TA SUC - 70001333300520150014201-(28-09-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300520150014201-(28-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL
Sincelejo, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY
RADICACIÓN: 70-001-33-33-005-2015-00142-01
ACCIONANTE: MANUEL MARÍA SERPA JIMENEZ y OTROS
ACCIONADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAARMADA NACIONAL - POLICÍA
NACIONAL
NATURALEZA: REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala, a decidir el Recurso de Apelación interpuesto por las partes demandadas contra la sentencia del 26 de junio de 2020 , proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
En ejercicio del medio de control de reparación directa, los siguientes núcleos familiares formularon demanda en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL:
NÚCLEO FAMILIAR 1
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
Manuel María Serpa Jiménez Minelva María Tovar Barreto Cónyuge Enelky Rafael Serpa Tovar Hijo Yicela María Serpa Tovar Hija Rubén Dario Serpa Tovar HijoReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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Nayibis Patricia Serpa Tovar Hija
Rubén Dario Serpa Tovar HijoReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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Nayibis Patricia Serpa Tovar Hija
NÚCLEO FAMILIAR 2
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
JOSÉ ANTONIO SERPA JIMENEZ
NÚCLEO FAMILIAR 3
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
WENDYS PAOLA VARGAS DE ÁVILA
NÚCLEO FAMILIAR 4
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MARTHA JUDITH JIMENEZ OLIVERA
VÍCTOR ENRIQUE ARIAS RÍOS HIJASTRO
LINA MARGARITA ARIAS VÁSQUEZ HIJASTRA
YASMIN PAOLA ARIAS VÁSQUEZ HIJASTRA
DIANA PATRICIA VERGARA VÁSQUEZ HIJASTRA
VÍCTOR ARIAS VÁSQUEZ HIJASTRO
NÚCLEO FAMILIAR 5
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
GREGORIA ISABEL VELILLA SIERRA
NÚCLEO FAMILIAR 6
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
WILSON DE JESÚS BLANCO ROMERO
POLICARPA CASTRO PÉREZ CÓNYUGE
FABIO ANDRÉS BLANCO CASTRO HIJO
NÚCLEO FAMILIAR 7
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MARÍA DOLORES TAPIA MENDOZA
ROSA MARÍA VILLEGAS TAPIA
NÚCLEO FAMILIAR 8
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
SORMELIA OLIVERA RODRÍGUEZ
MARÍA DOLORES TAPIA MENDOZA
ROSA MARÍA VILLEGAS TAPIA
NÚCLEO FAMILIAR 8
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
SORMELIA OLIVERA RODRÍGUEZ
DIANA PATRICIA ANGULO OLIVERA HIJA
JUANI LUZ MERIÑO OLIVERA HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 9
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
FEDERICO SEGUNDO GENZEL SALAS ROSA MARÍA LOPERA DE GENZEL CÓNYUGEReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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NÚCLEO FAMILIAR 10
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MILDRED LUCILA TORRES BARRIOS
CAMILO ANDRÉS OSORIO TORRES HIJO
JUAN DAVID OSORIO TORRES HIJO
NÚCLEO FAMILIAR 11
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
SANDRA ESTHER BARRIOS DE OCHOA
SANDRA LUCÍA OCHOA BARRIOS HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 12
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
VANESSA MARÍA PATERNINA LÓPEZ
NÚCLEO FAMILIAR 13
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
EREIDA MUÑOZ POMARES
ADRIANA MARGARITA MEZA MUÑOZ HIJA
JESÚS DAVID MEZA MUÑOZ HIJO
NÚCLEO FAMILIAR 14
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
OSIRIS MARÍA YEPEZ RAMOS
PEDRO LUIS ARIAS YEPES HIJO
JESÚS DAVID MEZA MUÑOZ HIJO
NÚCLEO FAMILIAR 14
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
OSIRIS MARÍA YEPEZ RAMOS
PEDRO LUIS ARIAS YEPES HIJO
HUGO MARIO ARIAS YEPES HIJO
YENIS PAOLA ARIAS YEPES HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 15
