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TA SUC - 70001333300620220059901-(30-11-2022)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001333300620220059901-(30-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, 30 de noviembre de dos mil veintidós (2022)

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: ANDRÉS MEDINA PINEDA

Acción de Tutela Asunto: Sentencia de segundo grado

Radicación: N° 70-001-33-33-006-2022-00599-01

Accionante: NELVER ADOLFO CADRAZCO RODRIGUEZ1

Accionado:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO DE COLOMBIA, COLFONDOS,

MUNICIPIO DE SAN BENITO ABAD Y EL

DEPARTAMENTO DE SUCRE

Procedencia: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de

Sincelejo

Tema: Derecho fundamental de Petición / Debido proceso administrativo / Accede / Niega tutela para devolución de aportes / Confirma

1. EL ASUNTO POR DECIDIR

Procede la Sala a dirimir la impugnación presentada el 09 de noviembre de 2022 por la parte accionada , COLFONDOS, dentro del asunto de la referencia, contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2022 , proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo.

2. LA SÍNTESIS FÁCTICA2

Refiere el accionante que , se encuentra afiliado al régimen de ahorro individual, concretamente a la AFP COLFONDOS y cuenta con un total de 1106 semanas cotizadas en su cuenta de ahorro individual, siendo su último aporte en el mes de octubre del 2019, fecha en que quedó cesante.

concretamente a la AFP COLFONDOS y cuenta con un total de 1106 semanas cotizadas en su cuenta de ahorro individual, siendo su último aporte en el mes de octubre del 2019, fecha en que quedó cesante.

Señala que, el 27 de septiembre del 2021 cumplió 62 años, alcanzando la edad legal consagrada en la Ley 100 de 1993, por lo que procedió a iniciar el trámite

1 De acuerdo al documento de identidad de la accionante que reposa a folio 20 del archivo 01DemandaAnexos.pdf 2 Página 1 del archivo 01DemandaAnexos.pdfAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-006-2022-00599-01

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administrativo ante COLFONDOS de devolución de los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual, por l o que no reunía el número de semanas cotizadas necesarias para acceder a la pensión mínima de vejez de 1150 semanas consagradas para el Régimen de Ahorro Individual. Este Trámite fue distinguido en COLFONDOS con el Radicado AFE-77180.

Indica que, en el mismo mes de septiembre del 2021, COLFONDOS le informa que no puede continuar con el trámite de Devolución de saldos y/o reconocimiento pensional por cuanto existe un problema con unas glosas en sus CETILES por lo que debían realizar un trámite interno y solicitarle a los Entes Territoriales y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la corrección de las glosas. Así mismo le

pensional por cuanto existe un problema con unas glosas en sus CETILES por lo que debían realizar un trámite interno y solicitarle a los Entes Territoriales y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la corrección de las glosas. Así mismo le informaron que ese trámite tiene un término legal de 3 meses y posterior a ello podría continuar con su solicitud de devolució n de saldos y/o solicitud pensional pues sin agotar ese trámite no podía proseguir con solicitud alguna.

Informa que, el día 10 de noviembre del 2021, asistió a una cita virtual para continuar con el trámite del reconocimiento del derecho pensional y el día 22 de noviembre del 2021, le remiten el reporte de días acreditados en COLFONDOS.

Afirma que, luego de haber culminado el termino de 3 meses se comunicó telefónicamente a la línea de COLFONDOS, donde le informaron que se encontraban en el proceso de corrección de Glosas y concretamente el 03 del mes de febrero del 2022, le manifestaron: “Mediante radicado 20220000008873 solicitamos nuevamente a la entidad MUNICIPIO DE SAN BENITO ABAD corrección de certificación de salario a su nombre, ya que está presentando inconsistencia: BONO NO EMITIBLE. NO SE ENCONTRÓ SALARIO BASE CERTIFICADO PARA ELEMPLEADOR EN FECHA BASE. La entidad tiene una fecha de respuesta del 10 de marzo de 2022, quedamos atentos al proceso que adelante la mencionada entidad, para dar continuidad a su caso, lo invitamos a hacer seguimiento del caso a través de los diferentes canales de atención al cliente.”

