJETO DE LA PRESENTE REVISIÓN. ACTO SEGUIDO SE LE HIZO SABER QUE EN EL EVENTO DE FALTAR A LA VERDAD EL

PRESENTE PRONUNCIAMIENTO NO GENERARÁ RECONOCIMIENTO

PRESTACIONAL ALGUNO Y SE TRAMITARÁN LAS ACCIONES

LEGALES CORRESPONDIENTES.

SE PROC EDIÓ A PONERLE DE PRESENTE EL DOCUMENTO CONTENTIVO DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA Y SE LEYÓ EL OBJETO DE SU PETICIÓN, ANTE LO CUAL EL PACIENTE SE RATIFICÓ EN ELLA Y AGREGÓ: ESTOY INCONFORME PORQUE YO NO VEO NI CON GAFAS NI SIN GAFAS Y DESEO QUE ME AUMENTEN LOS

ÍNDICES LESÍONALES. CON FÓRMULA DE LENTES HACE 7 MESES.

REFIERE QUE ESTABA EN EL BATALLÓN EN COVEÑAS, Y AL

CAERSE SE GOLPEA LA CABEZA DONDE LE SALE UN HEMATOMA. PRESENTA CEFALEA, NO RECIBE ATENCIÓN. REFIERE QUE INICIA SINTOMATOLOGÍA A LOS 6 MESES, Y A LOS 12 MESES VE

"DESCONFIGURADO". MOTIVO POR EL CUAL SOLICITA

VALORACIÓN POR OFTALMOLOGÍA DONDE REALIZAN ESTUDIOS Y DIAGNOSTICAN DESPRENDIMIENTO DE RETINA, ES OPERADO CON RETINOPEXIA. CON ÚLTIM O CONTROL EN MARZO DE ESTE AÑO Y

ORDENAN RECOMENDACIONES GENERALES. ES VALORADO POR

DIAGNOSTICAN DESPRENDIMIENTO DE RETINA, ES OPERADO CON RETINOPEXIA. CON ÚLTIM O CONTROL EN MARZO DE ESTE AÑO Y

ORDENAN RECOMENDACIONES GENERALES. ES VALORADO POR

OPTOMETRÍA DONDE ORDENAN FORMULA DE LENTES, LOS

CUALES USA DESDE ENTONCES.

DOCUMENTOS QUE APORTA:

NO APORTA NI

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