TA SUC - 70001333300820170012501-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo de Sucre
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300820170012501-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Página 1 de 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, 27 de octubre de dos mil veintidós (2022)
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Andrés Medina Pineda
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Sentencia de segundo grado
Radicación: N° 70001-33-33-008-2017-00125-01
Demandante: Damaris Mercedes Toscano Ayala Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía
Nacional “CASUR”
Procedencia: Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de
Sincelejo
Tema: Reconocimiento Sustitución Pensional / Únicamente COSTAS / Revoca
1. OBJETO A DECIDIR
Procede el despacho a desatar el recurso de apelación 1 incoado por la parte demandada el 12 de noviembre de 2019, contra la sentencia2 proferida el 24 de octubre de 2019 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, mediante la cual prosperaron parcialmente las p retensiones de la demanda y se condenó en costas a la parte demandada.
2. ANTECEDENTES
2.1 Pretensiones3: La señora Damaris Mercedes Toscano Ayala , por medio de apoderado judicial, acude al medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR .
La accionante depreca la nulidad parcial de la Resolución N° 5337 del 09 de agosto de 2001 por la cual se reconoce la sustitución de asignación mensual de retiro y se
La accionante depreca la nulidad parcial de la Resolución N° 5337 del 09 de agosto de 2001 por la cual se reconoce la sustitución de asignación mensual de retiro y se
1 Folios 161-172 del Cdno No. 1. y paginas 194-205 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 2 Folios 143-151 del Cdno No. 1. y paginas 167-183 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 3 Folios 1-2 del Cdno No. 1. y paginas 2-3 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado N° 8-2017-00125-01 Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 2 de 13
niega cuota de la misma prestación con fundamento en el expediente a nombre del señor Agentes Acosta Licona R obinson. Así mismo pretende la nulidad del oficio del 10 de enero de 2017 , en virtud del cual le fue negada la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional.
En virtud de las pretensiones anteriores, y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad demandada a reconocer el 100% de la sustitución pensional a favor de la parte actora, con la respectiva retroactividad y al pago de costas y agencias en derecho.
2.2 Hechos relevantes4: La señora Damaris Mercedes Toscano Ayala , narra que fue compañera permanente del señor Robinson Acosta Licona, de forma constante, permanente y real hasta el día de su fallecimiento , compartiendo una vida como pareja de cuya unión nacieron (3) tres hijos: Robinson José Acosta
que fue compañera permanente del señor Robinson Acosta Licona, de forma constante, permanente y real hasta el día de su fallecimiento , compartiendo una vida como pareja de cuya unión nacieron (3) tres hijos: Robinson José Acosta Toscano, (fecha de nacimiento 15 -02-87) Leicer Acosta Toscano (fecha de nacimiento 14-06-89 y María Alejandra Acosta Toscano, (fecha de nacimiento 2304-92).
Informa que, el señor Robinson Acosta Licona falleció en la ciudad de Sincelejo el día 14 de diciembre del año 2000.
Indica que, el finado Robinson Acosta Licona, muy a pesar de convivir con la señora Damaris Mercedes Tos cano Avala, figuraba casado con la señora Lucia Tapia De Acosta , con la cual concibió (5) cinco hijos: Mariluz, Diana, Y uranis, Robinson, Alberto, en la actualidad todos mayores de edad.
Manifiesta que, mediante Resolución N° 5337 del 09 de 2001, se reconoció la sustitución de asignación mensual de retiro y se niega cuota de la misma prestación a la señora Damaris Toscano Ayala, haciendo alusión que la misma no convivía con el finado Robin son Acosta Licona, muy a pesar, de ser su compañera permanente y madre de 3 de sus hijos.
En el mes de noviembre del año 20 16, se le solicitó a la Policía Nacional, Caja De Sueldos de Retiro de la Policía - CASUR el reconocimiento y pago de la sustitución pensiona! a la señora Damaris Toscano Ay ala, ante lo cual, la entidad, emitió respuesta negando el reconocimiento de sustitución pensional.
Sueldos de Retiro de la Policía - CASUR el reconocimiento y pago de la sustitución pensiona! a la señora Damaris Toscano Ay ala, ante lo cual, la entidad, emitió respuesta negando el reconocimiento de sustitución pensional.
