🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - 70001333300520230000701-(28-02-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - 70001333300520230000701-(28-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y

Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”.

Tema: Derecho al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos de carrera administrativamerito, principios de confianza legítima y buena fe.

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionante, señor Wilson José Manchego Perdomo, en contra de la Sentencia del 6 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo, que negó el amparo solicitado.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor Wilson José Manchego Perdomo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra de la Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”, para que se proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos de carrera administrativa - merito, principios de confianza legítima y buena fe , presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó:

“SEGUNDO: … ordene a la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó:

“SEGUNDO: … ordene a la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, dejar sin efectos y/o rechazar la solicitud de exclusión de la ART en mi contra por no encontrarse ajustada a derecho, cercenar debido proceso y derecho de defensa, e ignorar las certific aciones laborales aportadas en el concurso ya evaluadas por la CNSC, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo 0354 de

2020. Y en consecuencia quede en firme la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° 19682 de fecha 2 de diciembre de 2022.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Civil “CNSC” 2

TERCERO: Que se ordene mi nombramiento en el cargo al cual aspiré en el proceso de selección N° 1498 de 2020 por haber superado, satisfactoriamente, todas las etapas del mismo, y estar en lista de elegibles.

CUARTO: Que, si así lo estimare conveniente, se le dé a esta acción los alcances de comunidad, para efectos de no soslayar, sino más bien efectivizar derechos constitucionales de otros elegibles pertenecientes a mi convocatoria, y que se encuentren en situación similar de exclusión.

QUINTO: Cualquier otra medida pertinente y conducente, que garantice o proteja mis derechos fundamentales acorde con las manifestaciones

derechos constitucionales de otros elegibles pertenecientes a mi convocatoria, y que se encuentren en situación similar de exclusión.

QUINTO: Cualquier otra medida pertinente y conducente, que garantice o proteja mis derechos fundamentales acorde con las manifestaciones efectuadas, en razón de sus facultades extra y ultra petita.

SEXTO: Solicito sea comunicado por página web de la accionada, para efectos de que las personas interesadas puedan intervenir.”

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,

2.2. Hechos:

  • Mediante el Acuerdo No. 0354 del 28 de noviembre de 2020 la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” convocó a concurso público de méritos para proveer “…

los empleos en vacancia definitiva perteneciente al Sistema General de Carrera administrativa de la planta de personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO-ARTidentificado como Proceso de Selección N o. 1498 de 2020Nación 3”.

  • El accionante se inscribió en dicha convocatoria; para aspirar al cargo de Analista, Nivel Profesional , Código T2, G rado 6, Código OPEC No . 147147; presentó la prueba escrito y superó el examen.
  • La lista de elegibles se conformó y adoptó mediante Resolución No. 19682 de fecha 2 de diciembre de 2022 y fue publicada el 15 de diciembre de 2022 ; el accionante ocupó el puesto # 46, encontrándose dentro del número de vacantes disponibles para el cargo (se ofertaron 55).
  • El 26 de diciembre de 2022, “… fue adicionada una casilla a la lista de elegibles

accionante ocupó el puesto # 46, encontrándose dentro del número de vacantes disponibles para el cargo (se ofertaron 55).

  • El 26 de diciembre de 2022, “… fue adicionada una casilla a la lista de elegibles que señala la fecha de firmeza y el tipo de firmeza asignada al aspirante. Para mi sorpresa, en la fila correspondiente a mi nombre dice “solicitud exclusión” sin que se señalen las razones y motivos que tuvo la Comisión de Personal de la entidad para hacer dicha solicitud, tal como lo establece el artículo 27 del Acuerdo No. 0354 de 2020 y el parágrafo del artículo tercero de l a Resolución 19682 de 2022.

