TA SUC - 70001333300820070005301-(09-11-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300820070005301-(09-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE.
Sincelejo, nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
SALA TERCERA DE DECISIÓN.
EJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Asunto: Apelación de Sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución.
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas.
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad ejecutada en contra de la Sentencia proferida el 5 de julio de 2019 , por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, por medio de la cual, se siguió adelante con la ejecución.
2. ANTECEDENTES.
2.1. Pretensiones:
La parte ejecutante solicitó:
“PRIMERO: Librar mandamiento de pago en contra de la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional, y a favor de mi poderdante, por las siguientes cantidades:
Nombres. Intereses dejados de cancelar desde el Abril/26/05 a Julio/20/06 Santiago Toro García $5.893.858,417. Antolina Blanco Torres $5.893.858,417. Eduard Bravo Toro $5.893.858,417. Jaidys Raúl Bravo $5.893.858,417. Livia Bravo Toro $5.893.858,417.
Antolina Blanco Torres $5.893.858,417. Eduard Bravo Toro $5.893.858,417. Jaidys Raúl Bravo $5.893.858,417. Livia Bravo Toro $5.893.858,417. Livia Bravo Toro $5.893.858,417. Raúl Bravo Mendoza $11.787.716,83. Ana Julia Toro de Bravo $11.787.716,83. Rosa Alba Herazo Zúñiga $11.787.716,83. Lucas Herazo Zúñiga $11.787.716,83. María Eugenia Herazo Zúñiga $11.787.716,83. Manuel Antonio Herazo Zúñiga $11.787.716,83. Francisco Herazo Zúñiga $11.787.716,83. Jorge Luis Herazo Bassa $11.787.716,83. Miguel Ángel Herazo Bassa $11.787.716,83. Carmen Sofía Herazo Bassa $11.787.716,83. Enith Sofía Herazo Moreno $11.787.716,83. Rocío Herazo Moreno $14.392.599.43 José Francisco Herazo Moreno $14.440.639,31EJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
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Misael Fernando Herazo Moreno $14.440.710,10 Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo $16.178.542,90
TOTAL. $224.480.527.
SEGUNDO: Se ordene así mismo el pago de los intereses moratorios de las
Moreno $14.440.710,10 Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo $16.178.542,90
TOTAL. $224.480.527.
SEGUNDO: Se ordene así mismo el pago de los intereses moratorios de las anteriores cantidades, causadas a partir del 15 de Diciembre de 2006 y hasta cuanto efectivamente se satisfaga la totalidad de la obligación.
TERCERO: Se condene en gastos y costas a la parte demandada.”
2.2. Hecho.
Como fundamento de las pretensiones, se narraron en la demanda los supuestos fácticos que se resumen a continuación:
-El Tribunal Administrativo de Sucre profirió Sentencia el día 22 de septiembre del año 2004 en el trámite de los procesos radicados con los Nos. 1998 -01814 y 19980814 (acumulados), en la cual se declaró administrativamente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional, por los perjuicios causados a los ejecutantes –antes demandantes - con ocasión del fallecimiento del señor Misael Fernando Herazo Barrera y de la menor Leyla Cristina Bravo Toro.
