TA SUC - 70001333300620230016301-(26-10-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300620230016301-(26-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70001-33-33006-2023-00163-01
Accionante: Yinabel Tapia Pájaro
Accionado: Unidad Nacional de Protección-UNP
Tema: Derecho a la vida, integridad física y seguridad personal
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN
Se decide l a impugnación interpuesta por la parte demandada , Unidad Nacional de Protección -UNP, en contra de la Sentencia proferida el 22 de septiembre de 2023 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se concedió con el amparo deprecado.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
La accionante, Yinabel Tapia Pájaro, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela, en contra de la Unidad Nacional de Protección –UNP, para que se proteja y am pare sus derechos fundamentales , a la vida, integridad física y seguridad personal, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó lo siguiente:
“PRIMERO: Se me conceda la medida provisional rogada y se ordene a la Unidad Nacional de Protección mantenga el esquema de seguridad compuesto por dos hombres de protección, un chaleco, y se cambie el vehículo convencional por uno blindado que salvaguarde mi vida, hasta que se realice la
Unidad Nacional de Protección mantenga el esquema de seguridad compuesto por dos hombres de protección, un chaleco, y se cambie el vehículo convencional por uno blindado que salvaguarde mi vida, hasta que se realice la revaluación por hechos ocurridos el día 24 de mayo del 2023.
SEGUNDO: Solicito al señor Juez ampare mi derech o fundamental a la vida, integridad y seguridad personal el cual me ha sido vulnerado por parte del accionado al decidir finalizar el esquema de seguridad sin llevar a cabo el estudio de nivel de r iesgo o revaluación de nivel de riesgo por hechos de amenaza ocurridos el día 24 de mayo de 2023.
TERCERO: Se ordene a la Unidad Nacional de Protección realice en el término establecido por el señor Juez, la revaluación de riesgos que presentoACCIÓN DE TUTELA
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actualmente de cara a los hechos del día 24 de mayo de 2023, toda vez que mi vida y la de mi familia está en un riesgo EXTREMO.
CUARTO: Se ordene a la Unidad Nacional de protección me m antenga el esquema de seguridad con los dos hombres de protección, y se cambie el vehículo convencional por uno blindado. Así mismo, que esa protección sea extendida a mi esposo y se salvaguarde la vida de mi mejor hijo.”
Como fundamentos fácticos de las pretensiones, narró los siguientes,
2.2. Hechos:
- La señora Yinabel Tapia Pájaro se desempeña como Juez Penal Municipal con
Como fundamentos fácticos de las pretensiones, narró los siguientes,
2.2. Hechos:
- La señora Yinabel Tapia Pájaro se desempeña como Juez Penal Municipal con Función de Control de Garant ías de Sincelejo, desde el 7 de diciembre de 2016 hasta la fecha.
- Debido a varias situaciones de riesgo que se presentaron en su contra como consecuencia del ejercicio de sus funciones, en el año 2018 la UNP le otorgó inicialmente como medida de protección un hombre de pro tección; de spués, le asignó dos hombres de protección y un vehículo convencional.
- En el año 2020 y el 7 de n oviembre de 2021 se presentaron nuevos hechos en contra de la demandante, que ella denunció ante la Fiscalía General de la Nación.
- El 24 de mayo de 2023 la a ccionante atendió dos casos: el radicado No. 7000160010342023000880 y el radicado No.700016001033202300034 ambos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- El primero de esos ca sos provino de la captura de una persona, que según los informes emitidos por la Fiscalía General de la Nación, es apodado como “ Bebito”.
Dicha captura se produjo por la información q ue se obtuvo de una persona quien adujo que aqué l iba a realizar un homicidio y que pertenecía a un grupo armado organizado. La Fiscalía General de la Nación solicit ó la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, la cual se le impuso. La audiencia terminó a las 12:21 del 24 de mayo de 2023.
organizado. La Fiscalía General de la Nación solicit ó la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, la cual se le impuso. La audiencia terminó a las 12:21 del 24 de mayo de 2023.
- Ese mismo día, a las 9:4 1p.m., la accionante recibió un mensaje de texto a su número de celular, a través del cual la amenazaron de muerte, le dij eron que la declararon objetivo militar desde esa hora porque envió a la cárcel a alias “Bebito”, y que sabían que su seguridad no dormía con ella; además, en él se indicó que este era dirigido por un comandante de un grupo armado organizado.ACCIÓN DE TUTELA
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- La demandante denunció tal hecho ante la Fiscalía General de la Nación, y lo puso en conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Provincial, la Procuraduría Regional, el Departamento de Policía de Sucre, la Unidad de Víctimas, la Secretaría de Gobierno Muni cipal, la Personería Municipal, la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial.