(https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general)ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Civil “CNSC” 3

  • Elevó consulta a la “CNSC” a través de correo electrónico, sobre “… cuál es el tiempo de respuesta ante una solicitud de exclusión, ellos me contestaron que no existe un término establecido por Ley para resolver dichas exclusiones, señalando que lo hacen mediante una verificación y análisis de las solicitudes y de los documentos aportados por el aspirante al momento de su inscripción”.
  • En la sección de avisos informativos de la página web de la CNSC fue publicad a el 17 de enero una citación a Audiencia Púbica para la escogencia de vacante del empleo ofertado en el Proceso de Selección No. 1498 OPEC No. 147147, del cual

el 17 de enero una citación a Audiencia Púbica para la escogencia de vacante del empleo ofertado en el Proceso de Selección No. 1498 OPEC No. 147147, del cual es elegible y se informó que la audiencia se realizaría los días 25, 26 y 27 de enero de 2023.

  • Para el accionante es “… una sorpresa y preocupación de que si la lista de elegibles no está en firme, ya que las solicitudes de exclusión no han sido respondidas, y del que ni siquiera me han notificado, ni brindado la oportunidad de controvertir las falsedades en que puede estar fundado el no cumplimiento de requisitos, entonces por qué citar a audiencia de escogencia de vacante del empleo ofertado sin culminar esta etapa, para que todos los aspirantes, de la lista de elegibles, tengamos la opción de participar de la audiencia en la misma fecha estipulada para todos, y ser nombrados en el cargo que participamos y qu e conformamos la elegibilidad”.

2.3. De la Solicitud de Medida Provisional.

Dentro del mismo escrito, la parte accionante solicitó como Medida Provisional que “Ante la citación a audiencia para la escogencia de vacantes para los días 25, 26 y 27 de enero de 2023, sin que la lista de eleg ibles esté en firme con algunos aspirantes con solicitudes de exclusión y otros con firmeza individual, me permito solicitar comedida y respetuosamente, la SUSPENSIÓN TEMPORAL de dicha audiencia de escogencia de vacan tes convocada por la entidad e infor mada en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, hasta tanto no se

solicitar comedida y respetuosamente, la SUSPENSIÓN TEMPORAL de dicha audiencia de escogencia de vacan tes convocada por la entidad e infor mada en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, hasta tanto no se resuelva esta acción de tutela, y mejor aún, se defina lo correspondiente a mi caso, dado que, si se espera a la definición de la tutela, muy seguramente ya sería tarde”.

3.2. Trámite en Primera Instancia.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Civil “CNSC” 4

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 23 de enero de 2023 , correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo.

En Auto de la misma fecha fue admitida1 y se resolvió negar la medida provisional solicitada con fundamento en las siguientes razones:

“Revisado en su totalidad el escrito de tutela, se indica por el actor que s e encuentra incluido en la lista de elegibles para proveer una de las vacantes del cargo de Analista, nivel profesional, Código T2, grado 6, código OPEC No. 147147, ofertado por la Agencia de Renovación del Territorio – ART, concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Manifiesta que, revisada la página de la CNSC el día 26 de diciembre de 2022, encuentra que fue adicionada una casilla a la lista de elegibles que señala la fecha de

de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Manifiesta que, revisada la página de la CNSC el día 26 de diciembre de 2022, encuentra que fue adicionada una casilla a la lista de elegibles que señala la fecha de firmeza y el tipo de firmeza asignada al aspi rante, viendo que en la fila que corresponde a su nombre existe una solicitud de exclusión.

Que pese a lo anterior, en la sección de avisos informativos de la página web de la CNSC (https://historico.cnsc.gov.co/index.php/nacion -3-avisosinformativos), fue publicado el 17 de enero una citación a Audiencia Púbica para la escogencia de vacante del empleo ofertado en el Proceso de Selección N° 1498 OPEC No. 147147, del cual es elegible, informando que la audiencia se realizará los días 25, 26 y 27 de enero de 2023. Situación que le preocupa por cuanto la lista de elegibles no está en firme, negándole la oportunidad de participar de la audiencia mencionada y ser nombrado en el cargo para el cual concursó.

