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TA SUC - 70001333300620230018401-(29-11-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300620230018401-(29-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE.

Sincelejo, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

SALA TERCERA DE DECISIÓN.

ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés.

Accionado: NaciónPolicía NacionalDepartamento de Policía de Sucre y

Departamento de Policía Norte de Santander.

Tema: Derecho a la educación /Traslado de Policía.

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionante , en contra de la Sentencia proferida el 19 de octubre de 2023, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, que accedió parcialmente al amparo de tutela.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor Ferney Eliecer Fuentes Garcés , en nombre propio, presentó Acción de Tutela, en contra de la Policía NacionalDepartamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía de Norte de Santander , para que se proteja su s derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y vida digna.

En consecuencia de lo anterior, pidió que se le ordene a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional trasladar al señor Ferney Eliecer Fuentes Garcés al Departamento de Polic ía de Sucre, para que culmine su carrera universitaria en Derecho.

Humano de la Policía Nacional trasladar al señor Ferney Eliecer Fuentes Garcés al Departamento de Polic ía de Sucre, para que culmine su carrera universitaria en Derecho.

Así mismo, solicitó que se le ordene a la entidad accionada pagarle la prima de instalación.

Finalmente, demandó exhortar al Departamento de Policía de Sucre, a través del Comité de Gestión Humana, para que emplee mecanismos que eviten la vulneración al derecho a educación de los uniformados que integran esa unidad policial y que cursan estudios universitarios.ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés Accionado: Departamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía Norte de Santander.

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Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, narró la Accionante:

3.1. Hechos:

  • En el mes de septiembre de 2005, el señor Ferney Eliecer Fuentes Garcés se graduó como patrullero de la Policía Nacional, anualidad en la cual, inició a ejercer sus funciones en el Departamento de Policía de Sucre.
  • El accionante desempeña el grado de subintendente y desde el año 2021, padece dermatitis psoriasiforme , por lo cual tiene restricciones médicas que le impiden portar armamento.
  • En el segundo semestre de 2022, el señor Ferney Eliecer Fuentes Garcés inició

la carrera de Derecho en la Corporación Universitaria Antonio José de Sucre y en el primer periodo del año 2023 cursó el segundo semestre de ese programa académico.

la carrera de Derecho en la Corporación Universitaria Antonio José de Sucre y en el primer periodo del año 2023 cursó el segundo semestre de ese programa académico.

  • La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional mediante OAP No. 23-015 del 15 de enero de 2023, ordenó el traslado del accionante al Departamento de Policía de Norte de Santander, sin tener en cuenta su condición de estudiante universitario.
  • El señor Ferney Eliecer solicitó vacaciones, para culminar el segundo semestre del programa de derecho.
  • El demandante considerando que la orden de traslado vulnera su derecho a la educación, presentó acción de tutela en contra de la Policía Nacional; la cual, fue declarada improcedente, en el entendido que co ntaba con otro medio de defensa ordinario; esto es, solicitud de traslado por caso especial.
  • El 15 de marzo de 2023, el accionante elevó ante la Policía Nacional traslado en línea por caso especial, siendo denegado por medio de l Oficio No. GS -2023090199-DENOR del 5 de julio de esta misma anualidad, por no haber emitido concepto favorable el Departamento de Policía de Sucre.
  • Finalmente, aduce que el acto administrativo que ordenó su traslado “ tiene una falta motivación, por c uanto señalan que es por necesidad del servicio, pero se puede evidenciar que en dicho acto no se observa un análisis de las circunstancias en las que me encuentro, sin tener en cuenta mis estudios, impidiéndome continuarACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés

en las que me encuentro, sin tener en cuenta mis estudios, impidiéndome continuarACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés Accionado: Departamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía Norte de Santander.

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con mi profesionalismo, como tampo co se vislumbra que dicho acto obedezca al mejoramiento del servicio, no por razones de control interno u otro fundamento de dicha necesidad”.

3.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 4 de octubre de 2023 1, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo,

En Auto del 6 de ese mismo mes y anualidad 2, se admitió la tutela y se negó la medida provisional solicitada por la parte accionante, decisión que se le notificó ese mismo día a la parte accionante, accionada y al Ministerio Público3.