- El Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Sincelejo, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo y la Procuraduría Regio nal, le solicitaron a la UNP que de manera urgente reforzara la seguridad de la accionante.
- El Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Sincelejo, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo y la Procuraduría Regio nal, le solicitaron a la UNP que de manera urgente reforzara la seguridad de la accionante.
- El 31 de mayo de 2023 la UNP mediante la Resolución No. 3815 le finalizó las medidas de protección a la demandante, por considerar que su riesgo no es extraordinario o extremo, sino ordinario. En esa decisión esa entidad no tuvo cuenta la amenaza que ella recibió el 24 de mayo de 2023, a pesar de que tuvo conocimiento de ella.
- Contra esa decisión la accionante presentó recurso de reposición, que se resolvió el 14 de agosto de 2023 mediante la Resolución No. 6310, en la que la UNP decidió mantener la negativa . La resolución se le n otificó a la demandante el 6 de septiembre de 2023.
- Hasta el momento la UNP no le ha ade lantado a la accionante el estud io o reevaluación del riesgo, solo le exigió diligenciar el formulario pa ra inscribirla nuevamente en un plan de protección.
- Tanto la accionante como su núcleo familiar se encuentran en riesgo extremo, ya que el grupo que le envió la amenaza conoce que tiene un esquema de seguridad; y, ella c onoce de casos en los que están involucrados miembros de dicho grupo armado organizado, de los que advierte el incre mento de los homicidios en este municipio que en su mayoría son realizados por sus integrantes.
Como medida provisional pidió:
“Respetuosamente le solicito al señor Juez de Tutela que de conformidad al
armado organizado, de los que advierte el incre mento de los homicidios en este municipio que en su mayoría son realizados por sus integrantes.
Como medida provisional pidió:
“Respetuosamente le solicito al señor Juez de Tutela que de conformidad al artículo 7° del Decreto 2591de 1991 como medida provisional se ordene a la Unidad Nacional de Protección mantenga el esquema de seguridad que me fue asignado desde el año 2018, el cual se encuentra conformado por dos hombres de protección y un vehículo, hasta tanto no se realice el estudio de nivel de riesgo o la revaluación de nivel de riesgo por el hecho de amenaza de fecha 24 de mayo de 2023 por parte de la organización criminal CLAN DEL GOLFO”.
2.2. Trámite en Primera Instancia.ACCIÓN DE TUTELA
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La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional d e Administración de Justicia el 8 de septiembre de 2023, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo , donde en Auto del 12 de septiembre de la misma anualidad, fue admitida y se ordenó la medida provisional solicitada, así:
“3.1. Ordenar a la Unidad Nacional de Protección-UNP que:
- Si todavía no ha retirado el esquema de protección tipo uno (1) que le asignó a la demandante, conformado por un (1) vehículo convencional, dos (2) hombres de protección, y un (1) chaleco blindado, no se lo retire.
- Si todavía no ha retirado el esquema de protección tipo uno (1) que le asignó a la demandante, conformado por un (1) vehículo convencional, dos (2) hombres de protección, y un (1) chaleco blindado, no se lo retire.
- Si se lo retiró, se lo restablezca en forma inmediata.
3.2. Se deja constancia que este auto no se firma electrónicamente porque esta aplicación de la Rama Judicial no funciona en este momento”.
2.3. Contestación de la Demanda.
La Unidad Nacional de Protección - UNP en su informe dijo que en cumplimiento de la medida provisional que se ordenó, se le solicitó al Grupo de Notificaciones de la Oficina As esora Jurídica que no envíen la notificación de la const ancia de ejecutoria al Grupo de Desmontes de la Subdirección d e Protección, para que así ésta se abstenga de desmontar las medidas.
Sobre los hechos de la demanda manifestó, que le ha garantizado a la accionante sus derechos fundamentales, ya que desde el año 2018 se implementaron medidas de protección por el riesgo extra ordinario que arrojó el estudio realizado por el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo-CTAR.
