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TA SUC - 70001333300820190043801-(26-07-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001333300820190043801-(26-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL

Sincelejo, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

RADICACIÓN: 70-001-23-33-008-2019-00438-01

DEMANDANTE: OMAIRA DEL CRISTO SUÁREZ BARRIOS

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) -

DEPARTAMENTO DE SUCRE - SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala, a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2022 , proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual, se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES:

1.1 Pretensiones:

La señora OMAIRA DEL CRISTO SUAREZ BARRIOS , mediante apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SO CIALESNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SO CIALESNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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DEL MAGISTERIO (FOMAG) - DEPARTAMENTO DE SUCRE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto, producto del silencio de la administración frente a la petición presentada el día 28 de septiembre de 2018 y mediante el cual, se negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora, por haberle cancelado, tardíamente, las cesantías.

Como consecuencia de lo anterior, pide la demandante se declare que tiene derecho a que le reconozcan y paguen la sanción por mora, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles siguientes, al momento de haber radicado la solicitud de la s cesantías y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.

Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses moratorios, desde la ejecutoria de la respectiva sentencia y al pago de las costas procesales.

1.2.- Hechos y fundamentos jurídicos de la demanda:

Manifestó la demandante OMAIRA DEL CRISTO SUAREZ BARRIOS, que el día 26 de octubre de 2016, le solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el reconocimiento y pago de sus cesantías.

Manifestó la demandante OMAIRA DEL CRISTO SUAREZ BARRIOS, que el día 26 de octubre de 2016, le solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el reconocimiento y pago de sus cesantías.

Señaló, que por medio de Resolución No. 1751 del 2 de diciembre de 2016, le fue reconocida la cesantía solicitada.

Indicó, que el día 27 de marzo de 2017 le fueron canceladas dichas cesantías, esto es, con posterioridad al término que establecía la ley para su reconocimiento y pago.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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Que, en virtud de lo anterior, el día 28 de septiembre de 2018 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria; sin embargo, la entidad guardó silencio.

Como normas violadas, anotó los siguientes preceptos: artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de1995, artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

En su concepto de violación, manifestó, que la entidad demandada había cancelado por fuera de los términos establecidos en la ley las cesantías reclamadas, lo que le generaba una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo con posterioridad a los setenta (70) días hábiles, contados luego de haber radicado su solicitud, hasta cuando se efectuó el respectivo pago.

1.3. Contestación de la demanda.

salario por cada día de retardo con posterioridad a los setenta (70) días hábiles, contados luego de haber radicado su solicitud, hasta cuando se efectuó el respectivo pago.

1.3. Contestación de la demanda.

-. El Departamento de Sucre, se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando lo siguiente:

“… la Secretaría de Educación Departamental solo tiene la función de realizar el trámite del acto administrativo donde se reconoce y ordena el pago de las prestaciones, en este caso CESANTIAS PARCIALES; por esta razón no existe vulneración de derechos.

En conc ordancia con lo anterior, se reitera que el trámite de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se realiza entre varias entidades y que el acto inicialmente debe ser proyectado y enviado a la FIDUPREVISORA, para su aprobación, con base en esta aprobación se emitirá el acto administrativo que será notificado al accionante para luego quedar ejecutoriado.

Es conveniente analizar que el Departamento de SucreSecretaría de Educació n Departamental solamente cumple un mandato legal, pero el PAGO está a cargo del Fondo Prestaciones Sociales del Magisterio, siendo este un fondo deNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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carácter nacional; lo cual es de conocimiento por la parte demandante, pues deja constancia de ello en los numerales primero y segundo de los hechos que sustentaron la presente acción”

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y

carácter nacional; lo cual es de conocimiento por la parte demandante, pues deja constancia de ello en los numerales primero y segundo de los hechos que sustentaron la presente acción”

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido.

-. La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales , contestó la demanda, oponiéndose a sus pretensiones y proponiendo las siguientes excepciones de mérito:

-. Prescripción: acorde con lo previsto en el artículo 151 del C. P. del L., se debía declarar la configuración del fenómeno prescriptivo de la sanción moratoria solicitada por la parte demandante.

-. El término señalado como sanción moratoria a cargo del FOMAG es menor al que señala la parte demandante: ante una eventual una condena, la mora a la que podría verse avocada no podría ser superior a la que se indica a continuación:

Fecha petición cesantías 26 octubre 2016 Respuesta (15 días) 18 noviembre 2016 Ejecutoria (10 días) 02 diciembre 2016 70 días hábiles 07 febrero 2017 Mora a partir de 8 febrero 2017 Fecha de pago 24 marzo 2017 Días de mora 44 Salario mensual 3.397.579 Salario diario 113.253 Valor de la mora 4.983.116

-. De la ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria, en razón a que el “fondo simplemente “provee” los recursos y la fiduciaria administra, pero quien determina las condiciones puntuales deNulidad y Restablecimiento del Derecho

-. De la ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria, en razón a que el “fondo simplemente “provee” los recursos y la fiduciaria administra, pero quien determina las condiciones puntuales deNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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cada afiliado y las circunstancias bajo las cuales se les debe pagar determinada prestación, el tiempo y demás, son ordenadas por el respectivo ente territorial que ejerce la contratación del afiliado”.