Sostiene que, a través de apoderado, se comunica en el mes de julio de 2022 con

entidad, para dar continuidad a su caso, lo invitamos a hacer seguimiento del caso a través de los diferentes canales de atención al cliente.”

Sostiene que, a través de apoderado, se comunica en el mes de julio de 2022 con COLFONDOS y a este le informan que se enviaron erradamente la solicitud de corrección de glosas en el mes de enero, y que procederán a enviarlas nuevamente, que si no tenían respuesta exitosa procederían con una acción de tutela en contra del Municipio de San Benito Abad y en el Departamento de Sucre para resolver de fondo mí caso.Acción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-006-2022-00599-01

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Agrega que, el 05 de agosto del 2022, decide enviar directamente a la ciudad de Bogotá la Radicación del Poder y la Solicitud de Reco nocimiento y pago inmediato de devolución de saldos a favor de Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez. La Radicación de esta Documentación también se realizó a través del Portal Web bajo el número

PQR: RADICADO #220805-000999.

Así mismo radic ó derecho de petición ante el Municipio de San Benito Abad y al Departamento de Sucre, donde solicita: “Que Suministren y constaten de manera correcta mediante “certificado electrónico de tiempos laborados -CETIL”, los aportes del tiempo que laboré para este ente territorial. Que suministren esta información de manera directa a COLFONDOS tal como fue requerida por esa entidad”

correcta mediante “certificado electrónico de tiempos laborados -CETIL”, los aportes del tiempo que laboré para este ente territorial. Que suministren esta información de manera directa a COLFONDOS tal como fue requerida por esa entidad”

Precisa que, la AFP COLFONDOS el día 19 de agosto del 2022 le informa que el poder y demá s documentos fueron recibidos a satisfacción y que para proseguir con el trámite de devolución de saldos le envían el formato de certificación de haber laborado en fuerzas militares y el reporte de días acreditados, informando que debe esperar el formato que remite el Ministerio De Hacienda correspondiente al bono pensional, pero este formato nunca llega.

Aduce que, eleva petición ante COLFONDOS solicitando información sobre el trámite y la entidad da respuesta el 29 de agosto del 2022, donde expresa lo siguiente: “Reciba un cordial saludo en nombre de Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías. En atención a su Derecho de Petición recibido en días anteriores mediante el cual nos requiere información de proceso de devolución de sald os a nombre del señor NELVER ADOLFO CADRAZCO RODRIGUEZ, procedemos a dar respuesta a cada una de sus peticiones, así: Previa validación en nuestro sistema, le indicamos que en el proceso de bono pensional solicitamos al MUNICIPIO DE SAN BENITO ABAD para qu e se relacione como responsable de tiempos que relacionan al Régimen de Ahorro Individual, ya que son antes de fecha de afiliación y salario base. En virtud de esto, al día de hoy no hemos recibido respuesta favorable por parte de dicha entidad, por lo que realizaremos proceso de tutela a favor del señor CADRAZCO por vencimiento de términos y así obtener una

y salario base. En virtud de esto, al día de hoy no hemos recibido respuesta favorable por parte de dicha entidad, por lo que realizaremos proceso de tutela a favor del señor CADRAZCO por vencimiento de términos y así obtener una respuesta favorable para continuar con el proceso de bono pensional y posteriormente realizar la devolución de saldos a su favor; seguimiento que puede realizar a través de nuestros canales de atención a nivel nacional.”

Añade que, ante la información suministrada el 29 de agosto del 2022, se comunica el día 30 de agosto del 2022 telefónicamente con COLFONDOS para solicitar laAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-006-2022-00599-01

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ampliación de la respuesta, momento en que le informan que, tienen que empezar los tramites de nuevo y que los términos deben iniciar nuevamente, por lo tanto, debía comunicarse el próximo 30 de noviembre del 2022 para continuar con el trámite de devolución de saldos. Esta llamada quedo distinguida con el RADICADO N° 220901-000866.

