TA SUC - 70001333300720230011301-(25-08-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300720230011301-(25-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-0072023-00113-01.
Accionante: José Manuel Sierra Tarra.
Accionado: Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalComando de Policía del Departamento de SucreInstituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC – Municipio de Sincelejo y E.P.S. Mutual Ser.
Tema: Estado de cosas inconstitucionales en materia de reclusión en estaciones de policía y centros de detención transitoria: garantía del derecho a la salud y alimentación adecuada – SU-122/2022.
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN
Se decide la impugnación interpuesta por parte accionada, Municipio de Sincelejo en contra de la S entencia proferida el 4 de julio de 2023, por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, que concedió las pretensiones del escrito de tutela.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda.
El señor José Manuel Sierra Tarra , actuando a través de apoderado judicial, presentó Acción de Tutela en contra de la Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalComando de Policía del Departamento de Sucre - Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC – Municipio de Sincelejo y E.P.S. Mutual Ser,
presentó Acción de Tutela en contra de la Nación – Ministerio de DefensaPolicía NacionalComando de Policía del Departamento de Sucre - Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC – Municipio de Sincelejo y E.P.S. Mutual Ser, para que se proteja n sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y vida.
Como consec uencia de lo anterior, solicitó que se le ordene a las entid ades demandadas suministrarle al accionante la alimentación necesaria y adecuada para personas que padezcan diabetes, atención en salud integral, permiso para ingresar diariamente la insulina que necesita y una enfermera en caso de que el INPEC no cuente con una.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-007-2023-00113-01.
Accionante: José Manuel Sierra Tarra.
Accionado: NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional – y Otros.
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2.2. Hechos.
El señor José Manuel Sierra Tarra padece de diabetes mellitus (insulino dependiente), hipertensión y enfermedad renal, quien para la fecha en que fue capturado por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente tenía programada cita médica, con el fin de determinar si era necesario realizarle diálisis.
El 23 de abril del 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio de Palmito (Sucre) en desarrollo de la audiencia preliminar adelantada en el proceso pena l iniciado en contra del señor José Manuel Sierra Tarra, por los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, identificado con CUI No.
(Sucre) en desarrollo de la audiencia preliminar adelantada en el proceso pena l iniciado en contra del señor José Manuel Sierra Tarra, por los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, identificado con CUI No. 700016001034202300695, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
En cumplimiento de lo anterior, el señor José Antonio Sierra Tarra fue trasladado a las instalaciones de la Estación de Policía L as Delicias del Municipio de Sincelejo, establecimiento donde no se le está brindando la alimentación y la asistencia médica que requiere para tratar sus patologías, además, se le impide el ingreso de insulina, como su remisión a un centro hospitalario.
El apoderado del señor José Manuel Sierra Tarra, dijo que de manera reiterada ha solicitado que se le permita a su representado ser trasladado a un Centro de Atención Primaria , con el fin de que se le suministre asistencia médica o por lo menos, ingresar la insulina , sin embargo, la Estación de Policía Las Delicias del Municipio de Sincelejo se ha limita do a contestarle que solo podrá trasladarlo por motivos de urgencia.
El día 2 de mayo de l año en curso, el accionante , por conducto de mandatario judicial solicitó audiencia innominada con la finalidad de que se ordene su remisión a medicina legal y se determine si las enfermedades que padece, son compatibles con el lugar donde se encuentra recluido, audiencia que no se pudo desarrollar el 7 de julio de 2023, por presentar problema de salud el operador de justicia que presidiría la citada diligencia.
con el lugar donde se encuentra recluido, audiencia que no se pudo desarrollar el 7 de julio de 2023, por presentar problema de salud el operador de justicia que presidiría la citada diligencia.
Finalmente, manifestó que en la “estación de policía las delicias, no dejan entrar celular, por tal motivo este defensor no ha podido tomar evidencias del hacinamiento y de las condiciones de salud en las que se encuentra, sin embargo mi defendido a través de la ayuda de un agente de policía me envió unas fotos donde se logra evidenciar como se encuentran sus piernas a raíz de la acumulación de líquido en su cuerpo.”ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-007-2023-00113-01.
Accionante: José Manuel Sierra Tarra.
Accionado: NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional – y Otros.
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2.3. Trámite en Primera Instancia.
