TA SUC - 70001333300620150021101-(25-07-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300620150021101-(25-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Sentencia de segundo grado
Radicación: N° 70001-33-33-006-2015-00211-01
Demandante: MARGARITA EUGENIA PAYARES TIRADO
Demandado: NACION - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procedencia: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo
Tema: Pago de salarios en cese de actividades
1. OBJETO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 5 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se concedieron las súplicas de la demanda.
2. ANTECEDENTES
2.1 PRETENSIONES1: La señora MARGARITA EUGENIA PAYARES TIRADO, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, present ó demanda en contra de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNAG 0000473 de 04 de marzo de 2015, librado por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la entidad demandada, que negó el reconocimiento y devolución de diferencias salariales y prestacionales.
administrativo contenido en el Oficio Nº DNAG 0000473 de 04 de marzo de 2015, librado por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la entidad demandada, que negó el reconocimiento y devolución de diferencias salariales y prestacionales.
Como consecuencia de lo anterior y a título de resta blecimiento del derecho, pretende que se ordene a la entidad demandada pagar, a título de indemnización y debidamente indexadas, todas las sumas de dinero – salarios y prestaciones sociales – y demás derechos prestacionales que resultaron reducidas de forma ilegal por la participación de la demandante en las reuniones sindicales realizadas por SINTRAFISGENERAL, durante el paro judicial de noviembre y diciembre de 2014.
1 Archivo 01DEMANDA.pdf expediente one drive.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado No. 6-2015-00211-01 Margarita Payares Vs Nación – Fiscalía General de la Nación
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También pide que, los efectos del reconocimiento, reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales que se le adeudan a mi poderdante, tenga efecto para el pago de los aportes en salud, pensión cesantías y demás contribuciones prestacionales realizados por la entidad demandada. Así como el pago de costas y agencias en derecho.
2.2.-SUPUESTOS FÁCTICOS 2: Refiere que, la señora MARGARITA EUGENIA PAYARES TIRADO labora con la Fiscalía General de la Nación desde el año 2003, cumpliendo las funciones de Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos, con una asignación
TIRADO labora con la Fiscalía General de la Nación desde el año 2003, cumpliendo las funciones de Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos, con una asignación básica mensual para el año 2014 de $3.551.806, más gastos de representación de $1.183.936 y una bonificación judicial $1.153.072.
Manifiesta que, la Rama Judicial, en el mes de noviembre de 2014, decidió por consenso realizar un cese de actividades (paro judicial) a través de su grupo sindical representativo Asonal Judicial, al cual se adhirió la Fiscalia General de la Nación.
El Fiscal General de la Nación, a través de Circular No. 0014 de 18 de noviembre de 2014, ordenó a los Directores Nacionales y Seccionales que de acuerdo con la Circular de 9 de octubre de 2014, reportaran a los funcionarios y empleados que estaban en cese de actividades como consecuencia de la reunión sindical y se procediera a hacer efectiva la correspondiente deducción salarial por inasistencia al lugar de trabajo.
Como consecuencia de lo anterior, la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión expidió el Memorando No. 000041 del 20 de noviembre de 2014, donde exponía los procedimientos para el pago de nómina de noviembre de 2014. Posteriormente, la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión expidió el Memorando No. 000044 del 2 de diciembre de 2014, conminando a los directores y subdirectores, a exponer los procedimientos para la reducción de salarios de los empleados y funcionarios vinculados a las reuniones sindicales del paro judicial.
Afirma la demandante que, durante todo el tiempo de servicios a la Fiscalía General De
reducción de salarios de los empleados y funcionarios vinculados a las reuniones sindicales del paro judicial.
Afirma la demandante que, durante todo el tiempo de servicios a la Fiscalía General De La Nación, cumplió todas sus obligaciones, concurriendo siempre a las instalaciones de la entidad a ejercer sus funciones y cumpliendo los mandatos constitucionales y legales, incluso durante el paro judicial convocado por la Rama Judici al durante el mes de noviembre de 2014 , para lo cual, suscribió minutas o planillas de horario laboral de asistencia jornada paro nacional – Fiscalía Seccional Sincelejo (noviembre de 2014) que representaban el cumplimiento de horarios y funciones laborales en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación donde se encuentra laborando.
