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TA SUC - 70001333300720230020601-(15-12-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300720230020601-(15-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00206-01

Accionante: Rocío Rosario Pérez Galván Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV”

Tema: Reconocimiento de Indemnización Administrativa

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide l a impugnación interpuesta por la entidad accionada Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV” , en contra de la Sentencia proferida el 17 de noviembre de 2023 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se concedió con el amparo deprecado.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

La accionante Rocío Rosario Pérez Galván, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela, en contra de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV”, para que se proteja y ampare sus derechos fundamentales de igualdad, dignidad humana, derecho de petición, derecho a la reparación a la población víctima de desplazamiento , presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la Unidad “… que entregue respuesta de fondo, clara y concreta a la petición”.

población víctima de desplazamiento , presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la Unidad “… que entregue respuesta de fondo, clara y concreta a la petición”.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones, narró los siguientes,

2.2. Hechos:

  • La señora Rocío Rosario Pérez Galván es víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO debidamente incluida en elACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00206-01

Accionante: Rocío Rosario Pérez Galván Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV”

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RUV, por hechos ocurridos en LAS JERINGAS , VEREDA DE FLOR DEL MONTE

EN OVEJAS –SUCRE.

  • Luego de la inclusión en el RUV, no ha recibido la indemnización administrativa; por ello “… deseo iniciar los trámites ante la Unidad de Víctimas a fin de obtener el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa debido a que ya han transcurrido varios años y necesito con urgencia e sa ayuda económica a la que tengo derecho, al igual que mi núcleo familiar”.
  • Actualmente la accionante n o ejer ce ninguna actividad que le genere ingresos suficientes para solventar aquellas necesidades básicas y mínimas de su núcleo familiar.
  • Su hija SANDRID CHAMORRO PEREZ incluida en el núcleo familiar, presenta un diagnóstico de CANCER linfoma de Hogdkin, que es una enfermedad de alto costo,

familiar.

  • Su hija SANDRID CHAMORRO PEREZ incluida en el núcleo familiar, presenta un diagnóstico de CANCER linfoma de Hogdkin, que es una enfermedad de alto costo, por lo que, requiere del pago de la mencionada medida.
  • En razón al cumplimiento de uno de los literal es de la (Sic) resolución, “… es necesario que se incluya a mi hija SANDRID CHAMORRO PEREZ en la Ruta Priorizada de que trata el literal B del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, modificada por la Resolución 00582 del 26 de abril de 2021, puesto que es un derecho por ser víctima y por su enfoque diferencial, además de cumplir con los requisitos allí establecidos, es así como el 04 – 02023 interpuse derecho de petición solicitando dicho componente, sin embargo a la fecha la solicitud no ha tenido respuesta alguna”.

2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 2 de noviembre de 2023, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en Auto del 3 de noviembre del mismo año, fue admitida1.

2.3. Contestación de la Demanda.

1 Notificado el mismo día.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00206-01

Accionante: Rocío Rosario Pérez Galván Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV”

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Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00206-01

Accionante: Rocío Rosario Pérez Galván Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV”

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  • La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Afirmó que la señora Rocío Rosario Pérez Galván se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO FUD CJ000215635; así mismo, que interpuso Derecho de Petición en el que solicitó la entrega de la INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a lo cual se dio respuesta mediante comunicación LEX 7713272, informado el reconocimiento de la medida y las verificaciones correspondientes a su caso particular.

Con relación al caso concreto textualmente expresó:

“Frente al derecho de petición (Sic) elevada por el accionante ROCIO ROSARIO PEREZ GALVAN, me permito señalar que el mismo fue resuelto por parte de la Unidad para las Víctimas (Sic) por medio través de la Comunicación LEX 7713272.

Atendiendo a la petición presentada, la Unidad para las Víctimas le informa que usted elevó una solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, FUD CJ000215635; LEY 1448 DE 2011 que fue radicada bajo el número 3001064 -13496641. Por consiguiente, en respuesta a la solicitud de actualizar y c onstatar si la señora EVA SANDRID CHAMORRO PEREZ cuenta con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad definidas en el artículo 4 de la

consiguiente, en respuesta a la solicitud de actualizar y c onstatar si la señora EVA SANDRID CHAMORRO PEREZ cuenta con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad definidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, es necesario mencionar que luego de efectuar la revisión y validaciones en los sistemas de información con los que cuenta la Unidad para las Víctimas, junto con los documentos remitidos como soporte dentro de la solicitud, fue posible identificar que efectivamente usted cuenta con un o de los criterios de priorización previamente definidos. En ese orden de ideas, en el marco del procedimiento regulado en la Resolución No. 1049 de 2019, a partir de este momento se ha realizado el cambio de estado y la priorización en los sistemas de inf ormación de la Unidad.

