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TA SUC - 70001333300620150020401-(08-03-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300620150020401-(08-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Sala Segunda de Decisión

Sincelejo, ocho (8) de marzo dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-006-2015-00204-01

Demandante: Néstor Enrique Tous España

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Tema: Reparación directa / Deber de protección y seguridad del Estado.

Se confirma sentencia que negó pretensiones. Relatividad del análisis de falla del servicio.

Procede el Tribunal a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2 6 de octubre de 2021 , dictada por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

Néstor Enrique Tous España, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por la pérdida de su vehículo en hechos ocurridos el 13 de agosto de 2013 en San Marcos.

A título de indemnización de perjuicios, solicitó que se reconocieran las siguientes sumas:

  • Daño emergente: $15.000.000. - Lucro cesante: $20.000.000.

en San Marcos.

A título de indemnización de perjuicios, solicitó que se reconocieran las siguientes sumas:

  • Daño emergente: $15.000.000. - Lucro cesante: $20.000.000. - Perjuicios morales: $30.000.000.

Como fundamentos fácticos relevantes, en la demanda se afirmó:

El 13 de agosto de 2013, el señor Néstor Tous se desplazó al municipio de San Marcos como empleado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , con el fin de dictar un taller de formulación de proyectos a los funcionarios de la alcaldía y población víctima.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-006-2015-00204-01

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Para el desplazamiento, dispuso de su auto particular, marca Suzuki, de placas PXA -779, que dejó estacionado en el parqueadero del Palacio Municipal.

A las 9:15 AM., aproximadamente, se presentó una agl omeración de personas frente a las instalaciones de la administración municipal que se manifestaban de manera violenta para reclamar ayudas con ocasión de los daños ocasionados por la ola invernal. Enfurecidos, lanzaban piedras, rompieron los vidrios y el techo de la edificación, al tiempo que incineraron el automotor del demandante, causando su destrucción total.

1.2. Contestación de la demanda1

La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Adujo que los daños generados al demandante “no se originaron por la actuación,

La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Adujo que los daños generados al demandante “no se originaron por la actuación, omisión o extralimitación de algún agente” de la Policía Nacional y tampoco se configuraba el título de imputación de riesgo excepcional, en tanto la protesta era una manifestación de descontento con la administración municipal.

En la demanda no se hac ía ninguna imputación directa sobre la demandada, derivada de alguna acción u omisión. Además, la entidad dispuso de todos los recursos para salvaguardar la integridad de todas las personas que en ese momento se hallaban dentro de la sede de la alcaldía, que era lo más importante.

Propuso las excepciones de hecho determinante de un tercero, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de causalidad entre l a falta o falla de la administración y el daño.

1.3. Trámite procesal

La audiencia inicial se celebró el 15 de agosto de 2018, oportunidad en la cual se fijó el litigio de la siguiente manera:

¿Debe responder la Nación-Policía Nacional por la indemnización d e los perjuicios pretendida en la demanda, derivados según la misma, del incendio del vehículo mencionado en la misma, ocurrido durante protestas realizadas el 13 de agosto de 2013 en el Municipio de San marcos frente a las instalaciones de la Alcaldía Municipal?

1.4. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo dictó sentencia el 26 de octubre de 2021 , en la que declaró probada la excepción de culpa

las instalaciones de la Alcaldía Municipal?

1.4. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo dictó sentencia el 26 de octubre de 2021 , en la que declaró probada la excepción de culpa exclusiva y determinante de un tercero y negó las pretensiones de la demanda.

1 Mediante auto de 18 de abril de 2016 s e admitió la demanda y se dispuso la notificación a las accionadas.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-006-2015-00204-01

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En primer lugar, el a quo consideró que estaba probado el daño padecido por el demandante, consistente en la pérdida de su vehículo. En segundo lugar, frente a la imputación, agregó que la Policía Nacional no tenía información previa sobre la realización de la protesta del día 13 de agosto de 2013, ni estaba acreditado que se solicitara su protección para garantizar el orden público.

