TA SUC - 70001333300620230011601-(29-08-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300620230011601-(29-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS Acción de Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia
Radicación: N° 70-001-33-33-006-2023-00116-01
Demandante: Javier Antonio Contreras Herazo
Demandados: Superintendencia Financiera de Colombia -SFC - Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA Colombia - BBVA Seguros de Vida Colombia S.A
Procedencia: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo
Tema: Petición/ declara carencia actual de objeto por hecho superado
1. EL ASUNTO POR DECIDIR
Una vez agotadas las etapas propias del proceso, procede esta Sala a dirimir la impugnación presentada por el BBVA contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo el 18 de julio de 2023.
2. LA SÍNTESIS FÁCTICA
El actor, quien actúa en nombre propio , refiere que, el día 28 de abril de 2023, presentó petición ante el BBVA, solicitando lo siguiente:
“1. Me indique cuántas pólizas de seguro (activos o inactivos) se encuentran registrados a mi nombre, sea directamente con su entidad financiera, o con cualquier filial, sucursal, dependencia o compañías con las que BBVA tenga vínculo, con la indicación detallada de: a. Tipo de seguro b. Amparo que cubre c. Fecha en que supuestamente lo tomé
o compañías con las que BBVA tenga vínculo, con la indicación detallada de: a. Tipo de seguro b. Amparo que cubre c. Fecha en que supuestamente lo tomé d. Valor que se ha cobrado por estos desde la supuesta suscripción.
2. Adicionalmente, solicito me remita copias de los soportes que comprueban la suscripción, autorización o aceptación expresa de dichas pólizas seguros.
3. De no existir documento alguno que compruebe mi aceptación EXPRESA para la adquisición de alguno de los seguros que aparecen activos o inactivos, se disponga de mane ra inmediata el REEMBOLSO del total del dinero cobrado por cuenta de dichas pólizas desde el momento de su activación, con sus respectivos intereses a la tasa máxima legal”.
Indica que, la anterior petición la radicó en razón al cobro injustificado de pólizas de seguro que jamás ha tomado con el banco o alguna filial, o compañía de seguros adscrita a BBVA, distintos a una póliza de vida y las que obligatoriamente se toman para la aprobación de los créditos bancarios ; especialmente se hace énfasis en la póliza con número 054801043371 por “Hurto Tarjetas”.N° 70001-33-33-006-2023-00116-01 Javier Contreras Vs. BBVA Seguros – Superfinanciera y otros
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Afirma que, esa circunstancia constituye un abuso del poder dominante de la entidad, una falta de respeto con el usuario, y en definitiva, a la luz de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, una práctica abusiva, que conllevan además a un detrimento
falta de respeto con el usuario, y en definitiva, a la luz de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, una práctica abusiva, que conllevan además a un detrimento patrimonial, pudiendo tipificar los delitos de “abuso de confianza” y “enriquecimiento ilícito”, pues la entidad se habría apropiado del dinero de su cuenta, la cual está bajo su custodia, con el pretexto del cobro de pólizas que nunca ha adquirido.
Sostiene que, ese mismo día promov ió queja ante la Superintendencia Financiera De Colombia, con numero de radicado 13411682718865887412.
Indica que, al hacer seguimiento a la queja radicada ante el BBVA, se percató que la misma fue cerrada, habida cuenta de que el BBVA contestó su petición; Y, la Superintendencia no tuvo en cuenta que el fundamento de la querella no fue la falta de contestación de la petición, sino el contenido mismo, ya que , no se quejaba por la contestación de la reclamación, sino por el cobro de una póliza de seguro que no adquirió, y de la cual el banco no tiene soporte alguno de haberla tomado.
Expresa que, e l cierre de la queja no cumple con los requisitos que establece la Corte Constitucional y el ordenamiento jurídico, pues no hubo un pronunciamiento coherente y completo con lo pedido. Máxime, cuando afirma, no le fue notificada en debida forma.
Agrega que, a raíz de la información visible en la actuación de cierre de la Superintendencia, pudo percatarse que el BBVA profirió contestación indicando:
Agrega que, a raíz de la información visible en la actuación de cierre de la Superintendencia, pudo percatarse que el BBVA profirió contestación indicando:
“En atención a tu solicitud realizada a través de nuestros canales de atención, nos permitimos dar respuesta a tus pretensiones, donde realizamos el envío de las Copia y detalle de movimientos de las pólizas mencionadas en el asunto, donde podrás evidenciar fecha en la cual fue tomado el seguro.