-En dicho Fallo se reconocieron a favor de los beneficiarios las siguientes sumas de dineros por los conceptos que se enlistas a continuación:
Proceso Radicado No. 1998-0815 Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros:
Perjuicios Materiales:
Indemnización debida y futura Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo $13.335.201 Misael Fernando Herazo Moreno $8.057.228 José Francisco Herazo Moreno $8.057.084 Rocío Herazo Moreno $7.911.184 Total $37.360.698
Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo $13.335.201 Misael Fernando Herazo Moreno $8.057.228 José Francisco Herazo Moreno $8.057.084 Rocío Herazo Moreno $7.911.184 Total $37.360.698
Perjuicios Morales:
V. Salario Suma Debida Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo 100 SMLMV $358.000 $35.800.000
Rosa Alba Herazo Zúñiga 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Lucas Herazo Zúñiga 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 María Eugenia Herazo Zúñiga 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Manuel Antonio Herazo Zúñiga 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Francisco Herazo Zúñiga 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Jorge Luis Herazo Bassa 100 SMLMV $358.000 $35.800.000EJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
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Miguel Ángel Herazo Bassa 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Carmen Sofía Herazo Bassa 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Enith Sofía Herazo Moreno 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Rocío Herazo Moreno 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Misael Fernando Herazo Moreno 100 SMLMV $358.000 $35.800.000
Enith Sofía Herazo Moreno 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Rocío Herazo Moreno 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Misael Fernando Herazo Moreno 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 José Francisco Herazo Moreno 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Total $465.400.00
Proceso Radicado No. 1998-0814 Raúl Bravo Mendoza y otros:
Perjuicios Morales:
V. Salario Suma Debida Raúl Bravo Mendoza 100 SMLMV $358.000 $35.800.000
Ana Julia Toro de Bravo 100 SMLMV $358.000 $35.800.000 Antolina Blanco Torres 50 SMLMV $358.000 $17.900.000 Santiago Toro García 50 SMLMV $358.000 $17.900.000 Eduard Bravo Toro 50 SMLMV $358.000 $17.900.000 Jaidys Raúl Bravo 50 SMLMV $358.000 $17.900.000 Livia Bravo Toro 50 SMLMV $358.000 $17.900.000 Lesbia María Bravo Toro 50 SMLMV $358.000 $17.900.000 Total $179.000.000
Gran Total……………………………………………………………….. $681.760.698
-En el numeral D écimo de la providencia a que se viene haciendo referencia, se dispuso que si ésta no fuere apelada, se consultar á con el Superior y, en razón de ello, el proceso fue remitido al Consejo de Estado, donde en Auto del 27 de junio de 2007, se decidió tramitar el Grado Jurisdiccional de Consulta; decisión que fue recurrida en Súplica, por considerar que el proceso era de única instancia.
2007, se decidió tramitar el Grado Jurisdiccional de Consulta; decisión que fue recurrida en Súplica, por considerar que el proceso era de única instancia.
-La Sección Tercera del Consejo de Estado, al decidir el recurso anunciado, “ en aplicación del principio de primacía de los sustancial sobre lo procesal consagrado en el Art. 228 de la Constitución Política, consideró, que debía entenderse, que el recurso interpuesto era el de reposición y que como tal, debía el Magistrado Ponente, resolver el auto recurrido”.
-En Providencia del 4 de abril de 2006, la Magistrada Ponente repuso la decisión contenida en Auto del 27 de junio de 2005 y ordenó “No dar trámite al Grado Jurisdiccional de Consulta y que en consecuencia se devolviera el e xpediente al Tribunal Administrativo de Sucre”.EJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
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-Una vez el expediente arribó a esta Corporación, el 20 de junio de 2006, se dictó Auto de Obedecimiento al superior.
-Así las cosas, la Sentencia proferida el 22 de septiembre de 2004 quedó ejecutoriada el 25 de octubre de la misma anualidad, conforme lo hizo constar la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre.
-El 21 de julio de 2006, se solicitó ante el Director General de la Policía Nacional, el pago de los valores reconocidos en la citada sente ncia, “así como también el pago
Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre.
-El 21 de julio de 2006, se solicitó ante el Director General de la Policía Nacional, el pago de los valores reconocidos en la citada sente ncia, “así como también el pago de los intereses causados desde el 25 de octubre del año 2004, fecha en que quedó ejecutoriada la providencia que impuso la condena, conforme lo regula el artículo 177 del C.C.A”.
-En Resolución No. 0658 del 14 de diciembre de 2006, el Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional, ordenó reconocer y pagar el total del capital impuesto en la Sentencia del 22 de septiembre de 2004, por valor de $681.760.768.