La entidad asumió una posición activa una vez se conocieron los actos de violencia, acudió al lugar, prestó protección en las instalaciones de la alcaldía y otras edificaciones , solicitó apoyo al Comando de Policía de Sincelejo, con el fin de preservar y proteger la v ida y bienes de los ciudadanos. Adicionalmente, los miembros de la institución intentaron ubicar al propietario de l vehículo para que lo moviera y agotaron los recursos para la conservación del automotor. En ese sentido, concluyó:

“Así las cosas, está probado que el vehículo del demandante fue incinerado no por acción u omisión de alguna persona vincula da a la

recursos para la conservación del automotor. En ese sentido, concluyó:

“Así las cosas, está probado que el vehículo del demandante fue incinerado no por acción u omisión de alguna persona vincula da a la Policía Nacional; ni por el incumplimiento, el cumplimiento tardío o defectuoso de alguna obligación de la entidad por parte de alguno de sus agentes, es decir, que no fue producto de falla del servicio

Está probado que el vehículo del demandante lo quemaron algunas personas que participaron en la protesta, quienes en este proceso no se individualizaron; esa actuación de terceros fue totalmente súbita, imprevisible e irresistible para la Policía Nacional”.

1.5. Recursos de apelación2

La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que se revocara y se accediera a las pretensiones. Al efecto, expuso:

1. El juez de primera instancia no valoró la carga procesal aportada por la par te demandante, no hizo un juicio razonable y de hecho emitió concepto estableciendo que los daños fueron causados por terceras personas, se debió analizar si los daños causados por terceros se cometieron por la omisión de la fuerza pública acantonada en el lugar de los hechos

2. En acervo probatorio se puede determinar a simple vista que el lugar de los hechos no contaba la cantidad de agentes suficiente para salvaguardar los bienes materiales, las instalaciones de la alcaldía y el vehículo que resulto incinerado y destruido en su totalidad por la turba de gente enfurecida reclamando unos subsidios de ola invernal.

3. La policía tenía conocimiento que ese día se iban a entregar unos

vehículo que resulto incinerado y destruido en su totalidad por la turba de gente enfurecida reclamando unos subsidios de ola invernal.

3. La policía tenía conocimiento que ese día se iban a entregar unos subsidios por ola invernal porque el alcalde cito al personal en un sitio diferente pero como no asistió y se fue para la ciudad de Sincelejo la gente se a motino al frente de la Alcaldía , la multitud sin control de la autoridad enfurecida incineraron el vehículo y destrozaron la Alcaldía debido a que la policía nacional no afro nto la situación, despegando el máximo pie de fuerza para controlarlos, pidieron refuerzos y a Sincelejo y llegaron después que incineraron el vehículo y destrozos en las instalaciones de la Alcaldía.

2 Mediante auto de 11 de abril de 2019 se declaró desierto el recurso de apelación presentado por la Compañía Mundial de Seguros y Mario Huertas Cotes.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-006-2015-00204-01

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4. La Policía no despeg ó su capacidad de fuerza para c ontrolar la manifestación porque estaban repartidos en diferentes sitios como dice en la declaración el sub intendente.

1.6. Trámite de segunda instancia

Mediante auto de 13 de junio de 2022 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante y se concedió a la partes la oportunidad de presentar sus alegatos.

La Policía Nacional alegó que el daño se produjo por la actuación de un tercero y no por el comportamiento de los miembros de la institución, de

oportunidad de presentar sus alegatos.

La Policía Nacional alegó que el daño se produjo por la actuación de un tercero y no por el comportamiento de los miembros de la institución, de manera que no podía i nferirse la falla en el servicio y la responsabilidad pretendida.

La parte demandada no presentó alegatos en esta instancia y el delegado del Ministerio Público no emitió concepto.

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.1. Competencia

El Tribunal es competente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en el presente medio de control, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

2.2. Problema jurídico

La Sala deberá determinar si hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional por los daños causados al señor Néstor Tous España, concretamente por la pérdida de su automóvil en hechos ocurridos el 13 de agosto de 2013, en el municipio de San Marcos.

2.3. De la responsabilidad del Estado. Cláusula general

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 en su inciso primero establece la que se ha denominado, clausula general de responsabilidad patrimonial del Estado y de sus entidades públicas como principio constitucional que opera siempre que se verifique (I) la producción de un daño antijurídico (II) que le sea imputado a causa de la acción u omisión de sus autoridades públicas.

El daño antijurídico, siguiendo la línea de pensamiento expuesta por la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado, “consistirá

de sus autoridades públicas.

El daño antijurídico, siguiendo la línea de pensamiento expuesta por la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado, “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar” 3; en donde, la antijuridicidad del daño no estriba en que la conducta sea contraria a derecho, sino, siguiendo la

3 Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 17042; C.P. Enrique Gil Botero.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-006-2015-00204-01

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orientación española, en que quien lo sufre no tiene el deber de soportarla.

