TA SUC - 70001333300520210009101-(05-02-2025)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300520210009101-(05-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sincelejo, febrero cinco (5) de dos mil veinticinco (2025)
Radicación 70001-33-33-005-2021-00091-01
Demandante: MARCOS SIMÓN BUSTAMANTE ARRIETA
Demandado: NACIÓN – MIN. EDUCACIÓN – FOMAG
DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de
control:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(LABORAL) Tema: Sanción por mora Ley 1071 de 2006 – Cesantías docente – Modifica y adiciona
M. Ponente: SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente
Asunto a resolver: El Recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 31 de mayo de
2024.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones: La parte demandante solicita la nulidad de l del acto ficto o presunto derivado de la falta de respuesta a la petición de fecha 20 de septiembre de 2019 , mediante la cual la parte demandante solicita el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria causa por el no pago oportuno de sus cesantías parciales.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicita el reconocimiento y pago de:
La sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y en la ley 1955 de 2019, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cincoRad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia
cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cincoRad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 2 de 25
(45) días hábiles siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto admini strativo que reconoció las cesantías al demandante.
Dar cumplimiento al fallo y condena r en costas y al pago de intereses a la parte demandada.
1.2. Hechos relevantes : Manifiesta la parte actora haber solicitado el pago de sus cesantías parciales el 20 de septiembre de 2019, las cuales le fueron reconocidas mediante Resolución No. 1348 del 30 de septiembre de 2019 proferida por la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre , la s cuales le fue ron puestas a disposición en la entidad bancaria, el 26 de febrero de 2020, fuera del término estipulado.
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías parciales, en fecha 05 de octubre de 2020, solicitud que no fue resuelta.
1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Considera que la entidad demandada va en contravía de las normas citadas, al negar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago pago tardío de sus cesantías
Considera que la entidad demandada va en contravía de las normas citadas, al negar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago pago tardío de sus cesantías parciales, comoquiera que incumplió los plazos establecidos en la ley 244 de 1995 y la ley 1071 de 2006, que disponen que el reconocimiento de las mismas debe realizarse dentro de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.
1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El FOMAG, aborda en su contestación, lo relacionado con su naturaleza jurídica y el contrato de fiducia mercantil, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, manifestando que:
Las pretensiones no cuentan con fundamentos para considerar que debe accederse a ellas.Rad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 3 de 25
El Departamento de Sucre – Secretaría de Educación, es la entidad que debe ser condenada en caso de que se concedan las pretensiones de la demanda, por ser quien profirió el acto administrativo mediante el cual se cancelaron las cesantías definitivas a la accionante.
No obstante, revisando los plazos establecidos para resolver la solicitud de pago de las cesantías parciales en el caso del docente Luis Fabio Ortiz Brand, no resulta procedente la condena porque no existe sanción moratoria.
Formula como excepción previa; “No comprender la demanda a
solicitud de pago de las cesantías parciales en el caso del docente Luis Fabio Ortiz Brand, no resulta procedente la condena porque no existe sanción moratoria.
Formula como excepción previa; “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios”.
Como excepciones de mérito; “El término señalado como sanción moratoria a cargo del FOMAG y la FIDUPREVISORA es menor al que señala la parte demandada ”, “De la ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad Fiduciaria ”, “Prescripción”, “Improcedencia de la Indexación”, “Improcedencia de condena en costas”, “Condena con cargo a títulos de tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” y “Genérica”.
El Departamento de Sucre – Secretaría de Educación no contestó la demanda.
1.5 Alegatos de conclusión: La parte demandante reitera los argumentos establecidos en su demanda , aduciendo que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, es decir, un día de salario por cada día de mora hasta el día en que se haga efectivo el pago, con posterioridad a los 70 días há biles con que cuenta la entidad para la expedición de la resolución de reconocimiento y la cancelación de las cesantías.
La entidad dema ndada FOMAG reitera lo señalado en la contestación de la demanda , precisando que el ente territorial tenía plazo para expedir el acto administrativo hasta el 11 de octubre 2019, y lo hizo el 30 de septiembre de 2019, sin embargo,
contestación de la demanda , precisando que el ente territorial tenía plazo para expedir el acto administrativo hasta el 11 de octubre 2019, y lo hizo el 30 de septiembre de 2019, sin embargo, no existe prueba de que la entidad territorial haya dado cumplimiento a los términos establecidos para la remisión del acto administrativo para pago por parte de la Fiduprevisora , por lo cual, el trámite para el reconocimiento y pago de las cesantíasRad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 4 de 25
definitivas o parciales se vería afectado. Por lo anterior, es el ente territorial quien debe responder por el pago de la sanción moratoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
La entidad demandada Departamento de Sucre no presentó alegatos de conclusión.
El Ministerio Público no emitió concepto.
1.5 Sentencia de primera instancia: El 31 de mayo de 2024 , el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo concedió las pretensiones de la demanda, condenando al FOMAG al pago de la sanción moratoria.
Lo anterior, considerando que, “(...) la entidad demandada Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no le dio cumplimiento a las reglas consagradas en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 al realizar el pago de las cesantías parciales reconocidas al demandante mediante la Resolución No. 1348 del 30 de septiembre de 2019 modificada por la Resolución 0003 de fecha
realizar el pago de las cesantías parciales reconocidas al demandante mediante la Resolución No. 1348 del 30 de septiembre de 2019 modificada por la Resolución 0003 de fecha 08 de enero de 2020, de manera tardía, pues, la solicitud fue formulada el 20 de septiembre de 2019 y la puesta a disposición para su pago solo vino a darse el 26 de febrero de 2020, por lo que se configura la sanción moratoria establecida en la mentada normatividad.”
