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TA SUC - 70001333300720230014501-(17-10-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001333300720230014501-(17-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-007–2023–00145–01

Accionante: Daniel Eduardo Zúñiga Buelvas Accionado: Cámara de Comercio de Sincelejo –

Superintendencia de Sociedades

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide l a impugnación interpuesta por el accionante, señor Daniel Eduardo Zúñiga Buelvas en contra de la Sentencia de Tutela proferida el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito d e Sincelejo, mediante la cual se declaró improcedente la presente acción.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor Daniel Eduardo Zúñiga Buelvas , actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela en contra de la Cámara de Comercio de Sincelejo y la Superintendencia de Sociedades, para que se proteja n sus derechos fundamentales al debido proceso , dignidad, defensa y acceso a la justicia , presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Como pretensiones solicitó las siguientes:

“1. Solicito con el debido proceso, señor juez de tutela, se ordene al señor HERMAN GARCIA AMADOR, dejar sin efecto el certificado de Cámara de Comercio que fue expedido en marzo 30 del 2022, por no cumplir con las formalidades.

HERMAN GARCIA AMADOR, dejar sin efecto el certificado de Cámara de Comercio que fue expedido en marzo 30 del 2022, por no cumplir con las formalidades.

2. Solicito de manera respetu osa ante su honorable despacho, señor juez, se deje sin efecto la aplicabilidad ilegal de la resolución 087 del 20 de abril del

2022.

3. Con el debido respeto, requiero de usted, honorable juez, se ordene a la superintendencia de sociedades que sancione a l señor HERMAN GARCIA AMADOR, dentro del ámbito de sus competencias, por violación directa a la constitución y la ley, ya que este funcionario que presta un servicio público incurrió en el no cumplimiento de la obligación de denunciar ante las autoridadesACCIÓN DE TUTELA

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competentes, como lo indica el código penal, que dice toda persona que tenga conocimiento de un delito está en la obligación de denunciar ante las autoridades competentes.

4. Solicito de manera respetuosa señor Juez, que de manera transitoria se deje sin efecto el Registro d e Cámara de Comercio de fe cha del 12 de mayo del 2022, ya que la (Sic) intensión de esta presunta Representante Legal es vender

el bien inmueble que se halla ubicado en la Calle 33 No.15 -181, urbanización Bethel, ocasionando perjuicios irremediables al objeto social y a la creadora, fundadora y directora de la FUNDACION CENTRO DE REHABILITACION VIDA

el bien inmueble que se halla ubicado en la Calle 33 No.15 -181, urbanización Bethel, ocasionando perjuicios irremediables al objeto social y a la creadora, fundadora y directora de la FUNDACION CENTRO DE REHABILITACION VIDA DIFERENTE, mientras decide la Gobernación de Sucre la Intervención Administrativa”.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,

2.2. Hechos:

  • La Fundación Centro De Rehabilitación Vida Diferente , “… su objeto social es la atención y Rehabilitación de las Personas en Condición de Discapacidad, se puede detectar la violación de derechos fundamentales que ocasionó la cámara de comercio de Sincelejo (Sic) sucre, por el desconocimiento, ocultamiento y la n o aplicabilidad de la formalidades reales para la inscripción del nuevo registro de cámara de comercio de fecha 12 de mayo de 2022, según acta No. 002”.
  • Está mintiendo la Cámara de Comercio de Sincelejo, al señalar “… que cumplió con los requisitos de formalidad de inscripción, no es así, cámara de comercio (Sic) registro de manera ilegal el Acta, porque ni siquiera tuvo en cuenta las formalidades del Acta que aquí se alega, o de las Actas que aquí se alegan, peor aún, de las inconsistencias de Actas y de fechas, más grave, con el conocimiento pleno de la Denuncia Penal en contra de la señora YONANNY PATRICIA PEREZ MENDEZ y de ROSARIO MERCEDES MENDEZ ZABALA, por falsificación de firmas en el Acta o de las Actas, el señor HERMAN GARCIA AMADOR, director de Cámara de Comercio de SincelejoMERCEDES MENDEZ ZABALA, por falsificación de firmas en el Acta o de las Actas, el señor HERMAN GARCIA AMADOR, director de Cámara de Comercio de SincelejoSucre, omitió su deber de remitir la información del delito del cual tuvo conocimiento ante las autoridades competentes, y solo justificó con mentiras, el supuesto registro que lo hizo teniendo en cuenta las formalidades, situación ésta, que ha ocasionado, al objeto social y a la fundadora perjuicios irremediables”.
  • La Cámara de Comercio, en una astucia jurídica para dar apariencia de legalidad,