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
NANCY DEL CARMEN HERNÁNDEZ
MONTERROZA
EMIRO JOSÉ ESPAÑOL HERNÁNDEZ HIJO
SARAMIS ESPAÑOL HERNÁNDEZ HIJA
MARY CRUZ ESPAÑOL HERNÁNDEZ HIJA
DINA LUZ ESPAÑOL HERNÁNDEZ HIJA
EDUAR DE JESÚS ESPAÑOL HERNÁNDEZ HIJO
GLEN DEIVIS ESPAÑOL HERNÁNDEZ HIJO
CLAUDIA PATRICIA PERTUZ BARRETO PARIENTE
NÚCLEO FAMILIAR 16
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MERLIS SALCEDO YEPEZ
MARLEIDIS JUDITH SALCEDO YEPEZ HERMANA GLORIA ISABEL YEPES RODRÍGUEZ MADREReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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NÚCLEO FAMILIAR 17
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
EDULFO RAFAEL ESPAÑOL MARTÍNEZ
GLADIS MARÍA VARGAS MÁRQUEZ CÓNYUGE
YEISMAN ESPAÑOL VARGAS HIJO
YAN CARLOS ESPAÑOL VARGAS HIJO
YANIS JUDITH ESPAÑOL VARGAS HIJA
GLADIS MARÍA VARGAS MÁRQUEZ CÓNYUGE
YEISMAN ESPAÑOL VARGAS HIJO
YAN CARLOS ESPAÑOL VARGAS HIJO
YANIS JUDITH ESPAÑOL VARGAS HIJA
LEDER ESPAÑOL VARGAS HIJO
NÚCLEO FAMILIAR 18
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MURIEL ISMENIA MARTÍNEZ FRANCO
LEINER MIGUEL MARTÍNEZ FRANCO HIJO
NITH YIRETH FERIA MARTÍNEZ HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 19
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
DELIO RAFAEL JIMENEZ
BLANCA MARÍA SIERRA GÓMEZ CÓNYUGE
ANGELA PATRICIA JIMÉNEZ LÓPEZ HIJA
NELSON ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ HIJO
NÚCLEO FAMILIAR 20
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
JOSÉ MARÍA ARRIETA SALGADO
MARÍA CANDELARIA PÉREZ MANJARREZ
NÚCLEO FAMILIAR 21
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MARÍA MARGARITA OVIEDO SEQUEA
GLORIA MARÍA VELASQUEZ OVIEDO HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 22
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
HERNANDO RAFAEL OVIEDO SEQUEA
NÚCLEO FAMILIAR 23
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
LUZ ESTHER GENES HERNÁNDEZ
NOHEMÍ ESTER RAMÍREZ GENES HIJA
YASMITH EDITH RAMÍREZ GENES HIJA
ARNOL FELIPE RAMÍREZ GENES HIJO
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
LUZ ESTHER GENES HERNÁNDEZ
NOHEMÍ ESTER RAMÍREZ GENES HIJA
YASMITH EDITH RAMÍREZ GENES HIJA
ARNOL FELIPE RAMÍREZ GENES HIJO
FLORENCIO ANTONIO RAMÍREZ GENES HIJO
FELIPE SANTIAGO RAMÍREZ CASTRO PARIENTE
DIANI MARÍA RAMÍREZ GENES HIJAReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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LILIANA MARÍA RAMÍREZ GENIS HIJA
ARNALDO MIGUEL RAMÍREZ GENES HIJO
DAYANA MICHELI RAMÍREZ ORTEGA NIETA
NÚCLEO FAMILIAR 24
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
JAIME ALFONSO TEHERÁN SALAZAR
NÚCLEO FAMILIAR 25
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
ROSA ELENA OLIVERA DE CHAMORRO
FRANCISCO JAVIER CHAMORRO MERCADO CÓNYUGE
ROSA MARÍA CHAMORRO OLIVERA HIJA
AMIRA DEL SOCORRO CHAMORRO OLIVERA HIJA
GUILLERMO CHAMORRO OLIVERA HIJO
NÚCLEO FAMILIAR 26
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ PRIETO
MARTHA LUZ CUELLO SANTOS CÓNYUGE
YOVANY DE JESÚS FERNÁNDEZ CUELLO HIJO
YOJ ANA PATRICIA FERNÁNDEZ CUELLO HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 27
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
YOVANY DE JESÚS FERNÁNDEZ CUELLO HIJO
YOJ ANA PATRICIA FERNÁNDEZ CUELLO HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 27
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
DANIEL DAVID MERCADO DE ÁVILA
NÚCLEO FAMILIAR 28
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
ENERQUIS MANUEL BUELVAS BARCHA
NÚCLEO FAMILIAR 29
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MARCELA PATRICIA MONTES LÓPEZ
NÚCLEO FAMILIAR 30
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
EISINHOVER DE JESÚS PÉREZ MENDEZ
NÚCLEO FAMILIAR 31
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
LUZ NEIRY RODRÍGUEZ VELILLA
