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TA SUC - 70001333300520180020601-(10-08-2022)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001333300520180020601-(10-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL

Sincelejo, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

RADICACIÓN: 70-001-33-33-005-2018-00206-01

ACCIONANTE: ANDRÉS JOSÉ GAMBOA PATERNINA

ACCIONADO: COLPENSIONES

NATURALEZA: EJECUTIVO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra la providencia de fecha 20 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, por medio del cual, se libra mandamiento de pago en contra de la entidad ejecutada por un valor inferior al pedido por el ejecutante.

I.- ANTECEDENTES

1.1.- Pretensiones.

ANDRÉS JOSÉ GAMBOA PATERNINA, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva para que se librara mandamiento de pago en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CI NCO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($9.690.755.89), por concepto de intereses moratorios a favor de la parte ejecutante, de conformidad con el inciso 4º del art. 195 del CPACA, causados desde el 20 de abril de 2015, fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta la fecha de presentación de esta demanda yEjecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

del CPACA, causados desde el 20 de abril de 2015, fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta la fecha de presentación de esta demanda yEjecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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los que se causen adelante cuando se pague la deuda, valor derivado de sentencia judicial proferida por esta jurisdicción.

Adicional a lo anterior, el ejecutante pretende el pago de las costas procesales fijadas en el mismo proceso y que alcanzan la suma de $5.272.304.oo.

Igualmente, que se estudie la legalidad de las Resoluciones Nos. GNR 275063 del 2 de agosto de 2014 y SUB-54618 del 28 de febrero de 2018, proferida por la ejecutada, a fin de determinar si esos actos le dieron cumplimiento total a la sentencia del 11 de septiembre de 2014, expedida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, modificada por la sentencia del 19 de marzo de 2015, proferida por este Tribunal.

Añadiendo como pretensión, el pago de las costas , gastos procesales y honorarios que genere este proceso.

1.2.- Hechos:

En cumplimiento de sentencia de tutela, COLPENSIONES profirió la Resolución No. GNR 275063 del 2 de agosto de 2014, concediendo pensión de vejez al señor ANDRÉS JOSÉ GAMBOA PATERNINA bajo el cobijo de la Ley 33 de 1985, reconociendo los siguientes valores:

LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVO MESADAS $ 39.633.141.oo MESADAS ADICIONALES $ 6.592.389.oo

33 de 1985, reconociendo los siguientes valores:

LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVO MESADAS $ 39.633.141.oo MESADAS ADICIONALES $ 6.592.389.oo TOTAL $ 46.225.530.oo (-) DESCUENTO EN SALUD $ 4.757.800.oo

TOTAL A PAGAR $ 41.467.730.oo

Concomitante a lo anterior, ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, se tramitó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de COLPENSIONES, por parte del señor ANDRÉS JOSÉEjecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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GAMBOA PATERNINA, con l as mismas pretensiones que las esbozadas en tutela, sucediendo que en dicho expediente el Tribunal Administrativo de Sucre profirió sentencia el día 11 de septiembre de 2014, adicionada mediante proveído de fecha 19 de marzo de 2015, disponiendo lo siguiente:

“… DECLARAR la nulidad de las Resoluciones Nos. 0145 12 del 14 de junio de 2008; 0229940 del 6 de noviembre de 2009 y 32820 del 6 de febrero de 2004, por medio de las cuales, el Instituto de los Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), negó reconocer a favor del demandante señor ANDRÉS JOSÉ GAMBOA PATERNINA la pensión de jubilaci ón, con fundamento en lo dicho en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordena a

fundamento en lo dicho en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordena a Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) reconocer, liquidar y p agar la pensión de jubilación del señor ANDRÉS JOSÉ GAMBOA PATERNINA con el 75% del salario promedio devengado durante el último año de servicios.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, las cuales será tasadas por la secretaría conforme las previsiones del art. 365 y 366 CGP. Las Agencias en derecho se establecen en favor de la parte demandante, en porcentaje del (5%) cinco por ciento de las pretensiones reclamadas, equivalentes a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 2.630.152.oo) conforme los parámetros establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el acuerdo 2222 de 2003 y a la duración del proceso.