(Sic) aplico de manera dolosa una circular externa No. 100 -000002 2022, de la superintendencia de sociedades, que nació el 25 de abril del 2022, y los registros y actas en litigios y fechas, dio aplicabilidad a través de la resolución No.087 del 20 de abril del 2022, es delictivo y contradictorio, porque los actos del registro se dieron en las siguientes fechas: Acta No.002 y 003 con fecha 12 de mayo del 2022 y 08 deACCIÓN DE TUTELA

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agosto del 2022, convirtiéndolas en mellas, Explíqueme esto señor Juez como fue eso, como se pudo registrar ese certificado de representación Legal, si no se cumple con las formalidades, nos exalta un interrogante Mayúsculo, como sabe el señor HERMAN GARCIA AMADOR, que el Acta cumple con los requisitos formales, si el

eso, como se pudo registrar ese certificado de representación Legal, si no se cumple con las formalidades, nos exalta un interrogante Mayúsculo, como sabe el señor HERMAN GARCIA AMADOR, que el Acta cumple con los requisitos formales, si el cómo director de la Cámara de Comercio de Sincelejo, desconoce:

1. En qué fecha realmente nació el registro;

2. Con cual Acta realmente, se hizo el Registro de Cámara de Comercio con el Acta No. 002 o el Acta No.003;

3. Dice el señor Herman García Amador, que estos documentos tiene un radicado el cual es 284855, ¿a quién pertenece ese radicado, al Acta No.002 o al 003?;

4. Que el señor Herman García Amador ¿cómo pudo nacer un registro ante Cámara de Comercio, con dos Actas para el mismo registro? 5. ¿Cómo se corroboró que se cumplía con las formalidades? ¿Qué formalidades constataron? ¿Las del acta No, 002 o la 003?

  • Ante todos estos hechos se puede evidenc iar que cámara de comercio con su actuar doloso se parcializó con la s señoras Yonanny Patricia Pérez Méndez y Rosario Mercedes Pérez Zabala, y de manera injusta esta i nstitución les violó, la dignidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.

2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dir ección Seccional d e Administración de Justicia el 9 de agosto de 2023, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en Auto de fecha de 10 de agosto de la misma anualidad fue admitida1.

Administración de Justicia el 9 de agosto de 2023, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en Auto de fecha de 10 de agosto de la misma anualidad fue admitida1.

2.3. Contestación de la Demanda.

  • De la Cámara de Comercio de Sincelejo:

Solicitó negar el amparo deprecado “… considerando primariamente, que no existe de nuestra parte, trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad, el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y derecho de petición; toda vez que, los hechos relacionados por el accio nante, no son constitutivos de vulneración a los derechos sub júdice, por haber estado el actuar de este ente cameral, orientado, en estricto, al cumplimiento de las funciones registrales

1 El auto de admisión se notificó el 10 de agosto de 2023.ACCIÓN DE TUTELA

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delegadas por la ley y la Circular Externa No. 100 -000002 del 25 de abril de 2022, de la Superintendencia de Sociedades, vigente al efectuarse el registro del Acta de Asamblea General No. 02 del 12 de mayo de 2022 y del Acta de Asamblea General No. 003 del 8 de agosto del 2022, de la FUNDACIÓN CENTRO DE

REHABILITACION VIDA DIFERENTE.

