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TA SUC - 70001333300720150011301-(21-02-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300720150011301-(21-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL

Sincelejo, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

RADICACIÓN: 70-001-33-33-007-2015-00113-01

DEMANDANTE: NERYS VILLADIEGO DE TOVAR y

OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAARMADA NACIONAL - EJÉRCITO

NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

Atendiendo lo decidido por la Honorable Corte Constitucional en sentencia de fecha 25 de septiembre de 20231, en concordancia con lo señalado en sentencia de fecha 20 de octubre de 2022, proferida por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B 2, procede la Sala, a proferir sentencia de reemplazo decidiendo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia datada 27 de septiembre de 2019 , proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual, se declararon probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa y caducidad.

1 Por la cual, se revocó la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, el 16 de diciembre de 2022 y en su lugar se confirmó la sentencia expedida el 20 de octubre de 2022, por la misma Alta Corporación ,

lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, el 16 de diciembre de 2022 y en su lugar se confirmó la sentencia expedida el 20 de octubre de 2022, por la misma Alta Corporación , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. 2 Por la cual, se ampararon los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia de los demandantes, ordenando, dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2022 y se profiriera sentencia de reemplazo.Reparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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1. ANTECEDENTES:

1.1 Pretensiones3:

Los señores NERIS MARÍA VILLADIEGO DE TOVAR, AUGUSTO RAMÓN TOVAR

TOVAR, YOANA ESTEFANÍA TOVAR TOVAR (núcleo familiar 1), GLORIA MARÍA

OLIVERA RODRÍGUEZ, YONATAN VILLADIEGO OLIVERA, SINDY MARCELA

VILLADIEGO OLIVERA, LEISMAN RAFAEL VILLADIEGO OLIVERA (núcleo familiar

2), NORMA ISABEL GARCÍA CHÁVEZ, ADRIANA MARÍA VILLADIEGO GARCÍA,

JOEL DAVID VILLADIEGO GARCÍA, CAMILA ANDREA VILLADIEGO GARCÍA

(núcleo familiar 3), FLOR MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MAR ÍA FERNANDA

RICARDO RODRÍGUEZ, LINA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LIDYS

(núcleo familiar 3), FLOR MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MAR ÍA FERNANDA

RICARDO RODRÍGUEZ, LINA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LIDYS

MARGARITA VILLADIEGO RODRÍGUEZ (núcleo familiar 4), ELEAZAR TOVAR

BELTRÁN, NURIS DEL CARMEN FLÓREZ BLANCO, ALEXIS DE JESÚS TOVAR

FLÓREZ, ANDRÉS FELIPE TOVAR FLÓREZ, JOSÉ FERNANDO TOVAR FLÓREZ,

NIDIAN NILETH TOVAR FLÓREZ, N ÉSTOR RAFAEL TOVAR FLÓREZ, YANIRIS

MARGARITA TOVAR FLÓREZ (núcleo familiar 5), GUEDIS RAFAEL PEÑA SALAS,

YULIS ISABEL ARRIETA CARABALLO (núcleo familiar 6), JOSÉ LUIS OLIVERA

MERCADO, NADIL SEGUNDO OLIVERA MERCADO, NAIRO ALFONSO OLIVERA

MERCADO, ORFELINA ISABEL CANCHILA CONTRERAS, (núcleo familiar 7),

GRACIELA DEL CARMEN VILLADIEGO PEÑA, RENETH DAVID RIVERO

VILLADIEGO, BELKIN TALÍA RIVERO VILLADIEGO (núcleo familiar 8), AMINTA

DEL SOCORRO TOVAR SALAS, ELIETH CASILLO TOVAR (núcleo familiar 9),

DALGIS ROSA MÁRQUEZ TOVAR, HÉCTOR JOSÉ TOVAR MÁRQUEZ, FERNEY

ALBERTO TOVAR MÁRQUEZ, LUIS ALFR EDO TOVAR MÁRQUEZ (núcleo familiar

DALGIS ROSA MÁRQUEZ TOVAR, HÉCTOR JOSÉ TOVAR MÁRQUEZ, FERNEY ALBERTO TOVAR MÁRQUEZ, LUIS ALFR EDO TOVAR MÁRQUEZ (núcleo familiar 10), EDUARDO JOSÉ PEÑA MERCADO (núcleo familiar 11), interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, para que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados con ocasión del