-En lo que respecta a los intereses, en el Fallo aludido sólo se ordenó el pago de los comprendidos entre el 25 de octubre de 2004 (fecha de la sentencia) y el 25 de abril de 2005 y, ordenó suspender la causación de los mismos entre el 26 de abril de 2005 y el 20 de junio de 2006 –fecha en que se presentó la cuenta de cobro”, lo anterior, con fundamento en lo establecido en el Art. 60 de la Ley 446 de 1998. Decisión contra la cual no fue posible interponer recurso alguno, en la medida en que en el Art. 3º de la misma se estableció “que contra ella no procedía recurso alguno por la vía gubernativa, por tratarse de un acto de ejecución”.
-El 1º de febrero de 2007, se elevó Derecho de Petición ante el Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional en el cual se solicitó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios dejados de liquidar entre “el 26 de
-El 1º de febrero de 2007, se elevó Derecho de Petición ante el Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional en el cual se solicitó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios dejados de liquidar entre “el 26 de Abril de 2005 y el 20 de Junio de 2006”; petición que fue resuelta negativamente.
-En conclusión, la Policía Nacional no cumplió a cabalidad con la sentencia impuesta y por ello, es procedente la presente acción ejecutiva, habida consideración que en el numeral 9º del fallo en comento, se estableció de manera clara y perentoria, que el mismo “se cumpliría en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Es decir, “que las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia, devengarán intereses moratorios a partir del día siguiente de su ejecutoria”.EJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
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2.3. Trámite en Primera Instancia.
La demanda fue presentada en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el día 12 de abril del año 2007 1, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, donde en Auto del 17 de abril de 2007 2, ante la solicitud elevada por la Parte Ejecutante en memorial de fecha 1 3 de abril de 2007 3, se ordenó oficiar al Dr.
donde en Auto del 17 de abril de 2007 2, ante la solicitud elevada por la Parte Ejecutante en memorial de fecha 1 3 de abril de 2007 3, se ordenó oficiar al Dr. Francisco Javier Hidalgo Correa para que remitiera con destino a este proceso la primera copia de la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2004 con constancia de su ejecutoria que reposa en esa dependencia proceso de reparación directa acumulados 1998 -0814 y 1998 -0815”. Petición que fue atendida desfavorablemente4.
Consecuente con ello, en Auto del 7 de mayo de 2007 5, el Juzgado requirió el cumplimiento de la orden impartida en el Auto de fecha 13 de abril de la misma anualidad, lo cual fue atendido en Oficio recibido el día 11 de ese mes y año6.
Seguidamente, en Proveído del 25 de mayo de 20077, el Juzgado Libró Mandamiento de Pago por vía ejecutiva en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por la suma de $224.480.527 y a favor de la señora Ana Gertrudis Zúñiga Herazo y otros; decisión que fue notificada a la parte demandante por Estado No. 049 del 30 de mayo de 2007 8, personalmente al Agente del Ministerio Público en la misma fecha9 y la entidad demandada el 17 de agosto de 200710.