Colige que, COLFONDOS y las demás entidades accionadas están coartando su derecho fundamental a la petición pensional, al debido proceso administrativo y a la seguridad social pues viene gestionando ante COLFONDOS hace más de un año, la devolución de los saldos ahorrados en su cuenta de ahorra individual, sin que hasta la fecha le hayan dado una solución de fondo.

3. LOS DERECHOS INVOCADOS3

Solicita la accionante se amparen los derechos fundamentales de petición, debido

devolución de los saldos ahorrados en su cuenta de ahorra individual, sin que hasta la fecha le hayan dado una solución de fondo.

3. LOS DERECHOS INVOCADOS3

Solicita la accionante se amparen los derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital y seguridad social.

4. LA PETICIÓN DE PROTECCIÓN4

Solicita la parte actora:

“1.ORDENAR QUE INMEDIATAMENTE SE RECONOZCA E INCORPORE

EN NOMINA LOS DERECHOS PENSIONALES DE DEVOLUCION DE LA

TOTALIDAD DE SALDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA DE AHORRO

INDIVIDUAL DEL SEÑOR NELVER ADOLFO CADRAZCO, POR CUMPLIR

LA EDAD LEGAL Y NO ENCUENTRARSE EN CONDICIONES DE SEGUIR

COTIZANDO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, COMO QUIERA QUE

VIENEN SIENDO SOLICITADOS POR MI PERSONA DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2021, HABIENDO TRANSCURRIDO EN DEMASIA EL TIEMPO LEGAL SIN QUE A LA FECHA ME HAYAN OTORGADO UNA

SOLUCIONDE FONDO.

2.ORDENAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE

COLOMBIA, MUNICIPIO DE SAN BENITO ABAD Y EL DEPARTAMENTO

DE SUCRE A CUMPLIR DE FORMA INMEDIATA CON LOS

REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LA AFP COLFONDOS EN EL

PROCESO DE CORRECCION DE GLOSAS.”

5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL

Actuación procesal Archivo del expediente digital Fechas o asuntos Por reparto ordinario se le asignó el conocimiento

PROCESO DE CORRECCION DE GLOSAS.”

5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL

Actuación procesal Archivo del expediente digital Fechas o asuntos Por reparto ordinario se le asignó el conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo 02ActaReparto.pdf 20 de octubre de 2022

3 Página 1 del archivo 01DemandaAnexos.pdf 4 Página 1 del archivo 01DemandaAnexos.pdfAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-006-2022-00599-01

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El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo admitió la acción de tutela 04AutoAdmisorio.pdf 20 de octubre de 2022 Informe del accionante 06InformeAccionante.pdf 21 de octubre de 2022 Informe rendido por el Departamento de Sucre 07InformeDepartamentoSucre.pdf

25 de octubre de 2022

Informe rendido por el Municipio de San Benito Abad 08InformeMunicipioSanBenito.pdf

25 de octubre de 2022

Informe rendido por el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público 09InformeMinisterioHacienda.pdf

27 de octubre de 2022

Sentencia de primera instancia 13Sentencia.pdf 3 de noviembre de 2022 Impugnación de sentencia presentada por la parte accionada

COLFONDOS

27 de octubre de 2022

Sentencia de primera instancia 13Sentencia.pdf 3 de noviembre de 2022 Impugnación de sentencia presentada por la parte accionada

COLFONDOS

15SolicitudImpugnacion.pdf

9 de noviembre de 2022 Se concede la impugnación 20AutoConcedeImpugnacion.pdf 15 de noviembre de 2022

SEGUNDA INSTANCIA

Actuación procesal Archivo Fechas o asuntos Se somete a reparto correspondiéndole a esta Magistratura 01ActaReparto.pdf 16 de noviembre de 2022 Pasa al Despacho del Magistrado Ponente 04PasaDespacho.pdf 16 de noviembre de 2022