3 Folios 2 - 3 del cuaderno de primera instancia.Reparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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desplazamiento forzado de que fueron víctimas, derivado de los hechos relacionados con la masacre de personas en el Corregimiento de El Chengue, Municipio de Ovejas, Sucre, ocurrida el día 17 de enero de 2001.

Como consecuencia de lo anterior, solicitan los demandantes que se condene a las entidades demandadas a pagar de manera solidaria, los daños y/o perjuicios causados, por los siguientes conceptos:

  • Perjuicio material:
  • Daño emergente: la suma de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv).
  • Lucro cesante: la suma de treinta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta pesos ($35.638.950.oo).

Para cada uno de los siguientes demandantes: Neris María Villadiego de Tovar, Augusto Ramón Tovar Tovar, Gloria María Olivera Rodríguez, Yonatan

mil novecientos cincuenta pesos ($35.638.950.oo).

Para cada uno de los siguientes demandantes: Neris María Villadiego de Tovar, Augusto Ramón Tovar Tovar, Gloria María Olivera Rodríguez, Yonatan Villadiego Olivera, Leisman Rafael Villadiego Olivera, Norma Isabel García Chávez, Flor María Rodríguez Rodríguez, María Fernanda Ricardo Rodríguez, Lidys Margarita Villadiego Rodríguez, Eleazar Tovar Beltrán, Nuris Del Carmen Flórez Blanco, Guedis Rafael Peña Salas, Yulis Isabel Arrieta Caraballo, José Luis Olivera Mercado, Nadil Segundo Olivera Mercado, Nairo Alfonso Olivera Mercado, Orfelina Isabel Canchila Contreras , Graciela Del Carmen Villadiego Peña, Aminta Del Socorro Tovar Salas, Eduardo José Peña Mercado.

  • Daño moral : la suma de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv), para cada uno de los demandantes.Reparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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  • Alteración de las condiciones de existencia : la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv), para cada uno de los demandantes.

1.2.- Hechos de la demanda4.

Los corregimientos de El Chengue, Salitaral, Don Gabriel y veredas vecinas como El Tesoro, Los Números, Buenos Aires, jurisdicción del Municipio de Ovejas Sucre, la Ceiba del Municipio de Chalan - Sucre y Macayepo, jurisdicción del Municipio del Carmen de Bolívar, son poblaciones vecinas

como El Tesoro, Los Números, Buenos Aires, jurisdicción del Municipio de Ovejas Sucre, la Ceiba del Municipio de Chalan - Sucre y Macayepo, jurisdicción del Municipio del Carmen de Bolívar, son poblaciones vecinas ubicadas en la parte montañosa de los Montes de María.

Dichas poblaciones, han sido víctimas de grupos armados ilegales, siendo intimidados sus pobladores con amenazas, actos terroristas, atentados contra la vida e integridad personal y la libertad, convirtiéndose en una zona de constante peligro y zozobra.

El 15 de marzo de 2000, la Personera Municipal de Ovejas , Sucre puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo Seccional Sucre, sobre una posible incursión armada de los grupos de autodefensas a dichas poblaciones, en razón a una información suministrada por los habitantes de los Corregimientos de Don Gabriel, El Chengue y Salitral, relacionada con una noticia publicada el 14 de marzo del año 2000 en el Periódico el Universal. En dicha comunicación se resaltó, que hacía un mes ocurrió un hecho sangriento en el Municipio de Ovejas, cometido por dichos actores y por tanto, las comunidades estaban temerosas.