CARLOS ANTONIO PRIETO CUELLO CÓNYUGE CARLOS ALBERTO PRIETO RODRÍGUEZ HIJOReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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NÚCLEO FAMILIAR 32
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
LILIANA PATRICIA MANJARREZ MALDONADO
MANUEL ESTEBAN VÁSQUEZ VELILLA CÓNYUGE
JESÚS MANUEL VÁSQUEZ MANJARREZ HIJO
NÚCLEO FAMILIAR 33
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
YADIRIS ISABEL MENDOZA HERRERA
NÚCLEO FAMILIAR 34
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
ERILDO CRISTOBAL LÓPEZ TOBÍAS
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
YADIRIS ISABEL MENDOZA HERRERA
NÚCLEO FAMILIAR 34
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
ERILDO CRISTOBAL LÓPEZ TOBÍAS
NEVIS ELENA RICO VERGARA CÓNYUGE
DESIDETH LÓPEZ RICO HIJA
MELISA MARGARITA LÓPEZ RICO HIJA
ROBINSON JOSÉ LÓPEZ RICO HIJO
DEIRIS CRISTINA LÓPEZ RICO HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 35
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
CARLOS SAIT PUENTES HERRERA
NÚCLEO FAMILIAR 36
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
LUZ MARÍA QUINTERO PÉREZ
JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ CERPA CÓNYUGE
RICHAR DAVID BERTEL QUINTERO HIJO
DANIEL EDUARDO BERTEL QUINTERO HIJO
NÚCLEO FAMILIAR 37
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
ISIDORA MARÍA MARTÍNEZ CANOLE
ARLIS ONELIS ESPAÑOL MARTÍNEZ HIJO
DOLYS EDUARDO ESPAÑOL MARTÍNEZ HIJO
SENAIDA MARÍA ESPAÑOL MARTÍNEZ HIJA
YURANIS ESPAÑOL MARTÍNEZ HIJA
ANDREA ESPAÑOL MARTÍNEZ HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 38
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MANUEL FEDERICO JULIO BENÍTEZ PABLITA MARÍA BARRETO ZABALA CÓNYUGEReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MANUEL FEDERICO JULIO BENÍTEZ PABLITA MARÍA BARRETO ZABALA CÓNYUGEReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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NÚCLEO FAMILIAR 39
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
FLOR MARÍA ARRIETA DE SIERRA
NÚCLEO FAMILIAR 40
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
TULIA ESTHER PÉREZ SUÁREZ
MAICOL NAYS PUENTES PÉREZ HIJO
BÁRBARA MARÍA PUENTES PÉREZ HIJA
ADRIANA PATRICIA PUENTES PÉREZ HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 41
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
VÍCTOR ALFONSO PIMIENTA RAMÍREZ
NÚCLEO FAMILIAR 42
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
ALCIRA TERESA RICARDO DE PRIETO
NÚCLEO FAMILIAR 43
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
DAMIAN PUENTES TABOADA
GENOVEVA GUERRERO MEDINA CÓNYUGE
NÚCLEO FAMILIAR 44
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
HÉCTOR SEGUNDO PÉREZ PRIETO
NÚCLEO FAMILIAR 45
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
AGUSTINA DEL SOCORRO PÉREZ LORA
CHESTEIN KARINA ACOSTA PÉREZ HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 46
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
WALTER GENZET PAREDES
AGUSTINA DEL SOCORRO PÉREZ LORA
CHESTEIN KARINA ACOSTA PÉREZ HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 46
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
WALTER GENZET PAREDES
NÚCLEO FAMILIAR 47
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
NÉSTOR GRIMALDY PRIETO MERCADO
NÚCLEO FAMILIAR 48
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCOReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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DANILCE PATRICIA RIVERA DE ÁVILA
NÚCLEO FAMILIAR 49
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
HILDA TERESA MENDEZ BENÍTEZ
CLEMENTE ANASTACIO BARBOZA RODRÍGUEZ CÓNYUGE
NÚCLEO FAMILIAR 50
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
OSIRIS DEL SOCORRO DE ÁVILA PRIETO
ENER GUILLERMO PÉREZ PELUFFO CÓNYUGE