2.3. Actuación procesal: Se interpuso la demanda el 12 de mayo de 2017 5, siendo admitida mediante auto del 31 de enero de 2018 6 . Se notificó el auto
4 Folios 2-5 del Cdno No. 1. y paginas 3-6 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 5 Folio 40 del Cdno No. 1. y página 44 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 6 Folios 41-42 reverso del Cdno No. 1. y páginas 45-48 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado N° 8-2017-00125-01 Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 3 de 13
admisorio a los sujetos procesales y a la demandada entid ad el 9 de marzo de
20187. En término, el día 11 de abril de 2018, se contestó la demanda por parte de la accionada Policía Nacional8 y el 25 de abril de 2018 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR9; mediante auto del 9 de julio de 2018, se fijó fecha para audiencia inicial10.
El 23 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia inicial 11, diligencia en la cual, se saneó el proceso, se decidieron excepciones previas, se decretaron
para audiencia inicial10.
El 23 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia inicial 11, diligencia en la cual, se saneó el proceso, se decidieron excepciones previas, se decretaron pruebas y se fij ó fecha para la audiencia de pruebas, la cual se realizó el 20 de septiembre de 2018, en la cual se practicaron las pruebas decretadas, se declaró clausurada la etapa probatoria y se ordenó correr traslado para alegar por escrito12.
El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo en fecha de 24 de octubre de 201913, profirió sentencia declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Policía Nacional , y acce diendo parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del oficio del 10 enero de 2017 que negó el reconocimiento de la sustitución pensional a la señora Damaris Mercedes Toscano Ayala.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ordenó a CASUR reconocer y pagar la sustitución pensional en cuantía del 100% a favor de la accionante, y la condenó al pago de costas y agencias en derecho.
El día 12 de noviembre de 2019 14 , la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR presentó recurso de apelación contra la decisión del 24 de octubre de 2019 proferidas por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
Mediante auto del 27 de noviembre de 2019 , se fija fecha para audiencia de
octubre de 2019 proferidas por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
Mediante auto del 27 de noviembre de 2019 , se fija fecha para audiencia de conciliación15. El 30 de enero de 2020 se llevó a cabo audiencia de conciliación 16,
7 Folios 46-48 del Cdno No. 1. y páginas 53-56 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 8 Folios 49-56 del Cdno No. 1. y páginas 57-64 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 9 Folios 77-82 del Cdno No. 1. y páginas 87-92 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 10 Folios 98-99 del Cdno No. 1. y páginas 114-116 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 11 Folios 105-112 del Cdno No. 1. y páginas 122-136 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 12 Folios 131 -132 reverso del Cdno No. 1. y páginas 160 -163 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 13 Folios 143 -151 reverso del Cdno No. 1. y páginas 167 -184 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 14 Folios 161 -172 reverso del Cdno No. 1. y páginas 194 -205 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 15 Folios 173 reverso del Cdno No. 1. y páginas 206-207 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 16 Folios 181 -182 rever so del Cdno No. 1. y páginas 214 -217 de la C01principal archivo
15 Folios 173 reverso del Cdno No. 1. y páginas 206-207 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 16 Folios 181 -182 rever so del Cdno No. 1. y páginas 214 -217 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado N° 8-2017-00125-01 Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 4 de 13
la cual se declaró fallida por no existir ánimo conciliatorio entre las partes y se concede en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por la parte Demandada, contra la sentencia del 24 de octubre de 2019.
2.4. Sinopsis de la respuesta de la parte demandada.
2.4.1 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR17.
La entidad en la contestación de la demanda se opuso a las pretensiones de la demanda señalando que, los actos administrativos demandados fueron expedidos en estricto cumplimi ento de lo consagrado en el artículo 11 parágrafo 2 literal A del decreto 4433 de 2004.
Así mismo, se opuso a la condena en las costas y agencias en derecho, por cuanto la entidad no ha desplegado conductas dilatorias o de mala fé.
Propuso como excepción la ausencia de requisitos legales de la demandante para acceder a la sustitución pensional.
2.4.2 Policía Nacional18. La entidad, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de condena a título de restablecimiento del derecho , así como la cond ena en costas y agencias
2.4.2 Policía Nacional18. La entidad, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de condena a título de restablecimiento del derecho , así como la cond ena en costas y agencias en derecho, proponiendo como excepciones: i) Falta de legitimación en la Causa por pasiva; ii) Prescripción; iii) Falta de causa para pedir o cobro de lo no debido; y iv) genérica.
