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TA SUC - 70001333300620220034601-(03-08-2022)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300620220034601-(03-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-000-33-33-006-2022-00346-01

Accionante: Dayanis Danith De La Ossa Macea Accionado: Nueva EPS Tema: Vulneración de los derechos fundamentales a la salud, integridad y a la vida en condiciones dignas

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por la accionada Nueva EPS, en contra de la Sentencia de Tutela proferida el 13 de jul io de 2022 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito d e Sincelejo, mediante la cual se concedió el amparo solicitado.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

La señora Dayanis Danith De La Ossa Macea , actuando en nombre propio , presentó Acción de Tutela, en contra de Nueva EPS , para que se proteja n sus derechos fundamentales a la salud , integridad y a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó:

“SEGUNDO: Que se ordene a la NUEVA EPS, la entrega de lentes monofocales (OD. 150 y OI. 1.25), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sentencia de tutela.

TERCERO: Que los lentes sean enviados en mi residencia, Calle 25 B nuero

monofocales (OD. 150 y OI. 1.25), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sentencia de tutela.

TERCERO: Que los lentes sean enviados en mi residencia, Calle 25 B nuero 12 a 92, Barrio Ciudadela Suiza, de Sincelejo, Sucre.”

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,

2.2. Hechos:ACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: Dayanis Danith De La Ossa Macea

Accionado: Nueva EPS

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  • La señora Dayanis Danith De La Ossa Macea se encuentra afiliada a la Nueva EPS, dentro del régimen subsidiado.
  • El día 10 de mayo de 2022 fue a consulta médica en las instalaciones de la IPS Las Américas (ESE Unidad de Salud San Francisco de Asís) y fue remitida al servicio de optometría.
  • La consulta por optometría se llevó a cabo el día 3 de junio de 2022 en la Clínica Oftalmológica de Sucre, en donde el profesional que la atendió le diagnosticó miopía y le formuló lentes monofocales.
  • La accionante se dirigió hasta la Nueva EPS con la finalidad de que le autorizaran los lentes recetados, recibiendo una respuesta negativa por parte de la entidad ya que se aseguró que no podían entregarle los lentes porque el 8 de agosto de 2019 le habían entregados unos y que solo se podía acceder a este servicio una vez cada cinco (5) años.

que se aseguró que no podían entregarle los lentes porque el 8 de agosto de 2019 le habían entregados unos y que solo se podía acceder a este servicio una vez cada cinco (5) años.

  • El 11 de junio de 2022 la actora solicitó ante

secretaria.general@nuevaeps.com.co; irma.cardenas@nuevaeps.com; y nadina.casseres@nuevaeps.com, la autorización de los lentes monofocales.

  • El 17 de junio de 2022 la señora Dayanis Danith De La Ossa Macea recibió respuesta por parte de la Nueva EPS con radicado No 2009733 donde le

informaron:

“En respuesta a su comunicado nos permitimos informar que se hizo acercamiento con CLINICA OFTALMOLOGICA DE SUCRE quien confirma que usuaria ya recibió lentes en el año 2019 y de acuerdo a la normatividad vigente P.B.S, se informa que para Régimen Subsidiado se cubre así:

a. Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años con defectos de agudeza visual, se cubren una vez al año, siempre por prescripción médica o por optometría. La cobertura incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

B. Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años se cubren los lentes externos una vez cada 5 años por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura corre a cargo

defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura corre a cargo del usuario.

Tener en cuenta: No se cubren filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes.

Por lo anterior no es posible acceder a su solicitud de entrega de lentes en el año 2022.NUEVA EPS S.A. le reitera que constantemente se hace n ajustes yACCIÓN DE TUTELA

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correcciones en todos los campos relacionados con la prestación de los servicios de salud buscando siempre los más altos estándares de calidad, oportunidad e integralidad para lograr que el servicio prestado a nuestros afiliados sea.”