LINDA PATRICIA PÉREZ DE ÁVILA HIJA
YENY PATRICIA CORREA DE ÁVILA HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 51
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
ALCIRA CANDELARIA ALFARO TOVAR
DUVAN HERNANDO MÁRQUEZ ALFARO HIJO
JUAN CARLOS MÁRQUEZ TOVAR HIJO
JOSÉ DAVID MÁRQUEZ TOVAR HIJO
AMINTA ISABEL TOVAR DE ALFARO MADRE
NÚCLEO FAMILIAR 52
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MAGOLA ISABEL MEZA SOLANO
JOSÉ DAVID MÁRQUEZ TOVAR HIJO
AMINTA ISABEL TOVAR DE ALFARO MADRE
NÚCLEO FAMILIAR 52
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MAGOLA ISABEL MEZA SOLANO
NÚCLEO FAMILIAR 53
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MARÍA DEL CARMEN MEZA SOLANO
YESSICA CAROLINA GONZÁLEZ MEZA HIJA
NÚCLEO FAMILIAR 54
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
BERTA RENUITH VILLEGAS DE ÁVILA
NÚCLEO FAMILIAR 55
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
ANA MARGOTH BENÍTEZ MALDONADO
NÚCLEO FAMILIAR 56
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
JOSÉ ANDRÉS VERGARA CONTRERASReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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NÚCLEO FAMILIAR 57
NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO
MANUEL DEL CRISTO YEPES WILCHES
Para obtener las siguientes pretensiones:
a. Que la entidad demandada es administrativa y patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados con ocasión al desplazamiento forzado ocurrido en el corregimiento de El Chengue, municipio de Ovejas, Sucre, ocurrida el día 17 de enero de 2001.
b. Que como consecuencia de la anterior declaración, la entidad demandada, pague las sumas de dinero que en el acápite de “estimación razonada de la cuantía”, hicieron los demandantes, incluido el daño moral
b. Que como consecuencia de la anterior declaración, la entidad demandada, pague las sumas de dinero que en el acápite de “estimación razonada de la cuantía”, hicieron los demandantes, incluido el daño moral tasado en 1000 SMLMV para cada uno y los perjuicios derivados por las alteraciones a las condiciones de existencia, avaluados en 100 SMLMV.
Suman a lo anterior, el pago de las costas y agencias en derecho del presente trámite.
1.2. Hechos.
Afirman los accionantes, que los corregimientos de El Chengue, Salitral, Don Gabriel y las veredas vecinas del Tesoro, Los Números y Buenos Aires, jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre y la Ceiba en el Municipio de Chalán, Sucre, desde finales de los años ochenta han sido pueblos afectados por la presencia de grupos armados al margen de la Ley, quienes han actuado con amenazas, actos terroristas, atentados contra la vida, integridad personal y la libertad, actos que se fueron incrementando con el paso de los años, especialmente en los años noventa, ante la llegada a la región de grupos paramilitares , que igualmente perpetraron masacres y otro tipo de atentados contra la población.Reparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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Dice, que mediante oficio 15 -03-2000, la Personería Municipal de Ovejas puso en conocimiento d e la Defensoría del Pueblo -Seccional Sucre, una noticia publicada el día 14 de marzo de 2000 en el periódico Universal y en la que se daba cuenta de una posible incursión armada de los grupos
puso en conocimiento d e la Defensoría del Pueblo -Seccional Sucre, una noticia publicada el día 14 de marzo de 2000 en el periódico Universal y en la que se daba cuenta de una posible incursión armada de los grupos paramilitares a las poblaciones de Don Gabriel, Chengue y Salitral, similar a la ocurrida hace un mes en el Municipio de Ovejas, hecho que tenía en zozobra a la población, requiriendo además la presencia de la Fuerza Pública para garantizar la vida de los pobladores.