QUINTO: La presente sentencia se cumplirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192 y 203 de la Ley 1437 de 2011…”

A su vez, en la sentencia complementaria, se dispuso:

“PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2014, adicionado en proveído del 7 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en los siguientes términos:

“DECLARAR PROBADA, de oficio, la excepción de prescripción de las mesadas pensionales a partir del 18 de octubre de 2010 y hacia

Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en los siguientes términos:

“DECLARAR PROBADA, de oficio, la excepción de prescripción de las mesadas pensionales a partir del 18 de octubre de 2010 y hacia atrás, conforme lo anotado.Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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SEGUNDO: CONFIRMAR en lo restante, la sentencia del 11 de septiembre de 2014, adicionada en proveído del 07 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, según lo expuesto y entendido en la parte motiva de esta providencia

TERCERO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandada. En firm e la presente providencia , por el a quo, de manera concentrada, REALÍCESE la liquidación correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el art. 366 C.G.P…”.

Estas decisiones quedaron ejecutoriadas el día 20 de abril de 2015.

El día 24 de abril de 2017 , a través de apoderado, el ejecutante presentó memorial petitorio ante COLPENSIONES, pidiendo se le reconozcan las diferencias pensionales y los intereses moratorios de que trata el art. 195 del CPACA y el valor de las agencias en derecho, de conformidad con las sentencias antes mencionadas.

Mediante Resolución No. SUB -54618 del 28 de febrero de 2018, COLPENSIONES reliquidó la pensión del señor ANDRÉS JOSÉ GAMBOA PATERNINA en los siguientes valores:

LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVO MESADAS $ 39.633.141.oo

COLPENSIONES reliquidó la pensión del señor ANDRÉS JOSÉ GAMBOA PATERNINA en los siguientes valores: LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVO MESADAS $ 39.633.141.oo MESADAS ADICIONALES $ 6.592.389.oo INDEXACIÓN $ 46.225.530.oo INTERESES DE MORA $ 4.757.800.oo TOTAL $ 41.467.730.oo

(-) DESCUENTO POR IBC DIFERENCIAL $70.841.oo

(-) DESCUENTO EN SALUD $1.495.600.oo

TOTAL A PAGAR $13.790.875.oo

Dice el ejecutante, que el pago efectuado por parte del ente ejecutado, al ejecutante, por concepto de intereses de mora, no guarda consonancia con lo establecido en las sentencias de fechas 11 de septiembre de 2014 y 19 de marzo de 2015, proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre, constituyendo así en pago parcial en contravía de sus intereses, por lo que considera que, el ente ejecutado le adeuda el valor correspondiente a los interesesEjecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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moratorios que recaen sobre las mesadas retroactivas e indexación reconocidas a través de la Resolución SUB-54618 del 28 de febrero de 2018, esto es, la suma de $ 13.790.875.oo.

Dichos intereses se causaron desde la ejecutoria de las sentencias de fechas 11 de septiembre de 2014 y 19 de marzo de 2015, proferidas por el Juzgado

esto es, la suma de $ 13.790.875.oo.

Dichos intereses se causaron desde la ejecutoria de las sentencias de fechas 11 de septiembre de 2014 y 19 de marzo de 2015, proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre, respec tivamente, esto es, desde el 20 de abril de 201, hasta la fecha de presentación de esta demanda.