3.3. Contestación de la Demanda.

  • Departamento de Policía de Sucre4: Manifestó que sus actuaciones se han adelantado conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

A renglón seguido, expresó que el actor “ ha sido recurrente en llamados de atención, quejas, investigaciones disciplinarias y penales, e incluso como el mismo lo alude en su escrito de tutela, fue motivo de quejas por funcionarios de la Fiscalía Seccional SucreResponsable Grupo Seguridad a Infraestructura y Personas, por hecho irregulares ocurridos durante su prestación del servicio polic ía en las

lo alude en su escrito de tutela, fue motivo de quejas por funcionarios de la Fiscalía Seccional SucreResponsable Grupo Seguridad a Infraestructura y Personas, por hecho irregulares ocurridos durante su prestación del servicio polic ía en las instalaciones de la URI-Sincelejo”.

Así mismo , que al señor Ferney Eliecer Fuentes Garcés no “ le fue aprobado el estímulo de permiso de estudio por parte del Comité de Gestión Humana y Cultural Institucional del Departamento de Policía Sucre (DESUC), debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en la Resolución 01360 de 2016”, pese a lo cual, se “matriculó y cursó varios semestres en el programa de derecho, incurriendo indefectiblemente en una conducta que puede ser reprochada desde el ámbito disciplinario y penal, puesto que se había trasladado de la jurisdicción del municipio de Toluviejo al municipio de Sincelejo, sin contar con permiso de estudio, ni con el permiso para la salida de jurisdicción”.

1 Ver en TYBA tipo de actuación denominada “02ACTAREPARTO” 2 Ver en TYBA tipo de actuación denominadas “04Admite20231006”. 3 Ver en TYBA tipo de actuación denominadas “06Notificacion20231006”. 4 Ver en TYBA tipo de actuación denominada “07Contestacion20231010”ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés Accionado: Departamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía Norte de Santander.

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También, señaló que no está vulnerando el derecho fundamental a la educación del

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés Accionado: Departamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía Norte de Santander.

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También, señaló que no está vulnerando el derecho fundamental a la educación del actor, “ya que en ningún momento se le ha impedido seguir con el cumplimiento de sus obligaciones académicas, si se tiene cuenta que desde la unidad en la cual se encuentra laborando tiene a cceso a internet , lo que indefectiblemente le permite conectarse al servicio que ofrece la Plataforma Virtual Interactiva de Aprendizaje SPLAVIA, herramienta desde la cual la institución de educación superior en donde realiza sus estudios ofrece e imparte el portafolio académico el estudiante, además de ello, a la unidad donde fue destinado a prestar su servicio policial, cuenta con entidades educativas en las cuales puede continuar con sus estudios de educación superior”.

Igualmente, advirtió que la calidad de estudiante no impedía ordenar el traslado del accionante, dado que tal decisión obedeció a una necesidad en el servicio..

De otra parte , expresó que como el señor Ferney Eliecer Fuentes Garcés fue trasladado al Departamento de Policía de Norte de Santander, el Departamento de Policía de Sucre no tiene competencias para ordenar su traslado a otra unidad policía, quien tampoco “emitió ningún tipo de concepto al Departamento de Policía de Norte de Santander, dentro del trámite de solicitud de traslad o requerido por el demandante”.

Finalmente, considera que la presente acción de tutela es improcedente, por contar el accionante con otro medio de defensa ordinario, para controvertir la Orden Administrativa de Personales No. 23-015 del 11 de enero de 2023, que dispuso su

Finalmente, considera que la presente acción de tutela es improcedente, por contar el accionante con otro medio de defensa ordinario, para controvertir la Orden Administrativa de Personales No. 23-015 del 11 de enero de 2023, que dispuso su traslado al Departamento de Policía de Norte de Santander.

  • Departamento de Policía de Norte de Santander: Guardo silencio.

3.4. Concepto del Ministerio Público:

El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 19 de octubre de 20235, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“2.1. Tutela al demandante su derecho fundamental al debido proceso administrativo.

5 Ver en ONEDRIVE “10Sentencia20231019”ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés Accionado: Departamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía Norte de Santander.

