TA SUC - 70001333300520180007201-(07-06-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300520180007201-(07-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023)
SALA CUARTA DE DECISIÓN ORAL
Magistrado ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS
Acción Popular Asunto: Sentencia de segundo grado
Radicación: N° 70001-33-33-005-2018-00072-01
Demandante: Aníbal Mercado Domínguez y Otros Demandado: Luz María Tovio Mercado - José María de ViveroMunicipio de Corozal - Secretaria de Planeación, Obras
Públicas y Saneamiento Ambiental.
Procedencia: Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo
Tema: Derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, Defensa del patrimonio público y la realización de las construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
1. OBJETO A DECIDIR
Corresponde al Tribunal, resolver el recurso de apelación 1 interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de agosto de 2018 2, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo , mediante la cual no se ampararon los derechos colectivos violados a la parte actora.
2. ANTECEDENTES
2.1 La demanda 3: Los señores Aníbal Jos é Mercado Domínguez, Antonio Josè Polo Robles, Aníbal José Mercado Ortega, Rosa Beatriz Quintero Gómez y otros , en nombre
2. ANTECEDENTES
2.1 La demanda 3: Los señores Aníbal Jos é Mercado Domínguez, Antonio Josè Polo Robles, Aníbal José Mercado Ortega, Rosa Beatriz Quintero Gómez y otros , en nombre propio y en ejercicio de la Acción Popular demandaron al Municipio de Corozal-Secretaria de Planeación, Obras públicas y Saneamiento ambiental, por la s acciones y omisiones que han dado lugar a la apropiación fraudulenta del espacio público, detrimento del
1Fls. 495-497 C.Ppal Nº3, y páginas 1-3 del archivo 33ApelacionSentencia.pdf. 2 Fls. 480-489 C.Ppal Nº3, y páginas 2-20 del archivo 31Sentencia.pdf 3 Fls. 10-11 C.Ppal Nº1, y pàginas 3-4 del archivo 01Demanda.pdfAcción Popular Radicación No. 005-2018-00072-01 Aníbal Mercado Domínguez y otros VS Municipio de Corozal, Sucresecretaria de planeación y Otros
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patrimonio público y la realización de construcciones irrespetando las normas de urbanización.
Como consecuencia de lo anterior, se declare que el bien inmueble está destinado a zona verde o plazoleta, y que se ordene al Municipio de Corozal-Sucre realizar las mediciones correctas del parque y la distribución de lotes, calles, andenes y zonas verdes de la urbanización.
Así mismo solicita se ordene al Municipio de Corozal – Sucre, la paralización de cualquier obra en la plazoleta y su posterior demolición; de igual forma la casa que se encuentra ocupando el espacio público en la carrera 21-A con calle 40 A esquina.
Así mismo solicita se ordene al Municipio de Corozal – Sucre, la paralización de cualquier obra en la plazoleta y su posterior demolición; de igual forma la casa que se encuentra ocupando el espacio público en la carrera 21-A con calle 40 A esquina.
2.2. Hechos relevantes 4: Sostienen los demandantes, que la señora Luz María Tovio Mercado, presunta p ropietaria de un lote ubicado en el barrio el Tendal Nutibara de Corozal, calle 40B y 40C, hace aproximadamente tres (3) meses intentó construir una edificación dentro del predio, el cual desde 1966 fue destinado como parque o plazoleta de la urbanización El Tendal, registrada e inscrita como tal.
Afirma posteriormente, que el señor Hernán de Jesús Paniza Pérez, antiguo propietario de la extensión global de terreno denominado Urbanización el Tendal, mucho antes de cederle en venta sus derechos de propiedad, dominio, goce y usufructo al señor Jos é María de Vivero Paniza realiz ó las cesiones de los predios correspondientes a parques, calles, zonas verdes y andenes a favor del M unicipio de Co rozal y que el comprador ratificó voluntaria y espontáneamente en la escritura 276 del 25 de julio de 1975, cuando se protocolizó la compraventa.
Señala que el señor Hernán de Jesús Paniza Pérez , en uso de sus facultades vendió a Ricardo Romualdo Herazo Chávez, uno de los lotes de dicha urbanización, el cual, en su escritura se determina que dentro de sus linderos el frente mide diez (10) metros, ca lle en medio, con la plazoleta.