Dicen también, que mediante memorial del 3 de abril de 2000, el Defensor del Pueblo-Seccional Sucre comunicó tales hechos al Comandante de la Primera Brigada de la Infantería de Marina y a la Gobernación del Departamento de Sucre , para que se tomen medidas al respecto, recibiendo respuesta de la última en tidad, quien dijo, a través de su Secretario del Interior, que se dieron traslado de sus inquietudes a las FFMM, conforme oficio de fecha 10 de abril de 2000.
El 18 de octubre de 2000, dicen los demandantes, el Defensor del PuebloSeccional Sucre comunicó al Comandante de la Brigada I de la Infantería de Marina, sobre hechos de desplazamiento forzado que se venía presentado en el corregimiento de Macayepo (Bolív ar), requiriendo medidas de seguridad para la zona antes descrita.
Así mismo, dicen, un grupo de docentes de la zona, mediante escrito del 12 de abril de 2000 puso en conocimiento de la Personería Municipal de Ovejas las amenazas que venían recibiendo, ag regando a su escrito, una carta anónima en donde se amenazaba con una masacre en su contra y de la
de abril de 2000 puso en conocimiento de la Personería Municipal de Ovejas las amenazas que venían recibiendo, ag regando a su escrito, una carta anónima en donde se amenazaba con una masacre en su contra y de la población civil. Dicho escrito, según los demandantes, es puesto en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, Seccional Sucre y de la Gobernación del mismo Departamento.
El día 6 de octubre de 2000, los habitantes de Don Gabriel, Chengue y Salitral, enviaron una carta al Presidente de la República, solicitandoReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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medidas urgentes ante dicha situación , petición que fue comunicada al Ministerio de la Defensa, al Ministerio del Interior, al Gobernador de Sucre y al Alcalde de Ovejas el día 18 de octubre de 2000.
El día 16 de octubre de 2000, un grupo paramilitar al mando de alias “Cadena”, incursionó en el corregimiento de Macayepó, Bolívar, matando a 17 de sus hab itantes y anunciando que habría una próxima masacre en los corregimientos de El Chengue, Salitral, Don Gabriel y veredas vecinas, aledañas a Macayepó.
El día 23 de noviembre de 2000, dicen los demandantes se celebró un Consejo Técnico de Seguridad con las autoridades militares, en la cual, se informó de la presencia paramilitar en la Finca El Palmar.
La Defensoría del Pueblo, Seccional Sucre, mediante oficio del 20 de diciembre de 2000, se dirigió al Gobernador de Sucre y al Comandante del
informó de la presencia paramilitar en la Finca El Palmar.
La Defensoría del Pueblo, Seccional Sucre, mediante oficio del 20 de diciembre de 2000, se dirigió al Gobernador de Sucre y al Comandante del Batallón (BAFIM 5), para que se implementaran medidas de seguridad, sin que las mismas se efectivizaran , hasta el punto de que desde finales de diciembre de 2000 y hasta el 17 de enero de 2001, la Fuerza Pública no realizó ninguna operación, dejando desprotegidos a los pobladores.
La noche del 16 de enero de 2001, una patrulla de la Policía Nacional que atendía un caso de violen cia intrafamiliar presenció el desplazamiento de tres camiones repletos de personas armadas que se dirigía al sur de dicho municipio, hecho que fue informado al Comandante de la Estación de Policía de San Onofre, al Comandante del Batallón de Infantería No . 33 de Malagana y al Comandante de Infantería de Marina, quien expidió una orden de alerta en lugar de emitir una decisión ejecutiva de comando propia de la gravedad de los hechos.
El 17 de enero de 2001, en horas de la madrugada, luego de cortar el fluido eléctrico, un comando armado perteneciente a los grupos paramilitares , incursionaron en el corregimiento de El Chengue y mataron a 31 de susReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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habitantes, en forma cruel y degradante e incineraron varias viviendas, incluyendo tiendas, las cuales fueron saqueadas, no sin antes advertir a los
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habitantes, en forma cruel y degradante e incineraron varias viviendas, incluyendo tiendas, las cuales fueron saqueadas, no sin antes advertir a los sobrevivientes que debían abandonar el pueblo, pues, caso contrario, volverían a realizar otra masacre.