Mediante memorial fechado 3 de abril de 2000, el Defensor del Pueblo Seccional Sucre, le comunicó al Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, respecto de la anterior solicitud y lo requirió para que

4 Folios 4 - 17 del cuaderno de primera instancia.Reparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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4 Folios 4 - 17 del cuaderno de primera instancia.Reparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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tomara las medidas necesarias, a fin de evitar hechos que atentaran contra la vida y la integridad física de los habitantes de tales Corregimientos.

El mismo 3 de abril de 2000, el Defensor del Pueblo puso en conocimiento del Gobernador de Sucre dicha situación y el 10 de abril de 2000, el Secretario del Interior informó que dio traslado de la inquietud a las Fuerzas Armadas de Seguridad y de Policía.

Mediante oficio de abril 12 de 2000, un grupo de docentes de Don Gabriel, El Chengue y Salitral y de veredas vecinas, pusieron en conocimiento de la Personería Municipal de Ovejas las amenazas que circulaban en contra de ellos. Y anexaron una carta anónima, donde se les manifestaba de una masacre que se verificaría sobre sus vidas y la de otros miembros de la comunidad.

Mediante oficio No. 174 de abril 13 de 2000, la Personera Municipal de Ovejas - Sucre, le reenvió al Defensor del Pueblo Seccional Sucre el comunicado presentado por el grupo de docentes y éste a su vez, lo puso en conocimiento del Gobernador de Sucre, por oficio de mayo 5 de 2000.

El 14 de abril de 2000, el referido Comandante comunicó que los problemas de orden público eran generalizados en el país y que los efectivos, presupuestos y equipos, eran insuficientes para cubrir permanentemente los municipios que se encontraban bajo su jurisdicción. También manifestó, que

de orden público eran generalizados en el país y que los efectivos, presupuestos y equipos, eran insuficientes para cubrir permanentemente los municipios que se encontraban bajo su jurisdicción. También manifestó, que se precisara el sitio y hora en que se podía presentar el acto delictivo, para poder contrarrestarlo oportunamente.

Mediante oficio de agosto 11 de 2000, el Defensor de Pueblo, requirió al Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, para que tomara las medidas de seguridad, para evitar que se continuaran registrando desplazamientos forzados en el Corregimiento de Chinulito.Reparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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El 6 de octubre del año 2000, los habitantes de Don Gabriel, El Chengue y Salitral, a través de la Personería Municipal de Ovejas, enviaron una carta al Presidente de la República expresando sus preocupaciones respecto a los anuncios de los grupos paramilitares, de atentar contra sus vidas, motivo por el cual, le solicitaron medidas urgentes de protección.

El 18 de octubre de 2000, el Presidente de la República le comunica a los peticionarios, que dio traslado de su requerimiento al vicealmirante Alfonso Calero Espinosa, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, al Doctor Juan Luis Velasco Mosquera, Secretario General del Ministerio del Interior, al Gobernador de Sucre y al Alcalde del Municipio de Ovejas, para su conocimiento y fines pertinentes.

El Subdirector de Inteligencia del Ejército, por oficio No. 18824 de noviembre

Interior, al Gobernador de Sucre y al Alcalde del Municipio de Ovejas, para su conocimiento y fines pertinentes.

El Subdirector de Inteligencia del Ejército, por oficio No. 18824 de noviembre 8 de 2000, envió al señor Comandante de la Brigada de Infantería de Marina No. 1 de Sincelejo, copia del oficio No.19324 procedente de la Secretaria Jurídica de la Presidencia, relacionado con las medidas de protección solicitada por dichos habitantes.

El 16 de octubre de 2000, un grupo Paramilitar pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Alias “Cadena”, incursionó en el Corregimiento de Macayepo - Bolívar y masacró a 17 habitantes y les anunció que la próxima masacre la realizarí an en los Corregimientos de El Chengue, Salitral, Don Gabriel y veredas vecinas, amenazas que quedaron consignadas en las paredes de las casas del corregimiento de Macayepo.