Ricardo Romualdo Herazo Chávez, uno de los lotes de dicha urbanización, el cual, en su escritura se determina que dentro de sus linderos el frente mide diez (10) metros, ca lle en medio, con la plazoleta.
Manifiesta que el señor José María de Vivero Paniza, urbanizador del barrio El Tendal, cuando realizó la venta de los lotes que adquirió de la compra que l e hizo a Hernán de Jesús Paniza, le hizo creer a los compradores que el espacio que se encontraba en frente de los lotes vendidos era para la construcción del parque de la urbanización y que por esa razón en las escrituras decía que debían respetar las zon as verdes, hecho que consideran los demandantes configuraría un error en cuanto al objeto de tales contratos.
Asevera que el 27 de noviembre de 1992, el señor José María de Vivero Paniza, en forma arbitraria e ilegal vendió a la señora Luz María Tovio Mercado una porción de terreno que estaba destinado a parque o zona verde, conforme a la escritura y plano heliográfico de la urbanización; faltando a la obligación que suscribió con la comunidad de Corozal cuando ratifico las cesiones realizadas por el señor Hernán de Jesús Paniza Pérez , y
4 Fls. 8-10 C.Ppal Nº1, y pàginas 1-3 del archivo 01Demanda.pdf.Acción Popular Radicación No. 005-2018-00072-01 Aníbal Mercado Domínguez y otros VS Municipio de Corozal, Sucresecretaria de planeación y Otros
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protocolizado ante la oficina de valoración municipal y la notaria única de este municipio
Aníbal Mercado Domínguez y otros VS Municipio de Corozal, Sucresecretaria de planeación y Otros
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protocolizado ante la oficina de valoración municipal y la notaria única de este municipio como consta en la escritura 276 de 1975.
Expresa que el señor Jos é María de Vivero Paniza, construyó una casa de dos plantas, ubicada en calle 40A – Barrio el Tendal, la cual ocupa un espacio de dos metros y medio sobre la via, obstruyendo el normal curso de la misma y del arroyo de tuza, situación que fue puesta a conocimiento de la administración municipal, la cual hizo caso omiso sobre el hecho, permitiendo que siga dicha construcción perjudicando a toda la comunidad.
Por otro lado, el señor de Vivero Paniza y la señora Tovio Mercado levantaron un cercado con alambre de púas sobre el bien objeto de discusión, agravando la situación por cuanto es una zona utilizada para esparcimiento en ejercicio de los derechos de goce del espacio público.
Finalmente manifiesta que existe detrimento a los bienes patrimoniales y de uso público del municipio, menoscabo en el derecho de los demandantes al goce de tales bienes y, enriquecimiento injustificado por parte de los accionados a costas de tales bienes.
2.3. Actuación Procesal: La demanda fue presentada el 31 de enero de 2007 5, ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, siendo admitida el 02 de febrero de 20076, notificándose personalmente7 a Josè M. de Vivero, Luz María Tovio Mercado , al Municipio de Corozal 8y posteriormente a Eduardo del Cristo Ascenso Pérez 9; quienes
20076, notificándose personalmente7 a Josè M. de Vivero, Luz María Tovio Mercado , al Municipio de Corozal 8y posteriormente a Eduardo del Cristo Ascenso Pérez 9; quienes presentaron escrito de contestación el 08 de marzo de 2007 10, y 29 de mayo de 2007 11. Se celebró audiencia de conciliación el 27 de junio de 2007 12 ordenándose la realización de la audiencia de conciliación-pacto de cumplimiento el 12 de julio de 200713 promovida por los demandantes, la cual se declaró fallida , por cuanto las partes no manifestaron ánimo conciliatorio.
El día 24 de septiembre de 2007 14, se llevó acabo inspección judicial, citándose en el mismo proveído a la continuación de la misma para el 28 de noviembre de 2007, fecha que luego fue postergada para el 06 de marzo de 200815; efectuándose ese mismo día y otorgándole al perito el término de 20 días para presentar el plano debidamente diligenciado e inspeccionado de los lotes objeto de controversia.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2017 16, el juzgado segundo promiscuo del circuito de Corozal, declaró no tener competencia para seguir conociendo de la acción, remitiendo el expediente a los Juzgados Administrativos de Sincelejo.