6. LA SINOPSIS DE LAS RESPUESTAS

6.1 INFORME ACCIONANTE 5: Posterior a la radicación de la tutela, presenta escrito señalando que, las peticiones realizadas a Colfondos S.A en el mes de septiembre de 2021, la cual fue radicada con el N ° AFE77180 y el 05 de agosto de 2022, la cual fue radicada con el N° 220805-000999, fueron verbales en la sede de COLFONDOS en la ciudad de Barranquilla, y de las mismas le dieron los formatos de recibido que adjunta.

En cuanto a la Petición de fecha 05 de agosto de 2022, la c ual fue radicada con el No. 220805-000999, informa que es la misma petición que se envió de forma física a la dirección física de COLFONDOS en Bogotá, la cual se radicó también a través del

220805-000999, informa que es la misma petición que se envió de forma física a la dirección física de COLFONDOS en Bogotá, la cual se radicó también a través del Contact Center de COLFONDOS en la página virtual.

5 06InformeAcicionante.pdfAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-006-2022-00599-01

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6.2 DEPARTAMENTO DE SUCRE 6: rindió informe en la presente acción constitucional, manifestando que, a la fecha se encuentra satisfecho el derecho de petición objeto y punto neurálgico de la presente tutela; respecto del trámite administrativo interno, desde la entidad se han adoptado herramientas y medidas tendientes a precaver situaciones semejantes que puedan ubicar en plano de peligrosidad los postulados y prerrogativas fundamentales cobijados por la Constitución Política de Colombia de 1991.

Manifiesta, que adjunta capturas de imágenes que en concepto, evidencian la elaboración y envío de la respuesta al derecho de petición, p or lo anterior, solicita se declare la improcedencia del mecanismo promovido por la actualización de la figura carencia actual de objeto por hecho superado.

6.3 MUNICIPIO DE SAN BENITO ABAD 7: rindió informe en la presente acción constitucional, manifestando que, si bien no se le había dado respuesta al accionante debido al cumulo de peticiones y requerimientos que a diario llegan al ente territorial, esta se le notificó el certificado CETIL al correo electrónico el día 25 de octubre de 2022.

debido al cumulo de peticiones y requerimientos que a diario llegan al ente territorial, esta se le notificó el certificado CETIL al correo electrónico el día 25 de octubre de 2022.

Por lo anterior solicita no tutelar los derechos invocados por el actor, en virtud que no existe mérito para declarar procedente las pretensiones.

6.4 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO8: rindió informe en la presente acción constitucional, manifestando que, debe desestimarse la acción de tutela de la referencia en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o la Oficina de Bonos Pensionales, por cuanto la entidad no participa ni como Emisor ni como cuotapartista en el bono pensional del señor Nelver Adol fo Cadrazco Rodríguez y, por consiguiente, no tiene responsabilidad alguna dentro del mismo.

Agrega que, el señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodr íguez, no ha tramitado derecho de petición ante esta Oficina.

Precisa que, la entidad responsable de definir la prestación a la cual tendría derecho el señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodr íguez, de acuerdo con la Ley es la Administradora de Pensiones a la que se encuentra afiliado el mencionado señor, es decir la AFP

COLFONDOS.

6 07InformeDepartamentoSucre.pdf 7 08InformeMunicipioSanBenito.pdf 8 09InformeMinisterioHacienda.pdfAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-006-2022-00599-01

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Indica que, de acuerdo con su competencia legal la entidad responde por la Liquidación, Emisión, Expedición, Redención, Pago o Anulación de Bonos Pensionales o Cupones de Bonos Pensionales a cargo de la Nación. (Artículo 11 del Decreto 4712 de 2008, modificado por los Decretos 192 de 2015 y 848 d e 2019), con base en las solicitudes que al respecto realicen las Administradoras del Sistema General de Pensiones (llámense COLPENSIONES o AFP’S), lo cual lleva a concluir que la Acción de Tutela instaurada en contra de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es totalmente improcedente por cuanto esta dependencia a la fecha no ha vulnerado derecho alguno a el señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez.