La demanda fue recibida en la Oficina Judici al de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 20 de junio de 20231, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, donde mediante Auto del 21 de junio de esta misma anualidad2 fue admitida y se ordenó la vinculación del Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio de Palmito Sucre y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo.
2.4. Contestación de la Tutela.
- Municipio de Sincelejo: Solicitó que en lo concerniente a la solicitud de suministrar alimentación a la parte accionante se declare probada la institución
Ambulante de Sincelejo.
2.4. Contestación de la Tutela.
- Municipio de Sincelejo: Solicitó que en lo concerniente a la solicitud de suministrar alimentación a la parte accionante se declare probada la institución procesal de cosa juzgada constitucional, como lo consideró este Tribunal mediante Sentencia fechada 21 de noviembre de 2022 , en la que en consecuencia de ello, ordenó atenerse a lo resuelto por la H. Corte Constitucional en Sentencia SU 122 del 31 de marzo de 2022.
De otra parte, indicó que la “ Alcaldía de Sincelejo en el año 2023 ha venido ejecutado dos contratos para el suministro de la alimentación de las – Personas Privadas de la Libertad PPL - los cuales corresponden a los contratos MC -0142023 por valor de $100.377.000,00 ya ejecutado, y el contrato MC -043-2023 por valor de $64.854.000.oo el cual se encuentra en ejecución”.
No obstante, señaló que si en gracia de discusión se aceptara el deber d e suministrar alimentación al accionante, el Municipio de Sincelejo no contaría con las condiciones para ello, toda vez que por padecer el señor José Manuel de diabetes mellitus y problemas renales requiere de una alimentación diferente a la que se le suministra a las demás personas privadas de liberta d, deber que si puede ser cumplido por el INPEC por contar con servicio de sanidad, trabajadora Social, especialista en nutrición y dietética.
- Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Ga rantías3: Indicó, que el día 3 de mayo de 2023 recibió por reparto de la Oficina de Centro de
especialista en nutrición y dietética.
- Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Ga rantías3: Indicó, que el día 3 de mayo de 2023 recibió por reparto de la Oficina de Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Sincelejo, solicitud Innominada de Valoración Médica dentro de la causa penal con radicación 70 -001-60-01034-2023-00695-00, seguida en contra del señor José Manuel Sierra Tarra.
1 Ver en TYBA tipo de actuación “RADICACIÓN Y REPARTO” 2 Ver en TYBA tipo de actuación “AUTO ADMITE” 3 Ver en TYBA documento denominado “08CONTESTACION.PDF”ACCIÓN DE TUTELA
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En atención de lo anterior, fijó fecha de audiencia para el 7 de junio de 2023, la cual, no se pudo llevar a cabo por motivos de salud del Juez titular de ese Despacho, quien se encontraba hospitalizado desde el 4 de ese mismo mes y anualidad.
No obstante, el 16 de junio de 2023 se programó la audiencia solicitada para el 21 de junio de 2023, en el trámite de la cual, se accedió a lo pretendido por la defensa del actor, ordenando su valoración por medicina legal, con la finalidad de determinar y certificar si su cuadro clínico es compatible con su permanencia en el centro de detención transitoria encargado de su custodia.
En cumplimiento de ello , el Juzgado ofició al Director del Centro Penitenciario y
y certificar si su cuadro clínico es compatible con su permanencia en el centro de detención transitoria encargado de su custodia.
En cumplimiento de ello , el Juzgado ofició al Director del Centro Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la Estación de Policía Las Delicias y al Instituto Colombiano de Medicina Legal para que coordinaran trasladar al recluso a valoración médica con medicina legal.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC4: Manifestó que una vez revisada la base de datos Sisipec Web, se determinó que el accionante no se encuentra recluido en el INPEC.
También, advirtió que “no tiene dentro de sus funciones la de prestar el servicio de salud a la población interna, por cuanto ellas fueron escindidas de tal obligación mediante Decreto Ley 4150 de 2011 y actualmente esa función se encuentra asignada a otras entidades como la USP EC, y la EPS que dicha unidad determine en la actualidad es FIDUCIARIA CENTRAL S.A, entidades dotadas de personería jurídica distinta a la del INPEC. (…) las unidades de Servicios Penitenciarios y Carcelarios son legalmente los únicos responsables de prest ar en debida forma la atención médica requerida por el interno (…), toda vez que al INPEC por mandato constitucional le está prohibido cumplir funciones que tienen asignadas otras entidades”.