Frente a los hechos manifestó:

No. 003 del 8 de agosto del 2022, de la FUNDACIÓN CENTRO DE

REHABILITACION VIDA DIFERENTE.

Frente a los hechos manifestó:

“La Cámara de Comercio de Sincelejo, en la inscripción de la junta directiva (representante legal y vocal) contenidos en el Acta de Asamblea General No. 02 del 12 de mayo de 2022, y registrados en esta cámara de comercio el 28 de junio de 2022, bajo los Nos. 23420 (nombramiento representante legal) y 23421 (nombramiento de vocal); verificó, en ejercicio del control de legalidad delegado para los registros públicos, el cumplimiento de los supuestos de eficacia instruidos en los numerales 1.1.9. y ss. y 1.5. ss. de la Circular Externa No. 100000002 del 25 de abril de 2022, de la Superintendencia de Sociedades, vigente al efectuarse la inscripción de la referida acta.

No obstante, considera relevante esta Cámara de Comercio, precisar al Despacho que, en ningú n momento, se ha actuado con desconocimiento, ocultamiento o no aplicabilidad del control de legalidad que nos compete como entidad de carácter registral.

Ahora bien, en lo pertinente a la puesta en conocimiento de una denuncia penal, la misma, no obsta para el registro, salvo que se presente dentro del trámite de oposición a la solicitud de registro, debidamente admitida por esta cámara de comercio, situación que no ocurrió, toda vez que la oposición a registro presentada el 19 de mayo de 2022, por la señora IVORIS EMPERATRIS RIOS

oposición a la solicitud de registro, debidamente admitida por esta cámara de comercio, situación que no ocurrió, toda vez que la oposición a registro presentada el 19 de mayo de 2022, por la señora IVORIS EMPERATRIS RIOS MORALES, quien se identificó con la C.C. No. 64.549.567, y manifestó actuar en calidad de directora fundadora y miembro activo de la FUNDACION CENTRO DEREHABILITACION VIDA DIFERENTE, contra el nombramiento del representante le gal de dicha fundación, contenido en el Acta de Asamblea General No. 002 del 12 de mayo de 2022, radicada bajo el número 284855, fue negada por esta cámara de comercio a través de la Resolución No. 087 del 20 de mayo de 2022

El actuar de la Cámara de Comercio de Sincelejo, es conforme a derecho y en cumplimiento a lo que a la función registral nos atañe; para el efecto, se harán las precisiones siguientes:

1. De la aplicación de la Circular Externa No. 100-000002 de 2022 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades: La aplicación de esta Circular, es válida y apropiada, por estar vigente al efectuarse el registro de las actas de asamblea general de la FUNDACION CENTRO DE REHABILITACION VIDA DIFERENTE, correspondientes al Acta No. No. 002 del 12 de mayo del 2022 y al Acta No. 003 del 08 de agosto del 2022; toda vez, que la vigencia de esta Circular inició el 25 de abril de 2022, fecha en la que se realizó su publicación en el diario oficial, y según lo precisado en la misma circular.

2022 y al Acta No. 003 del 08 de agosto del 2022; toda vez, que la vigencia de esta Circular inició el 25 de abril de 2022, fecha en la que se realizó su publicación en el diario oficial, y según lo precisado en la misma circular.

2. Del Acta de Asamblea General N o. 02 del 12 de mayo de 2022 de la FUNDACION CENTRO DE REHABILITACION VIDA DIFERENTE, en adelante la Fundación, inscrita por esta cámara de comercio, el 28 de junio de 2022.ACCIÓN DE TUTELA

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En la revisión y posterior inscripción de los nombramientos de junta directiva (representante legal y vocal) contenidas en el Acta de Asamblea General No. 02 del 12 de mayo de 2022, y registrados en esta cámara de comercio el 28 de junio de 2022, bajo los Nos. 23420 (nombramiento representante legal) y 23421 (nombramiento de vocal) del Libro I de las personas jurídicas sin ánimo de lucro; se aplicó la Circular Externa No. 100 -000002 de 2022 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, vigente desde el 25 de abril de 2022.