Ahora bien, con relación a los seguros Familia Vital con número d e póliza 052512010923 y Hurto Tarjetas seguro con número de póliza 054801043371, nos permitimos informar que, dada la antigüedad de la misma, no contamos con dicho soporte, sin embargo, si deseas realizar algún trámite, la copia del certificado de la póliza que encuentras adjunto a la presente tiene la misma validez”
Del mismo modo, expresa que, l a contestación aportada por BBVA no cumple con los requisitos que establece la Corte Constitucional y el ordenamiento jurídico, pues no hubo un pronunciamiento coherente y completo con lo pedido. Concretamente, porque:
1. No se me remitieron “ las Copia y detalle de movimientos de las pólizas ” mencionadas en la contestación.
2. No se respondió el requerimiento No 3, en el que se pidió que:
“3. De no existir documento alguno que compruebe mi aceptación EXPRESA para la adquisición de alguno de los seguros que aparecen activos o inactivos, se disponga de manera inmediata el REEMBOLSO del total del dinero cobrado por cuenta de dichas pólizas desde el momento de su activación, con sus respectivos intereses a la tasa máxima legal”
de alguno de los seguros que aparecen activos o inactivos, se disponga de manera inmediata el REEMBOLSO del total del dinero cobrado por cuenta de dichas pólizas desde el momento de su activación, con sus respectivos intereses a la tasa máxima legal”
Por último, manifiesta que, c omo no se adjuntó (porque no se tiene) el respaldo, principalmente de la póliza de Hurto Tarjetas seguro con número 054801043371, debióN° 70001-33-33-006-2023-00116-01 Javier Contreras Vs. BBVA Seguros – Superfinanciera y otros
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procederse al reembol so del dinero, tal como se pidió, o indicar las razones de orden jurídico por las cuales no se accede a ello, no obstante, nada se dijo en la contestación.
3. LOS DERECHOS INVOCADOS
Invoca como derecho vulnerados el de petición y debido proceso.
4. LA PETICIÓN DE PROTECCIÓN
A título de pretensiones, solicitó como principales:
“PRIMERO: Al Banco BBVA que conteste de manera coherente y completa mi petición, en los términos indicados en el ordinal OCTAVO de los hechos de esta acción.
SEGUNDO: A la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA que ejerza las acciones y diligencias pertinentes para hacer el seguimiento estricto a la queja promovida, y resuelva de fondo la misma, determinando si el banco incurrió o no en una falta a su deber legal e imponga las sanciones a que hubiere lugar.”
5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL
Actuación procesal Archivo del expediente Digital Fechas o
sanciones a que hubiere lugar.”
5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL
Actuación procesal Archivo del expediente Digital Fechas o Asuntos Radicación de la tutela ante el Juzgado Sexto Administrativo de Sincelejo 02ActaReparto.pdf 4 de julio de 2023 Se admite la tutela 04AutoAdmite20230705.pd 5 de julio de 2023 Se notifica la tutela 05Notificación.pdf 5 de julio de 2023 Informe BBVA 07InformeBbva20230706.pdf 6 de julio de 2023 Informe Superintendencia financiera 09Informe Superintendenciafinanciera.p df 10 de julio de 2023 Auto vincula Bbva Seguros Vida 13AutovinculaBbva segurosvida.pdf 11 de julio de 2023 Notificación auto 14NotificacionAutopartes.pdf 16EnvioNotificacionBbvaSegu rosVida.pdf 12 de julio de 2023 Informe BBVA Seguros 17MensajeDatos20230712.pdf 12 de julio de 2023 Remisión memorial cumplimiento BBVA Seguros Vida 18InformeBbvaSegurosVida.p df 12 de julio de 2023 Constancia citador 19ConstanciaCitador20230714 .pdf 14 de julio de 2023 Auto tiene por notificada por conducta concluyente 21AutoOrdena20230714.pdf 14 de julio de 2023 Informe de la Superintendencia Financiera al requerimiento del juzgado 26MensajeDatosSfc20230718. pdf 18 de julio de 2023 Sentencia 27Sentencia20230718.pdf 18 de julio de 2023
Informe de la Superintendencia Financiera al requerimiento del juzgado 26MensajeDatosSfc20230718. pdf 18 de julio de 2023 Sentencia 27Sentencia20230718.pdf 18 de julio de 2023 Notificación sentencia vía electrónica 28NotificaciónSentencia.pdf 18 de julio de 2023N° 70001-33-33-006-2023-00116-01 Javier Contreras Vs. BBVA Seguros – Superfinanciera y otros
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Informe Superintendencia Financiera 29MensajeDatosSfc20230719. pdf 19 de julio de 2023 Impugnación del BBVA Seguros 30Impugnacion20230721.pdf 24 de julio de 2023 Memorial de cumplimiento BBVA Seguros 31AportaCumplimiento202307 27.pdf 28 de julio de 2023 Auto resuelve solicitud de nulidad y concede impugnación 33AutoConcede20230801.pdf 1 de agosto de 2023 Acta de reparto de segunda instancia 35ActaReparto20230801.pdf 1 de agosto de 2023
6. LA SINOPSIS DE LAS RESPUESTAS
6.1. INFORME BBVA: Rindió informe aduciendo la falta de legitimación del Banco Bbva y necesidad de vincular a la aseguradora , toda vez que, no se probó haberse radicado petición alguna ante el Banco BBVA y menos al buzón institucional notifica.co@bbva.com; pues, lo que hay es una respuesta emitida por la ASEGURADORA BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. entidad autónoma y diferente del Banco.