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2.2. Ordena a la Policía Nacional que a través del Departamento de Policía Norte de Santander-Grupo de Talento Humano tramite nuevamente la solicitud de traslado el línea por caso especial que el demandante presentó el 17 de marzo de 2023, y para ello realice las actuacion es establecida en el artículo 6, literal B de la Resolución No. 06665 de 2018, según sea el caso, que son:

  1. La realización de la visita socio familiar. ii. El concepto de viabilidad de la unidad de destino, que evidencie

literal B de la Resolución No. 06665 de 2018, según sea el caso, que son:

  1. La realización de la visita socio familiar. ii. El concepto de viabilidad de la unidad de destino, que evidencie necesariamente el análisis de l as circunstancias particulares del demandante realizado por dicha unidad de destino. iii. El concepto de viabilidad del Comité Gestión Humana y Cultura a la solicitud de traslado. iv. Si se da el concepto de viabilidad ante la Dirección de Talento Humano, se debe evaluar por un comité interdisciplinario.
  2. Emitir y notificar la decisión.

En todo caso el acto administrativo que decida la solicitud debe contener una motivación suficiente sobre el trámite que se realizó para decidir la solicitud de traslado, el resultado de cada una de las actuaciones si fue procedente realizarlas todas, y si no fue procedente realizarlas todas las razones de ellos considerando las circunstancias particulares del demandante.

Para que cumpla lo anterior se le concede a la entidad demandada a través del Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía Norte de Santander el término de veinte (20) días.

2.3. Se le ordena al Departamento de Policía de Sucre que ante la solicitud del concepto de viabilidad que el Departamento de Policía Norte de Santander a través del Grupo de Talento Humano le solicite para decidir la solicitud de traslado del demandante, emita por escrito en el menor tiempo posible un concepto debidamente motivado en el que considere de modo expreso la situación particular del demandante.

2.4. Notifíquese la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.”

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

situación particular del demandante.

2.4. Notifíquese la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.”

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“- En cuanto a la inmediatez, se afirma que no se cumple con ese requisito para que por la acción de tutela se desconozcan o se deje sin efecto la orden de traslado que al demandante se le dio mediante la OAP No. 23 -015 del 15 de enero de 2023, puesto que desde esta fecha hasta cuando se presentó la demanda de tutela transcurrieron más de nu eve meses. En consecuencia, es improcedente la acción de tutela para que se deje sin efectos dicho acto administrativo y como consecuencia de ello se disponga que el demandante regrese a laboral en el Departamento de Policía de Sucre.

Por el contrario, frente a la decisión de no concederle al demandante el traslado que se le comunicó el 5 de julio de 2023, a pesar de que pasaron tres meses, el juzgado afirma que sí existe inmediatez, teniendo en cuenta por analogía el término que para usar el medio de cont rol de nulidad y restablecimiento del derecho establece el artículo 164 numeral 2 literal c) de la Ley 1437 de 2011.

  • Finalmente, no se puede afirmar algo sobre si se cumple el requisitos de la subsidiariedad de la acción de tutela para que esta sea proc edente, ya que primero se debe analizar si existe la vulneración de derechos fundamentales al demandante por la entidad demandada, y luego en atención a esto si es eficaz ese otro medio de defensa judicial que en este caso es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, el juzgado debeACCIÓN DE TUTELA.

demandante por la entidad demandada, y luego en atención a esto si es eficaz ese otro medio de defensa judicial que en este caso es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, el juzgado debeACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés Accionado: Departamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía Norte de Santander.

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analizar en ese orden esos aspectos antes de emitir un juicio sobre si tal requisito de la procedencia de la acción de tutela se cumple

(…)

2.3.4.1. Está demostrado que el demandante solicitó un “Traslado en línea por caso especial”, ya que así lo afirmó en la demanda y la entidad demandada no controvirtió ese hecho.

Está demostrado que la Policía Nacional a través del Departamento de Policía Norte de Santander -Grupo de Talento Humano le n egó al demandante el traslado en línea por caso especial, porque el Departamento de Policía de Sucre emitió concepto no favorable a la solicitud de viabilidad que le solicitó aquél al tramitar la solicitud del traslado. En el documento de fecha 5 de julio de 2023 a través del cual le comunicaron al demandante la decisión, no se indicaron los motivos o razones por los que el Departamento de Policía de Sucre emitió el concepto no favorable. El juzgado le solicitó a este que aportara dicho concepto pero la entidad no lo hizo.

Así las cosas, se desconocen las razones concretas por las que al demandante se le negó el traslado, y esto es un acto arbitrario que le desconoce su derecho

dicho concepto pero la entidad no lo hizo.