3. Del Acta de Asamblea General No. 003 08 de agosto del 2022, inscrita por esta cámara de comercio, el 19 de agosto de 2022.

En la revisión y posterior inscripción del nombramiento de junta directiva

3. Del Acta de Asamblea General No. 003 08 de agosto del 2022, inscrita por esta cámara de comercio, el 19 de agosto de 2022.

En la revisión y posterior inscripción del nombramiento de junta directiva (secretario), contenida en el Acta de Asamblea General No. 003 08 de agosto del 2022, inscrita bajo el No. 23552 del Libro I de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, el 19 de agosto de 2022; se aplicó la Circular Externa No. 100000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, vigente desde el 25 de abril de 2022.

De lo expuesto, es diáfano, que las fechas de celebración de las reuniones de asamblea general de la Fundación y consecuente inscripción de estas, es posterior a la entrada en vigor de la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, cuya vigencia, como ya se ha precisado, empezó el 25 de abril de 2022.

4. De la Resolución No. 087 del 20 de mayo de 2022.

La expedición de la Resolución No.087 del 20 de mayo de 2022, corresponde a la decisión motivada, por medio de la cual la Cámara de Comercio de Sincelejo, resolvió de forma negativa, la oposición a la solicitud de registro presentada el 19 de mayo de 2022, por la señora IVORIS EMPERATRIS RIOS MORALES, de referencias indicadas en el Hecho Segundo; contra el nombramiento del representante legal de dicha fundación, contenido en el Acta de Asamblea

19 de mayo de 2022, por la señora IVORIS EMPERATRIS RIOS MORALES, de referencias indicadas en el Hecho Segundo; contra el nombramiento del representante legal de dicha fundación, contenido en el Acta de Asamblea General No. 002 del 12 de mayo de 2022, solicitud radicada bajo el número 284855, la cual, como se indicó fue negada por esta cámara de comercio a través de la mencionada resolución.

Es relevante señora Jueza, aclarar, que la Resolución No. 087 se expidió el 20 de mayo de 2022; no obstante, por error en el encabezado de la misma, se colocó el mes de abril, y no el mes de mayo, como en efecto corresponde; empero, de una rápida lec tura y revisión de los hechos descritos, es plausible inferir, que habiéndose presentado el 19 de mayo de 2022 por la señora IVORIS EMPERATRIS RIOS MORALES, el trámite de oposición a la solicitud de registro del acta de Asamblea General No. 002 del 12 de m ayo de 2022, lo coherente es que la fecha y mes de la Resolución No. 087, sean posterior a la de su presentación, es decir 20 de mayo y no 20 de abril, porque sería responder a una petición que no se había presentado efectivamente, por lo que se evidencia, que se trató de un error involuntario de digitación en la parte introductora de la misma relacionado únicamente con el mes, para la cual, como se explicó, debió indicarse mayo y no abril.

Ahora bien, no entendemos la confusión del accionante, en primer lugar, porque la Resolución No. 087 del 20 de mayo de 2022, fue comunicada a la opositora

indicarse mayo y no abril.

Ahora bien, no entendemos la confusión del accionante, en primer lugar, porque la Resolución No. 087 del 20 de mayo de 2022, fue comunicada a la opositora de la solicitud de registro IVORIS EMPERATRIS RIOS MORALES, al correo electrónico indicado en la peti ción por ella presentada, y que corresponde al mismo que indica el accionante en su demanda para notificaciones vidadiferente04@gmail.com; además, en el asunto de ese correo, se colocó específicamente que se trataba de lo siguiente: COMUNICACIÓN Resolución 087 del 20 de mayo de 2022 por la cual se resuelve oposición a solicitud de registro, lo cual se podrá (Sic) constatarse en el anexo nominado: Correo COMUNICACIÓN Resolución 087 del 20 de mayo de 2022 por l a cual seACCIÓN DE TUTELA

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resuelve oposición a solicitud de registro; por lo que no entendemos, cómo es que transcurridos un año, dos meses y 21 días, podría causar confusión, cuando es claro el asunto con el cual se comunicó y el cual obedece a una actuación presentada el 19 de mayo de 2022, por la señora IVORIS EMPERATRIS RIOS

MORALES.