2.5.- La sentencia recurrida 19: El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo en fecha de 24 de octubre de 2019 , profirió sentencia declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Policía Nacional, y accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del oficio del 10 enero de 2017 que negó el reconocimiento de la sustitución pensional a la señora Damaris Mercedes Toscano Ayala. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ordenó a CASUR reconocer y pagar la sustitución pensional en cuantía del 100% a favor de la accionante, y la condenó al pago de costas y agencias en derecho.
Como fundamentos para su decisión, el A quo señaló que, se encuentra demostrada la convivencia de la señora Damaris Mercedes Toscano Ayala
17 Folios 77-82 del Cdno No. 1. y páginas 87-92 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 18 Folios 49-56 del Cdno No. 1. y páginas 57-64 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf
18 Folios 49-56 del Cdno No. 1. y páginas 57-64 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 19 Folios 143 -151 reverso del Cdno No. 1. y páginas 167 -184 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado N° 8-2017-00125-01 Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 5 de 13
con el señor Robinson Acosta Licona, así como los demás requisitos para ser beneficiaria de la sustitución pensional de conformidad con la Ley 923 de 2004 articulo 3 y el articulo 11 del Decreto 4433 de 2004.
2.6 El recurso de apelación20: inconforme con la anterior decisión, la parte demandada Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR presentó recurso de apelación, manifestando únicamente su inconformidad respecto a la condena en costas p rocesales y agencias en derecho , sosteniendo para ello que, en materia de lo Contenciosos Administrativo, la condena en costas no se rige por un concepto subjetivo, sino que exige por parte del operador jurídico una valoración subjetiva para su condena, no basta simplemente que la parte sea vencida, sino que debe realizarse una valoración de las conductas desplegadas por esa parte vencida. En otras palabras, s ólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezcan causas para hacerlo, y en la medida de su comprobación.
Menciona que, para el presente caso, se tiene que; la entidad no realizó actos
esa parte vencida. En otras palabras, s ólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezcan causas para hacerlo, y en la medida de su comprobación.
Menciona que, para el presente caso, se tiene que; la entidad no realizó actos dilatorios, ni temerarios, ni encaminados a perturbar el procedimiento. Por lo tanto, solicita la entidad demandada revocar y no imponer condena en costas y agencias en derecho.
20 Folios 161 -172 reverso del Cdno No. 1. y páginas 194 -205 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado N° 8-2017-00125-01 Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 6 de 13
Actuación en segunda instancia: Por reparto del 10 de febrero de 2020 correspondió a esta Magistratura asumir conocimiento21. Mediante auto del 24 de mayo de 2021, se admite el recurso de apelación contra sentencia22. Por auto del 9 de julio de 2021, se corre traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito23.
2.6 Alegatos de Conclusión.
2.6.1. La parte demandante 24 , sostiene que la seño ra Damaris Mercedes Toscano Ayala , cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacerse acreedor de las pretensiones señaladas en la presente acción de nulidad, de acuerdo con la normatividad que regula la materia, en lo referente a la sustitución pensional a que tiene derecho , tal y como quedó demostrado con la
hacerse acreedor de las pretensiones señaladas en la presente acción de nulidad, de acuerdo con la normatividad que regula la materia, en lo referente a la sustitución pensional a que tiene derecho , tal y como quedó demostrado con la pruebas practicadas y aportadas durante el desarrollo del proceso.
Con base en lo expuesto solicita se confirme la sentencia del a -quo proferida en fecha 24 de octubre de 2019 por el Juz gado Octavo administrativo oral de Sincelejo, teniendo en cuenta que el objeto del presente recurso versa sobre la condena en costas impuestas a la entidad dem andada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLÍCIA NACIONAL – CASUR, en el numeral sé ptimo de la providencia citada, con fundamento en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas reglamentarias.
21 Folio 3 del Cdno Segunda Instancia. y página 3 del archivo 07Cdno12daInst.pdf 22 Archivo 70001333300820170012501_05Auto Admite_c5a342525ce548829f9ae42 f386e1d3e.pdf(.pdf) NroActua 4 en SAMAI 23 Archivo Auto Corre Traslado (.pdf) Nr oActua 10) en SAMAI 24 Archivo Agregar Memorial(.pdf) NroActu a 14 en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado N° 8-2017-00125-01 Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 7 de 13
2.6.2. La parte demandada Policía Nacional 25, reitera que, respecto a la entidad se ha configurado una falta de legitimación por pasiva.