En Auto del 17 de septiembre de 2007 11 se corrió traslado de las excepciones de Pago y Falta de Exigibilidad den el Pretendido Cobro, Inexistencia del Título Ejecutivo al Momento de Presentar la Demanda y Cobro de lo No Debido , propuestas por la
Pago y Falta de Exigibilidad den el Pretendido Cobro, Inexistencia del Título Ejecutivo al Momento de Presentar la Demanda y Cobro de lo No Debido , propuestas por la Parte Ejecutada en la contestación de la demanda12
En memorial con fecha de recibido 29 de noviembre de 2007 13, el Agente del Ministerio Público solicitó la nulidad del proceso desde el Auto proferido el 17 de abril de 2007, para que en su lugar “se rechace la demanda o se niegue el mandamiento de pago ante la inexistencia de título ejecutivo válidamente aportado por el acreedor al momento de presentar la demanda como lo exige el artículo 497 del C.P.C”; petición que fue atendida desfavorablemente en providencia del 20 de junio de
1 Folio 63 del C. Ppal. 2 Folio 67 del C. Ppal. 3 Folios 64 a 66 del C. Ppal. 4 Folio 69 del C. Ppal. 5 Folio 71 del C. Ppal. 6 Folio 73 del C. Ppal. 7 Folios 112-113 del C. Ppal. 8 Reverso Folio 113 del C. Ppal. 9 Folio 114 del C. Ppal. 10 Reverso Folio 193 del C. Ppal. 11 Folio 220 del C. Ppal. 12 Folio 195 a 217 del C. Ppal. 13 Folios 250-257 C. Ppal.EJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
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Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
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200814, siendo objeto, entonces, de Recurso de Apelación 15, que fue negado, por improcedente, en Auto del 14 de julio de 200916
En Sentencia del 11 de abril de 2011 17, el Juzgado de Origen declaró probada la excepción de Inexistencia del Título Ejecutivo y en consecuencia se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en este proceso; decisión contra la cual la Parte Ejecutante interpuso Recurso de Apelación18, y que fue revocada por este Tribunal en Providencia del 18 de diciembre de 201819.
La parte demandante mediante Memorial del 23 de enero de 2019, solicitó adicionar la Sentencia del 18 de diciembre de 201820, petición que fue negada en Auto del 18 de marzo de 201921.
El A-quo en Auto del 14 de mayo de 20 1922, obedeció y cumplió lo resuelto por el superior, y en Sentencia del 5 de julio de 201923 siguió adelante con la ejecución en suma de $204.718.450, “más los intereses moratorios que se causen desde el 15 de diciembre de 2006, hasta que se haga efectivo el pago de la obligación ”, decisión contra la cual, la entidad ejecutada presentó recurso de apelación el 16 de julio de 201924, el cual, se concedió a través de Proveído del 29 de ese mismo mes y anualidad25.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
contra la cual, la entidad ejecutada presentó recurso de apelación el 16 de julio de 201924, el cual, se concedió a través de Proveído del 29 de ese mismo mes y anualidad25.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
Como viene dicho, en Sentencia del 5 de julio de 2019 , el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:
“Primero: Seguir adelante la ejecución a favor de los demandantes ANA ZUÑIGA DE HERAZO y otros y en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, por la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($205718.450,00), más los intereses moratorios que se causen desde el 15 de diciembre de 2006, hasta que se haga efectivo el pago de la obligación.
Segundo: Ejecutoriada esta sentencia, se ordena al ejecutante para que dentro del término de diez (10) d ías presente la liquidación del crédito (num.1° del art. 521 del C.P.C).
Tercero: Se condena a la entidad ejecutada al pago de las costas del presente proceso, incluyendo agencias en derecho; por Secretaría, tásense de acuerdo con lo indicado en el art. 393 del C.P.C.”
14 Folios 261-275 C. Ppal. 15 Folio 276 C. Ppal 16 Folios 278-283 C. Ppal. 17 Folios 1-16 C. Apelación. 18 Folio 17-28 C. Apelación. 19 Folios 124 a 133 del C. Apelación
15 Folio 276 C. Ppal 16 Folios 278-283 C. Ppal. 17 Folios 1-16 C. Apelación. 18 Folio 17-28 C. Apelación. 19 Folios 124 a 133 del C. Apelación 20 Folios 136 a 143 del C. Apelación 21 Folios 146 a 148 del C. Apelación 22 Folios 307 del C. Apelación 23 Folios 319 a 325 del C. Apelación 24 Folios 326 a 328 del C. Apelación 25 Folios 338 y 339 del C. ApelaciónEJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
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Como fundamento de lo anterior, expuso el Juez:
“1. Los Intereses moratorios se causan una vez está ejecutoriada la sentencia. (…) En el sub judice, el fallo del Tribunal Administrativo de Sucre, una vez vencido el término de la ejecutoria (25 de octubre de 2004), fue remitido al Consejo de Estado en grado de c onsulta debido a que no fue apelado por la parte demandada; el Consejo de Estado decidió que no procedía la consulta (4 de abril de 2006) y lo remitió al Tribunal de origen, quien expidió el auto de obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por el superior (20 de junio de 2006). Dentro de ese orden de ideas, la sentencia quedó ejecutoriada el día 25 de octubre de 2004, conforme a lo expuesto por la norma en comento. Luego, a
Dentro de ese orden de ideas, la sentencia quedó ejecutoriada el día 25 de octubre de 2004, conforme a lo expuesto por la norma en comento. Luego, a partir de aquí corren los Intereses moratorios y no se puede exigir al demandante que presentara la solicitud de cumplimiento de la sentencia dentro de los seis (6) meses en razón a que no se encontraba en firme la sentencia ante la eventualidad de la consulta, pues no podría imponérsele el cumplimiento de un requisito si aún estaba pendiente un asunto que resolver por parte del juez del grado de jurisdicción. Por tal motivo, no se suspendía la causación de los intereses de mora.