  • La respuesta de la entidad menoscaba el derecho a la salud de la accionante y le impide tener una vida digna; además, se le es imposible costear el valor de los lentes ordenados por el médico oftalmólogo de la Clínica Oftalmológica de Sucre.

2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 28 de junio de 2022, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del circuito de Sincelejo, donde en A uto de fecha 29 de junio de 2022, fue admitida1.

Administración de Justicia el 28 de junio de 2022, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del circuito de Sincelejo, donde en A uto de fecha 29 de junio de 2022, fue admitida1.

2.3. Contestación de la Demanda.

En su informe , la Nueva EPS señaló con relación a la afiliación de la accionante: “Verificando el sistema integral de NUEVA EPS, se evidencia que la accionante está en estado activo para recibir la asegurabilidad y pertinencia en el SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO, desde el 1 de ABRIL de 2019”.

Con relación a la pretensión de suministro de los lentes dijo: “…no es procedente dar trámite a la solicitud de entrega de LENTES OPTICOS EXTERNOS EN VIDRIO PLASTICO O POLICARBONATO (NO INCLUYE FILTROS O COLORES NI PELICULAS ESPECIALES) puesto que la resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud determina que, al haber recibido lentes en el año 2019, no es elegible para una nueva entrega por lo regulado”:

1 El auto de admisión se notificó el 30 de junio de 2022.ACCIÓN DE TUTELA

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Seguidamente indicó:

“ARTÍCULO 59. LENTES EXTERNOS. En el Plan Obligatorio de Salud se

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Seguidamente indicó:

“ARTÍCULO 59. LENTES EXTERNOS. En el Plan Obligatorio de Salud se cubren los lentes correctores externos en vidrio o plástico en las siguientes condiciones: (...)

2. En Régimen Subsidiado: a) Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años, se cubren una vez al año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente. b) Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años se cubren los lentes externos una vez cada cinco años por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura, cuyo valor corre a cargo del usuario.

PARÁGRAFO. No se cubren materiales diferentes a los mencionados previamente, así como tampoco filtros o colores, ni películas especiales.”

Y concluyó: “Por lo tanto, no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante puesto que, de acuerdo a la normatividad citada, no procede la entrega de los lentes. (…)”.

Expresó: “Ahora bien, para que un derecho sea considerado como fundamental, es decir, sea protegido a través de la Acción de Tutela, en prima facie se requiere que sea de origen constitucional, lo que significa, que debe estar consagrado en la

Expresó: “Ahora bien, para que un derecho sea considerado como fundamental, es decir, sea protegido a través de la Acción de Tutela, en prima facie se requiere que sea de origen constitucional, lo que significa, que debe estar consagrado en la Constitución o en el bloque de constitucionalidad, que el Derecho sea fundamental, es decir que se enmarque dentro del Capítulo I del título II de la Carta Magna, máxime que el Derecho sea vulnerado, ya sea por acción u omisión de un particular, en este caso NUEVA EPS, vale hacer la aclaración que el Art. 85 de la C.N. establece que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio públi co o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión y que el accionante no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanis mo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

También “… que la Resolución 205 de 2020 (Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo) que valga indicar, en la actualidad existe un presupuesto destinado a cubrir el Plan Básico de Salud (PBS), y queACCIÓN DE TUTELA

metodología para definir el presupuesto máximo) que valga indicar, en la actualidad existe un presupuesto destinado a cubrir el Plan Básico de Salud (PBS), y queACCIÓN DE TUTELA

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desde el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su artículo 240, estableció que "los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS, quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”. ¿Esto qué significa? Esto significa que, en adelante, este costo va a ser administrado igual al resto de servicios incluidos en el PBS. En efecto, las EPS tendrán unos recursos no PBS que no se pueden sobrepasar el presupuesto máximo girado, en este caso la NUEVA EPS”.