Relata que, durante el mes de noviembre de 2014, sufrió deducción en el sueldo básico, gastos de represe ntación y bonificación judicial, afectando así su prima de navidad de
2014. En relación a la salud y pensión, la Fiscalía General de la Nación fraccionó su pago en la nómina del mes de noviembre de 2014.
Sostiene que, al indagar sobre las razones fácticas y jurídicas de las deducciones de su salario y demás emolumentos salariales de noviembre y diciembre del año 2014, evidenció que el soporte del mismo obedeció a l Informe Constancia rendido por la
2 Ibídem.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado No. 6-2015-00211-01 Margarita Payares Vs Nación – Fiscalía General de la Nación
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Directora Seccional de la Fiscalía de Sucre, que no tuvo en cuenta las planillas de
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Directora Seccional de la Fiscalía de Sucre, que no tuvo en cuenta las planillas de asistencia suscritas por la demandante, y consignó que la actora no había laborado durante los días 4-21 de noviembre de 2014 en que hubo cese de actividades promovidos por SINTRAFISGENERAL.
Precisa que, siempre asistió a su lugar de trabajo, en los horarios laborales exigidos por la ley y que, hasta la fecha, el paro judicial pluricitado, no ha sido declarado ilegal.
Manifiesta que, el día 23 de febrero de 2015, elevó petición solicitando el pago de salarios y prestaciones sociales, de lo cual obtuvo respuesta a través del Oficio Nº DNAG 0000473 de 04 de marzo de 2015, librado por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, notificado el día 22 de abril de 2015, negando dicha solicitud, sin lugar a recursos.
Como normas violadas y concepto de violac ión indicó que, el acto administrativo enjuiciado es violatorio de las siguientes disposiciones:
Constitución Política de Colombia en sus artículos 2, 4, 25, 29, 38, 39, 53, 56 y 93; artículo 23.4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Artículo 22 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 2.1 y 8 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC).
Artículo 16 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conve nio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
(PIDESC).
Artículo 16 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conve nio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
De contenido legal: Ley 1437 de 2012, Ley 4 de 1992, Ley 100 de 1993, Decreto N° 1045 de 1978, Decreto N°1042 de 1978 y Decreto N° 205 del 07 de febrero de 2014 y Decreto N° 022 del 09 de enero de 2014 y Decreto N° 3899 de 2008.
Expresó que, la reducción del salario y la afectación de las prestaciones sociales de la demandante realizada por la Fiscalía General d e la Nación , transgrede los postulados constitucionales del artículo 25, toda vez, que de forma injusta están practicando deducciones salariales que derivan en detrimento de los derechos laborales y prestacionales de ésta. Además, vulneran la obligación constitucional contemplada en el artículo 53 de la Constitución Nacional al soslayar y quebr antar los principios de proporcionalidad en relación con la cantidad y calidad del trabajo y a su vez los tratados internacionales ratificados por Colombia que son anexos a la carta magna en virtud del artículo 90 ejusdem, descritos verbigracia; en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Sostiene que, no existe fundamento constitucional alguno que de forma arbitraria y con aparente ilegalidad blinden la actuación administrativa de reducción de salario sin antes requerir al afectado, lo que evidencia quebrantos a los principios del debido proceso (art. 29) que materializan el derecho de defensa aun en actuaciones administrativas como la
aparente ilegalidad blinden la actuación administrativa de reducción de salario sin antes requerir al afectado, lo que evidencia quebrantos a los principios del debido proceso (art. 29) que materializan el derecho de defensa aun en actuaciones administrativas como la que produjo el ejercicio de esta acción y que al final esquiva n las obligaciones que tieneNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado No. 6-2015-00211-01 Margarita Payares Vs Nación – Fiscalía General de la Nación
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el Estado en representación de la Fiscalía General de la Nación de materializar los fines esenciales del mismo (art. 2 superior).