5 Folio 13 C.Ppal Nº1, y página 6 del archivo 01Demanda.pdf 6 Folios 86-87 C.Ppal Nº1, y página 9-10 del archivo 04AnexoDemanda.pdf. 7 Folio 91-92 C.Ppal Nº1, y página 16-17 del archivo 04AnexoDemanda.pdf
6 Folios 86-87 C.Ppal Nº1, y página 9-10 del archivo 04AnexoDemanda.pdf. 7 Folio 91-92 C.Ppal Nº1, y página 16-17 del archivo 04AnexoDemanda.pdf 8 Folio 134 C.Ppal Nº1, y página 4 del archivo 06AnexoDemanda.pdf 9 Folio 137 C.Ppal Nº1, y página 8 del archivo 06AnexoDemanda.pdf. 10 Folios 106-111 C.Ppal Nº1, y pàginas 6-11 del archivo 05AnexosDemanda.pdf 11 Folio 139 C.Ppal Nº1, y página 10 del archivo 06AnexoDemanda.pdf 12 Folio 202 – 203 C.Ppal Nº2, y página 1-3 del archivo 09AnexoDemanda.pdf 13 Folio 231-235 C.Ppal Nº2, y página 31-35 del archivo 09AnexoDemanda.pdf 14 Folio 262-263 C.Ppal Nº 2, y páginas 8-9 del archivo 11AnexosDemanda.pdf 15 Folio 283 reverso C.Ppal Nº2, y páginas 27-28 del archivo 12AnexosDemanda.pdf 16 Folio 438-439 reverso C.Ppal Nº3, y pàginas 1619 del archivo 21Anexos.pdfAcción Popular Radicación No. 005-2018-00072-01 Aníbal Mercado Domínguez y otros VS Municipio de Corozal, Sucresecretaria de planeación y Otros
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Por reparto17 le correspondió al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, avocando conocimiento a través del auto de fecha 25 de abril de 201818.
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Por reparto17 le correspondió al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, avocando conocimiento a través del auto de fecha 25 de abril de 201818.
Por medio del auto de fecha 21 de mayo de 2018 19, se corre traslado a las partes para alegar d e conclusión , presentando alegatos los demandantes el día 28 de mayo de 201820, y los demandados el 29 de mayo de 2018 21. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo dictó sentencia el 10 de agosto de 201822, negando el amparo de los derechos colectivos deprecados.
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante presenta recurso de apelación23 solicitando revocar la postura de primera instancia.
El 19 de septiembre de 201824 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo concedió el recurso de apelación emitido por los demandantes contra la precitada sentencia, y ordenó el traslado del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, correspondiéndole por reparto25 a este Despacho.
2.4. Pronunciamiento de los demandados: José María de Vivero Paniza y Luz María Tovio Mercado26: Señalan que el hecho primero es parcialmente cierto, puesto que la señora Luz María Tovio Mercado si empezó una construcción en el lote objeto del litigio, situación que se dió debido a que es la absoluta propietaria, tal como consta en la escritura pública Nº 1.009 de l 27 de noviembre de 1992; y que el lote no fue destinado a parque o zona v erde, sino como habitacional según ficha predial expedida por el
escritura pública Nº 1.009 de l 27 de noviembre de 1992; y que el lote no fue destinado a parque o zona v erde, sino como habitacional según ficha predial expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Sobre el hecho segundo manifiesta que es cierto que se realizó las cesiones a los predios correspondientes a parques, calles, zonas verdes y andenes a favor del Municipio de Corozal, puesto que en la certificación expedida por la Secretaria de Planeación Municipal de Corozal, el día 02 del mes de diciembre del año 2003, se señala en el parágrafo tercero “Además se certifica que las calles y áreas comune s se recibieron debidamente por el Municipio de Corozal, es decir, son de propiedad del Municipio”. Por lo que se demuestra claramente que el señor Josè María de Vivero Paniza cedió lo correspondiente a áreas verdes, calles y otros a la administración Municipal según lo contemplado en la ley y de esta cesión jamás hizo parte el lote materia de la acción.