En razón de tal ataque, los habitantes de El Chengue procedieron a desplazarse forzadamente en forma masiva hacia el caso urbano del municipio de Ovejas, Sucre y otras localidades para salvar sus vida, dejando abandonados sus bienes , hecho al que se unieron , igualmente, los habitantes de los corregimientos de Don Gabriel, Salitral y las veredas Los Números, El Tesoro y Buenos Aires , jurisdicción del Municipio de Ovejas, La Ceiba, jurisdicción del Municipio de Chalán y Centro Alegre, quienes al final terminaron residiendo en las otras ciudades , con ausencia total para satisfacer sus necesidades básicas.
Tales hechos oc urrieron, dicen los demandantes, pese a que en las cercanías a los sitios donde ocurrieron había presencia de Unidades de la Armada Nacional, que pudieron repeler el ataque armado.
El día 9 de febrero de 2001, un miembro del grupo paramilitar conocido como ELKIN VALDIRIS TIRADO, se presentó ante la Fiscalía General de la Nación para confesar la autoría intelectual y material de la masacre ocurrida en El Chengue , acogiéndose a sentencia anticipada, indicando que para tal masacre se desplazaron e n los camiones que fueron vistos en la noche en el Municipio de San Onofre y que un Sargent o de la Infantería
ocurrida en El Chengue , acogiéndose a sentencia anticipada, indicando que para tal masacre se desplazaron e n los camiones que fueron vistos en la noche en el Municipio de San Onofre y que un Sargent o de la Infantería de Marina, el día 16 de enero de 2001 , les entregó armas y municiones a cambio de dinero.
Agregan los demandantes, que otro exintegrante de l os g rupos paramilitares, conocido como JOSÉ FELICIANO YEPEZ ÁLVAREZ, en sus declaraciones efectuadas ante la Fiscalía General de la Nación manifestó, que el ex oficial de la Armada Nacional RUBÉN DARIO ROJAS BOLÍVAR era colaborador de los grupos paramilitares liderados por Rodrigo MercadoReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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Peluffo alias “Cadena” y que la noche en que fueron vistos los camiones con personal armado transitar por el municipio de San Onofre, el comandante de la Estación de Policía de dicha población dio aviso a la cadena de mando, c oncretamente al entonces Comandante del Departamento de Policía de Sucre, quien no le pasó al teléfono, sino que el mismo fue atendido por el Coronel FLOREZ, pero sin recibir despliegue de fuerza pública para contrarrestar la amenaza.
Relatan también los demandantes, hechos relacionados con las investigaciones penales adelantadas ante la Fiscalía General de la Nación y conforme a las cuales, se declararon tales hechos como de lesa humanidad y que se impusieron medidas de aseguramiento e n contra de integrantes de la Armada Nacional por su relación con grupos paramilitares.
y conforme a las cuales, se declararon tales hechos como de lesa humanidad y que se impusieron medidas de aseguramiento e n contra de integrantes de la Armada Nacional por su relación con grupos paramilitares.
Igualmente, afirman que las demandas contencioso administrativas dirigidas a anular las sanciones disciplinarias, que se impusieron en contra de los militares que participaron de una o de otra forma en los hechos antes expuestos, fueron negadas en sentencia.
Así mismo indican, que ante este Tribunal cursó proceso de reparación directa en segunda instancia, con hechos similares, cuyo final fue la condena a favor de los demandantes.
Agregan, que a raíz de los padecimientos sufridos por los desplazados en los lugares de acogida, muchos se vieron obligados a regresar a su lugar de origen, ocurriendo un verdadero retorno, a los corregimientos de Don Gabriel y Salitral p ara el año 2008, cuando mejoraron las condiciones de seguridad.
Dicen también que el desplazamiento les afectó de manera material y moral, dado el terror, la angustia, la zozobra, el miedo, la inseguridad vivida y por las condiciones deplorables en que quedaron al alejarse de sus tierras y sin medios de subsistencia para satisfacer sus necesidades básicas.Reparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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Afirman, que los hechos que motivaron el desplazamiento fueron declarados en la Personería Municipal de Ovejas, Sincelejo y la Defensoría del Pueblo, S eccional Sucre y actualmente se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas, dado que ya se conoce que todas las personas
declarados en la Personería Municipal de Ovejas, Sincelejo y la Defensoría del Pueblo, S eccional Sucre y actualmente se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas, dado que ya se conoce que todas las personas desplazadas son oriundas del corregimiento de Don Gabriel, Salitral y la Ceiba y para la época de los hechos (17 de enero de 2001), se encontraban todos domiciliados y residenciados en dichos corregimientos.