pues, lo que hay es una respuesta emitida por la ASEGURADORA BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. entidad autónoma y diferente del Banco.
Sostiene que, esa compañía emitió una misiva y al parecer al actor no le gustó la respuesta y echa de menos unos documentos del seguro y movimiento de primas, temas todos esto del resorte de la susodicha entidad aseguradora. Por tanto, insiste, en la falta de legitimación pasiva del Banco y, por contera, insiste, se vincule a la aseguradora aludida.
6.2. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: Rindió informe manifestando en relación a los hechos que, no le constan, pues la SFC no es parte de la relación contractual entablada entre el accionante y la entidad vigilada. No obstante, acepta que el accionante radicó una queja ante la SFC contra BBVA SEGUROS S.A., la cual fue atendida en debida forma y tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto para el efecto.
Aclarara que, la SFC en sus competencias administrativas no está facultada para pronunciarse sobre asuntos contractuales, ya que estos atañen exclusivamente a las partes.
Explica que, para el caso de las quejas radicadas directamente ante la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.11. del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con lo señalado en la Circular Básica Jurídica Parte I, Titulo IV, Capitulo II, numeral 8º y siguientes, se traslada la queja a la entidad vigilada, quien deberá gestionarla con estricta observancia del principio de responsabilidad que le
I, Titulo IV, Capitulo II, numeral 8º y siguientes, se traslada la queja a la entidad vigilada, quien deberá gestionarla con estricta observancia del principio de responsabilidad que le asiste, atenderla y dar respuesta a la misma conforme a lo previsto en los literales d) y k) de los artículos 3º y 7º de la Ley 1328 de 2009.
Que, acorde al marco normativo, la función de la SFC respecto de las inconformidades radicadas por los consumidores financieros es “tramitar”1 las quejas, de tal manera que la atención y resolución de las mismas queda a cargo de las entidades vigiladas, en la medida en que son estas quienes prestan de forma directa el producto o servicio a los consumidores.
1 RAE “Tramitar”: tr. Hacer pasar un negocio por los trámites debidos/ https://dle.rae.es/tramitarN° 70001-33-33-006-2023-00116-01 Javier Contreras Vs. BBVA Seguros – Superfinanciera y otros
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Insiste y aclarar que la entidad vigi lada es la obligada legalmente para atender el reclamo presentado por el consumidor financiero y conviene tener presente que no es posible para esta Superintendencia en sede administrativa de queja, solicitar o requerir que la entidad financiera vigilada r esolver en uno u otro sentido la inconformidad del consumidor, por cuanto dicha facultad recae precisamente en la prestadora del producto o servicio.
También indica que, bajo ninguna circunstancia esa Superintendencia decid e sobre las situaciones particulares puestas en su conocimiento, de las entidades vigiladas o del Defensor del consumidor financiero, pues mediante el trámite de una queja o reclamo, no
También indica que, bajo ninguna circunstancia esa Superintendencia decid e sobre las situaciones particulares puestas en su conocimiento, de las entidades vigiladas o del Defensor del consumidor financiero, pues mediante el trámite de una queja o reclamo, no está facultada para reconocer o negar derechos, señalar responsabilidad es, ordenar el pago de indemnizaciones, disponer la realización de negociaciones, declarar el incumplimiento de obligaciones, establecer las consecuencias de incumplimientos, ni otras atribuciones para la solución de controversias particulares, que son pro pias de los jueces de la república y de la Delegatura para funciones Jurisdiccionales de la SFC en ejercicio de la acción de protección al consumidor consagrada en el artículo 57 y siguientes de la ley 1480 de 2011.