Señaló, que para el a ño 2023 el CTAR le realizó a la demandante un estudio del nivel de riesgo por temporalidad, el cual determinó un riesgo ordinario, por lo cual el CERREM validó ese riesgo y recomen dó que se finalizara su esquema de protección; recomendación que se acogió mediante Resolución No. 3815 del 31 de mayo de 2023; contra esa decisión la demandante interpuso recurso de reposición,
CERREM validó ese riesgo y recomen dó que se finalizara su esquema de protección; recomendación que se acogió mediante Resolución No. 3815 del 31 de mayo de 2023; contra esa decisión la demandante interpuso recurso de reposición, en el que indicó hechos sobrevinientes al último estudio de nivel de ri esgo, el cual se resolvió mediante la Resoluci ón No. 6310 del 14 de agosto de 2014, no reponiendo la decisión.
Expresó, que los estudios del n ivel de riesgo de la accionante los realizó el CTAR, y tiene n como base la matriz de riesgo que arrojó el instrumento es tándar de valoración de riesgo; a demás, que el CERREM quien es e l competente paraACCIÓN DE TUTELA
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determinar si se implementan, se ajusta n o se finalizan las medidas de protección con base en tales estudios y no la accionante.
Afirmó, que no es proced ente que la accionante solicite medidas de protección específicas, tampoco que por medio de la acción de tutela , estas sean otorgadas, por cuanto ello desconocería la competencia de los delegados que conforman el CERREM como autoridad administrativa competente.
Manifestó, que debe recono cerse esa competencia, dado que toda medida de protección debe generarse en el marco de un estudio de nivel de riesgo, que es un estudio técnico y especializado, cuyo fin es con ocer e l nivel de riesgo, y como
Manifestó, que debe recono cerse esa competencia, dado que toda medida de protección debe generarse en el marco de un estudio de nivel de riesgo, que es un estudio técnico y especializado, cuyo fin es con ocer e l nivel de riesgo, y como consecuencia de ello, recomendar y adoptar medidas de protección idóneas.
Sostuvo, que la acción de tutela no es procedente, ya que la accionante conoce los procedimientos y trámites administrativos que se deben ad elantar, por lo que, a través de esta pretende crear una nu eva instancia judicial y en ese sentido desconocer lo decidido por la entidad.
Además, expresó que si la accionante sufre nuevos hechos amenazantes que no hayan sido evaluados, puede iniciar nuevamente la ruta ordinaria de protección, sin que para ello tenga que acudir a la acción de tutela.
Y por último, s olicitó, que se le desvincul e del presente trámite; además, que en caso de considerar que la acción de tutela es procedente, ésta se niegue.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
En Sentencia proferida el 22 de septiembre de 2023, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:
“3.1. Tutela a Yinabel Tapia Pá jaro sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal y debido proceso.
3.2. Ordena a la Unidad Nacional de Protección-UNP, que:
- Adelante el procedimiento de valoración de nivel de riesgo a la accionante por los nuevos hechos/amenaza que ella recibió el 24 de mayo de 2023, y decida de fondo sobre si deben implementar a su favor las medidas de protección. En
- Adelante el procedimiento de valoración de nivel de riesgo a la accionante por los nuevos hechos/amenaza que ella recibió el 24 de mayo de 2023, y decida de fondo sobre si deben implementar a su favor las medidas de protección. En este pro cedimiento se debe valorar y decidir si dichas medi das se deben extender al hijo y cónyuge del demandante ; y si se determina que se debe implementar como medida de protección un vehículo, se debe valorar y decidir la solicitud que la demandante hizo para qu e el vehículo sea blindado y no convencional.
- Le notifique a la demandante la decisión.ACCIÓN DE TUTELA
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- Implemente las medidas de protección necesarias y adecuadas que resulten como consecuencia del procedimiento de valo ración del ítem i a favor de la demandante y de su núcleo familiar (cónyuge e hijo).
Para que la UNP cumpla con las órdenes anteriores se le concede el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia.
- Durante el tiempo de la r ealización de la evaluación del nivel de riesgo y l a implementación de la decisión señalados en el ít em i, la entidad demandada debe mantener a favor de l a demandante la continuidad del esquema de protección tipo 1 que le había asignado, conformado por un (1) vehículo convencional, dos (2) hombres de protección, y un (1) chaleco blindado.”
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
protección tipo 1 que le había asignado, conformado por un (1) vehículo convencional, dos (2) hombres de protección, y un (1) chaleco blindado.”
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
“2.6. Conclusión: respuesta de los interrogantes que se expresaron para decidir la demanda de tutela.