Página 7 de 13
2.6.2. La parte demandada Policía Nacional 25, reitera que, respecto a la entidad se ha configurado una falta de legitimación por pasiva.
2.6.3. La parte demandada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLÍCIA NACIONAL – CASUR, no presento alegatos de conclusión26.
2.6.4. El ministerio público, no emitió concepto27.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia. En atención al factor funcional (artículo 153 del CPACA), el Tribunal es competente para decidir en segunda instancia sobre el recurso de apelación contra sentencia propuesto.
3.2. Problema jurídico. Conforme a los supuestos facticos del caso y el motivo de inconformidad expuesto en el recurso de apelación, el problema jurídico se circunscribe en determinar si ¿Es procedente la condena en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLÍCIA NACIONAL – CASUR, que resulto vencida en el proceso?
3.3. Caso Concreto. En el presente as unto, la accionante depreca la nulidad parcial de la Resolución N° 5337 del 9 de agosto de 2001 por la cual se reconoce la sustitución de asignación mensual de retiro y se niega cuota de la misma prestación con fundamento en el expediente a nombre del señor Agen tes Acosta Licona Robinson. Así mismo pretende la nulidad del oficio Del 10 de enero de 2017, en virtud del cual le fue negada la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional.
Licona Robinson. Así mismo pretende la nulidad del oficio Del 10 de enero de 2017, en virtud del cual le fue negada la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional.
El A quo accedió parcialmente a las pretensiones, declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Policía Nacional, y accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del oficio del 10 enero de 2017 que negó el reconocimiento de la susti tución pensional a la señora Damaris Mercedes Toscano Ayala. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ordenó a CASUR reconocer y pagar la sustitución pensional en cuantía del 100% a favor de la accionante, y la condenó al pago de costas y agencias en derecho.
25 Archivo Agregar Memorial(.pdf) NroActu a 13 en SAMAI 26 Archivo Al Despacho(.pdf) NroActua 16en SAMAI 27 Archivo Al Despacho(.pdf) NroActua 16en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado N° 8-2017-00125-01 Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 8 de 13
La entidad demandada, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, interpone recurso de apelación contra la decisión tomada por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelej o, manifestando inconformismo en cuanto a la condenada en costas pro cesales y agencias en derecho, puesto que, la entidad no realizó actos dilatorios, ni temerarios, ni encaminados a
Administrativo Oral del Circuito de Sincelej o, manifestando inconformismo en cuanto a la condenada en costas pro cesales y agencias en derecho, puesto que, la entidad no realizó actos dilatorios, ni temerarios, ni encaminados a perturbar el procedimiento. Por lo tanto, solicitó revocar la condena y en esta oportunidad no imponer condena en costas y agencias en derecho.
Una vez analizado el sub lite a la luz del acervo probatorio existente en el proceso, este Cuerpo Colegiado precisa, que se encuentra debidamente probado respecto a la actuación desplegada por la entidad accionada lo siguiente:
El 25 de abril de 2018 28, dentro del término otorgado, l a Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, dio contestación a la demanda. Fue aportado con la contestación de la demanda, el expediente administrativo correspondiente al reconocimiento de la sustitución pensional del causante Robinson Acosta Licona29. El apoderado de la parte demandada Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR asistió a la audiencia inicial realizada el 23 de agosto de 201830. La entidad accionada, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR a través de su apoderado, dentro del término otorgado, presentó recurso de apelación 31 contra la sentencia proferida por el a-quo el día 24 de octubre de 2019. El 30 de enero de 202032 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, a la cual asistió el apoderado de la parte de la entidad condenada,
proferida por el a-quo el día 24 de octubre de 2019. El 30 de enero de 202032 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, a la cual asistió el apoderado de la parte de la entidad condenada, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, quien propuso como fórmula de arreglo que la parte actora renunciara a la condena en costas y agencias en derecho
Condena en Costas: En lo que refiere a las costas en primera instancia que fue objeto expreso del recurso de apelación, advierte la Sala que la Ley 1437 de 2011 o
C.P.A.C.A., en su Art. 188 señaló:
28 Folios 77-82 del Cdno No. 1. y páginas 87-92 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 29 Folios 128-416 del Cdno Ppal. y paginas 1-417 del archivo 02Cd1Fl16Cdno11raInst.pdf, 30 Folios 105-112 del Cdno No. 1. y páginas 122-136 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdf 31 Folios 161 -172 reverso del Cdno No. 1. y páginas 194 -205 de la C01pri ncipal archivo 01Cdno11raInst.pdf 32 Folios 181 -182 rever so del Cdno No. 1. y páginas 214 -217 de la C01principal archivo 01Cdno11raInst.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado N° 8-2017-00125-01 Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 9 de 13
“ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que
Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 9 de 13
“ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.”