Refiere que es cierto que en la escritura 539 de 1996 el señor Hernán Paniza Pérez vendió a Ricardo Herazo Chávez uno de los lotes de la urbanización , determinando que por el
17 Folio 454 C.Ppal Nº3, y página 1 del archivo 23ActaRepartoJuzgado5.pdf 18 Folio 457-459 reverso C.Ppal Nº3, y páginas 1-6 del archivo 24RespuestaTraslado.pdf 19 Folio 465 C.Ppal Nº3, y páginas 2 del archivo 27InformeSecretarial.pdf 20 Folio 470-474 C.Ppal Nº3, y pàginas 1-5 del archivo 29AlegatosDemandantes.pdf
19 Folio 465 C.Ppal Nº3, y páginas 2 del archivo 27InformeSecretarial.pdf 20 Folio 470-474 C.Ppal Nº3, y pàginas 1-5 del archivo 29AlegatosDemandantes.pdf 21 Folio 475-478 C.Ppal Nº3, y pàginas 1-4 del archivo 30AlegatosDemandados.pdf 22 Folios 480 reverso489 C.Ppal Nº3, y páginas 1-20 del archivo 31Sentencia.pdf 23 Folio 495-497 C.Ppal Nº3, y páginas 1-19 del archivo 33ApelacionSentencia.pdf 24 Folio 509 reverso C.Ppal Nº3, y pàginas 1-3 del archivo 34ResuelveRecursodeApelacion.pdf 25 Folio 2 del C.Ppal Apelación, y página 1 del archivo 1ActaReparto.pdf en la carpeta de Segunda Instancia. 26 Folios 106-111 C.Ppal Nº1, y pàginas 6-11 del archivo 05AnexoDemanda.pdf en la carpeta Primera Instancia.Acción Popular Radicación No. 005-2018-00072-01 Aníbal Mercado Domínguez y otros VS Municipio de Corozal, Sucresecretaria de planeación y Otros
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frente mide 10 metros, por cuanto en la escritura Nº 392 del 25 de mayo de 1987 se menciona como lindero “calle en medio, con la plazoleta de dicha urbanización, en extensión de 10 metros”.
Expresa que es falso que el objeto de los contratos suscritos por Jos é María de Vivero y todos los compradores tenga errores, ya que existen las respectivas escrituras de venta
extensión de 10 metros”.
Expresa que es falso que el objeto de los contratos suscritos por Jos é María de Vivero y todos los compradores tenga errores, ya que existen las respectivas escrituras de venta de los lotes que están alrededor de la parte en litigio, otorgadas ante la Notaria Única del circuito de Corozal y registrados respectivamente ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, donde se puede constatar que no aparece que alguno de sus linderos sea el parque de la Urbanización.
Menciona sobre el hecho quinto que es parcialmente cierto dado que el señor José María de Vivero si vendió el lote en cuestión en el año 199 2, pero no se faltó al compromiso adquirido mediante la escritura pública Nº 276 de 1975, puesto que el objeto de esta no correspondía a ninguna de las cuestiones señaladas en ella.
Sostuvo que es falso que el señor de Vivero Paniza haya atentado contra las normas de urbanismo por la construcción de una casa de 2 plantas en la calle 40 A, ya que dicha construcción siguió los p arámetros del plano que acompañó al momento de la compra del lote al señor Hernán Paniza.
Argumentó que es falso que la casa de 2 plantas está ocupando el espacio público, y hay una apropiación fraudulenta del parque del barrio el Tendal Nutibara, por cuanto el señor José María de Vivero cedió parte de su propiedad para la construcción de una calle y la señora Luz María Tovio es quien tiene la propiedad debidamente inscrita ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, y sobre las notas publicadas en el periódico el Meridiano de Sucre.
señora Luz María Tovio es quien tiene la propiedad debidamente inscrita ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, y sobre las notas publicadas en el periódico el Meridiano de Sucre.
Indicó que el hecho octavo donde se planteó que los demandados levantaron un cercado con alambre de púas en el bien en litigio, es parcialmente cierto, debido a que en primer lugar la señora Luz María Tovio tiene la propiedad sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria Nº 342 -13371 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, puede cercarlo para delimitar su propiedad.