(…)

Pues bien, de las pruebas aportadas con el escrito de tutela, se encuentra la Resolución No. 19682 del 02 de diciembre de 2022 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y cinco (55) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA, Código T2, Grado 6, identificado con el Código OPEC No. 147147, MODALIDAD ABIERTO del Sistema General de Carrera Administra tiva de la planta de personal de la

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO…

(…)

identificado con el Código OPEC No. 147147, MODALIDAD ABIERTO del Sistema General de Carrera Administra tiva de la planta de personal de la

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO…

(…)

Estudiada la procedencia de la solicitud, es claro que al darse continuidad al proceso de selección se perdería para el actor la oportunidad de escoger la vacante de su prefere ncia, lo cual sucedería mucho antes de dictarse el fallo que en derecho corresponda dentro de este medio preferente y sumario, con lo cual se acredita la urgencia de la medida, aún más cuando no existe otro mecanismo de defensa a través del cual se pueda tramitar la solicitud por estar próxima la etapa de escoger vacante. No obstante, la situación descrita hasta aquí ha sido abordada por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de un criterio unificado de fecha 12 de julio de 20181 donde puntualiza:

1 El auto de admisión se notificó el mismo día.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Civil “CNSC” 5

“Cuando en las reglas de la convocatoria se defina que para la provisión de las vacantes a través de las listas de elegibles se debe realizar audiencia de escogencia de plaza, y existe una solicitud de exclusión sobre alguno de los elegibles, solamente s e realizará la audiencia de escogencia de plaza y el nombramiento en periodo de prueba hasta el elegible ubicado en el lugar inmediatamente anterior, al de aquel, respecto del que se solicita la exclusión.

elegibles, solamente s e realizará la audiencia de escogencia de plaza y el nombramiento en periodo de prueba hasta el elegible ubicado en el lugar inmediatamente anterior, al de aquel, respecto del que se solicita la exclusión. Una vez concluya la actuación administrativa que defina la solicitud de exclusión del elegible, se continuará con la audiencia de escogencia de plaza.”

Así entonces, es claro que para el caso concreto planteado por el actor en la solicitud de medida provisional, ya existe un lineamiento en la Comisión Nacional del Servicio Civil con el cual se respeta el derecho de quienes participan en una convocatoria. De este modo, en virtud del principio de buena fe, debe asumirse por el actor que la Comisión Nacional del Servicio Civil debe actuar conforme al Criterio Unificado de fecha 12 de julio de 2018, respetando sus derechos fundamentales. En consecuencia, no habrá lugar a decretar la medida provisional solicitada”.

3.3. Contestación de la Demanda.

  • De la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”: En su informe, la entidad solicitó declarar la improcedencia de la tutela por considerar que éste no es el medio idóneo para ventilar el asunto. Concretamente señaló: “… la acción que nos convoca carece de los requisitos constitucionales y legales necesarios pa ra ser procedente, pues la inconformidad del accionante frente a la solicitud de exclusión de la lista de elegibles, no es excepcional, precisando que en últimas la censura que hace el accionante recae sobre las normas contenidas en el acuerdo convocatoria y las normas que lo regulan, por tanto, cual cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertir el mentado acto administrativo, razón por la cual la tutela

hace el accionante recae sobre las normas contenidas en el acuerdo convocatoria y las normas que lo regulan, por tanto, cual cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertir el mentado acto administrativo, razón por la cual la tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dicho acto administrativo2 , pues para ello puede acudir al medio de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

También alegó la inexistencia de un perjuicio irremediable afirmando que, “…no sólo el accionante no demuestra la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que se reclama en cada caso concreto; sino que no existe perjuicio irremediable en relación con controvertir el acto administrativo desfavorable a sus intereses, porque para ello bien pu do y puede acudir a los mecanismos previstos en la ley”.