Arguyó igualmente que no se le puede atribuir una carga presupuestal a la entidad que no pueda soportar, y con respecto a la obligación del Estado en proporcionar de forma completa el servicio de salud, señaló, “… Por tratarse de un afiliado(a) del régimen subsidiado, se solici ta al señor juez vincular de manera inmediata a la Secretaria De Salud Departamental de Sucre, para que se haga responsable del recobro y de la entrega de medicamentos, si es el caso, que no se encuentren dentro

régimen subsidiado, se solici ta al señor juez vincular de manera inmediata a la Secretaria De Salud Departamental de Sucre, para que se haga responsable del recobro y de la entrega de medicamentos, si es el caso, que no se encuentren dentro del plan de beneficios de salud. En este cas o, la obligación del Estado para responder por el acceso al servicio de salud recae sobre el ente territorial del lugar donde habita la persona: DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DEPARTAMENTAL, ente de dirección, coordinación, evaluación y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento, quien tiene como obligación la creación y desarrollo de condiciones adecuadas para la salud pública, de tal forma que se garantice de manera efectiva el derecho de los habitantes a la seguridad social en salud”.

Finalmente manifestó “… NUEVA EPS no ha violado el derecho fundamental a la salud, por cuanto ha autorizado el procedimiento por las coberturas PBS, haciendo claridad que los demás tratamientos o procedimientos que no estén cubiertos por el PBS, si es del caso que no cuente con la capacidad económica para cubrir el tratamiento, deben dirigirse a la Entidad Territorial de Salud. Por lo cual solicitamos hacer parte de esta tutela a la ENTIDAD TERRITORIAL DE SALUD, ya que cada departamento con fundamento en las necesidades y exigencias propias, adoptaron un modelo, ya fuera centralizado o descentralizado, para garantizar el acceso de los usuarios del régimen subsidiado en salud a los servicios no incluidos en el PBS, asegurando el adecuad o flujo de recursos para los prestadores de servicios de salud”.

En consecuencia de lo anterior, solicitó:ACCIÓN DE TUTELA

en el PBS, asegurando el adecuad o flujo de recursos para los prestadores de servicios de salud”.

En consecuencia de lo anterior, solicitó:ACCIÓN DE TUTELA

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“… PRIMERA: Que se DENIEGUE POR IMPROCEDENTE la presente por no acreditarse la vulneración de los derechos fundamentales puesto que no es procedente la entrega delos lentes.

SEGUNDO: Vincular a la Secretaria De Salud Departamental de Sucre con la finalidad de que atienda la prestación de servicios y tecnologías no financiados por la UPC-S de sus afiliados del régimen subsidiado.

SUBSIDIARIA:

PRIMERA: En caso que el despacho ordene tutelar derechos invocados, solicitamos ADICIONAR, en la parte resolutiva del fallo en el sentido de FACULTAR a la NUEVA EPS S.A. y en virtud de la Resolución 205 de 2020

(por medio de la cual se establecieron unas disposiciones en relación al presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC), se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema Gen eral de Seguridad Social en Salud (ADRES), reembolsar todos aquellos gastos en que incurra NUEVA EPS en cumplimiento del presente fallo de tutela y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de prestación”.

reembolsar todos aquellos gastos en que incurra NUEVA EPS en cumplimiento del presente fallo de tutela y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de prestación”.

2.4. Concepto del Ministerio Público:

El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos solicitó al juez constitucional “…garantice y proteja los derechos invocados por la accionante, dando aplicación a los principios orientadores del derecho a la salud, y su regulación en el marco jurídico interno.”

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 13 de julio de 20222, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“3.1. Tutela a la joven Dayanis Danith de la Ossa Macea sus derechos fundamentales a la salud, integridad personal y vida digna.