Por su parte, la imputación del daño en su doble connotación fáctica y jurídica permite la atribución de la lesión, en donde la imputación jurídica supone establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, siendo allí donde in tervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida en el artículo 90 de la Constitución Política”4-5; en el análisis fáctico de la imputación deberá establecerse la atribuibilidad material de l daño, no solo en punto de identificar el autor del hecho dañoso, sino comprobando el actuar o no actuar (omisión) que permite fenomenológicamente o en el plano material conectar la conducta activa o pasiva que se dice genera el daño con quien se reclama debe reparar el

no solo en punto de identificar el autor del hecho dañoso, sino comprobando el actuar o no actuar (omisión) que permite fenomenológicamente o en el plano material conectar la conducta activa o pasiva que se dice genera el daño con quien se reclama debe reparar el daño.

En ese orden, para que surja el deber reparatorio, es necesario la existencia del daño antijurídico y la imputación del mismo a la Entidad Pública, debiéndose en todos los casos, aun en los de aplicación de teorías objetivas de resp onsabilidad, establecerse si la acción u omisión de la entidad estatal fue la causante del daño, razón por la cual, para que la determinación sea favorable a los intereses de la parte demandante no es suficiente con verificar que la víctima o sus beneficiarios no estaban en el deber jurídico de soportar el daño padecido, sino que se requiere que el mismo sea imputable a la Administración, y sólo lo será cuando su intervención hubiera sido la causa eficiente del mismo, siendo necesario descartar la existencia o no de causas excluyentes de responsabilidad.

2.4. Hechos probados

De acuerdo con el material probatorio regular y oportunamente allegado al proceso, se encuentra probado que:

El señor Néstor Enrique Tous España estaba posesionado en el cargo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11 en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Dirección Territorial Sucre, desde el 8 de enero de 2013, según acta de posesión N° 804.

El vehículo de marca Suzuk i, de placas PXA -779, modelo 1983, tipo campero, color gris y crema , servicio particular, con capacidad para 5

acta de posesión N° 804.

El vehículo de marca Suzuk i, de placas PXA -779, modelo 1983, tipo campero, color gris y crema , servicio particular, con capacidad para 5 personas, era de propiedad de Néstor Tous España , de conformidad con la licencia de tránsito N° 23660-02-003207.

4 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 19 de agosto de 1994. Exp. 9276. C.P. Daniel Suarez Hernández 5 Sentencia del 25 de mayo de 2011, expediente No. 52001-23-31-000-1997-08789-01(15838, 18075, 25212 acumulados). Igualmente, sentencia del 26 de marzo de 2009, expediente No. 17794.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-006-2015-00204-01

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La Fiscalía General de la Nación-Fiscalía Once Seccional de San Marcos -, inició investigación penal contra José Miguel Santos Castillo y otros por el delito de asonada, incendio y otros, por hechos ocurridos el 13 de agosto de 2013, a las 9:00 a.m. de la mañana, frente a la sede de la A lcaldía Municipal, mientras varias personas reclamaban el pago de subsidios prodamnificados de la ola invernal 2010 -2011, protesta que se tornó violenta, causando desmanes y desorden, que finalizaron con el incendio de la edificación y del vehículo Suzuk i de propiedad de Néstor Enrique Tous España.

En la minuta de información del centro automático de despacho de la estación de policía de San Marcos de fecha 13 de agosto de 2013 se

de la edificación y del vehículo Suzuk i de propiedad de Néstor Enrique Tous España.

En la minuta de información del centro automático de despacho de la estación de policía de San Marcos de fecha 13 de agosto de 2013 se reportó lo siguiente:

“9:40 A la hora se deja constancia que frente a la alcaldía se aglomeró una cantidad indeterminada de personas, manifestándose en contra del alcalde, información dada por Pt. Guillén Flórez. 10:00 A la hora informa Pt. Guillén por línea celular que los manifestantes que se encuentran en la alcaldía comenzaron a lanzar piedras en contra de los policiales y la alcaldía, solicitan apoyo, se le informó a verde. 11:09 A la hora informa la fiscal Viki que la casa de la personera la van a incendiar, se le informó a diamante 4 el cual tomará las acciones correspondientes. 11:15 A la hora y fecha se deja constancia que de colegios, bancos, oficina instrumentos públicos, piden el apoyo de la Policía, se deja como constancia que se hacen los esfuerzos neces arios por parte de esta estación habiendo pedido apoyo a la central. 11:50 A la hora se le informa nuevamente a la central Sincelejo que se necesita el apoyo urgente puesto que los medios para defendernos sin usar armas han sido agotados. 12:01 A la hora y fecha informa mi coronel que llegó de apoyo a esta unidad 12:07 a la hora se informa a todo el personal de 1er turno que deben salir a apoyar al personal que se encuentra en la alcaldía. 12:15 a la hora y fecha se deja constancia que el señor Vargas Didie r llegó a la estación golpeado por los manifestantes, se hace esta anotación