Como violación directa de la Ley 4 de 1992 , argumenta que, dentro de sus principios orientadores y normas rectoras contiene que para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, el Gobierno Nacional respet ará los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiale s. En ningún caso podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales. En razón de ello, expresa que, l a Fiscalía General de la Nación al realizar una reducción desproporcionada sobre el salario, las prestaciones sociales y demás emolumentos prestacionales de la demandante quebranta los principios orientadores que regulan el reconocimiento y pago de los salari os y demás derechos laborales de los empleados públicos consagrados en la norma antes identificada. Además el extremo demandado, conculcó el Decreto N° 205 del 07 de febrero de 2014 al no cancelar de forma completa durante el mes de noviembre del año 2014 el salario legal que se encuentra en
demandado, conculcó el Decreto N° 205 del 07 de febrero de 2014 al no cancelar de forma completa durante el mes de noviembre del año 2014 el salario legal que se encuentra en la suma de $ 3.551.806 y los gastos de representación equivalentes en la suma de $1.183.936 que le corresponde a la actora en calidad de Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos. De igual forma, manifiesta que soslayó el precepto normativo contenido en el Decreto N° 022 del 09 de enero de 2014 al no reconocer y cancelar de forma total durante el mes de noviembre de 2014 la bonificación judicial a la que tiene derecho que equivale a la suma de $1.153.072.
2.3. Actuación procesal: La demanda fue presentada el día 19 de octubre de 20153, siendo admitida por auto del 18 de abril de 201 64. Se notificó el auto admisorio a los suje tos procesales y a la demandada el 29 de abril de 201 65. El término común de 25 días transcurrió del 2 de mayo al 3 de junio de 2016; y el término de traslado de 30 días corrió del 6 de junio al 15 de julio de 20166.
La entidad demandada contestó la demanda el 22 de julio de 20167, es decir, de manera extemporánea. La audiencia inicial se celebró el 15 de septiembre de 20178 en la cual se fijó el litigio y se surtieron las etapas procesales y se ordenó la práctica de pruebas; el 30 de mayo de 20189 se celebró la audiencia de pruebas que trata el art ículo 181 del CPACA
fijó el litigio y se surtieron las etapas procesales y se ordenó la práctica de pruebas; el 30 de mayo de 20189 se celebró la audiencia de pruebas que trata el art ículo 181 del CPACA y se ordenó a las partes presentar sus alegatos. El 13 de junio de 20 1810 la parte demandante presentó sus alegatos de conclusión.
El 5 de marzo de 202 111 se profirió sentencia de primera instancia concediendo las pretensiones de la demanda, siendo notificada el 9 de marzo de 202112. El 24 de marzo de 202113 la parte demandada apeló el fallo de primera instancia, solicitando se revoque y en su lugar se nieguen las súplicas de la demanda.
3 Acta de reparto archivo 03 expediente digital 4 06AutoAdmiteDemanda.pdf 5 10 y12Constancianotificacionpersonal.pdf 6 15Constanciasecretarial.pdf 7 ib. 8 24ActaAudienciaInicial.pdf 9 29ActaAudienciaPruebas.pdf 10 30AlegatosConclusión.pdf 11 32DevolucionExpediente20210305.pdf 12 33constancianotificacionprovidencia20210305.pdf 13 34Apelacionsentencia20210305.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado No. 6-2015-00211-01 Margarita Payares Vs Nación – Fiscalía General de la Nación
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2.4. Contestación de la demanda14: La Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda de manera extemporánea.
2.5.- La sentencia recurrida: El Juzgado S éptimo Administrativo Oral del Circuito de
2.4. Contestación de la demanda14: La Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda de manera extemporánea.
2.5.- La sentencia recurrida: El Juzgado S éptimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo15, mediante sentencia proferida el día 5 de marzo de 2021, resolvió declarar la nulidad del Oficio Nº DNAG 0000473 de 04 de marzo de 2015, librado por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación y en consecuencia, condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar a favor de la señora MARGARITA EUGENIA PAYARES TIRADO, la totalidad de la remuneración que le fue descontada en los meses de noviembre y diciembre de 2014, en su condición de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, así como las diferencias que se hayan causado sobre primas, aportes a seguridad social en salud y pensión y prestaciones sociales, debidamente indexadas y actualizadas. Del mismo modo condenó en costas a la parte demandada.
Como argumentos de la decisión sostuvo que, el proceder de la Fiscalía General de la Nación es violatorio del derecho fundamental de huelga contenido en el artículo 56 de la Constitución Política, y se muestra la deducción de salarios abiertamente como retaliación y mecanismo coactivo para impedir la manifestación laboral de sus servidores; a más de que es evidente que se violentó el derecho fundamental al debido proceso, cuando a la demandante se le cercenó la oportunidad para justificar su inasistencia al sitio de trabajo.