3.2. Ordena a la Nueva EPS que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la entrega a la joven Dayanis Danith de la Ossa Macea de los lentes que le prescribió el optómetra adscrito a la Clínica Oftalmológica de Sucre S.A.S. el 3 de junio de 2022. …”

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“Caso concreto:

(…)

2.3. El derecho fundamental a la salud. Deber de las Entidades Promotoras de Salud de prestar los servicios médicos que requieren los

“Caso concreto:

(…)

2.3. El derecho fundamental a la salud. Deber de las Entidades Promotoras de Salud de prestar los servicios médicos que requieren los usuarios sin restricciones administrativas, y de garantizar el acceso efectivo a

2 Notificada el 13 de julio de 2022.ACCIÓN DE TUTELA

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los mismos de manera continua, o portuna e integral. El derecho a la salud establecido en los arts. 48 y 49 de la Constitución Política fue entendido, aplicado, protegido, garantizado como un servicio público a cargo del Estado, y como un derecho económico, social y cultural debido a su naturaleza prestacional. Sin embargo, por la fuerza de los hechos, esa concepción fue avanzando hasta que el derecho a la salud se reconoció como un derecho fundamental; esto en un principio por su conexidad con otros derechos como el derecho a la vida, a la dignidad humana e integridad personal; posteriormente, como un derecho fundamental autónomo, que es necesario para disfrutar de los otros derechos fundamentales.

(…)

2.4. Cobertura de los lentes correctores externos en el Plan de Beneficios en Salud. Para el año 2022 el Plan de Beneficios en Salud está definido íntegramente en la Resolución No. 2292 del 23 de diciembre de 2021, el cual cobija a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud,

íntegramente en la Resolución No. 2292 del 23 de diciembre de 2021, el cual cobija a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es decir, a todos los vinculados al régimen contributivo o subsidiado de salud.

En la Resolución No. 2292 de 23 de diciembre de 2021 se señaló, que los lentes correctores externos en vidrio o plástico están cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, bajo ciertas condiciones según la persona se encuentre en el régimen contributivo o el subsidiado, así:

“ARTÍCULO 56. LENTES EXTERNOS. Los servicios y tecnologías de salud financiados con cargo a la UPC incluyen los lentes correctores externos en vidrio o plástico (incluye policarbonato) en las siguientes condiciones:

1. En Régimen Contributivo:

Se financia con recursos de la UPC, una (1) vez cada año en las personas de hasta doce (12) años y una v ez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual.

La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura debe ser asumido por el usuario.

2. En el Régimen Subsidiado:

a. Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años, se financian

valor de la montura debe ser asumido por el usuario.

2. En el Régimen Subsidiado:

a. Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años, se financian con recursos de la UPC, una vez al año, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

b. Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años se financian con recursos de la UPC los lentes externos, una vez cada cinco años, por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación la incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el usuario.

PARÁGRAFO. No se financian filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.”

(...)”ACCIÓN DE TUTELA

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Lo anterior permite afirmar, que los lentes correctores externos s e encuentran dentro del Plan de Beneficios en Salud, cuando son prescritos por médico o por optómetra, y para defectos que disminuyan la agudeza visual. En

encuentran dentro del Plan de Beneficios en Salud, cuando son prescritos por médico o por optómetra, y para defectos que disminuyan la agudeza visual. En el caso de las personas que se encuentran afiliadas al régimen subsidiado, si son mayores de 21 y menores de 60 años de edad se les entrega una vez cada cinco años.

2.5. Suministro de Insumos, Servicios y Tecnologías excluidos del Plan de Beneficios en Salud - Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión.

De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T -760 de 2008, el derecho fundamental a la salud es limitable, por lo que el Plan de Beneficios en Salud no tiene que ser infinito sino que “puede circunscribirse a cubrir las necesidades y a las pr ioridades de salud determinadas por los órganos competentes para asignar de manera eficiente los recursos escasos disponibles, (...)”.

En este sentido, las exclusiones y limitaciones al PBS son constitucionalmente admisibles, dado que tienen como propósito garantizar la sostenibilidad del sistema, esto es, que los recursos del sistema general de seguridad social en salud se destinen a la satisfacción de los asuntos realmente prioritarios.