Mediante oficio No. 022450 de octubre 18 de 2000, el Defensor del Pueblo le manifestó al Comandante de la Primera Brigada, los hechos ocurridos en el Corregimiento de Macayepo y lo requirió, para que tomara las medidas de seguridad necesarias, evitando el accionar violento contra esas personas y demás zonas aledañas a los Montes de María. Dicha situación también fue comunicada al Gobernador de Sucre, el 30 de agosto de 2000.Reparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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también fue comunicada al Gobernador de Sucre, el 30 de agosto de 2000.Reparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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Por oficio fechado 21 de octubre de 2000, el aludido Comandante, manifestó que sus unidades no habían recibido información concreta sobre la presencia, ubicación e intenciones de los grupos al margen de la ley, con el fin de neutralizarlos en forma efectiva.

Mediante oficio de octubre 21 de 2000, el Capitán de Fragata de la Infantería de Marina, le informó al Capitán de Navío y al Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, sobre información relacionada con el actuar del grupo de autodefensa.

En oficio No. 0521 de octubre 22 de 2000, el Comandante de la Estación de Policía de San Onofre, le comunicó al Teniente Coronel Rodolfo Bautista Palomino acerca de la complacencia de Oficiales del BAFIN 5 con la presencia de miembros de las autodefensas en San Onofre, Sucre.

El día 23 de noviembre de 2000, se celebró un Con sejo Técnico de Seguridad con presencia de las autoridades Militares del Departamento de Sucre, en el cual, el señor Humberto Perico Pinto hizo saber que de acuerdo con información suministrada por el Comandante de Contraguerrilla de la Policía de San Onofr e - Sucre, que se sabía de la presencia de un grupo paramilitar en la Finca el Palmar. En dicho Consejo, los intervinientes acordaron realizar una operación de registro y control en las Finca las

Policía de San Onofr e - Sucre, que se sabía de la presencia de un grupo paramilitar en la Finca el Palmar. En dicho Consejo, los intervinientes acordaron realizar una operación de registro y control en las Finca las Melenas, l a cual se realizó posteriormente, pero extrañamente, dicen los demandantes, en sitio distinto.

Por oficio No. 2283/COMAN DESUCR de diciembre 15 de 2000, el Comandante de la Policía de Sucre, remitió informe de inteligencia al Comandante de la Primera Brigada de Infantería, dando cuenta de una posible incursión paramilitar durante el fin de semana en jurisdicción de los Municipios de Chalán y Ovejas - Sucre.

Mediante oficio de diciembre 20 de 2000, el Defensor del Pueblo SeccionalReparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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Sucre, se dirigió al Gobernador y al Comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 5, para que se implementaran medidas especiales de seguridad y vigilancia en el Municipio de Ovejas, a raíz de los anuncios de los grupos paramilitares de seguir realizando más masacres.

A través de oficio de diciembre 25 de 2000, el Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, le manifestó al Defensor que existían varios municipios, donde sus habitantes se sentían amenazados por posibles incursiones de los grupos ilegales de autodefensa y grupos subversivos y de los cuales se había recibido carta manifestando esta situación.

El alto oficial también indicó, que no se tenía conocimiento sobre

municipios, donde sus habitantes se sentían amenazados por posibles incursiones de los grupos ilegales de autodefensa y grupos subversivos y de los cuales se había recibido carta manifestando esta situación.

El alto oficial también indicó, que no se tenía conocimiento sobre asentamientos de grupos de autodefensas en la región, ya que según él, los casos graves que se habían presentado en la jurisdicción habían sido realizados por grupos provenientes de los Dep artamentos de Córdoba, Magdalena y Cesar. Así mismo, señaló que en sus unidades no habían recibido información concreta y detallada, sobre la presencia, ubicación e intenciones de los grupos al margen de la ley.

Y por oficio No. 007 de enero 11 de 2001, el ex Contralmirante Rodrigo Quiñones le respondió al Jefe de Operaciones Navales con jurisdicción en Bogotá, que varios municipios y corregimientos se sentían amenazados.

Afirman los demandantes, que desde finales del mes de diciembre del año 2000 y hasta el 17 de enero de 2001, la Fuerza Pública no realizó ninguna operación de control y registro en la zona, dejando a sus pobladores totalmente desprotegidos al asecho de los ilegales.