Sobre el alcance de la normatividad transcrita, el H. Consejo de Estado señaló33:
“De la condena en costas
Esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 201634, respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA, concluyó que l a legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación de la condena en costas, de un criterio “subjetivo” a uno “objetivo valorativo”.
Objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se “dispondrá” sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del CGP; y valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes.
Así mismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la
en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la complejidad e intensidad de la participación procesal ; que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas; que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia y que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia.”
Ahora, con la entrada en vigencia de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 –Artículo 47-, se adicionó a la norma trascrita un segundo párrafo, que al te nor literal establece:
“En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costa cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”.
A su vez, el Art. 365 del C.G.P. aplicable en virtud de la remisión anterior sobre el tema estableció:
ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:
33 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA, Bogotá, diecinueve (19) de mayo de dos m il dieciséis (2016). Radicación número:
33 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA, Bogotá, diecinueve (19) de mayo de dos m il dieciséis (2016). Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00791-01(4499-13)CE-SUJ2-002-16, Actor: YOLIMA DE LOS ANGELES RAMIREZ BERNAL, Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN 34 Rad. 13001 -23-33-000-2013-00022-01 (1291 -2014), actor : José Francisco Guerrero Bardi, Consejero Ponente: William Hernández Gómez.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado N° 8-2017-00125-01 Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 10 de 13
1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.
Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.
2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella.
3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de
en relación con la temeridad o mala fe.
2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella.
3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda.
4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.
5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en c ostas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.
6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos.
7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones.
8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.
9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción.
Siguiendo en este punto la sentencia de la sección segunda del 18 de julio de 201835, tenemos que:
“ a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto a la condena en
casos de desistimiento o transacción.
Siguiendo en este punto la sentencia de la sección segunda del 18 de julio de 201835, tenemos que:
“ a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto a la condena en costas, al pasar de un criterio “subjetivo” –CCAa un “objetivo valorativo” – CPACAb) Se concluye que es “objetivo” porque en toda sentencia se “dispondrá” sobre costas; es decir, s e decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. c) Sin embargo se le califica de “valorativo” porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medid a de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada en el proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d) La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según la parte vencida sea el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) e) Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas
de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) e) Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas
35 Consejo de estado, Sección segunda, Subsección A, sentencia del 18 de julio de 2018, C.P. William Hernández Gómez; Rad: 68001-23-33-000-2013-00698-01 (3300-14)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado N° 8-2017-00125-01 Damaris Mercedes Toscano Ayala vs CASUR
Página 11 de 13
f) La liquidación de las costas (incluidas agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. g) Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia.”
Sobre la composición y configuración de las costas procesales, el H. Consejo de Estado ha señalado36:
“5.1 Costas procesales –concepto, composición y configuración72. Las costas procesales son aquella erogación económica que debe asumir la parte que resulte vencida en un proceso judicial, que se compone de las i) expensas y las ii) agencias en derecho.
73. Las primeras responden a los gastos necesarios para tramitar el proceso, tales como son el valor de copias, publicaciones, impuestos de timbre, honorarios de peritos, honorarios de auxiliares de la justicia, gastos de desplazamiento por diligencias fue ra del despacho judicial, gasto de
proceso, tales como son el valor de copias, publicaciones, impuestos de timbre, honorarios de peritos, honorarios de auxiliares de la justicia, gastos de desplazamiento por diligencias fue ra del despacho judicial, gasto de traslado de testigos, por citar algunos ejemplos.
74. Las segundas -agencias de derecho-, obedecen a la suma que el juez debe ordenar en beneficio de la parte favorecida con la condena en costas, para reconocerle los costos afrontados por la representación de un abogado o, si actuó en nombre propio, como contraprestaci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.