Sin embargo, dadas las circunstancias de un caso concreto, si la sujeción estricta por parte de las Empresas Promotoras de Salud a las disposiciones legales o reglamentarias le impiden a una persona gozar de modo efectivo de las garantías constitucionales/derecho a la salud/a la

disposiciones legales o reglamentarias le impiden a una persona gozar de modo efectivo de las garantías constitucionales/derecho a la salud/a la seguridad social/ a la vida en condiciones dignas/ a la vida/ a la integridad esas normas y reglamentos se deben matizar hasta su inaplicación.

2.6. La respuesta del interrogante que se formuló para decidir la demanda de tutela.

Con base en todo lo expuesto, el juzgado afirma que la Nueva EPS le está amenazando a la joven Dayanis Danith de la Ossa Macea los derechos fundamentales a la salud, integridad personal y vida en condiciones dignas, al no autorizarle la entrega de los lentes que le recetó su optómetra tratante el 3 de junio de 2022, por tanto, así como lo solicitó el Procurador 104 Judicial I del Ministerio Público, esos derechos fundamentales se le deben proteger.

Lo anterior, por cuanto, a la demandante constitucionalmente no es procedente que se le aplique la limitación temporal establecida en el art. 56 numeral 2 literal b de la Resolución No.2292 del 23 de diciembre de 2021, por el hecho de que ella recibió unos lentes el año 2019, y dado que no se ha vencido el plazo de cinco años desde esta fecha; puesto que, por prescripción médica los lentes que la demandante recibió el año 2019 no le están sirviendo para el tratamiento de la miopía; de hecho , de servirles el optómetra no le

vencido el plazo de cinco años desde esta fecha; puesto que, por prescripción médica los lentes que la demandante recibió el año 2019 no le están sirviendo para el tratamiento de la miopía; de hecho , de servirles el optómetra no le hubiese ordenado una nueva fórmula; por esto se puede afirmar que los que recibió en el 2019 se quedaron rezagados frente la progresión de la enfermedad visual/miopía que la demandante padece, enfermedad que por ende se encuentran sin tratamiento adecuado, y le está ocasionando a la demandante perturbaciones en su salud.

En efecto, de acuerdo con lo que se expresó en la primera parte de esta providencia(SU 508/20), el legislador a t ravés dela Ley 1751 de 2015 estableció un sistema de exclusiones explícitas para el PBS, de modo que todo aquel servicio o tecnología en salud que no se encuentre expresamente excluido, se encuentra incluido.ACCIÓN DE TUTELA

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Ahora bien, en el art.56 numeral 2 literal b de la Resolución No. 2292 de 23 de diciembre de 2021 se estableció que, para las personas afiliadas al régimen subsidiado, mayores de 21 y menores de 60 años solamente podrá

diciembre de 2021 se estableció que, para las personas afiliadas al régimen subsidiado, mayores de 21 y menores de 60 años solamente podrá entregárseles lentes externos, una vez cada cinco años, por prescripción médica o por optometría, para defectos que disminuyan la agudeza visual.

La situación jurídica de la joven Dayanis Danith de la Ossa Macea encaja en el supuesto de hecho establecido en la norma anterior, que tiene como consecuencia que ella no tenga derecho –desde el punto de vista del reglamentoa que se le entreguen los lentes, debido a que ella está afiliada al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene 26 años de edad y se le entregaron unos lentes externos el año 2019; por tanto, desde el punto de vista del reglamento ella en principio debe esperar hasta el año 2024 para que se le haga una nueva entrega de lentes.

(…)

Para este juzgado, la limitación ant erior contenida en el PBS –por sus efectos, en cuanto impide el acceso temporal al insumo-puede asimilarse a una “exclusión del servicio del PBS” -aunque temporal, lo que posibilita que en esta sede judicial se puedan aplicar por analogía las sub -reglas que construyó la Corte Constitucional en las sentencias que se mencionaron en la SU-508/2012 que se citó, para aplicar excepciones a las exclusiones al PBS.

construyó la Corte Constitucional en las sentencias que se mencionaron en la SU-508/2012 que se citó, para aplicar excepciones a las exclusiones al PBS.