2.6.1. El juzgado afirma, que la acción de tutela es procedente para resolver la controversia planteada en la demanda relacionada con la deci sión de la UNP de finalizar las medidas de protección de la accionante, porque si bien ella cuenta con el medio control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (art.138 de la Ley 1437 de 2011) para controvertir la legalidad de esa decisión, e ste mecanismo no es eficaz para que obtenga la protección de los derechos cuya tutela pretende, ante la situación en la que se encuentra por la amenaza a su vida e integrida d personal que recibió el 24 de mayo de 2023, debido a la duración del trámite de dicho medio de control, y a que el asunto debe ser resuelto de manera urgente, para evitar que se le cause a la demandante un perjuicio irremediable.
2.6.2. Por otra parte, se afirm a que la UNP le desconoció a la accionante su derecho fundam ental al debido proceso, porque decidó (SIC) finalizarle las medidas de protección que se le habían asignado, por cuanto si bien se configuró una causal para su finalización, esto es, que del resultado de la reevaluación de nivel de riesgo por temporalidad que se le realizó se concluyó que estas dejaron de ser ne cesarias por la disminución d el riesgo de la
configuró una causal para su finalización, esto es, que del resultado de la reevaluación de nivel de riesgo por temporalidad que se le realizó se concluyó que estas dejaron de ser ne cesarias por la disminución d el riesgo de la accionante (art.46 del Decreto 4912 de 2011), antes de adoptar esa d ecisión tuvo conocimiento de la amenaza que la demandante recibió el 24 de mayo de 2023; por lo que debió acti var la realización de una nueva valoración de nivel de riesgo.
En efecto, aunque e l CERREM sesionó y recomendó la finalización de las medidas el 24 de abril de 2023 antes de que la accionante recibió la amenaza (24 de mayo de 2023), la UNP por los hechos sobrevinientes que la demandante le dio a conocer antes de que adoptara las recomendaciones del CERREM (26 de mayo de 2023) y a pesar de que ya le había reevaluado a la accionante su nivel de riesgo, debió activar una nueva evaluación del riesgo (parágrafo 2 del artículo 40 del Decreto 4912 de 2011 ), ya que los nuevos hechos podían generar una variación del riesgo, y en ese sentido, conllevar a que se adoptara una decisión dif erente, pero, decidió finalizar las medidas de protec ción, desconociendo su deber de abstenerse de adoptar una decisión que generara o aumentara el riesgo para la accionante, así co mo el deber de brindarle una respuesta efectiva ante la nueva situación de amenaza.
Además de ello, la UNP al resolver el recurso de reposición que la demandante presentó contra esa decisión, teniendo conocimiento de dicha amenaza no se pronunció sobre esta, sino que decidió no reponer la decisión, por considerar,
Además de ello, la UNP al resolver el recurso de reposición que la demandante presentó contra esa decisión, teniendo conocimiento de dicha amenaza no se pronunció sobre esta, sino que decidió no reponer la decisión, por considerar, entre otras cosas, que la demandante “(...) no manifestó alguna nueva situaciónACCIÓN DE TUTELA
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de riesgo y/o vulnerabi lidad que eventualmente pudiera afectar su seguridad personal y que dé mérito a iniciar una nueva ruta de protección, (...)”, lo que no fue cierto, dado que le dio a conocer la amenaza el 26 de mayo de 2023, y en la mismo recurso de reposición.
La UNP, una vez adoptada la decisión de finalizar las medidas de protección, al advertir que existían nuevos hechos que podían generar una variac ión del riesgo, debió de manera excepcional, interrumpir el p rocedimiento de finalización de las medidas de protección – el cual el juzgado entiende que no continuó hasta que se resolviera el recurso y que actualmente no se ha continuado, por el cumplimiento de la medida provisional que se ordenó –, con el fin de evitar daños irreparables y garantizar los derechos a la vida, a la integridad y la seguridad persona l de la demandante, y activar una nueva evaluación de riesgo (parágrafo 3 del artículo 2.4.1.2.46. del Decreto 1066 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1139 de 2021).
En este momento no está demostrado que la UNP le está realizando a la
2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1139 de 2021).
En este momento no está demostrado que la UNP le está realizando a la accionante una valoración de nivel de riesgo, por la nueva amenaza que ella recibió, y desde que ella se la dio a conocer han transcurrido aproximadamente 4 meses.