1.3. Contestación a la demanda.
1.3.1. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Se opuso a las pretensiones, indicando, que no se establece de manera clara la relación de causalidad entre los demandantes y los hechos alegados y proponiendo como excepciones: (i) excepción de falta de integración de litisconsorte necesario de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de Víctimas del presente proceso; (ii) hecho de un tercero como causal de exoneración; (iii) falta de configuración y estructuración de los elementos de responsabilidad extracontractual del Estado; (iv) excepción de inexistencia de políticas gubernamentales frente a la reparación por desplazamiento forzado; (v) no se halla probada la imputación como elemento de responsabilidad del Estado; (vi) caducidad del presente medio de control y (vii) la innominada.
1.3.2. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, afirmando que no está llamada a responder, pues, no existe prueba que así lo indique.
Propuso como excepciones: (i) excepción de falta de integración de
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, afirmando que no está llamada a responder, pues, no existe prueba que así lo indique.
Propuso como excepciones: (i) excepción de falta de integración de litisconsorte necesario; (ii) inexistencia de nexo causal frente a la NaciónMinisterio de Defensa - Armada Nacional; (iii) Falta de configuración yReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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estructuración de los elementos de responsabilidad extracontractual del Estado; (iv) falta de legitimación en la c ausa por pasiva del Ministerio de Defensa Nacional; (v) excepción de existencia de políticas gubernamentales frente a la reparación por desplazamiento forzado; (vi) hecho de un tercero; (vii) inexistencia de los presupuestos para configurar la imputación y (viii) la innominada.
1.4. Providencia apelada.
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, profirió sentencia el 26 de junio de 2020 en la que dispuso negar las pretensiones de la demanda frente a los accionantes: MARLEIDIS JUDITH SALCEDO PÉREZ,
GLORIA ISABEL YEPES RODRÍGUEZ, NITH TIRETH FERIA MARTÍNEZ, BLANCA
MARÍA SIERRA GÓMEZ, NOHEMI ESTHER RAMÍREZ GENES, YASMITH EDITH
RAMÍREZ GENES, FLORENCIO ANTONIO RAMÍREZ GENES, DAYANA MICHEL
RAMÍREZ ORTEGA, MANUEL ESTEBAN VÁSQUEZ VELILLA, DO LYS EDUARDO
RAMÍREZ GENES, FLORENCIO ANTONIO RAMÍREZ GENES, DAYANA MICHEL
RAMÍREZ ORTEGA, MANUEL ESTEBAN VÁSQUEZ VELILLA, DO LYS EDUARDO
ESPAÑOL MARTÍNEZ, MAGOLA ISABEL TOVAR FLORES y ARNALDO MIGUEL
RAMÍREZ GENEZ.
Por el contrario, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a las entidades demandadas, por los daños y perjuicios padecidos por los demandantes a causa d el desplazamiento al cual fueron sometidos; consecuencialmente, dispuso que se pagará de manera solidaria a los demandantes que se relacionaron en la parte resolutiva de la sentencia apelada, en una cuantía de 50 SMLMV, para cada uno.
Negó las demás pretensiones.
Como sustento de la decisión, dijo:
a. El daño se halla probado, pues, se demostró que luego de los hechos luctuosos ocurridos el día 17 de enero de 2001, en el Corregimiento de ElReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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Chengue, jurisdicción del municipio de Ovej as, Sucre, sobrevino el desplazamiento de los hoy demandantes.