Así mismo, adujo que los entes territoriales son los encargados de los centro s de detención transitoria, como son las Estaciones de Policía: razón por la cual, le s corresponde “crearlos, brindar la alimentación adecuada, garantizar el aseguramiento en salud de sus interno s y que existan condiciones dignas de reclusión”.
corresponde “crearlos, brindar la alimentación adecuada, garantizar el aseguramiento en salud de sus interno s y que existan condiciones dignas de reclusión”.
Además, expresó que las personas que soportan una medida de aseguramiento en las URI, Estaciones de Policías y centros transitorios de detención se encuentran en una situación precaria, “… pues en estos sitios no existe una adecuada
4 Ver en TYBA documento denominado “09CONTESTACION.PDF” y “10CONTESTACION.PDF”ACCIÓN DE TUTELA
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Accionante: José Manuel Sierra Tarra.
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infraestructura sanitaria y alimentaria, y estos sitios no están diseñados para atender las necesidades de una larga estadía…”.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, solicitó ser desvinculado de este trámite constitucional, toda vez que los entes territoriales son los obligados atender la población recluida en centro de detención transitoria.
- Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Departamento de Policía de Sucre – Estación de Policía Las Delicias5: Informó que no le ha suministrado la atención mé dica que necesita el accionante para afrontar las patologías denominadas hipertensiones, diabetes mellitus y enfermedad renal, pero ha adelantado los trámites administrativos necesarios ello, la cual “será prestada por la entidad promotora de salud EPS MUTUAL SER región Sucre, siendo que para el día lunes 26-06-2023, le llevaron a cabo práctica de tomas de muestras, para el día
entidad promotora de salud EPS MUTUAL SER región Sucre, siendo que para el día lunes 26-06-2023, le llevaron a cabo práctica de tomas de muestras, para el día 30-06-2023, le fue agendada cita de NEFROLOGÍA”.
A renglón seguido, expresó que en “la Estación de Policía Sincelejo, ubicada en el barrio las Delicias del municipio de Sincelejo, no cuenta con consultorio, mucho menos con enfermería y personal médico, para que le presten los servicio s a las personas privadas de la libertad (PPL), que se encuentran en estas instalaciones, debido a que solo contamos con celdas de paso, es de anotar, que si cualquier PPL, que requiera atención médica y/o atención de urgencia, la misma es trasladada al centro de salud o clínica para que le presten la atención que necesita”.
Aunado a lo anterior, señaló que las Personas Privadas de la Libertad (PPL) que se encuentran recluidas en la Estación de Policía de Sincelejo, no cuentan con ninguna entidad que les su ministre la alimentación , por lo que son los familiares quienes diariamente suplen su alimentación.
Finalmente, expuso que las “condiciones físicas y locativas en las que se encuentra PPL, señor José Manuel Sierra Tarra , en la Estación de Policía Sincelejo, ubicada en el barrio las Delicias, se podría decir que son buenas, lo anterior teniendo en cuenta que dichas instalaciones policiales, solo cuentan con una sola celda de paso, que está dividida en tres compartimientos , con una capacidad para (15) quince personas, pero, por situaciones administrativas, el centro carcelario y penitenciario INPEC, no está recibiendo reclusos en sus instalaciones y las mismas son enviadas
que está dividida en tres compartimientos , con una capacidad para (15) quince personas, pero, por situaciones administrativas, el centro carcelario y penitenciario INPEC, no está recibiendo reclusos en sus instalaciones y las mismas son enviadas a esta unidad nacional, lo que ha generado que se tenga un hacinamiento de PPL, situación que ha sido informada a la administración municipal actual y al INPEC Sincelejo”.
5 Ver en TYBA documento denominado “11CONTESTACION.PDF”ACCIÓN DE TUTELA
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Accionante: José Manuel Sierra Tarra.
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-E.P.S Mutual Ser: No rindió informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
En Sentencia proferida el 4 de julio del 20236, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo7, dispuso:
“3.1. Tutelar los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana del
señor JOSE MANUEL SIERRA TARRA.
3.2. ORDENAR al Municipio de Sincelejo, a la Nación -Policía Nacional – Departamento de Policía de Sucre - Estación de Policía de Las Delicias de Sincelejo y a la EPS Mutual Ser que, de manera inmediata o a más tardar en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, realice las siguientes acciones:
3.2.1 Suministre los servicios médicos necesarios para atender la salud del
término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, realice las siguientes acciones:
3.2.1 Suministre los servicios médicos necesarios para atender la salud del señor José Manuel Sierra Tarra durante su permanencia en la Estación de Policía de Las Delicias de Sincelejo.
