TA SUC - 70001333300620150016401-(23-02-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300620150016401-(23-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veintitrés (23) de febrero dos mil veintitrés (2023)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
REPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre.
Tema: Caducidad del Medio de Control.
Asunto: Apelación de Sentencia.
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Procede la Sala a decidir Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Actora en contra de la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo, en la cual se declaró probada la caducidad del medio de control de Reparación Directa.
2. ANTECEDENTES
2.1. La Demanda y Su Reforma:
2.1.1. Partes:
-Demandante:
Grupo Familiar Narcido Silgado Torres
1. Narcido Silgado Torres
2. Nevis Silgado de Silgado
3. Karen Lorena Silgado Silgado
4. Eric Silgado Silgado
5. Aris José Silgado SilgadoREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
2. Nevis Silgado de Silgado
3. Karen Lorena Silgado Silgado
4. Eric Silgado Silgado
5. Aris José Silgado SilgadoREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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Grupo Familiar Gumercinda Torres de Mendoza
1. Gumercinda Torres de Mendoza
2. José de Jesús Mendoza Saya
3. Misael Mendoza Torres
4. Albeiro Alfonso Mendoza Torres
5. María Alejandra Mendoza Tapia
6. María Marcela Mendoza Cuello
7. Viani Luz Ávila Mendoza
Grupo Familiar Juan Jairo Torres Cancio
1. Juan Jairo Torres Cancio
2. Ana Rosa Jaraba Zuñiga
3. Jean Carlos Torres Jaraba
4. Jhon Carlos Torres Jaraba
Grupo Familiar Robinson Blanco Torres
1. Robinson Blanco Torres
2. Luz Marina Melendrez de Blanco
3. Robinson Manuel Blanco Melendrez
4. Víctor Alfonso Moguea Blanco
5. Naileth Blanco Meléndez
6. Leonardo Blanco Meléndez
Grupo Familiar Manuel Licona Julio
1. Manuel Licona Julio
2. Yesid Castro Ramírez
3. Luis Miguel Castro RamírezREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
1. Manuel Licona Julio
2. Yesid Castro Ramírez
3. Luis Miguel Castro RamírezREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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4. Yolanda Esther Blanco Herazo
5. Francia Elena Blanco Herazo
6. Jorge Luis Blanco Herazo
Grupo Familiar Albertina Baena Contreras
1. Albertina Baena Contreras
2. Juan Carlos Escobar Baena
Grupo Familiar Daiver Torres Cancio
1. Daiver Torres Cancio
2. Sandra Patricia Bello Mendoza
3. Lucia del Carmen Mendoza Pérez
4. Darlenis Milena Bello Mendoza
Grupo Familiar Yonys Licona Barragán
1. Yonys Licona Barragán
2. Jonairo Licona Torres
3. Leidiana Luna Moguea
4. Kelly Johanna Licona Luna
5. Luis Felipe Licona Luna
Grupo Familiar Emilce Licona Barragán
1. Emilce Licona Barrgán
2. Kevin José Berrio Licona
Grupo Familiar Pedro Segundo Carrascal Zarza
1. Pedro Segundo Carrascal Zarza
2. Olga Julio BerrioREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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3. Willy José Páez Julio
4. Inelson Carrascal Julio
5. José Alberto Páez Julio
6. Tibilsay María Carrascal Julio
Grupo Familiar Rosa Isabel Cancio Herazo
1. Rosa Isabel Cancio Herazo
2. Facundo Torres Ricardo
3. Noris María Torres Cancio
Rafael Antonio Solar Torres
Grupo Familiar de Julia Isabel Torres Cancio
1. Julia Isabel Torres Cancio
2. Kelly Johana Martínez Torres
3. Luis Miguel Martínez Torres
Grupo Familiar Yarsil Moguea Castro
1. Yarsil Moguea Castro
2. Leydis Moguea Zúñiga
3. José María Morelo Mendoza
4. Armandado Moguea Castro
5. Yulis Paola Moguea Julio
6. Luis Francisco Moguea Villero
7. Yadira Morelo Mendoza
8. Ana Victoria Castro de Silgado
9. Gledys Moguea ZúñigaREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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Grupo Familiar Víctor Moguea Castro