No obstante, es necesario manifestarle que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo citado, la Unidad ha encontrado que el valor total de la indemnización administrativa de las víctimas en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, pendientes por indemnizar es muy superior al total de la disponibilidad presupuestal con la que cuenta para la vigencia de 2023.

En consecuencia, se aclara que una vez se cuente con la disponibilidad presupuestal para la colocación de los recursos de la medida de indemnización por vía administrativa, se le contactará para informarle el momento de entrega de esta compensación económica.

Que, respecto de los demás integrantes del núcleo familiar frente a la medida de indemnización administrativa se dio una respuesta de fondo a través de la Resolución Nº. 04102019-440048 - del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se decidió reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa,

de indemnización administrativa se dio una respuesta de fondo a través de la Resolución Nº. 04102019-440048 - del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se decidió reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas debe señalar que al no haberse acreditado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1 de la Resolución 582 de 2021 como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, se debió dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la indemnización,…ACCIÓN DE TUTELA

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En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución 1049 de 2019 y luego de todas las gestiones técnicas y operativas que se realizaron con el apoyo de la Red Nacional de Información, la Unidad para las Víctimas, el 25 de agosto de 2023, procedió a dar aplicación al Método Técnico de Priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también a aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en las vigencias 2020, 2021 y 2022.

Así las cosas, con el orden derivado del result ado de la aplicación del Método Técnico de Priorización, la entidad procede a realizar la asignación de los

este proceso técnico en las vigencias 2020, 2021 y 2022.

Así las cosas, con el orden derivado del result ado de la aplicación del Método Técnico de Priorización, la entidad procede a realizar la asignación de los recursos por concepto de indemnización administrativa, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente para cada hecho victimizante y las características particulares de cada caso.

Por ello, hasta antes de finalizar la presente anualidad, la Unidad le informar si, de acuerdo con el resultado del Método Técnico de Priorización, es posible o no materializar la entrega de los recursos en su caso específico”.

  • Ministerio Público: No emitió concepto de fondo.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 17 de noviembre de 2023 2, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“3.1. TUTELAR el derecho fundamental de reparación y petición de la señora Rocío Rosario Pérez Galván.

3.2. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, responda de fondo la petición de la accionante, en términos claros y de fácil comprensión, indicándole:

o El resultado de la priorización que realizó el 25 de agosto de 2023 a su núcleo familiar.

o El plazo razonable para que se realice el pago de la indemnización a Eva Sandrid Chamorro Pérez que fue priorizada. (…)”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

familiar.

o El plazo razonable para que se realice el pago de la indemnización a Eva Sandrid Chamorro Pérez que fue priorizada. (…)”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“2.4 Análisis del caso concreto – respuesta al problema jurídico.

Está demostrado en el expediente que la señora Rocío Rosario Pérez Galván se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y le fue reconocida una indemnización administrativa mediante la Re solución Nº. 04102019-440048 del 13 de marzo de 2020 y en la actualidad tiene 46 años de edad.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV informó que la accionante no ingresó a la ruta priorizada para el pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida porque no acreditó

2 Notificada el 18 de octubre de 2023.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00206-01

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situaciones de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad previstas en el artículo 4° de la Resolución No. 01049 de 2019, y el artículo 1° de la Resolución 582 de 2021.

La señora Rocío Rosario Pérez Galván presentó ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV petición el 4 de septiembre de la presente anualidad una solicitud de pago de la medida de indemnización

La señora Rocío Rosario Pérez Galván presentó ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV petición el 4 de septiembre de la presente anualidad una solicitud de pago de la medida de indemnización administrativa que le fue reconocida.