2. El título ejecutivo contiene una obligación clara, expresa y exigible.
(…)
De la anterior normatividad, se deduce que el juez del conocimiento sólo podrá librar mandamiento de pago si la demanda reúne los requisitos formales, acompañada del documento que presta mérito ejecutivo, en caso contrario deberá abstenerse de libra mandamiento de pago.
En el caso d e marras, el ejecutante si bien no aportó con la demanda el t ítulo ejecutivo, hizo las diligencia para que este estuviera en el proceso antes de librarse el mandamiento de pago, que consta de una sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre proferida den tro de las acciones de reparación directa de Ana Zúñiga de Herazo y otros contra La Nación Ministerio de DefensaPolicía Nacional y Municipio de San Onofre - Sucre, radicadas bajo los números 19981814 y 1998 -1815, donde se condenó a la entidad pública; en la parte resolutiva se consignaron los valores de los perjuicios a indemnizar; así mismo,
19981814 y 1998 -1815, donde se condenó a la entidad pública; en la parte resolutiva se consignaron los valores de los perjuicios a indemnizar; así mismo, se estableció que a partir de la ejecutoria se causaban intereses moratorios previa presentación de la cuenta de cobro y así lo corrobor ó el Tribunal administrativo de Sucre, quien además afirmó que los intereses moratorios causados son producto de las normas jurídicas, entonces no se requería el título ejecutivo -sentencia, por lo que se debe continuar adelante con la ejecución.
3. Corrección del valor calculado en el mandamiento de pago.
(…)
Conforme al artículo anterior, se tiene que en el sub examine la sentencia es un título ejecutivo y en su parte resolutiva establece la obligación a cargo del deudor; el demandante presenta la demanda ejecutiva y acompaña con el título ejecutivo su cálculo, en la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS MOTE ($224'480.527,oo), (saldo de capital por el no pago de intereses moratorios). Al entrar a estudiar la sentencia y los hechos de la demanda, se observa que la parte actora presenta cálculo del interés que debía pagar la entidad demandada conforme a la sentencia, pero que se abstuvo de pagar (26 de abril de 2005 al 20 de junio de 2006) alegando que el extremo demandante no había cumplido con la obligación de presentar la cuenta de cobro dentro de los seis (6) meses siguientes. El cálculo que presenta la demanda expone un monto de
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
con la obligación de presentar la cuenta de cobro dentro de los seis (6) meses siguientes. El cálculo que presenta la demanda expone un monto de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS MOTE ($224'480.527,oo) sin dar ningún elemento de juicio para verificar, y este Despacho libró mandamiento de pago por dicho valor.EJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
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Al revisarse el monto total de la sentencia, que equivale a SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MOTE ($681760.768,oo), siendo este el capital base para liquidar los intereses moratorios , vemo s que el valor que arroja por intereses moratorios en el periodo del 26 de abril de 2005 al 20 de junio de 2006, el cual no fue cubierto por la parte demandada es de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($205.718.450,00), tal como se expone seguidamente;
(…)
Como se observa, existe una diferencia sustancial, lo que amerita que este Despacho haga un control de legalidad del auto mandamiento de pago, como quiera que el título existe y contiene una obligación clara, expresa y exigible.