1. Víctor Manuel Moguea Castro
2. Lucelis Blanco Meléndez
Grupo Familiar Cecilia Vertel Saya
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Grupo Familiar Víctor Moguea Castro
1. Víctor Manuel Moguea Castro
2. Lucelis Blanco Meléndez
Grupo Familiar Cecilia Vertel Saya
1. Cecilia Vertel Saya
2. Glefilda Rosa Berrio Vertel
Grupo Familiar Ana Raquel Nieves Bilvrage
1. Ana Raquel Nieves Bilvrage
2. Royer Eduardo Cabarcas Nieves
3. Robinson Cabarcas Nieves
Grupo Familiar Orlando Díaz Berrio
1. Orlando Díaz Berrio
2. Vilma Rosa Guerra Patrón
3. Robin Díaz Guerra
4. Yesela Díaz Guerra
Grupo Familiar Mercedes Agresoth Berrio
1. Mercedes Agresoth Berrio
2. Andrés Felipe Serpa Agresoth
3. Jaminson Serpa Agresoth
4. Elsa Paola Serpa Agresoth
5. Antonio Serpa Agresoth
6. Moisés Alberto Serpa Agresoth
Elizabeth Baza de BerrioREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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Grupo Familiar Ana Francisca Ricardo Berrio
1. Ana Francisca Ricardo Berrio
2. Katy Paola Blanco Ricardo
Grupo Familiar Cristina Isabel Martínez Flórez
1. Cristina Isabel Martínez Flórez
2. Elsa María Ciprian Martínez
1. Ana Francisca Ricardo Berrio
2. Katy Paola Blanco Ricardo
Grupo Familiar Cristina Isabel Martínez Flórez
1. Cristina Isabel Martínez Flórez
2. Elsa María Ciprian Martínez
Grupo Familiar Eliana Maritza Sánchez Mora
1. Eliana Maritza Sánchez Mora
2. Kiara Carolina Zarza Sánchez
3. Jorge Iván Sánchez Mora
4. María Ofelia Mora Navarro
Grupo Familiar Linoberto Baza Toro
1. Linoberto Baza Toro
2. Remigia González de Baza
3. Jaime Baza González
4. Eladio Baza González
Marelis Terán Muñoz
María Marlid Terán Muñoz
Grupo Familiar Rosemberto Julio Benítez
1. Rosemberto Julio Benítez
2. Yackelin Julio Primera
3. Esther María Julio Primera
4. Yasmin Primera ArrietaREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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5. Miguel Ángel Julio Primera
6. Luis Eduardo Julio Primera
7. Sandra Marcela Silgado Primera
-Demandada:
Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrati vo para la Prosperidad
6. Luis Eduardo Julio Primera
7. Sandra Marcela Silgado Primera
-Demandada:
Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrati vo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre.
2.1.2. Pretensiones.
- Se declare administrativa, solidaria y patrimonialmente responsables a la NaciónMinisterio del Interior, al Ministerio de Defensa - Armada NacionalEjercito NacionalPolicía Nacional, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social “DPS”, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Victimas y al Departamento de Sucre, por el daño antijurídico causado a los miembros de la parte actora como consecuencia del desplazamiento forzado a que fueron sometidos por los hechos sucedidos el día 30 de marzo del año 2020 en la comunidad de la finca “La Alemania” ubicada en el corregimiento de Palmira en el Municipio de San Onofre, perpetrado s, así se afirma, por miembros de la AUC en asocio con agentes del Estado.
- Como consecuencia de lo anterior, se condene a los entes demandados al reconocimiento y pago de las sumas que se relacionan a continuación , por los
siguientes conceptos:
Perjuicios Morales: Por el hecho del desplazamiento y demás aconteceres, se reconozca a todos los miembros accionantes relacionados, la suma de trescientos 300 SMLMV, actualizados a la fecha del cumplimiento del fallo.
Derivado del incumplimiento a la política pública de atención y reparación a víctimas,
reconozca a todos los miembros accionantes relacionados, la suma de trescientos 300 SMLMV, actualizados a la fecha del cumplimiento del fallo.
Derivado del incumplimiento a la política pública de atención y reparación a víctimas, el valor de doscientos 200 SMLMV a cada uno de los demandantes.