La atención deberá incluir valoraciones de médicos, exámenes, controles, traslados a centros de salud, aplicación de tratamientos y el ingreso de medicamentos prescritos por los médicos tratantes.
3.3 ORDENAR al Munici pio de Sincelejo, que de manera inmediata o a más tardar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, suministre la alimentación diaria y permanente al señor José Manuel Sierra Tarra, con el respe ctivo componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec y acorde con las patologías que padece, mientras permanezca recluido en la Estación de Policía de las Delicias del Municipio de Sincelejo.
3.4. ORDENAR al Juzgado Primero P enal Municipal con funciones de control de garantías que priorice la decisión de la solicitud innominada promovida por el señor José Manuel Sierra Tarra con la finalidad de determinar si sus enfermedades son compatibles con la reclusión en centro penitenciario.
En caso, de que sea mantenida la medida de aseguramiento en centro de reclusión, deberá garantizar que el señor José Manuel Sierra Tarra sea trasladado a un Centro Penitenciario administrado por el INPEC.”
(…)”.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
reclusión, deberá garantizar que el señor José Manuel Sierra Tarra sea trasladado a un Centro Penitenciario administrado por el INPEC.”
(…)”.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
“…De a cuerdo a los hechos probados, afirma el Juzgado que se encuentra acreditada la vulneración a los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humanada del accionante, dado que no le está siendo garantizada la atención médica requerida para el tratamiento de las enfermedades que padece (diabetes mellitus, hipertensión esencial –primariay enfermedad renal crónica), poniendo en riesgo su vida. Así mismo, se encuentra privado de la libertad en un sitio que no cuenta con la infraestructura adecuada para permanecer por periodos prolongados de tiempo, y que está en hacinamiento y en el que no se le suministran alimentos.
6 Ver en TYBA tipo de actuación “SENTENCIA” 7 Notificada el 5 de julio de 2023.ACCIÓN DE TUTELA
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La situación anterior, se encuentra enmarcada en el supuesto de hecho de la SU 122/2022, por lo que pueden extenderse los efectos de esa sentencia a este caso.
Sin embargo, el hecho de la existencia previa de un estado de cosas inconstitucionales en relación con los hechos y las pretensiones a los que refiere la presente tutela no desplaza la competencia del juzgado para em itir ordenes complementarias, particulares y concretas, para proteger de forma inmediata y
inconstitucionales en relación con los hechos y las pretensiones a los que refiere la presente tutela no desplaza la competencia del juzgado para em itir ordenes complementarias, particulares y concretas, para proteger de forma inmediata y urgente los derechos fundamentales conculcados al accionante, siempre y cuando estas sean coherentes con las ordenes estructurales emitidas por la Corte Constitucional en la SU 122/2023.
(…) ”
4. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal el Municipio de Sincelejo, impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:
“Sea lo primero manifestar a su señoría dentro del disenso respecto de la Sentencia de tutela; que el despacho de primera instancia A QUO no tuvo en cuenta el pronunciamiento del Honorable TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL, de fecha de Veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022), Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY, éste Tribunal en una acción de tutela con identidad de partes y objeto al desatar la impugnación ordenó “DECLARAR LA FIGURA DE
LA COSA JUZGADA”.
Como segunda medida se tiene que lo ordenado a cumplir por parte del municipio de Sincelejo respecto de que se “suministre la alimentación diaria y permanente al señor José Manuel Sierra Tarra, con el respectivo componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec y acorde con las patologías que padece, mientras permanezca recluido en la Estación de Policía de las Delicias del Municipio de Sincelejo”, no se compadece ni con la
nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec y acorde con las patologías que padece, mientras permanezca recluido en la Estación de Policía de las Delicias del Municipio de Sincelejo”, no se compadece ni con la realidad del Municipio en la atención de las Personas privadas de la Libertad con estas Patologías, ni mucho menos con la verdadera realidad del Estado de Salud del señor JOSE MANUEL SIERRA TARRA.