Argumentó que, acatando la jurisprudencia constitucional que viene acogida también
proceso, cuando a la demandante se le cercenó la oportunidad para justificar su inasistencia al sitio de trabajo.
Argumentó que, acatando la jurisprudencia constitucional que viene acogida también por el H. Consejo de Estado 16, el Juzgado para determinar la viabilidad o no de las pretensiones de la demanda, deberá verificar sí la señora MARGARITA EUGENIA PAYARES TIRADO laboró o no, durante el cese de actividades llevado a cabo para el año 2014, pues, según las consideraciones del máximo órgano constitucional el descuento o no pago de salario procede ipso jure, cuandoquiera que un servidor público no presta el servicio a que se encuentra obligado sin justificación de ley, lo que se determinará con la certificación del nominador en el que conste la ausencia en el sitio de trabajo y se ordené el descuento por nómina de los días certificados como no laborados, es así que la deducción no requiere de un procedimiento previo.
Respecto a ello, consideró que, acorde a las pruebas que reposan en el plenario, se acredita que la Dra. MARGARITA EUGENIA PAYARES TIRADO, sí asistió a su sitio de labores durante los días 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21,24, 25, 26, 27, 28 de noviembre de 2014 y 1º y 3 de diciembre de la misma anualidad, como consta en las planillas de “HORARIO LABORAL DE ASISTENCIA JORNADA PARO NACIONAL – FISCALIA SECCIONAL SINCELEJO (NOVIEMBRE 05 DE 2014 EN ADELANTE). Ahora bien, en la
“HORARIO LABORAL DE ASISTENCIA JORNADA PARO NACIONAL – FISCALIA SECCIONAL SINCELEJO (NOVIEMBRE 05 DE 2014 EN ADELANTE). Ahora bien, en la constancia expedida por la Subdirección Seccional de Sucre, que sirvió de base para que se efectuara la deducción de salarios a la demandante, no se deja consignada una razón o motivo para no tener en cuenta la información que se registra en las planillas de cumplimiento de horario laboral, y tampoco se demostró en este caso que la
14 14ContestacionDemanda.pdf 15 Por redistribución de procesos en estado de fallo provenientes del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo. 16 Sentencia Consejo de Estado Sección Segunda Nº 05001 -23-33-000-2014-02262-01 M.P Sandra Lisset Ibarra Vélez actor: Guillermo Cantillo ArteagaNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado No. 6-2015-00211-01 Margarita Payares Vs Nación – Fiscalía General de la Nación
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demandante hubiese sido renuente a cumplir con sus funciones ordinarias, por tanto, tiene derecho a que se reconozca y pague a su favor la remuneración correspondiente a sus labores.
En este punto, reitera que el H. Consejo de Estado en sentencia de tutela de fecha 5 de marzo de 2015, acogiendo el criterio jurisprudencial expuesto por la Corte Constitucional, advirtió que la deducción de salarios por cese de funciones laborales e n el marco del derecho de huelga es procedente y que el pago solo puede realizarse cuando " los
advirtió que la deducción de salarios por cese de funciones laborales e n el marco del derecho de huelga es procedente y que el pago solo puede realizarse cuando " los respectivos nominadores certifican que el empleado si laboró o que existen propuestas encaminadas a recuperar el tiempo durante el cual no se laboró, lo cual aut omáticamente reconocería el derecho al pago de salarios ”; y , en este asunto las pruebas obrantes dan cuenta que la señora MARGARITA EUGENIA PAYARES TIRADO sí asistió a su sitio de trabajo durante el cese de actividades denominado paro judicial de 2014, si n que se encuentre demostrado por la entidad demandada que la señora PAYARES TIRADO dejó injustificadamente de cumplir sus labores y, tampoco se demostró por la accionada que se hubiese garantizado el acceso a los respectivos puestos de trabajo, en medio d e las jornadas del Paro Judicial mencionado.
Precisa que, la correcta interpretación de las reglas contenidas en los Decretos 1647 de 1967 y 1737 de 2009, que sirven de base al acto acusado, hacen referencia a la INASISTENCIA del servidor público a su sitio de trabajo, como determinante del incumplimiento en sus servicios, lo que da lugar al descuento del correspondiente salario, hecho que no ocurrió, pues como se dijo en precedencia, la demandante sí asistió a su sitio de trabajo.