Afirmó que es falso que el señor Josè María de Vivero vendió los lotes manipulando los linderos de la plazoleta y calles, debido que la escritura de ven ta que le hizo el señor Hernán Paniza al señor Jos é María de Vivero en ninguna de las clá usulas señala que el mencionado lote en litigio iba a ser utilizado para un parque, así mismo, se puede constatar en las escrituras de venta a los señores Jesús María Pérez, Fernando Skinner, Dioselina Iriarte y Aníbal Josè Mercado, que cuyas propiedades colindan con el lote de la señora Luz María Tovio, y que en ninguno de sus linderos se señala el parque de la urbanización.Acción Popular Radicación No. 005-2018-00072-01 Aníbal Mercado Domínguez y otros VS Municipio de Corozal, Sucresecretaria de planeación y Otros
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Pronunciamiento del Municipio de Corozal 27, el apoderado del Municipio de Corozal,
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Pronunciamiento del Municipio de Corozal 27, el apoderado del Municipio de Corozal, representado legalmente por Mario Luis Prasca Paternina, manifiesta que según informe suministrado por el Secretario de Planeación, Obras públicas y Saneamiento Amb iental, no ha otorgado licencia de construcción sobre el predio en cuestión, por lo que el Municipio no es responsable si se llegare a probar que el señor Samuel Sanabria V, ni sus representados debieron demandar el ente territorial y menos ante su jurisdicción, por lo que propone las excepciones de falta de legitimación por pasiva y falta de competencia, por que quien debe conocer de las acciones populares cuando se tenga como sujeto pasivo a un ente público como lo es el Municipio de Corozal, se debe acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en este caso a los jueces Administrativos de Sincelejo.
Aclara que el presente asunto la Secretaria de Planeación, Obras Públicas y Saneamiento Ambiental de Corozal, requirió al señor José María de Vivero Paniza, quien fungió como ingeniero de dicha construcción, a fin de que explique por medios documentales si violó o no la ley 388/97, sobre el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, pero la administración municipal no ha recibido respuesta alguna, por lo que solicito hacerle un requerimiento a este profesional de la construcción para que se sirva explicar ante su despacho tales hechos materia de prueba necesaria para determinar si existió o no responsabilidad de la Alcaldía en dicha obra.
Agrega que con los oficios 217, 218, 207, el concepto de Alfonso Barrios Pérez como
despacho tales hechos materia de prueba necesaria para determinar si existió o no responsabilidad de la Alcaldía en dicha obra.
Agrega que con los oficios 217, 218, 207, el concepto de Alfonso Barrios Pérez como técnico suscrito a la Oficina de Planeación, mediante los cuales se denota la no responsabilidad del Municipio en el resarcimiento de los Derechos Colectivos invocados por los actores.
2.5. La sentencia recurrida28: El A quo negó las pretensiones de la demanda argumentando de las pruebas allegadas y recaudadas en el expediente que la única que deja constancia de haberse recibido por parte del Municipio de Corozal las diferentes zonas comunes en la urbani zación “El Tendal”, es la Resolución 003 aportada por los demandantes; en el contenido de dicha resolución no se indica con precisión cuales fueron las zonas verdes recibidas por el Municipio, es decir, no hay constancia que el bien en litigio verdaderamente haya sido recibido por el Municipio como bien común.
Adujo que además en las escrituras públicas Nº 276 del 25 de julio de 1975 y la Nº 189 de 1970, tampoco indican cuales son las áreas verdes que se ceden a favor del Municipio de Corozal, pues se mencionan solo de forma general que se trasfieren unas zonas verdes sin precisar en qué lugar de la urbanización están ubicadas.