Así las cosas, se desconocen las razones concretas por las que al demandante se le negó el traslado, y esto es un acto arbitrario que le desconoce su derecho fundamental al debido proceso administrativo, para cuya protección la acción de tutela sí es procedente como mecanismo principal de defensa, pues el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz en atención a que los motivos por los cuales el demandante pide el traslado ameritan que la entidad demandada le of rezca al demandante una solución pronta –positiva o negativadebidamente sustentada en razones suficientes y reales.

2.3.4.2. De otra parte, se afirma que, la entidad demandada no le está desconociendo al demandante sus derechos fundamentales a la educac ión, a la igualdad y a la vida digna, dado que no se demostró que el demandante tiene el derecho a que la entidad le conceda necesariamente el permiso para que estudie el programa de Derecho, ni el traslado para que pueda continuar con los estudios de Dere cho; tampoco que el demandante esté en igualdad con otros miembros de la Policía Nacional a los que esta entidad les haya concedido el traslado directamente o en cumplimiento de una orden de tutela; o que el hecho de que la entidad no le haya dado el traslado o el permiso para estudiar el programa de Derecho le afecte su vida en condiciones dignas.”

5. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte accionante, la impugnó, oportunamente, con los argumentos que se exponen a continuación6:

“En ningún momento el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo analizó

parte accionante, la impugnó, oportunamente, con los argumentos que se exponen a continuación6:

“En ningún momento el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo analizó mi caso de una forma adecuada. La sentencia de tutela a pesar que en el informe de contestación de la demanda por parte del Departamento de Policía Sucre está viciado de falacias, por cuanto realizan afirmaciones que carecen de verdad sin tener pruebas al respecto, siendo esto de mi preocupación por cuanto a pesar de estar demostrado que con la orden de traslado mediante OAP No. 23 -015 de enero de 2023 me vulneran ese goce efectivo a la educación que todos tenemos en nuestro territorio nacional independiente que seamos servidores públicos o no, se afirma en el fallo de tutela textualmente lo siguiente

6 Ver en TYBA tipo de actuación denominada “SOLICITUD IMPUGNACION”ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés Accionado: Departamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía Norte de Santander.

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(…)

Respecto a lo anteriormente afirmado por ese digno despacho, si bien es cierto que desde la fecha de la OAP, hasta cuando presenté la demanda de tutela transcurrieron más de nueve meses, no es menos cierto que se les indicó que al momento de que me ordenaron mi traslado y ver vulnerado mi derecho a la educación realice todos las acciones legales posibles para tratar de impedir que mi derecho se viera afectado de manera grave como se encuentra en estos momentos porque me están dejando sin la oportunidad de seguir estudiando,

educación realice todos las acciones legales posibles para tratar de impedir que mi derecho se viera afectado de manera grave como se encuentra en estos momentos porque me están dejando sin la oportunidad de seguir estudiando, sin poder continuar con mis estudios en el programa de Dere cho en la Corporación Antonio José de Sucre, el cual fue el centro educativo que pude costear con mi situación económica, desconociendo la honorable Juez que en los hechos de la demanda le puse en su conocimiento que ya había interpuesto en una ocasión la acción de tutela como se ve a continuación:

(…)

Nótese que fue el Departamento de Policía Sucre que de forma malintencionada como se expuso que le dijo al anterior Juez Constitucional para que no ampara mi derecho a la educación que yo contaba con otro mecanismo denominado “traslado en línea por caso especial”, y muy a pesar que les informe que ese supuesto mecanismo no contemplaba dentro de sus causales para solicitar dicho traslado en línea el derecho a la educación, por cuanto si estamos o no estudiand o los miembros de la Policía Nacional, han sido reiterativos no es motivo o razón suficiente para tener en cuenta a la hora de trasladarnos, es decir no valoran esa circunstancia particular que yo presentaba como otros compañeros para decidir sobre mi traslado.

Por lo anterior me vi obligado a cumplir con el fallo de tutela y solicitar el supuesto mecanismo de traslado en línea por caso especial, el cual no fue otra cosa un mecanismo para dilatar y hacerme cumplir si o si con mi traslado al Departamento Norte de Santander, el cual cumplí afectándome mi continuidad en mi proceso de formación como profesional en Derecho.

Su señoría si es verdad que han pasado nueve meses, de los cuales he luchado

Departamento Norte de Santander, el cual cumplí afectándome mi continuidad en mi proceso de formación como profesional en Derecho.