Por la muerte de Alasil Baena Mejía, la suma de 1.000 SMLMV a favor de Nardela Baena Contreras y cada uno de los miembros de su núcleo familiar, como familiares que sufrieron de tristeza, dolor, aflicción y congoja por los lazos de empatía.REPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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Perjuicios Materiales en la modalidad de Daño Emergente: A favor de cada uno de los núcleos familiares enunciados en acápite anterior, los valores que resulten probados por la pérdida de sus bienes.
Perjuicios Materiales en modalidad de Lucro Cesante: Se reconozca a favor de cada uno de los actores en su individualidad que a la fecha de los hechos ejercitaban actividades productivas, el valor total de los salarios dejados de percibir durante los doce meses siguientes al hecho de desplazamiento, teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente a la época del desplazamiento.
ejercitaban actividades productivas, el valor total de los salarios dejados de percibir durante los doce meses siguientes al hecho de desplazamiento, teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente a la época del desplazamiento.
Por la muerte del señor Alasil Baena Mejía, se reconozca a favor de Nardela Baena Contreras y cada uno de los miembros de su núcleo familiar, los conceptos salariales y prestaciones sociales económicas, de jados de percibir como ayuda y en razón de la dependencia económica al finado, contabilizados a partir de la fecha del homicidio hasta aquella en que debió alcanzar la edad probable de vida, y la superación de los 25 años de edad de cada uno de sus hijos, teniendo en cuenta aquellos que resulten probados, o se estimen, atendiendo a la posición empresarial que representaba el fallecido como agricultor y ganadero pujante en la región.
Alteración Grave a las Condiciones de Existencia: La suma de tresc ientos 300 SMLMV para todos y cada uno de los miembros de la parte activa, a razón del desplazamiento forzoso padecido y la vulneración de sus derechos fundamentales. A favor de Nardela Baena Contreras y los demás miembros de su familia , por el fallecimiento violento de Alasil Baena Mejía, se reconozca la suma de 1.000 SMLMV.
Perjuicio a la Salud: Se reconozca a favor de los demandantes que demuestren alteración de salud mental, la suma de trescientos 300 SMLMV, resultado del hecho victimizante.
Por el homicidio de Alasil Baena Mejía, se le reconozca además al grupo familiar de Nardela Baena Contreras, el valor de 1.000 SMLMV.
victimizante.
Por el homicidio de Alasil Baena Mejía, se le reconozca además al grupo familiar de Nardela Baena Contreras, el valor de 1.000 SMLMV.
Vulneración de Derechos y Garantías Constitucionales: Por el hecho del desplazamiento forzado y la contin ua violación a sus derechos fundamentales, constitucionales y convencionales, se reconozca a cada uno de los accionantes suma equivalente a 400 SMLMV.REPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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Se reconozca igualmente la suma de 1.000 SMLMV a cada miembro de la familia de Nardela Baena Contreras, por la pérdida de su ser querido Alasil Baena Mejía.
Daño Cultural: Suma equivalente a 500 SMLMV para todos y cada uno de l os miembros de la parte actora., por las condiciones de vulnerabilidad, desarraigo, exclusión y marginalidad a la que fueron sometidos por el hechos del desplazamiento forzado.
- En orden de rehabilitación, reparación de daños culturales, se condene al extremo pasivo al pago de 200 SMLMV a cada uno de los demandantes, por los daños causados sobre su cultura, usos, costumbres y tradiciones ancestrales, alteradas por la prohibición de ejercerlas. La suma reconocida se invertirá en la rehabilitación
pasivo al pago de 200 SMLMV a cada uno de los demandantes, por los daños causados sobre su cultura, usos, costumbres y tradiciones ancestrales, alteradas por la prohibición de ejercerlas. La suma reconocida se invertirá en la rehabilitación y reconstrucción del tejido social de la comunidad. Para tal fin, se ordenará la constitución de un fondo o encargo fiduc iario para la administración de los fondos. En consecuencia, se ordenará igualmente la constitución de un equipo inter institucional integrado por miembros de la Procuraduría, la Defensoría Regional de Pueblo y tres representantes de la comunidad, que vela ran por el cumplimiento de los objetivos.