De otra parte, de acuerdo con el certificado de tradición y libertad se encontró probado que el propietario del inmueble era el señor Jos é María de Vivero, el cual vendió a la señora Luz María Tovio Mercado, quien desde el año 2015 cuenta con licencia de
que el propietario del inmueble era el señor Jos é María de Vivero, el cual vendió a la señora Luz María Tovio Mercado, quien desde el año 2015 cuenta con licencia de subdivisión del lote objeto de litigio, otorgada por el Municipio de Corozal, de igual
27 Folio 139 C.Ppal Nº1, y página 10 del archivo 06AnexoDemanda.pdf 28 Folios 480-489 C.Ppal Nº3, y pàginas 2-20 del archivo 31Sentencia.pdfAcción Popular Radicación No. 005-2018-00072-01 Aníbal Mercado Domínguez y otros VS Municipio de Corozal, Sucresecretaria de planeación y Otros
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forma, cuenta con permiso ambiental para el aprovechamiento forestal en dicho lugar, actos administrativos que gozan de presunción de legalidad.
Expresó que no existe dentro del expediente prueba que certifique que la casa ubicada en la Carrera 21 -A con Calle 40 A esquina, este ocupando espacio público ; lo que si se prueba por parte del demandado Jos é de Vivero Paniza, es que la carrera 21-A tuvo que correrse un poco al occidente, cuando se construyó el puente sobre la carretera troncal, para tal propósito el propietario del inmueble cedió a favor del Municipio una faja de terreno de 2 metros de ancho por el largo de la manzana; tal situación explica porque la carrera 21-A no tiene la continuidad lineal adecuada.
Por todo lo expuesto anteriormente, indicó la primera instancia que no logra probarse en el expediente que verdaderamente los bienes objetos de litigio sean de carácter público y que constituyan zona verde, parque o plazoleta.
Por todo lo expuesto anteriormente, indicó la primera instancia que no logra probarse en el expediente que verdaderamente los bienes objetos de litigio sean de carácter público y que constituyan zona verde, parque o plazoleta.
2.6. El recurso de apelación29: Los demandantes, impugnaron la decisión, expresando que su desacuerdo con la orden impartida por el Juez, por considerar que no se probó “que los bienes objeto de litigio sean de carácter público y constituyan zona verde, parque o plazoleta”, no percatándose que con la escritura Nº 276 de fecha 25 de julio de 1975 por medio de la cual se protocoliz ó el permiso para desarrollar el proyecto de urbanización se acompaña copia heliográfica del plano de la urbanización El Tendal, debidamente y firmado y sellado por la oficina de valorización municipal de Corozal, en el cual se hacia la descripción de sus calles, letras y manzanas, en este plano se encuentran identificadas las áreas de cesiones, hechas a favor del municipio de Corozal, correspondientes a “calles, aceras, parques y demás”.
Indicó que en el plano de la urbanización se especifica cuáles sería n las zonas verdes, además, dentro del proceso se realizó inspección judicial al terreno objeto del litigio para determinar cuáles eran las medidas correspondientes del parque y cuáles eran las alteraciones hechas por el señor Josè María de Vivero Paniza cambió la destinación de la zona verde o parque cedido al Municipio, “más aún cuando por medio de las resoluciones 001 del 14 de junio de 1973 y 003 del 14 de octubre de 1974 se tuvo por recibidas por parte
zona verde o parque cedido al Municipio, “más aún cuando por medio de las resoluciones 001 del 14 de junio de 1973 y 003 del 14 de octubre de 1974 se tuvo por recibidas por parte del Municipio, las cuale s según la ley 388 de 1997 son de carácter obligatorio para todo urbanizador. Por tanto, si el operador jurídico tenía dudas al respecto pudo decretar pruebas de oficio que le ayudaran a dilucidar su fallo”.