(…)
Como se observa, existe una diferencia sustancial, lo que amerita que este Despacho haga un control de legalidad del auto mandamiento de pago, como quiera que el título existe y contiene una obligación clara, expresa y exigible.
Por ende, y viendo que el yerro está en el cálculo del valor de la obligación, este Despacho seguirá adelante con la ejecución, pero corregirá el valor contemplado en el mandamiento de pago, para lo cual se tomará la cifra que resulte de llevar a cabo la fijación del monto de la sentencia, teniendo en cuenta las tasas de interés vigente para el periodo de causación de los intereses no reconocidos y mucho menos pagados (26 de abril de 2005 al 20 de junio de 2006), tal como ha quedado establecido en los cuadros antes graficados.
En conclusión, se continuará adelante con la obligación del crédito por valor de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MOTE ($205718.450,00), debido a que: i) los intereses moratorios se causan una vez está ejecutoriada la sentencia; ii) el título ejecutivo contiene una obligación clara, expresa y exigible, y iii) corrección del valor calculado en el mandamiento de pago.”
4. EL RECURSO DE APELACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de que se revoque , la Parte Ejecutada interpuso Recurso de Apelación, en el cual argumentó:
“INEXISTENCIA DE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL
TÍTULO EJECUTIVO.
Desde el inicio de la acción se ha indicado en el yerro en que incurrió el
“INEXISTENCIA DE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL
TÍTULO EJECUTIVO.
Desde el inicio de la acción se ha indicado en el yerro en que incurrió el apoderado actor al pretender cobrar una obligación a través de un título ejecutivo contenido en un fallo judicial, pues este no se aportó al escrito introductorio de la presente acción ejecutiva de acuerdo a lo reglado por el artículo 115 inciso 4 del C.P.C.
Ante el anterior suceso el juez de primera instancia accede de manera errónea a la solicitud previa de documentos a cargo de la entidad que represento, consistente en aportar copias autentica y constancia de eje cutoria, y digo que erróneamente en el entendido que en virtud del artículo 87 del anterior código de contencioso administrativo en concordancia al estatuto procesal civil artículo 497, no señala la posibilidad de aportar el título ejecutivo a cargo del su puesto deudor, situación que no observó el despacho de primera instancia al obligar a mi representada hacerlo en virtud de los artículos 139 del código contencioso administrativo y 489 del C.P.C.
Ahora como lo anotó el Ministerio Público en su concepto, la finalidad del artículo 139 del C.C.A, es distinta y su destinación aplica para los procesos propios de su regulación tal como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que mal hizo el A quo interpretarla y aplicarla en desarrollo de una acción ejecutiva que es regulada por el C.P.C, cuando traslado una carga procesal de forma ilegal a la entidad que represento para la constitución del título ejecutivo inexistente. Dado que la carga procesal corresponde al demandante o
ejecutiva que es regulada por el C.P.C, cuando traslado una carga procesal de forma ilegal a la entidad que represento para la constitución del título ejecutivo inexistente. Dado que la carga procesal corresponde al demandante o ejecutante al momento de presentar la demanda en forma acompañada del títuloEJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
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ejecutivo que pretenda hacer valer y que sobre todo reúna las condiciones exigidas que trae el artículo 115 del estatuto de procedimiento civil.
En tal sentido manifestar bajo del principio de l a lealtad procesal, el debido proceso y derecho de defensa, no podía el juez darle aplicación distinta para el ejercicio de la acción ejecutiva consagrada en C.P.C, pues se ha dicho desde el principio al ordenar aspectos procesales del C.C.A, para librar mandamiento de pago a favor del ejecutante.