- En orden de rehabilitación, medidas de asistencias especializadas en salud mental, se ordenara reconocer y pagar a favor de los demandantes que demuestren patologías de salud mental, una suma equivalente a 200 S MLMV, para la atención especializada de los accionantes afectados. El valor obtenido de las condenas será invertido en la contratación de servicios médicos, para lo cual se ordenara la conformación de un equipo inter institucional integrado por miembros de la Procuraría, la Defensoría Regional del Pueblo y tres representantes de la comunidad.
- En orden de satisfacción , se condene a los demandados a reconocer, mediante sus representantes, en acto público y solemne celebrado en el Departamento de Sucre y c on presencia de todas las víctimas y medios de comunicación, la responsabilidad institucional por la sistemática violación de los derechos humanos de los demandantes. En consecuencia, pedirán el perdón de las víctimas afectadas por su acción y omisión. Se les condenara a plasmar una placa en lugar visible en reconocimiento de todas las víctimas del conflicto.
de los demandantes. En consecuencia, pedirán el perdón de las víctimas afectadas por su acción y omisión. Se les condenara a plasmar una placa en lugar visible en reconocimiento de todas las víctimas del conflicto.
La Gobernación de Sucre tendrá la obligación de retirar de sus instalaciones materiales alusivos al reconocimiento o distinciones de los distintos gobernadoresREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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del departamento condenados por parapolítica, entre ellos, Salvador Arana Zus, Jorge Anaya Hernández y Eris Morris Taboada.
- En orden de la no repetición , se condene a las entidades demandadas a no reincidir en actos que por omisión o acción deriven en la violación de los derechos humanos de la población civil. - Por reparación simbólica, se condene y ordene a las accionadas a la construcción de un centro o parque de la memoria histórica, para venerar a las víctimas del conflicto. En la plaza o parque principal de cada municipio de Sucre, también deberá construirse un monumento en honor y reconocimiento de las víctimas. La ejecución de la obra se concertará con los demandantes. - En reparación de los Derechos Humanos no pecuniaria , se condene a las entidades demandadas a investigar las conductas activas u omisivas que dieron
de la obra se concertará con los demandantes. - En reparación de los Derechos Humanos no pecuniaria , se condene a las entidades demandadas a investigar las conductas activas u omisivas que dieron lugar a los hechos. Igua lmente, se ordene a la Fiscalía General de la Nación Dirección de Derechos Humanos a iniciar acto investigativo contra las personas que incumplieron con su deber constitucional y avalaron, con su acción u omisión, la ocurrencia de los hechos. - Por perjuicios morales por transmisión a los herederos de las víctimas fallecidas con posterioridad al hecho victimizante, se condene al extremo pasivo a reconocer, en favor de los herederos demandantes que demuestren parentesco con las victimas fallecidas, la inde mnización por transmisión sucesora de los perjuicios sufridos en ocasión al hecho generador del daño antijurídico. 2.1.3 Hechos:
Luego de exponer de manera amplia el contexto de violencia que sufrió el país en los años 90, concretamente el departamento de Sucre, los demandantes explicaron su caso particular así:
La Alemania era una comunidad Afrodescendiente, ubicada en el corregimiento de Palmira La Negra, Municipio de San Onofre ; cuyo origen se remonta a 1996, y en donde habitaban 52 familias campesinas , a las que fue adjudicado el predio en desarrollo de la Ley 160 de 1994.
En el año 1997, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INOCORA” reconoció a estas familias un subsidio para la compra del terreno, que se llevó a cabo el día 30 de diciembre de ese año, mediante escritura pública No. 1360 de la NotaríaREPARACIÓN DIRECTA
a estas familias un subsidio para la compra del terreno, que se llevó a cabo el día 30 de diciembre de ese año, mediante escritura pública No. 1360 de la NotaríaREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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Tercera del Circuito de Sincelejo. El 70% del valor sería cubierto con los subsidios reconocidos, mientras el 30% restante, equivalente a $257.797.800, serían pagados con un crédito complementario otorgado por la Caja Agraria a favor de la Empresa Comunitaria Alemania y los demás adquirientes.