Lo anterior es así, en tanto, la prueba documental allegada al expediente denota que los demandantes fueron inscritos en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante del desplazami ento, salvo las siguientes
personas: MARLEIDIS JUDITH SALCEDO PÉREZ, GLORIA ISABEL YEPES
RODRÍGUEZ, NITH TIRETH FERIA MARTÍNEZ, BLANCA MARÍA SIERRA GÓMEZ,
personas: MARLEIDIS JUDITH SALCEDO PÉREZ, GLORIA ISABEL YEPES
RODRÍGUEZ, NITH TIRETH FERIA MARTÍNEZ, BLANCA MARÍA SIERRA GÓMEZ,
NOHEMI ESTHER RAMÍREZ GENES, YASMITH EDITH RAMÍREZ GENES, FLORENCIO
ANTONIO RAMÍREZ GENES, DAYANA MIC HEL RAMÍREZ ORTEGA, MANUEL ESTEBAN VÁSQUEZ VELILLA, DOLYS EDUARDO ESPAÑOL MARTÍNEZ y MAGOLA ISABEL TOVAR FLORES (sic), por lo que, respecto de estas últimas, no se puede predicar daño alguno.
b. Conforme el material probatorio allegado al expediente, se probó la falla del servicio alegada en la demanda, pues, hubo omisión de parte de las autoridades demandas en proteger la vida, honra, bienes y demás libertades de los accionantes, lo que dio lugar al desplazamiento por la violencia.
Resaltando, que conforme la prueba documental aportada al expediente, las autoridades militares y de policía tenían conocimiento de las denuncias sobre una posible incursión paramilitar en las comunidades de Don Gabriel, Salitral, El Chenge y otras veredas de la zona rural de O vejas, noticias que circularon entre varias autoridades públicas, incluidas las demandadas, a lo largo de 9 meses aproximadamente y en donde se daba a conocer la ubicación del grupo armado.
Aunado a que tales circunstancias, posteriormente, en procesos disciplinarios y de lo contencioso administrativo fueron reconocidas como comportamientos omisivos por parte de las entidades demandadas, omisión que contribuyó al ataque perpetrado por miembros de los grupos
Aunado a que tales circunstancias, posteriormente, en procesos disciplinarios y de lo contencioso administrativo fueron reconocidas como comportamientos omisivos por parte de las entidades demandadas, omisión que contribuyó al ataque perpetrado por miembros de los grupos paramilitares en el corregimiento de El Cheng ue y que culminó con laReparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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muerte de 27 personas y varias viviendas destruidas por incendios producidos a iniciativa de los atacantes.
Y que tales hechos, dieron lugar al desplazamiento forzado, tal y como puede leerse en las declaraciones soporte del Registro Único de Víctimas, cuyo contenido debe asumirse bajo el criterio de buena fe.
c. Lo afirmado a su vez, permite imputar el daño a los entes demandados, pues, hubo inactividad de las autoridades en prevenir los hechos luctuosos.
d. Frente a la indemnizació n, señaló, que en el proceso no se acreditó la causación de perjuicios materiales, como tampoco el denominado perjuicio a la alteración de las condiciones de existencia.
Por el contrario, dijo, hay lugar a reconocer perjuicios morales, en las cantidades que el Despacho fijó.
e. Añadió a todo lo anterior, que no se reconocerá indemnización de perjuicios al señor ARNALDO MIGUEL RAMÍREZ GENEZ, dado que su inscripción en el RUV deriva de un hecho victimizante ocurrido en el Municipio del Carmen de Bolívar, sin aclararse si lo fue por causa o con razón del conflicto armado.
inscripción en el RUV deriva de un hecho victimizante ocurrido en el Municipio del Carmen de Bolívar, sin aclararse si lo fue por causa o con razón del conflicto armado.
1.5. Recurso de apelación.
1.5.1. Parte demandante. Recurrió la sentencia en apelación, pero en segunda instancia desistió de su recurso; razón por la cual, dado que el recurso es susceptible de desistimiento a tenor del art. 316 del C. G. del P., aplicable por remisión del art. 306 del CPACA, desde ya se anuncia que será aceptado, permitiendo que en esta oportunidad no se transcriba, ni se analice su contenido.Reparación Directa 70-001-33-33-005-2015-00142-01
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1.5.2. Parte demandada. Armada Nacional. Recurrió la sentencia de primera instancia, indicando:
a. La primera instancia desatendió las reglas contenidas en la sentencia de unificación proferida por el Honorable Consejo de Estado en Sala Plena el 19 de enero de 2020 , relacionadas con la caducidad, la que resulta aplicable al caso concreto, en tanto, para el caso concreto, la existencia de denuncias efectuadas con anterioridad a los hechos luctuosos que dieron lugar al desplazamiento forzado, ya era un indicador claro
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