Su señoría si es verdad que han pasado nueve meses, de los cuales he luchado incansablemente para poder lograr la protección de mi derecho fundamental, si bien hace alusión que no está el principio de la inmediatez está demostrado que por todos los medios legales e intentado desde el primer momento que me vulneraron mis derechos, no puede su señoría apartar estas razones de peso, máxime que si es por el termino para poder usar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 164 numeral 2 literal c) de la Ley 1437 de 2011, del cual hace alusión por analogía, encuentro prudente indicar con el mayor de los respetos que dicho medio de control procede cuando lo que se debate es la legalidad del acto administrativo no siendo un medio adecuado mucho menos eficaz o idóneo por cuanto lo que aquí se debate sin lugar a dudas es la vulneración de derechos fundamentales tal como lo expuse mi derecho a la educación y su goce efectivo, protegido por nuestra Constitución y nuestras Leyes, facilitándonos el acceso a la misma más no como se evidencia me intentan cerrar toda posibilidad para continuar con mis estudios; respecto a esto la Corte Constitucional señaló lo siguiente:

(…)

Lo que confirma que la procedencia de la presente acción constitucional para revocar mi orden de traslado si es viable por ser excepcional, por cuanto las razones de mi traslado fueron:

(i) ARBITRARIA por no tener en cuenta mi situación particular en cuanto a mis estudios, del cual si está demostrado que para iniciar con mi carrera enACCIÓN DE TUTELA.

razones de mi traslado fueron:

(i) ARBITRARIA por no tener en cuenta mi situación particular en cuanto a mis estudios, del cual si está demostrado que para iniciar con mi carrera enACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés Accionado: Departamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía Norte de Santander.

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CORPOSUCRE de manera presencial solicité como los demás compañeros el correspondiente permiso, (ver oficio No. GS-2022101139-DESUC del 07/07/2022), pero fue el Departamento de Policía Sucre que a pesar de solicitar entre sus requisitos para acceder al permiso de estudio estar matriculado financieramente es decir después de haber pagado la matricula el cual aporte y cumplí con los requisitos exigidos por el Comité, que no respondieron de forma oportuna, indicándonos de forma verbal a todos los funcionarios solicitantes de dicho permiso que asistiéramos a clases por cuanto el permiso sería entregado después que el C omité se reuniera. Debiendo aclarar que mi horario laboral era hasta las 6 de la tarde, y mi horario de clases iniciaba a esa hora, es decir nunca afecte mi servicio de Policía.

Ahora bien como lo indicó el a quo, no está demostrado que el Departamento de Policía Sucre me hubiera comunicado un supuesto oficio de fecha 22 de Septiembre de 2022, por medio del cual me negaron el permiso de estudio, cuanto esto es completamente falso que me hubieran enviado o notificado tal decisión yo me enteré de manera verbal ya culminando mi primer semestre por lo cual para poder terminar solicité mis vacaciones y estas me fueron

cuanto esto es completamente falso que me hubieran enviado o notificado tal decisión yo me enteré de manera verbal ya culminando mi primer semestre por lo cual para poder terminar solicité mis vacaciones y estas me fueron concedidas.

  1. El traslado que ya cumplí está afectando de forma clara, grave y directa mis derechos fundamentales a la Educación y su Goce efectivo, como quiera que me impide continuar con mis estudios en CORPOSUCRE, entidad educativa que no cuentan con sede ni en el municipio de La Playa (Norte de Santander), lugar donde estoy laborando actualm ente, ni tampoco en ninguna parte del

Departamento Norte de Santander.

(…)

Entendiendo esto que aún se encuentra vulnerado mis derechos fundamentales por cuanto no ha cesado el actuar de la parte demandada y máxime si renuncio a mis derechos fundamentales corro el riesgo inminente de perder los semestres cursados y el dinero invertido en estos, por no cumplir con el pensum académico establecido por CORPOSUCRE.

Considero que en los planteamientos que se tuvieron en cuenta para negar el amparo deprecado, l a Colegiatura no se percató, que la Policía Nacional a través de la Dirección de Talento Humano al momento de realizar mi traslado al Departamento de Policía Norte de Santander, unidad donde indiqué me encuentro laborando, en consecuencia del cumplimiento a dicha orden de traslado, no tuvo en cuenta mi condición de estudiante en la Corporación Universitaria Antonio José de Sucre “CORPOSUCRE”, modalidad presencial, jornada nocturna, reiterandoles que en dicho Departamento CORPOSUCRE, no cuenta con sede o con venios con otro tipo de Universidad en el Programa de Derecho.