Consideramos pertinente informar al Despacho, que solo con ocasión a las imprecisiones del accionante, referentes al objeto de la resolución, el cual fue decidir de forma negativa una so licitud de oposición al registro, es que se

MORALES.

Consideramos pertinente informar al Despacho, que solo con ocasión a las imprecisiones del accionante, referentes al objeto de la resolución, el cual fue decidir de forma negativa una so licitud de oposición al registro, es que se percata esta cámara de comercio, del error involuntario de digitación en el mes de la Resolución 087 del 20 de mayo de 2022; por lo que de forma inmediata, se procedió a realizar la correspondiente aclaración de la Resolución y su actualización en el expediente de la FUNDACION CENTRO DE

REHABILITACION VIDA DIFERENTE.

En orden a lo expuesto, se reitera que la Resolución No. 087 del 20 de mayo de 2022, dio respuesta negativa a la solicitud de oposición de regist ro presentada el 19 de mayo de 2022 por la señora IVORIS EMPERATRIS RIOS MORALES, contra el acta de Asamblea General No. 002 del 12 de mayo de 2022 de la Fundación.

Posteriormente, previo a la observancia de los supuestos de eficacia en el acta de Asamblea General No. 002 del 12 de mayo de 2022, y una vez resuelta la oposición a la solicitud de registro, se efectuó, el 28 de junio de 2022 bajo los Nos. 23420 y 23421 del Libro I de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, la inscripción de los nomb ramientos de junta directiva de la Fundación, correspondientes a representante legal y vocal, contenidos en la referida acta”.

  • De la Superintendencia de Sociedades:

Alegó la improcedencia de la acción de tutela y solicitó la desvinculación de la

correspondientes a representante legal y vocal, contenidos en la referida acta”.

  • De la Superintendencia de Sociedades:

Alegó la improcedencia de la acción de tutela y solicitó la desvinculación de la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez, que la entidad no ha realizado actuación relacionada con la inscripción de las Actas No. 002 del 12 de mayo de 2022 y No. 003 del 8 de agosto de 2022 de la Fundación CEREVIDI, y en ese sentido no se ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.

Advirtió que las decisiones que adoptan las Cámaras de Comercio en relación con los registros públicos, constituyen actos administrativos contra los cuales proceden los recursos de sede administrativa, de esta manera, si los interesados se encontraban inconformes respecto de la inscripción de las actas expedidas la forma de contradecirlos era a través de la interposición de los recursos de reposición y apelación, los cuales debían presentarse en los términos y condiciones previstos en los artículos 76 y siguientes del CPACA, sin embargo, no se presentaron y no explicó la falta de idoneidad de los mecanismos de defensa existentes.

En cuanto al proceso sancionatorio que sol icita, indicó que debe presentarse una solicitud para poner en conocimiento de la Superintendencia las presuntasACCIÓN DE TUTELA

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irregularidades, sin embargo, hasta la fecha el accionante no ha presentado denuncia contra la Cámara de Comercio de Sincelejo relacionada con la actuación

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irregularidades, sin embargo, hasta la fecha el accionante no ha presentado denuncia contra la Cámara de Comercio de Sincelejo relacionada con la actuación adelantada con la inscripción de las actas referidas.