Informa que, de acuerdo con la última liquidación provisional generada en el sistema interactivo de bonos pensionales, en respuesta a la solicitud que al respecto elevó la AFP COLFONDOS en fecha 26 de octubre de 2022, y de conformidad con la historia laboral actual reportada tanto por COLPENSIONES como por la referida AFP, el Emisor es el Municipio de San Benito Abad y participa como contribuyente el Departamento de Sucre.

Añade que, el emisor – Municipio de San Benito Abad - del bono pensional del señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez, a la fecha (26 de octubre de 2022) no ha informado mediante el Sistema que mediante algún acto administrativo ha Emitido el bono pensional del mencionado señor. Igualmente, el contribuyente Departamento de

Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez, a la fecha (26 de octubre de 2022) no ha informado mediante el Sistema que mediante algún acto administrativo ha Emitido el bono pensional del mencionado señor. Igualmente, el contribuyente Departamento de Sucre, no ha informado mediante el Sistema que m ediante algún acto administrativo ha reconocido la cuota parte a su cargo. En consecuencia, el eventual bono pensional a favor del señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodriguez, al día de hoy, 26 de octubre de 2022, se encuentra en estado de Liquidación Provision al, estado que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 del decreto 1748 de 1995 “...En ningún caso constituirá una situación jurídica concreta...”.

Establece que, la redención (momento en el que surge la obligación del pago) normal del bono pensional tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2021, fecha en la cual el señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodriguez cumplió los sesenta y dos (62) años. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 20 del Decreto 1748 de 1995 hoy recopilado en el Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.

Refiere que, los tiempos de cotizaciones y/o tiempos laborados con POSTERIORIDAD a la fecha de corte del bono pensional, que en este caso, (17 DE ENERO D E 1996) no son válidos para efectos de liquidar el referido beneficio y por lo tanto, corresponde a

la AFP COLFONDOS solicitar a las entidades a las cuales se hayan efectuado lasAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-006-2022-00599-01

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respectivas cotizaciones, el traslado de las mismas a fin de que éstas haga p arte de la cuenta de ahorro individual del señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez y con ello establecer si el afiliado cuenta con el capital suficiente para financiar una pensión de vejez en los términos del artículo 64 de la Ley 100/93 o en su defecto, si cumple con el requisito de semanas cotizadas establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 para hacerse acreedor al reconocimiento de una la Garantía de Pensión Mínima, requisitos estos que deben ser verificados por la Administradora de Pensiones a la cual se encuentra afiliado la accionante y en los cuales esta oficina no tiene injerencia alguna.

Advierte que, verificando el sistema in teractivo de la OBP se evidenció que en el mes de septiembre si se presentó para el caso del accionante una inconsistencia en su bono pensional, la cual hacía referencia a un tema de Salario Base, dicho esto es claro que la solución a la inconsistencia debía ser resuelta por parte de la AFP COLFONDOS y el empleador del señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez, Sin embargo, a la fecha 26 de octubre de 2022 , para el bono pensional del señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez, no se evidencia ninguna clase de inconsistencia que

embargo, a la fecha 26 de octubre de 2022 , para el bono pensional del señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez, no se evidencia ninguna clase de inconsistencia que impida el reconocimiento y pago del mismo, por lo cual lo que procede es que tanto el emisor del bono Municipio de San Benito Abad, así como el contribuyente Departamento de Sucre procedan con la Emisión y Pago de bono pensional del accionante.