Se refirió a la cuestión planteada manifestando que p ublicada la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la Agencia De Renovación Del Territorio –ART, en usoACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Civil “CNSC” 6

de la facultad concedida en el ar tículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y estando dentro del término legal establecido para ello a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO, solicitó la exclusión del accionante de

dentro del término legal establecido para ello a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO, solicitó la exclusión del accionante de la lista de elegibles antes relacionada y que la “CNSC” “es la competente para revisar y analizar la procedencia o no de la solicitud de exclusión elevada por la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO –ART, respecto del señor WILSON JOSE MANCHEGO PERDOMO, quien ocupa la posición No. 46 dentro de la lista de elegibles expedida para el identificado con el Código OPEC No. 147147, denominado Analista, Código T2, Grado 6”

Que, “… la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO –ART-, fue radi cada bajo el consecutivo No. 555716825, a través del Sistema de Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, sin cargar ningún anexo, argumentando lo siguiente:

Aclaró que, “… las solicitudes de exclusión no son Derechos de Petición en los términos de la Ley 1755 de 2015, sino que, por el contrario, son actuaciones administrativas con un procedimiento especial contemplado en el Decreto Ley 760”; y que “… si bien es cierto, no existe un término legal establecido para resolver las solicitudes de exclusion es radicadas por la Comisión de Personal, estas deberán ser previamente estudiadas y valoradas, en aras de determinar su procedencia, esACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Civil “CNSC” 7

decir, si es viable el inicio de una actuación administrativa tendiente a decidir si se excluye o no a una persona de u na Lista de Elegibles, este hecho está supeditado a que la CNSC encuentre ajustada la respectiva solicitud, de acuerdo a los requisitos señalados en el precitado Decreto Ley 760 de 2005”.

Además, se informó “… que esta CNSC, recibió 260 solicitudes de exclusión de las entidades participantes del Proceso de Selección No. 1418, 1498 a 1501, 1503 a 1521 y 1547 Entidades del Orden Nacional – Nación 3, por tanto, es menester precisar que se debe revisar una a una cada solicitud y a su vez revisar toda la documentación del aspirante para realizar un corrector análisis, y, una vez se decida respecto a la procedencia de la solicitud de exclusión, esto se le notificará al aspirante, a través del Sistema… En ese orden de ideas, un aspirante no está legitimado para impugnar, pues de conformidad con la normatividad citada solo son titulares para solicitar la exclusión, la Comisión de Personal y la Entidad nominadora, sin que por este hecho se haya previsto la posibilidad de impetrar recursos adicionales en contra de las listas de elegibles conformadas en desarrollo de los procesos de selección”.

  • De la Agencia de Renovación del Territorio (ART): En el informe presentado, la entidad afirmó que “… no ha vulnerado derecho alguno del accionante, por cuanto

de los procesos de selección”.

  • De la Agencia de Renovación del Territorio (ART): En el informe presentado, la entidad afirmó que “… no ha vulnerado derecho alguno del accionante, por cuanto se encuentra impedida para efectuar nombramiento alguno, hasta tanto no se cumplan con los términos legales establecidos una vez en firme la lista de elegibles de la OPEC 147147 – posición No. 46 y se lleve a cabo la respectiva Audiencia Pública para la escogencia de vacantes de empleos con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional regulada en el Acuerdo No. 0166 de 2020; aspecto que no pertenece al resorte de las competencias de la ART”.

En cuanto los hechos, manifestó que es cierto que el día 28 de noviembre de 2020 fue suscrito entre la ART y la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” el Acuerdo No. 0354 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y A bierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIOART identificado como Proceso de Selección No. 1498 de 2020 - Nación 3”.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Civil “CNSC” 8

Que también es cierto que en el desarrollo del citado proceso de selección, el señor

Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Civil “CNSC” 8

Que también es cierto que en el desarrollo del citado proceso de selección, el señor Wilson José Manchego Perdomo ocupó el puesto 46 en la lista de elegibles establecida con el objeto de proveer 55 vacantes del empleo denominado ANALISTA, Código T2, Grado 06, identificado con el Código OPEC No. 147147, MODALIDAD ABIERTO del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO - ART, ofertado en el marco del Proceso de Selección No. 1498 de 2020 – Nación 3; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 19682 de fecha 02 de diciembre de 2022.