salir a apoyar al personal que se encuentra en la alcaldía. 12:15 a la hora y fecha se deja constancia que el señor Vargas Didie r llegó a la estación golpeado por los manifestantes, se hace esta anotación para que obre como constancia Atte. It Vides O. 12:30 A la hora y fecha se deja constancia que un retenido que había n traído los de la Sijin, por orden de J -S, es sacado de los ca labozos y llevado para ser entregado a la población que lo solicita, para así frenar los desmanes que se han presentado. (…) 13:15 A la hora y fecha se deja constancia que los desmanes y protestas siguen y el apoyo del ESMAD no ha llegado. (…) 13:25 a la hora y fecha se deja constancia que el subcomandante departamento llegó con personal apoyar a la estación. 14:35 A la hora sale personal de la Sijin para el banco BBVA a verificar una información sobre el posible daño en los vidrios y robo a la misma entidad. 14:19 A la hora se deja constancia que se encuentran lesionados los señores PT Guillén Flórez Kevin, PT Villalba Estrada Adinael, SI Vargas Bedoya Didier y TE Taborda Serna Sergio, se hace la presente anotación para que obre como constancia. 15:23 a la hora se deja constancia que mi coronel J -2 ordena sacar los retenidos que se encuentran en la estación y trasladarlos a otra estación, salgo y pregunto a todo el personal que se encuentra en las instalaciones y ninguno quiso cumplir la orden de mi coronel J-2 incluyendo a los conductores. Atentamente IT Carlos Vides. (…)”Reparación Directa

salgo y pregunto a todo el personal que se encuentra en las instalaciones y ninguno quiso cumplir la orden de mi coronel J-2 incluyendo a los conductores. Atentamente IT Carlos Vides. (…)”Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-006-2015-00204-01

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El señor Néstor Enrique Tous España fue interrogado en el marco del proceso en primera instancia. Manifestó que los días 12 y 13 de agosto de 2013 estuvo en San M arcos de comisión para dictar un taller sobre formulación de proyectos a miembros de la alcaldía y algunas víctimas. Narró que el día 13 de agosto empezaban a las 8:00 a.m., llegó puntual, parqueó su auto y dictaba el taller que había empezado el día anterior; a las 9:00-9:15 a.m. escucharon un ruido fuerte, se trataba de una multitud que se aproximaba, reclamando al alcalde un subsidio por daños ocurridos por la ola invernal, ese día el alcalde había quedado en reunirse con ellos en un barrio y al ver que no llegaba, alguien se acercó a la alcaldía, donde le informaron que el mandatario estaba en Sincelejo, lo que enfureció a las personas y se vinieron para la alcaldía.

Agregó en su relato que le lanzaban piedras al edificio, luego sintieron un olor a gas olina, lo que los asustó, había 6 a 8 agentes de Policía y un número pequeño de infantes de marina, en un momento pudieron evacuarlos y alcanzó a observar su vehículo volteado mientras bajaba las escaleras, se dirig ió a la Fiscalía para interponer la denuncia y

número pequeño de infantes de marina, en un momento pudieron evacuarlos y alcanzó a observar su vehículo volteado mientras bajaba las escaleras, se dirig ió a la Fiscalía para interponer la denuncia y encontrándose allá alguien le indicó que denunciara pérdida total porque lo habían incinerado.

El señor Didier Antonio Vargas Bedoya rindió su testimonio como miembro de la Policía Nacional:

“(…) tuve conocimiento de que la comunidad pretendía reunirse en la Plaza Porras, solicitando la presencia del Alcalde y los Concejales, tipo 5:30 de la mañana el escolta me reportó que el señor alcalde se desplazaba a la ciudad de Sincelejo, los señores concejales también tenían una r eunión en una vereda , en un corregimiento , salieron temprano con acompañamiento de funcionarios policiales, toda vez que la doctora Mercedes no estaba en el municipio yo asumí disponibilidad uniformado en los juzgados de ese municipio los cuales quedan a u nos 150-200 metros de la antigua sede de la alcaldía , de donde pude observar cuando ya empezó la gente a llegar desde la Plaza Porras hasta la alcaldía teniendo en cuenta que ni el alcalde ni los concejales pues se hicieron presentes, se alcanzó a observar que en la parte de afuera de la alcaldía había un vehículo , tengo conocimiento por parte de los comentarios de mi teniente Taborda, comandante de estación de la época y los patrulleros, que intentaron ubicar al dueño del vehículo no siendo posible y teniendo en cuenta que en el municipio no se cuenta con grúa de tránsito pues no se pudo remover , ya cuando todo ese sector fue copado por los manifestantes ya fue imposible salvaguardar la integridad