Resalta que, no es competente para actualizar o corregir las inconsistencias que actualmente pueda presenta r la historia laboral del señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodriguez, dado que dicho procedimiento debe ser adelantando directamente por la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES” a través de su archivo laboral masivo, cuando se trate de empleadores que cotizaron al ISS, o en su defecto, por la administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado el beneficiario del eventual bono pensional, que para el caso que nos ocupa es la AFP COLFONDOS, cuando se trate de tiempos laborados o cotizados con empleadores del sector público sin cotizaciones al ISS. Lo anterior, por cuanto la AFP actúa como representante de sus afiliados respecto del trámite de liquidación, emisión, expedición y redención de bonos pensionales. (Artículo 20 del Decreto 1513 de 1998, modificado por el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995).

Arguye que, existe una carencia actual de objeto de la acción de tutela contra la oficina de bonos pensionales del ministerio de hacienda y crédito público por no existir vulneración de derecho fundamental alguno, porque el único hecho que la pudo haber originado, que sería la presunta demora en el proceso de emisión del bono pensional

de bonos pensionales del ministerio de hacienda y crédito público por no existir vulneración de derecho fundamental alguno, porque el único hecho que la pudo haber originado, que sería la presunta demora en el proceso de emisión del bono pensional del señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez , nunca se ha producido, por cuanto comoAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-006-2022-00599-01

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se indicó anteriormente, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es el emisor ni mucho menos contribuyente en el bono pensional del señor en mención y por lo tanto no tiene responsabilidad alguna dentro del mismo.

Colige que, se presenta una improcedencia de la acción de tutela para exigir el reconocimiento, emisión y/o pago de bonos pensionales, por tratarse de derechos de carácter legal y económico.

Sostiene que, se está usando la Tutela para pretermitir trámites de ley, por cuanto, en repetidas oportunidad es las Altas Cortes han sido enfáticas en manifestar, que no puede ser utilizada para solicitar el reconocimiento de prestaciones sociales ni mucho menos para obviar el trámite administrativo previo y obligatorio que debe cumplirse para la liquidación, emisión, redención y pago de los bonos pensionales, toda vez que se trata de normas de carácter taxativo, de obligatorio cumplimiento, no susceptibles de interpretación ni modificación, pronunciamiento que deslegitima a la accionante para exigir mediante este proceso, la liquidación, emisión y redención de un eventual bono pensional a favor del señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez.

de interpretación ni modificación, pronunciamiento que deslegitima a la accionante para exigir mediante este proceso, la liquidación, emisión y redención de un eventual bono pensional a favor del señor Nelver Adolfo Cadrazco Rodríguez.

Por lo anterior solicita desestimar las pretensiones de la reclamación en lo que tiene que ver con la Oficina de Bonos Pensiona les y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto como quedó demostrado, esta oficina NO tiene obligación o responsabilidad alguna dentro del bono pensional del señor NELVER ADOLFO CADRAZCO RODRIGUEZ y, por ende, no ha desconocido derecho algun o al mencionado señor.

7. LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN 9

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo , mediante sentencia del 03 de noviembre de 2022 , concedió el amparo constitucional al derecho de petición , al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, ordenando a la COLFONDOS que, dentro del término de treinta (30) días, realice todas las acciones a su cargo, para que el trámite del bono pensional del accionante, que se encuentra en estado de liquidación provisional, culmine, y u na vez vencido el término anterior, responda de fondo la solicitud de devolución de saldos que el accionante presentó en el mes de septiembre de 2021, y que reiteró el 05 de agosto de 2022.

Así mismo, ordena al Municipio de San Benito Abad y a l Departamento de Sucre, que colaboren y realicen lo de su competencia, para que se continúe el trámite de

Así mismo, ordena al Municipio de San Benito Abad y a l Departamento de Sucre, que colaboren y realicen lo de su competencia, para que se continúe el trámite de

9 Archivo 13Sentencia.pdfAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-006-2022-00599-01

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liquidación y emisión del bono pensional del accionante y culmine, dentro del término que se le concedió a Colfondos S.A.

De igual forma, Ordena al Departamento de Sucre, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, le envié a Colfondos S.A. la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados-CETIL No. 202101892280021000400034 que expidió el 27 de enero de 2021.