Colige que, (i) quien debe atender las reclamaciones son las entidades vigiladas causantes del posible daño, dado que son estas quienes tienen la información suficiente para aclarar la situación al consumidor financiero, (ii) Es función de la SFC verificar que las respuestas que suministren las entidades sean transparentes, claras, suficientes, oportunas, de fondo y que resuelvan todos los puntos planteados por los consumidores financieros quejosos, independientemente de la favorabilidad en su resolución, a partir del estudio en conjunto más no individualizado de aquellas y (iii) el impacto de las funciones y recursos de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el bienestar de los consumidores financieros se amplifica al ejercer sus funciones de supervisión encaminadas a identificar, corregir y prevenir.
En cuanto al cierre de la queja por parte de la entidad vigilada, resulta oportuno comentar que el consumidor financiero cuenta con la posibilidad de ejercer el derecho de
corregir y prevenir.
En cuanto al cierre de la queja por parte de la entidad vigilada, resulta oportuno comentar que el consumidor financiero cuenta con la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción (réplica) con el fin de exponer sus argumentos respe cto de la respuesta otorgada por la entidad vigilada y/o el Defensor del Consumidor Financiero, para lo cual podrá acudir nuevamente a la herramienta tecnológica Smartsupervision y adjuntar los anexos que considere pertinentes como sustento de la inconformidad.
Vale la pena aclarar que esta actuación no constituye ni se equipara a un recurso contra una actuación administrativa que involucre a la SFC, pues frente a una réplica, teniendo en cuenta que se trata de una inconformidad por la respuesta en relació n con productos o servicios ofrecidos o prestados por entidades vigiladas, es deber de estas su atención de acuerdo con el pluricitado principio de responsabilidad que les asiste.
Es procedente indicar que al realizar la búsqueda por la consola Smart con número de cédula arrojó que la accionante radicó una queja contra la entidad vigilada BBVA Seguros S.A., así:
Queja 13411682718865887412 radicada ante la SFC:N° 70001-33-33-006-2023-00116-01 Javier Contreras Vs. BBVA Seguros – Superfinanciera y otros
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De acuerdo con la información que arrojó la herramienta, el ahora accionante radicó ante la SFC una queja contra la entidad vigilada BBVA Seguros S.A., así
Al respecto, indicó que, se procedió a remitir acuse de recibo al reclamante a los correos
la SFC una queja contra la entidad vigilada BBVA Seguros S.A., así
Al respecto, indicó que, se procedió a remitir acuse de recibo al reclamante a los correos indicados en la queja (jvr -10@hotmail.com) haciéndole las siguientes precisiones sobre el trámite de queja:N° 70001-33-33-006-2023-00116-01 Javier Contreras Vs. BBVA Seguros – Superfinanciera y otros
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Así las cosas, en desarrollo de las funciones de supervisión establecidas en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.11. del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera a través de Oficios No. 2023073730 -000-000 y 2023073730 -001-000 del 06 de julio de 2023, requirió a las entidades BBVA Seguros S.A. y Banco BBVA, remitir copia de las respuestas a la citada queja, copia de la respuesta a la acción constitucional y copia de las políticas y procedimientos establecidos en el SAC para la atención de queja, en especial para la recepción, entrega de la respuesta.
Señala que, el aplicativo Smartsupervisión es únicamente un instrumento que facilita al consumidor financiero la interposición de quejas contra las entidades vigiladas y en el que puede hacerse seguimiento a las mismas, siendo la responsabilidad de emitir una respuesta recae exclusivamente en la entidad vigilada en razón a que esa superintendencia no está facultada en ejercicio de sus funciones administrativas, para reconocer o negar der echos, señalar responsabilidades, ordenar el pago de indemnizaciones, disponer la realización de
recae exclusivamente en la entidad vigilada en razón a que esa superintendencia no está facultada en ejercicio de sus funciones administrativas, para reconocer o negar der echos, señalar responsabilidades, ordenar el pago de indemnizaciones, disponer la realización de negociaciones, declarar el incumplimiento de obligaciones, establecer las consecuencias de incumplimientos, ni otras atribuciones para la solución de controversias particulares que son propias de los jueces de la república.