El día 16 de enero de 2001, como a las 07.30 p.m., una patrulla de la Policía Nacional del Municipio de San Onofre, que atendía un caso de violencia intrafamiliar, presenció el desplazamiento de tres camiones de estaca s llenos de personal armado y vestidos con camuflados que se dirigían haciaReparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

llenos de personal armado y vestidos con camuflados que se dirigían haciaReparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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el sur de dicho municipio, quienes intentaron lanzar los vehículos contra ellos y también les lanzaron insultos; situación que le fue informada al Comandante de la Estación de Policía de ese municipio, quien reportó la novedad al Comandante del Batallón de Infantería No. 33 de Malagana y este a su vez, retransmitió la información al Oficial de inteligencia del Batallón No. 3 y al Comandante del BAFIM -3, quien comunicó tal situación al Contralmirante de la Infantería de Marina y quien de acuerdo a las investigaciones disciplinarias, solo expidió una orden de alerta y verificación de información.

El 17 de enero de 2001, siendo las 04:00 a.m., aproximadamente 80 hombres de las Autodefensas Héroes de los Montes de María incursionaron en el Corregimiento de El Chengue, donde masacraron a 31 habitantes y desaparecieron a dos más, cuyos restos fueron encontrados más tarde.

El grupo armado antes de perpetrar el múltiple homicidio, cortó el fluido eléctrico de dicho corregimiento y de manera violenta llegó tocando y pateando las puertas de las viviendas de sus moradores, sacando de ellas a todos los hombres, concentrándolos en la plaza y sometiéndolos a tratos crueles y degradantes, los atemorizaron, acusándolos de ser miembros de la guerrilla, posteriormente, uno a uno los iban llamando para ser verificados en una computadora, para luego asesinarlos a golpes con una mona o

crueles y degradantes, los atemorizaron, acusándolos de ser miembros de la guerrilla, posteriormente, uno a uno los iban llamando para ser verificados en una computadora, para luego asesinarlos a golpes con una mona o mazo de hierro y con machetes; algunos de ellos fueron degollados.

Luego, incineraron varias viviendas, incluyendo las tiendas, las cuales previamente fueron saqueadas. Advirtieron a los sobrevivientes que debían abandonar el pueblo, pues de lo contrario, realizarían otra masacre y anunciaron que la próxima la realizarían en Salitral, Don Gabriel y comunidades vecinas. Dichas amenazas quedaron consignadas en la vivienda del señor Videncio Quintana Meza, quien fue asesinado.

A raíz de tales hechos, los habitantes de El Chengue, entre ellos losReparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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demandantes, se desplazaron hacia el Municipio de Ovejas y otros sitios de la geografía Nacional, dejando abandonados sus bienes (parcelas, cultivos, cosechas, viviendas, semovientes y animales de corral) que se salvaron de ser incinerados, destruidos y hurtados por los agresores.

Según investigación de la Fiscalía y Procuraduría, existían unidades de la Armada Nacional ubicadas en sitios muy cercanos a donde ocurrieron los hechos, pues, de acuerdo con el ente investigador la compañía Dragón se encontraba ubicada en el corregimiento de Pijiguay jurisdicción de Ovejas - Sucre, a tan solo una hora de camino hacia El Chengue.

hechos, pues, de acuerdo con el ente investigador la compañía Dragón se encontraba ubicada en el corregimiento de Pijiguay jurisdicción de Ovejas - Sucre, a tan solo una hora de camino hacia El Chengue.

El 9 de febrero de 2001, un miembro del grupo paramilitar de nombre Elkin Valdiris Tirado, confesó en la Fiscalía la autoría intelectual y material de la masacre y afirmó, que el grupo de autodefensa que la cometió fue el mismo que se transportaba en los c amiones que se desplazaron por el Municipio de San Onofre en la noche de los hechos. Igualmente declaró, que el Sargento Segundo de la Infantería de Marina, Euclides Rafael Bossa Mendoza, el 16 de enero de 2001, se entrevistó con alias "Cadena" en la Finca el Palmar y le entregó armas y municiones a cambio de dinero.