-. Improcedencia de la indexación y/o actualización monetaria de la sanción moratoria: lo relativo a la indemnización por mora no es objeto de indexación, situación que ha sido suficientemente decantada, pues el Consejo de Estado, en Sala Plena de la Sección Segunda, acogió la posición de la Corte Constitucional, mediante una sentencia de unificación1, precisó algunas reglas sobre el salario base para calcular la sanción por mora y determinó que la indexación no procedía respecto de la sanción por mora.

-. Improcedencia de la condena en costas , toda vez que había actuado en el curso del proceso con buena fe, conforme a la jurisprudencia y a los principios constitucionales.

-. Condena con cargo a títulos de tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público . Ante una eventual condena deberá ser pagada con cargo a los Títulos de Tesorería que emita dicho ministerio, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.4.- Sentencia recurrida.

cargo a los Títulos de Tesorería que emita dicho ministerio, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.4.- Sentencia recurrida.

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia proferida el día 5 de diciembre de 2022, resolvió:

“PRIMERO. Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento de Sucre - Secretaría de Educación Departamental...

1 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C.P. Dra. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, Expediente Rad. 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15), Sentencia de Unificación del dieciocho (18) de julio de 2018.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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SEGUNDO. Declarar No probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada...

TERCERO: Declarar la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo, frente a la petición presentada el día 28 de septiembre de 2018, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías parciales a la señora

OMAIRA DEL CRISTO SUAREZ BARRIOS...

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, condénese a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de

cancelación oportuna de las cesantías parciales a la señora

OMAIRA DEL CRISTO SUAREZ BARRIOS...

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, condénese a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” al reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, correspondiente a 59 días de mora que se configuró del 07 de febrero de 2017 a 26 de marzo de 2017, tomando como base la asignación bás ica devengada por la actora cuando ocurrió la mora, esto es, febrero de 2017.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda…”

Fundamentó el A-quo:

“Descendiendo al caso concreto, se observa que la demandante solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales el 26 de octubre de 2016; mediante Resolución No. 1751 de 02 de diciembre de 2016, le fueron reconocidas por el Secretario de Educación del Departamento de Sucre -en nombre y representación de la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, y el 27 de marzo de 2017 las cesantías fueron puestas a disposición de la parte actora.

Como quiera que la solicitud fue presentada el 26 de octubre de 2016, es claro que los 15 días hábiles que tenía la Secretaría de Educación para proferir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación social, como lo dicta el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, venc ían el 18 de noviembre de 2016, por lo que la

Educación para proferir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación social, como lo dicta el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, venc ían el 18 de noviembre de 2016, por lo que la Resolución No. 1751 de 02 de diciembre de 2016 fue expedida por fuera del término de ley.

En este orden de ideas, y atendiendo a la regla jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado en la sentencia de uni ficación previamente citada, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud por la actora, que correspondeNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

Entonces, en el asunto objeto de estudio, los plazos descritos transcurrieron así:

Término Fecha Caso concreto Fecha de la reclamación de las cesantías parciales 26/10/2016

Fecha de reconocimien to: 02/12/2016

Fecha de pago: 27/03/2017

Período de mora: 07/02/2017 al

26/03/2017 Vencimiento del término para el reconocimiento - 15 días hábiles (Art. 4 L. 1071/2006) 18/11/2016 Vencimiento del término de ejecutoria – 10 días hábiles (Arts. 76 y 87 CPACA)

reconocimiento - 15 días hábiles (Art. 4 L. 1071/2006) 18/11/2016 Vencimiento del término de ejecutoria – 10 días hábiles (Arts. 76 y 87 CPACA) 02/12/2016 Vencimiento del término para el pago - 45 días hábiles (Art. 5 L. 1071/2006) 06/02/2017

/…/

Ahora bien, observa el Juzgado que en el presente caso la sanción moratoria se hizo exigible desde el 07 de febrero de 2017, por lo que, los tres (3) años previstos para reclamar el pago respectivo, sin que operara el fenómeno extintivo vencía inicialmente el 07 de febrero de 2020 y la petición dirigida a la entidad demandada - Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG, tendiente a obtener el reconocimiento de la sanción moratoria contemplada en la Ley 244 de 1995 subrogada por la Ley 1071 de 2006, se radicó el 28 de septiembre de 2018, de lo que se sigue que el reclamo formulado por el demandante se hizo en forma oportuna, tiene en cuenta que entre una y otra data no se consolidó el plazo de los tres (3) años de que habla el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, motivo por el cual el Juzgado no declarará la prescripción de los derechos reclamados”

1.5.- El recurso. Inconforme con la decisión de primer grado, la parte

demandada - NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO

Juzgado no declarará la prescripción de los derechos reclamados”

1.5.- El recurso. Inconforme con la decisión de primer grado, la parte demandada - NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - la apeló, a fin deNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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que se revisara en esta instancia la sanción reconocida, pues, los días de mora corresponden a 44 y no a 47 días, conforme lo siguiente:

Fecha petición cesantías 26 octubre 2016 Respuesta (15 días) 18 noviembre 2016 Ejecutoria (10 días) 02 diciembre 2016 70 días hábiles 07 febrero 2017 Mora a partir de 8 febrero 2017 Fecha de pago 24 marzo 2017 Días de mora 44 Salario mensual 3.397.579 Salario diario 113.253 Valor de la mora 4.983.116

1.6.- Trámite procesal en segunda instancia.