posible y teniendo en cuenta que en el municipio no se cuenta con grúa de tránsito pues no se pudo remover , ya cuando todo ese sector fue copado por los manifestantes ya fue imposible salvaguardar la integridad de ese vehículo, le estoy hablando de lo que observo desde los juzgados que tiene un campo visual que alcanza uno a mirar , observé que ya la turba l alguien de la turba al parecer le tiró algo que lo incineró, primero creo que lo voltearon y lame ntablemente no se pudo hacer nada por parte de la policía (…) cuando se tu vo conocimiento de que se desplazaban estas personas desde la Plaza Porras a la alcaldía, en cabeza del oficial Taborda se optó por un dispositivo de seg uridad entre 8 y 10 uniformados, incluyéndolo a él, que en todo momento estuvieron resguardando la sede de la alcaldía, no lo escuché, pero lo que comentaban los compañeros, intentando persuadir a los manifestantes de no tomar vías de hecho como es la violencia en contra de la parte física contra los uniformados o funcionarios de la alcaldía (…) normalmente el número de personas de estas estaciones está entre 10 a 12 hombres, máximo 15, pero teniendo en cuenta el personal que está de vacaciones, personal excusado, normalmente se cuent a con 8 -10 uniformados, yo tenía dos, incluyéndome, en el juzgado, pues hacemos parte de la seguridad pero en el momento no estábamos apostados enReparación Directa Radicado 70-001-33-33-006-2015-00204-01

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ese lugar, no recuerdo la cantidad, pero con los concejales mínimo había dos, personal de la Sijín de civil desplegados en labores de inteligencia,

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ese lugar, no recuerdo la cantidad, pero con los concejales mínimo había dos, personal de la Sijín de civil desplegados en labores de inteligencia, podemos hablar de 20 uniformados, pero no todos estábamos frente a la alcaldía (…) los manifestantes superaban a los uniformados, (…) desde el primer momento se escuchaban a través del radio la solicitud de apoyo a Sincelejo, pero estamos a más de dos horas para que llegara el apoyo, puedo anotar que contábamos como con 6 -7 soldados pero por su misionalidad y armamento tipo fusil no podían estar en observancia, se replegaron hacia la iglesia porque cuando empezaron l os desmanes no podían intervenir, ya que si les quitan el fusil se prestaba para una desgracia (..) el apoyo llegó después de mediodía, llegó con un personal muy nutrido, gracias a esto se evitó que llegara a mayores los desmanes que se extendieron en la hora de la mañana hasta la casa del mismo alcalde, pretendían llegar a las instalaciones de la Policía por las acciones que estábamos haciendo , pero gracias a Dios no llegó, el apoyo llegó pero ya la alcaldía estaba prácticamente incinerada, ya el vehículo totalmente incinerado (…) incluyéndome puedo contar como 4 compañeros que recibieron heridas, a varios nos golpearon (…)”.

El señor Adinael de Jesús Villalba Estrada, expresó:

“ese día estaba dentro del grupo de Policías que hacían parte de la estación de Policía San Marcos, en el área de vigilancia, prestando turnos de disponibilidad y de vigilancia, para ese día en horas de la mañana estábamos a espera de una capacitación que venían a brindarnos, cuando