2.6 El recurso de apelación17: La parte demandada dentro del término legal establecido, por medio de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia solicitando que se revoque y en su lugar se nieguen las súplicas de la demanda.
por medio de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia solicitando que se revoque y en su lugar se nieguen las súplicas de la demanda.
Como sustento del recurso indica que la tesis del juzgado es completamente contraria al derecho administrativo, a la jurisprudencia del Consejo de Estado y a la posición de distintos Tribunales y Juzgados administrativos del país, pero tal vez lo más grav e, fue que cambió la normativa vigente en la materia, esto es, la Ley 1437 de 2011.
Estimó que, en el fallo se cambió la regla de la presunción de legalidad de los actos administrativos, por la presunción de ilegalidad de los mismos, y en consecuencia, se invirtió la carga de la prueba, donde se le exigió (solo hasta proferir la sentencia) a la Fiscalía General de la Nación probar la legalidad de los ac tos administrativos demandados. De allí que, no se entiende la posición asumida por el juzgado, de trasladar la carga de la prueba a la Fiscalía General de la Nación, y peor aún, la carga de probar la legalidad de los actos administrativos, como si partiera acaso de una presunción de ilegalidad.
Por último, manifiesta que, n o es posible aceptar las incongruencias de la sentencia, especialmente en la tesis señalada para resolver el asunto, no es posible aceptar que se invierta la presunción de legalidad de los actos administrativos, no puede el Tribunal
17 34ApelacionSentencia20210324.pdf.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado No. 6-2015-00211-01 Margarita Payares Vs Nación – Fiscalía General de la Nación
17 34ApelacionSentencia20210324.pdf.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado No. 6-2015-00211-01 Margarita Payares Vs Nación – Fiscalía General de la Nación
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dejar pasar el hecho de que ante la ausencia de pru ebas por parte del demandante, la consecuencia sea imputar las falencias a la parte demandada y con ello, declarar ilegalidades en donde sencillamente no están probadas.
2.7 Actuación en segunda instancia: A través de auto de 22 de febrero de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de marzo del 2021 expedida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo; a su vez, se corrió traslado a las partes por diez (10) días para alegar de conclusión.
2.8. Alegatos de Conclusión.
2.8.1. La parte demandante, no presentó alegatos de conclusión.
2.8.2 La parte demandada, no presentó alegatos de conclusión.
2.8.3. El Ministerio Público: No emitió concepto.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia. Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso aquí interpuesto.
3.2. Problema jurídico. Acorde al recurso propuesto, el problema jurídico se circunscribe en determinar, si se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado? De ello
3.2. Problema jurídico. Acorde al recurso propuesto, el problema jurídico se circunscribe en determinar, si se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado? De ello dependerá si se confirma, revoca o modifica la sentencia de primera instancia.
Para resolver el mérito del sub examine, se abordará el siguiente orden conceptual: i) marco legal que regula las funciones de los empleados vinculados a la fiscalía general de la nación; ii) el derecho a la huelga; iii) la deducción de salarios como consecuencia de la huelga o paro; iv) la administración de justicia como servicio público; y v) Caso concreto.
3.3 Marco legal que regula las funciones de los empleados vinculados a la fiscalía general de la nación.
La Constitución Política de 1991 señala que ninguna autoridad puede realizar funciones diferentes a las que expresamente le están asignadas por el ordenamiento jurídico, así pues para materializar y ejecutar cada una de esas atribuciones encomendadas, el Estado dentro de su estructura, debe valerse de diferentes herramientas, entre las que se encuentra, la composición de empleos dentro de la organización del Estado para su debido funcionamiento, cuya eficiencia y efectividad depende que la provisión de éstos, sean con personas que deben cumplir con determinadas calidades generales y especiales que se exijan para su ocupación, demostrando con ello la idoneidad para desempeñar las funciones inherentes al empleo.