(…)

jornada nocturna, reiterandoles que en dicho Departamento CORPOSUCRE, no cuenta con sede o con venios con otro tipo de Universidad en el Programa de Derecho.

(…)

Es claro para mí, que la Policía Nacional por tener una planta de personal global y flexible puede trasladar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio, sin embargo, dicha di screcionalidad no es absoluta y está limitada precisamente en casos en que una decisión de traslado afecte de manera inminente e irremediable derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo familiar como ocurrió en este asunto, claramente en las respu estas se evidencia como lo manifesté anteriormente la Institución no tuvo en cuenta mi condición de estudiante en este primer semestre de 2023, en la Corporación Universitaria Antonio José de Sucre (CORPOSUCRE) programa de Derecho en la jornada nocturna.

(…)ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés Accionado: Departamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía Norte de Santander.

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Así las cosas, considero que la Policía Nacional con el acto administrativo de traslado la Orden Administrativa de Personal (OAP) No. 23-015 de fecha 11 de enero de 2023 donde se ordena mi traslado al Departamento de Policía Norte de Santander, vulnera mis derechos fundamentales DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A SU GOCE EFECTIVO Y EL DERECHO A LA IGUALDAD, por tal razón solicito muy respetuosamente, se revoque la decisión del Juzgado

de Santander, vulnera mis derechos fundamentales DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A SU GOCE EFECTIVO Y EL DERECHO A LA IGUALDAD, por tal razón solicito muy respetuosamente, se revoque la decisión del Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo de fecha 19 de octubre de 2023 y en su lugar se ampare los derechos fundamentales incoados, ordenando derogar y/o revocar dejar sin efectos la orden administrativa de personal, única y exclusivamente lo relacionado a mi traslado al Departamento de Policía Norte de Santander. En su defecto se ordene el traslado al Departamento de Policía Sucre, con la finalidad de permitirme terminar mi carrera universitaria programa de Derecho, modalidad presencial, jornada nocturna, en la Corporación Universitaria Antonio José de Sucre (CORPOSUCRE), ubicada en la ciudad de Sincelejo-Sucre; así mismo se realice el respectivo pago de prima de instalación para cubrir los gastos de dicho traslado.”

5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA.

El expediente de tutela fue repartido al despacho de la Ponente en Acta de fecha 30 de octubre de 20237.

Mediante Auto del 3 de noviembre de 20238, se admitió la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra la Sentencia proferida el 19 de octubre de esta misma anualidad9.

El 7 de noviembre de 2023, el proceso pasó al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia10.

El 15 de noviembre de 2023, la parte accionante aportó varios documentos para que fueran valorados.

para proferir la Sentencia de Segunda Instancia10.

El 15 de noviembre de 2023, la parte accionante aportó varios documentos para que fueran valorados.

El 20 de noviembre del 2023 , el Departamento de Policía de Norte de Santander informe que le dio cumplimiento a la orden de amparo contenida en la sentencia impugnada, así:

“Seguidamente informó al despacho que por parte del grupo de talento humano del Departamento de Policía Norte de Santander, a través de comunicación GS-2023-143431-DENOR, se dé fecha 21 de octubre 2023, se realizó solicitud al departamento de policía Sucre, con el fin de realizar visita socio familiar al núcleo familiar del señor subintendente Ferney Eliecer Fuentes Garcés, de acuerdo a lo establecido en la resolución 06665 del 20 de diciembre de 2018, Por la cual se establecen los Lineamientos Institucionales para las Destinaciones Traslados y Comisiones en la Administración Pública y entidades privadas, del personal de la Policía Nacional de Colombia” en su artículo 6. Tipos de traslado y sus requisitos.

7 Ver en TYBA actuación denominada “RADICACIÓN Y REPARTO”. 8 Ver en TYBA actuación denominada “AUTO ADMITE”. 9 Notificado ese mismo día, Ver en TYBA actuación denominada “ENVÍO DE NOTIFICACIÓN”. 10 Ver en TYBA actuación denominada “CONSTANCIA SECRETARIAL”ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-006-2023-00184-01.

Accionantes: Ferney Eliecer Fuentes Garcés Accionado: Departamento de Policía de Sucre y Departamento de Policía Norte de Santand

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