Así mismo, reiteradamente la jurisprudencia con fundamento en el artículo 488 del C.P.C, ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones esenciales, unas formales y otras sustanciales. Las formales hacen referencia a los documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación, los cuales deben ser auténticos y emanar del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida judicialmente por juez o tribunal de cualquier jurisdicción.
En conclusión de este primer punto de defensa se tiene que el ejecutante al
los cuales deben ser auténticos y emanar del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida judicialmente por juez o tribunal de cualquier jurisdicción.
En conclusión de este primer punto de defensa se tiene que el ejecutante al momento de presentar la respectiva demanda, lo hizo aportando fotocopias autenticadas de la sentencias del Honorable Tribunal Administrativo de Sucre de los procesos con radicados 1998 -1814 y 1998 - 1815 donde fue condenado solidariamente la Policía Nacional y el municipio San Onofre, pero tal aporte documental no corresponde al exigido por el artículo 115 del C.P.C, en tal caso nos encontramos ante la inexistencia del título ejecutivo.
Así mismo, está completamente probado que el ejecutante no aport ó con la demanda el título ejecutivo, hizo las diligencias previas para hacerlo esto no es suficiente para demostrar un título ejecutivo a su favor, más si el propio artículo 497 de C.P.C establece la obligatoriedad del acreedor de acompañar con la demanda el documento que preste mérito ejecutivo.
De lo anterior se puede afirmar que el juez de conocimiento s ólo podrá librar mandamiento de pago si la demanda reúne los requisitos formales acompañada del documento que presta mérito ejecutivo, en tal sentido como ya lo dijo en una oportunidad el despacho el momento procesal para aportar el título ejecutivo es con la demanda y le corresponde tal carga al ejecutante.
Y el asunto que nos ocupa se evidencia una violación del debido proceso por vía de hecho en cabeza dix-ecta del Juez de primera instancia, al este por actuación judicial del decreto de petición previa propia de otro proco constituir el titulo
Y el asunto que nos ocupa se evidencia una violación del debido proceso por vía de hecho en cabeza dix-ecta del Juez de primera instancia, al este por actuación judicial del decreto de petición previa propia de otro proco constituir el titulo ejecutivo, pasando por alto que tal actuación se traduce en que la obtención de dicha prueba es ilegal.
PAGO Y FALTA DE EXIGIBILIDAD EN EL PRETENDIDO COBRO.
La Policía Nacional, dio cumplimiento a la parte resolutiva del fallo proferido por el tribunal contencioso administrativo de Sincelejo, dentro de los procesos acumulados 1998 - 1814 y 19981815, como consta en la resolución 0658 del 14-12-2006. Por medio de la cual se dio cumplimiento a la sentencia que quedó debidamente ejecutoriada el día 25 de octubre del 2004.
En el presente caso la sentencia condenatoria como se indicó arriba cobró fuerza de ejecutoria el día 25 de octubre del 2004, y la documentación por ley debe presentar el beneficiario para su pago según lo señala la entidad que represento la cuenta de cobro fue pre sentada el 21 de julio del 2006, en cumplimiento al artículo 60 de la ley 446 del 1998, los que nos lleva a cumplir que la obligación a cargo de la Policía Nacional se pagó en su totalidad y se reconocieron los interés hasta donde la ley establece. Por lo que existe pago total de la obligación, pues la deuda reclamada y por la que se libró mandamiento de pago ya se encuentra saldada.”EJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
pues la deuda reclamada y por la que se libró mandamiento de pago ya se encuentra saldada.”EJECUTIVO.
Radicación No. 70-001-33-33-008-2007-00053-01.
Ejecutante: Ana Gertrudis Zúñiga de Herazo y otros
Ejecutada: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
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5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.
En Auto del 10 de diciembre de 2019 26 se admitió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia proferida el 5 de julio de 2019; decisión contra la cual, la parte ejecutante presentó recurso de súplica el 22 de enero de 2020 27, el cual, fue denegado por la Sala Dual de Decisión de este Tribunal mediante Auto del 30 de noviembre de 202228, aclarando:
“Ahora bien, a partir de todo lo
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