Y no es coherente tal ordenamiento dado que tal y como lo manifestará el INPEC en su informe, los entes territ oriales no tienen la infraestructura ni la capacidad para atender los Detenidos Preventivamente aun en condiciones NORMALES, circunstancia esta que la honorable juez de primera instancia plasma en sus consideraciones cuando en la página 6 de Ia sentencia manifiesta lo siguiente:
(…)
Estas consideraciones del despacho se traen a colación con el fin de dejar bien en claro que en el caso particular y Concreto del señor JOSE MANUEL SIERRA TARRA, hay circunstancias que ameritan que sean tratadas con la verdadera solución de fondo del Problema y con los verdaderos actores que tienen la real Capacidad de Atención y Solución, toda vez que las patologías que presenta este Interno son sumamente delicadas, y en esa misma medida debe ser su atención.
Lo anteri or para manifestar que es el mismo INPEC en su informe quien reconoce que los Centros de Detención Preventiva ni las Estaciones de Policía están en capacidad de atender esta clase de población privada de La Libertad, y entonces es aquí donde se cuestiona por qué dejar las cosas en las mismas condiciones y ordenar a varios entes que cada uno haga una cosa individual,
están en capacidad de atender esta clase de población privada de La Libertad, y entonces es aquí donde se cuestiona por qué dejar las cosas en las mismas condiciones y ordenar a varios entes que cada uno haga una cosa individual, algunos con la capacidad de hacerlo, otros no, que de hacerlo sería más por compromiso que por la verdadera razón' de ser del caso como lo es l a SaludACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-007-2023-00113-01.
Accionante: José Manuel Sierra Tarra.
Accionado: NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional – y Otros.
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del señor JOSE MANUEL SIERRA TARRA, en quien quedó demostrado dentro de la acción de Tutela que presenta: Diabetes mellitus, es insulinodependiente, sufre de hipertensión esencial (primaria) y como si fuera poco enfermedad renal.
En este caso concreto surge diáfana Ia ruta a seguir pare garantizar en forma integral el tratamiento y Ia calidad de Vida del señor JOSE MANUEL SIERRA TARRA, y no es otra cosa qu e conminar a Ia judicatura que adelante las Audiencias que se han venido reprogramando en el tiempo y en el espacio, y que mientras estas se celebran se dé estricto cumplimiento al numeral 3.4, inciso final de la sentencia que dice: “En caso, de que sea mantenida la medida de aseguramiento en centro de reclusión, deberá garantizar que el señor José Manuel Sierra Tarra sea trasladado a un Centro Penitenciario administrado por el INPEC."
No hay razón entonces para que el señor JOSE MANUEL SIERRA TARRA continúe privado de la libertad en la Estación de Policía de Las Delicias de
Penitenciario administrado por el INPEC."
No hay razón entonces para que el señor JOSE MANUEL SIERRA TARRA continúe privado de la libertad en la Estación de Policía de Las Delicias de Sincelejo, en espera de que Ia E.P.S.- MUTUAL SER le realice toda Ia atención Médica ordenada por el despacho; a que Ia Alcaldía de Sincelejo en atención a lo ordenado organice presupues talmente tal gasto, y que además haga las consultas con el USPEC para determinar el estándar de alimentación para esta clase de patologías, toda vez que el despacho orden ó se le provea Ia Alimentación acorde con las patologías que padece, mientras permanezca recluido en la Estación de Policía de las Delicias del Municipio de Sincelejo."
Lo que se debe propender es que este señor sea trasladado hasta un Centro Carcelario y Penitenciario del INPEC, en este caso particular y concreto a Ia Cárcel La Vega d e Sincelejo, en donde va a estar asistido por el equipo interdisciplinario de Sanidad del Mismo en atención a Ia patología que este señor presenta, quienes además cuentan con la infraestructura del transporte para las citas a cualquier parte del país en caso de que su salud lo requiera, y de igual manera están en capacidad de brindar en forma inmediata la Alimentación Especial que requiere el señor JOSE MANUEL SIERRA TARRA, garantizada con los estándares de la USPEC.
Esta solicitud está acorde con Ia Prete nsión que hace el apoderado del Accionante en su escrito de tutela cuando solicita: "Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC y a la Policía Nacional, que preste al
Esta solicitud está acorde con Ia Prete nsión que hace el apoderado del Accionante en su escrito de tutela cuando solicita: "Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC y a la Policía Nacional, que preste al accionante atención medico integral hasta tanto se decida por un juez si sus enfermedades son o no compatibles con la reclusión y que permita él ingresó en su Lugar de reclusión de la insulina que requiere."