1.6 Recurso de apelación : La entidad demandada FOMAG, presenta recurso de apelación contra la sentencia, por considerar que:
El periodo de mora se causó en el año 2020, y se prolongó hasta el día antes de pago de la prestación (13 de mayo de 2020) siendo responsable del pago el ente territorial, por expreso mandado del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Si el convocante solicitó el 20 de septiembre de 2019 ante la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, el reconocimiento y pago de las cesantías, dicha entidad gozaba de 15 días hábiles para expedir el correspondiente actoRad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 5 de 25
administrativo, no obstante, fue expedido y notificado fuera de término.
La mora generada se causó en el año 2020, por ende, el FOMAG no tiene injerencia en la tardanza, y no está llamada a responder.
Los argumentos expuestos por el a quo no son aplicables al caso
término.
La mora generada se causó en el año 2020, por ende, el FOMAG no tiene injerencia en la tardanza, y no está llamada a responder.
Los argumentos expuestos por el a quo no son aplicables al caso concreto, sino que, en vista del mandato expreso legal, el ente territorial es el legitimado para asumir eventuales declaraciones y condenas respecto a esta s situaciones de hecho y derecho generadas desde el 1 de enero de 2020.
El principio de congruencia impone al juez un límite a su poder discrecional, lo que implica que sus decisiones guarden concordancia y coherencia con la situación fáctica del caso y aquello que se pretenda. El juez de primera instancia confunde la actualización monetaria con la indexación monetaria, que no procede sobre sanciones impuestas a la administración por el incumplimiento de un deber normativo.
La accionante no efectuó ningún pronunciamiento tendiente al reconocimiento de este ajuste monetario, que como se indicó líneas atrás, dista de la interpretación que el legislador le otorgó al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el que se señala que la condena liquida estará sujeta a la actualización monetaria desde el momento de ejecutoria de la sentencia y no sobre los montos causados desde la fecha en que se cumplió la obligación de manera tardía.
1.8 Actuación procesal en segunda instancia:
Admisión del recurso: 23 de octubre de 2024
Notificación: 25 de octubre de 2024
1.9 Alegatos de las partes y concepto del Ministerio Público en segunda instancia : Las partes y el Ministerio Público
Admisión del recurso: 23 de octubre de 2024
Notificación: 25 de octubre de 2024
1.9 Alegatos de las partes y concepto del Ministerio Público en segunda instancia : Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONESRad.5-2021-00091-01
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2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
2.2 Problema jurídico: Consiste en determinar si al FOMAG le asiste la responsabilidad de realizar el pago de la mencionada sanción ante el incumplimiento de los plazos estipulados para realizar el pago de las cesantías parciales.
La Sala modificará la sentencia condenatoria de primera instancia, pues la sanción por mora result a imputable a las dos entidades demandadas, por que deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.
Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.
2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el
2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 1989 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” , que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.
No obstante, referente al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que le otorga un término a la “entidad patronal” dentro del cual debe reconocer y realizar el respectivo pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.
A la conclusión anterior se arriba, comoquiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:Rad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 7 de 25
“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de
“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”
Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan té rminos para su cancelación”, que en su artículo 4, dispone:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos
de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la soli citud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendie ntes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.
Así las cosas, el artículo 4 de la mencionada ley, dispone los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales por parte de la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías . Según el precepto normativo en cita, la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pa go de las cesantías, a través de actoRad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 8 de 25
administrativo (Resolución), en caso de que reúna los requisitos legales. Dicho término deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de liquidación.
La Ley 244 de 1995, fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, que además regula el pago de las cesantías definitivas
a la presentación de la solicitud de liquidación.
La Ley 244 de 1995, fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, que además regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, establece sanciones y fija términos para su cancelación.
Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó1 su jurisprudencia frente al asunto bajo estudio, señalando:
“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el
CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecut oria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo . Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ -012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018
Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Rad.5-2021-00091-01
Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 9 de 25
- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correr á 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda
es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señal ar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde s e deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”
De acuerdo con el anterior criterio de unificación, definitivamente en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.
La Corporación a su vez, establece una serie de criterios con la finalidad de identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro citado en la mencionada sentencia, así:Rad.5-2021-00091-01
tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro citado en la mencionada sentencia, así:Rad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 10 de 25
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Asimismo, en la SU, el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva). De igual manera determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción moratoria, pero si habría lugar a ajustar el valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
El Decreto 1075 de 2015 , "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" , sufrió modificaciones por parte del Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles
2 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo : “Se consideran los supuesto s de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la no tificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Rad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 11 de 25
contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dent ro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrat ivo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su re spectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.
territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su re spectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo d el proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solic itudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo ant erior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o
frente al resultado de la revisión de que trata el artículo ant erior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.Rad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 12 de 25
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO . Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciale s o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la
En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fo ndo recupere las sumasRad.5-2021-00091-01 Marcos Simón Bustamante Arrieta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 13 de 25
pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educ ación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”
Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 20193 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, se regula en el parágrafo de su artículo 57 4, lo concerniente a la responsabilidad de los entes territoriales en el pago “(…) de la sanción moratoria en el pago de
3 25 de mayo de 2019 4 ARTÍCULO 5
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