En tal sentido, explica, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia 20 de abril de 2015 hasta el día 20 de febrero de 2016 (10 meses) se causaron intereses moratorios a una tasa equivalente a la DTF sobre el valor de las mesadas retroactivas e indexación reconocida a tr avés de la Resolución SUB-54618 del 28 de febrero de 2018 ($13.790.875.oo) por valor de $560.645.04, lo que describió así:

INTERESES DE MORA SOBRE EL CAPITAL INICIAL Capital $ 13.790.875.oo

Desde Hasta Días Tasa Mensual (%)

20/04/2015 30/04/2015 11 0.37 $ 18.709.62 01/05/2015 31/05/2015 31 0.36 $51.302.06 01/06/2015 30/06/2015 30 0.36 $49.647.15 01/07/2015 31/07/2015 31 0.37 $52.727.11 01/08/2015 31/08/2015 31 0.37 $52.727.11 01/09/2015 30/09/2015 30 0.36 $49.647.15

01/08/2015 31/08/2015 31 0.37 $52.727.11 01/09/2015 30/09/2015 30 0.36 $49.647.15 01/10/2015 31/10/2015 31 0.39 $55.577.23 01/11/2015 30/11/2015 30 0.40 $55.163.50 01/12/2015 31/12/2015 31 0.43 $61.277.45 01/01/2016 31/01/2016 31 0.47 $66.977.68 01/02/2016 20/02/2016 20 0.51 $46.888.98

TOTAL INTERESES DE MORA $ 560.645.04

Según el ejecutante, desde el 21 de febrero de 2016, hasta la fecha de presentación de la demanda, se causaron intereses moratorios a la tasa comercial sobre el valor de las mesadas retroactivas e indexación reconocida a través de la Resolución SUB -54618 del 28 de febrero de 2018 ($ 13.790.875.oo) por valor de $ 9.130.110.85, de la siguiente manera:Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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INTERESES DE MORA SOBRE EL CAPITAL INICIAL Capital $ 13.790.875.oo

Desde Hasta Días Tasa Mensual (%)

21/02/2016 29/02/2016 9 2.18 $90.192.32 01/03/2016 31/03/2016 30 2.18 $300.641.08 01/04/2016 30/04/2016 30 2.26 $311.673.77

01/03/2016 31/03/2016 30 2.18 $300.641.08 01/04/2016 30/04/2016 30 2.26 $311.673.77 01/05/2016 31/05/2016 30 2.26 $311.673.77 01/06/2016 30/06/2016 30 2.26 $311.673.77 01/07/2016 31/07/2016 30 2.34 $322.706.47 01/08/2016 31/08/2016 30 2.34 $322.706.47 01/09/2016 30/09/2016 30 2.34 $322.706.47 01/10/2016 31/10/2016 30 2.40 $330.981.oo 01/11/2016 30/11/2016 30 2.40 $330.981.oo 01/12/2016 31/12/2016 30 2.40 $330.981.oo 01/01/2017 31/01/2017 30 2.44 $336.497.35 01/02/2017 28/02/2017 30 2.44 $336.497.35 01/03/2017 31/03/2017 30 2.44 $336.497.35 01/04/2017 30/04/2017 30 2.44 $336.497.35 01/05/2017 31/05/2017 30 2.44 $336.497.35 01/06/2017 30/06/2017 30 2.44 $336.497.35 01/07/2017 31/07/2017 30 2.40 $330.981.oo 01/08/2017 31/08/2017 30 2.40 $330.981.oo

01/07/2017 31/07/2017 30 2.40 $330.981.oo 01/08/2017 31/08/2017 30 2.40 $330.981.oo 01/09/2017 30/09/2017 30 2.40 $330.981.oo 01/10/2017 31/10/2017 30 2.32 $319.948.30 01/11/2017 30/11/2017 30 2.30 $317.190.12 01/12/2017 31/12/2017 30 2.29 $315.811.04 01/01/2018 31/01/2018 30 2.28 $314.431.95 01/02/2018 28/02/2018 30 2.31 $318.569.21 01/03/2018 31/03/2018 30 2.28 $314.431.95 01/04/2018 30/04/2018 30 2.26 $311.673.77 01/05/2018 31/05/2018 30 2.25 $310.294.69 01/06/2018 30/06/2018 30 2.24 $308.915.60

TOTAL INTERESES DE MORA $9.130.110.85

Dentro del proceso instaurado por el señor ANDRÉS JOSÉ GAMBOA PATERNINA contra COLPENSIONES, en el trámite de primera y segunda instancia, se fijó y aprobó, por parte de la Secretaría del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, el valor de las costas a cargo de la entidad, así:

CONCEPTO VALOR

AGENCIAS EN DERECHO PRIMERA INSTANCIA $ 2.630.152.oo

Administrativo del Circuito de Sincelejo, el valor de las costas a cargo de la entidad, así:

CONCEPTO VALOR

AGENCIAS EN DERECHO PRIMERA INSTANCIA $ 2.630.152.oo AGENCIAS EN DERECHO SEGUNDA INSTANCIA $ 2.630.152.ooEjecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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GASTOS DEL PROCESO $ 12.000.oo TOTAL $ 5.272.304.oo

1.3. La providencia recurrida:

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante providencia proferida el 20 de agosto de 2019, dispuso librar mandamiento de pago en contra del ente ejecutado, pero asumiendo el valor expresado por la Contadora de este Tribunal; es decir, en suma inferior a la pedida por el ejecutante. Textualmente se dijo en la providencia:

En el expediente, a su vez, aparece la liquidación efectuada por la contadora de este Tribunal, descrita así:

Intereses de mora sobre el capital inicial Capital $13.790.875.oo Desde hasta Días Tasa mensual (%) DTF 21/04/2015 30/04/2015 10 0.37 $17.008.75 01/05/2015 31/04/2015 31 0.36 $51.302.06 01/06/2015 30/04/2015 30 0.36 $49.647.15 01/07/2015 31/04/2015 31 0.37 $52.727.11 01/08/2015 31/04/2015 31 0.37 $52.727.11

01/07/2015 31/04/2015 31 0.37 $52.727.11 01/08/2015 31/04/2015 31 0.37 $52.727.11 01/09/2015 30/04/2015 30 0.36 $49.647.15Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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01/10/2015 31/04/2015 31 0.39 $55.577.23 01/11/2015 30/04/2015 30 0.40 $55.163.50 01/12/2015 31/04/2015 31 0.43 $61.277.45 01/01/2016 31/01/2016 31 0.47 $66.977.68 01/02/2016 21/02/2016 21 0.51 $49.23342

TOTAL INTERESES DE MORA $561.288.61

Intereses de mora sobre el capital inicial Capital $13.790.875.oo Desde hasta Días Tasa mensual (%) DTF 22/02/2016 29/02/2016 8 2.18 $80.170.95 01/03/2016 31/03/2016 31 2.18 $310.662.44 01/04/2016 30/04/2016 30 2.26 $311.673.77 01/05/2016 31/05/2016 31 2.26 $322.062.90 01/06/2016 30/06/2016 30 2.26 $311.673.77 01/07/2016 31/07/2016 31 2.34 $333.463.36 01/08/2016 31/08/2016 31 2.34 $333.463.36

01/07/2016 31/07/2016 31 2.34 $333.463.36 01/08/2016 31/08/2016 31 2.34 $333.463.36 01/09/2016 30/09/2016 30 2.34 $322.706.47 01/10/2016 31/10/2016 31 2.40 $342.013.70 01/11/2016 30/11/2016 30 2.40 $330.981.oo 01/12/2016 31/12/2016 31 2.40 $342.013.oo 01/01/2017 31/01/2017 31 2.44 $347.313.93 01/02/2017 28/02/2017 28 2.44 $314.064.19 01/03/2017 31/03/2017 31 2.44 $347.713.93 01/04/2017 30/04/2017 30 2.44 $336.497.35 01/05/2017 31/05/2017 31 2.44 $347.713.93 01/06/2017 30/06/2017 30 2.44 $336.497.35 01/07/2017 31/07/2017 31 2.40 $342.013.70 01/08/2017 31/08/2017 31 2.40 $342.013.70 01/09/2017 30/09/2017 30 2.40 $330.981.oo 01/10/2017 31/10/2017 31 2.32 $330.613.24 01/11/2017 30/11/2017 30 2.30 $317.190.12 01/12/2017 31/12/2017 31 2.29 $326.338.07