El A-quo declaró improcedente la acción de tutela para ordenar la devolución de saldos.

El Juez de instancia, en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró que no le está vulnerando al accionante sus derechos fundamentales.

Por último, declaró superado el hecho que le dio origen a la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición del demandante, vulnerado por el Municipio de San Benito Abad por no responder de modo oportuno la petición que el demandante le presentó el 17 de agosto de 2022.

Como fundamento de la anterior decisión, el a-quo sostuvo:

“2.6.2.1. El juzgado afirma, que la acción de tutela no es procedente para

presentó el 17 de agosto de 2022.

Como fundamento de la anterior decisión, el a-quo sostuvo:

“2.6.2.1. El juzgado afirma, que la acción de tutela no es procedente para ordenar la devolución de saldos que solicitó el accionante, como quiera que si bien él es un sujeto de especial protección constitucional, ya que tiene 63 años de edad, no se demostró que se encuentre en alguna circunstanciade vulnerabilidad manifiesta que la hagan procedente, además, la entidad no se ha negado a su reconocimiento, sino que se encuentra realizando los trámites que se requieren para ello, y el accionante cuenta con un mecanismo idóneo ante la jurisdicción ordinaria laboral o ante la jurisdicción contenciosa administrativa, según sea el caso.

2.6.2.2. No obstante, el juzgado considera que la acción d e tutela síes procedente para ordenar las actuaciones necesarias para impulsar la liquidación y emisión del bono pensional del accionante, como quiera que este se requiere para que Colfondos S.A. resuelva sobre la solicitud de devolución de saldos que solicitó el accionante; y el trámite para la liquidación y emisión del bono pensional no se ha desarrollado de manera pronta por parte de las entidades que intervienen (Colfondos S.A., Municipio de San Benito Abad – emisor del bono-y Departamento de Sucre –contribuyente del bono-); y esa demora, con base en la jurisprudencia constitucional, desconoce los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.

emisor del bono-y Departamento de Sucre –contribuyente del bono-); y esa demora, con base en la jurisprudencia constitucional, desconoce los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.

2.6.2.3. Por otra parte, el juzgado afirma, que Colfondos S.A. le está vulnerando al accionante su derecho fundamental de petición, como quiera que desde que él presentó la solicitud de devolución de saldos (mes de septiembre de 2021), que reiteró el 5 de agosto de 2022, no le ha dado respuesta, y venció el término de 4 meses con el que contaba para hacerlo.

En cuanto al Departamento de Sucre se precisa, que si bien el25 de octubre de 2022, durante el trámite de la demanda55, dio respuesta a la petición que el demandante presentó el 17 de agosto de 2022, no lo hizo de maneraAcción de tutela Radicación Nº 70-001-23-33-006-2022-00599-01

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completa; por lo que le es tá vulnerando al accionante su derecho fundamental de petición.

En efecto, dicha entidad le envió al accionante la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados-CETIL No. 202101892280021000400034que expidió el 27 de enero de 2021, a la dirección electró nica que indicó en el escrito de la petición; sin embargo, no demostró que le remitió esa certificación a

27 de enero de 2021, a la dirección electró nica que indicó en el escrito de la petición; sin embargo, no demostró que le remitió esa certificación a Colfondos S.A., conforme se lo solicitó el accionante en la petición. Si bien de la información registrada en el mensaje de correo electrónico que tal entidad le envió al accionante se observa, que la certificación también se le envió a otro usuario más y con copia a la dirección electrónica de otra persona, se desconoce si esas direcciones corresponden a Colfondos S.A.

Por su parte, el Municipio de S an Benito Abad no le está vulnerando al demandante su derecho fundamental de petición, dado que durante el trámite de la demanda de tutela56respondió la petición que el accionante presentó, remitiéndole a él y al Colfondos S.A. la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados-CETIL No. 202210892280054000730004de fecha 25 de octubre de 2022. De la que se observa, que dicho municipio registró los períodos que el accionante laboró en

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