Porque dejar las cosas en el estado en que se ordenaron par el a quo en la sentencia motivo de esta alzada, seria esperar como en el caso de los detenidos en las Estaciones Centro de Detención Transitorios a que haya una Patrulla desocupaba con patrulleros disponibles para el traslado de un PPL hasta un centro médico para una cita o para Ia atención de Urgencias.
Además de e llo Ia Cárcel La Vega de Sincelejo cuenta con sales virtuales para conexión de las audiencias tanto de Control de Garantías como de las de Conocimiento.
No se entiende entonces cómo es posible que Ia entidad Ilamada de primera mano responder por Ia poblac ión Carcelaria en Colombia como lo es EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO — INPECsea totalmente desvinculada de la presente acción de tutela, siendo que de ellos mismos emana el conocimiento del despacho de que ni las Estaciones de Policía ni el Centro de Detención Transitorio están en capacidad de atender esta clase de Personas Privadas de la Libertad, y aun así se ordene fraccionadamente a las demos entidades accionadas a cumplir por partes, lo que el INPE esté en condiciones de garantizar integralmente.
PETICIÓN:ACCIÓN DE TUTELA
fraccionadamente a las demos entidades accionadas a cumplir por partes, lo que el INPE esté en condiciones de garantizar integralmente.
PETICIÓN:ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-007-2023-00113-01.
Accionante: José Manuel Sierra Tarra.
Accionado: NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional – y Otros.
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En atención a lo aquí esbozado le solicitamos muy respetuosamente al Honorable TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE en su calidad de Juez de alzada, revocar la sentencia de primera Instancia de fecha Julio (Sic) 5 de 2023, y en consecuencia ordenar en pro de la salud del señor JOSE MANUEL
SIERRA TARRA lo siguiente:
1. Se traslade en forma inmediata al señor JOSÉ MANUEL SIERRA TARRA hasta un establecimiento Carcelario Y Penitenciario administrado por el INPEC, en este caso PENITENCIARIO Y CARCELARIO – CÁRCEL LA VEGA DE SINCELEJO en donde se concentraría toda la atención integral que este señor requiere, además del suministro inmediato de la Alimentación Especial que este señor requiere dada su patología y con los estándares del USPEC.
2. Se conmine al Juez de Control de Garantías a que en el menor tiempo posible celebre la audiencia innominada solicitada por el defensor del señor JOSÉ MANUEL SIERRA TARRA desde el día 2 de mayo de 2023 , en aras de que se determine por esa cedula judicial si las enfermedades que este padece son compatibles o no con su reclusión.”
5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA.
de que se determine por esa cedula judicial si las enfermedades que este padece son compatibles o no con su reclusión.”
5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA.
El expediente de tutela fue repartid o al despacho de la Ponente en Acta de fecha 26 de julio del 20238.
Mediante Auto del 28 de julio de 20239, se admitió la impugnación interpuesta por el Municipio de Sincelejo , en contra de la Sentencia proferida el 4 de julio de esta misma anualidad.
Finalmente, ese mismo día el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia10.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia:
De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta.
6.2. Requisitos de Procedencia de la Acción de Tutela:
A) Legitimación por activa:
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales que considere amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.
8 Ver en TYBA tipo de actuación “ENVIO A SUPERIOR POR INTERPUESTOS SIN FINALIZACION” 9 Ver en Tyba documento denominado “AUTO ADMITE” 10 Ver en Tyba documento denominado “CONSTANCIA SECRETARIAL”ACCIÓN DE TUTELA
8 Ver en TYBA tipo de actuación “ENVIO A SUPERIOR POR INTERPUESTOS SIN FINALIZACION” 9 Ver en Tyba documento denominado “AUTO ADMITE” 10 Ver en Tyba documento denominado “CONSTANCIA SECRETARIAL”ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-33-33-007-2023-00113-01.
Accionante: José Manuel Sierra Tarra.
Accionado: NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional – y Otros.
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En la presente acción de tutela resulta satisfecha la legitimación por activa, teniendo en cuenta, que la persona respecto de quien se alega la afectación de sus derechos fundamentales acudió a través de apoderado judicial, aportando con la demanda el poder que le fue conferido.
B) Legitimación por pasiva:
En cuanto a la legitimidad por pasiva, la misma Corte Constit
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