Tales actuaciones por parte de la UNP, a juicio del juzgado, le amenazan a la demandante su s derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y a la integridad personal, dado que esta no ha iniciado el procedimiento para valorar el riesgo que ella enfrenta, por tanto no ha decidido sobre las medidas que la demandante necesita para contrarrestar el riesgo real, demostrado, serio, cierto, importante y extremo – dado que la amenaza recae sobre su vida – y evitar que dicha amenaza se concrete en una vulneración de tales derechos.
Por tanto, atendiendo a ello y a que la UNP es quien tiene la competencia, los recursos humanos y técnicos para determinar el nivel de riesgo de un ciudadano y las medidas de protección a adoptar, siguiendo el procedimiento establecido para ello, se le ordenará a la entidad que le realice una nueva evaluación de nivel de riesgo a la accionante, y le garantice la continuidad de las medidas de protección que se le habían asignado y que todavía no le han sido retiradas en cumplimiento de la medida provisional que se ordenó, mientras decide de manera definitiva si la accionante las requiere o no, con base en el resultado del nuevo estudio del nivel de riesgo que le debe realizar.”
4. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, la accionada, Unidad Nacional de Protección, impugnó la sentencia.
nuevo estudio del nivel de riesgo que le debe realizar.”
4. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, la accionada, Unidad Nacional de Protección, impugnó la sentencia.
- Frente al cumplimiento de la orden dada en primera instancia manifestó:
“Conforme a lo anterior, es importante que el Despacho tenga en cuenta que, en cumplimiento de la orden judicial, el señor Director General de la UNP, procedió a acatar la orden del Honorable Juez, de la siguiente manera:
- Frente a la orden de: “Adelante el procedimiento de valoración de nivel de riesgo a la accionante por los nuevos hechos/amenaza que ella recibió el 24 de mayo de 2023, y decida de fondo sobre si deben implementar a su favor las medidas de protección” , mediante comunicación interna MEM2300045961 de fecha 27 de septiembre de 2023 se solicitó a la Subdirección de Evaluación de Riesgo – SER dar cumplimiento inmediato a la orden proferidaACCIÓN DE TUTELA
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por el Juez Cons titucional e informar de todas las actuaciones a esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) con el fin de dar traslado de la misma al Despacho.
- Frente a la orden de: “mantener a favor de la demandante la continuidad del esquema de protección tipo 1 que le había asignado, conformado por un (1) vehículo convencional, dos (2) hombres de protección, y un (1)
- Frente a la orden de: “mantener a favor de la demandante la continuidad del esquema de protección tipo 1 que le había asignado, conformado por un (1) vehículo convencional, dos (2) hombres de protección, y un (1) chaleco blindado” mediante comunicación electrónica interna de fecha 28 de septiembre de 2023 se solicitó a la Subdirección de Protección – SP, dar cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juez Constitucional e informar de todas las actuaciones a esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) con el fin de dar traslado de la misma al Despacho.
De igual manera, el señor Director General de la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección – UNP emitirá una resolución de cumplimiento a orden judicial de con lo señalado en el artículo 11, numeral 9° Decreto Ley 4065 de 2011, como funciones de la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección: “Dar cumplimiento inmediato a las órdenes impartidas en medidas cautelares o providencias judiciales atinentes a la protección de personas, grupos y comunidades, e informar a las autoridades judiciales competentes sobre su cumplimiento real y efectivo”.”.
Luego manifestó:
“PRIMERO: FRENTE AL TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE NIVEL DE RIESGO CORRESPONDIENTE A: “treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia”
Una vez se activa la orden de trabajo, le es asignada a un profesional Analista del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo - CTAR, quien a su vez es el encargado de dejar por escrito la aut orización con el consentimiento para adelantar la revaluación.
del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo - CTAR, quien a su vez es el encargado de dejar por escrito la aut orización con el consentimiento para adelantar la revaluación.
Ya en terreno, con indagación y solicitud de información de manera formal a las entidades de seguridad del Estado tales como Policía – Ejercito – y otras atinentes al tema como Fiscalía – Defensoría del Pueblo – Personería – Alcaldía – Secretarias de Gobierno – etc., para recolectar los insumos necesarios, se procede a diligenciar el instrumento estándar de valoración del riesgo individual (matriz) el cual fue avalado por la Honorable Corte Constitucional mediante el Auto No. 26 6 del 01 de septiembre de 2009 , es importante resaltar que fue avalada como un instrumento apropiado para esta tarea, el cual tiene en cuenta tres enfoques importantes que son: amenaza, riesgo y vulnerabilidad.