Ahora bien, la Constitución Política también prevé que las funciones de los empleos deben estar debidamente detalladas en la Ley o los reglamentos que adopten lasNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado No. 6-2015-00211-01
Ahora bien, la Constitución Política también prevé que las funciones de los empleos deben estar debidamente detalladas en la Ley o los reglamentos que adopten lasNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado No. 6-2015-00211-01 Margarita Payares Vs Nación – Fiscalía General de la Nación
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entidades que hacen parte del andamiaje estructural del Estado, en las cuales se fijen las calidades especiales y sistemas de nomenclaturas y clasificaciones del empleo, de ahí que no existen empleos públicos sin atribuciones taxativamente señaladas, aspecto que dicho sea de paso, permite determinar la esfera competencial del empleado, que busca distinguir las responsabilidades en el marco del cumplimiento de aquellas, concretamente, dentro del ámbito que fija el artículo 6º Constitucional.
Para la Fiscalía General de la Nación, como órgano adscrito al poder jurisdiccional, no es ajena la fijació n de su organización junto con las funciones y competencias de los empleos que hacen parte de su estructura.
En tal sentido, se tiene que el Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014, modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía Gener al de la Nación, cumpliéndose de esta manera los postulados previstos en los artículos 121 y 122 de la C. P., de ahí que quien pretenda demostrar como empleado del ente acusador el cumplimiento de las funciones propias e inherentes al cargo que ocupa 18, deb e probar que éstas fueron ejercidas, ejecutadas y prestadas en debida forma.
pretenda demostrar como empleado del ente acusador el cumplimiento de las funciones propias e inherentes al cargo que ocupa 18, deb e probar que éstas fueron ejercidas, ejecutadas y prestadas en debida forma.
La Resolución No. 2-1892 del 17 de agosto de 2007 – vigente para el año 2014 -, estableció el manual de funciones generales, competencias laborales y requisitos para los cargos de la Fiscalía General de la Nación, previendo entre los cargos de la planta de personal el de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS , cuyo propósito es, adelantar el ejercicio de la acción penal de conformidad con la Constitución Política de Colombia y la ley. Dicha norma, detalló las funciones de ese empleo, así:
1. Realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito; acusar si a ello hubiere lugar, a los presuntos autores o partícipes de las conductas p unibles ante la autoridad jurisdiccional competente, decretar o solicitar la preclusión o archivo de la investigación en los casos establecidos en la ley.
2. Aplicar el principio de oportunidad de acuerdo con la ley.
3. Adoptar o solicitar la aplicación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos o de terminación anticipada de la actuación, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley.
4. Adoptar o solicitar ante la instancia jurisdiccional que corresponda, las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas.
5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial en desarrollo de las investigaciones a su cargo.
que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas.
5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial en desarrollo de las investigaciones a su cargo.
6. Intervenir como sujeto procesal e interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar.
7. Aplicar y verificar los procedimientos del sistema de cadena de custodia, según corresponda.
8. Adoptar o solicitar a la autoridad competente las medidas de asistencia y protección a los testigos, víctimas y demás intervinientes en las actuaciones a su cargo.
9. Propender por el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
10. Resolver o solicitar ante las autoridades competentes las medidas respecto de los bienes involucrados en el ejercicio de la acción penal.
18 Las cuales se condensan en el respectivo acto administrativo que integra el Manual de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado No. 6-2015-00211-01 Margarita Payares Vs Nación – Fiscalía General de la Nación
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11. Gestionar las acciones constitucionales, administrativas y demás requerimientos.
12. Asistir, en representación de la Fiscalía General de la Nación, a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales, que le sean asignadas.
13. Garantizar que los sistemas de información estén actualizados en lo concerniente a las actuaciones a su cargo.
14. Calificar el desempeño de los servidores a su cargo que estén en periodo de prueba o
13. Garantizar que los sistemas de información estén actualizados en lo concerniente a las actuaciones a su cargo.
14. Calificar el desempeño de los servidores a su cargo que estén en periodo de prueba o
inscritos en el Registro Único de Inscripción en Carrera.
15. Preparar y presentar los informes que le sean requeridos.
16. Cumplir las demás funciones que establece la ley.
17. Colaborar y apoyar temporalmente el desarrollo de las actividades relacionadas con la naturaleza de su cargo, cuando por necesidades del servicio, su superior lo requiera.”.
3.6 El derecho a la huelga.
El artículo 56 de la Constitución Política garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales, y difiere su reglamentación a la ley.
A su turno, el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo define a la huelga como la suspensió
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