Mediante auto de 29 de mayo de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

2.- CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

Presentes los presupuestos procesales y no existiendo causal que invalide lo actuado, el Tribunal, es competente para conocer en segunda instancia, de la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 153 del Código de procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo.

2.2. Problema Jurídico.

actuado, el Tribunal, es competente para conocer en segunda instancia, de la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 153 del Código de procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo.

2.2. Problema Jurídico.

¿Procede reconocer y ordenar el pago de la sanc ión moratoria, por el período descrito en la providencia apelada?Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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2.3.- Análisis de la Sala.

2.3.1.- Indemnización moratoria, por el no pago oportuno de cesantías parciales, establecida en la Ley 1071 de 2006. Aplicabilidad a los docentes.

El legislador ha dispuesto, para el caso de las cesantías liquidadas bajo el régimen retroactivo, un proce dimiento dirigido a que el servidor público obtenga el reconocimiento y pago de sus cesantías. Estas cesantías, pueden ser liquidadas de manera definitiva al momento de finalizar la vinculación laboral del servidor público o puede ser parcial, referida a q ue son susceptibles de retiro, en vigencia de la relación laboral, siempre que se demuestren las causas legales para ello, como son, que estén dirigidas a la consecución de vivienda o mejora de vivienda y a costear, erogaciones provenientes de la educación.

Para el caso de retiro parcial de cesantías, el constituyente derivado, expidió la Ley 1071 de 2006, por la cual “se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se

Para el caso de retiro parcial de cesantías, el constituyente derivado, expidió la Ley 1071 de 2006, por la cual “se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, teniendo por objeto “reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación” 11, y aplicable a “los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los fu ncionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro”2.

La normativa reseñada, encuentra su esencia en el procedimiento que debe seguirse para la consecución del pago de las cesantías parciales, así

2 Artículo 2º ibídem.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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como su oportuna cancelación, dentro de los términos taxativamente previstos, so pena del empleador o aquella que tenga a cargo la administración de las cesantías, incurran en sanciones de tipo pecuniario.

La ley citada, dispone sobre la materia:

“Artículo 3°. Retiro parcial de cesantías. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2° de la presente norma podrán

La ley citada, dispone sobre la materia:

“Artículo 3°. Retiro parcial de cesantías. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2° de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.

2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos”

“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”

“Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a

primero de este artículo”

“Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los se rvidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario,Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”

Así entonces, la Ley 1071 de 2006 ha dispuesto unos términos perentorio s, para el reconocimiento y pago oportuno de las cesantías parciales, incluso para las definitivas, que de no cancelarse en las ocasiones establecidas, se genera en favor del empleado, una sanción o indemnización, que equivale a un día de salario por cada día de retardo, la cual fenece en la fecha, en que se efectúe el efectivo pago de las cesantías. Sobre la causación de esa erogación indemnizatoria, el Consejo de Estado, en el seno de su Sala

a un día de salario por cada día de retardo, la cual fenece en la fecha, en que se efectúe el efectivo pago de las cesantías. Sobre la causación de esa erogación indemnizatoria, el Consejo de Estado, en el seno de su Sala Plena, sentó las bases para tal fin, en los siguientes términos3:

“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social – cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/2006 4), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 5) [5 días si la petición se presentó en vigencia del

3 Sentencia SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018, radicación No. 73001-23-33-000-2014-0058001, No. Interno: 4961-2015. 4 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. […] Artículo 4. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los

fijan términos para su cancelación. […] Artículo 4. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.» 5 «ARTÍCULO 76. oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. […] ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984, artículo 516], y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 7” (Negrita fuera de texto)

Sobre tal forma de contabilización de la mora por el pago tardío de las

discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 7” (Negrita fuera de texto)

Sobre tal forma de contabilización de la mora por el pago tardío de las cesantías, la alta Corporación, explicó distintas situaciones que se presentan en el reconocimiento de la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la prestación social. En tal sentido, dijo que lo explicado, respecto de las normas previstas en el CPACA se podía evidenciar en el siguiente cuadro:

HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.» 6 «Artículo 51. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación habrá

recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.» 6 «Artículo 51. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. […] Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme. […]» 7 «Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de

Ahorro.»Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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ACTO

ESCRITO

EXTEMPORAN EO (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del termino de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO

ESCRITO EN

TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la

acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO

ESCRITO EN

TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO

ESCRITO EN

TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO

ESCRITO EN

TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal8 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso ACTO

ESCRITO,

RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de

del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso ACTO

ESCRITO,

RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso

En la misma providencia, se unificaron los siguientes aspectos relacionados con la sanción moratoria:

“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

8 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación persona l, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-008-2019-00438-01

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3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de

cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que recon

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