Por último, insiste que, esa entidad no tiene competencias para interferir en las relaciones comerciales suscritas entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, ni p ara reconocer o negar derechos, señalar responsabilidades, dirimir conflictos contractuales, ordenar el pago de indemnizaciones, disponer la realización de negociaciones, entre otros. En virtud de ello, manifiesta que, no ha vulnerado los derechos invocado s por el accionante, y solicita se niegue la presente demanda constitucional en lo que a esta autoridad respecta.
6.3 Vinculada – BBVA Seguros de Vida de Colombia : Esa entidad remite respuesta derecho de petición de fecha 28 de abril del 2023 al señor Jav ier Antonio Contreras Herazo en el siguiente sentido:N° 70001-33-33-006-2023-00116-01 Javier Contreras Vs. BBVA Seguros – Superfinanciera y otros
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7. LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓNN° 70001-33-33-006-2023-00116-01
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El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia del 18 de julio de 2023, amparó el derecho fundamental de petición del actor y ordenó al BBVA Seguros de Vida S.A., que comunique el oficio del 12 de julio de 2023 que da respuesta a la petición del actor de data 28 de abril de 2023 y le entregue los anexos a la dirección electrónica jvr10@hotmail.com.
Como argumento de su decisión sostuvo que, el BBVA Seguros de Vida SA en respuesta a la petición que el accionante presentó, le emitió un certificado que contiene información sobre los seguros a nombre del demandante, consolidó los soportes con los que cuenta relacionados con ellos y se pronunció sobre la solicitud de reembolso que en ella hizo; pero, no se la envió a la dirección electrónica que él indicó en la petición, sino a una dire cción electrónica errada, por lo que la respuesta que emitió no se la ha comunicado al accionante.
Por otra parte, sostuvo que, la SFC no incurrió en omisión que desconozca los derechos fundamentales del accionante, por cuanto de conformidad con lo establ ecido en los artículos 3 literal d) y 7 literal k) de la Ley 1328 de 2009, así como en la circular básica jurídica (C.E. 029/14), parte I, Título IV, Capitulo II, numeral 8, subnumerales 8.1.3. y 8.2., no le correspondía resolver de fondo la queja que presentó el demandante el 28 de abril de 2023,
(C.E. 029/14), parte I, Título IV, Capitulo II, numeral 8, subnumerales 8.1.3. y 8.2., no le correspondía resolver de fondo la queja que presentó el demandante el 28 de abril de 2023, sino a la entidad vigilada, en este caso BBVA Seguros de Vida SA, quien emitió respuesta.
Del mismo modo, estimó que el Banco BBVA no le está vulnerando al accionante sus derechos fundamentales, dado que no fue la entidad ante la cual se presentó la petición objeto de la demanda.
7.1 LA IMPUGNACIÓN.
7.1.1 BBVA Seguros de Vida de Colombia, impugnó la anterior decisión aduciendo que, existe una indebida notificación de la tutela y que, se les está obligando a dar respuesta a una nueva petición que desconocen. Por otra parte, solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
8. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA DECIDIR
8.1. COMPETENCIA: El Tribunal, es competente para conocer en Segunda Instancia, de la presente impugnación, en atención a lo establecido en el artículo 32 del Decreto ley 2591 de 1991.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO: De conformidad con los hechos expuestos, considera la Sala que, el problema jurídico a resolver se suscribe en determinar si, el BBVA Seguros de Vida de Colombia está vulnerando el derecho fundamental de petición y debido proceso del señor Javier Antonio Contreras Herazo, o si por el contrario, se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.
Para arribar a la solución de lo planteado, se abor dará el siguiente hilo conductor: i)
Javier Antonio Contreras Herazo, o si por el contrario, se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.
Para arribar a la solución de lo planteado, se abor dará el siguiente hilo conductor: i) procedencia de la acción de tutela; ii) presupuestos de efectividad del derecho fundamental de petición; y, iii) caso concreto.
8.3. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA.N° 70001-33-33-006-2023-00116-01
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8.3.1. Legitimación en la causa por activa. Según el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela puede ser promovida por cualquier persona, ya sea por sí misma o por medio de un tercero que actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas y excepcionalmente por los particulares.
En el presente caso, la acción de tutela fue presentada por el señor JAVIER ANTONIO CONTRERAS HERAZO, como persona natural, quien reclama la protección de su garantía iusfundamental de petición, presuntamente vulnerado por el BBVA Seguros de Vida Colombia y la Superfinanciera, por consiguiente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 2, este requisito se encuentra sa tisfecho, en tanto quien alega la vulneración de los derechos es la misma peticionaria.