Las familias campesinas habitantes del predio conformaron sus hogares y se constituyeron como asentamiento humano, organizándose en comunidad, con costumbres únicas y propias de las comunidades negras, ejerciendo actividades de agricultura y agropecuarias.
Sin embargo, la aparente paz con la que gozaba la comunidad fue interrumpida con la llegada de las AUC a la zona a principios del año 1998, quienes por su posición geográfica, usaban la finca como paso hacia la zona alta de la subregión de los Montes de María, y como corredor para el tráfico de droga y demás mercancía ilegal, generando el sometimiento de los habitantes.
Estos hechos se prolongaron en el tiempo y escalaron en gravedad hasta que, el 30
Montes de María, y como corredor para el tráfico de droga y demás mercancía ilegal, generando el sometimiento de los habitantes.
Estos hechos se prolongaron en el tiempo y escalaron en gravedad hasta que, el 30 de marzo del año 2000, un escuadrón altamente armado de este grupo insurgente, bajo el mando de Rodrigo Mercado Peluffo, Alias Cadena y, Uber Banquez Martínez, Alias Juancho Dique; vestidos con uniformes del uso privativo de la fuerza pública, irrumpieron en la propiedad, en compañía de otras varias personas ataviadas con prendas militares y pasamontañas, y ejecutaron a sangre fría a tres vecinos habitantes, entre ellos, los hermanos Martínez, familiares de los accionantes.
Después de consumar los homicidios, los delincuentes manifestaron a los espectadores en escena: “ No queremos ver a nadie por aquí, no respondemos si de regreso encontramos a alguien, el que este por aquí lo pelamos”.
Bajo la inminente amenaza, los habitantes de la comunidad La Alemania no tuvieron otra alternativa que abandonar su hogar y desplazarse, entre ellos, los demandantes:
Gumercinda Torres de Mendoza y su núcleo familiar Juan Jairo Torres Cancio y su núcleo familiar Robinson Blanco Torres y su núcleo familiar Manuel Licona Julio y su núcleo familiar Jorge Antonio Torres Ricardo y su núcleo familiarREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional –
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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Marlenis Mendoza de Bello y su núcleo familiar Nardela Baena Contreras y su núcleo familiar Agustín Ricardo Silgado y su núcleo familiar Enith del Carmen Licona Torres y su núcleo familiar Sergio Antonio Toscano Bassa y su núcleo familiar Sofanor Torres Cancio y su núcleo familiar Ana Rosa Torres de Licona y su núcleo familiar Anuel Joaquín Castro Arrieta y su núcleo familiar Narcido Silgado Torres y su núcleo familiar Hernán Meléndez Urrutia y su núcleo familiar Nelsy Passo Contreras y su núcleo familiar José Joaquín Blanco Torres y su núcleo familiar Albertina Baena Contreras y su núcleo familiar Daiver Torres Cancio y su núcleo familiar Yonis Licona Barragan y su núcleo familiar Emilce Licona Barragan y su núcleo familiar Pedro Segundo Carrascal Zarza y su núcleo familiar Rosa Isabel Cancio Herazo y su núcleo familiar Rafael Antonio Solar Torres y su núcleo familiar Julia Isabel Torres Cancio y su núcleo familiar Victor Manuel Moguea Castro y su núcleo familiar
Rosa Isabel Cancio Herazo y su núcleo familiar Rafael Antonio Solar Torres y su núcleo familiar Julia Isabel Torres Cancio y su núcleo familiar Victor Manuel Moguea Castro y su núcleo familiar
Por la manera precipitada en que ocurrieron los hechos, las familias se vieron dispersas, con varios de sus miembros desplazados hacia las ciudades y municipios de Sincelejo, San Onofre, Cartagena, Tolú Viejo e incluso hacia el vecino país de Venezuela.
En el predio de La Alemania, ahora deshabitado, las AUC instalaron un centro de comando donde realizaban constantes actividades ilegales, lo que imposibilito el regreso de las víctimas a sus propiedades.