Señaló que el inciso segundo del artículo 38 del Código de Comercio establece la obligación en cabeza de la Cámara de Comercio de presentar denuncia ante la autoridad competente, sin embargo, esta facultad se refiere puntualmente a aquella que emana de la verificación de los documentos que son sometidos a su revisión, es decir, que si la cámara al momento de realizar el análisis colige que la información que obra en esos documentos constituyen algún delito, procederá de oficio a elevar la denuncia correspondiente, y para ello debe contar con los elementos de juicio suficientes para determinar la procedencia de presentar la denuncia.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 2, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“3.1. DECLARAR improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa.

3.2. NOTIFICAR por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3.3. Ejecutoriada esta providencia, ENVIAR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“2.4 análisis del caso concreto – respuesta al problema jurídico.

Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“2.4 análisis del caso concreto – respuesta al problema jurídico.

El 12 de mayo de 2022 se reunió la Asamblea General del Centro de Rehabilitación Vida Diferente - CEREVIDI y designó como representante legal a la señora Yohanny Pérez Méndez y como vocal a la señora Rosario Méndez Zabala; de esa actuación se levantó el acta No. 002 que fue registrada el 28 de junio de 2022 en la Cámara de Comercio de Sincelejo, bajo los radicados No 23420 y No 23421.

Ante el registro del acta anterior, el 19 de mayo de 2022, la señora Ivoris Emperatris Ríos Morales, aduciendo la condición de directora fundadora del Centro de Rehabilitación Vida Diferente – CEREVIDI presentó ante la Cámara de Comercio escrito de oposición al registro, que fue resuelto a través de la Resolución 087 del 20 de mayo de 2022 negando sus argumentos.

El 8 de agosto del 2022 se reunió la Asamblea General del Centro de Rehabilitación Vida Diferente – CEREVIDI para aceptar el ingreso como nuevo miembro de la Asamblea al señor Gil Barraza Moscote quien seguidamente fue

2 Notificada el 24 de agosto de 2023.ACCIÓN DE TUTELA

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designado como secretario de la Junta Directiva; de esa actuación se levantó el acta No 003 que fue registrada el 19 de agosto de 2022, bajo el radicado No 23552.

En el presente caso, todos los reparos que realiza el accionante en la demanda están referidos a irregu laridades que según él se presentaron en la actuación administrativa en la que se registraron las actas anteriores. Sin embargo, se advierte que el señor Daniel Eduardo Zúñiga Buelvas no participó en esa actuación pues no es miembro de la Asamblea General del Centro de Rehabilitación Vida Diferente – CEREVIDI ni de su Junta Directiva ni fue quien se opuso al registro.

De acuerdo con lo expuesto, no es posible determinar la afectación de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la justicia que in voca como vulnerados, pues no es titular de ellos al no tener parte dentro del conflicto suscitado entre la Cámara de Comercio y la señora Ivoris Emperatriz Ríos Morales de quien al parecer tiene interés en defender sus derechos manifestando que los actos de registro se realizaron en detrimento de la “creadora, fundadora y directora de la Fundación Centro de Rehabilitación Vida Diferente”.

Con fundamento en la jurisprudencial citada y en las pruebas que obran en el expediente, la acción de tutela es improcedente debido a que la accionante no se encuentra legitimado en la causa por activa para solicitar que se deje sin

Diferente”.

Con fundamento en la jurisprudencial citada y en las pruebas que obran en el expediente, la acción de tutela es improcedente debido a que la accionante no se encuentra legitimado en la causa por activa para solicitar que se deje sin efectos las actuaciones realizadas en el procedimiento que culminó con el registro ante la Cámara de comercio de Sincelejo de las actas acta No 002 del 12 de mayo de 2022 y No 003 del 8 de agosto del 2022.

Ahora bien, dado que el señor Daniel Eduardo Zúñiga Buelvas es una persona en condición de discapacidad visual, la única manera, que se derive la trasgresión de derechos fundamentales propi os, es porque demuestre que recibe alguna afectación en la prestación de servicios de rehabilitación, empero ello no se mencionó en el escrito tutelar.