8.3.2. Legitimación en la causa por pasiva . Al ser el BBVA Seguros de Vida Colombia y la Superfinanciera las entidades que se indican como vulneradora del derecho fundamental
vulneración de los derechos es la misma peticionaria.
8.3.2. Legitimación en la causa por pasiva . Al ser el BBVA Seguros de Vida Colombia y la Superfinanciera las entidades que se indican como vulneradora del derecho fundamental de petición; aquella s entidades, tiene la legitimación en la causa por pasiva; de allí que, sea procedente seguir con el estudio del sub examine.
8.3.3. La inmediatez. En relación con el caso sub examine, se pudo establecer que el hecho generador de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del señor JAVIER ANTONIO CONTRERAS HERAZO, fue la presunta omisión por parte del BBVA Seguros de Vida Colombia en dar respuesta de fondo a la petición del 28 de abril de 2023, razón por la cual se presentó la acción constitucional. Así como, el archivo del proceso de queja iniciado ante la Superintendencia financiera por la omisión de dar respuesta el BBVA a la petición del actor.
Sobre la materia, la propia jurisprudencia ha precisado que “la acción de tutela tiene como objetivo la protección cierta y efectiva de derechos fundamentales que se encuentran amenazados, bien por acción o bien, por omisión de autoridad pública o particular cuando a ello hay lugar. Ese objetivo, no se agota con el simple paso del Tiempo, sino que continua vigente mientras el bien o interés que se pretende tutelar pueda seguir siendo tutelado para evitar que se consume un daño antijurídico de forma irreparable”3.
En ese orden, la Sala evidencia que la petición aducida como vulnerada data del 28 de abril de 2023 y la acción de tutela fue radicada el 4 de julio de 2023, es decir, 2 meses posteriores
En ese orden, la Sala evidencia que la petición aducida como vulnerada data del 28 de abril de 2023 y la acción de tutela fue radicada el 4 de julio de 2023, es decir, 2 meses posteriores a la radicación de la mentada petición, por lo que se encuentra satisfecho dicho requisito.
8.3.4. La subsidiariedad. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política , la acción de tutela es de naturaleza residual y subsidiaria y, en consecuencia, su procedencia se encuentra condicionada a que “(…) el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, ii) cuando existiendo un medio de defensa judicial ordinario este resulta no ser idóneo para la protección de los derechos fundamentales del accionante o iii) cuando, a pesar de que existe otro mecanismo judicial de defensa, la acción de tutela se interpone como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.”4
2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-590 de 2014, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 4 Artículo 86 de la Constitución Política. Ver sobre el particular sentencia T-847 de 2014 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva).N° 70001-33-33-006-2023-00116-01 Javier Contreras Vs. BBVA Seguros – Superfinanciera y otros
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Sobre el particular, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 señala que, ante la posible existencia de un mecanismo ordinario de defensa, la eficacia del mismo debe ser
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Sobre el particular, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 señala que, ante la posible existencia de un mecanismo ordinario de defensa, la eficacia del mismo debe ser apreciada en concreto “atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.”5
En circunstancias de debilidad manifiesta 6, motivo por el cual, esa alta Corporación le atribuye, la calidad de sujetos de especial protección constitucional a los menores de edad, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas con disminuciones físicas y psíquicas, los pacientes de enfermedades catastróficas y las personas en situación de desplazamiento.
En el sub examine, como quiera que el derecho fundamental presuntamente conculcado es el de petición, la acción de tutela se torna procedente como mecanismo autónomo y definitivo, dada la necesidad prioritaria de garantizarlo.
8.4. PRESUPUESTOS DE EFECTIVIDAD DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN: La carta política en su artículo 23, consagró el derecho de petición como derecho fundamental, precepto que, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, faculta a toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas, o ante la s organizaciones privadas en los términos que señale la ley.
En efecto, la Ley 1755 de 2015 por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 13 sitúa que toda persona tiene derecho a hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente, por escrito o a través de cualquier
Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 13 sitúa que toda persona tiene derecho a hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente, por escrito o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
Así mismo, dispone que las pet iciones salvo norma legal especial se resolverán dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción; sin embargo, en tratándose de peticiones de documentos y de información el término para resolverlas es de diez (10) días siguientes a su recepción; y, las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. De no ser posible contestarla o resolverla en dicho término, “la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del do ble del inicialmente previsto”. (Artículo 14 CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015).
Además, se debe indicar que, si la autoridad ante quien se dirige la petición, no es la competente para resolverla, deberá informarlo al peticionario
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