Debemos poner en conocimiento del señor Juez que, por ser un estudio detallado, técnicamente especializado, cuenta con unos términos para su elaboración, validación y ponderación, de tal manera que nuestro marco legal, contempla como plazo máximo para la realización del Estudio de Nivel de Riesgo, en la etapa que le compete al CTAR, UN TÉRMINO DE 30 DÍAS HÁBILES, lo anterior, teniendo en cuenta que se evidencio que este es el término necesario para poder definir idóneamente la situación de riesgo de una persona, por ende, realizar un estudio en un término inferior podría conllevar a cometer imprecisiones y/o determinar medidas de protección poco idóneas para el evaluado y, así, no se garantizaría efectivamente la misionalidad de la Entidad.
podría conllevar a cometer imprecisiones y/o determinar medidas de protección poco idóneas para el evaluado y, así, no se garantizaría efectivamente la misionalidad de la Entidad.
Ahora bien, como ya hemos explicado anteriormente, después de surtido el trámite ante el CTAR, el caso debe de ser analizado en el Comité de Evaluación del Riesgo y de Rec omendación de Medidas - CERREM, conformado por delegados interinstitucionales de tal manera que ellos también cuentan con un término para estudiar el caso , validar la ponderación del nivel del riesgo yACCIÓN DE TUTELA
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recomendar al Director de la UNP implementar o no las medidas de protección idóneas al caso objeto estudio.
Así las cosas, el CERREM -, es un órgano interinstitucional (Arts. 2.4.1.2.36 y 2.4.1.2.37 del Decreto 1066 de 2015), conformado por delegados de diferentes entidades, quienes tienen voz y voto, los cuales tienen como función, analizar el caso, validar la determinación del nivel del riesgo de cada caso en particular y conforme a la decisión tomada por votación llegando a un cuórum deliberatorio, recomiendan al Director de la UNP la implementación, el ajuste o el retiro de medidas de protección; sesionará de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes, y de forma extraordinaria, cuando las necesidades de protección lo ameriten, previa convocatoria efectuada por quien lo preside o su secretario técnico.
(…)
una vez al mes, y de forma extraordinaria, cuando las necesidades de protección lo ameriten, previa convocatoria efectuada por quien lo preside o su secretario técnico.
(…)
Por lo anterior, la UNP manifiesta tener en cuenta el término para la realización de dicho estudio, ya que según lo establecido en el Decreto 1066 de 2015, el analista cuenta con un término establec ido de 30 días hábiles, para la realización del estudio de nivel de riesgo, más el término co n el que cuenta el CERREM, para estudiar el caso, validar la ponderación del nivel del riesgo y recomendar al Director de la UNP implementar o no las medidas de protección idóneas al caso objeto estudio, tal como se indicó.
SEGUNDO: FRENTE A LA ORDEN DE MANTENER MEDIDAS DE
PROTECCIÓN QUE NO HAN SIDO RECOMENDADAS POR EL CÓMITE
CERREM – RIESGO ORDINARIO
Así mismo, es necesario hacer hincapié en que la Unidad Nacional de Protección, depende de un p resupuesto que se debe ejecutar con un acervo legal y justificado y no puede incurrir en gestiones que no ten gan un título jurídico que las amparen, por lo tanto, es pertinente referirnos a Ley 1260 de 2008, la cual establece:
“Artículo 13. Prohíbase tram itar actos administrativos u obligaci ones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes es tos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma”.
Lo anterior sin perjuicio de que dicha orden de imponer a la UNP la carga
gasto o en quienes es tos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma”.
Lo anterior sin perjuicio de que dicha orden de imponer a la UNP la carga de brindar medidas de protección, así se les dé el carácter de provisional, exceda no solo la compete ncia otorgada al Juez de Tutela, como se ha dicho, sino que termina, en los términos del artículo 399 del Código Penal (Ley 599 de 2000), obligando a que quienes fungen al interior de la Unidad como ordenadores del gasto se vean compelidos a destinar recursos para cumplir con objetivos diferentes a los que expresamente han sido fijados en la propia Ley, por fuera del marco presupuestal.
Adicional, se debe indicar que la Honorable Corte Constitucional por medio del Auto No. 266 del 01 de septiembre de 2009 (Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva), avaló el instrumento estándar de valoración del riesgo individual, por medio del cual se establece técnicamente la intensidad del riesgo con el objeto de recomend
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