Así las cosas, a continuación se analizará, si en este caso se cumplen los requisitos para que se excluya la limitación temporal establecida en el art.56numeral 2 literal b de la Resolución No. 2292 de 23 de diciembre de 2021, y en consecuencia para que por tutela se ordene a la entidad demandada que le entregue a la demandante los lentes externos que le recetó el optómetra:ACCIÓN DE TUTELA

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Así las cosas, como quiera que se cumplen los requisitos constitucionales, es procedente que para protegerle a la demandante sus derechos fundamentales, de un parte, se inaplique la norma del PBS (arts. 4y 230 C.P.) que le limita temporalmente a la demandante el ejercicio de su derecho a recibir ese insumo antes de los cinco años siguientes a la fecha en la que recibió los últimos lentes (2019); de otra parte, que se ordene a la Nueva EPS que autorice la entrega a la accionante de los lentes externos que le formuló su optómetra tratante el 3 de junio de 2022.

No se ordenará la entrega del insumo en la residencia de la accionante, porque

que le formuló su optómetra tratante el 3 de junio de 2022.

No se ordenará la entrega del insumo en la residencia de la accionante, porque no demostró que se encuentre en alguna situación que le impida dirigirse a las instalaciones de la Nueva EPS o de la IPS para que se le entreguen los lentes.

Por último, se manifiesta que, no es procedente vincular a la Secretaria de Salud Departamental de Sucre al presente trámite, porque, por una parte, es la Nueva Eps–S la entidad competente de acuerdo con la Ley 100 de 1993, la Resolución No. 2292 del 23 de diciembre de 2021 y la Resolución No. 2381 del 28 de diciembre de 2021, para suministrar los servicios médicos a la accionante y garantizarle su acceso oportuno, continuo e integral; de otra parte, porque al Departamento de Sucre no se le imputó alguna acción u omisión que le hayaACCIÓN DE TUTELA

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causado la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales a la demandante; esto tampoco se demostró”.

4. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y d entro del término legal 3 la Nueva EPS impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:

“…MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN EN CUANTO A LOS LENTES

Señor juez, no es procedente dar trámite a la solicitud de entrega de LENTES

impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:

“…MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN EN CUANTO A LOS LENTES

Señor juez, no es procedente dar trámite a la solicitud de entrega de LENTES OPTICOS EXTERNOS EN VIDRIO PLASTICO O POLICARBONATO (NO INCLUYE FILTROS O COLORES NI PELICULAS ESPECIALES) puesto que la resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud determina que, a l haber recibido lentes en el año 2019, no es elegible para una nueva entrega por lo regulado:

“ARTÍCULO 59. LENTES EXTERNOS. En el Plan Obligatorio de Salud se cubren los lentes correctores externos en vidrio o plástico en las siguientes condiciones: (…) 2. En Régimen Subsidiado: a) Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años, se cubren una vez al año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual.

La cobertura incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente. b) Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años se cubren los lentes externos una vez cada cinco años por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura, cuyo valor corre a cargo del usuario.

PARÁGRAFO. No se cubren materiales diferentes a los mencionados previamente, así como tampoco filtros o colores, ni películas especiales.”

Por lo tanto, no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales

PARÁGRAFO. No se cubren materiales diferentes a los mencionados previamente, así como tampoco filtros o colores, ni películas especiales.”

Por lo tanto, no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante, puesto que, de acuerdo a la normatividad citada, no procede la entrega de los lentes.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS

Reiteramos que no existe orden médica del traslado a citas médicas como prestación de servicios de salud, siendo por tanto importante tener en cuenta el principio de solidaridad que rige el Sistema de Seguridad Social en Salud, y el principio de corresponsabilidad que llama al uso RACIONAL de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De otro lado, es de indicar la RESPONSABILIDAD directa de los familiares que como lo define la normatividad misma, el Sistema de Seguridad Social en Salud les ha interpuesto deberes a los usuarios y en especial el de propender por el cuidado integral frente a su salud, tal y como lo

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