01/11/2017 30/11/2017 30 2.30 $317.190.12 01/12/2017 31/12/2017 31 2.29 $326.338.07 01/01/2018 31/01/2018 31 2.28 $324.913.01 01/02/2018 28/02/2018 28 2.31 $297.331.26 Total Intereses de mora $ 982.480.20 Subtotal $ 22.334.643.81 (-) Abono realizado 28/02/2018 $13.790.875.oo Abono a intereses de Mora DTF + Intereses de Mora Tasa Comercial

$8.543.768.81

Abono a Capital $ 5.247.106.19 Subtotal Obligación $ 5.247.106.19

Intereses de Mora sobre el Nuevo Capital CAPITAL $ 5.247.106.19 Desde Hasta días Tasa Mensual (%) Interés de Mora 01/03/2018 31/03/2018 31 2.28 $ 123.621.82 01/04/2018 30/04/2018 30 2.26 $118.584.60Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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01/05/2018 31/05/2018 31 2.25 $121.995.22 01/06/2018 30/06/2018 30 2.24 $117.535.18 Total Intereses de mora $ 481.736.82 Subtotal $5.728.843.01

RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Capital $ 5.728.84301

Total Intereses Mora (+) $ 481.736.82

Total Intereses de mora $ 481.736.82 Subtotal $5.728.843.01

RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Capital $ 5.728.84301

Total Intereses Mora (+) $ 481.736.82

COSTAS $ 5.272.304.oo TOTAL OBLIGACIÓN $ 11.482.883.83

1.4.- El recurso.

Inconforme con la anterior decisión, la parte ejecutante interpuso y sustentó recurso de apelación, señalando, que el pago efectuado no guarda consonancia con lo establecido en las sentencias objeto de cobro, lo cual, constituye pago parcial.

Agrega, que en el providencia apelada el descuento realizado sobre el total de los intereses moratorios causados en las fechas 21 de abril de 2015 (fecha de ejecutoria de la sentencia de calendas 11 de septiembre de 2014, emitida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo) hasta el 21 de febrero de 2016 (10 meses) y desde el 22 de febrero de 2016 hasta el 01 de febrero de 2018 (fecha de expedición de la Resolución SUB 54618 del 28 de febrero de 2018 expedida por COLPENSIONES) no corresponde al valor que debió descontarse sobre los mencionados valores , pues, la suma total por concepto de intereses moratorios liquidados por el a quo en los períodos mencionados equivale a $ 8.543.696.oo.

En este punto, dice, el error de la primera instancia se presenta al totalizar el valor de la obligación a cargo de COLPENSIONES, puesto que en dicha obligación no se debe restar el valor del capital, esto es, $13.790.875.oo, ya

En este punto, dice, el error de la primera instancia se presenta al totalizar el valor de la obligación a cargo de COLPENSIONES, puesto que en dicha obligación no se debe restar el valor del capital, esto es, $13.790.875.oo, ya que este valor no corresponde solo a intereses moratorios, sino también a mesadas, mesadas adicionales e indexación y los respectivos descuentos de ley, según lo resuelto en la citada resolución.Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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De tal manera añade, no puede el fallad or confundir los anteriores conceptos con los valores reconocidos por intereses moratorios en dicha resolución, siendo estos últimos los que deben descontar del valor total de intereses adeudados por la entidad accionada.

En su criterio, como la entidad ejecutada reconoció el valor de $ 147.691.oo por concepto de intereses de mora, dicho valor sería el descuento por aplicar en la liquidación realizada por el Despacho así:

INTERESES MORA CAUSADOS EN LOS PERÍODOS DEL 21 DE ABRIL

DE 2015 HASTA EL 01 DE FEBRERO DE 2016

$561.288.61

INTERESES DE MORA CAUSADOS EN LOS PERÍODOS DEL 22 DE

FEBRERO DE 2016 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2019

$7.982.643.42

TOTAL INTERESES MORATORIOS EN LOS PERÍODOS INDICADOS $147.691.oo

(-) ABONO REALIZADO POR COLPENSIONES EN LA RESOLUCIÓN

SUB 54618 DEL 28 DE FEBRERO DE 2018

$147.691.oo

TOTA INTERESES A RECONOCER $8.396.241.42

(-) ABONO REALIZADO POR COLPENSIONES EN LA RESOLUCIÓN

SUB 54618 DEL 28 DE FEBRERO DE 2018

$147.691.oo

TOTA INTERESES A RECONOCER $8.396.241.42

Valor intereses moratorios TASA COMERCIAL - liquidados desde el primero de marzo de 2018, hasta el 06 de julio de 2018 (fecha de presentación de la demanda ejecutiva) por valor de $ 481.736.82; de ahí que la liquidación del a quo debió corresponder a $ 1.245.316.01.

Entendiendo, que la diferencia radica en el valor del capital tomado por COLPENSIONES para efectuar la liquidación , esto es, el valor que debió tomar la entidad ejecutada es el correspondiente a $ 13.790.875.oo y no el valor de $ 5.247.106.19, como erradamente se determinó en el auto recurrido, de ahí que la obligación cobrada debe corresponder a $15.061.388.82, los que se discriminan así:Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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Consecuencia de lo anterior, pide, se revoque parcialmente el auto recurrido y se corrija la liquidación de los intereses moratorios en los períodos que van del 21 de abril de 2015 (fecha de ejecutoria de la sentencia de 11 de septiembre de 2014, emitida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo) hasta el 21 de febrero de 2016 (10 meses) y del 22 de febrero de 2016 hasta el primero de febrero de 2018 (fecha de expedición de la Resolución SUB 54618 del 28 de febrero de 2018, expedida por

febrero de 2016 hasta el primero de febrero de 2018 (fecha de expedición de la Resolución SUB 54618 del 28 de febrero de 2018, expedida por COLPENSIONES) la cual debió arrojar la suma de $ 8.396.241.42..

Igualmente pide, se modifique la liquidación de los intereses mor atorios reconocidos en los períodos del primero de marzo de 2018 hasta el 30 de julio de 2018, la cual debió arrojar la suma de $ 1.245.316.01 , incluyéndose además, que deben pagarse los intereses moratorios que a futuro sigan causándose.

II.- CONSIDERACIONES

2.1. Competencia. Presentes los presupuestos procesales y no existiendo causal que invalide lo actuado, el Tribunal es competente, para conocer en segunda instancia, de la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 153 del Código de procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo.Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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2.2. Problema jurídico.

Atendiendo la decisión apelada y la postura del recu rrente, debe la Sala determinar:

¿Es procedente librar mandamiento de pago a favor del ejecutante, en los valores indicados por el recurrente?

2.3. Cuestión preliminar

Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2021, el Honorable Magistrado Dr. CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS se declara impedido para conocer del presente expediente, cuya asignación en segunda instancia se encontraba en su Despacho, tras considerar que se presentaba la causal 2

Dr. CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS se declara impedido para conocer del presente expediente, cuya asignación en segunda instancia se encontraba en su Despacho, tras considerar que se presentaba la causal 2 del art. 141 del C. G. del P.1, toda vez que, cuando fungió como Juez Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo profirió el auto de fecha 18 de enero de 2019, mediante el cual, declaró la incompetencia de dicho Despacho para conocer del trámite y propuso conflicto negativo de competencias al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo.

Para la Sala, el impedimento debe aceptarse, pues, al haber analizado la competencia del asunto en instancia anterior, no cabe duda realizó una actuación en el fondo de este ; luego, puede predicarse ahora, que se materializa la causal invocada.

2.4. Intereses moratorios que devengan las obligaciones que se derivan de condena judicial

Los intereses de mora por el no pago de sumas de dinero reconocidas en

1 “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes…

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior , el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente…” (Negrilla fuera de texto)Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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las sentencias condenatorias y en los autos que aprueban las conciliaciones, se causan desde la ejecutoria de la respectiva providencia, circunstancia que se produce de pleno derecho, sin que sea necesaria la intervención del acreedor.

las sentencias condenatorias y en los autos que aprueban las conciliaciones, se causan desde la ejecutoria de la respectiva providencia, circunstancia que se produce de pleno derecho, sin que sea necesaria la intervención del acreedor.