En respue sta a la anterior petición, la entidad expidió el oficio No. 20231802640-1 del 7 de noviembre de 2023 en el que señaló:

Ahora bien, del análisis del oficio No. del 7 de noviembre de 2023, se puede concluir que: i) del núcleo familiar de la accionante sólo fue priorizada su hija Eva Sandrid Chamorro Pérez, ii) A pesar de ser priorizada Eva Sandrid Chamorro no se le indicó una fecha razonable y/o aproximada en la que se hará el desembolso de la medida y, iii) aún no se le ha comunicado al resto de familiares pertenecientes al núcleo familiar de la accionante, el resultado del Método Técnico de Priorización realizado el 25 de agosto de2023, en razón que en el oficio solo se indicó que “de acuerdo con el resultado obtenido, hasta antes de finalizar la presente anualidad, la Unidad le informará si es posible o no materializar la entrega de la indemnización administrativa en el presente caso”.

Así las cosas, se afirma que, la UARIV está vulnerando el derecho fundamental de petición a la accionante dado que, hasta la fecha no le ha dado una respuesta de fondo a su petición pues, no le ha informado el resultado de la priorización que realizó el 25 de agosto de 2023 y la fecha aproximada para que su hija Eva Sandrid Chamorro Pérez acceda a la indemnización, de conformidad con la sentencia T-205 de 2021.

que realizó el 25 de agosto de 2023 y la fecha aproximada para que su hija Eva Sandrid Chamorro Pérez acceda a la indemnización, de conformidad con la sentencia T-205 de 2021.

La situación anterior, amenaza al derecho fundamental del debido proceso de la a ccionante, pues desde que le fue reconocido el beneficio de laACCIÓN DE TUTELA

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indemnización administrativa mediante la Resolución No. Nº. 04102019-440048 del 13 de marzo de 2020, hasta la fecha de presentación de esta tutela, se encuentra en estado de incertidumbre respecto del pago de la medida; situación que la Corte Constitucional advirtió en las sentencias citadas cuando afirmó: “el sistema de priorización no puede derivar en una práctica inconstitucional, consistente en restringir arbitraria y desproporcionadamente e l acceso de un grupo particular de víctimas a las medidas de indemnización (…)” y, que “[e]l reconocimiento de los principios de gradualidad y progresividad no puede traducirse en que las personas desplazadas tengan que esperar de manera indefinida, bajo u na completa incertidumbre, el pago de la indemnización administrativa”.

4. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, la entidad accionada, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas “UARIV”, impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:

4. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, la entidad accionada, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas “UARIV”, impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:

“En atención a la solicitud de pago de la Indemnización Administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO bajo el marco normativo de la Ley 1448 de 2011, el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 definió que es el Gobierno Nacional el competente para reglamentar el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización administrativa a las víctimas, y a su vez el artículo 146 del Decreto 4800 de 2011, incorporado en el artículo 2.2.7.3.1 del Decreto 1084 de 2015, definió que la responsabilidad del programa de indemnización por vía administrativa recae en la Unidad para las Víctimas, quien es la encargada de administrar los recursos para la indemnización y velar por el principio de sostenibilidad fiscal, para lo cual la facultó a fin de definir lineamientos, criterios y tablas de valoración de la indemnización, lo que de suyo implica la total autonomía administrativa que le asiste a la UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS PARA DEFINIR EL

PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SURTIR LAS VÍCTIMAS PARA ACCEDER A

LA MEDIDA DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Es pertinente mencionar que el procedimiento se encuentra contemplado en la Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Co rte Constitucional, al interior del

Es pertinente mencionar que el procedimiento se encuentra contemplado en la Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Co rte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Fue con ocasión de la memorada orden constitucional, que se estableció el procedimiento que se encuentra reglamentado en la aludida Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019 y el cual contempla cuatro (4) fases de procedimiento, a saber: …

El procedimiento establecido por esta Unidad, su señoría, busca la garantía y protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral; es menester que considere que es jurídicamente razonable la espera que pedimos a las víctimas en cada proceso particular, pues el Estado sigue adelantando acciones positivas en aras de conseguir indemnizar a todos aquellos que tengan derecho a la medida, pero con la comprensión de que, como ya ha sido manifestado por la Corte, “si bien los derechos fundamentales de las víctimas deben ser garantizados de manera oportuna, cuando un Estado se enfrenta a la tarea de indemnizar a millones de personas y no cuenta con los recursos suficientes, es factible plantearACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00206-01

oportuna, cuando un Estado se enfrenta a la tarea de indemnizar a millones de personas y no cuenta con los recursos suficientes, es factible plantearACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00206-01

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estrategias de reparación en plazos razon ables y atendiendo a criterios de priorización.

Lo anterior no desconoce los derechos de las víctimas sino por el contrario asegura que, en cierto periodo de tiempo, y no de manera inmediata, todas serán reparadas”.