Entorno a lo expuesto en el A quo párrafo segu ndo de la página 16 de la sentencia apelada, este manifiesta que en ninguna de las dos escrituras mencionadas se indica cuáles son las áreas verdes cedidas a favor del Municipio, lo cual es falso porque en el numeral primero de la estructura Nº 189 de 1970 lo que está transfiriendo en venta y enajenación perpetua son varios lotes de terreno, es decir, la parte restante que quedaba de la urbanización al señor Hernán Paniza Pérez, primer promovedor de la urbanización El Tendal. Y, en la escritura Nº 276 de 1975 numeral segundo:
29 Folio 495-497 C.Ppal Nº3, Y archivo 33ApelacionSentencia.pdfAcción Popular Radicación No. 005-2018-00072-01 Aníbal Mercado Domínguez y otros VS Municipio de Corozal, Sucresecretaria de planeación y Otros
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“… que en el derecho de dominio y posesión sobre el inmueble objeto de la urbanización “El Tendal”, fue adquirido por el doctor José María de Vivero Paniza, con anterioridad a la vigencia de la ley 66 de 1968 y sus decretos reglamentarios,
urbanización “El Tendal”, fue adquirido por el doctor José María de Vivero Paniza, con anterioridad a la vigencia de la ley 66 de 1968 y sus decretos reglamentarios, que su propietario anterior hizo a favor del Municipio de Corozal, las cesiones de las áreas correspondientes a calles y demás de acuerdo a la ley, no obstante ello, el compareciente ratifica dicha sesión y cede a favor del Municipio de Corozal, las áreas correspondientes a calles, aceras, parques, y demás, de acuerdo al plano de la urbanización El Tendal, que se protocoliza con este otorgamiento…”
De manera que, ante tal evidencia contundente el A quo erró en el fallo al no darle el valor probatorio que a ésta conlleva. Así las cosas, solicita que el Despacho conceda el recurso ante el honorable Tribunal Administrativo de Sucre para que este revoq ue la decisión de primera instancia.
2.7. Actuación en segunda instancia: A través de auto del 05 de diciembre de 201830, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte y el 12 de julio de 201931, se corrió traslado a las partes por diez días para alegar de conclusión.
2.8. Alegatos de conclusión: Parte demandada, no presentó alegatos de conclusión.
La parte actora, se pronunció reiterando los argumentos esbozados en el recurso.
2.9. Ministerio Público. El agente del Ministerio público no rindió concepto en esta oportunidad.
3. CONSIDERACIONES
Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para
oportunidad.
3. CONSIDERACIONES
Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso aquí interpuesto.
Procede el Tribunal a decidir sobre el recurso de apelación inter puesto por el extremo demandante, contra la sentencia del 10 de agosto de 2018, que negó las pretensiones de la demanda.
Cuestión previa: De conformidad con el artículo 320 del Código G eneral del Proceso – Ley 1564 de 201232, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 472 de 199833, la segunda instancia enmarca su actividad en los precisos hechos y motivos alegados por el apelante, en este caso espec ífico el señor Aníbal Mercado Domínguez y otros, cuestionaron el fallo de primera instancia respecto a la vulneración de los derechos
30 Fl.4 C.Ppal Apelación, y páginas 1-2 del archivo 03AutoAdmiteRecurso.pdf 31 Fl. 8 C.Ppal Apelación, y página 1 del archivo 06AutoCorreTrasladoAlegatos.pdf 32 Artículo 320. Fines de la apelac ión. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. 33 Artículo 44º. - Aspectos no Regula dos. En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le
o reforme la decisión. 33 Artículo 44º. - Aspectos no Regula dos. En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente Ley, mientra s no se oponga a la naturaleza y a la finalidad de tales accioneAcción Popular Radicación No. 005-2018-00072-01 Aníbal Mercado Domínguez y otros VS Municipio de Corozal, Sucresecretaria de planeación y Otros
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colectivos, el recurso se centra en argumentar que el bien objeto de litigio es de carácter público y constituye zona verde, parque o plazoleta, y que tales afirmaciones se pueden acreditar en la escritura Nº 276 del 25 de junio de 1975.
3.1. Problema jurídico: Se suscribe en determinar si el bien objeto de litigio es de carácter público y si se encuentran precisadas las zonas verdes destinadas a parque o plazoleta de la “Urbanización El Tendal” . De igual forma, determinar si el Municipio de Corozal, Josè María de Vivero y Luz María Tovio vulneraron los derechos colectivos de la comunidad a través de la compraventa realizada el 27 de noviembre de 1992 a favor de Luz María Tovio.
Para tal fin, se abordará el siguiente orden conceptual: i) Aspectos generales de la acción popular, ii) Ámbito de protección de las acciones populares, iii) La utilización y defensa de los bienes de uso público y el goce del espacio público; y iv) El caso concreto.
popular, ii) Ámbito de protección de las acciones populares, iii) La utilización y defensa de los bienes de uso público y el goce del espacio público; y iv) El caso concreto.
3.2. Aspectos Generales de la A cción popular: El artículo 88 de la Constitución Política señala:
“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competenci
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