A raíz del yugo ejercido en la región, varias comunidades aleñadas también se vieron compelida a abandonar la zona, entre ellas, La Loma, Las Pavas, Arroyo Arena, Buenos Aires, Algarobal, Los Negros, La Lucha y Bocas de María, entre las cuales habitaban los accionantes:
Cecilia Vertel Saya y su núcleo familiarREPARACIÓN DIRECTA
Radicación N° 70-001-33-33-006-2015-00164-01
Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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Ana Raquel Nieves Bilvrage y su núcleo familiar Orlando Diaz Berrio y su núcleo familiar Mercedes Agresott y su núcleo familiar
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Ana Raquel Nieves Bilvrage y su núcleo familiar Orlando Diaz Berrio y su núcleo familiar Mercedes Agresott y su núcleo familiar Licia del Carmen Serpa Atencio Elizabeth Baza de Berrio
En hechos igualmente atroces, fueron asesinados Fredy Teran Muñoz (1998) y Alasil Baena Mejía (2003).
Estos h echos violentos , consecutivos y sistemáticos ocurridos, estaban en conocimiento de las autoridades públicas, por repetidas denunciadas elevadas por los líderes y corregidores de la zona, especialmente, por el personero municipal, que en medio de los consejos de seguridad convocados, siempre imploraba protección y seguridad para sus vecinos.
Con la perdida de sus hogares y medio de subsistencia, los habitantes d e la comunidad, quienes conformaban la Empresa Comunitaria Alemania, no pudieron cumplir con las obligaciones adquiridas con la Caja Agraria al momento de la adjudicación del terreno, lo que conllevo a su vez a una disputa legal, que inició en el año 2001, con demanda ejecutiva por parte de la entidad bancaria en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo que pretendía liberar mandamiento de pago; y finalizó en el año 2011, con sentencia de tutela instaurada por las víctimas.
Por todas las razones anteriores, los accionantes aseguraron que solo hasta el año 2008, pudieron acceder a la administración de justicia, por medio de acción de tutela, instaurada contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional “Acción Social”, por negarse a incluirlos en el registro de víctimas.
2008, pudieron acceder a la administración de justicia, por medio de acción de tutela, instaurada contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional “Acción Social”, por negarse a incluirlos en el registro de víctimas.
A pesar de lo acontecido, a los demandantes, en calidad de víctimas, nunca se les brindó ayuda psicosocial ni acompañamiento para su debido retorno a lugar de origen, limitándose la política pública a hacerle entregas esporádicas extemporáneas del componente de ayuda humanitaria.
Por todos los padecimientos vividos, se afirma, “Como consecuencia del desplazamiento, el abandono de sus parcelas, las pérdidas de todos sus bienes, cosechas, animales de coral, bovinos, vacunos, caprinos, mulares, especies menores, casas de habitación, se causó en los actores un profundo dolor,REPARACIÓN DIRECTA
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Demandante: Narcido Silgado Torres y otros.
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y Departamento de Sucre
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dado que abruptamente, perdieron todo lo que tenían, su proyecto de vida estaba terminado, no tenían ingresos para el sostenimiento de sus hogares, y aún están agobiados por la profunda tristeza, aflicc ión y congoja
vida estaba terminado, no tenían ingresos para el sostenimiento de sus hogares, y aún están agobiados por la profunda tristeza, aflicc ión y congoja que por más de 15 años han llevado en sus vidas a causa de la acción de agentes paramilitares que públicamente actuaban en concertación con la fuerza pública y autoridades políticas del departamento y municipio de San Onofre.”
2.2. Tramite en Primera Instancia:
La demanda fue repartida al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 18 de agosto de 2015.
En proveído del 18 de marzo de 2016 la demanda fue inadmitida, decisión notificada en Estado No 030 del mismo año.
El día 11 de abril de 2016 fue recibida la subsanación de los yerros advertidos por el Juzgado; siendo finalmente admitida la demanda en auto adiado en 9 de junio de esa anualidad.
En Email de fecha 19 de septiembre de 2016 se notificó personalmente el Auto Admisorio de la demanda a la Parte Demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.
2.2.1. Solicitud de Medida Cautelar
Con la presentación del escrito de deman da, la parte accionante solicitó como medida cautelar lo siguiente:
- En atención al estado de vulnerabilidad manifiesta en que se encuentran los demandantes, la precaria calidad de vida, la sistemática
medida cautelar lo siguiente:
- En atención al estado de vulnerabilidad manifiesta en que se enc
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