estación de Policía San Marcos, en el área de vigilancia, prestando turnos de disponibilidad y de vigilancia, para ese día en horas de la mañana estábamos a espera de una capacitación que venían a brindarnos, cuando fuimos requeridos por el comandante de estación, teniente Taborda, cuando vino a requerirnos a los que estábamos disponibles a acompañarlos a salvaguardar las instalaciones de la Alcaldía, toda vez que se preveía que un grupo de personas que estaban en la plaza porras reclamando algo relacionado con un subsidio por parte de la administración, pretendían tomarse las instalaciones de la alcaldía, en razón a que el señor alcalde no hizo presencia ese día y que se había ausentado del municipio, cuando el teniente nos requirió inmediatamente nos dijo que fuéramos con elementos para el servicio teniendo en cuenta lo que se preveía, que era un posible amotinamiento, nos hicieron reclamar cascos y escudos y fuimos hasta las instalaciones de la alcaldía, a custodiarla como tal y a verificar que los hechos no pasaran a mayores, al llegar al sitio tratamos de evacuar todas las oficinas, empezamos con ese trabajo porque lo más seguro era que se presentaran hechos que pasaran a mayores, así empezamos a hacer la evacuación del edificio, lo que estaba alrededor del mismo , parque y demás , para custodiar a la comunidad, tratábamos de dialogar con la comunidad pero eran mucha gente, venían con disposición de tomarse la alcaldía, se intentaron todos los medios disuasivos, que verificaran ellos mismos que el señor alcalde no se encontraba en las instalaciones, un grupo de Concejales que les tocaba sesionar ese día no lo hicieron dentro de las instalaciones porque

los medios disuasivos, que verificaran ellos mismos que el señor alcalde no se encontraba en las instalaciones, un grupo de Concejales que les tocaba sesionar ese día no lo hicieron dentro de las instalaciones porque lo iban a hacer en una vereda, las instalaciones estaban desocupados de los funcionarios con quienes querían hablar, lo cual hizo que la comunidad se alterara más y tomara las vías de hecho (…) cuando llegamos las instalaciones estaban bastante desocupadas, (…) en lo posible la actuación de nos otros se hizo ese esfuerzo por ubicar a los propietarios de los vehículos más que todo motocicletas que estaban estacionados al frente, muchos sí pudieron quitarlos, (…) no se pudo ubicar al conductor del vehículo o alguien que lo conociera para que lo retirara, (…) hubo compañeros que trataron de abrir el vehículo para rodarlo, correrlo, sacarlo de ahí del frente pero no, estaba cerrado, la comunidad decía que ubiquen grúa pero no se contaba en el municipio con grúa (…) eran como 10 a 11 policías inclusive (…) era una cantidad considerable de gente para los pocos policías que habíamos en el momento (…) una vez empezaron a presentarse los hechos, como tal la toma de la alcaldía por parte de la comunidad se solicitó el apoyo al comando del departamento, del e scuadrón antidisturbios, pero obviamente por la lejanía siempre fue demorado el apoyo en llegar, (…) pasado el mediodía, en horas de la tarde, cuando llegó el grupo antidisturbios con personal disponible se pudo restablecer el orden público”.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-006-2015-00204-01

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antidisturbios con personal disponible se pudo restablecer el orden público”.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-006-2015-00204-01

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Finalmente, se escuchó el testimonio del señor Kevin Guillén Flórez, patrullero de la Policía Nacional:

“ese día me encontraba como policía comunitaria que era el cargo que tenía, realizando actividades laborales , cuando nos hicieron el llamado para apoyar a la alcaldía, cuando llego estaba la gresca de gente, apenas habíamos como 10 policías, pudimos apaciguar en un momento hasta que la gente se rebotó, empezaron a tirarnos piedra, el vehículo que estaba en la puerta de la alcaldía, se buscaron los dueños, nunca dimos con el dueño del vehículo, la gente llegó a coger el vehículo y no nosotros a que no lo cogieran, pero era tanta la gente que había que no nos dio como apaciguar ese momento, recuerdo hasta ahí porque fui lesionado, me dieron una piedra en el pecho y hasta ahí recuerdo apenas (…) no presencié cuando quemaron el vehículo con otros compañeros porque nos tenían rodeados”

2.5. Estudio de los elementos de responsabilidad en el caso concreto.

2.5.1. El daño

Para esta Sala, d e acuerdo con el material probatorio recaudado en el proceso, quedó demostrado que el día 13 de agosto de 2013 se presentó una manifestación violenta frente a las instalaciones de la alcaldía municipal de San Marcos, en la que el vehículo de propiedad de Néstor Tous resultó incinerado. Con ello, se tiene por acreditado el daño alegado en la demanda.

una manifestación violenta frente a las instalaciones de la alcaldía municipal de San Marcos, en la que el vehículo de propiedad de Néstor Tous resultó incinerado. Con ello, se tiene por acreditado el daño alegado en la demanda.

2.5.2. Del juicio de imputación

A fin de establecer si el daño padecido por los actores resulta imputable a la entidad demandada, e s necesario examinar e identificar las circunstancias de modo , tiempo y lugar del siniestro, p ara dilu cidar aspectos objeto de discusión.

Para el extremo activo de la controversia, la Policía Nacional era responsable del daño

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