Así las cosas, se afirma que el accionante no está legitimado en la causa por activa para interponer la presente tutela, toda vez que: (i) no es miembro de la Asamblea General o Junta Directiva del Centro de Rehabilitación Vida Diferente – CEREVIDI (ii) no participó en la actuación administrativa que culminó con el registro de las actas ante la Cámara de Comercio de Sincelejo y (iii) no demostró la afectación del servicio que presta el Centro de Rehabilitación Vida Diferente – CEREVIDI y ser usuario de ese servicio”.

4. LA IMPUGNACIÓN.

Dentro del término legal y con el objeto de obtener la revocatoria de la anterior decisión, la parte accionante presentó impugnación en los siguientes términos:

“PRIMERO: Considero, que si procede la Acción de Tutela señora Jueza,

Dentro del término legal y con el objeto de obtener la revocatoria de la anterior decisión, la parte accionante presentó impugnación en los siguientes términos:

“PRIMERO: Considero, que si procede la Acción de Tutela señora Jueza, puesto que la Supuesta Junta Directiva, la Asamblea General y Cámara de Comercio de Sincelejo, violan mis derechos fundamentales, desconociéndome como persona en condición de Discapacidad, y lógic amente con el debido respeto hace usted honorable Jueza, una errada interpretación en la Narración de mis hechos, ya que no estoy agenciando derechos de terceros, sino antes por el contrario, fui objetivamente explicito, que yo DANIEL EDUARDO ZUÑIGA BUELVAS, en calidad de persona en Condición de Discapacidad Visual y defensor de derechos humanos, asumí la responsabilidad de Tutelar: a CAMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, debido, a la violación de derechos humanos en mi contra, no es cierto que esté tutelando derechos de la ciudadana IVORIS EMPERATRIZACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: Daniel Eduardo Zúñiga Buelvas

Accionado: Cámara de Comercio de Sincelejo – Superintendencia de Sociedades

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RIOS MORALES, creadora, fundadora y directora de la F.CEREVIDI, sino que se confunde honorable jueza, con todo el respeto, por que utilicé como fuente de información y de pruebas doc umentos suministrados por ella, mas no que esté tutelando sus derechos, porque los derechos que estoy tutelando son los

se confunde honorable jueza, con todo el respeto, por que utilicé como fuente de información y de pruebas doc umentos suministrados por ella, mas no que esté tutelando sus derechos, porque los derechos que estoy tutelando son los míos, y por el accionar ilegal de la presunta junta directiva y el nacimiento de un registro de cámara de comercio a la vida jurídica il egal, me ha afectado como objeto social, por la negativa de Cámara de Comercio de Sincelejo ,en afirmar que las personas en condición de discapacidad, en este caso, dice dicha entidad, que no estoy legitimado para la defensa de mis derechos fundamentales, en este caso, si lo estoy, ya que soy parte activa del objeto social, y hablo de manera singular. (…)

TERCERO: He decidido Impugnar, porque me rehabilité, en la Fundación Centro de Rehabilitación Vida Diferente, y tengo la facultad legal, porque este bien Inmueble al cual hice referencia en la Acción de Tutela que fue una DONACION para la atención, integración y rehabilitación de las personas en condición de discapacidad, por lo que es incorrecto, que se le nieg ue la participación democrática a una persona en condición de discapacidad , como lo es en mi caso, acierto honorable jueza, en haber instaurado la Acción de Tutela a Cámara de Comercio de Sincelejo, por permitir un registro ilegal y que no cumplía con las formalidades, esto viola de manera directa mis derechos, al no atacar el registro, es como si estuviera permitiendo que yo no puedo ser participe y autónomo de inmiscuirme en esta fundación, aceptando una DISCRIMINACION en mi Contra, siendo esto una entida d sin ánimo de lucro, es decir F.CEREVIDI

puedo ser participe y autónomo de inmiscuirme en esta fundación, aceptando una DISCRIMINAC

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