Como se menciona exponemos que ROCIO ROSARIO PEREZ GALVAN ha ingresado al procedimiento ya mencionado, en consecuencia, la Unidad para las Víctimas le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-440048 del 13 de marzo de 2020,“ en la que se le decidió en favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante Desplazamiento Forzado, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización1 bajo el Fud / caso CJ000215635 marco normativo de la ley 1448 de 2011.

Ahora bien, conforme a lo anterior se realizó la revisión en los sistemas con los que cuenta la Entidad de lo cual se pudo evidencia que EVA SANDRID CHAMORRO PEREZ cuenta con un criterio de prioridad como se evidencia a continuación:

En consecuencia, su señoría me permito informar que la Unidad para las

que cuenta la Entidad de lo cual se pudo evidencia que EVA SANDRID CHAMORRO PEREZ cuenta con un criterio de prioridad como se evidencia a continuación:

En consecuencia, su señoría me permito informar que la Unidad para las Víctimas está realizando el proceso de análisis de la documentación aportada por EVA SANDRID CHAMORRO PEREZ teniendo en cuenta el criterio de priorización antes mencio nado y se alertó a la Subdirección de Reparación Individual en aras de que se desplieguen todas las acciones tendientes a informar la posible fecha de pago de la medida de indemnización administrativa.

De esta forma, una vez se tenga respuesta de fondo se procederá a notificársele a la accionante, por tanto, es de gran importancia que se mantenga actualizada la información de ubicación y contacto, para lo cual le solicitamos a la accionante que se comuni que con la Unidad, en la Línea Gratuita Nacional 018000-911119 desde cualquier celular y desde Bogotá al 4261111 o Canal Virtual previsto en la página https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-alciudadano/44486, ambos en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

El Gobierno a través de la Unidad para las Víctimas ha realizado un importante esfuerzo en materia fiscal para atend er, asistir y reparar a las víctimas del conflicto armado interno, es así como desde el año 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022 se han realizado 1.375.157 indemnizaciones a 1.296.582 víctimas por un valor de $9.236.477.783.522.

conflicto armado interno, es así como desde el año 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022 se han realizado 1.375.157 indemnizaciones a 1.296.582 víctimas por un valor de $9.236.477.783.522.

No obstante, dado el alto número de víctimas, la Entidad enfrenta permanentemente retos presupuestales y operativos que le impiden materializar la indemnización para todas las víctimas con derecho a esta. En cuanto a la presente vigencia, la realidad en materia de indemnización ad ministrativaACCIÓN DE TUTELA

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desborda la capacidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas, como se ilustra a continuación:

1. El valor del presupuesto asignado para la presente vigencia es de $1.256.858.687.263 con los que se estima indemnizar aproximadamente a 111.000 víctimas con un promedio de costo de indemnización de $11.302.686.

2. Se debe aplicar el Método Técnico de Priorización a un universo promedio de 5.438.226 víctimas que a 31 de diciembre de 2022 contaban con acto administrativo de reconocimiento de la medida de indemnización.

3. Luego de la aplicación del Método Técnico de Priorización en el año 2022, el universo de víctimas es de 52.417, las cuales cuentan con oficio de favorabilidad y están pendientes por pagar, esto por valor de $336.375.087.608.

universo de víctimas es de 52.417, las cuales cuentan con oficio de favorabilidad y están pendientes por pagar, esto por valor de $336.375.087.608.

4. Las víctimas con cumplimiento de criterio de priorización y cuya indemnización se estima que costaría $1.167.108.301.460, es de 108.739.

5. Durante la vigencia 2023, las victimas que cumplirán criterio de priorización por edad son 45.620 y dichas indemnizaciones tienen un valor estimado de

$436.949.917.559.

Por consigu iente y de acuerdo con las proyecciones realizadas, la Entidad estima que con los recursos asignados para la presente vigencia 2023 ($1.256.858.687.263), no será posible alcanzar la meta de indemnizaciones, ni dar cumplimiento a los indicadores del cuatrie nio, contemplados en las metas CONPES y el Plan Nacional de Desarrollo. …

En este contexto, resulta imperiosa la necesidad de analizar y comprender la situación, toda vez que es evidente que para poder indemnizar al universo de víctimas expuesto existe l a necesidad de aumentar el presupuesto asignado para la vigencia 2023 a la Unidad para las Víctimas en lo referente al otorgamiento de la medida de indemnización administrativa, teniendo en cuenta que es preciso otorgar dicha medida a través de 218.848 pag os, esto sin contemplar los más de 5.438.226 víctimas que a diciembre de 2022 contaban con acto administrativo de reconocimiento, susceptibles a que se les aplique el Método Técnico de Priorización y a la espera de la ordenación del pago por un valor estimado de $33.654.037.181.200.

con acto administrativo de reconocimiento, susceptibles a que se les aplique el Método Técnico de Priorización y a la espera de la ordenación del pago por un valor estimado de $33.654.037.181.200.