Y que, “… verificada la página de la CNSC, la posición (46) no se encuentra en firme hasta tanto no se resuelva la solicitud de exclusión p or parte de la CNSC, aspecto que impide a la ART para proceder a efectuar el respectivo nombramiento del señor

WILSON JOSE MANCHEGO PERDOMO”.

Aseguró que “La Comisión de Personal de la ART actuando en ejercicio de sus facultados y en el término establecido para tal fin y, una vez publicada la lista elegibles correspondiente a la OPEC 147147, solicitó a través de la plataforma SIMO la exclusión de algunas de las personas que componen la lista de elegibles de la citada OPEC, petición que a la fecha, conforme al trámite legal establecido en el proceso objeto de estudio, se encuentra en estudio por parte de la Comisión Nacional del Servicio – CNSC, órgano competente en la materia”.

de la citada OPEC, petición que a la fecha, conforme al trámite legal establecido en el proceso objeto de estudio, se encuentra en estudio por parte de la Comisión Nacional del Servicio – CNSC, órgano competente en la materia”.

Resaltó igualmente que, “…la solicitud de exclusión a la que se hace referencia no afecta a ninguno de los 15 primeros puestos de la lista de elegibles establecida para la OPEC No. 147147 con el objeto de proveer 55 vacantes definitivas de la planta de personal de la ART ubicadas en distintas regiones del territorio naciona l, la entidad mediante oficio con numero de radicado 20232200000981 de fecha 04 de enero de 2023 (documento adjunto), solicitó Audiencia Pública para la escogencia de vacantes de empleos con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional regulada en el Acuerdo No. 0166 de 2020 expedida por la CNSC (para los primeros 15 puestos, aspecto que no afecta la escogencia de los puestos 16 en adelante dada las dinámicas establecidas para la escogencia de vacantes en orden de lista); audiencia que en el marco de sus competencias fue programada por parte de la CNSC para los días 25, 26 y 27, tal y como puede evidenciarse”.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Civil “CNSC” 9

Por consiguiente –aclaró-, “… la ART se encuentra a la espera del pronunciamiento por parte de la CNSC e n relación con la petición de exclusión efectuada por parte

Civil “CNSC” 9

Por consiguiente –aclaró-, “… la ART se encuentra a la espera del pronunciamiento por parte de la CNSC e n relación con la petición de exclusión efectuada por parte de la Comisión de Personal (sustento que cuenta con la respectiva reserva legal que le compete directamente a la Comisión en el marco de sus funciones y que es ajeno a la ART como entidad, por cua nto al respecto se firmaron los respectivos acuerdos de confidencialidad de información directamente entre los miembros del Comité y la CNSC), para poder proceder a solicitar la audiencia pública para las demás posiciones integrantes de la OPEC 147147, esto es, una vez en firme la lista para cada una de estas plazas (puesto 16 a 55)”.

3.4. Concepto del Ministerio Público:

El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 6 de febrero de 20232, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso: “NEGAR el amparo constitucional solicitado por el Sr. Wilson José Manchego Perdomo, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“Revisado el escrito de tutela, se evidencia que el actor no pretende la nulidad de ningún acto administrativo, pues claramente la acción se dirige a que se deje sin efecto o se rechace la solicitud de exclusión que existe contra de su posición en la lista de legibles, siendo ello así, no encuentra el Despacho recurso o medio de defensa judicial a través del cual se pueda tramitar esta pretensió n dirigida

sin efecto o se rechace la solicitud de exclusión que existe contra de su posición en la lista de legibles, siendo ello así, no encuentra el Despacho recurso o medio de defensa judicial a través del cual se pueda tramitar esta pretensió n dirigida contra una actuación administrativa.