Así las cosas, los intereses de mora se liquidarán de acuerdo con una fórmula variable, en la que un primer término, transcurre entre el momento de la ejecutoria de la sentencia y los diez meses de que trata el inciso 2 del artículo 192 causándose intereses moratorios a una tasa DTF y luego de esos 10 meses, en segundo término, intereses moratorios a la tasa comercial.

En consecuencia, la Ley 1437 de 20112 le otorga un término al Estado, para el cumplimiento de las sentencias condenatorias y puede convenir el de las conciliaciones, plazos que tienen por objeto garantizar que pueda dar aplicación a las reglas del presupuesto y a los principios de legalidad y planeación, pero en todo caso, debe reconocer intereses moratorios desde la ejecutoria de la decisión judicial correspondiente, de acuerdo con unas tasas variables (DTF o comercial).

3. Caso concreto

En el caso concreto, debe atenderse lo expuesto por el recurrente, en tanto, la manera correcta de liquidar el crédito corresponde a la siguiente:

Intereses de Mora sobre el Capital Inicial CAPITAL $ 13.790.875,00 Desde Hasta Días Tasa Mensual(%) DTF 21/04/2015 30/04/2015 10 0,37 $ 17.008,75 1/05/2015 31/05/2015 31 0,36 $ 51.302,06

Desde Hasta Días Tasa Mensual(%) DTF 21/04/2015 30/04/2015 10 0,37 $ 17.008,75 1/05/2015 31/05/2015 31 0,36 $ 51.302,06 1/06/2015 30/06/2015 30 0,36 $ 49.647,15 1/07/2015 31/07/2015 31 0,37 $ 52.727,11 1/08/2015 31/08/2015 31 0,37 $ 52.727,11 1/09/2015 30/09/2015 30 0,36 $ 49.647,15 1/10/2015 31/10/2015 31 0,39 $ 55.577,23

2 Vigente para cuando se profirió el auto apelado.Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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1/11/2015 30/11/2015 30 0,40 $ 55.163,50 1/12/2015 31/12/2015 31 0,43 $ 61.277,45 1/01/2016 31/01/2016 31 0,47 $ 66.977,68 1/02/2016 21/02/2016 21 0,51 $ 49.233,42 Total Intereses de Mora $ 561.288,61

Intereses de Mora sobre el Capital Inicial CAPITAL $ 13.790.875,00 Desde Hasta Días Tasa Mensual(%) Interés de Mora 22/02/2016 29/02/2016 8 2,18 $ 80.170,95

Intereses de Mora sobre el Capital Inicial CAPITAL $ 13.790.875,00 Desde Hasta Días Tasa Mensual(%) Interés de Mora 22/02/2016 29/02/2016 8 2,18 $ 80.170,95 1/03/2016 31/03/2016 31 2,18 $ 310.662,44 1/04/2016 30/04/2016 30 2,26 $ 311.673,77 1/05/2016 31/05/2016 31 2,26 $ 322.062,90 1/06/2016 30/06/2016 30 2,26 $ 311.673,77 1/07/2016 31/07/2016 31 2,34 $ 333.463,36 1/08/2016 31/08/2016 31 2,34 $ 333.463,36 1/09/2016 30/09/2016 30 2,34 $ 322.706,47 1/10/2016 31/10/2016 31 2,40 $ 342.013,70 1/11/2016 30/11/2016 30 2,40 $ 330.981,00 1/12/2016 31/12/2016 31 2,40 $ 342.013,70 1/01/2017 31/01/2017 31 2,44 $ 347.713,93 1/02/2017 28/02/2017 28 2,44 $ 314.064,19 1/03/2017 31/03/2017 31 2,44 $ 347.713,93 1/04/2017 30/04/2017 30 2,44 $ 336.497,35