Otro ex integrante de las autodefensas José Feliciano Yepes Álvarez, manifestó ante la Fiscalía y Procuraduría, que el ex Oficial de la Armada Rubén Darío Rojas Bolívar era un colaborador de las autodefensas.

El Teniente Jaime Humberto Gutiérrez Muñoz, en declaración rendida en la Unidad Nacional de Derecho Humanos, manifestó, que primeramente llamó vía telefónica para informarle sobre el paso de los camiones al Comandante de la Policía Sucre Norman León Arango, quien no le contestó el teléfono y posteriormente, le hizo el reporte al Coronel Flórez, quien le manifestó que pondría al tanto de dicha situación al alto oficial. También declaró, que a eso de las 11:00 p.m. el Coronel León Arango se comunicó

el teléfono y posteriormente, le hizo el reporte al Coronel Flórez, quien le manifestó que pondría al tanto de dicha situación al alto oficial. También declaró, que a eso de las 11:00 p.m. el Coronel León Arango se comunicó con él pa ra conocer con amplitud la información respecto al paso de losReparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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camiones, sin desplegar ninguna acción para contrarrestar el avance del grupo armado.

Además declaró, que continuamente enviaba informes de inteligencias al Comando del Departamento, Subcomando Operativo y Seccional de Inteligencia, sobre la presencia y movimiento de alias Cadena, los nombres de sitios que frecuentaban, rutas de acceso y salida de este grupo.

El Comandante de la SIJIN del Departamento de Sucre, en declaración rendida ante la Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá, afirmó, que el 17 de enero del 2001 fue citado a un consejo de seguridad y observó u n oficio que tenía el Capitán Caballeros que le habían enviado de San Onofre la noche anterior, en el que le informaban sobre la presencia de unos camiones con gente armada que se trasladaba con dirección a Toluviejo, aproximadamente entre las 09:30 a 10:0 0 pm. Indicó el declarante, que el Capitán Caballero le manifestó que varios comunicados les habían sido enviados al Coronel Arango y al Coronel Flórez, en la misma noche anterior a los hechos.

A raíz de los hechos relacionados con la masacre de Chengue, la Fiscalía 11 de la Unidad de Derechos Humanos reabrió investigación contra el

Arango y al Coronel Flórez, en la misma noche anterior a los hechos.

A raíz de los hechos relacionados con la masacre de Chengue, la Fiscalía 11 de la Unidad de Derechos Humanos reabrió investigación contra el Capitán de Fragata Oscar Eduardo Saavedra Calixto y el Capitán de Corbeta Camilo Martínez Moreno, miembros de Infan tería de Marina de la Armada.

Esa Unidad Fis cal, declaró la masacre de Cheng ue como delito de lesa humanidad y ordenó que se invocara el recurso de revisión en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Único Especializado de Sincelejo y ratificada en segunda instancia por el Tribunal Superior del mismo Distrito a favor de los ex Suboficiales de la Infantería de Marina, Rubén Darío Rojas Bolívar y Euclides Rafael Bossa Mendoza, por el delito de concierto para delinquir, relacionado con tales hechos.Reparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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Un Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos impuso medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación en contra del ex comandante de la Policía de Sucre, Coronel Norman León Arango Franco, como supuesto coautor de los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado, pues, según pruebas del ente fiscal, el ex oficial tenía conocimiento que el grupo armado ilegal cometería la masacre.

El ente investigador también vinculó al proceso al Teniente Jaime Humberto Gutiérrez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como

tenía conocimiento que el grupo armado ilegal cometería la masacre.

El ente investigador también vinculó al proceso al Teniente Jaime Humberto Gutiérrez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Comandante de la Estación de Policía en el Municipio de San Onofre, Sucre.