Aclarado lo anterior, corresponde al Despacho pronunciarse sobre el fondo del asunto. Pues bien, luego de examinarse la totalidad del e xpediente, puede concluirse que en la actualidad no existe violación u amenaza a ningún derecho fundamental del actor, pues la actuación administrativa relacionada con la solicitud de exclusión de la lista de elegibles, tiene como fundamento legal lo regulado en el Decreto Ley 760 de 2005, norma que en su artículo 14 expresamente señala:

“Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella...”

De este modo, puede decirse que no estamos frente a una actuación arbitraria, correspondiendo al actor soportar y esperar qu e sea decidida por la autoridad

2 Notificada el mismo día por correo electrónico.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01

Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio

Civil “CNSC” 10

competente, esto es, que la Comisión Nacional del Servicio Civil resuelva sobre la procedencia de la exclusión, decisión que al resultar d esfavorable para el

Civil “CNSC” 10

competente, esto es, que la Comisión Nacional del Servicio Civil resuelva sobre la procedencia de la exclusión, decisión que al resultar d esfavorable para el actor puede ser objeto de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Ahora bien, tal como fue informado en el auto que resolvió la medida provisional, mientras se surta el trámite correspondiente para resolve r la solicitud de exclusión, la posición que ocupa el actor en la lista de elegible s deberá ser respetada. Así fue estipulado por la CNSC a través de criterio unificado de fecha 12 de julio de 2018, donde indica de forma clara la forma en que se utilizara la lista de elegibles y el respeto que existe frente a los elegibles que tienen solicitud de exclusión sin resolver”.

5. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal3 el señor Wilson José Manchego Perdomo impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:

“Es que la tutela no está fundamentada en la ilegalidad o no del decreto al permitirle a las comisiones de personal de las entidades públicas, solicitar la exclusión de un aspirante de la lista de elegibles SINO es en qué No presentan los argumentos en que se basan para hacerlo, en que no me dieron a conocer cuál fue la causal invocada para hacer esa solicitud, tal como lo establece el artículo 27 del Acuerdo N° 0354 de 2020 y el parágrafo del artículo tercero de la Resolución 19682 de 2022.

No estoy de acu erdo con el “soportar y esperar” como lo manifiesta el señor Juez, cuando no existe un término para que la Comisión Nacional del Servicio

la Resolución 19682 de 2022.

No estoy de acu erdo con el “soportar y esperar” como lo manifiesta el señor Juez, cuando no existe un término para que la Comisión Nacional del Servicio Civil resuelva la solicitud de exclusión hecha por la Agencia de Renovación del Territorio, cuando revisados una y otr a vez las causales de exclusión que taxativamente.

Señala el Acuerdo No. 0354 de 2020 en su artículo 7 o no encuentro estar incurso en ninguna de ellas, cuando cumplo cada uno de los r equisitos y documentos exigidos en la convocatorias para acceder al cargo de Analista , nivel profesional, Código T2, grado 6, código OPEC No. 147147 en mi condición de Biólogo, desde el 2009, año en que recibí el título profesional por la Universidad de Sucre. Esto señor Juez se convierte en una espera sin límite.

Encuentro vulnera mi derecho al trabajo y el de desempeñar cargos y funciones públicas porque supere la prueba escrita, la valoración de antecedentes, los requisitos exigidos en la convocatoria, fui incluido en lista de elegibl es dentro del número disponibles de vacantes y solicitan mi exclus ión sin fundamentos facticos ni jurídicos, con notorio desconocimiento del artícu lo 25 de la Carta Política, que reconoce a toda persona el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y del 40, numeral 7, ibídem, a cuyo tenor tal pos ibilidad hace parte del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercic io y control del poder político.

El artículo QUINTO de la Resolución 19682 de 2022, que conforma y adopta la lista de elegibles, establece que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes

control del poder político.

El artículo QUINTO de la Resolución 19682 de 2022, que conforma y adopta la lista de elegibles, establece que dentro

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...