1/03/2017 31/03/2017 31 2,44 $ 347.713,93 1/04/2017 30/04/2017 30 2,44 $ 336.497,35 1/05/2017 31/05/2017 31 2,44 $ 347.713,93 1/06/2017 30/06/2017 30 2,44 $ 336.497,35 1/07/2017 31/07/2017 31 2,40 $ 342.013,70 1/08/2017 31/08/2017 31 2,40 $ 342.013,70 1/09/2017 30/09/2017 30 2,35 $ 324.085,56 1/10/2017 31/10/2017 31 2,32 $ 330.613,24 1/11/2017 30/11/2017 30 2,30 $ 317.190,12 1/12/2017 31/12/2017 31 2,29 $ 326.338,07 1/01/2018 31/01/2018 31 2,28 $ 324.913,01 1/02/2018 28/02/2018 28 2,31 $ 297.331,26 1/03/2018 31/03/2018 31 2,28 $ 324.913,01 1/04/2018 30/04/2018 30 2,26 $ 311.673,77 1/05/2018 31/05/2018 31 2,25 $ 320.637,84 1/06/2018 30/06/2018 30 2,24 $ 308.915,60 Total Intereses de Mora $ 9.241.724,98

1/06/2018 30/06/2018 30 2,24 $ 308.915,60 Total Intereses de Mora $ 9.241.724,98

RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÈDITO Total Intereses DTF $ 561.288,61

Total Intereses Mora (+) $ 9.241.724,98 Abonos (-) $ 147.691,00 TOTAL OBLIGACIÓN $ 9.655.322,59Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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Observándose así, que los abonos por concepto de intereses moratorios alcanzaron la suma de $ 147.691.oo, tal y como se describe en la Resolución SUB-54618 del 28 de febrero de 2018, cuando textualmente señala:

Flecha para resaltar Lo afirmado, a su vez, corrige el error de que da cuenta el apelante, sin necesidad de entrar a modificar el capital, pues, se descuenta d el valor total lo pagado por intereses moratorios , quedando en consecuencia lo adeudado.Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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En tal sentido, el mandamiento de pago debe entenderse librado por la suma de $9.655.322,59, correspondiente a intereses moratorios, más lo correspondiente a costas procesales ($5.272.304.oo) causadas en el proceso ordinario (tema sobre el que no hay discusión), los intereses moratorios que se sigan causando con posterioridad a la liquidación efectuada (que como ya se miró se causan de derecho, por lo que no amerita pronunciamiento)

ordinario (tema sobre el que no hay discusión), los intereses moratorios que se sigan causando con posterioridad a la liquidación efectuada (que como ya se miró se causan de derecho, por lo que no amerita pronunciamiento) y las costas procesales y agencias en derecho que se causen en este asunto.

De ahí que se modificará la providencia apelada, en tal sentido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Dr.

CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS, conforme lo anotado.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo el 20 de agosto de 2019 , mediante la cual, resolvió librar mandamiento ejecutivo de pago, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Dicho numeral quedará así:

“1. ORDÉNASE a COLPENSIONES a pagar al ejecutante ANDRÉS JOSÉ GAMBOA PATERNINA, a través de su apoderado Dr. LEONARDO DÍAZ MARTÍNEZ dentro del término de cinco (5) días la suma de:

a. NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($9.655.322,59), por concepto de intereses moratorios , atendiendo lo pedido en demanda y la liquidación aquí efectuada, incrementados con los que se vayan causando hasta su pago;Ejecutivo

($9.655.322,59), por concepto de intereses moratorios , atendiendo lo pedido en demanda y la liquidación aquí efectuada, incrementados con los que se vayan causando hasta su pago;Ejecutivo 70-001-33-33-005-2018-00206-01

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b. CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($5.272.304.oo), por concepto de costas procesales causadas en el proceso ordinario; y

c. Lo correspondiente a costas procesales y agencias en derecho que se causen en este asunto”.

TERCERO: Ejecutoriado esta providencia, regrésese el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Decisión aprobada en sesión virtual de la fecha

Los Magistrados,

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS

(Impedimento Aceptado)

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