Por los hechos narrados, la Procuraduría encontró responsable disciplinariamente al Contralmirante Rodrigo Alfonso Quiñones Cárdenas, al Capitán Oscar Eduardo Saavedra Calixto y Camilo Martínez Moreno, por dejar de perseguir al enemigo pudiendo hacerlo y p or no prestar el apoyo requerido; y a Rubén Darío Rojas Bolívar y a Euclides Rafael Bossa Mendoza, por tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de la fuerza pública u otras instituciones Estatales, a quienes mediante fallo de diciembre 12 de 2003, destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 5 años, decisión confirmada el 14 de septiembre de 2004.

El Contralmirante Quiñones Cárdenas, solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de los fallos en mención, por considerar que el Ministerio Publico incurrió en vulneración del debido proceso y defensa, por no surtirse en debida form a la notificación de los actos impugnados y por valorar de manera errónea las pruebas aportadas al proceso.

El citado Tribunal mediante fallo de 10 de septiembre de 2009, negó las suplicas de la demanda y fue confirmado por el Consejo de Estado mediante sentencia de 26 de abril de 2012, al considerarse que en el trámite de la investigación disciplinaria no exist ió desviación de poder y muchoReparación Directa

suplicas de la demanda y fue confirmado por el Consejo de Estado mediante sentencia de 26 de abril de 2012, al considerarse que en el trámite de la investigación disciplinaria no exist ió desviación de poder y muchoReparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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menos, se violó el derecho al debido proceso y defensa al actor.

Las familiares de las víctimas de la masacre de Chengue instauraron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de DefensaArmada Nacional y Policía Nacional, a fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los daños irroga dos con ocasión de las muertes de sus seres queridos y por el desplazamiento forzado padecido.

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo Sucre, mediante sentencia de septiembre 21 de 2009, condenó a tales entidades a pagar a los actores una indemnización por daños materiales, morales y por alteración a las condiciones de existencia. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante fallo de agosto 25 de 2011.

Los actores forman parte del grupo de familias que se desplazó del corregimiento de DON GABRIEL jurisdicción del municipio de Ovejas y de la CEIBA jurisdicción del municipio de Chalan, a raíz de la masacre de EL CHENGUE, las cuales arribaron a otros lugares de la geografía Colombiana, donde les tocó vivir en condiciones infrahumanas y deplorables, debido a las duras condiciones de hacinamiento e insalubridad, por la insuficiencia de espacios, de agua potable, de s ervicios sanitarios, de atención

donde les tocó vivir en condiciones infrahumanas y deplorables, debido a las duras condiciones de hacinamiento e insalubridad, por la insuficiencia de espacios, de agua potable, de s ervicios sanitarios, de atención humanitaria, escasez de alimentos, de vestuario y de ausencia total de medios dinerarios para satisfacer sus necesidades básicas.

Estas familias retornaron al corregimiento de la CEIBA y DON GABRIEL sin acompañamiento del Estado a partir del año 2006, a pesar de la difícil situación de orden público que se vivía en la zona, dado que en sus sitios de reasentamiento se encontraban viviend o en condiciones infrahumanas y deplorables.

Precisaron los demandantes, que no se han podido restablecer social y económicamente, pues , a raíz de su desplazamiento forzado perdieronReparación Directa Expediente No. 70-001-33-33-007-2015-00113-01 ________________________________________________

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todas las pertenencias (cultivos, cosechas, ganado y animales de corral), que habían adquirido durante toda su vida laboral y actualmente no cuentan con medios económicos para empezar a reconstruir su proyecto de vida de manera digna y el Gobierno Nacional no ha implementado a sus favor, políticas públicas oportunas y suficiente encaminadas a superar el extremo estado de pobreza en que se encuentra. Amén de que los estudios de los niños y jóvenes se vieron frustrados, dado que tuvieron que interrumpirlos en básica primeria y secundaria y otros imposibilitados para acceder a estudios superiores.

Los hechos que motivaron el desplazamiento colectivo fueron declarados

interrumpirlos en básica primeria y secundaria y otros imposibilitados para acceder a estudios superiores.

Los hechos que motivaron el desplazamiento colectivo fueron declarados en l

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