Como resultado del análisis de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la ley de víctimas se expuso que el país necesita 301 billones de pesos a 2031 para cumplir la atención y reparación de las más de nueve millones de víctimas que hay en Colombia. En el mismo sentido, es importante señalar que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019, que indica: “(…) Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez. (…)” (Subrayado fuera de texto), a las personas que han recibido una indemnización con anterioridad no se les realizará un desembolso adicional por otro hecho, lo anterior, debido a que el pago de una segunda indemnización dependerá de que todas las víctimas hayan recibido la indemnización al menos en una oportunidad o acrediten alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019.

En un mismo orden a través se sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, STL 6606 -2023 RADICACIÓN 70648 del 31 de mayo del 2023, enfatizó en el objetivo que cumple el MTP y las limitaciones propias de la cantidad de recursos dispuestos por el presupuesto general de la nación, lo que le permitió a la Corte concluir que brindar una fechaACCIÓN DE TUTELA

limitaciones propias de la cantidad de recursos dispuestos por el presupuesto general de la nación, lo que le permitió a la Corte concluir que brindar una fechaACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: Rocío Rosario Pérez Galván Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV”

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aproximada de pago de la indemnización administrativa para las víctimas que no cumplen con uno de los criterios de priorización depende de factores ajenos a nuestra Entidad, dicho de otra forma, se tienen situaciones como la (i) cantidad de personas que van a obtener el reconocimiento de la indemnización (ii) sumado a las personas que en el pasado ya les fue reconocido este derecho, (iii) el presupuesto con el que cuenta la UARIV para solventar estos pagos y (iv) el número de víctimas con criterio de priorización, como consecuencia se indicó que “la orden impartida sobre la fecha aproxi mada de pago es de imposible cumplimiento” Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetado el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo. (…)”.

Por último, pidió se revoque el fallo anterior y en su lugar se nieguen las peticiones de la acción constitucional.

5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA.

El expediente de tutela fue repartido al despacho de la Ponente en Acta de fecha 12 de diciembre de 2023.

Mediante auto de la misma fecha se admitió la impugnación interpuesta por la

El expediente de tutela fue repartido al despacho de la Ponente en Acta de fecha 12 de diciembre de 2023.

Mediante auto de la misma fecha se admitió la impugnación interpuesta por la accionada, en contra la Sentencia proferida el 1 7 de noviembre de la misma anualidad3.

Igualmente, el día 12 de diciembre de 2023 el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia:

De conformidad con lo establecido en el Art. 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 , el Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta.

6.2. Requisitos de procedencia de la acción de tutela:

a) Legitimación Por Activa:

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales

3 Notificado el 12 de diciembre de 2023.ACCIÓN DE TUTELA

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fundamentales que considere amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.

En la presente acción de tutela resulta satisfecha la legitimación por activa, teniendo en cuenta que la persona respecto de quien se alega la afectación de sus derechos

cualquier autoridad pública o particular.

En la presente acción de tutela resulta satisfecha la legitimación por activa, teniendo en cuenta que la persona respecto de quien se alega la afectación de sus derechos fundamentales es la misma que interpone la acción.

b) Legitimación Por Pasiva:

En cuanto a la legitimidad por pasiva, la misma Corte Constitucional 4 ha sostenido que esta se satisface con la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración.

En el asunto se advierte el cumplimiento de este requisito como quiera la acción se dirige contra la Unidad para la Ate nción y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV”, entidad que, según lo señalado en los hechos de la accionante, no ha dado respuesta a la petición de entrega de la indemnización administrativa presentada el 4 de septiembre de 2023.

C) Inmediatez:

No obstante que la Acción de tutela no cuenta con término de caducidad, se ha establecido que “procede su presentación dentro de un término “razonable” a partir del hecho que originó la vulneración”5.

También se encu

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